Marcos Regulatorios Nacionales de Areas Protegidas: Perú. Pedro Solano*

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1 Marcos Regulatorios Nacionales de Areas Protegidas: Perú Pedro Solano* Las normas legales en que se basa este estudio de caso están actualizadas a junio de * Pedro Solano es un especialista en Derecho Ambiental. Actualmente es el Director del Programa de Conservación de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, institución a la que pertenece desde

2 Prólogo El Sistema peruano de Areas Naturales Protegidas es un Sistema joven y en proceso de consolidación. A pesar que han transcurrido 48 años desde la declaración del primer Parque Nacional en el Perú, las 63 áreas protegidas actuales de nivel nacional más otras 20 de nivel departamental y privado, distan mucho aún de ser un modelo de gestión sostenible y eficiente. A nivel institucional, pareciera que la historia recién comienza. Fue apenas en el año 2008 que las áreas protegidas dejaron de pertenecer al portafolio del Ministerio de Agricultura y pasaron al recién creado Ministerio del Ambiente. La creación del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas SERNANP dentro de este Ministerio del Ambiente, representa una oportunidad enorme de consolidar por fin un sistema que día a día enfrenta amenazas múltiples como la tala y la minería ilegal, el cambio de uso de la tierra para agricultura, ganadería y plantaciones forestales y las constantes invasiones para asentamientos humanos. Estas amenazas constituyen grandes desafíos para el nuevo SERNANP. Al mismo tiempo encara el reto de construir e implementar un modelo de gestión eficiente y que se integre en las estrategias de desarrollo del país y que asegure un cambio en el paradigma; de modo que las áreas protegidas dejen de ser percibidas como una carga o lastre en las macrodecisiones político económicas. El presupuesto público para las áreas protegidas es aún mínimo e insuficiente, pero mientras las áreas protegidas no sean asumidas como instrumentos para las estrategias de desarrollo del país, difícilmente ese presupuesto será incrementado. Un tema nuevo e igualmente relevante es el proceso de descentralización y gobernanza en el Perú, y donde las áreas protegidas están también presentes. Hace pocos años que el Perú ha empezado a desarrollar áreas protegidas de niveles sub-nacionales asi como áreas protegidas privadas y comunitarias. Las áreas protegidas marinas, marino-costeras y transfronterizas permanecen aún como un tema pendiente, donde ya hay algunas iniciativas interesantes en marcha pero donde se requiere aún de decisiones políticas vinculantes y de un mayor desarrollo normativo. Con esto dicho, es también cierto que la legislación peruana para las áreas naturales protegidas en el Perú es muy completa y madura. Con un Plan Director elaborado entre 1993 y 1995 y que se basó en una amplia investigación y en un proceso altamente participativo, el Plan definió las bases para diseñar la propuesta de Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento, aprobados en 1997 y 2001 respectivamente. Desde entonces, ha sido práctica común del Sistema la elaboración y aprobación de diversas normas legales complementarias, siempre bajo procesos participativos. Esto muestra las intenciones de buena gobernanza del Sistema cuando se trata del diseño de legislación. Sin embargo, esta buena legislación peruana tiene aún como materia pendiente todo lo referente a garantizar su implementación o enforcement: áreas protegidas gestionadas con limitaciones presupuestales, escaso personal y poco respaldo político son también áreas totalmente vulnerables a usos ilegales e indebidos.y por el momento, no existen capacidades ni voluntad suficientes para controlar esos malos usos. 2

3 Índice Abreviaturas y Siglas... 5 Parte I Elementos clave del marco legal para las áreas naturales protegidas Introducción Ámbito del marco legal Conservación Gobernanza Propiedad de las áreas protegidas Participación de los gobiernos provinciales y locales Co-manejo o manejo delegado de áreas protegidas Áreas protegidas privadas Áreas protegidas privadas y comunitarias dentro de las áreas naturales protegidas nacionales Política de las áreas naturales protegidas Objetivos de las áreas naturales protegidas Definiciones Arreglos Institucionales Cuerpos de asesoramiento Planificación del Sistema de Áreas Naturales Protegidas Establecimiento, modificación y derogación de áreas naturales protegidas Planes de Manejo Zonas de amortiguamiento Conectividad - corredores Actividades dentro de las áreas naturales protegidas Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) Implementación de las normas / enforcement Penalidades e incentivos Penalidades Incentivos Financiamiento

4 Parte II Otras consideraciones importantes Otros instrumentos legales para la protección de áreas o recursos Otros instrumentos de política Manejo de actividades fuera de las áreas protegidas Derechos de tenencia y planeamiento de uso del suelo Derechos de propiedad pre-existentes al establecimiento del área natural protegida Ejercicio de derechos de tenencia al interior de las áreas naturales protegidas Ordenamiento territorial Retos hacia el futuro Bibliografía Anexo 1: Áreas Naturales Protegidas establecidas

5 Abreviaturas y Siglas EIA SERNANP ONG INRENA ANP PROFONANPE UNESCO Estudio de Impacto Ambiental Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas Organización no- gubernamental Instituto Nacional de Recursos Naturales Áreas Naturales Protegidas Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura 5

