DONATIVOS RECIBIDOS U OTORGADOS POR ENTIDADES CON PROPÓSITOS NO LUCRATIVOS

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1 Norma de Información Financiera E-2 DONATIVOS RECIBIDOS U OTORGADOS POR ENTIDADES CON PROPÓSITOS NO LUCRATIVOS Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las normas de reconocimiento de los donativos recibidos, así como de los otorgados por las entidades con propósitos no lucrativos. La NIF E-2 fue aprobada por unanimidad para su emisión por el Consejo Emisor del CINIF en noviembre de 2009 para su publicación y entrada en vigor para ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de CONTENIDO Párrafos INTRODUCCIÓN...IN1 IN8 Preámbulo...IN1 IN2 Razones para emitir la NIF E-2... IN3 Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores... IN4 Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF...IN5 IN7 Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera... IN8 OBJETIVO...1 ALCANCE...2 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS...3 NORMAS DE VALUACIÓN Donativos recibidos Donativos recibidos en servicios...10 Donativos recibidos en bienes...11 Donativos recibidos en piezas de colección Piezas de colección adquiridas Promesas de donar recibidas Donativos otorgados Promesas de donar otorgadas NORMAS DE PRESENTACIÓN Donativos recibidos Donativos otorgados...26 NORMAS DE REVELACIÓN Donativos recibidos...27 Donativos otorgados...28 VIGENCIA TRANSITORIOS APÉNDICE A Bases para conclusiones...bc1 BC22 Antecedentes...BC1 BC2 Uso del término donativo...bc3 BC7 Convergencia con la normatividad internacional...bc8 BC10 Definición de términos...bc11 BC12 Definición de entidad con propósitos lucrativos...bc13 BC14 Donativos en servicios...bc15 BC17 Promesas de donar...bc18 BC20 Tratamiento prospectivo de los cambios contables...bc21 BC22 Página Consejo Emisor del CINIF que aprobó la emisión de la NIF E Otros colaboradores que participaron en la elaboración de la NIF E Norma de Información Financiera E-2

2 DONATIVOS RECIBIDOS U OTORGADOS POR ENTIDADES CON PROPÓSITOS NO LUCRATIVOS INTRODUCCIÓN Preámbulo El Boletín E-2, Ingresos y contribuciones recibidas por entidades con propósitos no lucrativos, así como contribuciones otorgadas por las mismas (Boletín E-2), entró en vigor el 1 de enero de 2004 con el objetivo de establecer las normas de valuación, presentación y revelación de los ahora llamados donativos recibidos u otorgados por este tipo de entidades. Asimismo, en esa fecha entró en vigor el Boletín B-16, Estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos, que establecía la estructura y las normas de presentación de los estados financieros de las entidades con propósitos no lucrativos. En enero de 2006 entraron en vigor la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros (NIF A-3), la NIF A-5, Elementos básicos de los estados financieros (NIF A-5) y la NIF A-6, Reconocimiento y valuación (NIF A-6). La NIF A- 3 establece las características de las entidades con propósitos no lucrativos; la NIF A-5 define los elementos básicos de los estados financieros y, particularmente, describe los diferentes tipos de patrimonio contable y define los ingresos, costos y gastos; finalmente, la NIF A-6 establece los criterios generales de reconocimiento de partidas en los estados financieros y los diferentes valores que pueden utilizarse para cuantificarlos. Razones para emitir la NIF E-2 La principal razón para emitir la NIF E-2, Donativos recibidos u otorgados por entidades con propósitos no lucrativos (NIF E-2), es incorporar la nueva terminología establecida en el Marco Conceptual de las NIF, en especial en las NIF A-3 y A-5. Asimismo, las modificaciones en la NIF E-2 tienen como finalidad que esta norma sea consistente con la NIF B-16, Estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos, dado que ambas tienen la misma fecha de entrada en vigor. Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores Los cambios importantes de la NIF E-2 en relación con pronunciamientos anteriores son: IN1 IN2 IN3 IN4 a) se modificó el nombre de la norma debido a que se decidió utilizar el término donativo en lugar del término contribución; b) se adecuaron los conceptos de la sección de definiciones; c) de acuerdo con la NIF A-5, se precisa que los donativos recibidos son ingresos; d) en la valuación de donativos se emplean varios conceptos de valor establecidos en la NIF A-6, tales como: valor razonable, valor neto de realización y valor neto de liquidación; e) se establece que las piezas de colección tales como las obras de arte, tesoros históricos y activos similares no se deprecian, pero deben sujetarse a pruebas de deterioro; f) se establece que los ingresos que perciben las entidades con propósitos no lucrativos por la venta de bienes o por la prestación de servicios, aunque sean a precios sustancialmente inferiores a los de mercado forman parte de los ingresos por la venta de bienes o por la prestación de servicios; g) se elimina el requisito de reconocer los donativos en servicios recibidos debido a que no hay forma directa ni indirecta de valuarlos confiablemente y la relación costo-beneficio para determinarlos no justifica su incorporación a los estados financieros; h) se requiere que las promesas incondicionales de donar se encuentren devengadas y, por tanto, sean exigibles para poder reconocerlas; además, se requiere estimar el probable incumplimiento de las promesas incondicionales de donar recibidas que fueron reconocidas y, en su caso, se revierta el reconocimiento del ingreso; i) se requiere que las adquisiciones de piezas de colección para ser vendidas con objeto de obtener fondos se reconozcan a su costo o valor neto de realización, el que sea menor; antes se requería que se reconocieran a valor razonable; j) se requiere que las piezas de colección adquiridas que la entidad planea conservar se reconozcan tanto en el reconocimiento inicial como en el posterior a su costo de adquisición y no se permite llevar a cabo ajustes en el costo de adquisición por variaciones en su valor razonable, salvo por casos de deterioro. Antes se permitía la opción de que se capitalizaran o de que no se reconocieran al cumplir con ciertas condiciones; y

3 k) el gasto por los donativos otorgados en activos no monetarios ahora debe reconocerse al valor neto en libros de dicho activo donado. Anteriormente, al momento de su donación dicho activo se ajustaba a valor razonable generando la consecuente ganancia o pérdida en resultados. Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF La NIF E-2 se fundamenta en el Marco Conceptual de la Serie NIF A en su conjunto, especialmente en la NIF A-5 que establece que los donativos recibidos deben reconocerse como ingresos y además establece la clasificación del patrimonio contable en: no restringido, restringido temporalmente o restringido permanentemente. Esta NIF también se basa en la NIF A-4, Características cualitativas de los estados financieros, respecto a la característica de comparabilidad, ya que establece el tratamiento contable de los donativos recibidos u otorgados por las entidades con propósitos no lucrativos, logrando como resultado información financiera preparada bajo las mismas bases por distintas entidades. Asimismo, la NIF E-2 se sustenta en la NIF A-6, la cual establece las bases generales de valuación que se utilizan en esta NIF E-2 para el reconocimiento de los donativos recibidos u otorgados. Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) no incluyen normas particulares aplicables específicamente a las entidades con propósitos no lucrativos; es decir, no existe normativa dentro de las NIIF relativa al tema de donativos recibidos y otorgados por este tipo de entidades. Sin embargo, las modificaciones al Boletín E-2 son consecuencia de los cambios al Marco Conceptual y éste converge en esencia con lo establecido en las NIIF. IN5 IN6 IN7 IN8 La NIF E-2, Donativos recibidos u otorgados por entidades con propósitos no lucrativos, está integrada por los párrafos 1 32 los cuales tienen el mismo carácter normativo. La NIF E-2 debe aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto con el Marco Conceptual establecido en la serie NIF A. Norma de Información Financiera E-2 DONATIVOS RECIBIDOS U OTORGADOS POR ENTIDADES CON PROPÓSITOS NO LUCRATIVOS OBJETIVO El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) es establecer las normas de reconocimiento de los donativos recibidos así como de los otorgados por las entidades con propósitos no lucrativos. 1 ALCANCE Las disposiciones de esta NIF son aplicables a las entidades con propósitos no lucrativos que emiten estados financieros de acuerdo con lo establecido en la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros y que cumplen con lo establecido por la NIF B-16, Estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos. 2

