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1 1 de 7 1 Objetivo Registrar en el padrón vehicular, sistema integral de control vehicular (SICV), cada cambio la de propiedad de vehículos con domicilio en Baja California. 2 Alcance Proceso disponible en 10 oficinas de Recaudación en los 5 Municipios del Estado de Baja California y controlado desde el 31 de enero de Definiciones 3.1 El proceso para efectuar el cambio de propietario cumpliendo, los requisitos legales necesarios, implementados por la Dirección de Ingresos. 3.2 Los requisitos son los documentos y las pruebas necesarias para que se acredite a esta Dirección de Ingresos, lo necesario para cumplir con las leyes en la materia. 3.3 La vigencia de la tarjeta de circulación y de calcomanías es de un año y para las placas permanente, mientras no se registre un cambio de propietario de ese vehículo. 4 Responsabilidad de los que trabajamos en la Dirección de Ingresos del Estado de Baja California, respetar los documentos establecidos para el proceso de cambio de propietario, asegurando usar la revisión vigente al momento de efectuar un trámite. 5 Procedimiento 5.1 El contribuyente llega al área de verificación de series en cada estacionamiento de la Recaudación de Rentas. 5.2 El usuario entrega la documentación original al verificador de series, quien procede a la revisión física del vehículo, anotando el número de serie, de puertas, el color y número de cilindros, revisa la serie en el vehículo y en la documentación original, si procede, firma y pido al usuario lo firme y le entrega formato apropiado y le indica ir al módulo de VENTANILLA ÚNICA adentro en la oficina. Si no procede el usuario debe regresar en otra ocasión con el faltante resuelto. Digitalización en línea. 5.3 Digitalización por el empleado en módulo; revisa la documentación original de la factura, del pedimento de importación, de la hoja electrónica, de licencia de conducir vigente y del formato firmado por ambos que se le entregó en la revisión de serie del vehículo, una vez que el expediente está completo en caso de vehículo importado, procede a la validación del pedimento de importación, en la página de Internet de aduanas, si el pedimento aparece como cumplido o desaduanado, valida la factura en módulo de verificación de folios de comprobantes fiscales digitales del portal del SAT, para autentificar la información que describe la factura contra la que obra en el portal del SAT y captura la información del vehículo al sistema de control vehicular (SICV), al digitalizar la documentación que ampara este servicio, se termina el pre trámite y se genera e imprime el volante con folio de autorización por sistema lo firma, luego indica al contribuyente que pase al área de cajas. 5.4 El contribuyente entrega a la cajera(o) el volante de autorización por sistema, se captura, procesa la tarjeta de circulación y realiza el cobro por el servicio, imprime, le entrega la tarjeta de circulación y lo dirige al área de entrega de láminas, conservando copia del expediente del trámite, para entregarlo al área de control y legalidad para su revisión correspondiente.

2 2 de El ciudadano recibe las láminas, le entrega las láminas anteriores y la tarjeta de circulación, se verifica el número de placa asignado, coteja con la tarjeta, sella la tarjeta de circulación y anota en la hoja de control de inventarios la salida de la lámina. tifica al contribuyente que su trámite terminó. 5.6 El ciudadano se retira con su tarjeta de circulación, engomados, recibo de pago y las nuevas placas para su vehículo. Avisos importantes que son responsabilidad del empleado que realice el trámite correspondiente: 1. Cuando se detecte un documento oficial falso, que presente un usuario al solicitar el trámite de cualquiera de los 17 procesos de licencias de conducir y de registro vehicular, ya sea credencial de elector, tarjeta de circulación, licencia de conducir, etc. El empleado que detectó el documento falso, debe avisar al Recaudador para que turne el aviso a la Procuraduría de Justicia del Estado y enviarle la copia del documento, para que de esa forma se dé el seguimiento correspondiente, a cada caso presentado. Tomar nota del agente que recibe al usuario, para que se le dé el seguimiento respectivo. 2. La Depuración del padrón es una necesidad en la que todos debemos colaborar, por eso se requiere que todos los cajeros de control vehicular, al realizar el trámite deben revisar que el propietario que tiene asignado el registro, o bien le van a asignar uno que ya existe en el catálogo del SICV, para confirmar el nombre, RFC, domicilio correcto. Si al momento de revisar el registro hay inconsistencia, deben corregirlo antes de asignarlo al SICV. 3. FIRMAS DE AUTORIZACIÓN. Se informa a los empleados que realizan trámites de control vehicular y licencias de conducir, que cuando no esté presente el interesado, la persona de la recaudación que autorizó para hacer el trámite, debe anotar su nombre y firmar de autorizado. De lo contrario se entenderá que sí se presentó, dicho contribuyente a realizar dicho trámite, a la oficina de recaudación de que se trate. 4. Trámite para discapacitado permanente. Se informa a los empleados que realizan el trámite, que se debe solicitar la credencial y el tarjetón de discapacidad que expiden cualquiera de los 5 Municipios del Estado, como requisito para hacer entrega de este tipo de láminas y se requiere que: El usuario discapacitado cumpla con los requisitos del trámite que solicita Solo se expiden para un solo vehículo de su propiedad NOTA: En el caso de personas discapacitadas que tengan 1 juego de láminas y soliciten el segundo, esta Dirección de Ingresos hará un análisis de acuerdo a cada caso en particular y se reserva el derecho de la asignación de ese segundo juego. NOTA 1: En las Recaudaciones de tamaño pequeño, los pasos descritos anteriormente pueden llevarse a cabo en 1 ó 2 módulos solamente y la secuencia de los pasos será de acuerdo con las facilidades para prestar un mejor servicio al usuario. NOTA 2: Cuando se presenten problemas de servicio, en las cajas del municipio o no se preste este servicio en algunas Recaudaciones, con el fin de agilizar los procesos de control vehicular, el Subrecaudador o los supervisores pueden omitir la constancia de no adeudo municipal, con la evidencia de un correo electrónico. NOTA 3: En las Recaudaciones auxiliares de Mexicali, Vía rápida, Ensenada, e integrales Cerro Colorado y Tecate, los documentos son digitalizados en el módulo de revisión, por tanto el usuario no necesita copias. 6 Requisitos (en original y copia) para cambio de propietario:

3 3 de 7 Ley que regula los servicios de control vehicular en el estado Publicada en el Periódico Oficial. 43, Tomo CXVII, Sección I del 08 de octubre de 2010 ARTÍCULO 5.- En ningún trámite de los establecidos en la presente Ley, se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o morales ante la Secretaría e instituciones autorizadas se hará mediante escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante la Recaudación de Rentas del Estado o tario Público. ARTÍCULO 6.- La Secretaría por conducto de las Oficinas Recaudadoras integrará, operará y actualizará el Registro Estatal Vehicular. Que deberá contener los siguientes datos de los vehículos y de sus propietarios: I.- El número de identificación vehicular; II.- Las características esenciales del vehículo: marca, modelo, año-modelo, número de cilindros, origen o procedencia, número de motor, número de chasis y número de placas de circulación, así como la capacidad de carga o transporte en su caso; y III.- El nombre, denominación o razón social y domicilio, del o los propietarios y, en su caso, clave del Registro Federal de Contribuyentes. El alta de los vehículos en este Registro Estatal Vehicular se acreditará mediante los elementos de identificación vehicular vigentes. ARTÍCULO 7.- Para realizar el alta de un vehículo y obtener sus elementos de identificación vehicular, el interesado deberá reunir los siguientes requisitos: I.- Presentar factura de origen que hubiese expedido el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o empresas comerciales dedicadas a la compra y venta de vehículos usados en la que se identifique el vehículo en su individualidad; salvo en el caso que haya sido importado directamente por un particular, en los términos de las disposiciones legales vigentes, supuesto en el que deberá presentar el pedimento en el que conste la legal importación del vehículo. II.- Acreditar la propiedad del vehículo; III.- Presentar pedimento en el que conste la legal importación del vehículo cuando el mismo es de procedencia extranjera; IV.- Tratándose de personas físicas, presentar licencia de conducir vigente del Estado. En caso de que se cuente con alguna discapacidad o impedimento para conducir, presentar la licencia de conducir vigente del Estado de la persona que autorice para conducir; V.- En el caso de personas morales, presentar comprobante de domicilio, escritura constitutiva, copia de la cédula de identificación fiscal del Registro Federal de Contribuyentes, identificación oficial del representante y documentación en la que conste la personalidad de quien comparece; VI.- Presentar el vehículo de que se trate para su verificación; VII.- En caso de ser permisionario o concesionario del servicio público, presentar el permiso o concesión vigentes en los términos de las disposiciones legales aplicables; VIII.- Presentar el formato electrónico de Registro de Comerciantes de Autos, excepto en los vehículos importados directamente por el interesado, así como los adquiridos fuera del Estado; IX.- Presentar seguro de responsabilidad civil vigente que ampare los conceptos y el monto señalado en el artículo 18 BIS de este ordenamiento; X.- Derogado por Decreto. 28 publicado el 31 de diciembre de 2013; y XI.- Realizar el pago de los derechos correspondientes, establecidos en la Ley de Ingresos. ARTÍCULO 8.- Cuando exista más de un propietario o que el propietario sea distinto al tenedor o usuario del vehículo, en virtud de existir constancias jurídicas en las que se establezca dicha situación, deberá señalarse en el registro del mismo tal circunstancia. En el caso en que exista copropiedad de un vehículo deberá anotarse el total de los propietarios.