6 Parte I Elementos clave del marco legal para las áreas naturales protegidas 1 Introducción Perú es un país sudamericano bajo gobierno unitario, con un territorio de 128 millones de hectáreas y una población aproximada de 29 millones de personas. El territorio peruano comprende 83 zonas de vida 1 y una gran diversidad biológica lo que lo ha calificado como uno de los 17 países con mayor biodiversidad en el planeta 2. La ubicación geográfica del Perú, entre los andes amazónicos sudamericanos y la costa del océano pacífico con presencia constante de la corriente de Humboldt, ha determinado que el país tenga una marcada división entre una costa semi árida con fuertes corrientes de aguas frías (10 por ciento del territorio terrestre), una zona andina montañosa con alturas de hasta los 6,800 msnm (30 por ciento aproximadamente) y una exuberante selva amazónica que cubre cerca al 60% del territorio peruano. La población peruana sin embargo está altamente concentrada en la costa, donde vive el 70 por ciento de la población está concentrada en la costa, con 8 millones de peruanos (casi la tercera parte de la población nacional) viviendo en la capital, Lima. El primer Parque Nacional peruano fue establecido en mediante Ley del Congreso de la República. Desde esa fecha se han establecido 63 áreas protegidas de nivel nacional, 4 de nivel regional o departamental y 16 áreas de conservación privadas que en su conjunto conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado SINANPE 4. El SINANPE cubre cerca de 20 millones de hectáreas que equivalen casi al 15 por ciento del territorio nacional. Hasta el año 2008, el SINANPE fue administrado por oficinas de distinto nivel y denominación bajo el Ministerio de Agricultura. En el año 2008, estas funciones fueron asignadas al recién creado Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SERNANP, que es un organismo técnico especializado bajo el portafolio del nuevo Ministerio del Ambiente 5. El Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas tiene su base legal principal en la Ley de Áreas Naturales Protegidas (ANP), aprobada por el Congreso de la República en julio de , la cual incluye varias regulaciones generales y específicas. Al mismo tiempo existen otros instrumentos y normas ambientales que abordan temas de áreas naturales protegidas (Ver Tabla 1). 1 El sistema de zonas de vida Holdridge es un proyecto para la clasificación de las diferentes áreas terrestres según su comportamiento global bioclimático. 2 En julio del año 2000, el Centro de monitoreo de conservación ambiental, un organismo del programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, identificó 17 países megadiversos, la mayoría localizados en los trópicos. Juntos, estos 17 países albergan el 70% de las especies sobre el planeta. 3 Parque Nacional Cutervo 4 El SINANPE, de acuerdo a la Ley de áreas naturales protegidas, sólo está conformado por las áreas de nivel nacional. Las áreas regionales y privadas son denominadas áreas complementarias al SINANPE. La legislación peruana no incluye áreas protegidas de nivel municipal, aunque existen proyectos de Ley orientados a sumar este nivel de áreas protegidas al Sistema. 5 El Ministerio del Ambiente fue creado en Mayo del 2008 mediante Decreto Legislativo El SERNANP asumió plenamente sus funciones en relación a las áreas protegidas en enero del Para efectos del presente estudio, las referencias a competencias en materia de áreas protegidas serán utilizadas como SERNANP, cuando sea el caso que vienen de normas sancionadas durante el período en que INRENA fue la institución encargada de las ANP. Actualmente el INRENA ha sido desactivado. 6 Ley

7 Tabla 1: Principales hitos de la evolución legislativa de las áreas naturales protegidas en el Perú 1941 Firma del Convenio de las Naciones Unidas de Protección Natural y de Preservación de Vida Silvestre en el hemisferio Oeste 1940 (Convención de Washington) Se establece primer Parque Nacional, por Ley del Congreso Ley del Servicio Forestal y de Caza, incluye categoría de Parque Nacional Ley de Promoción y Desarrollo Agropecuario y su reglamento, incorpora reservas nacionales y santuarios nacionales Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento de Unidades de Conservación, 1977; incorpora santuarios históricos y define Sistema Nacional de Unidades de Conservación - SINUC, conformado por Parques, Reservas y Santuarios Nacionales; más la nueva categoría de Santuarios Históricos Se conforma el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, sobre la base del SINUC más cuatro categorías adicionales: bosques nacionales, bosques de protección, cotos de caza, reservas comunales Código del Medio Ambiente, incluye capítulo sobre las áreas protegidas Firma del Convenio de las Naciones Unidas de diversidad biológica. Ley que establece el Fondo para Áreas Naturales Protegidas FONANPE (Decreto de Ley 26154, Mandato Constitucional. Artículo 68 de la Constitución Peruana Reglamento de la Ley que establece el Fondo para Áreas Naturales Protegidas (Decreto Supremo AG, 1994) 1996 Los bosques nacionales son excluidos del SINANPE, en el entendido que son áreas para la producción sostenible de madera Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica. (Ley 26831, 1997) Ley de Áreas Naturales Protegidas, incorpora los refugios de vida silvestre y las reservas paisajísticas al SINANPE y redefine todas las categorías. (Ley 26834, 1997) 1999 Plan Director de las áreas naturales protegidas (Decreto Supremo AG, 1999) 2001 Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas (Decreto Supremo AG, 2001) 2005 Ley General del Ambiente (Ley 28611, 2005). Deroga el Código del Medio Ambiente Aprueban Directiva que regula el Registro de Áreas Naturales Protegidas (Resolución SUNARP/SN, 2006) 2008 Ley que establece el Ministerio del Ambiente y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas SERNANP (Decreto Legislativo 1013 y 1039, 2008) Procedimientos para la construcción y/o modificación de la infraestructura o facilidades en propiedad privada dentro de Áreas Naturales Protegidas (Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, Resolución No INRENA, 2008). Establecen medidas que garanticen el patrimonio de las áreas naturales protegidas, Decreto Legislativo 1079, 2008 Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Decreto Supremo MINAM, Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las ANP, Decreto Supremo MINAM,

