DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL

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1 RDAC 135 DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL RDAC 135 (RO 282: 22-sep-1999) OPERACIONES DE TAXIS AÉREOS Y OPERADORES COMERCIALES ÍNDICE SUBPARTE A - GENERALIDADES Aplicabilidad Reservado Reglas aplicables a operaciones sujetas a esta Parte Aplicabilidad de las normas a operadores no autorizados Tripulación entrenada previamente Operaciones de emergencia Requisitos de manuales Contenido del Manual General de Operaciones Preparación y requisitos del Manual General de Mantenimiento (MGM) Contenido del Manual de Mantenimiento Requisitos de la aeronave Transporte de narcóticos, drogas, marihuana, depresivos o estimulantes Reservado Documentos de vuelo a bordo de las aeronaves SUBPARTE B - OPERACIONES DE VUELO Generalidades Requerimientos para mantenimiento de registros Informes sobre irregularidades mecánicas Informes sobre condiciones meteorológicas potencialmente peligrosas e irregularidades de medios de comunicación o navegación Restricción o suspensión de operaciones: Continuación del vuelo en una emergencia Comprobación del estado de la aeronavegabilidad Inspecciones y pruebas Credencial de inspectores: Admisión a la cabina de mando y asiento delantero de observador Responsabilidad para el control operacional Requerimientos para la localización de una aeronave Normas de Vuelo Suministro al personal de la información operacional y de cambios pertinentes Información requerida en la cabina de la aeronave Transporte de personas sin conformidad con las disposiciones referentes al transporte de pasajeros Transporte de carga, incluyendo equipaje de mano Requerimientos de pilotos: Uso de oxígeno Oxígeno para el uso médico de los pasajeros Piloto automático: Altitudes mínimas para su utilización Personal de vuelo: Limitaciones en el uso de sus servicios Aeronaves e instalaciones para demostrar experiencia de vuelo Composición de la tripulación de vuelo Tareas de la tripulación de vuelo Copiloto requerido en condiciones de IFR Excepciones al requerimiento de un copiloto: Aprobación para el uso de sistema de piloto automático Requerimientos para la tripulación de cabina Piloto al mando y copiloto: Designación requerida Copiloto requerido en operaciones de categoría II Ocupación del asiento del copiloto por un pasajero Manipulación de los mandos de vuelo Información a los pasajeros antes del vuelo Prohibición de transporte de armas Bebidas alcohólicas Almacenaje de alimentos, bebidas y equipo de servicio al pasajero, durante el movimiento de la aeronave en tierra, en despegue y en aterrizaje Responsabilidades en emergencias y evacuaciones de emergencia Seguridad de la aeronave Información a los pasajeros Uso de cinturones de seguridad y de los sistemas similares para niños Asientos contiguos a la zona de salida SUBPARTE C - AERONAVES Y EQUIPOS Aplicabilidad Requisitos generales Pruebas de chequeo de aeronaves Mandos dobles requeridos Requisitos del equipo: Generalidades

2 RDAC Sistema de comunicación con el pasajero y de intercomunicación de la tripulación Registrador de voces en la cabina de mando Registradores de vuelo Sistema de alerta de proximidad a tierra (GPWS) Extintores de fuego para aeronaves que transportan pasajeros Requisitos del equipo de oxígeno Sistemas de indicación de calefacción de Pitot Requisitos de equipo: Transportando pasajeros bajo condiciones VFR en vuelo nocturno, montaña o VFR en vuelo sobre las nubes Equipo de radio y navegación: Transportando pasajeros bajo condiciones VFR en vuelo nocturno o VFR en vuelo sobre las nubes Requisitos del equipo: Aeronaves que llevan pasajeros bajo condiciones IFR Equipo de radio y de navegación: Operaciones extendidas sobre el agua selva en condiciones I.F.R Equipo de emergencia para operaciones realizadas sobre agua Requerimientos adicionales de aeronavegabilidad Materiales para interiores de compartimientos Instalaciones de arneses en la ubicación de tripulantes de vuelo Requerimientos del equipo de detección de tormentas Requerimientos del equipo de radar meteorológico de a bordo Requerimientos del equipo de supervivencia y primeros auxilios para aeronaves que transportan pasajeros Equipo de emergencia adicional Instrumentos y equipos inoperables Sistema de alerta de tráfico y colisión (TCAS) Requisitos de cumplimiento: Aeronaves operadas sobre nubes o en condiciones IFR Requerimientos de funcionamiento: Aeronaves terrestres operadas sobre el agua Peso vacío y centro de gravedad: Requerimientos de actualización SUBPARTE D - LIMITACIONES DE OPERACIÓN Y REQUERIMIENTOS METEOROLÓGICOS PARA VFR E IFR Aplicabilidad VFR: Altitudes mínimas VFR: Requerimientos de visibilidad VFR: Requerimientos de referencias en el suelo para helicópteros en vuelo visual diurno y nocturno Normas de Vuelo VFR: Suministro de combustible VFR: Transporte de pasajeros sobre nubes: Limitaciones de operación Informes meteorológicos y pronósticos IFR: Limitaciones de operabilidad IFR: Limitaciones para el despegue IFR: Condiciones mínimas meteorológicas en el aeropuerto de destino IFR: Condiciones mínimas meteorológicas en el aeropuerto alterno IFR: Requerimientos para el aeropuerto alterno IFR: Mínimos de despegue, aproximación y aterrizaje Condiciones de formación de hielo: Limitaciones de operación Requerimientos de aeropuertos SUBPARTE E - REQUERIMIENTOS DE VUELO DE LOS MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN Aplicabilidad Calificación del Piloto al Mando Experiencia operacional Calificaciones del Segundo al Mando (SIC) Calificaciones del piloto: Experiencias recientes Uso de drogas prohibidas Pruebas para drogas prohibidas Mal uso del alcohol Prueba de alcohol SUBPARTE F - LIMITACIONES DE TIEMPO DE VUELO DE LOS MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN, LIMITACIONES DEL PERÍODO DE SERVICIO Y REQUERIMIENTOS DE DESCANSO Aplicabilidad Limitaciones del tiempo de vuelo y requerimientos de descanso: Todos los poseedores de certificado Limitaciones del tiempo de vuelo y requerimientos de descanso: Operaciones regulares Limitaciones del tiempo de vuelo y requerimientos de descanso: Operación No-regular. Tripulación de uno, y dos pilotos Limitaciones del tiempo de vuelo y requerimientos de descanso: Operación No-regular. Tripulación de tres y de cuatro pilotos Servicio de Evacuación Médica de Emergencia Hospitalaria en Helicóptero (HEMES) Limitaciones del tiempo de servicio y requerimientos del tiempo de descanso

3 RDAC 135 SUBPARTE G - REQUERIMIENTOS DE CHEQUEO A LOS MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN Aplicabilidad Requerimientos de chequeos iniciales y recurrentes para los pilotos Requerimientos de chequeos iniciales y recurrentes para la tripulación de cabina Piloto al mando: Requerimientos del chequeo de competencia en instrumentos Piloto al mando: Pruebas chequeo de línea: Rutas, aeropuertos y helipuertos Miembros de la tripulación: Pruebas y chequeos, entrenamiento bajo estándares aceptados SUBPARTE H - ENTRENAMIENTO Aplicabilidad y términos usados Programa de entrenamiento: General Programa de entrenamiento y revisión: Aprobación inicial y final Programa de entrenamiento: Plan de estudios Requerimientos de entrenamiento de la tripulación Entrenamiento de emergencia de la tripulación Requerimientos de entrenamiento: Manipuleo y transporte de materiales peligrosos Aprobación de simuladores de aeronaves y otros dispositivos de entrenamiento Chequeadores en aeronave y chequeadores en simulador: Calificaciones Instructores de vuelo en aeronave e instructores de vuelo en simulador: Calificaciones Instrucción y chequeo inicial y de transición: Chequeadores en aeronave y chequeadores en simulador Instrucción y chequeo inicial y de transición: Instructores de vuelo en aeronave e instructores de vuelo en simulador Programas de entrenamiento de los miembros de la tripulación de cabina y pilotos Requerimientos de entrenamiento inicial y recurrente de los miembros de la tripulación Pilotos: Entrenamiento en tierra inicial, transición y de ascenso Pilotos: Entrenamiento de vuelo inicial, transición, de ascenso y de diferencias Tripulación de cabina: Entrenamientos en tierra iniciales y transición Entrenamiento recurrente Drogas prohibidas Normas de Vuelo SUBPARTE I - LIMITACIONES DE OPERACIÓN DE LAS PERFORMANCES DE LAS AERONAVES Aplicabilidad General Aeronaves grandes de categoría de transporte: Motor recíproco: Limitaciones de peso Aeronaves grandes de categoría de transporte: Motores recíprocos: Limitaciones de despegue Aeronaves grandes de categoría de transporte: Motor recíproco: Limitaciones en ruta: Toda operación de motores Aeronaves grandes de categoría de transporte: Motor recíproco: Limitaciones en ruta: Un motor inoperativo Aeronaves de categoría de transporte de la Parte 25 con cuatro o más motores: Motor recíproco: Limitaciones en ruta: Dos motores inoperativos Aeronaves grandes de categoría de transporte: Motor recíproco: Limitaciones de aterrizaje: Aeropuertos de destino Aeronaves grandes de categoría de transporte: Motor recíproco: Limitaciones de vuelo: Aeropuertos alternos Aeronaves grandes de categoría de transporte: Motor a turbina: Limitaciones de despegue Aeronaves grandes de categoría de transporte: Motor a turbina: Limitaciones en ruta: Un motor inoperativo Aeronaves grandes de categoría de transporte: Motor a turbina: Limitaciones en ruta: Dos motores inoperativos Aeronaves grandes de categoría de transporte: Motor a turbina: Limitaciones de aterrizaje: Aeropuertos de destino Aeronaves grandes de categoría de transporte: Motor a turbina: Limitaciones de aterrizaje: Aeropuertos alternos Aeronaves grandes de categoría que no sean de transporte: Limitaciones de despegue Aeronaves grandes de categoría que no sean de transporte: Limitaciones en ruta: Un motor inoperativo Aeronaves grandes de categoría que no sean de transporte: Limitaciones de aterrizaje: Aeropuertos de destino

