Capítulo 11. Entrada Temporal de Personas de Negocios

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Capítulo 11. Entrada Temporal de Personas de Negocios"

Transcripción

1 Capítulo 11 Entrada Temporal de Personas de Negocios Artículo 11.1: Principios Generales 1. El presente Capítulo refleja la relación comercial preferente que existe entre las Partes, el objetivo mutuo de facilitar la entrada temporal de las personas de negocios conforme a las disposiciones del Anexo 11.3, según el principio de reciprocidad y la necesidad de establecer criterios y procedimientos transparentes, seguros, eficaces y comprensibles para la entrada temporal. Asimismo, refleja la necesidad de garantizar la seguridad de las fronteras y de proteger la fuerza de trabajo nacional y el empleo permanente en sus respectivos territorios. 2. Este Capítulo no se aplica a las medidas contempladas en la legislación de cada una de las Partes relativas a la adquisición de nacionalidad, ciudadanía, el acceso a residencia permanente o empleo en forma permanente. Artículo 11.2: Obligaciones Generales 1. Cada Parte aplicará sus medidas relativas a las disposiciones de este Capítulo de acuerdo con el Artículo 11.1 y, en particular, las aplicará de manera expedita para evitar demoras o menoscabos indebidos en el comercio de mercancías o servicios, o a la realización de actividades de inversión de conformidad con este Acuerdo. 2. Para mayor certeza, ninguna disposición de este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir a las Partes que apliquen medidas migratorias, necesarias para proteger la integridad de sus fronteras y garantizar el movimiento ordenado de personas a través de las mismas, siempre que esas medidas no se apliquen de manera que demoren o menoscaben indebidamente el comercio de mercancías o servicios o la realización de actividades de inversión de conformidad con este Acuerdo. Artículo 11.3: Autorización de Entrada Temporal 1. Cada Parte autorizará la entrada temporal a personas de negocios que además estén calificadas para ingresar de conformidad con las medidas aplicables relacionadas con la salud pública y la seguridad pública, así como con las relativas a la seguridad nacional, de acuerdo con este Capítulo, incluidas las disposiciones contenidas en el Anexo

2 2. Cada Parte limitará el valor de los derechos por procesamiento de las solicitudes de entrada temporal de personas de negocios, de una manera compatible con el Artículo 11.2, basado en el principio de reciprocidad. 3. Para mayor certeza, la autorización de entrada temporal en virtud de este Capítulo no reemplaza los requisitos para el ejercicio de una profesión o actividad de acuerdo con la normativa específica vigente en territorio de la Parte que autoriza la entrada temporal. Artículo 11.4: Entrega de Información 1. Adicionalmente al Artículo 14.2 (Publicidad), cada Parte deberá: proporcionar a la otra Parte el material informativo que le permita conocer las medidas relativas a este Capítulo; y a más tardar un año después de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, preparar, publicar y poner a disposición de los interesados, tanto en su propio territorio como en el de la otra Parte, un documento consolidado con material que explique los requisitos para la entrada temporal, que incluya referencias a las leyes y regulaciones, conforme a las reglas de este Capítulo, de manera que las personas de negocios de la otra Parte puedan conocerlos. 2. Cada Parte recopilará, mantendrá y pondrá a disposición de la otra Parte, previa solicitud, de conformidad con su respectiva legislación interna, la información relativa al otorgamiento de autorizaciones de entrada temporal, de acuerdo con este Capítulo, a personas de negocios de la otra Parte a quienes se les haya expedido documentación migratoria, con el fin de incluir información específica referente a cada ocupación, profesión o actividad. Artículo 11.5: Comité de Entrada Temporal de Personas de Negocios 1. Las Partes establecen un Comité de Entrada Temporal de Personas de Negocios, integrado por representantes de cada Parte, que incluirá funcionarios de migración y demás autoridades competentes. 2. El Comité deberá: establecer un calendario para sus reuniones que se realizarán por lo menos una vez al año; establecer los procedimientos para el intercambio de información sobre las medidas que afectan a la entrada temporal de personas de negocios de conformidad con este Capítulo; 11-2

3 (c) (d) considerar la elaboración de medidas tendientes a facilitar la entrada temporal de personas de negocios de conformidad con las disposiciones del Anexo 11.3 sobre la base del principio de reciprocidad; considerar la implementación y administración de este Capítulo; y (e) considerar el desarrollo de criterios, definiciones y recomendaciones comunes para la implementación de este Capítulo, que podrán ser incluidos en el documento consolidado mencionado en el Artículo Artículo 11.6: Solución de Controversias 1. Una Parte no podrá iniciar procedimientos de conformidad con el Artículo (Intervención de la Comisión) respecto de una negativa de autorización de entrada temporal en conformidad con este Capítulo, ni respecto de un caso en particular que surja conforme al Artículo 11.2, a menos que: el asunto se refiera a una práctica recurrente; y la persona de negocios afectada haya agotado los recursos administrativos a su alcance respecto de ese asunto en particular. 2. Los recursos a que se refiere el párrafo 1 se considerarán agotados cuando la autoridad competente no haya emitido una resolución definitiva en el plazo de seis (6) meses desde el inicio de un procedimiento administrativo, y la resolución se haya demorado por causas que no son imputables a la persona de negocios afectada. Artículo 11.7: Relación con otros Capítulos 1. Salvo lo dispuesto en este Capítulo y en el Capítulo 1 (Disposiciones Iniciales), el Capítulo 2 (Definiciones Generales), el Capítulo 15 (Administración), el Capítulo 16 (Solución de Controversias) y el Capítulo 22 (Disposiciones Finales), y en el Artículo 14.1 (Puntos de contacto), en el Artículo 14.2 (Publicidad), en el Artículo 14.3 (Notificación y Suministro de Información) y en el Artículo 14.4 (Procedimientos Administrativos), ninguna disposición de este Acuerdo impondrá obligación alguna a las Partes respecto de sus medidas migratorias. 2. Nada en este Capítulo será interpretado para imponer obligaciones o compromisos con respecto a otros Capítulos de este Acuerdo. 11-3

