"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

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1 --..,, ~ ~.). ' -::.,:'~:.c~i _~ - ~.ca INFORME LEGAL N!! S Ó j -202-SERVIR/GG-OAJ A De Asunto Referencia Fecha MARIANA BALLÉN TALLADA Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica AUTOPUDAO NACIONAL nrr SERVICIO CIVIL GERENCIA DE POLITICAS DE GESTIÓN DE Consulta sobre reconocimiento de subsidios por 'allecimie~w.oo~~~~os servidores contratados en proyectos de inversión Oficio N EF/50.07 Lima, 3 ABR ABR. 202 RECIBILJO Firma~. Hora: Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual el Director de la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, consulta sobre el reconocimiento de los subsidios por fallecimiento y luto al personal contratado por servicios personales en proyectos de inversión. l. Antecedentes y Base Legal / -- L2 {_). El Decreto Legislativo N2 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala en su artículo 43 que "La remuneración de los funcionarios y servidores públicos estaró constituida por el haber básico, las bonificaciones y los beneficios. El haber bósico se fija, para los funcionarios, de acuerdo a cada cargo, y para los servidores, de acuerdo a cada nivel de carrera. En uno y otro caso, el haber bósico es el mismo para cada cargo y para cada nivel, según corresponda. Las bonificaciones son: la personal, que corresponde a la antigüedad en el servicio computadas por quinquenios; la familiar, que corresponde a las cargas familiares; y la diferencial, que no podrá ser superior al porcentaje que con carácter único y uniforme para todo el Sector Público se regularó anualmente". Asimismo, según el artículo 22 de dicha Ley: "No están comprendidos en la Carrera Administrativa los servidores públicos contratados, los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza, pero sí en las disposiciones de la presente Ley en lo que les sea aplicable"..3 El artículo 48! de la misma norma establece: "La remuneración de los servidores contratados será fijada en el respectivo contrato de acuerdo a la especialidad, funciones y tareas especificas que se le asignan, y no conlleva bonificaciones de ningún tipo, ni los beneficios que esta Ley establece"..4 El artículo 44 y 45 del Reglamento del D.L N2 276, aprobado mediante D.S. N PCM, señala: "El subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres remuneraciones totales, en el siguiente orden excluyente: cónyuge,

2 :_: ::._ ::..e :--- t.. ' :::. :: = ) ' '-..., -..:. -. ~ - _ _.,;..c.:...:; :""":...,,... ;.a.:a " Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" hijos, padres o hermanos. En el caso de fallecimiento de familiar directo del servidor: cónyuge, hijos o padres, dicho subsidio será de dos remuneraciones totales" y "El subsidio por gastos de sepelio será de dos (2) remuneraciones totales, en tanto se de cumplimiento a Jo señalado en Ja parte final del inciso j} del artículo 42, y se otorga a quien haya corrido con Jos gastos pertinentes".. Análisis Competencia de SERVIR 2. Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del servao civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al servicio civil, entre otras, emita de manera progresiva. Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad. En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. Servidores excluidos de la carrera administrativa 2.2 Según lo establecido en las normas citadas, se encuentran fuera de la carrera administrativa el personal contratado, no obstante les son de aplicación las disposiciones del Decreto Legislativo N 276, en lo que resulte pertinente. También se encuentran fuera de la carrera los funcionarios que desempeñan cargos y( políticos o de confianza. ~ r (!J / '~ocedencia de los subsidios por fallecimiento y luto ~,e;,, ~"Z. 3 De otro lado, la norma señala que los trabajadores nombrados se sujetan al Sistema Único - de Remuneraciones del Decreto Legislativo N 276, por lo que tienen derecho a los beneficios que la mencionada norma reconoce, entre los cuales se encuentran el subsidio por fallecimiento y el subsidio por gastos de sepelio. 2.4 Sin embargo, el artículo 4g de la referida norma señala que la remuneracon de los servidores contratados se rige de acuerdo a lo establecido en el respectivo contrato y no conlleva bonificaciones de ningún tipo, ni los beneficios que la misma norma establece, como son los subsidios antes referidos. 2