4 RDAC Aeronaves grandes de categoría que no sean de transporte: Limitaciones de aterrizaje: Aeropuertos alternos Limitaciones de operación del funcionamiento de un aeronave pequeña de categoría de transporte Limitaciones de operación de funcionamiento de aeronaves de categoría Commuter Limitaciones de operación de funcionamiento de aeronaves pequeñas de categoría que no sean de transporte Limitaciones de operación para helicópteros que operan en altitudes superiores a pies SUBPARTE J - MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y MODIFICACIONES Aplicabilidad Responsabilidad de la aeronavegabilidad Informe de confiabilidad mecánica Informe resumido de interrupción mecánica Programa de inspección aprobado de aeronaves Requisitos adicionales de mantenimiento Organización de mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones Programas de mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones Requisitos del manual de mantenimiento Personal para inspecciones requeridas Análisis permanente y vigilancia Sistema de Calidad Programa de entrenamiento para personal de mantenimiento y mantenimiento preventivo Requerimientos para obtener el certificado de operación Autoridad para realizar y aprobar el mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones Requisitos de los registros de mantenimiento Transferencia de los registros de mantenimiento Liberación de la aeronavegabilidad o anotaciones en el historial de la aeronave APÉNDICE A NORMAS DE AERONAVEGABILIDAD ADICIONALES PARA AVIONES DE 10 O MÁS PASAJEROS APÉNDICE B ESPECIFICACIONES DE REGISTRADOR DE VUELO DE AVIONES Normas de Vuelo APÉNDICE C ESPECIFICACIONES DE REGISTRADOR DE VUELO DE HELICÓPTEROS APÉNDICE D ESPECIFICACIONES DEL REGISTRADOR DE VUELO DE AERONAVES APÉNDICE E ESPECIFICACIONES DE REGISTRADORES DE VUELO DE HELICÓPTEROS SUBPARTE A - GENERALIDADES Aplicabilidad (a) Esta Parte establece las reglas que Gobiernan: (1) Operaciones de taxi aéreo.- Conducidas con aeronaves de una configuración de acuerdo al artículo 6 del Reglamento del Servicio de Transporte no Regular; (2) Operaciones Commuter.- Operaciones regulares con una frecuencia de operaciones de al menos 5 ida y vueltas (round trips) a la semana en por lo menos una ruta entre 2 o más puntos, de acuerdo con el itinerario de vuelos publicados, y que utiliza: (i) Un avión distinto al turbojet, que tiene una configuración de asientos de pasajeros, excluyendo el asiento de los tripulantes, de 19 asientos o menos y un máximo peso de despegue de lbs. (8.600 kg.) o menos; (ii) Una aeronave a rotor; (3) El transporte contratado de carga postal.- Con excepción de lo dispuesto en el párrafo (b) (9) de esta Sección; (4) Vuelos turísticos.- Que empiezan y terminan en el mismo aeródromo; (5) Servicio de transporte de pasajeros por alquiler o compensación.- Que realiza con aviones con una configuración de asientos de pasajeros, excluyendo los asientos de la tripulación, de 30 asientos o menos, o una máxima capacidad de carga de lbs. (3.400 kg.) o menos; o con aeronaves a rotor; (6) Operaciones de carga no regular.- Con aviones que tienen una capacidad de carga de lbs. (3.400 kg.) o menos; o con aeronaves a rotor; (7) Cualquier persona que está a bordo de una aeronave operada bajo esta Parte; [Reservado] Reglas aplicables a operaciones sujetas a esta Parte Toda persona que utiliza una aeronave en operaciones según esta Parte deberá:

5 RDAC 135 (a) Mientras se opera dentro del país, cumplir con las reglas aplicables de las RDAC; (b) Mientras se opera fuera de la República del Ecuador, cumplir con el Anexo 2 (Reglas de Vuelo) de la Organización de Aviación Civil Internacional, o los reglamentos de cualquier país extranjero, lo que sea aplicable, y con cualquier regla de la parte 61 y 91 de las RDAC que sea más restrictiva que el Anexo 6 o los reglamentos de los países extranjeros y que pueda ser complementada sin violar el Anexo 2 o los mencionados reglamentos Aplicabilidad de las normas a operadores no autorizados Las reglas de esta Parte que son aplicables a personas certificadas según 135, también se aplican a personas que se involucran en cualquier operación regida por esta Parte, sin poseer un certificado apropiado y las especificaciones operacionales requeridas por la Parte Tripulación entrenada previamente Un poseedor de un certificado puede utilizar un tripulante únicamente cuando haya recibido el entrenamiento del poseedor del certificado de acuerdo con las Subpartes E, G, y H de esta Parte Operaciones de emergencia (a) En una emergencia que involucre la seguridad de personas o propiedades, el poseedor del certificado de explotación puede desviarse de las reglas de esta Parte relacionadas a la aeronave, equipo y condiciones climáticas mínimas, para salvar tal emergencia; (b) En una emergencia, donde está involucrada la seguridad de personas o de propiedad privada, el piloto al mando, puede desviarse de las reglas de esta Parte, hasta donde le sea posible con el objeto de encarar dicha emergencia; (c) Toda persona que, bajo la autoridad de esta Sección se desvíe de las reglas de esta Parte, deberá dentro de los 10 días, excluyendo sábados, domingos y feriados, enviar al Director General de Aviación Civil, un informe completo de la operación de la aeronave involucrada, incluyendo una descripción de la desviación y las razones para ella Requisitos de manuales Todo poseedor de un certificado de explotador aéreo bajo esta Parte debe preparar los siguientes manuales: (a) Normas de Vuelo Operación con aeronaves grandes (entre 12 o más asientos de pasajeros): (1) Un manual general de operaciones; (2) Un manual general de mantenimiento; (3) Un programa de mantenimiento por cada aeronave; (b) Operación con aeronaves pequeñas (11 asientos de pasajeros o menos): (1) Un manual de procedimientos standard de operaciones; (2) Un manual de vuelo de cada aeronave; (3) Un MEL de cada aeronave; (4) Un manual básico de Mantenimiento; (5) Un programa de mantenimiento por cada aeronave; (c) Los explotadores que utilicen más de 2 aeronaves pequeñas en sus operaciones, deberán cumplir con el párrafo (a) de esta Sección Contenido del Manual General de Operaciones El Manual General de Operaciones requerido por esta Sección, podrá emitirse en partes separadas, que correspondan a aspectos determinados de las operaciones y contendrá al menos, lo siguiente: (1) Política General. (2) Administración y Supervisión de las Operaciones: (i) El personal administrativo requerido bajo la sección (a), quien está autorizado a actuar para el Poseedor del Certificado, el área de responsabilidad de cada persona, los deberes, responsabilidades, autoridad y el nombre y título de cada persona autorizada a ejercer control operacional bajo la sección (ii) La lista de verificación del equipo de emergencia y de seguridad e instrucciones para su uso. (iii) La lista de equipo mínimo (MEL) correspondiente a los tipos de aviones explotados y a las operaciones concretas autorizadas, comprendido cualquier requisito relativo a las operaciones en espacio aéreo RNP. (3) Deberes y responsabilidades de cada miembro de la tripulación, adecuada organización en tierra y manejo de personal. (4) Referencias Apropiadas de las Regulaciones Técnicas, RDAC. (5) El despacho de vuelo y control operacional, incluyendo procedimientos para el despacho coordinado o control

6 RDAC 135 del vuelo o los procedimientos de seguimiento del vuelo, como sea aplicable. (6) Comunicaciones: (i) Las circunstancias que ha de Mantenerse la escucha por radio. (ii) Procedimientos para asegurarse que todos los miembros de la tripulación de vuelo que están obligados a estar en servicio en el puesto de pilotaje se comuniquen por medio de micrófonos o Laringófonos por debajo del nivel o altitud de transición. (7) Navegación: (i) Una lista de los sistemas de navegación que debe llevarse a bordo relacionados con los siguientes tipos de navegación y Operación: RNAV, RNP, MNPS, RVSM; cualquier otro sistema y equipo que el Director General de Aviación Civil considere necesario; (ii) Una descripción de todos los procedimientos de navegación y de utilización de los equipos relacionados con los tipos y áreas de navegación; (iii) Procedimientos normales de navegación, incluyendo aquellos procedimientos para realizar chequeos cruzados independientes durante la entrada de datos a los sistemas, cuando éstos afecten a la trayectoria del vuelo a ser seguida por la aeronave; (iv) Procedimientos en caso de degradación de los equipos y sistemas de navegación; (v) Procedimientos de calibración del altímetro; (vi) Procedimientos del sistema de alerta de altitud; (vii) Cuando sean pertinentes a las operaciones, los procedimientos de navegación a larga distancia que hayan de utilizarse; (viii) Una descripción de los procedimientos operativos ETOPS, si es aplicable. (8) Procedimientos de vuelo en ruta, de navegación y de comunicaciones, incluyendo procedimientos bajo la sección para el despacho o continuación del vuelo si cualquier ítem de un equipo requerido para un tipo particular de operación se vuelve inoperativo o inservible en ruta. (9) Guías de ruta y cartas. Una guía de ruta para asegurar que la tripulación de vuelo tenga en cada vuelo información relativa a los Normas de Vuelo servicios e instalaciones de comunicaciones, ayudas para la navegación, aeródromos, y aquella otra información que el explotador considere necesaria para la buena marcha de las operaciones de vuelo. (10) Altitudes mínimas de Vuelo: (i) El método para determinar las altitudes mínimas de vuelo. (ii) Las altitudes mínimas de vuelo para cada ruta que vaya a volarse. (11) Mínimos de utilización de aeródromos: (i) (ii) Los métodos para determinar los mínimos de utilización de cada aeródromo. Dichos mínimos no serán inferiores a ninguno de los que establezca para esos aeródromos la Autoridad Aeronáutica, excepto cuando así lo apruebe específicamente la autoridad; Los mínimos de utilización de cada aeródromo que probablemente se utilice como aeródromo de aterrizaje previsto o probablemente como aeródromo de alternativa; (iii) Los métodos aplicables para establecer el incremento en los mínimos de utilización de aeródromo, en caso de falla de los equipos de a bordo o deterioro de las instalaciones en tierra o del aeródromo. (12) Copias de las especificaciones Operacionales del Poseedor del Certificado o un compendio de la información apropiada, incluyendo las áreas de operación autorizadas y cada ruta aprobada, categoría, clase y tipo de aeronave autorizada, obligaciones de las tripulaciones y los tipos de operaciones autorizadas tales como VFR, IFR, día, noche, etc., y cualquier otra información pertinente. (13) Performance del avión. Instrucciones para las operaciones e información acerca de la performance ascensional con todos los motores en funcionamiento, para que el piloto al mando determine la pendiente ascensional que puede alcanzar durante la fase de salida en las condiciones de despegue existentes y con el procedimiento de despegue previsto. (14) Limitaciones de despegue, en ruta y aterrizaje. (15) Operaciones de Vuelo - Procedimientos operativos: (i) La tripulación de vuelo para cada tipo de operación, con la indicación de la sucesión de mando

