REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE MEDIO AMBIENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SORIA.
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- Gonzalo San Martín Botella
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1 Aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de enero de 2009, el Reglamento del Consejo Municipal de Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el art de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro del referido Reglamento. REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE MEDIO AMBIENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SORIA. INTRODUCCIÓN El Excmo. Ayuntamiento de Soria, consciente de la importancia que supone la integración en su gestión municipal de los criterios para un desarrollo sostenible, está adscrito a la Red Española de Ciudades por el Clima y a la Red Española de Ciudades Saludables, mediante acuerdo plenario con fecha de 27 de julio de De modo adicional, y como requisito de la primera adhesión, se acordó del mismo modo la firma de los compromisos de Aalborg +10 con fecha de 7 de septiembre de Asimismo, la implantación de la Agenda 21 Local de Soria está ejecutada en su primera fase, por medio de la realización de un Diagnóstico Ambiental (junio de 2006) y un Diagnóstico Participativo (enero de 2007), como punto de partida de la ejecución de la segunda fase, la cual tendrá lugar a lo largo del presente año. En esta opción de incorporar las variables ambientales en la gestión municipal, la Participación Ciudadana no sólo es aconsejable, sino que se conforma como la base de la estructura que debe de desarrollar e implantar las determinaciones de este proceso, constituyéndose como articulador de las políticas y acciones proambientales del municipio. El Consejo Municipal de Medio Ambiente surge así para dar cumplimiento y sustento al marco de sostenibilidad iniciado,
2 garantizando las opciones de participación de los ciudadanos en la gestión de su entorno más cercano. Por ello al amparo de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, del Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales, en el Capítulo III del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Soria se pretende constituir el Consejo Municipal de Medio Ambiente de Soria, que se regirá por el presente Reglamento. CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- OBJETO Y FINALIDAD DEL CONSEJO 1.1. El Consejo se constituye como un consejo sectorial local, órgano complementario del Ayuntamiento de Soria, de carácter consultivo y de participación de los agentes sociales y económicos del Municipio de Soria, cuya finalidad es la de canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones, para la gestión y mejora del medio ambiente, promoviendo un desarrollo económico, social y ambiental sostenible en el Municipio de Soria El Consejo Municipal de Medio Ambiente desarrollará funciones de informe y propuesta, en relación con cualquier asunto relacionado con el Plan Local de Acción Ambiental y su desarrollo en programas de actuación, acciones y proyectos, siendo en todo caso las decisiones de carácter no vinculante. Artículo 2.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y SEDE 2.1. El ámbito de actuación del Consejo Municipal de Medio Ambiente es el Término municipal de Soria, sin perjuicio de que para el ejercicio de sus funciones haya que considerar espacios territoriales más amplios como los montes propiedad municipal situados en otros términos municipales. Artículo 3.- FUNCIONES DEL CONSEJO
3 Las funciones del Consejo se inscribirán en el marco de todos los aspectos relativos al medio ambiente local, por lo que de forma paralela y coordinada con el Ayuntamiento, su trabajo se dirigirá al establecimiento de un Plan Local de Acción Ambiental, definido como el conjunto de políticas y programas de ejecución a corto, medio y largo plazo de cara a alcanzar los principios de sostenibilidad local según las áreas temáticas prioritarias, siendo dicho plan consensuado y revisado periódicamente. En líneas generales estas funciones serán: Trasladar la opinión de los grupos a los que representan y de la ciudadanía en general, sobre los problemas y prioridades futuras del Municipio. Hacer propuestas concretas de mejora. Colaborar en la propuesta y revisión de los indicadores de sostenibilidad del Ayuntamiento de Soria. Discutir políticas municipales y proyectos concretos, bajo el prisma de sostenibilidad y del orden de prioridades establecido. Trabajar de forma coordinada y paralela con el Ayuntamiento en el proceso de implantación y funcionamiento de la Agenda 21 Local. Proponer planes, programas, campañas e iniciativas ambientales (diseño y desarrollo de campañas de educación, encuestas internas entre miembros de diferentes colectivos, emisión de informes al Ayuntamiento sobre determinados aspectos, promoción del voluntariado...), o colaborando en el diseño y desarrollo de programas municipales varios. Colaborar en la puesta en práctica de medidas, actividades y programas de fomento de comportamiento de los ciudadanos y de participación en el desarrollo sostenible del municipio. Propuestas y seguimiento del cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad establecidos por las redes
4 supramunicipales en las que el Excmo. Ayuntamiento de Soria esté integrado. Artículo 4.- FACULTADES DEL CONSEJO 1. Para el desarrollo de las funciones que le competen, el Consejo Municipal de Medio Ambiente, tendrá las siguientes facultades: a. Promover reuniones con participación de personas cualificadas, técnicamente o representativas de los distintos sectores económicos y sociales del municipio para debatir cuestiones sobre los que tenga que pronunciarse el Consejo. b. Solicitar al Ayuntamiento que recabe de otras administraciones, instituciones u organizaciones, la información y documentación necesaria para el cumplimiento de sus funciones. c. Recibir de la Alcaldía-Presidencia, Junta de Gobierno Local o del Concejal Delegado correspondiente del Ayuntamiento de Soria, la información y documentación necesaria para la elaboración de los estudios, informes o dictámenes que tengan que llevar a cabo. 2. Para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas el Consejo Municipal de Medio Ambiente, el Excmo. Ayuntamiento de Soria facilitará la documentación e información precisa a sus miembros a través del Concejal Delegado de Medio Ambiente, Patrimonio y Montes. CAPITULO II - MIEMBROS DEL CONSEJO Artículo 5.- COMPOSICIÓN DEL CONSEJO El Consejo se estructurará de la siguiente manera: El Presidente será el Concejal Delegado de Medio Ambiente, Patrimonio y Montes.