3 "Decenío de las Personas con Discapacidad en el Perú" En consecuencia, podemos conduir que los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio no corresponden ser otorgados al personal contratado del Decreto Legislativo N 276. Servidores contratados que han excedido el plazo máximo de contratación 2.5 Asimismo, de conformidad con el artículo 5º de dicha norma, "La contratación de un servidor para realizar labores administrativas de naturaleza permanente no puede renovarse por más de tres años consecutivos. Vencido este plazo, el servidor que haya venido desempeñando tales labores podrá ingresar a la Carrera Administrativa, previa evaluación favorable y siempre que exista plaza vacante, reconociéndose/e el tiempo de servicios prestados como contrato para todos sus efectos". De manera concordante, el artículo 40º del Reglamento de la Carrera Administrativa, señala que vencido el plazo máximo de contratación de tres años, la incorporación del servidor a la carrera administrativa constituye un derecho reconocido, siempre que éste cuente con evaluación favorable sobre su desempeño. En este supuesto, la entidad deberá gestionar la provisión y cobertura de la plaza correspondiente, al haber quedado demostrada su necesidad. Conforme se advierte de la disposidón citada, los servidores contratados que cuentan con más de tres años consecutivos realizando labores de naturaleza permanente, pueden ingresar a la carrera administrativa, sin embargo dicho ingreso no es automático por el mero transcurso del tiempo, sino que se requiere cumplir con las formalidades que el Decreto Legislativo N 276 y su reglamento establecen para el ingreso a la carrera, en el marco de las disposiciones de austeridad contempladas en las Leyes de Presupuesto anuales. En ese sentido, los servidores contratados - aun cuando tengan más de tres años de servicios- no tienen derecho a los mismos beneficios (por ejemplo, subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio) que los servidores nombrados - que sí forman parte de la carrera-. Naturaleza temporal de los proyectos de inversión 2.6 Cabe precisar que en el caso de los proyectos de inversión, éstos tienen una naturaleza estrictamente temporal, por lo que en estos casos no se realiza carréra administrativa. De ahí que el artículo 38º del Reglamento de la Carrera Administrativa señale que las entidades de la Administración Pública sólo podrán contratar personal para realizar funciones de carácter temporal o accidental, entre otras, para el desempeño de labores en proyectos de inversión y proyectos especiales, cualquiera sea su duración. Atendiendo a lo indicado, los proyectos de inversión poseen una naturaleza temporal, autorizándose en dichos casos a contratar personal de manera temporal o accidental, por A modo de referencia, cabe indicar que el artículo 2 del Decreto Supremo N" EF, Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, define al proyecto de inversión pública como Ntoda intervendón limitada en el tiempo que utilizo total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, o recuperar lo capacidad productora o de provisión de bienes o servicios; cuyos beneficios se generen durante lo vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los de otros proyectos#. (énfasis agregado) 3

4 ... ;:,e: i.j.~esoría Jundica lo que aun cuando el personal contratado en un proyecto de inversión pudiera tener más de tres años de servicios, no forman parte de la carrera administrativa, por lo tanto, no le alcanza a dicho personal las bonificaciones y beneficios remunerativos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 276 para los servidores en calidad de nombrados.. Condusiones 3. Los servidores contratados no forman parte de la carrera administrativa, pero les son de aplicación las disposiciones del D.L N 276, en lo que resulte pertinente. 3.2 El artículo 48º de la referida norma señala que la remuneración de los servidores contratados se rige de acuerdo a lo establecido en el respectivo contrato y no conlleva bonificaciones de ningún tipo, ni los beneficios que la misma norma establece. Por lo tanto, a dichos servidores no les corresponden los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio. 3.3 Los servidores contratados que cuentan con más de tres años consecutivos realizando labores de naturaleza permanente, pueden ingresar a la carrera administrativa, sin embargo dicho ingreso no es automático por el mero transcurso del tiempo, sino que se requiere cumplir con las formalidades que el Decreto Legislativo N 276 y su reglamento establecen para el ingreso a la carrera, en el marco de las disposiciones de austeridad contempladas en las Leyes de Presupuesto anuales. Es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de Oficio de respuesta respectivo para vuestra visación, de encontrarlo conforme, y trámite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva. Atentamente, OAJ/MMC/mro D:/Oocumentos Servir/mrivera/lnformes/202/IL-Subsldlos para el personal contratado 4

5 w......,.. Pt)Ct"'~" del Co::.c.O d.. r, i',~0~ Autc; 'dd:' ~.:u.j ci del Serv.uo ( RGO Lima, D 2 MAY 202 OFICIO N!! ~ q -202-SERVIR/PE Señor o i05/20. Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y p GOe!ERNO REGIONAL DE PtUllA Acondicionamiento Territorial AV SAN FIAMON S... EL CHIPE URB SAN E[)U.t.ROO. Gobierno Regional de Piura Piura.- Referencia a) Oficio N EF/S0.07 b) Oficio N 70-20/GOB.REG.PIURA Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual solicita la opinión de SERVIR respecto al pago de subsidios por fallecimiento y luto al personal contratado por servicios personales en proyectos de inversión. JCC/MBT /MMC/mro Reg www,ervor gob.pe Pa!>a]e Francisco de Zela 50 Piso l O, Jesús Maria Lima, Pero T:

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