4 Artículo 11.8: Transparencia en el Desarrollo y Aplicación de la Normativa 1. Adicionalmente al Capítulo 14 (Transparencia), cada Parte mantendrá o establecerá mecanismos adecuados para responder a las consultas de personas interesadas en lo que se refiere a la normativa relativa a la entrada temporal de personas de negocios. 2. Cada Parte deberá, dentro de un plazo razonable no superior a treinta y cinco (35) días, después de considerar que la solicitud de entrada temporal está completa conforme a las leyes y regulaciones internas, informar al solicitante sobre la decisión adoptada relativa a su solicitud. A petición del solicitante, la Parte deberá suministrar, sin demora indebida, la información referente al estado de la solicitud. Para mayor certeza, durante el plazo de resolución del permiso, la persona de negocios podrá seguir desarrollando sus actividades de conformidad con la legislación nacional de cada una de las Partes. Artículo 11.9: Definiciones Para efectos de este Capítulo: entrada temporal significa el ingreso de una persona de negocios de una Parte al territorio de la otra Parte, sin la intención de establecer residencia permanente; certificación laboral significa cualquier procedimiento previo a la solicitud de autorización migratoria que implique un permiso o autorización gubernamental relacionado con el mercado del trabajo; medida migratoria significa cualquier ley, regulación o procedimiento que afecte la entrada y permanencia de extranjeros; nacional tiene el mismo significado que tiene el término nacional, pero sólo respecto de las personas naturales que tienen nacionalidad de una Parte de acuerdo a su Constitución Política, y no incluye a los residentes permanente de una Parte; persona de negocios significa el nacional de una Parte que participa en el comercio de mercancías o prestación de servicios, o en actividades de inversión en la otra Parte; práctica recurrente significa una práctica ejecutada por las autoridades migratorias de una Parte en forma repetitiva durante un período representativo anterior e inmediato a la ejecución de la misma; profesional significa el nacional de una Parte que lleva a cabo una ocupación especializada que requiere: 11-4

5 la aplicación teórica y práctica de un cuerpo de conocimientos especializados; y la obtención de un grado post secundario, que requiera cuatro (4) años o más de estudios (o el equivalente de dicho grado) como mínimo para el ejercicio de la ocupación. técnico significa el nacional de una Parte que lleva a cabo una ocupación especializada que requiere: la aplicación teórica y práctica de un cuerpo de conocimientos especializados; y la obtención de un grado post secundario o técnico que requiera dos (2) años o más de estudios (o el equivalente de dicho grado), como mínimo para el ejercicio de la ocupación. 11-5

6 Anexo 11.3 Entrada Temporal de Personas de Negocios Sección A Visitantes de Negocios 1. Cada Parte autorizará la entrada temporal a una persona de negocios que pretenda llevar a cabo alguna de las actividades de negocios mencionadas en el Apéndice 11.3.A.1, sin exigirle la obtención de una autorización de empleo, a condición de que dicha persona, además de cumplir con las medidas migratorias vigentes aplicables a la entrada temporal, exhiba: (c) pruebas que acrediten la nacionalidad de una Parte; documentación que acredite que la persona de negocios emprenderá tales actividades y señale el propósito de su entrada; y pruebas del carácter internacional de la actividad de negocios que se propone realizar y de que la persona de negocios no pretende ingresar al mercado local de trabajo. 2. Cada Parte dispondrá que una persona de negocios cumple con los requisitos señalados en el párrafo 1(c), cuando demuestre que: la fuente principal de remuneración correspondiente a esa actividad de negocios se encuentra fuera del territorio de la Parte que autoriza la entrada temporal; y el lugar principal de sus negocios y donde efectivamente se devengan la mayor parte de las ganancias se encuentra fuera de territorio de la Parte que autoriza la entrada temporal. Normalmente, una Parte aceptará una declaración verbal en cuanto al lugar principal del negocio y al lugar donde efectivamente se devengan las ganancias. En caso que la Parte requiera alguna comprobación adicional, por lo regular considerará que es prueba suficiente una carta del empleador o de la organización a la que presta sus servicios o representa, donde consten tales circunstancias. 3. Ninguna de las Partes podrá: exigir, como condición para autorizar la entrada temporal conforme al párrafo 1, procedimientos previos de aprobación, peticiones, pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar; ni 11-6

7 imponer o mantener ninguna restricción numérica a la entrada temporal de conformidad con el párrafo 1. Sección B Comerciantes e Inversionistas 1. Cada Parte autorizará la entrada temporal y expedirá documentación comprobatoria a la persona de negocios que tenga intenciones de: llevar a cabo un intercambio comercial significativo de mercancías o servicios, principalmente entre el territorio de la Parte de la cual es nacional y el territorio de la otra Parte a la cual se solicita la entrada; o establecer, desarrollar, o administrar una inversión en la cual la persona o su empresa hayan comprometido o estén en vías de comprometer, un monto importante de capital, que ejerza funciones de supervisión, ejecutivas o que conlleve habilidades esenciales, siempre que la persona de negocios cumpla, además, con las medidas migratorias vigentes aplicables a la entrada temporal. 2. Ninguna Parte podrá: exigir pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar, como condición para autorizar la entrada temporal conforme al párrafo 1; ni imponer o mantener restricciones numéricas en relación con la entrada temporal conforme al párrafo 1. Sección C Transferencias de Personal dentro de una Empresa 1. Cada Parte autorizará la entrada temporal y expedirá documentación comprobatoria a la persona de negocios empleada por una empresa, que pretenda desempeñar funciones gerenciales o ejecutivas o que conlleven conocimientos especializados en esa empresa, en una de las subsidiarias, filiales o matriz, siempre que cumpla con las medidas migratorias aplicables a la entrada temporal. La parte podrá exigir que la persona de negocios haya sido empleado de la empresa de manera continua durante un año dentro de los tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de admisión. 2. Ninguna Parte podrá: exigir pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar, como condición para autorizar la entrada temporal conforme al párrafo 1; ni 11-7

8 imponer o mantener restricciones numéricas en relación con la entrada temporal conforme al párrafo 1. Sección D Profesionales y Técnicos 1. Cada Parte autorizará la entrada temporal y expedirá la documentación comprobatoria a la persona de negocios que pretenda llevar a cabo actividades como profesional o técnico, bajo relación de subordinación o de manera independiente, o desempeñar funciones de capacitación relacionadas a una profesión u ocupación técnica en particular, incluyendo la conducción de seminarios, cuando la persona de negocios, además de cumplir con los requisitos migratorios vigentes aplicables a la entrada temporal, exhiba: (c) prueba de nacionalidad de una Parte; documentación que acredite que la persona emprenderá tales actividades y señale el propósito de su entrada; y documentación que acredite que esa persona posee los requisitos académicos mínimos pertinentes o títulos alternativos. 2. Ninguna Parte podrá: exigir pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar, como condición para autorizar la entrada temporal conforme al párrafo 1; ni imponer o mantener restricciones numéricas en relación con la entrada temporal conforme al párrafo Para mayor certeza, una Parte podrá requerir a la persona de negocios que pretende una entrada temporal conforme a esta Sección, que cumpla con los requisitos exigidos por la legislación interna para el ejercicio de esa profesión. 11-8