8 2 Ámbito del marco legal El ámbito geográfico del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas del Perú es el territorio peruano, incluido el territorio marino. Pese a que las normas peruanas contemplan la existencia de un sub-sistema de áreas marinas y áreas marino-costeras, a la fecha este sub-sistema no ha sido implementado. Actualmente solo un Área Natural Protegida se extiende sobre territorio marino (Cuadro 1). 7 Las otras 62 Áreas Naturales Protegidas son terrestres. Legalmente, el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas incluye solo las áreas protegidas a nivel nacional, mientras que las áreas de conservación privadas y regionales son consideradas como complementarias. Funcional y políticamente, sin embargo, todos los niveles son vistos como parte del sistema. 8 Existen también varios niveles de desarrollo de áreas protegidas transfronterizas, siendo los casos más notables los del Lago Titicaca 9, Cordillera del Cóndor 10 y Sierra del Divisor 11. Sin embargo, sólo en el caso del Lago Titicaca existen acuerdos bilaterales para coordinar actividades de gestión de las áreas protegidas transfonterizas, a través del Proyecto Especial Lago Titicaca. 2.1 Conservación La definición legal de área natural protegida en la legislación peruana está fuertemente influenciada por la definición de 1994 de la UICN, destacando la conservación de la diversidad biológica como el +elemento central y necesario para calificar a un área como área natural protegida. Respecto a áreas bajo marcos de convenios internacionales, el Reglamento de la Ley de áreas naturales protegidas (ANP) incluye a los Sitios de Patrimonio Mundial Natural y los Sitios de Patrimonio Mundial Natural y Cultural, así como a las Reservas de Biosfera. Todos los sitios peruanos declarados e inscritos como de Patrimonio Mundial Natural y de Patrimonio Mundial Natural y Cultural, así como las Reservas de Biosfera peruanas reconocidas por UNESCO coinciden con áreas naturales protegidas. Si bien los sitios RAMSAR coinciden en la mayoría de los casos con áreas protegidas, la regulación interna de estos espacios no ha sido incluida en la legislación de áreas naturales protegidas, sino en la Ley General del Ambiente. Respecto a las categorías de áreas naturales protegidas, éstas sólo aplican formalmente para aquellas áreas del Sistema de nivel nacional. En el Perú existen nueve categorías de manejo, que corresponden a las categorías II a VI de la UICN. La categoría I.a y I.b. sólo existen como parte de la zonificación 7 La Reserva Nacional de Paracas, creada en 1975, se extiende más de 300, 000 hectáreas. Dos tercios de la reserva cubre dominio marítimo. 8 Algunos aspectos de gestión específicos que se aplican a estas áreas como aprobar planes maestros, firmar contratos, nombrar jefes de área, definir prohibiciones y sus respectivas sanciones, no se han aclarado hasta la fecha. Si bien complementario es la palabra usada en la ley, en términos prácticos estas áreas están establecidas por el gobierno nacional y manejadas localmente en un contexto legal. Una propuesta de ley ha sido preparada para regular las áreas protegidas en estos niveles. El Plan Director de las áreas naturales protegidas,recientemente aprobado, reconoce que todos los niveles deberían ser parte del sistema, pero una modificación de la ley se requiere todavía para admitir legalmente este asunto. Las áreas protegidas a nivel municipal no están incluidas legalmente como áreas protegidas, aunque algunas propuestas han sido preparadas para agregar este nivel de áreas al sistema. 9 Entre Perú y Bolivia, existiendo una Reserva Nacional del lado peruano, Reserva Nacional del Titticaca. 10 Con el Ecuador, y un Parque Nacional del lado peruano, Parque Nacional Cordillera del Cóndor. 11 Con el Brasil, y una Zona Reservada pendiente de categorización del lado peruano, Zona Reservada Sierra del Divisor. 8

9 interna de las áreas protegidas. Algunas categorías del Sistema peruano pueden asociarse a más de una categoría UICN como es el caso de los Santuarios Históricos, que están vinculados por un lado a una categoría III de UICN y de algún modo también pueden estar asociados a una categoría V. El Santuario Histórico de Machu Picchu es el mejor ejemplo de esta categoría. Cuadro 1: Las áreas protegidas marinas y marino costeras La primera y única Área Protegida peruana extendiéndose sobre un ecosistema marino, la reserva Nacional de Paracas, fue establecida Existen dos áreas nacionales más que protegen ecosistemas costeros: los Santuarios Nacionales de Lagunas de Mejía (1984) y Los Manglares de Tumbes (1988). Desde entonces se ha hablado mucho de implementar un sub-sistema peruano de áreas protegidas marinas y marino-costeras en el Perú. Pese a que existen regulaciones para ello, la definición e implementación real de éstas áreas aún cuesta mucho, dado que el manejo pesquero no forma parte de las competencias asignadas a la autoridad de áreas protegidas aún dentro de las anp. Las diferencias de opinión sectoriales sobre como regular los recursos pesqueros al interior de las áreas protegidas han frustrado a través de los años la toma de decisión sobre el establecimiento de nuevas áreas. Es claro que las áreas más interesantes para conservar coinciden con zonas de abundancia de recursos pesqueros. En el 2001, se elaboró una propuesta legal para establecer un Sistema de Islas y Puntas Guaneras 1 como parte del Sistema de ANP bajo la categoría de Reserva Nacional, la cual corresponde en el Perú a una categoría VI de UICN. 1 El guano es el excremento de las aves marinas, usado como un fertilizante natural de alta calidad. Las islas y puntas albergan estas aves, así como también pinguinos, lobos de mar y otros. 2.2 Gobernanza Las Areas Naturales Protegidas pueden ser públicas, privadas y comunitarias. Las áreas públicas pueden ser establecidas a nivel nacional o departamental 12. Las áreas privadas y comunitarias pueden ser formalmente reconocidas por el gobierno a solicitud de los propietarios. El nombre genérico que reciben las áreas privadas y comunitarias es el de áreas de conservación privadas Propiedad de las áreas protegidas Las áreas naturales protegidas se establecen mayormente sobre tierras de dominio público. Pese a ello, en la mayoría de casos existen predios privados o comunitarios que quedan dentro de las áreas protegidas. El gobierno central no compensa a los usuarios con respecto a las restricciones del uso de la tierra impuestas en estas áreas, y no existe un requisito para una consulta previa. La estrategia en estos casos ha estado generalmente dirigida a promover acuerdos con los propietarios al interior de las áreas para apoyar la gestión productiva de sus predios de manera compatible con los objetivos del área protegida. La gran mayoría de propietarios al interior de las áreas naturales protegidas peruanas son campesinos agricultores y ganaderos de muy bajos recursos económicos. No existe a la fecha, ningún caso de expropiación de tierras o de medidas compensatorias para propietarios por el establecimiento de un área natural protegida Participación de los gobiernos provinciales y locales De acuerdo a la legislación vigente, los gobiernos regionales pueden proponer al gobierno central el establecimiento de áreas de conservación regional, las cuales son administradas por cada gobierno El nivel departamental es administrado por un gobierno regional. Hay en el Perú 24 Departamentos, cada uno administrado por un gobierno regional. Adicionalmente, la provincia constitucional del Callao es también administrada por un gobierno regional. 9