4 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Los términos que se listan a continuación se utilizan en esta NIF con los significados que para cada caso se indican: 3 a) donativo recibido es una transferencia incondicional de efectivo, otros activos o servicios, o una liquidación o cancelación de pasivos, que recibe una entidad con propósitos no lucrativos de otra persona o entidad a quien se le denomina donante, quien la lleva a cabo de forma voluntaria y no recíproca 1 y actúa con carácter distinto al de propietario; b) donativo otorgado es una transferencia incondicional de efectivo, otros activos o servicios, o una liquidación o cancelación de pasivos, que otorga de forma voluntaria y no recíproca una entidad con propósitos no lucrativos a otra entidad o persona física; la entidad que otorga el donativo actúa con carácter de donante; c) donativo recibido restringido es aquél en el que el donante establece una o varias limitaciones en el uso de los activos donados y/o en los rendimientos de éstos; por tanto, este donativo recibido forma parte del patrimonio restringido, ya sea temporal o permanentemente; d) entidad con propósitos no lucrativos de acuerdo con la NIF A-3, es aquella unidad identificable que realiza actividades económicas, constituida por la combinación de recursos humanos, materiales y financieros, coordinados por una autoridad que toma decisiones encaminadas a la consecución de los fines para los que fue creada, y que no resarce económicamente a sus donantes. La entidad con propósitos no lucrativos tiene las siguientes características: i) lleva a cabo transacciones no recíprocas por las cuales obtiene recursos de donantes que no reciben en contraprestación pagos o beneficios económicos; sus actividades de prestación de servicios, producción o venta de bienes persiguen cubrir, directa o indirectamente, fines de carácter social; 2 y i no existe participación definida de propietario que pueda ser vendida, transferida o redimida, o que pueda transmitir derechos a la distribución residual de recursos en el caso de liquidación de la entidad. Al no existir propietarios, no hay operaciones como la emisión y redención de acciones o partes sociales y pago de dividendos, utilidades o remanentes; e) promesa condicional de donar es una promesa de donar, recibida u otorgada, por una entidad con propósitos no lucrativos, que para obligar al donante depende de un evento futuro cuya ocurrencia es incierta; f) promesa incondicional de donar es una promesa de donar recibida u otorgada por una entidad con propósitos no lucrativos, cuyo cumplimiento depende solamente del paso del tiempo o de su exigencia de forma legal por parte de la entidad que cuenta con documentación que la sustenta; g) valor razonable representa el monto de efectivo o equivalentes que participantes en el mercado estarían dispuestos a intercambiar para la compra o venta de un activo, o para asumir o liquidar un pasivo, en una operación entre partes interesadas, dispuestas e informadas, en un mercado de libre competencia. Cuando no se tenga un valor de intercambio accesible de la operación debe realizarse una estimación del mismo mediante técnicas de valuación. NORMAS DE VALUACIÓN Donativos recibidos Las entidades con propósitos no lucrativos pueden recibir donativos en diversas formas; por ejemplo: en efectivo, equivalentes de efectivo, piezas de colección, otros activos o mediante la liquidación o cancelación de sus pasivos. Los donativos recibidos deben reconocerse como parte de los ingresos del periodo, además de reconocer los activos o los decrementos en los pasivos dependiendo de la forma en que los donativos hayan sido recibidos. Los donativos recibidos en efectivo deben reconocerse por el efectivo o equivalentes de efectivo recibidos, o por el monto de las promesas incondicionales de donar recibidas que se encuentren devengadas y sean exigibles. Los donativos en bienes y la cancelación de pasivos deben reconocerse a su valor razonable Los donativos son transferencias no recíprocas en virtud de que las entidades que los hacen no esperan una retribución económica proporcional, actúan en un carácter distinto al de dueños y los efectúan voluntariamente. Tales como: dispensarios, orfanatos, asilos, centros de investigación, sindicatos, colegios profesionales y entidades que lleven a cabo actividades culturales, artísticas o científicas.