9 Anexo En el caso de Chile: 1. Se considerará que las personas de negocios que ingresen a Chile bajo cualquiera de las categorías establecidas en el Anexo 11.3 realizan actividades que son útiles o ventajosas para el país. 2. Las personas de negocios que ingresen a Chile bajo cualquiera de las categorías establecidas en el Anexo 11.3 y que sean titulares de una visa de residencia temporaria podrán renovar esa misma visa por períodos consecutivos en la medida en que se mantengan las condiciones que motivaron su otorgamiento. Sin embargo, no podrán solicitar Permanencia Definitiva, salvo que cumplan con las disposiciones generales de Extranjería (Decreto Ley 1094 y Decreto Supremo 597 del Ministerio del Interior, Diario Oficial, 24 de noviembre de 1984). 3. Las personas de negocios que ingresen a Chile podrán obtener, además, una cédula de identidad para extranjeros. En el caso de Colombia: 1. Se considerará que las personas de negocios que ingresen a Colombia bajo cualquiera de las categorías establecidas en el Anexo 11.3 contribuyan al desarrollo de actividades económicas, científicas, culturales o educativas de utilidad o beneficio para el país, o que se incorporen a actividades o programas de desarrollo económico. 2. Las personas de negocios que ingresen a Colombia bajo cualquiera de las categorías establecidas en el Anexo 11.3 y que sean titulares de visa temporal especial en las categorías Para el ejercicio de oficios o actividades de carácter independiente y Para el ejercicio de ocupaciones o actividades no previstas, podrán solicitar una nueva visa en esa misma clase y categoría antes del vencimiento de su vigencia por períodos consecutivos en la medida en que se mantengan las condiciones que motivaron su otorgamiento. Sin embargo, no podrán solicitar la visa de residente definitiva, salvo que cumpla con las disposiciones generales de migración (Decreto 4000 de 2004 y Resolución 0255 de 2005). 3. Las personas de negocios que ingresen a Colombia podrán obtener, además, una cédula de extranjería para extranjeros. 4. En aplicación del principio de reciprocidad contenido en el presente Capítulo, Colombia permitirá a los nacionales chilenos cambiar su calidad migratoria de turista y temporal visitante a las clases y categorías contempladas en el párrafo 2, sin necesidad de salir del territorio nacional colombiano. 11-9

10 Apéndice 11.3.A.1 Actividades de Negocios Reuniones y consultorías Personas de negocios que asisten a reuniones, seminarios, conferencias, talleres o que lleven a cabo actividades de asesoría o consultoría a clientes. Investigación y diseño Investigadores técnicos, científicos y estadísticos que lleven a cabo investigaciones independientes o investigaciones para una empresa establecida en el territorio de la otra Parte. Cultivo, manufactura y producción Personal de adquisiciones y de producción, a nivel gerencial, que lleve a cabo operaciones comerciales para una empresa establecida en el territorio de la otra Parte. Comercialización Investigadores y analistas de mercado que efectúen investigaciones o análisis de manera independiente o para una empresa establecida en el territorio de la otra Parte. Personal para ferias comerciales y de promoción que asista a convenciones comerciales. Ventas Representantes y agentes de ventas que tomen pedidos o negocien contratos sobre mercancías o servicios para una empresa establecida en el territorio de la otra Parte, pero que no entreguen las mercancías ni suministren los servicios. Compradores que efectúan adquisiciones para una empresa establecida en el territorio de la otra Parte. Distribución Agentes de aduanas que presten servicios de asesoría para facilitar la importación o exportación de mercancías

11 Servicios posteriores a la venta Personal de instalación, reparación y mantenimiento y supervisores, que cuenten con los conocimientos técnicos especializados esenciales para cumplir con la obligación contractual del vendedor; y que suministren servicios o capaciten a trabajadores para que suministren esos servicios de conformidad con una garantía u otro contrato de servicios relacionados con la venta de equipo o maquinaria comercial o industrial, incluidos los programas de computación adquiridos a una empresa establecida fuera del territorio de la Parte a la cual se solicita entrada temporal, durante la vigencia del contrato de garantía o de servicio. Servicios generales Personal de gerencia y de supervisión que participe en operaciones comerciales para una empresa establecida en el territorio de la otra Parte. Personal de servicios financieros (agentes de seguros, personal bancario o corredores de inversiones) que intervenga en operaciones comerciales para una empresa establecida en territorio de la otra parte. Personal de relaciones públicas y de publicidad que brinde asesoría a clientes o que asista o participe en convenciones. Personal de turismo (agentes de excursiones y de viajes, guías de turistas u operadores de viajes) que asista o participe en convenciones o conduzca alguna excursión que se haya iniciado en el territorio de la otra Parte. Traductores o intérpretes que suministren servicios como empleados de una empresa establecida en el territorio de la otra Parte. Definiciones Para efectos de este Apéndice, territorio de la otra Parte significa el territorio de la Parte que no es el de la Parte a la cual se solicita la entrada temporal

Capítulo 17. Entrada Temporal de Personas de Negocios

Capítulo 17. Entrada Temporal de Personas de Negocios Capítulo 17 Entrada Temporal de Personas de Negocios Artículo 17.1: Principios Generales 1. Además de lo dispuesto en el Artículo 1.2 (Objetivos), este Capítulo refleja la relación comercial preferente

Más detalles

CAPÍTULO 14 ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE NEGOCIOS

CAPÍTULO 14 ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE NEGOCIOS CAPÍTULO 14 ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE NEGOCIOS Artículo 14.01 Definiciones 1. Para efectos de este Capítulo, se entenderá por: actividades de negocios: aquellas actividades legítimas de naturaleza

Más detalles

Capítulo 14. Entrada Temporal de Personas de Negocios

Capítulo 14. Entrada Temporal de Personas de Negocios Capítulo 14 Entrada Temporal de Personas de Negocios Artículo 14.1: Principios Generales 1. Además de lo dispuesto en el Artículo 1.2 (Objetivos), este Capítulo refleja la relación comercial preferente

Más detalles

CAPITULO 12: ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE NEGOCIOS. 1. Para efectos de este Capítulo, los siguientes términos se entenderán por:

CAPITULO 12: ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE NEGOCIOS. 1. Para efectos de este Capítulo, los siguientes términos se entenderán por: CAPITULO 12: ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE NEGOCIOS Artículo 12.01 Definiciones 1. Para efectos de este Capítulo, los siguientes términos se entenderán por: actividades de negocios: aquellas actividades

Más detalles

Capítulo XIV Entrada Temporal de Personas de Negocios. Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por:

Capítulo XIV Entrada Temporal de Personas de Negocios. Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por: Capítulo XIV Entrada Temporal de Personas de Negocios Artículo 14.1: Definiciones Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por: actividades de negocios: aquellas actividades legítimas de naturaleza

Más detalles

CAPÍTULO TRECE ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE NEGOCIOS. ejecutivo significa una persona de negocios dentro de una organización que:

CAPÍTULO TRECE ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE NEGOCIOS. ejecutivo significa una persona de negocios dentro de una organización que: CAPÍTULO TRECE ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE NEGOCIOS Artículo 13.01: Definiciones Para efectos de este Capítulo: ejecutivo significa una persona de negocios dentro de una organización que: dirige principalmente

Más detalles

APENDICE VI ANEXO SOBRE ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE NEGOCIOS ARTICULO I DEFINICIONES

APENDICE VI ANEXO SOBRE ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE NEGOCIOS ARTICULO I DEFINICIONES APENDICE VI ANEXO SOBRE ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE NEGOCIOS ARTICULO I DEFINICIONES Para efectos de este Anexo los términos siguientes se entenderán como: Certificación Laboral: El procedimiento efectuado

Más detalles

TRADUCCIÓN AUTÉNTICA (I-332/07) ANEXO 13 REFERIDO EN EL CAPÍTULO 11 CATEGORÍAS DE ENTRADA Y ESTADÍA TEMPORAL DE NACIONALES CON PROPÓSITOS DE NEGOCIOS

TRADUCCIÓN AUTÉNTICA (I-332/07) ANEXO 13 REFERIDO EN EL CAPÍTULO 11 CATEGORÍAS DE ENTRADA Y ESTADÍA TEMPORAL DE NACIONALES CON PROPÓSITOS DE NEGOCIOS D I R A S A D TRADUCCIONES TRADUCCIÓN AUTÉNTICA (I-332/07) ANEXO 13 REFERIDO EN EL CAPÍTULO 11 CATEGORÍAS DE ENTRADA Y ESTADÍA TEMPORAL DE NACIONALES CON PROPÓSITOS DE NEGOCIOS Sección 1 Visitantes de

Más detalles

CIRCULAR NUMERO 01/95

CIRCULAR NUMERO 01/95 Circular número 04/95 mediante la cual se dan a conocer reglas a las que se sujetará el ingreso temporal de personas de negocios de conformidad con el Tratado de Libre Comercio entre México, Colombia y

Más detalles

CAPÍTULO 10 COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS

CAPÍTULO 10 COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS CAPÍTULO 10 COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS Artículo 10.1: Ámbito de aplicación 1. Este Capítulo se aplica a las medidas que adopte o mantenga una Parte que afecten al comercio transfronterizo de

Más detalles

CAPÍTULO QUINCE POLÍTICA DE COMPETENCIA, MONOPOLIOS Y EMPRESAS DEL ESTADO

CAPÍTULO QUINCE POLÍTICA DE COMPETENCIA, MONOPOLIOS Y EMPRESAS DEL ESTADO CAPÍTULO QUINCE POLÍTICA DE COMPETENCIA, MONOPOLIOS Y EMPRESAS DEL ESTADO Artículo 15.1: Definiciones Para los propósitos de este Capítulo: designar significa establecer, autorizar o ampliar el alcance

Más detalles

CAPÍTULO 25 COHERENCIA REGULATORIA

CAPÍTULO 25 COHERENCIA REGULATORIA CAPÍTULO 25 COHERENCIA REGULATORIA Artículo 25.1: Definiciones Para los efectos de este Capítulo: medida regulatoria cubierta significa la medida regulatoria determinada por cada Parte que estará sujeta

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN DECRETO SUPREMO Nº 006-2008-TR 12/09/2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: El artículo

Más detalles

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores DIRECTIVA PARA ESTABLECER CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA DETERMINAR ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA ADQUISICION DE BIENES I. FINALIDAD Precisar y uniformizar los criterios que deberán seguir los órganos

Más detalles

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS «BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS Índice PREÁMBULO. 2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

Más detalles

Capítulo XII Comercio Transfronterizo de Servicios. Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por:

Capítulo XII Comercio Transfronterizo de Servicios. Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por: Capítulo XII Comercio Transfronterizo de Servicios Artículo 12.1: Definiciones Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por: comercio transfronterizo de servicios: el suministro de un servicio:

Más detalles

CAPÍTULO 9 COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS

CAPÍTULO 9 COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS CAPÍTULO 9 COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS ARTÍCULO 9.1: Definiciones Para los efectos del presente Capítulo: comercio transfronterizo de servicios o suministro transfronterizo de servicios significa

Más detalles

ANEXO VIII MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS. Disposiciones generales

ANEXO VIII MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS. Disposiciones generales ANEXO VIII MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS Disposiciones generales Artículo 1.- En la adopción y aplicación de sus medidas sanitarias y fitosanitarias las Partes Signatarias se regirán por lo establecido

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

Reglamento del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (CEMICAVA):

Reglamento del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (CEMICAVA): Reglamento del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (CEMICAVA): Artículo 1 El Instituto de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid, tiene por objeto organizar

Más detalles

CAPÍTULO DIEZ COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS. comercio transfronterizo de servicios significa suministrar un servicio:

CAPÍTULO DIEZ COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS. comercio transfronterizo de servicios significa suministrar un servicio: CAPÍTULO DIEZ COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS Artículo 10.01: Definiciones Para efectos de este Capítulo: comercio transfronterizo de servicios significa suministrar un servicio: del territorio de

Más detalles

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. DIRECCIÓN CONTROL INTERNO PROYECTO NORMALIZACIÓN ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. DIRECCIÓN CONTROL INTERNO PROYECTO NORMALIZACIÓN ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DCI-PN-EA-01 VERSIÓN 02 Página 2 de 12 TABLA DE CONTENIDO 1. INTRODUCCIÓN... 3 2. ROL... 3 3. PROFESIONALIDAD... 3 4. AUTORIDAD... 4 5. ORGANIZACIÓN... 4 6. INDEPENDENCIA Y OBJETIVIDAD... 5 7. ALCANCE...

