NORMAS USUARIOS. Podrán acceder a los servicios prestados por el Telecentro las siguientes personas:
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- Virginia Botella Moya
- hace 8 años
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1 NORMAS USUARIOS Podrán acceder a los servicios prestados por el Telecentro las siguientes personas: a) Socios: Podrán tener condición de socios todas las personas que así lo soliciten mayores de 16 años. Los menores de dicha edad que quieran acceder al Telecentro, no tendrán la condición de socios ni sus privilegios, además no podrán hacerlo durante el horario escolar. Los menores de 13 años que quieran acceder deberán estar acompañados en todo momento por un socio adulto a cuyo cargo se encuentren, al corriente del pago de sus cuotas. A los socios se les expedirá un carnet acreditativo de su condición y se les asignará un número, para poder controlar las visitas que se realizan al Telecentro y el motivo de la utilización del mismo. Para que un socio pueda acceder libremente al Telecentro es requisito obligatorio que esté al corriente del pago de la cuota de acceso al mismo. b) Uso puntual: Se podrá acceder al Telecentro para un uso puntual sin falta de tener la condición de socio. En este caso se deberá abonar una cuota de 2,00 por acceso, entendiéndose por acceso el tiempo continuado que se esté dentro de la sala. Toda persona que no sea socia y quiera acceder a las instalaciones deberá usar este sistema. 2.- La condición de socio siempre tendrá prioridad de utilización sobre el Uso puntual. 3.- En ambos casos se cumplimentará una ficha de inscripción con los datos personales, formación académica y experiencia profesional. Los datos personales facilitados sólo podrán ser utilizados de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de confidencialidad. 4.- Por norma general, solo se permite el uso de un ordenador por persona. - Servicios del 1.- Los equipos que están a disposición de los usuarios del Telecentro se destinarán, con carácter prioritario, a los siguientes usos: - Proyectos de teletrabajo, formación y teleformación. - Búsqueda de empleo o de orientación profesional.
2 - Realización de trabajos y actividades académicas. - Autoaprendizaje. 2.- Cualquier otro uso está superditado a los anteriormente citados, quedando expresamente prohibidos los siguientes: - Acceso a páginas web con contenidos pornográficos, racistas, xenófobos, sexistas, violentos o terroristas. - Juegos. - Descargas a través de internet o instalación de software o cualquier contenido del que no se tenga autorización. Cuando se requiera obtener un programa o aplicación se deberá solicitar autorización a los responsables del Está igualmente prohibido el uso indebido de los equipos y las modificaciones en la configuración de los mismos. - Normas específicas de funcionamiento. 1.- El horario de atención al público será de lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas. Este horario podrá ser modificado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento. 2.- El tiempo máximo para la utilización de los equipos será de una hora diaria. Cuando se acabe el tiempo los técnicos comunicarán al socio la necesidad de abandonar el local. Si el socio ya ha accedido el mismo día al establecimiento, tendrá prioridad el socio que ese día aún no haya hecho uso. De haber suficientes equipos libres no se aplicará esta limitación horaria. 3.- Todos los equipos tienen asignado un número, cuando un usuario se identifique, se le asignará uno. Cuando el usuario abandone el ordenador, deberá indicar a los técnicos el número de equipo que abandona para que otra persona pueda acceder al puesto. 4.- Los usuarios deberán guardar el debido respeto al resto de usuarios y a los responsables del Telecentro, evitando causar molestias y guardando silencio. 5.- Esta prohibido entrar en el Telecentro con teléfonos móviles encendidos o cualquier otro aparato electrónico que pueda emitir ruidos molestos para el resto de los usuarios. No se permitirá hablar por teléfono dentro de la sala. 6.- En el uso de la impresora, el coste de cada página en blanco y negro será de 0,05 por página. No hay posibilidad de impresiones en color.
