TERCERO: La sociedad se regirá por los siguientes: E S T A T U T O S TITULO PRIMERO

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1 Señor Notario: Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una de CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA que otorgan: 1.- FULANO DE TAL, con DNI XXXXXX, con domicilio en calle Balsaminas Nro. 502, Distrito de Santiago de Surco, de estado civil casado con MARTHA XXXX; 2.- SUTANO DE TAL, con DNI XXXX, con domicilio en Av. Dos de Mayo Nro. 000, Dpto. 1001, San Isidro, de estado civil divorciado. El acto jurídico se celebra dentro de las condiciones y términos siguientes: PRIMERO: Los otorgantes convienen en constituir una SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, bajo la denominación EMPRESA SAC, la que se inscribirá en el Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de Lima, donde tendrá su sede social. SEGUNDO: La sociedad se constituye con un capital social de S/. 6,000 (SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), divididos en 6000 acciones nominativas de S/ (UN y 00/100 NUEVO SOL) cada una de ellas, que los otorgantes pagan y suscriben de la siguiente manera: A) FULANO DE TAL suscribe CUATRO MIL (4,000) acciones de un valor nominal de UN NUEVO SOL cada una de ellas, correspondiente al aporte no dinerario por el importe de S/.4,000 (CUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), íntegramente suscritas y totalmente pagadas según declaración jurada de aportes no dinerarios que en anexo se incorpora en el presente acuerdo. B) SUTANO DE TAL suscribe DOS MIL (2000) acciones de un valor nominal de UN NUEVO SOL cada una de ellas, correspondiente al aporte que en dinero en efectivo efectúa por el importe de S/. 2,000 (DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), íntegramente suscritas y totalmente pagadas según declaración jurada de aportes dinerarios que en anexo se incorpora en el presente acuerdo. TERCERO: La sociedad se regirá por los siguientes: E S T A T U T O S TITULO PRIMERO

2 DEL NOMBRE, DOMICILIO, PLAZO Y OBJETO DE LA SOCIEDAD ARTICULO PRIMERO: Los otorgantes convienen en constituir una SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, bajo la denominación EMPRESA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA la que se inscribirá en el Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de Lima, donde tendrá su sede social. ARTICULO SEGUNDO: La sociedad tiene por objeto dedicarse a: 1. Diseño, creación, producción, fabricación, compra, venta, importación, exportación, distribución, venta a comisión y comercio en general de todo tipo de bienes cuyo comercio esté permitido por la ley, y en general (no limitativamente), de toda clase de artículos, accesorios, productos y objetos vinculados a los sectores industriales, construcción, minería, informático y comercial; 2.- Elaborar y ejecutar por cuenta propia o de terceros, proyectos y equipos relacionados con el sector industrial, construcción, informático y comercial; 3.- En general, la empresa podrá desarrollar cualquier tipo de actividad permitida por la legislación peruana. Las actividades señaladas en este artículo son meramente enunciativas, pudiendo la sociedad dedicarse a cualquier otra actividad licita que la junta general de accionistas resuelva emprender o realizar. TITULO SEGUNDO DEL CAPITAL Y LAS ACCIONES ARTICULO TERCERO: El capital social es de S/. 6, (SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), y se encuentra íntegramente pagado, representado y dividido en 6,000 acciones acumulables, iguales e indivisibles de un valor nominal de S/ (UN Y 00/100 NUEVO SOL) cada una, íntegramente suscritas y totalmente

3 pagadas parcialmente cada una, íntegramente suscritas y totalmente pagadas mediante aportes dinerarios y no dinerarios, respectivamente. ARTICULO CUARTO: La acción social confiere a su titular la calidad de accionista y le atribuye los derechos que señala la ley. ARTICULO QUINTO: La sociedad que se constituye tiene los siguientes órganos: a) La Junta General de Accionistas; b) La Gerencia. ARTICULO SEXTO: La Junta General de Accionistas es el órgano de decisión más importante de la sociedad. La voluntad de los socios que representen la mayoría del capital regirá la vida de la sociedad y es expresada en Junta General. Las Juntas Generales se celebrarán por lo menos una vez al año. En lo relacionado a sus atribuciones, requisitos de las convocatorias, tanto en primera como en segunda convocatoria, representación de los socios en la Junta, quórum simple y calificado, adopción de acuerdos, actas, su contenido, aprobación y validez, y en general todos los aspectos relacionados con las Juntas Generales, se sujetará a lo reglamentado por los arts. 111 al 151, y al art. 245º de la Ley General de Sociedades. Específicamente en relación a la convocatoria de la Junta de Accionistas se sujetará a lo dispuesto en el art. 245º de la acotada Ley, siendo la forma de anunciar la convocatoria, prevista en el citado artículo, complementaria a los avisos a los que se refiere el art. 116º del mismo cuerpo de leyes. La Junta General es competente para: 1.- Pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior, expresados en los estados financieros; 2.- Resolver sobre la aplicación de las utilidades, si las hubiera; 3.- Elegir a los gerentes; 4.- Designar auditores externos; 5.- Resolver sobre los demás asuntos de interés que le sean propios conforme al estatuto y sobre cualquier otro citado en la convocatoria; 6.- Remover al gerente y designar a su reemplazante; 7.- Modificar el estatuto; 8.- Aumentar o reducir el capital;