Más detalles

ANEXO VII REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.4 EN RELACIÓN CON FACILITACIÓN DEL COMERCIO

ANEXO VII REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.4 EN RELACIÓN CON FACILITACIÓN DEL COMERCIO ANEXO VII REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.4 EN RELACIÓN CON FACILITACIÓN DEL COMERCIO ANEXO VII REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.4 EN RELACIÓN CON FACILITACIÓN DEL COMERCIO Artículo 1 Convenciones, Recomendaciones

Más detalles

ANEXO VII REFERIDO EN EL ARTICULO 2.4 (FACILITACIÓN DEL COMERCIO) RESPECTO A PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO

ANEXO VII REFERIDO EN EL ARTICULO 2.4 (FACILITACIÓN DEL COMERCIO) RESPECTO A PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO ANEXO VII REFERIDO EN EL ARTICULO 2.4 (FACILITACIÓN DEL COMERCIO) RESPECTO A PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO ANEXO VII REFERIDO EN EL ARTICULO 2.4 (FACILITACIÓN DEL COMERCIO) RESPECTO

Más detalles

ANEXO VII REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.11 FACILITACIÓN DEL COMERCIO

ANEXO VII REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.11 FACILITACIÓN DEL COMERCIO ANEXO VII REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.11 FACILITACIÓN DEL COMERCIO ANEXO VII REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.11 FACILITACIÓN DEL COMERCIO Artículo 1 Objetivos y Principios Generales 1. Las Partes, con el objetivo

Más detalles

CAPÍTULO 6 MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS

CAPÍTULO 6 MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS CAPÍTULO 6 MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS Artículo 6.1: Objetivos Los objetivos de este Capítulo son: (a) (b) (c) (d) mantener y fortalecer la implementación del Acuerdo MSF y la aplicabilidad de

Más detalles

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL [II.E/RCIA/GA/2004(2009)] REFERENCIAS Resolución AG-2004-RES-08 de la 73 a reunión de la

Más detalles

Estatuto de Auditoría Interna

Estatuto de Auditoría Interna Febrero de 2008 Introducción Mediante el presente Estatuto, se pone en conocimiento de toda la Organización la decisión del Consejo de Administración de Grupo Prosegur de implantar a nivel corporativo

Más detalles

Capítulo 6. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Capítulo 6. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Capítulo 6 Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Artículo 6.1: Ámbito de Aplicación Este Capítulo se aplica a todas las medidas sanitarias y fitosanitarias que pudieran afectar directa o indirectamente el

Más detalles

Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros

Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros Capítulo 5 Cooperación y Asistencia Mutua en Asuntos Aduaneros Artículo 5.1: Alcance 1. Las Partes, por medio de sus autoridades competentes, deberán proporcionarse asistencia administrativa y técnica,

Más detalles

CAPÍTULO XIV RECONOCIMIENTO MUTUO DE CERTIFICADOS, TÍTULOS Y/O GRADOS ACADÉMICOS

CAPÍTULO XIV RECONOCIMIENTO MUTUO DE CERTIFICADOS, TÍTULOS Y/O GRADOS ACADÉMICOS CAPÍTULO XIV RECONOCIMIENTO MUTUO DE CERTIFICADOS, TÍTULOS Y/O GRADOS ACADÉMICOS Artículo 14.1: Relación con otros acuerdos 1. Las Partes reconocen: a) el Convenio Regional de Convalidación de Estudios,

Más detalles

Marco Normativo para la Implementación de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo dirigido al Sector Público

Marco Normativo para la Implementación de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo dirigido al Sector Público Marco Normativo para la Implementación de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo dirigido al Sector Público Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo

Más detalles

Capítulo Dieciséis. Laboral. Las Partes reafirman sus obligaciones como miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Capítulo Dieciséis. Laboral. Las Partes reafirman sus obligaciones como miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Capítulo Dieciséis Laboral Artículo 16.1: Declaración de Compromiso Compartido Las Partes reafirman sus obligaciones como miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Artículo 16.2: Derechos

Más detalles

CAPÍTULO 2 ESTABLECIMIENTO

CAPÍTULO 2 ESTABLECIMIENTO domicilio legal, administración central o sede principal de negocios en el territorio de la Parte UE o en el territorio de una República de la Parte CA, respectivamente; en caso de que la persona jurídica

Más detalles

ICTE NORMAS DE CALIDAD DE AGENCIAS DE VIAJES REGLAS GENERALES DEL SISTEMA DE CALIDAD. Ref-RG Página 1 de 9

ICTE NORMAS DE CALIDAD DE AGENCIAS DE VIAJES REGLAS GENERALES DEL SISTEMA DE CALIDAD. Ref-RG Página 1 de 9 Página 1 de 9 1 Página 2 de 9 SUMARIO 1. OBJETO 2. ALCANCE 3. DEFINICIONES 4. GENERALIDADES 5. NORMAS DE CALIDAD DE SERVICIO 6. ESTRUCTURA TIPO DE LAS NORMAS 7. MECANISMOS DE EVALUACIÓN 8. PONDERACIÓN

Más detalles

A. PRINCIPIOS GENERALES PARA LA MANIPULACION DE INFORMACION CONFIDENCIAL

A. PRINCIPIOS GENERALES PARA LA MANIPULACION DE INFORMACION CONFIDENCIAL CONVENCION SOBRE LA PROHIBICION DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUIMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCION ANEXO SOBRE LA PROTECCION DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL ("ANEXO SOBRE

Más detalles

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR FICHA RESUMEN...2 EXPOSICION DE MOTIVOS...3 Artículo 1...3

Más detalles

COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS

COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS Capítulo X COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS Artículo 10-01 Definiciones. 1. Para efectos de este capítulo, se entenderá por: comercio transfronterizo de servicios: el suministro de un servicio: a)

Más detalles

Capítulo X COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS

Capítulo X COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS Capítulo X COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS Artículo 10-01 Definiciones. 1. Para efectos de este capítulo, se entenderá por: comercio transfronterizo de servicios: el suministro de un servicio: a.

Más detalles

CAPÍTULO 17 SERVICIOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO DE MERCANCÍAS

CAPÍTULO 17 SERVICIOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO DE MERCANCÍAS CAPÍTULO 17 SERVICIOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO DE MERCANCÍAS ARTÍCULO 17.1: ÁMBITO 1. El presente Capítulo aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte que afecten los servicios de transporte

Más detalles

SHAREFILE. Contrato de socio comercial

SHAREFILE. Contrato de socio comercial SHAREFILE Contrato de socio comercial Este Contrato de socio comercial ("Contrato de SC") se hace vigente de acuerdo con los términos de la sección 5 del Contrato de servicio del usuario final ("EUSA")

Más detalles

POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN DE DANAHER CORPORATION

POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN DE DANAHER CORPORATION I. OBJETIVO POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN DE DANAHER CORPORATION La corrupción está prohibida por las leyes de casi toda jurisdicción en el mundo. Danaher Corporation ( Danaher ) está comprometida a obedecer