4 4 de 7 ARTÍCULO 9.- Para el trámite de altas derivadas de cambio de propietario de un vehículo que ya haya sido inscrito en el Registro Estatal Vehicular, el solicitante deberá: I.- Cumplir con los requisitos del alta de un vehículo que se establecen en el artículo 7 de esta Ley, con excepción de la factura de origen y el formato electrónico de Registro de Comerciantes de Autos, y II.- Presentar copia de identificación oficial del enajenante. ARTICULO 18 BIS- El seguro de responsabilidad civil al que se refiere este ordenamiento, debe amparar por lo menos, en concepto de daños a terceros en su persona y en sus bienes, el monto de cuatro mil trescientos cincuenta veces el salario mínimo general vigente en el Estado Se sancionará a quien conduzca un vehículo que no cuente con un seguro de responsabilidad civil vigente; sin embargo, cuando se trate de la primera vez la autoridad municipal competente apercibirá únicamente al conductor; en caso de reincidencia, será acreedor a una multa que será condonada por la citada autoridad municipal, siempre que el propietario del vehículo le presente una póliza de seguro vigente que ampare los conceptos y el monto requerido en este artículo, en el plazo que al efecto establezca dicha autoridad, el cual no podrá exceder de 30 días. En caso de que la póliza de seguro vigente se presente fuera del plazo señalado, la autoridad municipal respectiva podrá reducir el importe de la multa correspondiente. Los vehículos registrados o procedentes de otras entidades federativas o del extranjero, deben contar con un seguro de responsabilidad civil durante el tiempo que circulen en el Estrado, el cual deberá amparar cuando menos, los conceptos y el monto que se señala en este artículo; en caso contrario, se sancionará a los conductores en términos de las disposiciones municipales que resulten aplicables. Los vehículos destinados al transporte público observaran las disposiciones que en dicha materia se establezcan. Deben cumplir con esta póliza, los siguientes vehículos en todos los modelos, para servicios de: a) Revalidación los modelos 2008 y hasta del año del ejercicio fiscal en curso, b) Altas o cambios de propietario hechas desde agosto 8 de 2011 hasta la fecha, cuando revaliden el presente año y c) Alta o cambio de propietario sin importar modelo de vehículos durante el presente año. Ley de hacienda del estado de baja california CAUSAN EL IMPUESTO ESTATAL CAUSAN EL IMPUESTO ESTATAL SOBRE LA TENENCIA O USO DE VEHICULOS, Es objeto de este impuesto la tenencia o uso de los siguientes vehículos en territorio del Estado de Baja California que correspondan al año y a los últimos nueve años modelo anteriores al de aplicación de la presente ley: a) Vehículos de personas físicas y morales tenedoras o usuarias, que estén afectos a una actividad empresarial, como lo es la comercial, industrial y/o de servicios, b) Vehículos de personas físicas y morales tenedoras o usuarias, considerados caros o de lujo conforme a los establecido en este Capítulo. Para efectos de este impuesto, se considerarán vehículos caros o de lujo, aquellos cuyo valor determinado en base a este capítulo sea $ 655, o más. Reglas de carácter general publicadas el 4 de febrero de 2011 PRIMERA- Para determinar los documentos a través de los cuales se cumplen los requisitos para la expedición y revalidación de licencias de conducir, así como para la expedición y canje de placas y tarjeta de circulación, los interesados podrán presentar alguno de los comprobantes que en cada inciso se indican según corresponda: A) Acreditar tener cuando menos 18 años cumplidos; Copia certificada del acta de nacimiento, cartilla del servicio militar nacional, pasaporte mexicano vigente, credencial para votar emitida por el instituto Federal

