PROCESO DE LA NORMATIVA DE APLICACIÓN A MATERIALES, PRODUCTOS Y SUBSISTEMAS CONSTRUCTIVOS

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1 PROCESO DE LA NORMATIVA DE APLICACIÓN A MATERIALES, PRODUCTOS Y SUBSISTEMAS CONSTRUCTIVOS 1. DIRECTIVA DEL CONSEJOde 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción (89/106/CEE) Diario Oficial de la Unión Europea L 40 de , p. 12) Modificada por: Directiva 93/68/CEE del Consejo de 22 de julio de 1993 L RD 1630/1992. Disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la directiva 89/106/CEE y su modificación: RD 1328/1995

2 2. REGLAMENTO (UE) N 305/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo, anuló y sustituyo a la Directiva a partir del 1 de julio de 2013 Más adelante profundizaremos en ésto 3. LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN de 5 de noviembre de (LOE) Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación FUNCIONALIDAD, SEGURIDAD, HABITABILIDAD (REQUISITOS BÁSICOS) El Código Técnico de la Edificación es el marco normativo que establece las exigencias básicas de calidad de los edificios de nueva construcción y de sus instalaciones, así como de las intervenciones que se realicen en los edificios existentes Disposición final segunda. Autorización al Gobierno para la aprobación de un Código Técnico de la Edificación. Se autoriza al Gobierno para que, mediante Real Decreto y en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, apruebe un Código Técnico de la Edificación que establezca las exigencias que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos

3 4. CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN de 17 de marzo de (CTE) Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (dos años después) Los requisitos de la directiva del consejo de 21 de diciembre de 1988 (89/106/CEE) que revisamos a continuación han sido los que han servido de base para la redacción de los Documentos Básicos del Código Técnico de la Edificación REQUISITOS ESENCIALES Los productos deben ser apropiados para obras que (en su totalidad y en sus partes aisladas) sean idóneas para su uso, teniendo en cuenta la economía, y en ese sentido deben cumplir los requisitos esenciales cuando las obras estén sujetas a una normativa que contenga tales requisitos. Sin perjuicio del mantenimiento normal, dichos requisitos deberán cumplirse durante un período de vida económicamente razonable. Como regla general, dichos requisitos tienen en cuenta acciones previsibles. 89/106/CEE (la traducción no es muy buena, y además el texto es idéntico en 89/106/CEE y en RD 1630/1992) Para que los productos que posean el marcado CE circulen libremente y se puedan utilizar en el ámbito de la Unión Europea para el uso al que están destinados deben cumplir unos requisitos esenciales tanto los productos de construcción (cualquier producto fabricado para su incorporación con carácter permanente a las obras) como las obras que los contengan, ya que la protección de los ciudadanos es uno de los objetivos prioritarios para la Europa comunitaria.

4 RE1 (Requisito esencial) Resistencia mecánica y estabilidad Las obras deberán proyectarse y construirse de forma que las cargas a que puedan verse sometidas durante su construcción y utilización no produzcan ninguno de los siguientes resultados: a) derrumbe de toda o parte de la obra; b) deformaciones importantes en grado inadmisible; c) deterioro de otras partes de la obra, de los accesorios o del equipo instalado, como consecuencia de una deformación importante de los elementos sustentantes; d) daño por accidente de consecuencias desproporcionadas respecto a la causa original. En el Código Técnico de la Edificación: Documento Básico SE: Seguridad Estructural Documento Básico SE Seguridad estructural Documento Básico SE: Seguridad Estructural SE 1 Resistencia y estabilidad SE 2 Aptitud al servicio Documento Básico SE-AE: Acciones de la edificación Documento Básico SE-C: Cimientos Documento Básico SE-A: Acero Documento Básico SE-F: Fábrica Documento Básico SE-M: Madera que falta en ésta relación?: Hormigón armado, Hormigón pretensado, ) para eso existe ya normativa consolidada: Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación NCSR-02 Instrucción de Acero Estructural EAE Instrucción de Hormigón Estructural EHE