7 RDAC 135 (ii) (iii) (iv) (v) (vi) (vii) (viii) (ix) Las obligaciones en vuelo y de emergencia asignadas a cada miembro de la tripulación. Instrucciones precisas para calcular la cantidad de combustible y aceite que debe llevarse, teniendo en cuenta todas las circunstancias de la operación, incluso la posibilidad de que se detengan uno o más motores en ruta. Instrucciones para la utilización de oxígeno: No se iniciará vuelos con aviones con cabina a presión a menos que lleven suficiente provisión de oxigeno respirable para todos los miembros de la tripulación y para los pasajeros, que sea apropiada a las circunstancias de vuelo que se está emprendiendo, en caso de pérdida de presión, durante todo período de tiempo en que la presión atmosférica en cualquier Compartimento por ellos ocupada sea menos de 700Hpa. Además cuando un avión se utilice a altitudes de vuelo en que la presión atmosférica sea inferior a 376 hpa., o cuando un avión se utilice a altitudes de vuelo en que la presión atmosférica sea superior a 376 hpa., y no pueda descender de manera segura en cuatro (4) minutos a una altitud en que la presión atmosférica sea igual a 620 hpa., llevará una provisión mínima de diez (10) minutos para los ocupantes del compartimento de pasajeros. Procedimientos de peso y balance para asegurar el cumplimiento de las limitaciones de aeronaves multimotores, en cumplimiento de la sección Las instrucciones para la realización y control de las operaciones de deshielo y antihielo en tierra y los procedimientos operacionales para inspeccionar la aeronave en tiempo frío a fin de determinar si existe congelamiento antes del despegue. Las especificaciones del Plan de Vuelo Operacional. Instrucciones sobre los procedimientos normales, no normales y de emergencia que haya de utilizar el personal de operaciones y la tripulación de vuelo; incluirá detalles de los sistemas de la aeronave y de las listas de verificación que hayan de utilizarse. Procedimientos normales de operación (SOP) para cada fase de vuelo. (x) (xi) (xii) (xiii) (xiv) (xv) (xvi) Normas de Vuelo Instrucciones sobre cómo y cuándo usar las listas normales de verificación. Tareas para asegurar el cumplimiento de los procedimientos de emergencia, incluyendo una lista de las funciones asignadas a las tripulaciones requeridas para cada categoría en corrección con las obligaciones a ser cumplidas en una emergencia o en una evacuación de emergencia bajo la sección Procedimientos de salida de emergencia y los procedimientos para la evacuación de personas quienes pueden necesitar la asistencia de otra persona para moverse rápidamente a una salida de emergencia si ocurre una emergencia. Instrucciones sobre el conocimiento constante de la altitud y el uso de avisos de altitud automáticos o hechos por la tripulación. Instrucciones sobre el uso de piloto automático y de mando automático de gases en IMC. Instrucciones sobre la aclaración y aceptación de las autorizaciones de ATC, particularmente cuando implican franqueamiento del terreno. Sesiones de información de salida y de aproximación. (xvii) Procedimientos de familiarización con la ruta y el aeródromo de destino. (xviii) (xix) (xx) (xxi) (xxii) Los procedimientos de operación y las instrucciones para evitar el impacto contra otra aeronave (TCAS/ACAS). Procedimiento de aproximación estabilizada. Limitación de la velocidad de descenso al aproximarse al suelo. Las condiciones requeridas para iniciar o continuar una aproximación por instrumentos. Asignación de las responsabilidades de la tripulación de vuelo y procedimientos para manejar la carga de trabajo de la tripulación durante operaciones nocturnas e IMC de aproximación y aterrizaje por instrumentos. (xxiii) Las instrucciones y los requisitos de capacitación para evitar el impacto contra el suelo sin pérdida de control y los criterios de utilización del sistema de advertencia de la proximidad del terreno (GPWS). (xxiv) Información e instrucciones sobre la interceptación de aeronaves civiles. Procedimientos para pilotos al mando de aeronaves interceptadas; señales visuales para ser utili

8 RDAC 135 zadas por aeronaves interceptoras o interceptadas conforme lo prescrito en el Reglamento del Aire del Ecuador, Apéndice A. (xxv) Para las aeronaves que han de volar por encima de los m ( ft): (1) La información que permita al piloto determinar la mejor solución en el caso de verse expuesto a radiación cósmica-solar; (2) Los procedimientos aplicables para el caso de que el piloto decidiera descender, que comprendan: (a) La necesidad de dar aviso previo a la dependencia ATS apropiada y de obtener una autorización para descender; (b) Las medidas que se ha de tomar en el caso de que la comunicación con el ATS no pueda establecerse o se interrumpa. (xxvi) Operaciones todo tiempo (AWC). El texto de orientación sobre la información que se ha de suministrar figura en la Circular 126- de la OACI. (16) Fatiga y Limitaciones de tiempo de Vuelo. Normas que limiten el tiempo de vuelo y los períodos de servicio de vuelo, así como para permitir períodos de descanso adecuados para todos los miembros de la tripulación conforme se establece en la Subparte F, de esta RDAC. (17) Procedimientos para la familiarización de los pasajeros con el uso del equipo de emergencia, durante el vuelo. (18) Procedimientos para determinar el uso de las áreas de aterrizaje y despegue y para distribuir la información al personal de operaciones. (19) Procedimientos para operar en períodos de hielo, rayos, tormentas eléctricas, turbulencia o cualquier condición meteorológica peligrosa. (20) Capacitación del personal: (i) Los detalles del programa de entrenamiento y los requisitos de capacitación para la tripulación de vuelo tal como están descritas en (ii) la Subparte H, de esta Parte. Los detalles del programa de Entrenamiento sobre las obligaciones de la tripulación de cabina, con arreglo a lo prescrito en la sección de esta Parte. (21) Procedimientos de reabastecimiento de combustible de la aeronave, eliminación de la contaminación del combustible y protección contra el fuego (incluyendo protección electrostática). Normas de Vuelo (22) Donde sea aplicable, procedimientos de calificación en ruta y aeropuertos para pilotos y despachadores. (23) Programa de Prevención de Accidentes y de Seguridad de Vuelo. Los detalles del programa de prevención de accidentes y de seguridad de vuelo, prescritos de conformidad con los Documentos 9422 y 9376 al Convenio de Aviación Civil Internacional, OACI, incluyendo una enunciación de la política de seguridad operacional y de la responsabilidad del personal. (24) Procedimientos de notificación de accidentes. (25) Transporte de mercancías peligrosas por vía aérea. Información e instrucciones relativas al transporte de mercancías peligrosas, incluso aquellas medidas que ha de adoptarse en caso de emergencia. (26). Procedimientos e información para asistir al personal a identificar paquetes marcados o etiquetados que contienen Mercancías Peligrosas, y si esas mercancías son para transportarse, almacenarse o manejarse. (27). Procedimientos e instrucciones relativas al transporte, almacenaje o manejo de Mercancías Peligrosas incluyendo lo siguiente: (i) Procedimientos para determinar la calificación del embarcador, requerida por el Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación para empacar, marcar, etiquetar, embarcar documentos, materiales y las instrucciones relacionadas con la carga, almacenaje y manejo. (ii) Procedimientos de notificación para informar incidentes ocurridos con Mercancías Peligrosas; (iii) Instrucciones y procedimientos para la notificación del piloto al mando cuando existe Mercancías Peligrosas a bordo. (28). Seguridad (Protección). (i) Instrucciones y orientación de seguridad. (ii) La lista de verificación de a bordo de procedimientos de búsqueda de bombas que deben emplearse en caso de sospecha de sabotaje, estará acompañada de orientaciones sobre las medidas que deben adoptarse en caso de encontrarse una bomba o un objeto sospechoso y de información sobre el lugar de riesgo mínimo para colocar una bomba, en el caso concreto de cada aeronave. (iii) Otra información o instrucciones relativas a seguridad. (29) Búsqueda y Salvamento. (i) El Código de señales visuales de tierra a aire para uso de los supervivientes, tal como aparece en el

