EL TRABAJO DOMESTICO EN EL PERU. Situación socioeconómica de las trabajadoras y los trabajadores del hogar en el Perú

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1 EL TRABAJO DOMESTICO EN EL PERU Situación socioeconómica de las trabajadoras y los trabajadores del hogar en el Perú En el año 2013 existían cerca de 406 mil trabajadores del hogar a nivel nacional, los cuales representan el 2,6% del empleo total o población económicamente activa ocupada. Es importante destacar que en el período se registró una significativa reducción del número de trabajadores del hogar, pasando de 534 mil a 406 mil, como resultado, entre otros, del crecimiento económico observado en el país, que habría generado mejores oportunidades laborales para las personas ocupadas en dicho segmento del mercado de trabajo. Como consecuencia de ello, la participación del trabajo del hogar en el empleo total disminuyó en 1,3 puntos porcentuales, reduciéndose de 3,9% a 2,6% Del total de trabajadores del hogar, el 95,6% son mujeres y el 4,4% hombres; el 25,3% tiene entre 14 y 24 años de edad y el 35% entre 30 y 44 años; y el 91,2% cuenta en el mejor de los casos con educación secundaria completa (ver gráficos N 3, N 4 y N 5). Ello nos permite inferir que el segmento ocupacional de trabajadores del hogar está compuesto fundamentalmente por mujeres, jóvenes y personas con bajo nivel de calificación. Gráfico N 3

2 Gráfico N 4 Gráfico N 5

3 Como consecuencia, entre otros factores, de los bajos niveles de calificación observados, en el segmento laboral de trabajadores del hogar se registra un ingreso laboral mensual promedio bajo, aunque debemos precisar que en el período se incrementó de S/. 234 a S/. 502 (114%), si sólo se considera el ingreso monetario, y de S/. 411 a S/. 716 (74%) si se incluyen los pagos en especie 1 (ver gráfico N 6). Gráfico N 6 1 Cabe precisar que se incluyen como pagos en especie algunos conceptos que podrían ser considerados condiciones de trabajo y no remunerativos, tales como alimentación y alojamiento.

4 S/ Perú: Evolución del ingreso laboral mensual promedio (S/.) de los trabajadores del hogar Ingreso laboral promedio monetario Ingreso laboral promedio total* * Incluye pagos en especie (alimentos, vestido y calzado, transporte, vivienda y salud). Fuente: ENAHO, INEI. Elaboración: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Ello ha implicado que el porcentaje de trabajadores del hogar que perciben ingresos laborales inferiores a la remuneración mínima, se reduzca de 91,3% en el 2004 a 78,6% en el 2013, si se consideran únicamente los ingresos monetarios; y de 64,3% a 58,9%, si se agregan los pagos en especie (ver gráfico N 7). Gráfico N 7 100% Perú: Evolución del porcentaje de trabajadores del hogar con ingreso laboral mensual menor a la remuneración mínima % 91.3% 91.2% 93.8% 89.8% 92.3% 87.1% 81.5% 84.4% 84.8% 78.6% 60% 64.3% 68.0% 61.0% 61.5% 63.7% 57.1% 53.8% 56.4% 59.1% 58.9% 40% 20% 0% Ingreso laboral monetario Ingreso laboral total* * Incluye pagos en especie (alimentos, vestido y calzado, transporte, vivienda y salud). Fuente: ENAHO, INEI. Elaboración: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Es importante tener en cuenta que el ingreso laboral mensual promedio de los trabajadores del hogar que perciben ingresos iguales o mayores a la remuneración

5 S/. mínima, también ha mejorado en el período , incrementándose de S/. 607 a S/. 987 (62,6%), si se consideran los ingresos monetarios, y de S/. 682 a S/ (66,9%), si agregamos los pagos en especie (ver gráfico N 8). Gráfico N 8 Perú: Evolución del ingreso laboral mensual promedio (S/.) de los trabajadores del hogar con ingresos iguales o mayores a la remuneración mínima ,600 1,400 1,200 1, ,138 1, Ingreso laboral promedio monetario Ingreso laboral promedio total* * Incluye pagos en especie (alimentos, vestido y calzado, transporte, vivienda y salud). Fuente: ENAHO, INEI. Elaboración: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. De otro lado, el acceso de los trabajadores del hogar a los sistemas de protección social en salud se ha incrementado significativamente, pasando de 13,9% en el 2004 a 53,4% en el 2013, fundamentalmente como resultado de la implementación del Seguro Integral de Salud (SIS) para las personas de menores ingresos (ver gráfico N 9). Sin perjuicio de ello, cabe precisar que el SIS tiene un menor nivel de cobertura (en cuanto a servicios de salud y prestaciones económicas) que el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y su financiamiento es asumido por el Estado y los propios beneficiarios (dependiendo si se accede al componente total o parcialmente subsidiado). La afiliación de los trabajadores del hogar a los sistemas previsionales también se ha incrementado, aunque de manera más moderada, creciendo desde 3,3% en el 2004 a 13,5% en el 2013 (ver gráfico N 9).