4 9.- Emitir obligaciones; 10.- Acordar la enajenación, en un solo acto, de activos cuyo valor contable exceda el 50% del capital de la sociedad; 11.- Disponer investigaciones y auditorías especiales; 12.- Acordar la transformación, fusión, escisión, reorganización y disolución de la sociedad, así como resolver sobre su liquidación; y 13.- Resolver en los casos en que la ley o el estatuto dispongan su intervención y en cualquier otro tipo que requiera el interés social. La Junta General representa a todos los socios y sus resoluciones legítimamente adoptadas obligan a todos ellos, inclusive a los disidentes y a los que no hayan participado en la reunión. ARTÍCULO SEPTIMO: El gerente general es el órgano ejecutor de la sociedad. Es elegido por la Junta General. El plazo de duración del cargo, remuneración, atribuciones del gerente general, impedimentos, responsabilidad son regidos por lo dispuesto en los arts. 185º al 197º de la Ley General de Sociedades. En la medida que el art. 247º de la Ley General de Sociedades lo permite, la sociedad NO CUENTA CON DIRECTORIO, por lo que todas las funciones que corresponden a este órgano serán asumidas por el gerente general, conforme lo dispone el citado dispositivo. Entre otras cosas el Gerente General podrá: A) REPRESENTACION PROCESAL Representar a la sociedad ante cualquier autoridad de toda clase, sea administrativa, municipal, comercial, tributaria, política, policial, judicial, Ministerio Público, eclesiásticas y en general ante cualquier instancia privada o pública, para cualquier efecto, y si es necesario hacerlo valer, el gerente cuenta con las facultades de representación contenidas en los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, pudiendo promover y/o contestar demandas y/o denuncias, presentar solicitudes y recursos, ofrecer medios probatorios, reconvenir, allanarse, reconocer documentos, exhibir documentos, absolver pliegos interrogatorios, conciliar, desistirse, transigir judicial o

5 extrajudicialmente, efectuar pagos directamente o mediante consignación, interponer recursos impugnativos, desistirse de los recursos impugnativos interpuestos, ofrecer contracautelas, delegar poder de representación en juicio o ante cualquier entidad administrativa a quien se estime por conveniente para la representación de la empresa, deducir excepciones, interponer tachas y en general efectuar cualquier acto procesal, para lo cual tiene representación y facultades amplias, sin ninguna restricción, no solo ante las instancias en que la empresa que concurrir, sea laboral, civil, penal, administrativa, tributaria y en general ante cualquier fuero civil, militar o arbitral. B) REPRESENTACION FINANCIERA: El Gerente General está facultado para: 1. Abrir, cerrar y encargarse del movimiento de todo tipo de cuentas bancarias en moneda nacional o extranjera; girar, endosar, cobrar, descontar, aceptar y protestar cheques; girar, aceptar, endosar, avalar, ceder, transferir letras de cambio, vales, pagarés, warrants, conocimientos de embarque, giros, certificados, acciones, conocimientos, pólizas y cualquier clase de documentos mercantiles y civiles; otorgar recibos y cancelaciones; solicitar toda clase de préstamos con garantía hipotecaria, prendaria o de cualquier forma o sin ellas. 2. Hacer depósitos de ahorro a plazo fijo o a la vista y retirarlos, cobrar los intereses y renovarlos, alquilar, abrir y retirar el contenido de cajas de seguridad, obtener, negociar y redimir certificados de moneda nacional o extranjera. 3. Adquirir, vender, donar, arrendar, dar en préstamo o comodato, adjudicar, permutar hipotecar y prendar los bienes que se adquirieron a nombre de la sociedad, sean muebles o inmuebles, pactando precio y forma de pago, suscribiendo los documentos que se requieran para ello, sean privados o públicos y en general celebrar toda clase de contratos vinculados con el objeto social. Para la realización de estos actos, el

