Política de Resolución de Disputas para Estudiantes sin Hogar Código de Política: 4010 PROCESO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS PARA ESTUDIANTES SIN HOGAR
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- Ana Isabel Padilla Hidalgo
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1 Política de Resolución de Disputas para Estudiantes sin Hogar Código de Política: 4010 La Junta de Educación reconoce que los intereses de los estudiantes están mejor servidos cuando los conflictos se resuelven de manera informal a nivel local, donde los problemas y las partes involucradas son más reconocidos. PROCESO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS PARA ESTUDIANTES SIN HOGAR A. DEFINICIÓN DE ESTUDIANTES SIN HOGAR Los estudiantes sin hogar son los niños y jóvenes que carecen de una residencia fija, regular y adecuada. Se considera que el término "estudiante sin hogar", también incluirá el término "juventud sin compañía", que se refiere a un joven que no está bajo la custodia física de un padre o tutor. Los niños y jóvenes sin hogar son aquellos estudiantes que están: 1. compartiendo la casa de otras personas debido a la pérdida de vivienda, problemas económicos o una razón similar; 2. viviendo en moteles, hoteles, parques transitorios de caravanas o en campamentos debido a la falta de alojamiento alternativo adecuado; 3. viviendo en refugios de emergencia o de transición; 4. abandonados en hospitales o en espera de una acomodación en un hogar sustituto; 5. viviendo en una residencia nocturna primaria que es un lugar público o privado no diseñado o usado normalmente como dormitorio regular para los seres humanos; 6. viviendo en carros, parques, espacios públicos, edificios abandonados, vivienda de mala calidad, estaciones de autobús o tren, o lugares similares, o 7. viviendo en una situación migratoria que califica como sin hogar porque el niño carece de una residencia fija, regular y adecuada. B. ENLACE PARA ESTUDIANTES SIN HOGAR El Superintendente nombrará al Coordinador de Servicios Estudiantiles para servir como Enlace para Estudiantes sin Hogar. El Enlace para Estudiantes sin Hogar deberá: 1. llevar a cabo y mediar en el proceso de resolución de conflictos con la mayor rapidez posible y para asegurar que cada escuela y el distrito cumplan con los requisitos de la Ley McKinney-Vento Mejoras en la Asistencia a la Educación de Niños y Jóvenes sin hogar de Asegurar que el personal escolar identifique a los niños y jóvenes sin hogar; 1
2 2. asegurarse de que cada menor no acompañado y cualquier estudiante que cumpla con la definición de "niños y jóvenes sin hogar" como se define en 42 USC (2) sea matriculado inmediatamente en la escuela, esperando la resolución de la disputa. 3. La carga debe estar en la escuela o el distrito para demostrar que el estudiante no es un estudiante sin hogar o un joven no acompañado. C. PROCESO PARA QUEJAS SOBRE INSCRIPCIÓN Los padres, tutores o jóvenes no acompañados que tengan quejas sobre la inscripción pueden presentar una apelación al Enlace para Estudiantes sin Hogar de las Escuelas Públicas de Nash-Rocky Mount al inscribirse, o el intentar la inscripción, en la escuela. Se considera que la inscripción incluye la asistencia a clases y participación plena en las actividades de la escuela. El proceso de apelación dispondrá que: 1. profesores y personal de la escuela que saben de la queja deben referir al niño, joven, padre o tutor al Enlace para Estudiantes sin Hogar; 2. el Enlace para Estudiantes sin Hogar debe llevar a cabo de manera expedita el proceso de solución de controversias; 3. hasta la resolución de cualquier queja entre la escuela o sistema escolar y el padre, tutor o joven sin compañía respecto a la matricula, el distrito deberá inscribir al niño o joven de inmediato en la escuela en la que el niño o joven busca su inscripción; 4. el sistema escolar deberá proveer al estudiante con todos los servicios para los cuales el estudiante reúna los requisitos y permitirá que el estudiante participe plenamente en las actividades escolares hasta que se resuelva la controversia; 5. el sistema escolar deberá proporcionar al padre, tutor o menor no acompañado que presente una queja al Enlace para Estudiantes sin Hogar, una declaración por escrito de los derechos y procedimientos, en un lenguaje que el padre, tutor o joven sin compañía puedan entender, que los informe sobre: a. información de contacto, incluyendo el número de teléfono y la dirección del Enlace para Estudiantes sin Hogar y del Coordinador Estatal de educación de estudiantes sin hogar, con una breve descripción de sus funciones; b. el derecho a iniciar el proceso de solución de la controversia por vía oral o por escrito; c. un formulario sencillo de que los padres, tutores o jóvenes no acompañados pueden completar y presentar al Enlace para Estudiantes sin Hogar para iniciar el proceso de solución de controversias; 2