5 El portavoz de cada Grupo Político Municipal presente en la Comisión Informativa de Medio Ambiente, Patrimonio y Montes. Asimismo, el Consejo Municipal de Medio Ambiente contará con la siguiente representación: 1. Un representante de cada administración con competencias en materia ambiental dentro del Término Municipal de Soria: Junta de Castilla y León. Diputación Provincial de Soria. Ministerio de Medio Ambiente Confederación Hidrográfica del Duero. Mancomunidad de los 150 pueblos de la Tierra de Soria. 2. Un representante de cada una de las empresas concesionarias de los servicios municipales vinculados a temas ambientales. 3. Un técnico municipal de Medio Ambiente. 4. Un representante de cada uno de los siguientes colectivos y agentes sociales, previa solicitud formal y el correspondiente acuerdo del Ayuntamiento de incorporación al Consejo: Universidad. Fundaciones científicas con actividad en el municipio. Colegios y asociaciones profesionales con atribuciones laborales en materia agrícola, forestal y medioambiental. Organizaciones agrarias. Asociaciones de vecinos. Asociaciones ecologistas con actividad justificada en la capital. Consumidores. Sociedades de cazadores y pescadores con sede y actividad en Soria.
6 Asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones con actividad medioambiental justificada mediante memoria anual de actividades o documento similar. 5. Actuando de Secretario, el Secretario del Ayuntamiento o técnico municipal en quien delegue. Todos los miembros del Consejo Municipal de Medio Ambiente, serán nombrados por el Pleno del Ayuntamiento de Soria, a propuesta de la Comisión Informativa de Medio Ambiente, Patrimonio y Montes. Artículo 6.- DESIGNACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE MIEMBROS La designación de los miembros del Consejo, la realizará cada Corporación Municipal al inicio del mandato, sin perjuicio de su reelección 6.2. En el supuesto de que se lleve a cabo dentro de cada periodo la sustitución de alguno de sus miembros, la duración del mandato de quién se incorpore por esta causa finalizará con la primera renovación del Consejo posterior a su nombramiento. Artículo 7.- CESE DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO 7.1. Los miembros del Consejo Municipal de Medio Ambiente cesarán por las siguientes causas: a. Renuncia expresa. b. Fallecimiento. c. Expiración del plazo de su mandato (4 años). d. Declaración de incapacidad o inhabilitación para el desempeño del cargo publico por sentencia judicial firme. e. Disolución de la entidad o asociación
7 f. Por cese acordado por el Excmo. Ayuntamiento de Soria a petición del sector que lo designó. g. Contravenir las obligaciones legales y reglamentarias exigibles a asociaciones o entidades así como lo dispuesto en los Reglamentos Municipales que le sean de aplicación. h. Por la no asistencia a dos reuniones consecutivas sin motivo justificado Las vacantes se proveerán en la misma forma establecida para su designación respectiva. CAPITULO III - FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO Artículo 8.- ÓRGANOS DEL CONSEJO 8.1. Para su funcionamiento, el Consejo Municipal de Medio Ambiente se estructura de la siguiente forma. a. Pleno. b. Comisiones de estudio Artículo 9.- REUNIONES DEL PLENO 91. El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año, estableciéndose las fechas en función de la sesión constitutiva del Consejo Podrán asimismo reunirse con carácter extraordinario a convocatoria del Presidente o de la Mayoría absoluta de los miembros del Consejo La convocatoria de las sesiones ordinarias del Consejo, se hará con antelación mínima de 10 días. La convocatoria para las sesiones extraordinarias se hará por el Presidente con una antelación mínima de 48 horas, e ira acompañada del orden del día y si procede, de la documentación correspondiente.
