Capítulo 11. Entrada Temporal de Personas de Negocios
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- María Ángeles Hernández Rivero
- hace 8 años
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1 Capítulo 11 Entrada Temporal de Personas de Negocios Artículo 11.1: Principios Generales 1. El presente Capítulo refleja la relación comercial preferente que existe entre las Partes, el objetivo mutuo de facilitar la entrada temporal de las personas de negocios conforme a las disposiciones del Anexo 11.3, según el principio de reciprocidad y la necesidad de establecer criterios y procedimientos transparentes, seguros, eficaces y comprensibles para la entrada temporal. Asimismo, refleja la necesidad de garantizar la seguridad de las fronteras y de proteger la fuerza de trabajo nacional y el empleo permanente en sus respectivos territorios. 2. Este Capítulo no se aplica a las medidas contempladas en la legislación de cada una de las Partes relativas a la adquisición de nacionalidad, ciudadanía, el acceso a residencia permanente o empleo en forma permanente. Artículo 11.2: Obligaciones Generales 1. Cada Parte aplicará sus medidas relativas a las disposiciones de este Capítulo de acuerdo con el Artículo 11.1 y, en particular, las aplicará de manera expedita para evitar demoras o menoscabos indebidos en el comercio de mercancías o servicios, o a la realización de actividades de inversión de conformidad con este Acuerdo. 2. Para mayor certeza, ninguna disposición de este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir a las Partes que apliquen medidas migratorias, necesarias para proteger la integridad de sus fronteras y garantizar el movimiento ordenado de personas a través de las mismas, siempre que esas medidas no se apliquen de manera que demoren o menoscaben indebidamente el comercio de mercancías o servicios o la realización de actividades de inversión de conformidad con este Acuerdo. Artículo 11.3: Autorización de Entrada Temporal 1. Cada Parte autorizará la entrada temporal a personas de negocios que además estén calificadas para ingresar de conformidad con las medidas aplicables relacionadas con la salud pública y la seguridad pública, así como con las relativas a la seguridad nacional, de acuerdo con este Capítulo, incluidas las disposiciones contenidas en el Anexo
2 2. Cada Parte limitará el valor de los derechos por procesamiento de las solicitudes de entrada temporal de personas de negocios, de una manera compatible con el Artículo 11.2, basado en el principio de reciprocidad. 3. Para mayor certeza, la autorización de entrada temporal en virtud de este Capítulo no reemplaza los requisitos para el ejercicio de una profesión o actividad de acuerdo con la normativa específica vigente en territorio de la Parte que autoriza la entrada temporal. Artículo 11.4: Entrega de Información 1. Adicionalmente al Artículo 14.2 (Publicidad), cada Parte deberá: proporcionar a la otra Parte el material informativo que le permita conocer las medidas relativas a este Capítulo; y a más tardar un año después de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, preparar, publicar y poner a disposición de los interesados, tanto en su propio territorio como en el de la otra Parte, un documento consolidado con material que explique los requisitos para la entrada temporal, que incluya referencias a las leyes y regulaciones, conforme a las reglas de este Capítulo, de manera que las personas de negocios de la otra Parte puedan conocerlos. 2. Cada Parte recopilará, mantendrá y pondrá a disposición de la otra Parte, previa solicitud, de conformidad con su respectiva legislación interna, la información relativa al otorgamiento de autorizaciones de entrada temporal, de acuerdo con este Capítulo, a personas de negocios de la otra Parte a quienes se les haya expedido documentación migratoria, con el fin de incluir información específica referente a cada ocupación, profesión o actividad. Artículo 11.5: Comité de Entrada Temporal de Personas de Negocios 1. Las Partes establecen un Comité de Entrada Temporal de Personas de Negocios, integrado por representantes de cada Parte, que incluirá funcionarios de migración y demás autoridades competentes. 2. El Comité deberá: establecer un calendario para sus reuniones que se realizarán por lo menos una vez al año; establecer los procedimientos para el intercambio de información sobre las medidas que afectan a la entrada temporal de personas de negocios de conformidad con este Capítulo; 11-2