9 RDAC 135 Anexo 12, al Convenio de Aviación Civil Internacional, OACI. (ii) Procedimiento, según se prescribe en el Anexo 12 al Convenio de Aviación Civil Internacional, OACI, para los pilotos al mando que observen un accidente. (30). Factores Humanos. Información sobre el programa del Explotador para la capacitación que exige el desarrollo de conocimientos y habilidades relacionadas con la actuación humana. La información sobre conocimientos y habilidades relacionadas con la actuación humana pueden encontrarse en los Circulares 216, 217 y 227, al Convenio de Aviación Civil Internacional, OACI. (31). Procedimientos para asegurar que el piloto al mando conoce que las Inspecciones requeridas por Mantenimiento han sido realizadas y que la aeronave ha sido aprobada para retorno a servicio en cumplimiento con los requerimientos aplicables de mantenimiento. (32). Procedimientos para reportar y registrar irregularidades mecánicas que llamen la atención del piloto al mando antes, durante y después del completamiento del vuelo. (33). Procedimientos a ser seguidos por el piloto al mando para determinar que las irregularidades o defectos mecánicos reportados en los vuelos previos han sido corregidos o que la corrección ha sido diferida. (34). Procedimientos a ser seguidos por el piloto al mando para obtener mantenimiento preventivo y servicio para la aeronave en una estación donde los arreglos de mantenimiento no han sido hechos previamente por el operador, cuando el piloto está autorizado a actuar por dicho operador. (35). Procedimientos a ser seguidos por el piloto al mando en el briefing de los pasajeros antes del vuelo bajo la sección (36). Cada manual llevará la fecha de la última revisión en cada página revisada Preparación y requisitos del Manual General de Mantenimiento (MGM) (a) El Poseedor del Certificado proporcionará para su uso y orientación del personal de mantenimiento y operacional, un Manual General de Mantenimiento aceptable a la DGAC y conforme a los requisitos indicados en la sección (b) El Poseedor del Certificado se asegurará que el Manual General de Mantenimiento se enmiende según sea necesario para mantener actualizada la información que contiene. (c) Se enviará con prontitud una copia de todas las enmiendas introducidas al Manual General de Mantenimiento, a todos los organismos o personas que hayan recibido el manual. (d) Normas de Vuelo El Poseedor del Certificado proporcionará a la DGAC una copia del Manual General de Mantenimiento, junto con todas las enmiendas y revisiones. (e) El Manual General de Mantenimiento no deberá estar en contradicción a ninguna Regulación Técnica de Aviación Civil y en caso de compañías internacionales no estará en contradicción de las Regulaciones Extranjeras o de las Especificaciones Operacionales del Poseedor del Certificado. (f) Cada Poseedor del Certificado debe mantener al menos una copia completa del manual en su base principal de mantenimiento. (g) Deberá constar en cada página la fecha y el número de revisión Contenido del Manual de Mantenimiento (a) El Manual General de Mantenimiento proporcionado según lo establecido en la sección , podrá publicarse en varios volúmenes y contendrá al menos lo siguiente: Nota: El contenido del Manual General de Mantenimiento descrito a continuación, no limita de ninguna manera las necesidades de ningún explotador del transporte aéreo, únicamente establece requerimientos básicos para su elaboración. (1) Detalles del organismo de mantenimiento, incluyendo un organigrama; (2) Las funciones, responsabilidades y atribuciones del personal en relación con el mantenimiento, la inspección y el servicio; (3) Detalles del sistema de mantenimiento que ha de seguirse, incluyendo procedimientos de ejecución de inspecciones de mantenimiento rutinarias y no rutinarias, mantenimiento preventivo y alteraciones; (4) La certificación e inspección de aeronavegabilidad, las normas y procedimientos relativos a las aeronaves, piezas de recambio y componentes de aeronave; (5) Detalles del Programa de Confiabilidad, cuando sea aplicable y aseguramiento de la calidad; (6) Los procedimientos para preparar la autorización de aeronavegabilidad, las condiciones en que se expide esta autorización y el personal autorizado para firmarla; (7) Los procedimientos adoptados para verificar que el mantenimiento o las inspecciones exigidas son efectuadas por personal competente que posea el entrenamiento y licencias / habilitaciones apropiadas; (8) Una designación de los ítems de mantenimiento y alteraciones que deben ser inspeccionados (inspecciones requeridas),

10 RDAC 135 incluyendo al menos aquellas que podrían resultar en una falla, mal funcionamiento o defectos que pongan en peligro la segura operación de la aeronave, si no se ejecuta correctamente o si se usan piezas o materiales inadecuados; (9) El método de llevar a cabo inspecciones requeridas y una designación escrita del personal autorizado para ejecutar cada inspección requerida; (10) Procedimientos, normas y limitaciones necesarias para las inspecciones requeridas de los equipos y partes que necesiten inspecciones periódicas para determinar la aceptación o el rechazo de la misma y para inspección periódica y calibración de herramientas de precisión, dispositivos de medición y equipos de prueba; (11) Instrucciones y procedimientos para prevenir que la decisión de un Inspector con respecto a cualquier inspección requerida sea anulada por otras personas que no sean del personal del Organismo de Inspección, o una persona a ese nivel de control administrativo que tiene la responsabilidad total para el manejo de inspecciones requeridas y otras funciones de mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones; (12) Los procedimientos para investigación y análisis de las causas de falla o mal funcionamiento de acuerdo a lo establecido en la RDAC Sección ; (13) Los procedimientos para impedir que el personal que ha ejecutado trabajos de mantenimiento de aeronaves, efectué también las inspecciones requeridas de esos mismos trabajos; (14) Los procedimientos que aseguren que todo mantenimiento e inspecciones que no hayan sido concluidas al final de la jornada (cambio de turno) u otro tipo de interrupción del trabajo, sean completadas antes de que la aeronave sea retornada a servicio; (15) Los procedimientos para cerciorarse de que las inspecciones se han completado satisfactoriamente antes de la puesta en servicio de las aeronaves; (16) Los procedimientos para el reabastecimiento, descarga de combustible, la eliminación de contaminación, protección contra el fuego y la supervisión y protección de pasajeros durante el reabastecimiento con pasajeros a bordo; (17) Las funciones, responsabilidades y nombres de los miembros del personal debidamente designados para llevar a cabo las inspecciones; (18) Los procedimientos para incluir la información sobre aeronavegabilidad, mantenimiento o inspección publicada por el organismo responsable del diseño de tipo, el Estado de diseño o la DAC; (19) Los procedimientos para asegurarse de que el organismo responsable del diseño Normas de Vuelo de tipo, generalmente el fabricante, reciba informes suficientes sobre los sucesos vinculados con ese tipo, por parte del Poseedor del Certificado para así poder transmitir instrucciones de servicio y recomendaciones (Reportes de confiabilidad mecánica RDAC ); (20) Políticas y procedimientos de entrenamiento del personal técnico; (21) Procedimientos para el manejo y control de la Lista de Equipo Mínimo (MEL) y la Lista de Desviaciones de Configuración (CDL); (22) Los procedimientos en virtud de los cuales puede aprobarse que personal u organismos ajenos al Poseedor del Certificado ejecuten inspecciones y/o trabajos de mantenimiento de aeronaves; (23) Los procedimientos para mantener la masa y la posición del centro de gravedad de las aeronaves dentro de los límites autorizados; (24) Los procedimientos y normas de aceptación o de rechazo de los elementos sometidos a inspección; (25) Los procedimientos para asegurarse de que determinados sistemas de aeronaves y equipos de navegación funcionan correctamente para las categorías apropiadas de las operaciones de aproximación y de aterrizaje; (26) Los procedimientos para asegurarse de que se ha cumplido con el mantenimiento, los registros y la inspección apropiada para los vuelos a largas distancias con aviones bimotores de turbina (Etops). (b) Adicionalmente el Manual General de Mantenimiento deberá contener, además la siguiente información con respecto a cada tipo y modelo de aeronave utilizada, la cual puede ser parte del programa de mantenimiento: (1) Las frecuencias previstas en el programa de mantenimiento para cada verificación, revisión o inspección de células, motores, hélices (dado el caso), equipo, instrumentos y diversos sistemas; (2) Duración autorizada de servicio, si procede, para los diversos elementos, piezas, accesorios, etc.; (3) Los intervalos límites para reemplazar instrumentos, componentes, dispositivos, etc. (c) El Poseedor del Certificado debe establecer en su manual, un sistema adecuado (puede ser un sistema en código) que provea la obtención y conservación de la información de una manera aceptable al Director General de Aviación civil y que proporcione: (1) La descripción de los trabajos realizados (las referencias de datos