8 En el caso de que la sesión extraordinaria hubiese sido solicitada por los miembros del Consejo, la convocatoria habrá de realizarse dentro de las dos semanas siguientes a la formalización de la solicitud razonada, debiendo celebrarse dentro del mes siguiente al de dicha solicitud. El orden del día de las convocatorias será fijado por el Presidente del Consejo, y contendrá como mínimo en las sesiones ordinarias, los siguientes puntos: - Aprobación del Acta de la Sesión anterior. - Los asuntos para los que se haya convocado el Pleno del Consejo - Ruegos y Preguntas. No obstante lo anterior, cualquier miembro del Consejo podrá proponer temas para su inclusión en el Orden del Día, debiendo realizarlo con, al menos, 15 días de antelación a la celebración de la sesión; siendo obligatoria su inclusión cuando la propuesta esté suscrita por, al menos, un tercio de los miembros del Consejo. El orden del día de las sesiones extraordinarias, contendrá como mínimo el asunto o asuntos que la motiven, para los que se hay convocado, el Pleno del Consejo. El Pleno del Consejo se considera validamente constituido cuando asista la mayoría absoluta legal de sus miembros, en primera convocatoria. Si en primera convocatoria no existiera quórum necesario, se entenderá convocada automáticamente la sesión 15 minutos después, siendo válida su constitución en esta segunda convocatoria con un mínimo de tres asistentes. Tanto en Primera, como en Segunda convocatoria se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituya, que deberá mantenerse durante toda la sesión.
9 9.4. Todos los miembros del Consejo tienen derecho de voz y voto, a excepción de los representantes de las empresas concesionarias de los servicios municipales, del técnico municipal de Medio Ambiente y del Secretario del Consejo, que tendrán derecho de voz, pero no de voto A las sesiones del Consejo podrán asistir, con voz y sin voto, aquellas personas que no siendo miembros de éste, puedan ayudar con su asesoramiento y colaboración al mejor cumplimiento de las funciones encomendadas a dicho órgano. Para ello será necesaria previa invitación del Presidente. Artículo 10.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS Los Acuerdos del Pleno del Consejo se adoptaran por mayoría de los votos de los miembros presentes Los vocales discrepantes de la declaración mayoritaria, podrán formular votos particulares individuales o conjuntamente, que deberán unirse al acuerdo correspondiente. Artículo 11.- COMISIONES DE ESTUDIO El Consejo Municipal de Medio Ambiente, podrá constituir de forma extraordinaria, con carácter temporal o permanente, comisiones de estudio o mesas temáticas para el análisis y la investigación de los problemas ambientales constatados Las Comisiones de Estudio estarán compuestas por miembros del Consejo y por personas propuestas en calidad de especialistas de los diferentes temas objeto de estudio El nombramiento de los miembros de las comisiones de estudio, corresponde al Pleno del Consejo.
10 11.4. Las Comisiones de estudio tendrán las siguientes funciones: - Realizar estudios y presentar iniciativas referidas a las problemáticas del medio ambiente local. - Asesorar a los órganos Colegiados del Consejo, en relación con los asuntos o problemas del sector, cuando así se requiera. Artículo 12.- SECRETARÍA GENERAL Ejercerá la Secretaria del Consejo el propio titular de la Secretaria de la Corporación Municipal o funcionario del Ayuntamiento en quien delegue Son funciones del Secretario del Consejo: Levantar acta de las reuniones de los órganos Colegiados del Consejo. Velar por el cumplimiento de lo establecido en las normas de funcionamiento. Expedir certificaciones. Custodiar libros de actas y el sello del Consejo. Cumplimentar los acuerdos adoptados, previo al cúmplase de la Presidencia, así como su notificación en forma. Artículo 13.- ACTAS De cada sesión que celebre el órgano colegiado, se levantara acta por el Secretario En el acta figurara, el orden del día de la reunión, los asistentes, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados En el acta figurará a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, la
11 abstención y los motivos que lo justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción integra de su intervención o propuesta, siempre que se aporte en el acto o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formalizar voto particular por escrito en el plazo de 48 horas que se incorporará al texto aprobado Las actas se aprobaran en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidos con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia. DISPOSICIONES ADICIONALES La modificación total o parcial de este Reglamento, así como la disolución del Consejo Municipal de Medio Ambiente, corresponde al Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Soria. Dentro del plazo de 3 meses contados a partir de la vigencia del presente Reglamento se procederá a la constitución del Consejo Municipal de Medio Ambiente con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento. DISPOSICIONES FINALES Para todo lo no regulado en los presentes Estatutos, se estará a lo establecido en la vigente Legislación de Régimen Local y el Reglamento de Organización y Funcionamiento.
12 Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria previo cumplimiento a lo establecido en la L.B.R.L El Reglamento del Consejo Municipal de Medio Ambiente, se publicó en el B.O.P. nº 19, de 13 de Febrero de 2009.
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