3 (c) (d) considerar la elaboración de medidas tendientes a facilitar la entrada temporal de personas de negocios de conformidad con las disposiciones del Anexo 11.3 sobre la base del principio de reciprocidad; considerar la implementación y administración de este Capítulo; y (e) considerar el desarrollo de criterios, definiciones y recomendaciones comunes para la implementación de este Capítulo, que podrán ser incluidos en el documento consolidado mencionado en el Artículo Artículo 11.6: Solución de Controversias 1. Una Parte no podrá iniciar procedimientos de conformidad con el Artículo (Intervención de la Comisión) respecto de una negativa de autorización de entrada temporal en conformidad con este Capítulo, ni respecto de un caso en particular que surja conforme al Artículo 11.2, a menos que: el asunto se refiera a una práctica recurrente; y la persona de negocios afectada haya agotado los recursos administrativos a su alcance respecto de ese asunto en particular. 2. Los recursos a que se refiere el párrafo 1 se considerarán agotados cuando la autoridad competente no haya emitido una resolución definitiva en el plazo de seis (6) meses desde el inicio de un procedimiento administrativo, y la resolución se haya demorado por causas que no son imputables a la persona de negocios afectada. Artículo 11.7: Relación con otros Capítulos 1. Salvo lo dispuesto en este Capítulo y en el Capítulo 1 (Disposiciones Iniciales), el Capítulo 2 (Definiciones Generales), el Capítulo 15 (Administración), el Capítulo 16 (Solución de Controversias) y el Capítulo 22 (Disposiciones Finales), y en el Artículo 14.1 (Puntos de contacto), en el Artículo 14.2 (Publicidad), en el Artículo 14.3 (Notificación y Suministro de Información) y en el Artículo 14.4 (Procedimientos Administrativos), ninguna disposición de este Acuerdo impondrá obligación alguna a las Partes respecto de sus medidas migratorias. 2. Nada en este Capítulo será interpretado para imponer obligaciones o compromisos con respecto a otros Capítulos de este Acuerdo. 11-3
4 Artículo 11.8: Transparencia en el Desarrollo y Aplicación de la Normativa 1. Adicionalmente al Capítulo 14 (Transparencia), cada Parte mantendrá o establecerá mecanismos adecuados para responder a las consultas de personas interesadas en lo que se refiere a la normativa relativa a la entrada temporal de personas de negocios. 2. Cada Parte deberá, dentro de un plazo razonable no superior a treinta y cinco (35) días, después de considerar que la solicitud de entrada temporal está completa conforme a las leyes y regulaciones internas, informar al solicitante sobre la decisión adoptada relativa a su solicitud. A petición del solicitante, la Parte deberá suministrar, sin demora indebida, la información referente al estado de la solicitud. Para mayor certeza, durante el plazo de resolución del permiso, la persona de negocios podrá seguir desarrollando sus actividades de conformidad con la legislación nacional de cada una de las Partes. Artículo 11.9: Definiciones Para efectos de este Capítulo: entrada temporal significa el ingreso de una persona de negocios de una Parte al territorio de la otra Parte, sin la intención de establecer residencia permanente; certificación laboral significa cualquier procedimiento previo a la solicitud de autorización migratoria que implique un permiso o autorización gubernamental relacionado con el mercado del trabajo; medida migratoria significa cualquier ley, regulación o procedimiento que afecte la entrada y permanencia de extranjeros; nacional tiene el mismo significado que tiene el término nacional, pero sólo respecto de las personas naturales que tienen nacionalidad de una Parte de acuerdo a su Constitución Política, y no incluye a los residentes permanente de una Parte; persona de negocios significa el nacional de una Parte que participa en el comercio de mercancías o prestación de servicios, o en actividades de inversión en la otra Parte; práctica recurrente significa una práctica ejecutada por las autoridades migratorias de una Parte en forma repetitiva durante un período representativo anterior e inmediato a la ejecución de la misma; profesional significa el nacional de una Parte que lleva a cabo una ocupación especializada que requiere: 11-4
5 la aplicación teórica y práctica de un cuerpo de conocimientos especializados; y la obtención de un grado post secundario, que requiera cuatro (4) años o más de estudios (o el equivalente de dicho grado) como mínimo para el ejercicio de la ocupación. técnico significa el nacional de una Parte que lleva a cabo una ocupación especializada que requiere: la aplicación teórica y práctica de un cuerpo de conocimientos especializados; y la obtención de un grado post secundario o técnico que requiera dos (2) años o más de estudios (o el equivalente de dicho grado), como mínimo para el ejercicio de la ocupación. 11-5