10 regional. A la fecha se han establecido cuatro áreas de conservación regional en el Perú 13 y al menos existen cuatro más pendientes de formalización por el gobierno central Varios gobiernos regionales, adicionalmente, vienen organizando sus propios Sistemas Regionales de Conservación, para gestionar de manera organizada las estrategias de conservación de sitios en el ámbito departamental. Los Gobiernos Regionales de Loreto, Piura, Lambayeque y San Martín son quienes han avanzado más en estas propuestas. Sin perjuicio de ello, los gobiernos regionales también participan de una u otra manera en la gestión de las áreas de nivel nacional ubicadas en su provincia, a través de los comités de gestión y en muchos casos asumiendo el presupuesto de determinadas partidas del área nacional, como por ejemplo el pago de guardaparques y otros gastos. Si bien la legislación contempla que las áreas nacionales podrían ser delegadas a los gobiernos regionales a través de convenios de administración, hasta la fecha no se ha suscrito ninguno. En el caso de los gobiernos locales o municipales, la legislación no ha previsto un nivel de áreas protegidas municipales, lo que ha motivado una gran controversia en el país, dado que existe el deseo de muchos municipios por establecer y gestionar áreas protegidas en su jurisdicción; deseo que han materializado estableciendo áreas que no encajan de una manera clara en la legislación nacional vigente. Como resultado, existen más de 70 áreas de conservación municipales establecidas por los propios municipios, cuya legalidad podría ser cuestionada. La oposición para incorporar este nivel de áreas dentro del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas podría haberse generado, entre otras razones, por la resistencia de la industria minera, al establecimiento de restricciones de uso sobre el terriotorio que puedan significar un freno al desarrollo de áreas de interés para el sector minero. Se espera que una Ley del Congreso aclare este tema en un futuro cercano. Sin perjuicio de lo explicado, los municipios participan en los comités de gestión de las áreas nacionales y también podrían ser titulares de convenios de administración, de acuerdo a la legislación nacional. Tal cual se mencionó para el caso de los gobiernos regionales, a la fecha no se ha encargado la administración de ninguna área nacional a algún gobierno municipal Co-manejo o manejo delegado de áreas protegidas Este es un tema bastante nuevo para el Sistema de Áreas Naturales Protegidas pero que ya ha empezado a implementarse a dos niveles: con organizaciones sin fines de lucro para cualquier área natural protegida; y con comunidades indígenas para el caso de las Reservas Comunales 14. En ambos casos la figura legal es un contrato de administración. El concepto es que la autoridad de áreas protegidas a nivel central puede encargar a una institución sin fines de lucro de la sociedad civil la ejecución del Plan Maestro de un área protegida. Esto puede implicar la administración total sobre la superficie total de área protegida o puede ser un contrato parcial de área o de operaciones 15. Si bien en un principio hubo alguna resistencia a implementar este instrumento por ser mal interpretado por algunos como una manera encubierta de privatizar las áreas protegidas, ha empezado a desarrollarse en los últimos años y por lo tanto, el número de contratos firmados para estos propósitos ha incrementado. A la fecha ya hay cinco áreas protegidas bajo contratos de administración, habiendo 13 Cordillera Escalera, Humedales de Ventanilla, Albuferas de Medio Mundo y Tamshiyacu - Tahuayo. 14 Una categoría del Sistema peruano vinculada a la Categoría VI de UICN. 15 En cuyo caso podrán ser las operaciones turísticas, de investigación, o cualquier actividad que esté dentro de las posibilidades de gestión del área. 10

11 contratos de administración totales y parciales de área y de operaciones 16. Los titulares de estos contratos son en casi todos los casos ONG s de conservación o desarrollo, y existe un caso donde el titular es un Club de Caza y Pesca, que administra un coto de caza 17. En el caso de las Reservas Comunales éstas poseen un régimen legal especial. Las Reservas Comunales son áreas protegidas de aprovechamiento de recursos establecidas en beneficio de comunidades y grupos locales, y que en la práctica está muy asociado a áreas de manejo indígena. En estas áreas 18 el titular del contrato de administración es siempre la población beneficiaria de la Reserva Comunal, quienes deben elegir a sus representantes y constituir una persona jurídica que asuma la titularidad del contrato de administración. Pese a que los contratos de administración ya están instalados en la gestión de las áreas naturales protegidas peruanas, aún requieren mucho mayor desarrollo y algunos temas específicos como la presencia de la autoridad pública dentro de las áreas versus el rol del administrador permanecen confusos. Una figura regulada específicamente dentro del co-manejo, es también el caso de los convenios para administración de estaciones biológicas 19, el Reglamento establece que el Convenio de Administración de las Estaciones Biológicas es el acto jurídico mediante el cual el Estado en el ámbito de un Área Natural Protegida y por intermedio del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas - SERNANP, confiere a una persona jurídica la facultad de administrar un complejo, que puede incluir entre otros, laboratorios, sede administrativa, biblioteca, zona de alojamiento para investigadores temporales o permanentes, en zonas debidamente identificadas. En ningún caso se otorgan derechos de propiedad o usufructo sobre los recursos que pudieran ser comprendidos en el Convenio de Administración. El acceso a los recursos genéticos se rige por la legislación de la materia y los derechos de propiedad sobre los resultados de las investigaciones son compartidos con el Estado Peruano. A la fecha existen dos estaciones biológicas en áreas protegidas peruanas, administradas por terceros y esperando formalizarse bajo este instrumento legal Áreas protegidas privadas La legislación peruana contempla desde el año 1997 la figura de las áreas de conservación privadas, como un nivel de áreas naturales protegidas complementarias a las áreas naturales protegidas nacionales. Estas áreas son voluntariamente sometidas a condiciones de uso especiales por sus propietarios para garantizar la conservación de la diversidad biológica, paisajes y servicios ambientales. El gobierno peruano da una aprobación formal a las áreas de conservación privadas a través de la norma de más alto nivel a nivel ministerial que es la Resolución Ministerial. La palabra empleada para esta aprobación no es establecimiento o declaración sino reconocimiento, ya que se entiende que las áreas de conservación privadas son esfuerzos voluntarios de los propietarios, reconocidos por el gobierno. Las áreas de conservación privadas han sido reguladas a través del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y de otras normas complementarias. En los últimos cuatro años la figura ha Los contratos recaen sobre el Coto de Caza El Angolo, Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes, Reserva Nacional Salinas y Aguada Blanca, Parque Nacional Cordillera Azul y Parque Nacional Bahuaja Sonene Reserva Nacional Tambopata. 17 Categoría peruana de ANP, destinada a la caza deportiva, bajo planes de manejo. 18 A la fecha existen seis reservas comunales establecidas: Yanesha, El Sira, Amarakaeri, Ashaninka, Machigenga y Purús. 19 Artículo 164, Decreto Supremo AG. 11