5 Las entidades con propósitos no lucrativos pueden obtener ingresos por llevar a cabo transacciones lucrativas como son la venta de bienes o la prestación de servicios, por las cuales obtienen contraprestaciones recíprocas en condiciones normales de mercado; asimismo, también pueden llevar a cabo transacciones con precios subsidiados. Ambas transacciones deben reconocerse como ingresos. La clasificación de los ingresos debe hacerse atendiendo a la sustancia económica de las transacciones y evaluando las contraprestaciones recibidas para poder distinguir los donativos recibidos, de los ingresos por la prestación de servicios, por la venta de bienes y de otros ingresos. Cuando la entidad reciba un donativo con carácter devolutivo en caso de que no se cumplan las condiciones establecidas por el donante, la entidad debe reconocer este donativo en el pasivo y, por tanto, no debe afectar el patrimonio contable. En el reconocimiento posterior, el donativo recibido debe reconocerse como ingreso conforme se vayan cumpliendo las condiciones establecidas. Donativos recibidos en servicios Los donativos recibidos en servicios no deben reconocerse debido a que no hay forma directa ni indirecta de valuarlos confiablemente y la relación costo-beneficio de determinarlos no justifica su incorporación a los estados financieros; sin embargo, deben revelarse en notas a los estados financieros como se establece en el párrafo 27. Por ejemplo, algunas entidades con propósitos no lucrativos, como es el caso de los grupos colegiados de profesionales, reciben servicios importantes de voluntarios que no reconocen porque al ser los propios miembros quienes otorgan los servicios es impráctico cuantificarlos; sin embargo, deben revelarse en notas a los estados financieros. Donativos recibidos en bienes Los donativos recibidos en bienes deben reconocerse al valor razonable de los bienes que fueron otorgados por el donante, reconociendo también el ingreso correspondiente. Los donativos en piezas de colección deben tratarse de acuerdo con lo establecido en el párrafo siguiente. En el reconocimiento posterior, debe atenderse a lo establecido en las NIF particulares relativas a cada tipo de bien; por ejemplo, inmuebles, maquinaria y equipo e inventarios. Donativos recibidos en piezas de colección Los donativos recibidos en piezas de colección comprenden obras de arte, tesoros históricos y activos similares. Las piezas de colección que la entidad recibe para ser vendidas con objeto de obtener fondos para el desarrollo de las actividades de la entidad deben reconocerse como ingresos a su valor razonable de salida menos los costos de disposición; es decir, a su precio neto de venta. En caso de que no sea posible determinar un valor razonable, el ingreso debe reconocerse hasta que se lleve a cabo la venta de las piezas de colección recibidas. En el reconocimiento posterior, el precio neto de venta puede tener modificaciones; cualquier modificación a la baja debe reconocerse en el momento en que ésta ocurra y las modificaciones a la alza deben reconocerse hasta que se realicen las piezas de colección. Las piezas de colección recibidas que la entidad planea conservar pueden reconocerse o no como un activo con el ingreso respectivo; de hacerlo, deben valuarse en el reconocimiento inicial a su valor razonable, cuando éste pueda determinarse confiablemente. Posteriormente, estas partidas no deben depreciarse y no deben reconocerse cambios en su valor razonable; salvo cuando existe evidencia de deterioro, en cuyo caso debe atenderse a la NIF particular relativa. La opción de no reconocimiento se establece para los casos en los que existen dificultades para determinar confiablemente el valor razonable de los donativos en piezas de colección que no se van a vender; esta NIF no requiere que se reconozcan contablemente si esas piezas cumplen con todas las condiciones siguientes: a) están destinadas para mantenerse en exhibición pública, educación, investigación o en fomento del servicio público y no con el fin de obtener una ganancia económica; b) están protegidas, se mantienen sin gravamen, se cuidan y se preservan; y c) están sujetas a una política de la entidad o a una restricción que requiere que los ingresos por ventas de piezas de colección se usen para adquirir otras piezas de colección. Piezas de colección adquiridas Las adquisiciones de piezas de colección para ser vendidas con objeto de obtener fondos para el desarrollo de las actividades de entidades con propósitos no lucrativos deben reconocerse a su costo de adquisición o valor neto de realización, el que sea menor. 15