Más detalles

COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL POR LOS ALUMNOS DE LOS PLANTELES DE LOS COLEGIOS DE ESTUDIOS

Más detalles

Capítulo Siete. Obstáculos Técnicos al Comercio

Capítulo Siete. Obstáculos Técnicos al Comercio Capítulo Siete Obstáculos Técnicos al Comercio Objetivos Los objetivos de este Capítulo son aumentar y facilitar el comercio a través de una mejor implementación del Acuerdo OTC, la eliminación de los

Más detalles

EIOPA(BoS(13/164 ES. Directrices sobre el examen de las quejas por los mediadores de seguros

EIOPA(BoS(13/164 ES. Directrices sobre el examen de las quejas por los mediadores de seguros EIOPA(BoS(13/164 ES Directrices sobre el examen de las quejas por los mediadores de seguros EIOPA WesthafenTower Westhafenplatz 1 60327 Frankfurt Germany Phone: +49 69 951119(20 Fax: +49 69 951119(19 info@eiopa.europa.eu

Más detalles

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS La coordinación de actividades empresariales regulada en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN

LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE CHIAPAS. CONSIDERANDO 1.

Más detalles

Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros

Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros Capítulo 5 Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros Artículo 5.1: Alcance 1. Las Partes, por medio de sus autoridades competentes, deberán proporcionarse asistencia administrativa

Más detalles

TRANSMIGRANTES QUE REQUIEREN EMBARCARSE EN BUQUES DE TRÁFICO DE ALTURA EN PUERTOS NACIONALES

TRANSMIGRANTES QUE REQUIEREN EMBARCARSE EN BUQUES DE TRÁFICO DE ALTURA EN PUERTOS NACIONALES TURISTA Para quién es esta visa: Podrán ser documentados como Turistas los extranjeros que pretendan internarse para realizar actividades de recreo o salud; actividades artísticas, culturales o deportivas,

Más detalles

ANEXO 4-A COOPERACIÓN TÉCNICA Y ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS

ANEXO 4-A COOPERACIÓN TÉCNICA Y ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO 4-A COOPERACIÓN TÉCNICA Y ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ARTÍCULO 1: DEFINICIONES Para los efectos del presente Anexo: asistencia administrativa mutua comprende el intercambio

Más detalles

Política de Privacidad Novasalud.com S.A.

Política de Privacidad Novasalud.com S.A. Política de Privacidad Novasalud.com S.A. Esta Política es aplicable a los residentes de Chile. La presente Política de Privacidad explica la forma en que Novasalud.com S.A. ( Novasalud ) maneja la información

Más detalles

En este sentido y en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 25/2

En este sentido y en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 25/2 Suministro y mantenimiento industrial PROTECCIÓN DE DATOS DE CARACTER PERSONAL 1.- CLISER ODIN S.L. (en adelante Piensa Solutions), en cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13

Más detalles

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 La consulta plantea dudas sobre el tratamiento y comunicación de datos entre entidades que desarrollan

Más detalles

POLITICA DE NEGOCIACION DE VALORES

POLITICA DE NEGOCIACION DE VALORES POLITICA DE NEGOCIACION DE VALORES (Adoptada por el Consejo de Administración de First Majestic Silver Corp. (la Compañía ) con efecto inmediato el 6 de marzo de 2015) DECLARACIÓN DE LA POLÍTICA Los directores,

Más detalles

Anexo III. Medidas Disconformes en Servicios Financieros. Lista de Panamá. Notas Explicativas. el Artículo 12.3 (Trato de Nación Más Favorecida);

Anexo III. Medidas Disconformes en Servicios Financieros. Lista de Panamá. Notas Explicativas. el Artículo 12.3 (Trato de Nación Más Favorecida); Anexo III Medidas Disconformes en Lista de Panamá Notas Explicativas 1. La Lista de Panamá del Anexo III establece, en virtud del Artículo 12.9 (Medidas Disconformes), una lista de medidas existentes de

Más detalles

PREGUNTAS ADMINISTRATIVAS NO. Pregunta Respuesta. información el martes 3 de Febrero por la mañana mismo que ya se pagó?

PREGUNTAS ADMINISTRATIVAS NO. Pregunta Respuesta. información el martes 3 de Febrero por la mañana mismo que ya se pagó? En la Ciudad de México, Distrito Federal, el 6 de febrero de 2015, se hace del conocimiento de los Interesados en participar en la Licitación CNH-R01-L01/2014, las respuestas a sus solicitudes de aclaración

Más detalles

Exceso del importe en libros del activo apto sobre el importe recuperable

Exceso del importe en libros del activo apto sobre el importe recuperable Norma Internacional de Contabilidad 23 Costos por Préstamos Principio básico 1 Los costos por préstamos que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo apto forman

Más detalles

ACUERDO SOBRE LAS MEDIDAS EN MATERIA DE INVERSIONES RELACIONADAS CON EL COMERCIO

ACUERDO SOBRE LAS MEDIDAS EN MATERIA DE INVERSIONES RELACIONADAS CON EL COMERCIO Página 153 ACUERDO SOBRE LAS MEDIDAS EN MATERIA DE INVERSIONES RELACIONADAS CON EL COMERCIO Los Miembros, Considerando que, en la Declaración de Punta del Este, los Ministros convinieron en que "A continuación

Más detalles

Norma Internacional de Contabilidad nº 10 (NIC 10) Hechos posteriores a la fecha del balance

Norma Internacional de Contabilidad nº 10 (NIC 10) Hechos posteriores a la fecha del balance Norma Internacional de Contabilidad nº 10 (NIC 10) Hechos posteriores a la fecha del balance Esta Norma revisada sustituye a la NIC 10 (revisada en 1999) Hechos posteriores a la fecha del balance, y se

Más detalles

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A.

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A. CIRCULAR 10 /2010 ASESOR REGISTRADO EN EL MAB Las empresas a las que va destinado el segmento Empresas en Expansión del Mercado Alternativo Bursátil deben ofrecer a los inversores que estén en ellas interesados

Más detalles

DECLARACIÓN DE PRIVACIDAD DE FONOWEB

DECLARACIÓN DE PRIVACIDAD DE FONOWEB DECLARACIÓN DE PRIVACIDAD DE FONOWEB Fonoweb se compromete a respetar su privacidad y la confidencialidad de su información personal, los datos de las comunicaciones y el contenido de las comunicaciones

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS. Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA.

Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS. Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA. Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA. OFERTA PÚBLICA DE CONTRATO OPC 086-2011 BOGOTÁ D.C., DICIEMBRE

Más detalles

CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD

CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD Este Contrato de Confidencialidad, en adelante denominado como el CONTRATO, se celebra entre, Universidad de los Andes, RUT71.614.000-8, con domicilio en San Carlos de Apoquindo

Más detalles

Costos por Préstamos. Norma Internacional de Contabilidad 23 NIC 23

Costos por Préstamos. Norma Internacional de Contabilidad 23 NIC 23 Norma Internacional de Contabilidad 23 Costos por Préstamos En abril de 2001 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) adoptó la NIC 23 Costos por Préstamos, que había sido originalmente

Más detalles

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS OBJETIVO Establecer los criterios de presentación y revelación relativos a la compensación de activos financieros y pasivos financieros

Más detalles

CAPÍTULO 8 OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO

CAPÍTULO 8 OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO CAPÍTULO 8 OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO Artículo 8.1: Definiciones Para los efectos de este Capítulo, se aplicarán los términos y las definiciones del Anexo 1 del Acuerdo OTC de la OMC, la Guía ISO/IEC

Más detalles

ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS

ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS

Más detalles

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones ANEXO V ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1 Definiciones Para los efectos del presente Anexo: «autoridad requerida» significa toda autoridad administrativa designada para este

Más detalles

REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID. RD 1393/2007.

REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID. RD 1393/2007. REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID. RD 1393/2007. Exposición de Motivos El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que

Más detalles

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones ANEXO III ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1 Definiciones A efectos del presente anexo: a) "autoridad requirente" significa una autoridad aduanera competente u otra autoridad

Más detalles

LISTA DE COMPROMISOS DE MÉXICO PARA LA ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE NEGOCIOS

LISTA DE COMPROMISOS DE MÉXICO PARA LA ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE NEGOCIOS LISTA DE COMPROMISOS DE MÉXICO PARA LA ENTRADA TEMPORAL DE PERSONAS DE NEGOCIOS A continuación se establecen los compromisos de México de conformidad con el Artículo 12.4 (Autorización de Entrada Temporal)

Más detalles

Capítulo IX. Prácticas Desleales de Comercio Internacional

Capítulo IX. Prácticas Desleales de Comercio Internacional Artículo 9-01 Definiciones. Capítulo IX Prácticas Desleales de Comercio Internacional Para efectos de este capítulo, se entenderá por: Acuerdos de la OMC: el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo

Más detalles

Coordinación de actividades empresariales

Coordinación de actividades empresariales Coordinación de actividades empresariales Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social 2013 Sumario 1. Introducción 3 Qué es? Objetivo Tipos de empresarios 2. Supuestos de concurrencia

Más detalles

I. DISPOSICIONES GENERALES

I. DISPOSICIONES GENERALES POLÍTICA DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. El propósito de esta Política de Clasificación de Clientes de DELTASTOCK es establecer normas internas para la clasificación de los

Más detalles

Yolanda G. Real S. Directora Nacional de Registro de Valores. Panamá, 13 de abril de 2005

Yolanda G. Real S. Directora Nacional de Registro de Valores. Panamá, 13 de abril de 2005 EL NEGOCIO DE COMPRA Y VENTA DE ACCIONES O CUOTAS DE PARTICIPACION DE FONDOS O SOCIEDADES DE INVERSIÓN CONSTITUIDOS Y ADMINISTRADOS EN EL EXTRANJERO Yolanda G. Real S. Directora Nacional de Registro de

Más detalles

Directrices. sobre. el examen de las quejas por las. empresas de seguros

Directrices. sobre. el examen de las quejas por las. empresas de seguros EIOPA-BoS-12/069 ES Directrices sobre el examen de las quejas por las empresas de seguros 1/8 1. Directrices Introducción 1. De conformidad con el artículo 16 del Reglamento EIOPA 1 (Autoridad Europea

Más detalles

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL Secretaría General de Salud Pública y Participación. Sevilla, abril 2010 1 ESTADO DE SITUACION Y ELEMENTOS A CONSIDERAR EN EL NUEVO MARCO

Más detalles

PROCOLOMBIA.CO GUÍA PARA EXPORTAR SERVICIOS COLOMBIA

PROCOLOMBIA.CO GUÍA PARA EXPORTAR SERVICIOS COLOMBIA PROCOLOMBIA.CO GUÍA PARA EXPORTAR SERVICIOS COLOMBIA CÓMO EXPORTAR SERVICIOS DESDE COLOMBIA? 1. IDENTIFIQUE EL MODO DE PRESTACIÓN DE SU SERVICIO Lo primero que debe hacer es entender los elementos esenciales

Más detalles

CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONES EN ASOCIADAS. NEC 20 Norma Ecuatoriana de Contabilidad 20

CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONES EN ASOCIADAS. NEC 20 Norma Ecuatoriana de Contabilidad 20 CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONES EN ASOCIADAS CONTENIDO NEC 20 Norma Ecuatoriana de Contabilidad 20 Contabilización de Inversiones en Asociadas Alcance Definiciones Influencia significativa Métodos de contabilidad

Más detalles

DECISION 393. VISTOS: El Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 331 de la Comisión y la Propuesta 288 de la Junta;

DECISION 393. VISTOS: El Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 331 de la Comisión y la Propuesta 288 de la Junta; Septuagesimonoveno Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión 09 de julio de 1996 Lima - Perú DECISION 393 Modificación de la Decisión 331 "Transporte Multimodal" LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

Más detalles

L 320/8 Diario Oficial de la Unión Europea 17.11.2012

L 320/8 Diario Oficial de la Unión Europea 17.11.2012 L 320/8 Diario Oficial de la Unión Europea 17.11.2012 REGLAMENTO (UE) N o 1078/2012 DE LA COMISIÓN de 16 de noviembre de 2012 sobre un método común de seguridad en materia de vigilancia que deberán aplicar

Más detalles

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL. Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL. Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México CAPÍTULO PRIMERO LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del

Más detalles

Aprueban los Límites Máximos Permisibles para las Emisiones Gaseosas y de Partículas de las Actividades del Sub Sector Hidrocarburos

Aprueban los Límites Máximos Permisibles para las Emisiones Gaseosas y de Partículas de las Actividades del Sub Sector Hidrocarburos Aprueban los Límites Máximos Permisibles para las Emisiones Gaseosas y de Partículas de las Actividades del Sub Sector Hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 014-2010-MINAM014-2010-MINAM EL PRESIDENTE DE LA

Más detalles

ESTÁNDAR DE PRÁCTICA ACTUARIAL NO. 02

ESTÁNDAR DE PRÁCTICA ACTUARIAL NO. 02 ESTÁNDAR DE PRÁCTICA ACTUARIAL NO. 02 CÁLCULO ACTUARIAL DE LA RESERVA DE RIESGOS EN CURSO PARA LOS SEGUROS DE CORTO PLAZO (VIDA Y NO-VIDA) Desarrollado por el Comité de Estándares de Práctica Actuarial

Más detalles

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL QUE MODIFICA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION

Más detalles

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN SOCIAL ARTICULO 46 DE LA LEY N 18.046. (Ley N 20.382 Sobre Gobiernos Corporativos) EUROAMERICA SEGUROS DE VIDA S.A.