12 tenido un desarrollo muy interesante y actualmente existen 16 áreas formalmente reconocidas como áreas de conservación privadas De estas, más de la mitad son en realidad áreas de conservación comunitarias, es decir corresponden a predios bajo propiedad colectiva de comunidades campesinas o nativas que voluntariamente han solicitado el reconocimiento de sus predios bajo esta figura. La legislación peruana no diferencia entre la propiedad colectiva y la propiedad individual para efectos del reconocimiento de áreas de conservación privadas, así es que la misma figura puede ser utilizada por ambos Áreas protegidas privadas y comunitarias dentro de las áreas naturales protegidas nacionales Este es un tema aún no resuelto a nivel legal y dónde hay distintas posiciones de opinión. Por un lado se ha sugerido que los propietarios individuales o colectivos que deseen que sus predios ubicados dentro de las ANP o en zonas de amortiguamiento sean reconocidos como áreas de conservación privadas ACP deberían tener preferencia y ser apoyados directamente por el gobierno, ya que esto ayudaría a consolidar las estrategias de conservación en dichas áreas. Por otro lado, se argumenta que no es posible reconocer predios como ACP al interior de las áreas protegidas, porque los documentos de gestión y la gestión misma del área protegida deben ser unitarios, y la co-existencia de dos áreas protegidas sobre la misma zona no ayudaría a generar esta unidad ya que podría implicar dos planes maestros, dos jefes, etc. Existe un caso donde una zona reservada de nivel nacional está superpuesta a cuatro áreas de conservación privadas, pertenecientes a comunidades campesinas alto andinas 21. La zona reservada es una categoría legal que permite protección provisional para un área que está bajo revisión y esperando ser designada como un Área Natural Protegida. En la actualidad se discute si resulta aún conveniente categorizar dicha área como parte del Sistema Nacional o si resulta mejor desafectarla, dadas las las ACP ya establecidas. La ley vigente no contiene elementos para definir si ambas categorías son o no incompatibles. 3 Política de las áreas naturales protegidas La política sobre áreas naturales protegidas está básicamente contenida en la Ley de Áreas Naturales Protegidas (1997), el Plan Director de las áreas naturales protegidas (1999) y la Ley General del Ambiente (2005) 22. Adicionalmente el Perú ha aprobado una Ley sobre la conservación y uso sostenible de la Diversidad Biológica (1997) y una Estrategia Nacional de Diversidad Biológica (2001) 23. De todos ellos, sin duda el documento más importante es el Plan Director, o Estrategia Nacional de las Áreas Naturales Protegidas, que incluye los lineamientos de política para los distintos instrumentos legales y líneas temáticas de las áreas naturales protegidas en el Perú. Este documento identifica también las zonas prioritarias para la conservación en niveles nacionales y regionales. 20 Las 16 áreas reconocidas son: Chaparrí, Cañoncillo, Pacllón, Huayllapa, Sagrada Familia, Huiquilla, San Antonio, Abra Málaga, Jirishanca, Abra Patricia Alto Nieva, Bosque Nublado, Huamanmarca Ochuro Tumpullo, Abra Málaga Thastayoc Royal Cinclodes, Hatun Queuña Quishuarani Ccollana, Llámac y Uchumiri. 21 Zona Reservada de Huayhuash, sobre las cual se superponen las áreas de conservación privadas - ACP Huayllapa, Pacllón, Jirishanca y Llámac. 22 Ley 26834, Decreto Supremo AG y Ley 28611, respectivamente. 23 Ley y Decreto Supremo PCM, respectivamente. 12

13 Perú Figura 1: Areas protegidas naturales del Perú Fuente: SERNANP, Incorporación de los principios ambientales internacionales se encuentran normados por la Ley General del Ambiente y aplican para el ámbito de las áreas naturales protegidas (ver Cuadro 2). Entre los principios que establece la Ley están el precautorio y el principio de acceso a la información y participación pública. Además la Ley reconoce el derecho de propiedad de las comunidades 13 31

14 indígenas sobre las tierras que poseen dentro de las áreas protegidas, promoviendo la participación de dichas comunidades en la gestión de las áreas 24. Por otro lado, el Decreto Legislativo 1079 incluyó principios para la protección del patrimonio dentro de las áreas naturales protegidos. Los principios que menciona esta norma son los de gobernanza ambiental, prevención, protección administrativa y dominio eminencial. 32 El reconocimiento a los valores culturales de las áreas protegidas está incluido en la misma definición de áreas protegidas, donde se destaca además de la diversidad biológica a los valores culturales, paisajísticos y científicos. Cuadro 2: Principios ambientales adoptados en la Ley General del Ambiente y en el Decreto Legislativo 1079 Principios contenidos en la Ley General del Ambiente: Principio precautorio. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente. Título Preliminar, artículo VII. Del derecho de acceso a la información. Toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente el ambiente, sin necesidad de invocar justificación o interés que motive tal requerimiento. Toda persona está obligada a proporcionar adecuada y oportunamente a las autoridades la información que éstas requieran para una efectiva gestión ambiental, conforme a Ley. Título Preliminar, artículo II, Del derecho a la participación en la gestión ambiental. Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental. Título Preliminar, artículo III. Principios contenidos en el DL 1079, que establece medidas para garantizar el patrimonio de las áreas naturales protegidas: Principio de prevención. Toda persona tiene el deber de adoptar las previsiones necesarias con respecto a los riesgos que entraña la actividad que realizan. Principio del dominio eminencial. Los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables se otorgan a los particulares mediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada uno de ellos. En cualquiera de los casos, el Estado conserva el dominio sobre estos, así como sobre los frutos, productos y subproductos, en tanto ellos no hayan sido obtenidos acorde con el título por los cuales fueron otorgados. Principio de protección administrativa. La protección del dominio eminencial está a cargo de la Administración Pública, a través de sus órganos competentes, mediante las acciones de autotutela administrativa. Para ello la autoridad en los procedimientos administrativos a su cargo puede usar como medios de prueba los indicios que sean razonablemente aceptables para arribar a la verdad material que le permita motivar o fundamentar su decisión. Principio de gobernanza ambiental. El diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rige por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia. 4 Objetivos de las áreas naturales protegidas 33 De acuerdo a la definición legal de área natural protegida, contenida en el artículo 1 de la Ley de 1997, el objetivo primario de cualquier área natural protegida es la conservación de la diversidad biológica. Como objetivos complementarios se mencionan los valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico; así como la contribución de las áreas al desarrollo sostenible del país. 24 Artículo 110, Ley General del Ambiente, Ley

