sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades".
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- Gustavo Marín Correa
- hace 8 años
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1 H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN MESA DIRECTIVA PRESENTE. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35 fracción I de la Constitución Política, y para efectos del procedimiento establecido en el Título Sexto de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, presento la siguiente Iniciativa por la que se reforma la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán; lo que realizo con base en la siguiente: Exposición de Motivos El medio ambiente en el que hoy nos toca vivir se encuentra amenazado por nosotros mismos. Por diversos medios, pareciera que el ser humano se empeña en lastimar su entorno, sin medir las consecuencias que sobre las generaciones futuras tendrán sus excesos. Contaminamos el aire, contaminamos el agua, contaminamos la tierra, talamos nuestros bosques, atacamos nuestros mares, y todo sin considerar que estamos acabando con nuestro planeta. Urge crear conciencia para proteger al medio ambiente, lograr el equilibrio ecológico, y garantizar el desarrollo sustentable de nuestras comunidades. Desarrollo sustentable entendido en términos de la Comisión Mundial del Medio Ambiente de la ONU como "un desarrollo que satisfaga las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades". 1
2 En esta tarea resulta indispensable, no sólo la existencia de un marco normativo que la prevea, regule y estimule, sino también el concurso de autoridades y ciudadanos en una planeación del desarrollo con visión y criterios ecológicos. Se requiere también de políticas públicas bien estructuradas y enfocadas, que coadyuven en la atención y solución de la problemática que hoy representa la preservación del medio ambiente. En este sentido, cobra relevancia el importante papel que los municipios juegan, tanto en la planeación del desarrollo como el la definición e implementación de acciones tendientes atender los problemas ecológicos. Es innegable, que no obstante ser una materia en la que intervienen la federación y los estados, es en el territorio municipal donde cotidianamente se dan acciones que atentan contra el medio ambiente. Es común observar en nuestros municipios que la prestación de diversos servicios públicos se realiza sin la menor conciencia ecológica. Observamos por ejemplo, que los rastros municipales se encuentran en condiciones deplorables en los cuales no existen mecanismos que garanticen que los desechos generados no acaben en el subsuelo. Hemos conocido mercados públicos en los que no existen sistemas de drenaje de aguas residuales ni mucho menos un adecuado manejo de la basura que cotidianamente generan. Tampoco hay un tratamiento adecuado en la disposición final de los residuos sólidos generados por la comunidad. 2
3 Lo anterior denota que en muchos de nuestros municipios la prestación de los servicios públicos se realiza sin considerar el impacto ecológico, es decir, casi sin saberlo cotidianamente atentamos contra la preservación del medio ambiente. En este punto resulta evidente la necesidad de que el marco normativo que rige el actuar cotidiano de los ayuntamientos prevea medidas tendientes a procurar el respeto a nuestro entorno. Los diputados integrantes de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional, comprometidos con el bien común, consideramos necesario adecuar la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, con el objeto de que en la misma se establezcan puntualmente, disposiciones tendientes a preservar el medio ambiente. Creemos necesario que en el apartado correspondiente a la Planeación del Desarrollo, se debe establecer la obligatoriedad de que al elaborarse los Planes Municipales de Desarrollo y los respectivos Programas Operativos Anuales, estos incluyan acciones específicas destinadas a restaurar el equilibrio ecológico y preservar el medio ambiente. Sin embargo, dada la trascendencia social de dichas decisiones, consideramos imperativa la participación social en la concepción de dichos planes y programas. Las actuaciones, por tanto, en materia de desarrollo sostenible, entre administraciones y administrados, han de ser convergentes, armónicas, fáciles y francas. Hoy sabemos que de poco sirven los planes y los programas sin las adecuadas acciones de gobierno, y convencidos de la necesidad de la integración de las áreas que prestan los servicios públicos, consideramos necesario que dichas acciones se realicen en forma transversal es decir, acciones planeadas y coordinadas entre las diversas dependencias municipales cuyo objeto se relacione con el medio ambiente y con criterios de preservación del medio ambiente. 3
