JULIO ANIBAL SUAREZ Y UNA ACCION IMPORTANTE
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- María Antonia Poblete Domínguez
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1 JULIO ANIBAL SUAREZ Y UNA ACCION IMPORTANTE Por: Ramón Antonio Negro Veras Por tratarse de una decisión que afecta directamente la independencia del servicio judicial del país, y por los méritos bien ganados como ciudadano, profesional del derecho y magistrado del doctor Julio Aníbal Suárez, la resolución del Consejo Nacional de la Magistratura, al no confirmarlo como Juez de la Suprema Corte de Justicia, ha servido de motivación para que amplios sectores de nuestro pueblo, preocupados por la funcionalidad de las instituciones, manifiesten su sentir de diferentes formas. Recientemente recibí copia de la presentación de un memorial en derecho, suscrito por la doctora Rosalia Miguelina Sosa Pérez, a quien no tengo el gusto de conocer. La doctora Sosa Pérez, dirige su escrito al Tribunal Constitucional, en su calidad de Amicus curiae, respecto de la Acción de Inconstitucionalidad depositada en fecha 20 de febrero del 2012, interpuesta contra el Acta de Sesión No. 24 de fecha 21 de diciembre del 2011, párrafo tercero pág. 12, expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura, en lo que respecta a la No Confirmación del Magistrado Julio Aníbal Suárez Dubernay, como Juez de la Suprema Corte de Justicia.
2 La doctora Sosa Pérez, inicia su exposición explicando, a manera de introducción, señalando: Los argumentos de Derecho contenidos en este amicus curiae (amiga de Tribunal) pueden servir al Pleno del Tribunal Constitucional para el análisis de las cuestiones planteadas en la acción de Inconstitucionalidad, presentada por el Dr. Ramón Antonio Veras y los Licdos. Eric Raful Pérez y Olivo A. Rodríguez Huertas, en representación del accionante Dr. Julio Aníbal Suárez Dubernay. Luego pasa a explicar el interés del Amicus Curiae en la Acción de Inconstitucionalidad, y lo desarrolla así: El término latino amicus curiae significa literalmente amigo de la Corte. Se trata de un escrito presentado por alguien que no es parte en un proceso pero ofrece información respecto de alguna cuestión jurídica o de otra índole relativa al caso a fin de asistir a la Corte en la decisión del asunto. Consecuentemente, el presente escrito tiene por finalidad exclusiva la de brindar información a este Honorable Tribunal Constitucional sobre el caso particular. Es importante destacar que la
3 suscrita no es parte en el proceso ni procura intervenir en el mismo. El uso del memorial amicus curiae en la República Dominicana ha sido limitado. Sin embargo, en otros países y sistemas jurídicos, tales como Estados Unidos, Costa Rica, Colombia, Perú y Argentina entre otros, se han presentado dichos memoriales tanto en la Corte Interamericana de Derechos Humanos como en la Corte Internacional de Justicia, así como en las Salas o Tribunales Constitucionales. A manera de ejemplo, podemos citar la Regla 37 del Procedimiento ante la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, que estatuye el procedimiento para la presentación de un memorial amicus curiae. A lo largo de toda la historia de ese alto Tribunal, escritos amicus curiae se han depositado y aceptado en casos de gran importancia y trascendencia. El amicus curiae es de mucha utilidad en el ámbito jurídico norteamericano, debido a que, en países que pertenecen a la familia del common law, la jurisprudencia es la fuente principal del Derecho y, en ese contexto, este tipo de intervención permite la ampliación de participantes en el debate, contribuyendo a legitimar el precedente que
4 se establezca para casos futuros (modelo dialógico de creación de precedentes). Del mismo modo, la sustentante del presente memorial en Derecho amicus curiae, considera que la acción en cuestión es también un caso importante y trascendental, porque no solo está poniendo de relieve la independencia funcional y la imparcialidad del Magistrado Julio Aníbal Suarez Dubernay, sino que en él encarna la independencia funcional y la imparcialidad de todos los jueces y juezas del Poder Judicial de la República Dominicana. Cabe resaltar que este tipo de intervención ayuda a mejorar el nivel de transparencia en los procesos judiciales, eleva el nivel de discusión y abre el debate de la temática en litigio, especialmente en aquellos casos donde se encuentre comprometido el interés público o exista una trascendencia social que supere las particularidades del caso concreto. En el Caso Kimel Vs. Argentina, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha referido a los amici curiae 1 en los
5 siguientes términos: 16. ( ) los amici curiae son presentaciones de terceros ajenos a la disputa que aportan a la Corte argumentos u opiniones que pueden servir como elementos de juicio relativos a aspectos de derecho que se ventilan ante la misma. Igualmente Héctor Faúndez Ledesma, señala que el amicus curiae es la intervención de un tercero que es autorizado para participar en el procedimiento, con el propósito de ofrecer información, o de argumentar en defensa del interés general a fin de que, más allá de los intereses de las partes, éste también pueda ser considerado por la Corte, o para desarrollar los argumentos jurídicos de una de las partes. Estas afirmaciones tienen respaldo en las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sea en uso de su competencia contenciosa como consultiva. De igual manera, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reconocido en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales que el Presidente de este Tribunal podrá invitar a cualquier Alta Parte contratante
6 que no sea parte en el asunto o a cualquier persona interesada distinta del demandante, a presentar observaciones por escrito o a participar en la vista. La razón de ser del presente memorial amicus curiae, y el interés de la sustentante al presentarlo, es de proveer criterios técnico-jurídicos, útiles para una adecuada interpretación de los derechos fundamentales, que sirva al Honorable Tribunal Constitucional para decidir la acción de inconstitucionalidad, presentada contra el contenido del Acta de Sesión No. 24 de fecha 21 de diciembre del 2011, expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura, correspondiente a la página 12, donde dispone No confirmar al Magistrado Julio Aníbal Suárez, en razón de que durante el tiempo de ejercicio del cargo como Juez de la Suprema Corte de Justicia, su proceder no siempre estuvo conforme a los criterios de independencia e imparcialidad contenidos en el Reglamento de Evaluación del Desempeño de Jueces de la Suprema Corte de Justicia, y demostrar que es contrario a los principios y valores supremos contenidos en el bloque de constitucionalidad.
7 El amicus curiae es una herramienta en favor de la democratización y transparencia de la jurisdicción constitucional, pues busca aportar en aquellos casos que excedan el mero interés de las partes o supuestos que puedan resultar paradigmáticos por la proyección social y pública que la decisión por adoptar sea susceptible de engendrar. En lo referente al memorial de Derecho amicus curiae, pretende ser una herramienta que facilite al Tribunal Constitucional una perspectiva adicional con relación a la acción en inconstitucionalidad que ha presentado el ciudadano Julio Aníbal Suárez Dubernay. Porque considero de interés para el fortalecimiento de la institucionalidad en el país, en sentido general, y de la comunidad jurídica en particular, en varias publicaciones voy a dar a conocer la esencia del escrito de la doctora Rosalia Miguelina Sosa Pérez, dirigido al Tribunal Constitucional en torno a la acción incoada ante este tribunal por el doctor Julio Aníbal Suárez. Santiago de los Caballeros 19 de marzo de 2012.
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