ANTECEDENTES. E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su reunión celebrada el 19 de julio de 2011, aprobó este INFORME
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- Ana Blanco Salas
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1 INFORME 8/2011 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LAS ESTADÍSTICAS EUROPEAS SOBRE SEGURIDAD FRENTE A LA DELINCUENCIA (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM(2011) 335 FINAL] [2011/0146 (COD)] ANTECEDENTES A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los Parlamentos nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En particular, los nuevos artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico de este informe. B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas europeas sobre seguridad frente a la delincuencia, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 5 de septiembre de C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el 21 de junio de 2011, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como ponente a la Senadora D.ª Luz Elena Sanín Naranjo, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994. D. Se ha recibido escrito del Parlamento Vasco, que no cuestiona el respeto del principio de subsidiariedad por la iniciativa legislativa europea examinada. El informe del Gobierno tuvo entrada en las Cortes el día 18 de julio de E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su reunión celebrada el 19 de julio de 2011, aprobó este INFORME
2 1.- El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. De acuerdo con el artículo 5.3 del mismo Tratado, en virtud del principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión. El inciso 2º del apartado 4 del artículo 5 del Tratado de la Unión Europea establece que Las instituciones de la Unión aplicarán el principio de proporcionalidad de conformidad con el protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Los parlamentos nacionales velarán por el respeto del principio de subsidiariedad con arreglo al procedimiento establecido en el mencionado Protocolo. 2.- La propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 338 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo siguiente: 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 del protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, adoptará medidas para la elaboración de estadísticas cuando sean necesarias para la realización de las actividades de la Unión. 2. La elaboración de estadísticas comunitarias se ajustará a la imparcialidad, fiabilidad, objetividad, independencia científica, rentabilidad y al secreto estadístico, y no ocasionará cargas excesivas a los operadores económicos. 3.- No existen datos procedentes de encuestas sobre delincuencia y seguridad de los hogares y las personas que se refieran a toda la Unión Europea, ni hay disposiciones vigentes sobre la cuestión objeto de la propuesta; por ende, se pretende poner en marcha una encuesta dirigida a hogares y personas sobre seguridad frente a la delincuencia que les permita obtener información sobre la prevalencia de determinados tipos de delincuencia y sobre otros aspectos relacionados con la sensación de seguridad de los ciudadanos. En relación a lo anterior, se ha de valorar la adecuación de la presente Propuesta de Reglamento del Parlamento y del Consejo relativa a la elaboración de estadísticas europeas sobre seguridad frente a la delincuencia, por medio de la recogida, la compilación, el tratamiento y el envío por parte de los Estados miembros de datos europeos armonizados sobre delincuencia y seguridad, a partir de una encuesta destinada a hogares/personas., al principio de la subsidiariedad de conformidad a lo previsto en el artículo 5.3 del Tratado de la Unión Europea. 2
3 4.- Se pretende con la Propuesta de Reglamento del Parlamento y del Consejo que se somete a estudio, establecer un marco común para la elaboración de estadísticas europeas sobre seguridad frente a la delincuencia, por medio de la recogida, la compilación, el tratamiento y el envío por parte de los Estados miembros, de datos europeos armonizados sobre delincuencia y seguridad a partir de una encuesta destinada a hogares y personas. Con esta propuesta, la recopilación de datos e información, la prevención, la cooperación entre servicios policiales y autoridades judiciales, contribuyen significativamente al desarrollar de un espacio de libertad, seguridad y justicia. Es pues un instrumento que puede resultar eficaz en materia de prevención contra la delincuencia organizada y permite mantener un equilibrio entre prevención, represión y protección de las libertades y derechos fundamentales. La sincronización de las actividades nacionales y europeas en este ámbito por medio de una metodología común, permitiría una mayor transparencia, una constante evaluación europea de la amenaza que constituye la delincuencia organizada y una política eficaz de prevención del delito en el ámbito de la Unión. Las iniciativas de la Unión Europea se desarrollan en el marco de los acuerdos internacionales y, estando la seguridad interna íntimamente vinculada a la seguridad externa, es fundamental evaluar la eficacia de los instrumentos adoptados hasta la fecha y plantear otros que respondan a las necesidades y retos de las nuevas formas o actividades delictivas. Se trata pues con esta propuesta, de poner en marcha en la Unión Europea una encuesta dirigida a los hogares y personas sobre seguridad frente a la delincuencia; y a través de ella se dispondría de información sobre la prevalencia de determinados tipos de delincuencia (índices de victimización) y sobre otros aspectos relacionados con la sensación de seguridad de los ciudadanos. En 2005 en el programa de La Haya, el Consejo Europeo destacó la falta de información sobre delincuencia comparable a nivel de la Unión Europea, y la Comisión respondió elaborando un plan de acción sobre nuevos métodos para evaluar la delincuencia. En 2009 en el programa de Estocolmo se puso de relieve la necesidad de continuar este trabajo mediante su aplicación práctica y se propuso entonces realizar en 2013 una encuesta a nivel de la Unión Europea basada en una metodología común que había sido ya acordada. 3
4 Con esta Propuesta de Reglamento se pretende dar un mayor impulso a una política de contención del delito por parte de la Unión Europea en un espacio de libertad, seguridad y justicia. Un espacio que sin duda alguna es uno de los mayores retos aún pendientes de la Unión Europea. Cierto que se han producido importantes logros en este campo, pero aún hoy la Unión Europea no se ha dotado de una regulación uniforme que es lo que se pretende con esta propuesta ante la aparición de nuevas formas de delito en un mundo ya globalizado. Y para ello, es fundamental armonizar los conceptos, los asuntos abarcados y las características de la información requerida, la cobertura, los criterios de calidad, los plazos de notificación y los resultados, con el fin de lograr unas estadísticas europeas pertinentes, oportunas, comparables y coherentes. No parece que dichos objetivos se puedan alcanzar de manera suficiente mediante la actuación individualizada y autónoma de los Estados miembros. 5.- Por otro lado, el terrorismo internacional, la delincuencia transfronteriza, la política de asilo e inmigración o el control de las fronteras exteriores de la Unión Europea no pueden ser abordados por sí solos y de manera eficaz, por los Estados miembros, como tampoco la defensa contra las nuevas amenazas terroristas al no ser compatibles con una acción autónoma a nivel nacional. Es necesario pues, que los Estados miembros se integren sin fisuras a la estructura global de la Unión Europea a fin de responder dentro del marco jurídico de la Unión, a los desafíos que el terrorismo y las distintas forma de delito representan, poniendo en grave riesgo la seguridad de los Estados miembros y de la Unión en su conjunto. Tras el Tratado de Maastricht, la cooperación policial entre las fuerzas y cuerpos de seguridad de los Estados miembros han jugado un importante papel sobre la seguridad frente a la delincuencia, al igual que lo ha hecho Europol apoyando e intensificando la actuación de las autoridades policiales y de los demás servicios con funciones coercitivas en los Estados miembros y colaborando en la prevención y la lucha contra la delincuencia que afecte a dos o más Estados; y pese a ello, las nuevas formas de delito nos superan. En definitiva, esta propuesta de Reglamento constituye una garantía para la seguridad en el ámbito de la Unión. CONCLUSIONES.- 4
5 La propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas europeas sobre seguridad frente a la delincuencia no vulnera el principio de subsidiariedad sino que refuerza la política de seguridad a nivel de la Unión en defensa de los intereses de todos los Estados miembros. La propuesta se ajusta igualmente al principio de la proporcionalidad puesto que no va más allá de lo imprescindible para alcanzar el objetivo fijado a escala europea. 5
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