6 Las piezas de colección adquiridas que la entidad planea conservar deben reconocerse, tanto en el reconocimiento inicial como en el posterior, a su costo de adquisición y no se permite que se reconozcan cambios a su valor razonable, salvo que exista evidencia de deterioro, en cuyo caso debe atenderse a la NIF particular relativa. Estas piezas no deben depreciarse. Promesas de donar recibidas Las promesas incondicionales de donar recibidas deben reconocerse como un activo denominado donativos por recibir, con su correspondiente ingreso, cuando se encuentren devengadas, sean legalmente exigibles y exista seguridad suficiente de que serán cobradas o recibidos los bienes relativos. En caso de que el monto de la promesa no pueda cuantificarse confiablemente no debe reconocerse. Posteriormente, la entidad debe estimar su probable incumplimiento y, en su caso, debe revertir el reconocimiento del ingreso hasta el grado en que dicha promesa no se vaya a cumplir. Las promesas incondicionales de donar recibidas deben reconocerse conforme se vuelven exigibles independientemente de que exista un documento que las avale; por ejemplo: si una entidad cuenta con documentación que asegure que recibirá donativos de $100,000 mensuales durante los próximos 12 meses, la entidad no debe reconocer el monto total de la promesa de inmediato, sino que debe ir reconociendo $100,000 de forma mensual, los cuales corresponden a la parte devengada y exigible de la promesa incondicional de donar recibida. Las promesas condicionales de donar recibidas dependen de la ocurrencia de un evento futuro específico e incierto para obligar al donante, por lo que deben reconocerse cuando las condiciones de las que depende se hayan cumplido substancialmente; es decir, cuando la promesa se convierta en incondicional conforme a lo establecido en el párrafo 17 y además se encuentre devengada y, por tanto, sea exigible. En los casos en que las condiciones establecidas por los donantes sean ambiguas, las promesas que no sean claramente incondicionales deben considerarse como condicionales. Donativos otorgados Cuando las entidades con propósitos no lucrativos otorguen donativos a otras entidades, deben reconocer un gasto por donativo en el periodo contable de la entrega de los activos o en la fecha de cancelación o liquidación de pasivos. El monto del gasto debe ser igual al: a) importe de efectivo entregado, b) valor neto en libros de los activos no monetarios entregados, c) valor de liquidación de los pasivos del donatario que son cancelados o liquidados. Promesas de donar otorgadas Las promesas incondicionales de donar otorgadas deben reconocerse como un pasivo denominado donativos por pagar y un gasto, cuando se encuentren devengadas y representen una obligación ineludible y exigible para la entidad. El monto reconocido debe ser el efectivo o equivalentes de efectivo por pagar. Cuando no puedan cuantificarse confiablemente no deben reconocerse. Las promesas condicionales de donar otorgadas son las que dependen de la ocurrencia de un evento futuro específico e incierto para obligar a la entidad por lo que no deben reconocerse hasta que la promesa se convierta en incondicional y se encuentre devengada NORMAS DE PRESENTACIÓN Donativos recibidos Las entidades con propósitos no lucrativos deben presentar los donativos recibidos como ingresos y clasificarlos dentro del estado de actividades como cambios al patrimonio contable no restringido, restringido temporalmente o restringido permanentemente, según corresponda. Los efectos de la expiración de restricciones deben presentarse en el estado de actividades de acuerdo con lo establecido en los párrafos 30 y 31 de la NIF B

7 Donativos otorgados Las entidades con propósitos no lucrativos deben presentar en el estado de actividades los donativos otorgados como gastos del periodo correspondiente. 26 NORMAS DE REVELACIÓN Donativos recibidos Una entidad con propósitos no lucrativos debe revelar en notas a los estados financieros la siguiente información: 27 a) por las promesas de donar recibidas: i) el monto de las promesas incondicionales de donar recibidas que se encuentren devengadas y sean exigibles, por las cuales se reconoció en el periodo un activo con su correspondiente ingreso; el monto de los ingresos revertidos por las promesas incondicionales de donar recibidas que se considera que no se van a cumplir; i los montos de las promesas incondicionales de donar recibidas, agrupadas como sigue: con vencimiento menor a un año, de uno a cinco años y más de cinco años; iv) el monto de las promesas condicionales de recibir donativos; v) la descripción y monto de cada grupo de promesas condicionales que tengan características similares; b) por los donativos recibidos en servicios: i) la descripción de las actividades o los programas para los que se utilizaron; y la naturaleza y extensión de los servicios en el periodo; c) por los donativos recibidos en piezas de colección: i) la política contable para capitalizarlos o no; una descripción de las colecciones; i una descripción de las piezas de colección recibidas y las dadas de baja, por obsequios, daños, robo o cualquier otra razón durante el periodo; y iv) una descripción de las piezas recibidas para ser vendidas cuyo valor razonable no fue posible determinar y cuyo ingreso se reconocerá hasta venderlas; d) por las piezas de colección adquiridas: i) una descripción de las colecciones; una descripción de las piezas de colección adquiridas y las dadas de baja, por obsequios, daños, robo o cualquier otra razón durante el periodo. e) la entidad puede optar por la revelación de los donativos recibidos de acuerdo con el tipo de donante. Donativos otorgados Con respecto a los donativos otorgados, la entidad con propósitos no lucrativos debe revelar en notas la siguiente información: 28 i) sus características y las razones para otorgarlos, su naturaleza de condicional o incondicional, i sus restricciones o la mención de no tener restricciones, y iv) los montos de las promesas incondicionales de donar otorgadas que se han reconocido debido a que se encuentran devengadas y representan una obligación ineludible para la entidad.