11 RDAC 135 que sean aceptables al Director Genera); (2) El nombre de la persona que realiza el trabajo, si la persona no trabaja bajo el Certificado del Poseedor; (3) El nombre o una identificación positiva de la persona que aprueba el trabajo Requisitos de la aeronave (a) Ningún poseedor del certificado de explotación puede operar una aeronave según esta Parte, a menos que: (1) Esté registrada como una aeronave de la República del Ecuador, y lleve un certificado de aeronavegabilidad aprobado y vigente, expedido según este capítulo; (2) Esté aeronavegable y cumpla con los requisitos de aeronavegabilidad aplicables, incluyendo aquellos relativos a la identificación y equipo; (b) Cada poseedor del certificado de explotación debe contar con el uso exclusivo de por lo menos una aeronave, que cumpla con los requisitos para por lo menos una clase de operación autorizada en las especificaciones de operación a excepción de lo estipulado en el artículo 9 del Reglamento de Transporte Aéreo no Regular; (c) Para los propósitos del párrafo (b) de esta Sección, una persona tiene el uso exclusivo de una aeronave, si esa persona tiene la posesión, control y uso absoluto de ella como propietario, o tiene un acuerdo escrito, incluyendo acuerdos para realizar el mantenimiento requerido vigente cuando se opera la aeronave, dando a la persona la posesión, control y uso, por lo menos durante 6 (seis) meses consecutivos Transporte de narcóticos, drogas, Marihuana, depresivos o estimulantes Si el poseedor del certificado que opera bajo esta Parte permite que una aeronave de su propiedad o arrendada dedicada a cualquier operación, conoce que estará en violación a de las RDAC, esa operación es una base para la suspensión o revocación del certificado de operación Reservado Documentos de vuelo a bordo de las aeronaves (a) En cada aeronave de la categoría transporte, el Poseedor del Certificado debe llevar los siguientes documentos: (b) Normas de Vuelo En cada aeronave de la categoría transporte, el Poseedor del Certificado debe llevar los siguientes documentos: (1) El Manual General de Operaciones, o aquellas partes del mismo que se refieran a las operaciones de vuelo; siempre que no sea un Poseedor que use únicamente un piloto en su Certificado de Operador Aéreo. (2) El Manual de Vuelo de la aeronave (AFM) y otros documentos que contengan datos de performance necesarios para la aplicación de las Limitaciones de Utilización de la Performance de la aeronave y cualquier otra información necesaria para la operación del avión conforme a lo previsto en su certificado de aeronavegabilidad, salvo que estos figuren en el Manual General de Operaciones. (3) Cartas adecuadas y al día que abarquen la ruta que ha de seguir el vuelo proyectado, así como de cualquier otra ruta por lo que, posiblemente, pudiera desviarse el vuelo. (4) Certificado de matrícula. (5) Certificado de Aeronavegabilidad. (6) Diario de a bordo (bitácora). (7) Si está provista de aparatos de radio, la licencia de la estación de radio de la aeronave. (8) Si lleva pasajeros una lista de sus nombres y lugares de embarque y destino. (9) Si transporta carga, un manifiesto y declaraciones detalladas de la carga. (10) El Certificado de homologación de ruido. SUBPARTE B - OPERACIONES DE VUELO Generalidades Esta Subparte prescribe reglas, en adición a aquellas de la Parte 91, que se aplican a operaciones según esta Parte Requerimientos para mantenimiento de registros (a) Cada poseedor del certificado de explotación debe mantener en su oficina principal, o en otro lugar aprobado por la DGAC. y debe poner a disposición para la inspección, lo siguiente: (1) El certificado de explotación del poseedor del certificado; (2) Las especificaciones operacionales del poseedor del certificado de explotación; (3) Una lista al día, de las aeronaves empleadas o disponibles para empleo en operaciones según esta Parte, y las operaciones para las cuales cada aeronave está equipada;

12 RDAC 135 (4) Un registro individual de cada poseedor de licencia aeronáutica empleado en operaciones según esta Parte, debe incluir la siguiente información: (i) Nombre completo; (ii) Habilitaciones; (iii) Experiencia aeronáutica; (iv) Tareas actuales y la fecha de asignación a esas tareas; (v) Fecha de vencimiento y clase de examen psico-físico que posee; (vi) Fecha y resultado de cada una de las pruebas iniciales, recurrentes, de competencia, transiciones y controles en ruta y el tipo de aeronave utilizada, durante este control y chequeo; (vii) Tiempo de vuelo, tiempo de servicio detallado, para determinar el cumplimiento con las limitaciones del tiempo de vuelo y tiempo de servicio, determinadas por la DGAC.; (viii) Autorización del piloto para controlar a otros pilotos, si la posee; (ix) Cualquier acción tomada con respecto al despido de empleo o causa de descalificación física profesional; (x) Fecha y finalización de la fase final y de cada fase requerida de entrenamiento, requeridas por la DGAC.; (xi) Contrato de trabajo debidamente notarizado; (b) Cada poseedor del certificado de explotación debe mantener el registro requerido por el párrafo (a) (3) de esta Sección durante por lo menos 6 meses, y cada registro requerido por el párrafo (a) (4) de esta Sección durante un período de 12 meses después de ser realizados; (c) Para aeronaves multimotores, cada poseedor del certificado de explotación es responsable de la preparación y exactitud de la declaración de la carga y su duplicado, conteniendo información acerca de la carga de la aeronave. La declaración debe ser preparada antes de cada decolaje de la aeronave y debe incluir: Normas de Vuelo (1) Número de pasajeros; (2) Peso total de la aeronave cargada; (3) Peso máximo de decolaje permitido para ese vuelo; (4) Límites del centro de gravedad; (5) Centro de gravedad de la aeronave cargada. No es necesario calcular el centro real de gravedad, si se carga la aeronave de acuerdo al plan de carga y otro método aprobado que asegure que el centro de gravedad de la aeronave cargada está dentro de los límites aprobados. En estos casos se debe anotar en la declaración, indicando que el centro de gravedad está dentro de los límites de acuerdo al plan de carga u otro método aprobado; (6) Matrícula de la aeronave y número de vuelo; (7) Lugar de partida y destino; (8) Identificación de los miembros de la tripulación y la asignación de la posición de cada uno de ellos dentro de la tripulación; (d) El piloto al mando de la aeronave para la cual se prepara la declaración de carga, debe llevar en la aeronave una copia de la misma. El poseedor del certificado de explotación debe guardar reproducciones de la declaración de carga completa, por lo menos durante 30 días en su base principal de operaciones o en otro lugar aprobado por la DGAC Informes sobre irregularidades mecánicas (a) Todo poseedor del certificado de explotación debe proveer un libro de a bordo, (L.B.) que debe ser transportado en cada aeronave, en el que se registren las irregularidades mecánicas y sus correcciones; (b) El piloto al mando debe anotar en el L.B. toda irregularidad mecánica que observe durante el vuelo. Antes de cada vuelo, el piloto al mando debe, si al momento no es de su conocimiento, determinar el estado de cada irregularidad registrada en el L.B. al final del vuelo que le precede; (c) Todo personal que efectúa acciones correctivas o diferentes acciones concernientes a fallas observadas o reportadas de una estructura, planta de poder, hélice, rotor o un accesorio, debe registrar la acción efectuada en el (L.B.) bajo los requerimientos aplicables de mantenimiento de las RDAC; (d) Todo poseedor del certificado de explotación debe establecer un procedimiento para mantener copias del L.B. requerido por esta Sección, a bordo de la aeronave, para ponerlas a disposición del personal correspondiente y debe incluir este procedimiento en el manual de mantenimiento requerido por Informes sobre condiciones meteorológicas potencialmente peligrosas e irregularidades de medios de comunicación o navegación Siempre que un piloto encuentre una condición meteorológica potencialmente peligrosa, o una irregularidad en las comunicaciones a tierra, o en las instalaciones de navegación en vuelo, y si el piloto

13 RDAC 135 considera esencial para la seguridad de otros vuelos, notificará a una estación de radio en tierra, apropiadamente, tan pronto como sea practicable Restricción o suspensión de operaciones: Continuación del vuelo en una emergencia (a) Durante operaciones bajo esta Parte, si el poseedor de un certificado de explotación, o el piloto al mando conocen las condiciones, incluyendo las del aeropuerto y pista, que sean un peligro para las operaciones con seguridad, el poseedor del certificado de explotación o el piloto al mando, de acuerdo al caso, deben restringir o suspender las operaciones como sea necesario, hasta que sean corregidas; (b) Ningún piloto al mando puede permitir que un vuelo continúe hacia cualquier aeropuerto de aterrizaje proyectado, bajo las condiciones conocidas en el párrafo (a) de esta Sección, a menos que, en la opinión del piloto al mando, las condiciones que sean un peligro para las operaciones con seguridad, puede esperar que sean razonablemente mejores, respecto al tiempo estimado de llegada o, a menos que no exista un procedimiento más seguro. En este último evento, la continuación del vuelo hacia el aeropuerto, constituye una situación de emergencia, de acuerdo al párrafo Comprobación del estado de la aeronavegabilidad (a) El piloto al mando, no puede comenzar el vuelo hasta que se asegure que han sido efectuadas las inspecciones de aeronavegabilidad requeridas por la Parte de las RDAC; (b) Que haya efectuado la liberación de la aeronave un mecánico debidamente habilitado y firmado en el libro de a bordo. Esta liberación es mínimo diaria, antes del primer vuelo Inspecciones y pruebas Cada poseedor del certificado de explotación y toda persona empleada por él, debe permitir a la DGAC. en cualquier tiempo o lugar, efectuar inspecciones o pruebas (incluyendo inspecciones en ruta) para determinar el cumplimiento de las regulaciones aplicables y del certificado de explotación y las especificaciones operacionales Credencial de inspectores: Admisión a la cabina de mando y asiento delantero de observador (a) Toda vez que, en el desempeño de sus labores de inspección, un inspector de la Normas de Vuelo DGAC. presente la credencial de inspector al piloto al mando de una aeronave operada por el poseedor del certificado de explotación, el inspector debe tener libre acceso a la cabina de mando de esta aeronave. Sin embargo, este párrafo no limita la autoridad del piloto al mando, de ordenar la salida a cualquier persona, del compartimiento del piloto, en una situación de emergencia, en interés de la seguridad; (b) El asiento de observador en la cabina de mando, o asiento delantero de la cabina con auricular o intercomunicadores, debe ser reservado para el uso de la DGAC. cuando efectúa inspecciones en ruta Responsabilidad para el control Operacional El poseedor del certificado de explotación es responsable del control de las operaciones y debe hacer constar, en el manual de mantenimiento requerido por la Parte , el nombre y título de cada persona autorizada por él, para efectuar el control de las operaciones Requerimientos para la localización de una aeronave (a) Cada poseedor del certificado de explotación, debe obtener procedimientos establecidos para la localización de vuelos, que no están registrados en el plan de vuelo de la DGAC.; y que: (1) Provea al poseedor del certificado de explotación con, por lo menos la información requerida para ser incluida en un plan de vuelo VFR; (2) Provea la notificación oportuna a la oficina mas próxima de la DGAC. o un centro de búsqueda y salvamento, si una aeronave está en fase de emergencia, o está perdida; (3) Proveer al poseedor del certificado de explotación, la ubicación, la fecha y la hora estimada para restablecer comunicaciones por radio o teléfono, si el vuelo va a operar en un área donde las comunicaciones no pueden ser mantenidas; (b) La información de localización del vuelo, deberá ser retenida por el poseedor del certificado de explotación en su sitio principal de trabajo, o en otros sitios designados por aquél, dentro de los procedimientos de la localización de vuelos, hasta la conclusión del vuelo; (c) Cada poseedor del certificado de explotación, deberá proporcionar al representante de la DGAC. asignado para ello, una copia de los procedimientos para la localización del vuelo, y cualquier cambio o adición, a menos que dichos procedimientos estén in