5 RE2 (Requisito esencial) Seguridad en caso de incendio Las obras deberán proyectarse y construirse de forma que, en caso de incendio: a) la capacidad de sustentación de la obra se mantenga durante un período de tiempo determinado; b) la aparición y la propagación del fuego y del humo dentro de la obra estén limitados; c) la propagación del fuego a obras vecinas esté limitada; d) los ocupantes puedan abandonar la obra o ser rescatados por otros medios; e) se tenga en cuenta la seguridad de los equipos de rescate. En el Código Técnico de la Edificación: Documento Básico SI: Seguridad en caso de Incendio Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio SI 1 Propagación interior SI 2 Propagación exterior SI 3 Evacuación de ocupantes SI 4 Instalaciones de Protección contra incendios SI 5 Intervención de los bomberos SI 6 Resistencia al fuego de la estructura que falta en ésta relación?: Que sucede en las naves industriales, en los grandes centros comerciales, en edificios con alta carga de fuego, Pues la respuesta en el Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales RSIEI Y que sucede con las instalaciones de Protección Contra incendios, como son, como se calculan, como se diseñan?: Ya existía el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios RIPCI

6 RE3 Higiene, salud y medio ambiente (Requisito esencial) Las obras deberán proyectarse y construirse de forma que no supongan una amenaza para la higiene o para la salud de los ocupantes o vecinos, en particular como consecuencia de cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Fugas de gas tóxico; b) Presencia de partículas o gases peligrosos en el aire; c) Emisión de radiaciones peligrosas; d) Contaminación o envenenamiento del agua o del suelo; e) Defectos de evacuación de aguas residuales, humos y residuos sólidos o líquidos; f) Presencia de humedad en partes de la obra o en superficies interiores de la misma. En el Código Técnico de la Edificación: Documento Básico HS: Salubridad Documento Básico HS Salubridad HS 1 Protección frente a la humedad HS 2 Recogida y evacuación de residuos HS 3 Calidad del aire interior HS 4 Suministro de agua HS 5 Evacuación de aguas

7 RE4 Seguridad de utilización (Requisito esencial) Las obras deberán proyectarse y construirse de forma que su utilización o funcionamiento no supongan riesgos inadmisibles de accidentes como resbalones, caídas, colisiones, quemaduras, electrocución o heridas originadas por explosión. En el Código Técnico de la Edificación: Documento Básico SUA: Seguridad de Utilización y Accesibilidad Documento Básico SUA Seguridad de utilización y accesibilidad SUA 1 Seguridad frente al riesgo de caídas SUA 2 Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento SUA 3 Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento SUA 4 Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada SUA 5 Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupación SUA 6 Seguridad frente al riesgo de ahogamiento SUA 7 Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento SUA 8 Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo SUA 9 Accesibilidad

8 RE5 Protección contra el ruido (Requisito esencial) Las obras deberán proyectarse y construirse de forma que el ruido percibido por los ocupantes y las personas que se encuentren en las proximidades se mantenga a un nivel que no ponga en peligro la salud y que les permita dormir, descansar o trabajar en condiciones satisfactorias. En el Código Técnico de la Edificación: Documento Básico HR: Protección frente al ruido RE6 Ahorro de energía y aislamiento térmico (Requisito esencial) Las obras y sus sistemas de calefacción, refrigeración y ventilación deberán proyectarse y construirse de forma que la cantidad de energía necesaria para su utilización sea moderada, teniendo en cuenta las condiciones climáticas del lugar y de sus ocupantes. En el Código Técnico de la Edificación: Documento Básico HE: Ahorro de Energía Ahorro de Energía HE0 Limitación del consumo energético HE 1 Limitación de demanda energética HE 2 Rendimiento de las instalaciones térmicas ( RITE ) HE 3 Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación HE 4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria HE 5 Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica

9 Además, existe otra mucha normativa: Instrucción para la recepción de cementos "RC-16. RD 256/2016, de 10 de junio Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) BT 01 a BT 51 REBT. RD 842/2002 Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicaciones ICT. RD LEY 1/1998, de 27 de febrero Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones. RD 346/2011 Procedimiento básico para la certificación energética de los edificios. RD 235/2013 Disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores. RD 1314/1997 Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11. RD 919/2006 Instrucción técnica complementaria MI-IP 03 Instalaciones petrolíferas para uso propio. RD 1427/ REGLAMENTO (UE) 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (9 de marzo de 2011) Reglamento de obligado cumplimiento para todos los productos de construcción, fija las condiciones para la introducción en el mercado o comercialización de los mismos, estableciendo reglas armonizadas sobre cómo expresar las prestaciones de los productos con relación a sus características esenciales, y sobre el uso del marcado CE en dichos productos. Se trata de una disposición legal de carácter superior al de la Directiva y al tratarse de un Reglamento no precisa de transposición al ordenamiento jurídico interno de cada país miembro, por lo que es de aplicación directa. El marcado CE regulado mediante las anteriores disposiciones, garantiza que todos los productos con esta certificación han sido probados de acuerdo a las normas Europeas cumpliendo con sus directrices y regulaciones y así poder comercializarlos en el Espacio Económico Europeo (EEE).

10 Cuando un producto, esté cubierto por varias Directivas que dispongan la colocación del marcado CE, este señalará que el producto cumple las disposiciones aplicables de todas esas Directivas. El fabricante es el responsable de los procedimientos de certificación y, en su caso, certificación de la conformidad de un producto. Tiene que: Garantizar el cumplimiento del producto con los requisitos esenciales de las Directivas de aplicación. Firmar la declaración CE de conformidad. Elaborar la documentación o expediente técnico. Fijar el marcado CE. NUEVA TERMINOLOGÍA El nuevo reglamento prevé dos especificaciones técnicas armonizadas: las normas armonizadas y los documentos de evaluación europeos (DEE) para aquellos productos que no disponen de norma armonizada. El caso de los actuales Documentos de idoneidad técnica Europeos (DITE) serán considerados bajo el nuevo reglamento como documentos de evaluación europeos (DEE) introduciéndose como un instrumento nuevo, que por una parte substituye y reagrupa a las Guías del DITE y los procedimientos y por otra parte es considerado como especificación técnica armonizada. Las evaluaciones técnicas europeas (ETE), emitidas a partir del documento de evaluación europeo, DEE, serán la base para la declaración de prestaciones de aquellos productos no cubiertos o no totalmente cubiertos por las normas armonizadas.

11 CAMBIOS EN LA NORMATIVA: Directiva 89/106/CEE Reglamento 205/2011 Requisitos Esenciales Declaración CE de Conformidad Guía de DITE / Procedimiento CUAP Requisitos Básicos de las Obras Declaración de Prestaciones (DdP) Documento de Evaluación Europeo (DEE) Documento de Idoneidad Técnica Europea (DITE) Evaluación Técnica Europea (ETE) Organismo autorizado para el DITE EOTA Sistemas de evaluación de la conformidad Ensayo Inicial de Tipo (EIT) Certificado CE Organismo de Evaluación Técnica (OET) Organización de los Organismos de Evaluación Técnica Europea Sistemas de evaluación y verificación de la constancia de prestaciones Ensayo de Tipo Certificado de constancia de las prestaciones

12 Presentación del documento PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN (Reglamento (UE) N 305/2011 sobre marcado CE Cómo se comprueba? Versión 13, de septiembre de 2017