6 Anexo 11.3 Entrada Temporal de Personas de Negocios Sección A Visitantes de Negocios 1. Cada Parte autorizará la entrada temporal a una persona de negocios que pretenda llevar a cabo alguna de las actividades de negocios mencionadas en el Apéndice 11.3.A.1, sin exigirle la obtención de una autorización de empleo, a condición de que dicha persona, además de cumplir con las medidas migratorias vigentes aplicables a la entrada temporal, exhiba: (c) pruebas que acrediten la nacionalidad de una Parte; documentación que acredite que la persona de negocios emprenderá tales actividades y señale el propósito de su entrada; y pruebas del carácter internacional de la actividad de negocios que se propone realizar y de que la persona de negocios no pretende ingresar al mercado local de trabajo. 2. Cada Parte dispondrá que una persona de negocios cumple con los requisitos señalados en el párrafo 1(c), cuando demuestre que: la fuente principal de remuneración correspondiente a esa actividad de negocios se encuentra fuera del territorio de la Parte que autoriza la entrada temporal; y el lugar principal de sus negocios y donde efectivamente se devengan la mayor parte de las ganancias se encuentra fuera de territorio de la Parte que autoriza la entrada temporal. Normalmente, una Parte aceptará una declaración verbal en cuanto al lugar principal del negocio y al lugar donde efectivamente se devengan las ganancias. En caso que la Parte requiera alguna comprobación adicional, por lo regular considerará que es prueba suficiente una carta del empleador o de la organización a la que presta sus servicios o representa, donde consten tales circunstancias. 3. Ninguna de las Partes podrá: exigir, como condición para autorizar la entrada temporal conforme al párrafo 1, procedimientos previos de aprobación, peticiones, pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar; ni 11-6
7 imponer o mantener ninguna restricción numérica a la entrada temporal de conformidad con el párrafo 1. Sección B Comerciantes e Inversionistas 1. Cada Parte autorizará la entrada temporal y expedirá documentación comprobatoria a la persona de negocios que tenga intenciones de: llevar a cabo un intercambio comercial significativo de mercancías o servicios, principalmente entre el territorio de la Parte de la cual es nacional y el territorio de la otra Parte a la cual se solicita la entrada; o establecer, desarrollar, o administrar una inversión en la cual la persona o su empresa hayan comprometido o estén en vías de comprometer, un monto importante de capital, que ejerza funciones de supervisión, ejecutivas o que conlleve habilidades esenciales, siempre que la persona de negocios cumpla, además, con las medidas migratorias vigentes aplicables a la entrada temporal. 2. Ninguna Parte podrá: exigir pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar, como condición para autorizar la entrada temporal conforme al párrafo 1; ni imponer o mantener restricciones numéricas en relación con la entrada temporal conforme al párrafo 1. Sección C Transferencias de Personal dentro de una Empresa 1. Cada Parte autorizará la entrada temporal y expedirá documentación comprobatoria a la persona de negocios empleada por una empresa, que pretenda desempeñar funciones gerenciales o ejecutivas o que conlleven conocimientos especializados en esa empresa, en una de las subsidiarias, filiales o matriz, siempre que cumpla con las medidas migratorias aplicables a la entrada temporal. La parte podrá exigir que la persona de negocios haya sido empleado de la empresa de manera continua durante un año dentro de los tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de admisión. 2. Ninguna Parte podrá: exigir pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar, como condición para autorizar la entrada temporal conforme al párrafo 1; ni 11-7
8 imponer o mantener restricciones numéricas en relación con la entrada temporal conforme al párrafo 1. Sección D Profesionales y Técnicos 1. Cada Parte autorizará la entrada temporal y expedirá la documentación comprobatoria a la persona de negocios que pretenda llevar a cabo actividades como profesional o técnico, bajo relación de subordinación o de manera independiente, o desempeñar funciones de capacitación relacionadas a una profesión u ocupación técnica en particular, incluyendo la conducción de seminarios, cuando la persona de negocios, además de cumplir con los requisitos migratorios vigentes aplicables a la entrada temporal, exhiba: (c) prueba de nacionalidad de una Parte; documentación que acredite que la persona emprenderá tales actividades y señale el propósito de su entrada; y documentación que acredite que esa persona posee los requisitos académicos mínimos pertinentes o títulos alternativos. 2. Ninguna Parte podrá: exigir pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar, como condición para autorizar la entrada temporal conforme al párrafo 1; ni imponer o mantener restricciones numéricas en relación con la entrada temporal conforme al párrafo Para mayor certeza, una Parte podrá requerir a la persona de negocios que pretende una entrada temporal conforme a esta Sección, que cumpla con los requisitos exigidos por la legislación interna para el ejercicio de esa profesión. 11-8