5 5 de 7 Electoral, clave única de registro poblacional (CURP), forma 13, matrícula consular, y en caso de extranjero que se encuentren legalmente en el país, forma oficial expedida por el Instituto Nacional de Migración. B) Acreditar haber cumplido 16 ó 17 Años de edad: copia certificada del acta de nacimiento, pasaporte mexicano vigente, clave única de registro poblacional (CURP), forma 13, matrícula consular, y en caso de extranjero que se encuentren legalmente en el país, forma oficial expedida por el Instituto Nacional de Migración. C) Acreditar identidad del solicitante: Credencial para votar emitida por el instituto Federal Electoral, cartilla del servicio militar nacional, pasaporte mexicano vigente, matrícula consular, carta de residencia con fotografía vigente expedida por Autoridad Municipal competente, o en su caso, certificado con fotografía expedido por instituciones educativas con reconocimiento de validez oficial de estudios, o constancia con fotografía expedida por autoridad educativa con registro oficial en el país, la forma oficial expedida por el Instituto Nacional de Migración. D) Acreditar el domicilio; Recibo de luz, agua, predial o teléfono a nombre del solicitante, credencial para votar emitida por el instituto Federal Electoral, carta de residencia con fotografía vigente expedida por la Autoridad Municipal competente, contrato de arrendamiento o de comodato y alguno de los recibos antes mencionados a nombre del arrendador o comodante con el domicilio del bien arrendado u otorgado de comodato; copia certificada del acta de matrimonio o de nacimiento acompañada de alguno de los comprobantes antes referidos a nombre del cónyuge o ascendente según corresponda. E) Acreditar la residencia en el Estado; Credencial para votar con domicilio en Baja California, carta de residencia vigente con fotografía expedida por la Autoridad Municipal competente, carta de trabajo con domicilio del mismo en el Estado en donde se haga constar una antigüedad laboral mayor de seis meses y adjuntando el alta en alguna de las instituciones de seguridad social; o bien presentar alguno de los siguientes documentos con antigüedad de seis meses, así como el correspondiente al mes más reciente a nombre del solicitante: recibo de luz, agua, predial, teléfono, o contrato de arrendamiento o comodato anexando alguno de los recibos antes mencionados a nombre del arrendador o comodante con el domicilio del bien arrendado u otorgado en comodato; copia certificada del acta de matrimonio o nacimiento acompañada de alguno de los comprobantes antes referidos a nombre del cónyuge o ascendente según corresponda. F) Certificado médico para automovilistas: Certificado expedido por institución pública o privada de salud, así como institución de asistencia privada o por medico debidamente inscrito en el Registro Profesional Estatal, el cual deberá de contener el número de cédula profesional, la fecha en que se expide el certificado y la firma del médico, mediante el cual se acredite la aptitud del solicitante para conducir vehículos. G) Certificado médico para choferes: Certificado expedido por institución pública de salud, o institución de asistencia privada de salud, que reporte capacidad del solicitante para conducir vehículos, así como no adicción a sustancias psicotrópicas, enervantes, depresivas, estupefacientes, alcohólico u otras similares. H) Saber leer y escribir: Acreditar mediante el examen teórico de conocimiento en materia de tránsito, el dominio del idioma español. En caso de que una persona indígena no sepa leer y escribir en el idioma español, deberá acreditar que habla dicho idioma y conoce los señalamientos de tránsito mediante examen aplicado en forma oral; aprobar el examen práctico de manejo y manifestar bajo protesta de decir verdad que habla una de las lenguas indígenas típicas del Estado de Baja California o alguna de las lenguas conocidas en el catálogo de Lenguas Indígenas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, expedido conforme a la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

6 6 de 7 I) Acreditar no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por manejar en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes, en los últimos cinco años: Constancia expedida por la Dirección de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Baja California. J) Acreditar la propiedad del vehículo: factura de origen, factura judicial, testimonio del instrumento notarial o sentencia en la que se declare heredero o legatario, resolución de adjudicación de remate emitida por autoridad competente, pedimento de importación cuando haya sido importado por un particular. En caso de que la citada documentación no se encuentre a nombre del interesado se deberá presentar además: El contrato de compraventa o cesión de derechos o los instrumentos jurídicos mediante los cuales se haya transmitido la propiedad del vehículo hasta la adquisición del interesado que solicita se reconozca la misma. K) Factura de origen: Factura en la que se constela venta del vehículo por primera vez en el país, pedimento de importación cuando haya sido importado directamente por un particular, o factura judicial donde se especifique de manera detallada el origen, las características y número de serie del vehículo. En este último caso tratándose de procedencia extranjera deberán presentar además el pedimento de importación. SEGUNDA- De acuerdo a las circunstancias de casos especiales, las autoridades fiscales competentes podrán determinar otras formas para el debido cumplimiento de los requisitos a que se refieren estas reglas. TRANSITORIOS PRIMERO- Las presentes reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y estarán vigentes hasta que se emitan otras que las substituyan. SEGUNDO- Se deja sin efectos las reglas de carácter general publicadas en el Periódico Oficial del Estado el 4 de julio de Criterios ver en categoría placas, el asunto FRV1900 criterios para los 11 procesos 8 Formatos ver en categoría placas, el asunto formatos usados en los 11 procesos 9 Diagrama de flujo para cambio de propietario, (ver en página siguiente):

7 7 de 7 Diagrama de flujo para cambio de propietario Estacionamiento y verificación de serie Formato firmado Módulo ventanilla única Ventanilla múltiple Tarjetadecirculación Placas Módulo de entrega de láminas Control y legalidad Cumple Digitalización y archivo P N C CONTROL Y REGISTROS DE DOCUMENTOS

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