3 d. una descripción paso a paso sobre cómo disputar la decisión de la escuela; e. una notificación sobre el derecho a inscribirse inmediatamente en la escuela de su elección o permanecer en la escuela de origen con el transporte proporcionado hasta la resolución de la controversia; f. una notificación que la inscripción inmediata incluye la plena participación en todas las actividades escolares, y g. una notificación sobre el derecho de obtener asistencia de abogados o defensores. h. proporciona a los padres, tutor o joven sin compañía con el nombre y la información de contacto del coordinador estatal para la educación de estudiantes sin hogar, e i. informa a los padres, tutor o joven no acompañado sobre el derecho de apelar cualquier decisión con respecto a la inscripción del estudiante con el coordinador estatal. D. EL PROCESO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 1. El distrito deberá permitir que el padre, tutor o joven sin compañía inicien el proceso de resolución de conflictos en la escuela a la que se solicita la inscripción o en la oficina del Enlace para Estudiantes sin Hogar. 2. El distrito debe informar a los padres, tutor o joven no acompañado del derecho a presentar documentación de soporte por via oral o escrita. 3. El distrito debe informar a los padres, tutor o joven no acompañado sobre el derecho a solicitar la asistencia de abogados o defensores. 4. El distrito proporcionará al padre, tutor o joven no acompañado una declaración escrita de la decisión final del distrito. 5. El distrito deberá informar a los padres, tutor o joven no acompañado del derecho a apelar la decisión final del distrito ante el coordinador estatal. E. APELACIÓN ANTE EL COORDINADOR ESTATAL 1. Cualquier padre, tutor o joven no acompañado que no está satisfecho con la decisión final del distrito con respecto a la matrícula, puede apelar la decisión ante el coordinador estatal. Además, cualquier persona interesada que considere que los motivos de la apelación existen pueden presentar una apelación oral o por escrito al coordinador del Estado, que incluya: 3
4 a. el nombre, dirección y número de teléfono de la persona que presenta la apelación; b. la relación o conexión de la persona con el niño en cuestión; c. el nombre del sistema escolar y la escuela especifica en cuestión; d. el requisito federal que supuestamente ha sido violado; e. cómo se ha violado la obligación, y la solución que la persona está buscando. 2. Si el coordinador estatal recibe una apelación que no está completa, el coordinador deberá ponerse en contacto con la persona que hace la apelación, explicar la deficiencia, y ofrecer a la persona la oportunidad de completar la apelación. 3. A petición del coordinador estatal, el Enlace para Estudiantes sin Hogar proporcionará al coordinador estatal el registro de la denuncia y las acciones del distrito. Si el asunto se refiere a más de un distrito escolar, entonces los coordinadores de distrito colaborarán para proporcionarle al coordinador estatal un registro completo. En cualquier caso, el enlace o enlaces facilitarán el registro completo dentro de cinco días después de la solicitud del Coordinador Estatal. 4. El distrito proporcionará al coordinador estatal cualquier información que el coordinador estatal solicite con respecto a las cuestiones planteadas en la apelación. 5. El coordinador estatal proporcionará al distrito escolar y al padre, tutor o joven no acompañado, la oportunidad de responder a la decisión del distrito y proporcionara cualquier evidencia adicional que estime pertinentes. 6. El Coordinador Estatal emitirá una decisión final por escrito al padre, tutor o joven no acompañado y al distrito escolar involucrado, dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la apelación completa. 7. La decisión del coordinador del Estado deberá incluir: a. a un resumen de la cuestión objeto de apelación; b. el requisito federal del que se trata, y c. una descripción de la decisión del coordinador estatal en un lenguaje sencillo. 8. El coordinador estatal puede investigar si el padre, tutor o joven no acompañado, participo a sabiendas y voluntariamente en un acuerdo que afecta sus derechos en virtud de Ley McKinney-Vento Mejoras en la Asistencia a la Educación de Niños 4
5 y Jóvenes sin hogar de 2001.Si el coordinador determina que el padre, tutor o joven no acompañado, no participo a sabiendas y voluntariamente en el acuerdo, el coordinador puede anular el acuerdo y presentar una decisión conforme a los hechos y el derecho aplicable. Formularios: Formulario de Procedimiento de Quejas de Padres y Estudiantes 1740/4010, Formulario de Disputa de Matricula Para Padres y Estudiantes sin hogar Referencias Legales: GS 150B-21, GS 115C-12, 42 USC 11432, Ley de Procedimiento Administrativo (APA) Número de referencia y categoría: 16 NCAC 06H Referencias cruzadas: Estudiantes Sin Hogar (Código de Política 4125), Requisitos de Residencia o Domicilio (Código de Política 4120); Admisión Discrecional (Código de Política 4130), Procedimiento de Inscripción y Procedimientos de Disputas de inscripción de Estudiantes sin Hogar Nota Histórica: Autoridad GS 150B-21, 115C-12, 42 USC
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