8 VIGENCIA Las disposiciones contenidas en esta NIF entran en vigor para ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de Esta NIF deja sin efecto al Boletín E-2, Ingresos y contribuciones recibidas por entidades con propósitos no lucrativos, así como contribuciones otorgadas por las mismas TRANSITORIOS Los cambios contables derivados de la entrada en vigor de esta NIF deben reconocerse con el método prospectivo establecido en la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores. Las entidades que a la fecha de entrada en vigor de esta NIF tengan activos reconocidos por promesas de donar recibidas deben mantenerlos en el estado de posición financiera hasta la fecha efectiva de cobro no obstante que no sean exigibles. La entidad debe estimar, a la fecha de presentación de cada estado financiero, el probable incumplimiento de estas promesas y, en su caso, debe revertir el reconocimiento del ingreso hasta el grado en que estime que dicha promesa no se vaya a cumplir Estas Bases para conclusiones acompañan, pero no forman parte de la NIF E-2. Resumen consideraciones que los miembros del Consejo Emisor del CINIF juzgaron significativas para alcanzar las conclusiones establecidas en la NIF E-2. Incluyen las razones para aceptar ciertos puntos de vista y otras reflexiones. APÉNDICE A Bases para conclusiones Antecedentes El Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF) publicó para comentarios el proyecto de la NIF E-2, Contribuciones recibidas u otorgadas por entidades con propósitos no lucrativos con un periodo de auscultación del 30 de junio al 30 de septiembre de El CINIF analizó y discutió los comentarios recibidos durante el proceso de auscultación con la finalidad de obtener acuerdos sobre las modificaciones al proyecto de la NIF E-2. En los párrafos siguientes se describen los principales razonamientos que sirvieron como fundamento para las conclusiones alcanzadas y la emisión del documento final de la NIF E-2. Uso del término donativo Tanto el proyecto de la NIF E-2 como el de la NIF B-16, Estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos que se publicaron para auscultación de forma conjunta utilizaron el término contribución para referirse a las transferencias no recíprocas y voluntarias que los patrocinadores o donantes llevan a cabo. En el periodo de auscultación se recibieron opiniones indicando que el uso del término contribución no es adecuado ya que en el caso de México se refiere a los impuestos y puede confundir a los usuarios de la NIF, por lo que sugirieron cambiarlo por donativo o aportación. El término contribución era ya utilizado por los Boletines E-2, Ingresos y contribuciones recibidas por entidades con propósitos no lucrativos, así como contribuciones otorgadas por las mismas y B-16, Estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos y de acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española contribución se refiere a: la acción y efecto de contribuir ; el término contribuir, si bien es cierto que su primera acepción está relacionada con los impuestos: Dicho de una persona: Dar o pagar la cuota que le cabe por un impuesto o repartimiento ; también cuenta con dos acepciones más, las BC1 BC2 BC3 BC4 BC5

9 cuales corresponden al uso que el CINIF le dio en el proyecto de norma: Concurrir voluntariamente con una cantidad para determinado fin y Ayudar y concurrir con otros al logro de algún fin. Sin embargo, debido a que se recibieron comentarios solicitando se modificara el término utilizado y con la finalidad de que la normatividad sea más clara y consistente con la terminología utilizada en nuestro país, el CINIF decidió utilizar el término donativo y mencionar que también son sinónimos los términos aportación y patrocinio. Consecuentemente, se modificó el nombre de la NIF E-2 para denominarla Donativos recibidos u otorgados por entidades con propósitos no lucrativos. Por otro lado, hubo también opiniones que sugirieron cambiar el término patrocinador por el de donante y como consecuencia de la decisión de utilizar el término donativo, se decidió utilizar preponderantemente el término donante pero estableciendo como sinónimo el término patrocinador. Convergencia con la normatividad internacional El proyecto