14 RDAC 135 cluidos en el manual general de operaciones Suministro al personal de la información operacional y de cambios pertinentes El poseedor de un certificado de explotación deberá informar a todas las personas de su sitio de trabajo, sobre las especificaciones de las operaciones que se aplican para sus obligaciones y responsabilidades, como también se deberá poner a disposición de cada piloto empleado del poseedor del certificado de explotación, el siguiente material: (a) Regulaciones de Aviación Civil; (b) Manual de información para personal de vuelo, o una publicación comercial que contenga la misma información; (c) (d) Esta Parte y la Parte 91 de las RDAC; Manuales de equipo y manual de vuelo de aeronaves, o su equivalente; (e) Para operaciones en el extranjero, el manual de información de vuelo internacional o una publicación comercial que contenga la misma información concerniente a la operación, además de los requerimientos de entrada al país extranjero, o países involucrados Información requerida en la cabina de la aeronave (a) El operador de una aeronave, deberá proveer el siguiente material en forma permanente y apropiada, y que sea accesible al piloto en la cabina, el cual deberá ser utilizado por él: (1) Una lista chequeo de cabina; (2) Para aeronaves multimotores o para aeronaves con tren de aterrizaje retráctil, una lista de chequeo de cabina, conteniendo los procedimientos requeridos por el párrafo (c) de esta Sección, de manera apropiada; (3) Cartas de navegación aeronáuticas pertinentes y actualizadas; (4) Para las operaciones IFR, deberá portar las cartas siguientes: en ruta, de área Terminal, de aproximación y de aterrizaje; (5) Para una aeronave multimotor, con uno de sus motores inoperativos, sus datos de ascenso de performance; (b) Toda lista de verificación de cabina requerida por los párrafos (a) (1) de esta Sección, deberá contener los siguientes procedimientos: (1) Antes del encendido de motores; (2) Antes del despegue; (3) Crucero; (4) Antes del aterrizaje; (5) Después del aterrizaje; (6) Apagado de motores; Normas de Vuelo (c) Toda lista de verificación de cabina requerida en el párrafo (a) (2) de esta Sección, deberá contener los siguientes procedimientos, como sea apropiado: (1) Operación de emergencia en los sistemas de combustible, hidráulicos, eléctricos y mecánicos; (2) Operaciones de emergencia de instrumentos y controles; (3) Procedimientos de motores inoperativos; (4) Cualquier otro procedimiento de emergencia, necesario para la seguridad Transporte de personas sin conformidad con las disposiciones referentes al transporte de pasajeros Las personas nominadas a continuación, pueden ser transportadas a bordo de una aeronave (cuyo procedimiento debe constar en el MGO) sin cumplir con los requerimientos del transporte y son: (a) Un miembro de la tripulación, o un empleado del poseedor del certificado de explotación que desempeñe funciones específicas en el vuelo; (b) Una persona necesaria para el cuidado de animales en la aeronave; (c) Una persona necesaria para la manipulación de materiales peligrosos; (d) Una persona que efectúe tareas de guardia de seguridad, durante el vuelo realizado bajo una autorización del Gobierno de la República del Ecuador; (e) Un correo militar, o un supervisor militar de ruta, transportado por una aeronave comercial de carga a contrato, o un operador comercial cuyas operaciones bajo un contrato militar de carga estén autorizados específicamente por un servicio militar apropiado; (f) Un representante autorizado de la DGAC. que realice inspecciones en ruta; (g) Una persona autorizada por la DGAC. que realice un trabajo relacionado con operaciones de carga del poseedor del certificado de explotación Transporte de carga, incluyendo equipaje de mano Ninguna persona puede transportar carga, incluyendo equipaje de mano en ninguna aeronave, a menos que: (a) Sea transportada en un portaequipajes certificado, contenedor, o un compartimiento dentro o fuera de la aeronave; (b) Esté asegurada por dispositivos apropiados; o, (c) Que sea transportada de acuerdo a lo siguiente: (1) La carga debe estar asegurada de manera apropiada por un cinturón de seguridad, o un accesorio sujetador que sea lo suficientemente resistente para eliminar un posible deslizamiento

15 RDAC 135 (d) bajo cualquier condición, en tierra o en vuelo. El equipaje de mano debe ser apropiadamente sujetado de manera que se evite su movimiento durante una turbulencia; (2) La carga debe estar embalada o cubierta de forma que en un caso dado, se evite todo daño a los pasajeros; (3) El peso de la carga no gravite en los asientos o en la estructura del vuelo, excediendo así los límites de resistencia de esos componentes; (4) La carga no debe ser colocada en un sitio que obstaculice el acceso a, o el uso de cualquier salida regular de emergencia, o el pasillo entre la tripulación y el compartimiento de pasajeros. Tampoco debe ser colocada en una posición que obstruya la vista a las señales de cinturón de seguridad seat belt, no fumar no smoking, o a los letreros de salida exit, a menos que se provean signos auxiliares u otras señales apropiadas para la notificación a los pasajeros; (5) Que no sea directamente colocada sobre los asientos de los pasajeros; (6) Que sea colocada en cumplimiento a lo especificado en esta Sección, para el despegue y el aterrizaje; (7) El párrafo (c) (4) de esta Sección, no se aplica si la carga es colocada de forma que por lo menos una salida regular o de emergencia esté disponible, para que los ocupantes de la aeronave puedan evacuar sin inconvenientes en caso de emergencia. Este punto se refiere a operaciones exclusivas de carga; El asiento del pasajero bajo el cual se coloca equipaje, debe estar dotado de dispositivos de soporte tales que no permitan que el equipaje se suelte durante un aterrizaje violento o una colisión, cuyo severo impacto sea suficiente para inducir a su límite, a las fuerzas de inercia especificadas en las regulaciones para las condiciones de aterrizaje de emergencia, bajo las cuales el tipo de la aeronave haya sido certificado; (e) Cuando el cargamento es almacenado en los compartimientos de carga que están diseñados para permitir la entrada física de un miembro de la tripulación con objeto de extinguir un incendio que pudiese ocurrir durante el vuelo, el cargamento deberá ser colocado de manera que cualquier miembro de la tripulación acceda a cualquier parte del compartimiento con un extintor manual de incendios Requerimientos de pilotos: Uso de oxígeno Normas de Vuelo (a) Aeronave no presurizada. Todo piloto de una aeronave no presurizada deberá usar oxígeno continuamente en vuelo: (1) En vuelos de más de 20 minutos de duración a altitudes entre y pies sobre el nivel del mar (MLS); (2) A más de pies sobre el nivel del mar (MLS); (b) Aeronave presurizada: (1) Todo piloto deberá cumplir con el párrafo (a) de esta Sección cuando esté operando una aeronave presurizada en la que la presión de altitud de la cabina esté ajustada para más de pies sobre el nivel medio del mar; (2) A menos que el piloto disponga de una máscara de oxígeno de aplicación rápida, cuando la aeronave presurizada está siendo operada en altitudes entre y pies sobre el nivel medio del mar: (i) (ii) Por lo menos uno de los pilotos al mando, debe usar una máscara de oxígeno garantizada y cerrada herméticamente, que suministre oxígeno todo el tiempo o lo haga automáticamente cuando la presión de la altitud de cabina exceda los pies sobre el nivel medio del mar; Durante el vuelo, cualquier otro piloto que se encuentre al mando en la cabina, debe tener una máscara de oxígeno, conectada a un suministro que esté disponible de manera que le permita colocárselo en el rostro, siendo sellada y garantizada para su uso; (3) Siempre que una aeronave presurizada esté operando en altitudes sobre pies sobre el nivel medio del mar, por lo menos uno de los pilotos deberá usar una máscara de oxígeno, requerida por el párrafo (b) (2) (i) de esta Sección; (4) Si un piloto deja a otro bajo la responsabilidad de la aeronave, cuando está operando en altitudes sobre los pies sobre el nivel medio del mar, el piloto que permanece al mando deberá utilizar una máscara de oxígeno certificada, hasta que el otro retorne al mando de la aeronave Oxígeno para el uso médico de los Pasajeros (a) Excepto lo previsto en los párrafos (d) y (e) de esta Sección, ningún poseedor del certificado de explotación puede permitir el transporte u operación del equipo para al