13 A los efectos de la Directiva 89/106/CEE, son especificaciones técnicas las normas y los documentos de idoneidad técnica (DIT, DITE). Se entiende por normas armonizadas las especificaciones técnicas adoptadas por el CEN (Comité Europeo de Normalización) o por el CENELEC (Comité Europeo de Normalización Electrotécnica)o por ambos, con arreglo a mandatos de la Comisión, de conformidad con la Directiva 83/189/CEE Existen esencialmente tres tipos de Normas de aplicación a los productos de construcción que habitualmente empleamos en España: - Normas ISO (Organización Internacional para la Estandarización), de carácter internacional - Normas EN (Normas Europeas) y - Normas UNE (Normas españolas), si bien, se puede dar el caso de que una norma nacional puede ser transposición de otras normas europeas o internacionales, dando normas con denominación: UNE-EN o UNE-ISO, incluso UNE-EN-ISO Para que sea permitida la libre circulación en territorio español de productos de construcción, estos deben cumplir las siguientes condiciones: 1.- que tengan unas características que permitan que las obras a las que deban ser incorporados, puedan satisfacer los requisitos esenciales anteriormente descritos, siempre y cuando dichas obras estén adecuadamente diseñadas y construidas y estén sujetas a una reglamentación que contenga dichos requisitos y 2.- Que lleven el marcado CE, el cual indica que satisfacen las disposiciones de la Directiva Europea y del Real Decreto.

14 Marcado CE El marcado CE no es una marca de calidad; es el cumplimiento de unos requisitos mínimos relacionados con la seguridad para poder comercializar un producto El marcado CE certifica que los productos cumplen alguna de las condiciones siguientes: a) Que son conformes con normas transposición de normas armonizadas b) Que son conformes con un documento de idoneidad técnica europeo c) Que son conformes con las especificaciones técnicas nacionales reconocidas, en la medida en que no existan las especificaciones técnicas armonizadas citadas en los apartados a) y b) d) Que en los casos excepcionales permiten satisfacer los requisitos esenciales de las obras, utilizando como referencia los documentos interpretativos que los desarrollan. El marcado CE significa que los productos cumplen los requisitos anteriores Es responsabilidad del fabricante o de su representante cuidar de que el marcado CE figure en el producto propiamente dicho en una etiqueta adherida al mismo, en su embalaje o en los documentos comerciales

15 Certificado CE de conformidad, declaración CE de conformidad Certificado CE de conformidad. 1. Nombre y dirección del organismo de certificación. * 2. Nombre y dirección del fabricante o de su representante. * 3. Descripción del producto (tipo, identificación, utilización,...). * 4. Disposiciones a las que se ajusta el producto. * 5. Condiciones específicas aplicables a la utilización del producto. 6. Número del certificado. 7. En su caso; condiciones y duración de la validez del certificado. * 8. Nombre y cargo de la persona facultada para firmar el certificado. Declaración CE de conformidad. * 1. Nombre y dirección del fabricante o de su representante. * 2. Descripción del producto (tipo, identificación, utilización,...). * 3. Disposiciones a las que se ajusta el producto. * 4. Condiciones específicas aplicables a la utilización del producto. 5. En su caso, nombre y dirección del organismo autorizado, * 6. Nombre y cargo de la persona facultada para firmar la declaración en nombre del fabricante o de su representante.

16 SISTEMAS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD Existen varios sistemas, que se aplican en función del producto y su incidencia sobre los requisitos básicos, lo que implican distintos grados de actuación. Cuanto más crítico es el uso de materiales, más exigente es el sistema de evaluación que debe aplicársele Se numeran del 1 al cuatro, y en sus puntos 1 y 2, existen además el 1+ y el 2+, siendo los números más bajos los que indican mayor control del producto puesto que su uso es más crítico para cumplimiento de los requisitos esenciales que hemos enumerado anteriormente

17 Entrada en vigor Marcado CE Productos de Construcción (DIRECTIVA 89/106/CEE) NORMAS ARMONIZADAS y GUÍAS DITE (MAYO, 2007)

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