de NIF E-2 auscultado mencionaba en la sección de convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) que éstas no consideran en su alcance a las entidades con propósitos no lucrativos y que, por tanto, en las NIIF no existen normas particulares relativas a dichas entidades con las cuales converger. Durante el periodo de auscultación se recibieron comentarios sugiriendo que se modificara esta afirmación ya que la Norma Internacional de Contabilidad 1 (NIC 1), Presentación de estados financieros establece en su párrafo 5 que si las entidades con propósitos no lucrativos quieren aplicar las NIIF pueden hacerlo modificando la terminología y los estados financieros conforme lo requieran. Como consecuencia, el CINIF decidió modificar la afirmación para mencionar que las NIIF no incluyen normas particulares aplicables específicamente a las entidades con propósitos no lucrativos y, por tanto, no existe en ellas, norma en particular con la cual converger. Definición de términos En el proyecto para auscultación de la NIF E-2 se mencionaba en la introducción, dentro de los principales cambios, la adición de definiciones relativas a las entidades con propósitos no lucrativos. En el proceso de auscultación se recibieron opiniones respecto a que esto no representaba un cambio, ya que el Boletín E-2 ya incluía algunas definiciones. Consecuentemente, el CINIF modificó la introducción para establecer que únicamente se están adecuando las definiciones, ya que aun cuando estuvieran ya consideradas en el Boletín anterior, se incorporaron cambios en las definiciones de estos términos. Definición de entidad con propósitos no lucrativos La definición de entidad con propósitos no lucrativos propuesta por el CINIF mencionaba que estas entidades tienen principalmente fines de beneficio social. Algunas opiniones mencionaron que al hacer esta aseveración se estaba dejando fuera a los sindicatos, cámaras de comercio y colegios profesionales. El CINIF considera que independientemente de que algunas de sus actividades sean de índole lucrativa, el objetivo de estas entidades es no lucrativo; es decir, benefician a los miembros de sus organizaciones, además de que no resarcen económicamente los donativos a sus donantes o patrocinadores y no existen propietarios ni participación definida de propietario que pueda ser vendida, transferida o redimida. Sin embargo, con la finalidad de que la norma sea clara el CINIF decidió modificar la redacción para establecer que estas entidades tienen carácter social y para ampliar el número de ejemplos provistos incluyendo a los sindicatos, colegios profesionales y a las entidades con actividades culturales, artísticas y científicas. Donativos en servicios El proyecto de NIF E-2 establecía que los donativos en servicios recibidos por las entidades no debían reconocerse, ya que se considera que no hay una forma directa o indirecta de valuarlos confiablemente y la relación costo-beneficio de determinarlos no justifica su incorporación a los estados financieros. Por ello, únicamente se requería su revelación en notas a los estados financieros. Este tratamiento es diferente respecto a lo establecido en el Boletín E-2, el cual requería que los donativos en servicios se reconocieran cuando crearan o aumentaran el valor de los activos no monetarios, su prestación requiriera habilidades especializadas, fueran necesarios de tal forma, que si no se recibieran como donativo tendrían que ser adquiridos y pudieran valuarse razonablemente. En la auscultación se recibieron opiniones que consideran que los donativos en servicios deben seguirse reconociendo con base en los requisitos establecidos en el anterior Boletín E-2, ya que afirman que los requisitos ahí establecidos estaban en BC6 BC7 BC8 BC9 BC10 BC11 BC12 BC13 BC14 BC15 BC16