3 7.- Los usos relacionados con ocio estarán limitados y supeditados siempre a los usos prioritarios relacionados con el artículo 5.1 de la presente ordenanza. 8.- No está permitido fumar, comer, ni consumir bebidas. 9.- No está permitida la entrada en el local con animales, bicicletas, o cualquier otro objeto que entorpezca el tránsito o cause molestias al resto de usuarios Se requieren unas normas de higiene básicas para acceder al 11.- Se deberá mantener la limpieza del centro. Se utilizarán las papeleras La información almacenada en los equipos se borrará periódicamente, será responsabilidad de los usuarios salvaguardarla en sus propios soportes (disquetes, lápiz USB, etc.) 13.- No se concederán privilegios a trabajadores pertenecientes a organismos de la zona. Una vez que el usuario firma la hoja de alta deberá cumplir la normativa sin excepción. IMPORTANTE: El incumplimiento de estas normas podrá suponer una retirada del carnet de forma temporal, o incluso definitiva, y la consecuente limitación de acceso al - Cuantía. La cuantía del precio público será la fijada en la siguiente tarifa: a) Usos puntuales del Telecentro... 2,00 b) Cuota mensual socio... 5,00 c) Cuota anual socio... 50,00 d) Cursos internos (prioridad para socios/as): a. Iniciación... 3,00 b. Internet... 3,00 c. Word... 5,00 d. Excel... 10,00 e. Access... 10,00 f. Diseño gráfico... 10,00 g. Creación páginas web... 10,00 h. Montaje e instalación de equipos. 15,00 i. Montaje de video en PC... 15,00 j. Iniciación al Mac... 15,00 k. Diseño gráfico en Mac... 20,00 l. Montaje de video en Mac... 20,00
4 m. Otros cursos... Se valorará en su momento. e) Asesoramiento software... gratuito. f) Asesoramiento hardware... se valorará en su momento. g) Impresión de documentos... 0,05 /página. h) Elaboración de documentos por los técnicos mínimo 1,00 - Obligación de pago. 1.- La obligación de pago del precio público nace desde el momento en que se inicie la utilización de los equipos del Telecentro por los usuarios. 2.- Los socios deberán satisfacer la cuota correspondiente a cada mes natural, o a cada año, si se opta por la cuota anual; preferiblemente, mediante su ingreso o domiciliación en la cuenta del Ayuntamiento. Las cuotas mensuales tienen carácter irreducible, sin posibilidad de prorrateo alguno en función de la fecha en que se adquiera la condición de socio. Se permitirá, no obstante, el abono de las cuotas mediante entrega directa de su cuantía al personal del Telecentro, los cuales llevarán una contabilidad básica que será presentada periódicamente o cuando así lo estime el equipo de gobierno, al Consistorio. 4.- Las entidades que pretendan dar cursos en las instalaciones del Telecentro, deberán abonar las cantidades que correspondan, exclusivamente mediante ingreso en la cuenta del Ayuntamiento, teniendo que presentar a los técnicos del Telecentro el justificante de ingreso antes del comienzo del curso. 5.- Los asistentes a los cursos internos deberán abonar, bien por ingreso en la cuenta del Ayuntamiento, o bien mediante pago en la caja del Telecentro de la cuota correspondiente, antes del comienzo del curso en cuestión. 6.- En el caso de impresión de documentos, el pago del precio público se efectuará en el momento de obtener los documentos solicitados, mediante entrega directa de su cuantía al personal del 7.- Las deudas por este precio público podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio. - Infracciones. Tendrá la consideración de infracción cualquier incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza, de conformidad con lo establecido en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tipificándose como muy graves, graves y leves. Son infracciones muy graves: A. La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al normal desarrollo de las actividades del Telecentro, siempre que la conducta no sea subsumible en los tipos
5 previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana. B. El impedimento del uso de los servicios e instalaciones del Telecentro por los demás usuarios. C. El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio. D. El deterioro grave y relevante de las instalaciones y equipos del Son infracciones graves: A. La grave falta de respeto a los responsables o a los usuarios del B. La descarga de programas o aplicaciones sin autorización del responsable del Telecentro, siempre que produzca daños de gravedad en los equipos informáticos o altere su configuración. C. La instalación de programas o aplicaciones sin autorización del responsable del Telecentro, siempre que produzca daños de gravedad. Será infracción leve cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza que no pueda calificarse como grave o muy grave. A todos los precios se les debe sumar el 21 % de IVA para obtener el coste total.
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