9 Anexo En el caso de Chile: 1. Se considerará que las personas de negocios que ingresen a Chile bajo cualquiera de las categorías establecidas en el Anexo 11.3 realizan actividades que son útiles o ventajosas para el país. 2. Las personas de negocios que ingresen a Chile bajo cualquiera de las categorías establecidas en el Anexo 11.3 y que sean titulares de una visa de residencia temporaria podrán renovar esa misma visa por períodos consecutivos en la medida en que se mantengan las condiciones que motivaron su otorgamiento. Sin embargo, no podrán solicitar Permanencia Definitiva, salvo que cumplan con las disposiciones generales de Extranjería (Decreto Ley 1094 y Decreto Supremo 597 del Ministerio del Interior, Diario Oficial, 24 de noviembre de 1984). 3. Las personas de negocios que ingresen a Chile podrán obtener, además, una cédula de identidad para extranjeros. En el caso de Colombia: 1. Se considerará que las personas de negocios que ingresen a Colombia bajo cualquiera de las categorías establecidas en el Anexo 11.3 contribuyan al desarrollo de actividades económicas, científicas, culturales o educativas de utilidad o beneficio para el país, o que se incorporen a actividades o programas de desarrollo económico. 2. Las personas de negocios que ingresen a Colombia bajo cualquiera de las categorías establecidas en el Anexo 11.3 y que sean titulares de visa temporal especial en las categorías Para el ejercicio de oficios o actividades de carácter independiente y Para el ejercicio de ocupaciones o actividades no previstas, podrán solicitar una nueva visa en esa misma clase y categoría antes del vencimiento de su vigencia por períodos consecutivos en la medida en que se mantengan las condiciones que motivaron su otorgamiento. Sin embargo, no podrán solicitar la visa de residente definitiva, salvo que cumpla con las disposiciones generales de migración (Decreto 4000 de 2004 y Resolución 0255 de 2005). 3. Las personas de negocios que ingresen a Colombia podrán obtener, además, una cédula de extranjería para extranjeros. 4. En aplicación del principio de reciprocidad contenido en el presente Capítulo, Colombia permitirá a los nacionales chilenos cambiar su calidad migratoria de turista y temporal visitante a las clases y categorías contempladas en el párrafo 2, sin necesidad de salir del territorio nacional colombiano. 11-9
10 Apéndice 11.3.A.1 Actividades de Negocios Reuniones y consultorías Personas de negocios que asisten a reuniones, seminarios, conferencias, talleres o que lleven a cabo actividades de asesoría o consultoría a clientes. Investigación y diseño Investigadores técnicos, científicos y estadísticos que lleven a cabo investigaciones independientes o investigaciones para una empresa establecida en el territorio de la otra Parte. Cultivo, manufactura y producción Personal de adquisiciones y de producción, a nivel gerencial, que lleve a cabo operaciones comerciales para una empresa establecida en el territorio de la otra Parte. Comercialización Investigadores y analistas de mercado que efectúen investigaciones o análisis de manera independiente o para una empresa establecida en el territorio de la otra Parte. Personal para ferias comerciales y de promoción que asista a convenciones comerciales. Ventas Representantes y agentes de ventas que tomen pedidos o negocien contratos sobre mercancías o servicios para una empresa establecida en el territorio de la otra Parte, pero que no entreguen las mercancías ni suministren los servicios. Compradores que efectúan adquisiciones para una empresa establecida en el territorio de la otra Parte. Distribución Agentes de aduanas que presten servicios de asesoría para facilitar la importación o exportación de mercancías
11 Servicios posteriores a la venta Personal de instalación, reparación y mantenimiento y supervisores, que cuenten con los conocimientos técnicos especializados esenciales para cumplir con la obligación contractual del vendedor; y que suministren servicios o capaciten a trabajadores para que suministren esos servicios de conformidad con una garantía u otro contrato de servicios relacionados con la venta de equipo o maquinaria comercial o industrial, incluidos los programas de computación adquiridos a una empresa establecida fuera del territorio de la Parte a la cual se solicita entrada temporal, durante la vigencia del contrato de garantía o de servicio. Servicios generales Personal de gerencia y de supervisión que participe en operaciones comerciales para una empresa establecida en el territorio de la otra Parte. Personal de servicios financieros (agentes de seguros, personal bancario o corredores de inversiones) que intervenga en operaciones comerciales para una empresa establecida en territorio de la otra parte. Personal de relaciones públicas y de publicidad que brinde asesoría a clientes o que asista o participe en convenciones. Personal de turismo (agentes de excursiones y de viajes, guías de turistas u operadores de viajes) que asista o participe en convenciones o conduzca alguna excursión que se haya iniciado en el territorio de la otra Parte. Traductores o intérpretes que suministren servicios como empleados de una empresa establecida en el territorio de la otra Parte. Definiciones Para efectos de este Apéndice, territorio de la otra Parte significa el territorio de la Parte que no es el de la Parte a la cual se solicita la entrada temporal
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