4 Con base en lo anterior, la Iniciativa que se presenta propone reformar el artículo 41 de la citada Ley de Gobierno, para establecer que dentro de las atribuciones de administración de los ayuntamientos, se encuentre la creación y administración de reservas ecológicas; en el mismo numeral se agrega la atribución de planear el desarrollo del municipio con criterios de sustentabilidad, preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente. Se propone reformar el artículo 45 relativo a las obligaciones del ayuntamiento en materia de preservación del medio ambiente, con el objeto de establecer como una obligación más, que al planear el desarrollo municipal, se haga considerando los citados criterios de sustentabilidad, preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente. A dicho artículo también se le adiciona una fracción V, con el objeto de establecer como obligatoria la implementación de políticas de transversalidad para la ejecución de los servicios públicos que tengan impacto en el medio ambiente. Se reforma el artículo 46 correspondiente a las obligaciones del ayuntamiento en materia de educación y cultura, agregando el mandato de implementar programas educativos tendientes a fomentar la cultura del respeto al medio ambiente. El artículo 89, que señala las funciones y servicios públicos exclusivos a cargo de los municipios, es reformado estableciendo que en la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, mercados y centrales de abasto, rastro, y autorización del uso del suelo y funcionamiento de establecimientos mercantiles, el ayuntamiento implementará políticas públicas transversales, basadas en los criterios de sustentabilidad, preservación de equilibrio ecológico y protección del medio ambiente. 4
5 Se reforma el artículo 108 para establecer como una de las bases del sistema municipal de planeación, que en este procedimiento se consideren los criterios de sustentabilidad, equilibrio ecológico y protección al ambiente. Finalmente se reforma el artículo 118 para establecer que una de las finalidades del Plan Municipal de Desarrollo sea la sustentabilidad de la comunidad. Los diputados del Partido Acción Nacional sostenemos que para lograr un desarrollo sustentable se requiere de una planeación adecuada y enfocada, de una ejecución coordinada y de una cultura del respeto al medio ambiente. Estamos ciertos de que en la medida que autoridades y sociedad actuemos respetando los ya citados principios de sustentabilidad, equilibrio ecológico y protección al medio ambiente, en la misma medida estaremos contribuyendo a dejar a las futuras generaciones un mejor planeta. Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del H. Congreso del Estado la siguiente Iniciativa de: DECRETO ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 41 Apartado B en su fracción II, y en su Apartado D adicionándole una fracción VI; 45 en su fracción IV y adicionándole una fracción V; 46 en su fracción VII y adicionándole una fracción VIII; 89 adicionándole un cuarto párrafo; 108, adicionándole una fracción V, y 118 en su primer párrafo, todos de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, para quedar en los siguientes términos: Artículo 41. El Ayuntamiento tiene las atribuciones siguientes, las cuales serán ejercidas por el Cabildo: 5
6 A). De Gobierno: B) De Administración: I. II. Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales y ecológicas, así como aprobar los programas relativos; D) De Planeación: I. a V. VI. Planear el desarrollo del municipio con criterios de sustentabilidad, preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente. Artículo 45. Son obligaciones del Ayuntamiento, en materia de preservación del medio ambiente: I. a III. IV. Planear el desarrollo de su comunidad con criterios de sustentabilidad, preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente. V. Implementar políticas de transversalidad para la ejecución de los servicios públicos que tengan impacto sobre el medio ambiente. VI. Las demás que les asignen las diversas leyes Artículo 46. Son obligaciones del Ayuntamiento en materia de educación y cultura: I. a VI. 6
7 VII. Implementar programas educativos tendientes a fomentar la cultura del respeto al medio ambiente, y VIII..Las demás que les asignen las diversas leyes. Artículo 89. Los Municipios tendrán a su cargo de manera exclusiva y en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes funciones y servicios públicos: I. a XI. Para la prestación de los servicios públicos señalados en las fracciones I, III, IV, VI y XI, el ayuntamiento implementará políticas públicas transversales, basadas en los criterios de sustentabilidad, preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente. Artículo 108. Los Ayuntamientos organizarán en el ámbito de su jurisdicción, un sistema municipal de planeación que garantice el desarrollo dinámico, integral, sustentable y equitativo. Para tal efecto observará las bases siguientes: I. a IV. V. La planeación del desarrollo considerará los criterios de sustentabilidad, equilibrio ecológico y protección al ambiente. Artículo 118. El Ayuntamiento formulará el Plan Municipal de Desarrollo, con la finalidad de promover el desarrollo integral y sustentable de la comunidad, considerando los siguientes aspectos: 7
8 T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. ARTÍCULO SEGUNDO. Las obligaciones establecidas en los artículos a que se refiere este Decreto, deberán ser cumplidas por los municipios del Estado a más tardar en el primer mes del año Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, atentamente solicito se sirva turnar la presente Iniciativa a la Comisión Permanente que corresponda, para su análisis y dictamen, previo a su presentación al Pleno de esta Legislatura para su aprobación, en su caso. Mérida, Yucatán a 10 de julio de ATENTAMENTE DIP. RODOLFO GONZÁLEZ CRESPO Hago entrega de la presente Iniciativa por escrito y en medio magnético. 8
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