6 gerente podrá, si así lo requieren las circunstancias, solicitar la firma de cualquier socio, más la no presencia de éste último no invalida los actos jurídicos celebrados por el gerente descrito en este inciso. Se exceptúa el caso previsto en el artículo sexto, inciso 10 del estatuto social; 4. Ingresar y retirar fondos a todo tipo de instituciones; 5. Captar, avalar y dar en garantía letras, letras hipotecarias, pagarés, vales y en general cualquier tipo de documentación crediticia; 6. Solicitar y contratar cartas de crédito, cartas fianzas en moneda nacional o extranjera; 7. Solicitar y acordar créditos en cuenta corriente, avance o sobregiro y crédito documentario con garantía o sin ella; 8. Efectuar todas las operaciones relacionadas con almacenes generales de depósito o depósitos aduaneros autorizados, pudiendo suscribir, endosar, gravar, descontar y cobrar certificados de depósitos, warrants y demás documentos análogos; 9. Depositar, retirar y vender valores; 10. Cobrar pólizas de seguros y endosarlas; 11. Celebrar todo tipo de contratos de crédito en general, ya sea en crédito en cuenta corriente, crédito documentario, préstamos, mutuos, advance account y todo tipo de contratos en general; 12. Celebrar contratos de arrendamiento financiero o leasing, lease back, factoring y/o underwriting; 13. Gravar en hipoteca los bienes muebles de propiedad de la empresa en respaldo de operaciones crediticias y/o deudas de arrendamiento financiero, sean estas con entidades bancarias y/o personas naturales o jurídicas; 14. En general, realizar cualquier actividad bancaria, financiera o crediticia para la empresa, pudiendo otorgar en garantía prendaria cualquiera de los bienes que constituyen patrimonio de la empresa o hacer que esta garantice cualquier operación a su favor o de terceros;

7 ARTICULO OCTAVO: La modificación del contrato social, del estatuto, transformación, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción de la sociedad se materializarán si la Junta que la ordena cuenta con el quórum correspondiente señalado en los artículos 126 y 127 de la Ley General de Sociedades. ARTICULO NOVENO: El aumento o reducción del capital social, se efectúa con la aprobación en primera convocatoria de dos tercios de las acciones suscritas con derecho a voto. En segunda convocatoria bastará la concurrencia de al menos tres quintas partes de las acciones suscritas con derecho a voto. El procedimiento de aumento o reducción de capital, así como el ejercido del derecho de preferencia, se sujetará a lo dispuesto en los arts. 201 al 220 de la Ley General de Sociedades. El capital puede ser asumido por personas extrañas a la sociedad cuando los socios no ejerciten el derecho de preferencia que les permite el estatuto. A su turno, las devoluciones del capital pueden hacerse a prorrata de las respectivas acciones que cada uno de los socios tenga al interior de la sociedad. ARTICULO DECIMO: Finalizado el ejercicio, el Gerente General deberá formular la memoria, los estados financieros y la propuesta de aplicación de utilidades en caso de haberlas. De estos documentos debe resultar con claridad y precisión la situación económica y financiera de la sociedad, el estado de sus negocios y resultados obtenidos en el ejercicio vencido. Los estados financieros deben ser puestos a disposición de los socios titulares de acciones suscritas con la antelación necesaria para ser sometidos, conforme a ley, a consideración de la Junta Obligatoria Anual. En la memoria, el Gerente General da cuenta a la Junta General de la marcha y el estado de los negocios, Los proyectos desarrollados y los principales acontecimientos ocurridos durante el ejercicio, así como de la situación de la sociedad y los resultados obtenidos. La memoria debe contener cuando menos lo siguiente: 1.- La indicación de las inversiones realizadas durante el ejercicio; 2.- La existencia de contingencias significativas; 3.- Los hechos de importancia ocurridos luego del cierre del ejercicio;

8 4.- Cualquier otra información relevante que la Junta General debe conocer; 5.- Los demás informes y requisitos que señala la ley. Los estados financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptadas por el país. La aprobación por la Junta General de los documentos mencionados en los párrafos anteriores no importa el descargo de las responsabilidades en que pudiesen haber incurrido el gerente de la sociedad. El quórum y mayoría para la aprobación de los estados financieros es la mitad más uno de las acciones suscritas con derecho a voto. ARTICULO DECIMO PRIMERO: El derecho al reparto de las utilidades de la sociedad está a lo dispuesto en el art. 40º de la Ley %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% CUARTO: GERENTE GENERAL: Queda designada como Gerente General de la sociedad la señora GERENTA DE TAL, CON DNI XXXXX, quien para ejercicio de su cargo gozará de las facultades establecidas por la ley y el estatuto. QUINTO: Para efectos legales del estatuto y directivas de la empresa se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley General de Sociedades. Agregue Ud. señor notario las cláusulas e insertos que fueren de ley, y sírvase cursar los partes a los Registros Públicos de Lima, para su inscripción. Lima, 4 de abril de 2013.

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