16 RDAC 135 (b) (c) (ii) macenamiento, generación o suministro de oxígeno médico, a menos que la unidad a transportarse esté construida de tal modo que todas sus válvulas, conectores metálicos, y medidores, estén protegidos contra daños durante el transporte u operaciones, y a menos que se cumplan las siguientes condiciones: (1) El equipo debe estar: (i) Aprobado o en conformidad con los requisitos de fabricación, embalaje, marcación, rotulación y requerimientos de mantenimiento; Cuando es propiedad del poseedor del certificado de explotación, debe ser mantenido bajo el programa aprobado de mantenimiento del poseedor del certificado de explotación; (iii) Libre de contaminantes inflamables en toda su superficie exterior; (iv) Asegurado adecuadamente; (2) Cuando el oxígeno es almacenado en forma líquida, el equipo debe tener un programa de mantenimiento aprobado desde el momento de la compra o desde que fue vaciado por última vez; (3) Cuando el oxígeno es almacenado en forma de gas comprimido: (i) Cuando es propiedad del poseedor del certificado de explotación, debe ser mantenido bajo su programa aprobado de mantenimiento; (ii) La presión en cualquier cilindro de oxígeno no debe exceder la presión nominal del cilindro. (4) El piloto al mando debe ser informado cuando el equipo está a bordo de la aeronave y cuando se propone usarlo; (5) El equipo debe ser ubicado, y cada persona que lo use debe estar sentada de tal manera que no obstaculice el acceso o el uso de cualquier salida de emergencia regular requerida o del corredor en el compartimiento de pasajeros; Ninguna persona puede fumar y ningún poseedor del certificado de explotación puede permitir fumar durante el vuelo; Ningún poseedor del certificado de explotación puede permitir a una persona, si no está instruida en el uso del equipo del oxígeno medicinal, a conectar o desconectar botellones de oxígeno u otro componente auxiliar, mientras un pasajero esté a bordo de la aeronave; (d) El párrafo (a) (1) (i) de esta Sección, no es aplicable cuando este equipo es provisto por un servicio profesional o de emergencia Normas de Vuelo médica para el uso de a bordo de una aeronave en una emergencia médica, cuando no se dispone de otro medio práctico de transporte (inclusive otro propiamente equipado por el poseedor del certificado de explotación) y la persona transportada por una emergencia médica esté acompañada por una persona instruida en el uso del oxígeno médico; (e) Todo poseedor del certificado de explotación, que bajo la autoridad del párrafo (d) de esta Sección se desvíe del párrafo (a) (1) (i) de esta Sección bajo una emergencia médica, debe, dentro de 10 días, excluyendo sábados, domingos y días feriados después del desvío, enviar a la oficina de la DGAC., un informe completo de la operación involucrada, incluyendo una descripción del desvío y las razones para tal Piloto automático: Altitudes mínimas para su utilización (a) Excepto como se prevé en los párrafos (b), (c) y (d) de esta Sección, ninguna persona puede usar un piloto automático a una altitud sobre el terreno que sea menor a 500 pies o menor que el doble de la altitud máxima permitida, la cual está especificada en el manual de vuelo de la aeronave aprobado o su equivalente por el mal funcionamiento del piloto automático, o cualquier altitud arriba indicada sea mayor; (b) Cuando se utiliza un equipo de aproximación por instrumentos, que no sea el ILS, ninguna persona puede utilizar el piloto automático a una altura sobre el terreno que sea menor de 50 pies por debajo de la altitud mínima aprobada de descenso para ese procedimiento; o menor que el doble de la permitida, especificada en el Manual de vuelo de la aeronave aprobado o su equivalente por el mal funcionamiento del piloto automático en operaciones de aproximación, o cualquier altitud arriba indicada sea mayor; (c) En aproximaciones ILS, cuando se reporten las condiciones del tiempo, menores a las especificadas en la Parte 91 de las RDAC, nadie puede utilizar el piloto automático provisto de un dispositivo automático para vuelos de aproximación, a una altura sobre el terreno menor a 50 pies o la altitud máxima permitida especificada en el manual de vuelo de la aeronave aprobado, o su equivalente por el mal funcionamiento del piloto automático con su dispositivo automático para vuelos de aproximación, o cualquier altitud arriba indicada que sea mayor; (d) Sin considerar los párrafos (a), (b) o (c) de esta Sección, la DGAC. puede emitir espe

17 RDAC 135 (e) cificaciones operacionales para permitir el uso, de un sistema de guía de control de vuelo aprobado que tenga una capacidad automática, si: (1) El sistema no contiene ninguna pérdida de altitud (sobre cero) especificada en el manual de vuelo de la aeronave aprobada, o su equivalente por mal funcionamiento del piloto automático con dispositivo automático para vuelos de aproximación; (2) La DGAC. encuentre que el uso del sistema de contacto con el suelo, no afectará adversamente las normas de seguridad de esta Sección; Esta sección no se aplica para operaciones de helicópteros Personal de vuelo: Limitaciones en el uso de sus servicios Ningún poseedor del certificado de explotación, puede utilizar los servicios de alguna persona como parte del personal de vuelo, a menos que la misma, esté efectuando esos servicios: Normas de Vuelo (a) Durante una fase crítica de vuelo, ningún poseedor del certificado de explotación podrá requerir, ni ningún miembro de la tripulación podrá, realizar funciones que no sean las indicadas para la operación segura de la aeronave. Funciones tales como atender llamadas telefónicas de compañías de alimentos con propósitos relacionados al suministro de abastecimiento para la cocina; la confirmación de conexiones de vuelo de los pasajeros; anuncios hechos promocionando a la aerolínea, o explicando las visitas de interés turístico; el llenado de planillas de pago y los registros relacionados con esa actividad, no son requerimientos propios para la operación segura de aeronaves; (b) Durante una fase crítica de vuelo, ningún miembro de la tripulación ni ningún piloto podrán ocuparse ni permitir actividades que distraigan a otros miembros de la tripulación de sus obligaciones. Actividades tales como comer, conversar de vanidades en el puesto de mando, conversaciones sin importancia entre el puesto de mando y el compartimiento de pasajeros, lectura de publicaciones ajenas al control del vuelo, son ocupaciones contrarias al buen desempeño de la operación segura de la aeronave; (a) Posea una habilitación apropiada y actualizada de personal de vuelo; (b) Esté calificada, bajo este capítulo, para la operación en la que será empleada. (c) Para los propósitos de esta Sección, las fases críticas del vuelo incluyen, todas las operaciones en tierra, como el rodaje, despegue y aterrizaje, excepto en los vuelos de crucero Aeronaves e instalaciones para demostrar experiencia de vuelo Todo poseedor de un certificado de explotación, deberá proveer aeronaves y equipos, para permitir a todos sus pilotos mantener y demostrar su capacidad en la conducción de las operaciones para las cuales están autorizados Composición de la tripulación de vuelo (a) Ningún poseedor del certificado de explotación, puede operar una aeronave con una tripulación menor a la especificada en las limitaciones de operación de aeronaves, o lo especificado en el manual de vuelo de la aeronave sobre la misma, y que es referido por esta Parte para la operación a ser conducida; b) Ningún poseedor del certificado de explotación, puede operar una aeronave de diez asientos o más, sin un copiloto, excluyendo cualquier asiento de piloto Tareas de la tripulación de vuelo Copiloto requerido en condiciones de IFR Exceptuando lo estipulado en los párrafos , nadie puede operar una aeronave de transporte de pasajeros en condiciones IFR, a menos que exista un copiloto en la misma Excepciones al requerimiento de un copiloto: Aprobación para el uso del sistema de piloto automático (a) A menos que dos pilotos sean requeridos por esta Parte para operaciones bajo las Regulaciones de Vuelo Visual (VFR), una persona puede operar una aeronave sin la necesidad de un copiloto, si aquella está equipada con un sistema operativo de piloto automático aprobado, y que además el uso de ese sistema esté autorizado por especificaciones apropiadas de operaciones, excepto a lo previsto en los párrafos y Ningún poseedor del certificado de explotación puede emplear a una persona, ni ninguna persona podrá actuar como piloto al mando, bajo esta Sección, de una aeronave operada por una compañía aérea, en operaciones de transporte de pasajeros, a menos que la persona indicada tenga como mínimo 100 horas de vuelo al mando de aeronaves de la misma fabricación y modelo de la aeronave a ser piloteada y que,

18 RDAC 135 además, cumpla otros requerimientos aplicables a esta Parte; (b) El poseedor de un certificado de explotación puede solicitar una desviación, dentro de sus especificaciones operacionales, para lograr la autorización del uso de un sistema de piloto automático en vez de un copiloto; (c) La DGAC. admite desviaciones a las especificaciones operacionales, autorizando el uso de un sistema de piloto automático, en lugar de un copiloto, a excepción de vuelos sobre la cordillera, si: (1) El piloto automático es capaz de operar los controles de la aeronave para mantenerla en vuelo y maniobrarla en los tres ejes de vuelo (longitudinal, transversal y vertical); (2) El poseedor del certificado de explotación demostrará, para satisfacción de la DGAC., que sus operaciones, utilizando el sistema de piloto automático, pueden ser llevadas a cabo con seguridad y en conformidad con esta Parte. La desviación debe contener algunas condiciones o limitaciones sobre el uso del sistema de piloto automático, que la DGAC. determine sean requeridas en el interés de la seguridad Requerimientos para la tripulación de cabina Ningún poseedor del certificado de explotación puede operar una aeronave: - Con una configuración de 10 y menos de 30 asientos para pasajeros, excluyendo cualquier asiento de piloto, a menos que haya, como parte de la tripulación, un tripulante de cabina a bordo; - Con una configuración de 30 y menos de 60 asientos para pasajeros, excluyendo cualquier asiento de piloto, a menos que haya, como parte de la tripulación, dos tripulantes de cabina a bordo; Piloto al mando y copiloto: Designación requerida (a) Cada poseedor del certificado de explotación debe designar: (1) Un piloto al mando para cada vuelo; (2) Un copiloto para cada vuelo que requiera de dos pilotos; (b) El piloto al mando, como está designado por el poseedor de un certificado de explotación, deberá permanecer como tal, todo el tiempo que dure el vuelo. Normas de Vuelo Copiloto requerido en operaciones de Categoría II Nadie puede operar una aeronave en operaciones de categoría II, a menos que haya un copiloto Ocupación del asiento del copiloto por un pasajero Una aeronave con una configuración de más de 8 asientos para pasajeros, excluyendo los asientos para pilotos, no puede ser operada por un poseedor del certificado de explotación, si el asiento del copiloto es ocupado por otra persona que no sea el piloto o un copiloto, o el verificador enviado por una compañía de vuelo, o un representante autorizado por la DGAC. Además se sujetará a lo estipulado en el Código Aeronáutico artículo Manipulación de los mandos de vuelo El piloto al mando no puede permitir a ninguna persona extraña el manipular los controles de una aeronave en vuelo, de acuerdo a lo estipulado en esta Parte. Ninguna persona extraña está permitida a manipular los controles de una aeronave en vuelo a menos que: (a) Sea un piloto empleado por el poseedor del certificado de explotación y esté calificado para la operación de la aeronave; o, (b) Sea un representante de seguridad autorizado por la DGAC., y que además posea un permiso del piloto al mando, esté calificado para operar la aeronave y que su labor sea la de verificar operaciones de vuelo Información a los pasajeros antes del Vuelo (a) Antes de cada despegue los pilotos al mando de una aeronave transportando pasajeros, deberán asegurarse que todos los pasajeros hayan sido informados sobre: (1) Está prohibido fumar en vuelos domésticos y vuelos dentro del espacio aéreo ecuatoriano. Esta información debe incluir una condición en lo referente a las señales de informaciones luminosas, (si tales señales son necesarias), tableros de notas, áreas designadas para seguridad y de no fumar; como también las instrucciones dadas por la tripulación que se refieran a los detalles mencionados; (2) El empleo de cinturones de seguridad, incluyendo las instrucciones sobre su uso. Cada pasajero deberá estar informado sobre cuándo, dónde y bajo qué condiciones deberá usar el cinturón de seguridad. Esta instrucción debe incluir tam