15 5 Definiciones 25 La Ley de ANP provee la siguiente definición legal para Áreas Naturales Protegidas: 34 las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Las áreas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nación. Su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos. 26 La Ley establece que las Áreas Naturales Protegidas contemplan una gradualidad de opciones 27 que incluyen: Áreas de uso indirecto. Son aquellas que permiten la investigación científica no manipulativa, la recreación y el turismo, en zonas apropiadamente designadas y manejadas para ello. En estas áreas no se permite la extracción de recursos naturales, así como modificaciones y transformaciones del ambiente natural. Son áreas de uso indirecto los Parques Nacionales, Santuarios Nacionales y los Santuarios Históricos. Áreas de uso directo. Son aquellas que permiten el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos, definidos por el plan de manejo del área. Otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área. Son áreas de uso directo las Reservas Nacionales, Reservas Paisajísticas, Refugios de Vida Silvestre, Reservas Comunales, Bosques de Protección, Cotos de Caza y Áreas de Conservación Regionales 28 (Ver Tabla 2). 35 Tabla 2: Sistema de Areas Naturales Áreas de nivel nacional Parques Nacionales Santuarios Nacionales Santuarios Históricos Refugios de Vida Silvestre Reservas Paisajísticas Reservas Nacionales Reservas Comunales Cotos de Caza Bosques de Protección (No utilización directa) (Aprovechamiento Sostenible de Recursos Naturales) Áreas en estudio Áreas de nivel Regional Áreas para el Sector Privado Zonas Reservadas Áreas de Conservación Regional Áreas de Conservación Privada Fuente: La propuesta de actualización del Plan Director, junio 2008 Existen nueve categorías de manejo para las áreas naturales protegidas de nivel nacional. Estas categorías, definidas en la propia Ley de 1997, son: Parques Nacionales. áreas que constituyen muestras representativas de la diversidad biológica natural del país y de sus grandes unidades ecológicas. En ellos se protege con carácter intangible la integridad ecológica de uno o más ecosistemas, las asociaciones de la flora y fauna silvestre y Todas las definiciones en esta sección han sido extraídas de la Ley de ANP y su Reglamento. 26 Artículo 1, Ley Artículo 21, Ley Las áreas de conservación regionales son un nivel departamental de áreas protegidas, a cargo de los gobiernos regionales. 15

16 los procesos sucesionales y evolutivos, así como otras características, paisajísticas y culturales que resulten asociadas. Equivalen a una categoría II de la UICN y a la fecha existen 12 Parques Nacionales establecidos sobre una superficie de 7 967, ha. Santuarios Nacionales. áreas donde se protege con carácter intangible el hábitat de una especie o una comunidad de la flora y fauna, así como las formaciones naturales de interés científico y paisajístico. Caen dentro de una categoría III de la UICN y a la fecha existen 8 Santuarios Nacionales, sobre una superficie de 275, ha. Santuarios Históricos. áreas que protegen con carácter de intangible espacios que contienen valores naturales relevantes y constituyen el entorno de sitios de especial significación nacional, por contener muestras del patrimonio monumental y arqueológico o por ser lugares donde se desarrollaron hechos sobresalientes de la historia del país. Caen dentro de una Categoría III o categoría V de la UICN y se han establecido a la fecha 4 Santuarios Históricos, sobre una superficie de 41, ha. Refugios de Vida Silvestre. áreas que requieren intervención activa con fines de manejo, para garantizar el mantenimiento de los hábitats, así como para satisfacer las necesidades particulares de determinadas especies, como sitios de reproducción y otros sitios críticos para recuperar o mantener las poblaciones de tales especies. Caen dentro de una categoría IV de la UICN y se han establecido a la fecha 2 Refugios de Vida Silvestre, sobre una superficie de 8, ha. Reservas Paisajísticas. áreas donde se protege ambientes cuya integridad geográfica muestra una armoniosa relación entre el hombre y la naturaleza, albergando importantes valores naturales, estéticos y culturales. Caen dentro de una categoría V de la UICN y a la fecha se han establecido 2 Reservas Paisajísticas, sobre una superficie de 651, ha. Reservas Nacionales. áreas destinadas a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, acuática o terrestre. En ellas se permite el aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo planes de manejo, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad nacional competente. Caen dentro de una categoría VI de la UICN y a la fecha se han establecido 11 Reservas Nacionales, sobre una superficie de 3 298, ha. Reservas Comunales. áreas destinadas a la conservación de la flora y fauna silvestre, en beneficio de las poblaciones rurales vecinas. El uso y comercialización de recursos se hará bajo planes de manejo, aprobados y supervisados por la autoridad y conducidos por los mismos beneficiarios. Pueden ser establecidas sobre suelos de capacidad de uso mayor agrícola, pecuario, forestal o de protección y sobre humedales. Caen también dentro de una categoría VI de la UICN y a la fecha se han establecido 7 Reservas Comunales, sobre una superficie de 1 753, ha. Bosques de Protección. áreas que se establecen con el objeto de garantizar la protección de las cuencas altas o colectoras, las riberas de los ríos y de otros cursos de agua y en general, para proteger contra la erosión a las tierras frágiles que así lo requieran. En ellos se permite el uso de recursos y el desarrollo de aquellas actividades que no pongan en riesgo la cobertura vegetal del área. Caen dentro de una categoría VI de la UICN y a la fecha se han establecido 6 Bosques de Protección, sobre una superficie de 389, ha. Cotos de Caza. áreas destinadas al aprovechamiento de la fauna silvestre a través de la práctica regulada de la caza deportiva. Caen dentro de una categoría VI de la UICN y a la fecha se han establecido 2 Cotos de Caza, sobre una superficie de 124, ha. 37 Adicionalmente el Sistema peruano contempla un status transitorio denominado Zona Reservada, que es un espacio reservado para la conservación de la diversidad biológica y que requiere estudios complementarios para definir la extensión y categoría que le correspondería como área protegida. En 16