10 convergencia con los USGAAP 3. También se recibieron comentarios que coinciden con la propuesta del CINIF y que están de acuerdo con el no reconocimiento de los donativos en servicios. El Consejo Emisor del CINIF opina que el reconocimiento de los donativos en servicios no es adecuado debido a que no pueden valuarse confiablemente. Adicionalmente, el Statement of Financial Accounting Standards (SFAS) 116, Contabilidad para contribuciones recibidas y contribuciones otorgadas establece que para reconocer los donativos en servicios es necesario: a) que creen o incrementen el valor de los activos no monetarios o, b) que requieran habilidades especializadas por parte de quien los otorga por lo que, en caso de que no se recibieran como donativo tendrían que ser adquiridos. Por tanto, el anterior Boletín E-2 tenía ya divergencias con lo establecido en los USGAAP, ya que dicho Boletín contaba con un mayor número de requisitos que la normatividad de Estados Unidos. Promesas de donar En el documento auscultado se estableció que las promesas de donar recibidas y otorgadas no debían reconocerse debido a que el ingreso o gasto correspondiente, según sea el caso, se considera no devengado. El Boletín E-2 por su parte establecía que las promesas incondicionales de donar recibidas debían reconocerse como cuentas por cobrar. En la auscultación, se recibieron opiniones que consideran que es inadecuado eliminar el reconocimiento de ingresos de las promesas incondicionales de donar, ya que opinan que una vez formalizadas se vuelven una obligación ineludible de dar para la entidad que las otorga. Hubo también opiniones que sugirieron que se reconozcan como pasivo las promesas incondicionales de donar otorgadas por la entidad. El CINIF considera que aun cuando las promesas incondicionales de donar estén formalizadas por escrito, para poder reconocerse deben estar devengadas para que sean exigibles. Por ejemplo, si una entidad cuenta con documentación que asegura recibirá donativos de $100,000 mensuales durante los próximos 12 meses, la entidad no debe reconocer el monto total de la promesa de inmediato, sino que debe ir reconociendo $100,000 de forma mensual, los cuales corresponden a la parte devengada y exigible de la promesa incondicional de donar recibida. De la misma manera, las promesas incondicionales de donar otorgadas deben reconocerse como cuenta por pagar con su gasto correspondiente a medida que se devenguen. Tratamiento prospectivo de los cambios contables En el periodo de auscultación se recibieron cuestionamientos sobre el tratamiento de los cambios contables, ya que el proyecto de NIF E-2 que se auscultó conjuntamente con la NIF B-16, establecía en su párrafo transitorio que los cambios contables provocados por la entrada en vigor de la NIF E-2 debían reconocerse de acuerdo con el método prospectivo; por su parte, el proyecto de NIF B-16 sometido a auscultación establecía que los estados de posición financiera y los estados de actividades de fechas anteriores a la vigencia de esta NIF que se presentaran en forma comparativa con los actuales debían reclasificarse con base en el método retrospectivo de acuerdo con lo establecido por la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores. Con la finalidad de evitar confusiones, el CINIF decidió modificar la norma para aclarar que la diferencia en el método utilizado para reconocer los cambios contables, consecuencia de la aplicación de las NIF B-16 y E-2, se debe a que la NIF B-16 provoca cambios en la presentación y revelación, mientras que la NIF E-2 origina cambios en los criterios de valuación de las partidas de los estados financieros. Como consecuencia, el CINIF concluyó que los cambios en la presentación y revelación de partidas causados por la entrada en vigor de la NIF B-16 deben reconocerse con base en el método retrospectivo, mientras que los cambios en los criterios de reconocimiento y en valuación provocados por la NIF E-2 deben reconocerse con base en el método prospectivo. BC17 BC18 BC19 BC20 BC21 BC22 Consejo Emisor del CINIF que aprobó la emisión de la NIF E-2 Esta Norma de Información Financiera E-2 fue aprobada por unanimidad por el Consejo Emisor del CINIF que está integrado por: Presidente: Miembros: C.P.C. Felipe Pérez Cervantes C.P.C. J. Alfonso Campaña Roiz C.P.C. Luis Antonio Cortés Moreno C.P.C. Elsa Beatriz García Bojorges C.P.C. Juan Mauricio Gras Gas Otros colaboradores que participaron en la elaboración de la NIF E-2: C.P. y M.F. Isabel Garza Rodríguez 3 Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Estados Unidos (United States Generally Accepted Accounting Principles, USGAAP).

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