19 RDAC 135 (b) (c) (d) bién la condición estipulada en las regulaciones técnicas sobre las normas de aviación, por la cual los pasajeros deben ajustarse a las informaciones luminosas y a las instrucciones de la tripulación sobre el uso de los cinturones de seguridad; (3) El ajuste de los asientos en su posición vertical antes del despegue y del aterrizaje; (4) Lugar y medios para abrir la puerta de entrada de pasajeros y las salidas de emergencia; (5) Lugar del equipo de salvamento; (6) Conocimiento de las técnicas de amaraje y uso de equipos de flotación, si el vuelo comprende operaciones prolongadas sobre áreas acuáticas; (7) El uso de oxígeno normal o de emergencia, si el vuelo comprende operaciones sobre los pies sobre el nivel medio del mar; (8) Lugar y operación de extintores de incendio; Antes de cada despegue, el piloto al mando debe asegurarse de que toda persona que pueda necesitar asistencia, como también su acompañante, si se diera el caso, puedan moverse con facilidad hacia una salida en caso de emergencia, hayan recibido la instrucción de cómo proceder en la eventualidad de una evacuación. Este párrafo no se aplica a las personas que hayan recibido instrucciones previas al abordaje de la misma aeronave; La información oral requerida de acuerdo al párrafo (a) de esta Sección, deberá ser dada por el piloto al mando o por un miembro de la tripulación; También en las aeronaves certificadas para transportar pasajeros, la información oral requerida de acuerdo al párrafo (a) de esta Sección, deberá ser dada por el piloto al mando, por un miembro de la tripulación o por una persona calificada y designada por el poseedor del certificado de explotación y aprobado por la D.G.A.C., no obstante lo previsto en el párrafo (c) de esta Sección; (e) La información oral requerida en el párrafo (a), deberá estar respaldada por las tarjetas impresas que deben ser llevadas en la aeronave en lugares convenientes para el uso de cada pasajero. Estas tarjetas deben: (1) Ser apropiadas para la aeronave en la que serán utilizadas; (2) Contener el diagrama de las salidas de emergencia, y su modo de operación; (f) Normas de Vuelo (3) Contener otras instrucciones necesarias para el uso de equipos de emergencia a bordo de la aeronave; Las instrucciones indicadas en el párrafo (a) deben ser transmitidas a los pasajeros en forma de mensajes grabados que sean audibles bajo niveles normales de vuelo Prohibición de transporte de armas Nadie puede portar consigo o transportar en algún lugar de la aeronave, un arma peligrosa y mortal, ya sea oculta o a la vista, mientras esté a bordo de una aeronave operada por el poseedor de un certificado de explotación de vuelo. Esta sección no se aplica a: (a) Oficiales de seguridad del Gobierno, quienes estén autorizados para transportar armas; o, (b) Miembros de la tripulación y otras personas autorizadas para portar armas, quienes tengan un permiso del poseedor del certificado de explotación, de acuerdo a un procedimiento aprobado y que conste en su manual de operaciones Bebidas alcohólicas (a) Nadie podrá consumir bebidas alcohólicas a bordo de una aeronave, a menos que sean servidas por el poseedor del certificado; (b) Ningún tripulante de cabina podrá servir bebidas alcohólicas a una persona a bordo de la aeronave, si esa persona da muestras de estar en estado de ebriedad; (c) Ningún poseedor del certificado de explotación podrá admitir a una persona en la aeronave, si esta persona da muestras de estar en estado de embriaguez Almacenaje de alimentos, bebidas y equipo de servicio al pasajero, durante el movimiento de la aeronave en tierra, en despegue y en aterrizaje (a) Ningún poseedor del certificado de explotación podrá poner en movimiento una aeronave en tierra, ni podrá despegar o aterrizar, cuando se está haciendo servicio de alimentos o bebidas a un pasajero; (b) Ningún poseedor del certificado de explotación podrá poner en movimiento una aeronave en tierra, ni podrá aterrizar o despegar, a menos que los alimentos y las bandejas hayan sido retirados y las mesitas de servicio estén aseguradas detrás de cada asiento;

20 RDAC 135 (c) Ningún poseedor del certificado de explotación permitirá el movimiento de una aeronave en tierra, tampoco aterrizará ni despegará, a menos que cada carro para el servicio esté asegurado en su posición de almacenaje; d) Cada pasajero deberá cumplir con las instrucciones dadas por un miembro de la tripulación, con referencia al cumplimiento de lo estipulado en esta Sección Responsabilidades en emergencias y evacuaciones de emergencia (a) Todo poseedor del certificado de explotación, deberá asignar a cada miembro de la tripulación dentro de los diferentes tipos de aeronaves como sea apropiado, las funciones necesarias a ser ejecutadas en una emergencia cualquiera, o en una situación en la que se requiera una evacuación. El poseedor del certificado de explotación debe asegurarse que esas funciones sean debidamente cumplidas, y también deberá prever con anticipación cualquier emergencia de manera razonable, incluyendo la incapacidad individual de los miembros de la tripulación para realizar esas tareas, o un impedimento para llegar a la cabina de pasajeros, a causa del deslizamiento de la carga en una aeronave combinada de carga/pasajeros; (b) El poseedor de un certificado de explotación, deberá explicar en el manual de mantenimiento, requerido en la Parte , las funciones descritas en el párrafo (a) de esta Sección, sobre las categorías de la tripulación requerida Seguridad de la aeronave Los poseedores del certificado de explotación, llevando a cabo operaciones bajo esta Parte, deberán estar de acuerdo con la aplicación de los requerimientos de seguridad de la Parte 108 de las RDAC Información a los pasajeros (a) Se dará cumplimiento a lo estipulado en la Parte , además; (b) Ninguna persona puede fumar mientras esté iluminada la señal de No fumar No smoking, o mientras estén colocados a la vista los letreros de No fumar, excepción hecha, si el piloto al mando pueda autorizar fumar en la cabina de mando (si está físicamente separada del compartimiento de los pasajeros), sin embargo, el piloto al mando no podrá autorizar de ninguna manera a fumar durante cualquier movimiento de la aeronave en la superficie, en el despegue ni en el aterrizaje; (c) Normas de Vuelo Está prohibido fumar en los lavatorios; (d) Nadie puede manipular indebidamente, dañar o destruir el detector de humo instalado en los lavatorios de una aeronave; (e) En tramos de vuelo diferentes de los que se describen en el párrafo (a) de esta Sección, la señal luminosa de No fumar requerida por la Parte (a) (3), debe estar encendida durante todo movimiento en tierra, en los despegues, en los aterrizajes, y en todo momento que el piloto al mando lo considere necesario; (g) Los requerimientos sobre informaciones a los pasajeros descritos en la Parte de las RDAC, están incorporados a los requerimientos prescritos en esta Sección; (h) Cada pasajero debe cumplir las instrucciones que reciba de la tripulación en lo referente al cumplimiento de los párrafos (b), (c) y (e) de esta Sección Uso de cinturones de seguridad y de los sistemas similares para niños (a) Excepto lo que está previsto en este párrafo, toda persona a bordo de una aeronave, como está indicado en este punto, deberá ocupar un asiento o una litera con cinturones de seguridad separados, los que se los asegurará antes de los movimientos en tierra, despegues y aterrizajes. Dentro de las operaciones en superficie de hidroaviones y helicópteros con flotadores, las personas que los empujen, alejándolos del muelle, o amarrándolos al mismo, están exceptuados de los requerimientos sobre los cinturones de seguridad precedentes. El cinturón normal de seguridad provisto en el asiento del pasajero no puede ser usado por dos o más niños que no hayan cumplido aún su segundo año de vida. No obstante los requerimientos precedentes, un niño podrá: (1) Viajar sostenido por un adulto, que está ocupando un asiento o litera aprobado, si el niño aún no ha cumplido los dos años de edad; o, (2) No obstante cualquier otro requerimiento de este Capítulo, se podrá emplear un equipo de seguridad para niños provisto, ya sea por el poseedor del certificado de explotación o por una de las personas descritas en el párrafo (a) (2) (i) de esta Sección, con tal que: (i) El niño esté acompañado por uno de sus padres, su cuidador, o un tripulante de cabina que sea designado por sus padres o por su cuidador para velar por la seguridad del niño durante el vuelo;

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