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN SOCIAL ARTICULO 46 DE LA LEY N 18.046. (Ley N 20.382 Sobre Gobiernos Corporativos) EUROAMERICA SEGUROS DE VIDA S.A. 1 MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN SOCIAL ARTICULO 46 DE LA LEY N 18.046 (Ley N 20.382 Sobre Gobiernos Corporativos) EUROAMERICA SEGUROS DE VIDA S.A. ENERO 2010 Aprobado en sesión de Directorio Sociedad

Más detalles

ΕΧΙΣΙΟΝ 503 ΡΕΧΟΝΟΧΙΜΙΕΝΤΟ Ε ΟΧΥΜΕΝΤΟΣ ΝΑΧΙΟΝΑΛΕΣ Ε Ι ΕΝΤΙΦΙΧΑΧΙΟΝ ΕΧΙΣΙΟΝΕΣ 3.11.1

ΕΧΙΣΙΟΝ 503 ΡΕΧΟΝΟΧΙΜΙΕΝΤΟ Ε ΟΧΥΜΕΝΤΟΣ ΝΑΧΙΟΝΑΛΕΣ Ε Ι ΕΝΤΙΦΙΧΑΧΙΟΝ ΕΧΙΣΙΟΝΕΣ 3.11.1 ΕΧΙΣΙΟΝΕΣ 3.11.1 ΟΧΤΑςΑ ΡΕΥΝΙΟΝ ΕΛ ΧΟΝΣΕϑΟ ΑΝ ΙΝΟ Ε ΜΙΝΙΣΤΡΟΣ Ε ΡΕΛΑΧΙΟΝΕΣ ΕΞΤΕΡΙΟΡΕΣ Ε ΛΑ ΧΟΜΥΝΙ Α ΑΝ ΙΝΑ 22 Ε ϑυνιο Ε 2001 ςαλενχια ςενεζυελα ΕΧΙΣΙΟΝ 503 ΡΕΧΟΝΟΧΙΜΙΕΝΤΟ Ε ΟΧΥΜΕΝΤΟΣ ΝΑΧΙΟΝΑΛΕΣ Ε Ι ΕΝΤΙΦΙΧΑΧΙΟΝ

Más detalles

comunicaciones intracorporativas: las telecomunicaciones mediante las cuales una empresa se comunica:

comunicaciones intracorporativas: las telecomunicaciones mediante las cuales una empresa se comunica: Tratado de Libre Comercio México - Triángulo del Norte Capítulo XII - Telecomunicaciones Artículo 12-01 Definiciones. Para efectos de este capítulo, se entenderá por: comunicaciones intracorporativas:

Más detalles

ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO ILOLEX: Las normas internacionales del trabajo

ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO ILOLEX: Las normas internacionales del trabajo ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO ILOLEX: Las normas internacionales del trabajo R156 Recomendación sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido, y vibraciones), 1977 Recomendación

Más detalles

1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior. Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en Grados y Másteres

1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior. Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en Grados y Másteres I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.3. CONSEJO DE GOBIERNO 1.3.2. Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior Reglamento de reconocimiento

Más detalles

EMPRESAS BAUSIS, UN COMPROMISO DE CALIDAD

EMPRESAS BAUSIS, UN COMPROMISO DE CALIDAD EMPRESAS BAUSIS, UN COMPROMISO DE CALIDAD Quiénes Somos Consultores y Asesores en Servicios de Recursos Humanos, Outsourcing de Remuneraciones, Reclutamiento y Selección de Personal, Evaluación Psicolaboral

Más detalles

Contenido del Capítulo de Servicios Financieros

Contenido del Capítulo de Servicios Financieros Contenido del Capítulo de Servicios Financieros 1.- Ámbito del Capítulo El objetivo de este Capítulo es consolidar de manera sustancial la apertura actual que ofrece el Perú del comercio de servicios de

Más detalles

Nombre del Puesto Director Financiero

Nombre del Puesto Director Financiero Nombre del Puesto Director Financiero IDENTIFICACIÓN Nombre / Título del Puesto: Puesto Superior Inmediato: Dirección / Gerencia Departamento: Director Financiero Viceministro de Hacienda Dirección Financiera

Más detalles

ANEXO 2 ANEXO DE FACTURACION Y COBRO GENERAL ASOCIADO AL ACUERDO GENERAL DE INTERCONEXION SEGUN OIR 2010

ANEXO 2 ANEXO DE FACTURACION Y COBRO GENERAL ASOCIADO AL ACUERDO GENERAL DE INTERCONEXION SEGUN OIR 2010 ACUERDO GENERAL DE INTERCONEXIÓN. OIR2010 ANEXO2.FACTURACIÓN Y COBRO ANEXO 2 ANEXO DE FACTURACION Y COBRO GENERAL ASOCIADO AL ACUERDO GENERAL DE INTERCONEXION SEGUN OIR 2010 Página 1 de 7 INDICE 1. INTRODUCCIÓN...3

Más detalles

Normas chilenas de la serie ISO 9000

Normas chilenas de la serie ISO 9000 Normas chilenas de la serie ISO 9000 Hernán Pavez G. Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Normalización, INN, Matías Cousiño N 64, 6 Piso, Santiago, Chile. RESUMEN: en nuestro país las empresas

Más detalles

Cuestionario de Responsabilidad Civil General para Sector Industrial

Cuestionario de Responsabilidad Civil General para Sector Industrial PROPOSAL FORM Cuestionario de Responsabilidad Civil General para Sector Industrial Se ruega leer estas notas orientativas antes de rellenar el cuestionario. 1. El Cuestionario se refiere a una cobertura

Más detalles

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Bruselas, 2.10.2001 COM(2001) 535 final 2000/0328 (COD) Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LA IMPLANTACIÓN DEL DOMINIO

Más detalles

1.1 Objetivo de la "Política de Gestión de Conflictos de Interés"

1.1 Objetivo de la Política de Gestión de Conflictos de Interés 1. INTRODUCCIÓN La amplia gama de servicios de inversión y auxiliares ofrecidos por Gestión de Patrimonios Mobiliarios, A.V. S.A., ( en adelante G.P.M.), pudiera posibilitar la existencia de situaciones

Más detalles