17 la práctica, la mayoría de áreas naturales protegidas establecidas en los últimos 15 años, pasaron por un período previo como zonas reservadas. Los procesos de categorización han definido casi siempre que las zonas reservadas se conviertan en una o más áreas naturales protegidas del Sistema Nacional, aunque nada impide que la categorización determine un área de nivel departamental. En algunos casos, la categorización ha significado también la liberación de áreas que finalmente no forman parte de las áreas protegidas que finalmente se definen. A la fecha existen 9 zonas reservadas esperando por su categorización definitiva, que cubren una superficie total de 3 531, ha. Áreas de Conservación Privadas y Regionales complementarias al sistema : Las áreas de conservación regionales se establecen sobre áreas que teniendo importancia para la conservación de la diversidad biológica no califican para ser declaradas como áreas de nivel nacional, es decir que el interés para su conservación corresponde a un nivel departamental o regional. A la fecha existen 4 áreas de conservación regionales establecidas, sobre una superficie de 570, ha. Por su parte, las áreas de conservación privadas son áreas de propiedad individual o colectiva con valores para la conservación de la diversidad biológica y cuyo propietario voluntariamente decide imponerle cargas o condiciones de uso para conservar dichos predios y solicita al gobierno su reconocimiento como tales. A la fecha existen 16 áreas de conservación privadas formalmente reconocidas, sobre una superficie total de 121, ha. Ver Anexo 1 para la lista detallada de las Áreas Protegidas del Perú. Todas las áreas naturales protegidas peruanas requieren de una zona de amortiguamiento y de una zonificación interna, que se aprueban con cada Plan Maestro 29. Las zonas de amortiguamiento son definidas como aquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas del Sistema, que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación del área protegida. El Plan Maestro de cada área definirá la extensión que corresponda a su Zona de Amortiguamiento. Las actividades que se realicen en las Zonas de Amortiguamiento no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Área Natural Protegida 30. La zonificación busca definir un ordenamiento al interior de cada área natural protegida que permita definir los objetivos y condiciones de uso específicos dentro de cada sector del área. Un ejemplo de zonificación en uso en el Paque Nacional Manu se muestra en la Figura 2. Otros tipos de áreas protegidas. El Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas del año 2001, añadió un tipo especial de área protegida no incluido expresamente en la Ley: las Áreas Protegidas Marinas y Marino-Costeras. Asimismo, incluyó menciones a reconocimientos internacionales vinculados a áreas protegidas que no estuvieron contemplados en el marco de la Ley: las Reservas de Biosfera y los Sitios de Patrimonio Mundial. En el caso de las áreas protegidas marinas y marino-costeras 31, el Reglamento es meramente indicativo, señalando que el Estado promueve el establecimiento de Áreas Naturales Protegidas del SINANPE en el ámbito marino y marino-costero, con el propósito principal de conservar la diversidad biológica marina y costera. Las islas localizadas dentro del territorio nacional son susceptibles de ser declaradas como Áreas Naturales Protegidas. El Reglamento añade que debe elaborarse una Estrategia de la Red de Áreas Naturales Protegidas en el Ámbito Marino y Costero donde se definan El Plan Maestro es el documento de planificación de mayor nivel por cada área natural protegida. 30 Artículo 25, Ley Artículos 65 al 67, Decreto Supremo AG. 17

18 los lineamientos de planificación y gestión de estas Áreas Naturales Protegidas, se analicen los tipos de hábitat de las mismas así como las medidas necesarias para conservar y completar la cobertura ecológica requerida. A la fecha existe sólo un área protegida de nivel nacional que incluye ecosistemas marinos, y dos áreas adicionales sobre zonas costeras 32. Desde el año 2000 existe un Proyecto para incorporar 28 islas y puntas al Sistema Nacional como una Reserva Nacional. Cuadro 3: Zonificación interna de las áreas protegidas peruanas La Ley de áreas naturales protegidas contempla las siguientes opciones para zonificar un área natural protegida 1 : Zona de Protección Estricta (PE): Aquellos espacios donde los ecosistemas han sido poco o nada intervenidos, o incluyen lugares con especies o ecosistemas únicos, raros o frágiles, los que, para mantener sus valores, requieren estar libres de la influencia de factores ajenos a los procesos naturales mismos, debiendo mantenerse las características y calidad del ambiente original. En estas Zonas sólo se permiten actividades propias del manejo del área y de monitoreo del ambiente, y excepcionalmente, la investigación científica. Están asociadas de alguna manera a la categoría Ia de la UICN. Zona Silvestre (S): Zonas que han sufrido poca o nula intervención humana y en las que predomina el carácter silvestre; pero que son menos vulnerables que las áreas incluidas en la Zona de Protección Estricta. En estas zonas es posible, además de las actividades de administración y control, la investigación científica, educación y la recreación sin infraestructura permanente y vehículos motorizados. Están asociadas de alguna manera a la categoría Ib de la UICN. Zona de Uso Turístico y Recreativo (T): Espacios que tienen rasgos paisajísticos atractivos para los visitantes y, que por su naturaleza, permiten un uso recreativo compatible con los objetivos del área. En estas zonas se permite el desarrollo de actividades educativas y de investigación, así como infraestructura de servicios necesarios para el acceso, estadía y disfrute de los visitantes, incluyendo rutas de acceso carrozables, albergues y uso de vehículos motorizados. Zona de Aprovechamiento Directo (AD): Espacios previstos para llevar a cabo la utilización directa de flora o fauna silvestre, incluyendo la pesca, en las categorías de manejo que contemplan tales usos y según las condiciones especificadas para cada ANP. Se permiten actividades para la educación, investigación y recreación. Las Zonas de Aprovechamiento Directo sólo podrán ser establecidas en áreas clasificadas como de uso directo, de acuerdo al art. 21º de la presente Ley. Zona de Uso Especial (UE): Espacios ocupados por asentamientos humanos preexistentes al establecimiento del Área Natural Protegida, o en los que por situaciones especiales, ocurre algún tipo de uso agrícola, pecuario, agrosilvopastoril u otras actividades que implican la transformación del ecosistema original. Zona de Recuperación (REC): Zona transitoria, aplicable a ámbitos que por causas naturales o intervención humana, han sufrido daños importantes y requieren un manejo especial para recuperar su calidad y estabilidad ambiental, y asignarle la zonificación que corresponde a su naturaleza. Zona Histórico-Cultural (HC): Define ámbitos que cuentan con valores históricos o arqueológicos importantes y cuyo manejo debe orientarse a su mantenimiento, integrándolos al entorno natural. Es posible implementar facilidades de interpretación para los visitantes y población local. Se promoverán en dichas áreas la investigación, actividades educativas y uso recreativo, en relación a sus valores culturales. 1 Artículo 23, Ley Las Reservas de Biosfera 33 son definidas por el Reglamento como ecosistemas terrestres o marinos, o una combinación de ambos, reconocidos internacionalmente por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO en el marco del Programa sobre el Hombre y la Biosfera - MaB. Las Reservas de Biosfera constituyen modelos de gestión del territorio que integran el mantenimiento de la diversidad biológica con su aprovechamiento sostenible. Cumplen tres funciones básicas: de conservación, de desarrollo y logística como base para la ciencia y la investigación. A la fecha se han reconocido tres Reservas de Biosfera peruanas La Reserva Nacional de Paracas y los Santuarios Nacionales de Manglares de Tumbes y Lagunas de Mejía 33 Artículo 7, Decreto Supremo AG. 34 Manu, Huascarán y Noroeste. 18

19 Figura 2: Mapa de zonificación Parque Nacional Manu Fuente: Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA). Respecto a los Sitios de Patrimonio Mundial 35 el Reglamento establece que son áreas estrictamente delimitadas, reconocidos internacionalmente en la Lista del Patrimonio Mundial administrada por el Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO. A la fecha, el Perú tiene 10 áreas inscritas como Sitios de Patrimonio Mundial Artículo 8, Decreto Supremo AG. 36 Seis de ellas corresponden a Sitios de Patrimonio Cultural (ciudad del Cusco, sitio arqueológico de Chavín, zona arqueológica de Chan Chan, Centro Histórico de Lima, líneas y geoglifos de Nazca y Centro Histórico de la ciudad de Arequipa), dos a Sitios de Patrimonio Natural (Parque Nacional Huascarán y Parque Nacional del Manu) y dos a Sitios de Patrimonio Mixto (Santuario Histórico de Machu Picchu y Parque Nacional Río Abiseo). 19

20 6 Arreglos Institucionales 44 La autoridad de las áreas naturales protegidas corresponde al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas SERNANP, organismo técnico especializado bajo la estructura del Ministerio del Ambiente. Tanto el Ministerio como el SERNANP son instituciones nuevas, creadas en mayo del 2008 y que prácticamente completaron la asignación de sus competencias durante la primera mitad del año Anteriormente a estas instituciones, las áreas naturales protegidas estuvieron siempre bajo alguna dependencia del Ministerio de Agricultura (Ver Tabla 3). En los últimos 16 años, bajo el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, quien a su vez ejercía está función a través de su Intendencia de Áreas Naturales Protegidas IANP. Tabla 3: Principales hitos de la evolución institucional de las áreas naturales protegidas en el Perú 1963 Servicio forestal y de caza, establecido dentro del Ministerio de Agricultura Dirección General Forestal, de caza y tierras, establecido dentro de Ministerio de Agricultura y Pesquería 1972 Dirección General de Forestal y Caza es establecido Nueva estructura para el Ministerio de Agricultura es aprovada: Dirección General Forestal y de Fauna, que cuenta con una Dirección de Conservación, que a su vez tiene una Sub-Dirección de Parques Nacionales, a cargo de las ANP Se crea el Instituto Nacional Forestal y de Fauna INFOR; que absorbe a la Dirección de Conservación de la Dirección General Forestal y de Fauna. Dentro del INFOR se establece una Dirección de Parques Nacionales ( ) Dirección de Parques Nacionales regresa a Dirección General Forestal y de Fauna DGFF 1990 Programa Parques Nacionales Perú PNP. Organismo descentralizado de la DGFF. DGFF mantiene competencias normativas y de supervisión. PNP asume competencias de gestión de las áreas Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA y Dirección General de ANP y Fauna Silvestre es creado. Fondo Nacional de las Áreas Naturales Protegidas FONANPE. Su ente administrador de denomina PROFONANPE Se mueve Fauna Silvestre del ámbito de la Dirección General de Áreas Naturales Protegidas a la Dirección Forestal y de Fauna Silvestre Intendencia de Áreas Naturales Protegidas, siempre dentro del INRENA 2008 Se establece Ministerio del Ambiente y Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas como organismo técnico especializado del Ministerio del Ambiente De la manera que estuvo organizada la institucionalidad del Sistema hasta hoy, las funciones normativas estuvieron distribuidas entre el INRENA y el Ministerio de Agricultura, requiriéndose en algunos casos el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y la rúbrica del Presidente de la república. En líneas generales, podría decirse que la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas fue un organismo técnico que descansaba en la actuación del INRENA, y sobre todo del propio Ministerio de Agricultura, para las decisiones normativas y financieras. Si bien, el trabajo de esta Intendencia llevó a un enorme avance en la institucionalidad del Sistema peruano, la ausencia de un poder suficiente y los bajos presupuestos minaron su desenvolvimiento. Inclusive sus opiniones técnicas fueron muchas veces mediatizadas por decisiones políticas del Ministerio de Agricultura así como de otros sectores de gobierno. 20

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