6 Gráfico N 9 Finalmente, respecto a la duración de la jornada laboral de los trabajadores del hogar, en el período se ha registrado una importante disminución del porcentaje de trabajadores del hogar que laboran jornadas superiores a la máxima (48 horas semanales), pasando de 64,1% a 42,1% (ver gráfico N 10). Gráfico N 10

7 Marco normativo nacional e internacional Evolución de la legislación sobre trabajadores del hogar Entre las primeras disposiciones normativas sobre trabajadores del hogar figuran el Decreto Supremo N 23 D.T. del 30 de abril de 1957 y la Resolución Suprema N 18 del 14 de diciembre de 1957, mediante las cuales los trabajadores del hogar fueron definidos como: Aquellos [trabajadores] que se dedican en forma habitual y continua a labores de aseo, cocina, asistencia y demás, propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importe lucro o negocio para el patrón o sus familiares.

8 Dentro de dicha normativa, se disponía que la jornada de trabajo que no debía ser menor a ocho horas diarias, que estos trabajadores estaban excluidos del derecho al seguro social y que podían ser cesados sin expresión de causa justa. Posteriormente, mediante el Decreto Supremo N 002-TR, del 10 de marzo de 1970, se les reconoce la cobertura del seguro social, el pago de la CTS y el derecho a un descanso semanal de 24 horas. No obstante, no se contempla el límite de la jornada máxima y se determina el goce de sólo tres días feriados al año. El marco jurídico actual del régimen de las trabajadoras y los trabajadores del hogar está compuesto por la Ley N 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar y el Decreto Supremo N TR, que aprobó su Reglamento. Ciertamente, este marco normativo específico se complementa con los derechos y garantías que la Constitución reconoce en favor de todos los trabajadores en general, debiendo destacarse entre éstos el derecho a la dignidad de toda persona (artículo 1 ); el derecho a la igualdad de oportunidades sin discriminación al interior de una relación laboral (artículo 26, 1); el derecho a una adecuada protección contra el despido arbitrario (artículo 27 );el derecho universal y progresivo a la seguridad social (artículo 10 ); y a la protección de los derechos constitucionales de los trabajadores en toda relación laboral (artículo 23 ). Asimismo, consideramos que, aun cuando la legislación especial que regula el trabajo de las trabajadoras y los trabajadores del hogar no lo contemple, también resultaría aplicable a estas personas el derecho constitucional a una remuneración mínima (artículo 24 ). La Ley N 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar, resulta aplicable a las personas que ( ) efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares (artículo 2 ). Las principales disposiciones contenidas en la Ley N 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar son:

9 El contrato de la trabajadora o trabajador del hogar puede ser celebrado por escrito o de manera verbal La remuneración de la trabajadora o trabajador del hogar será fijada por acuerdo libre entre las partes. En caso de laborar en un día feriado, el empleador tendrá la obligación de abonarle al trabajador la remuneración por el día trabajado más el 50% de la remuneración correspondiente a un día. Luego de haber cumplido el año completo de servicios y el récord vacacional previsto en el Decreto Legislativo N 713, Legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, el derecho al descanso vacacional remunerado a razón de quince (15) días. El derecho al pago de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad. Cada una equivalente al 50% de la remuneración mensual. La facultad del empleador de cesar al trabajador sin expresión de causa, otorgándole un preaviso de quince (15) días o pagándole una indemnización equivalente a la remuneración de quince (15) días, en caso de prescindir del preaviso señalado ( despido libre ). El derecho de cobertura del Seguro Social en salud y pensiones, como asegurados obligatorios, estando facultados a optar en este último caso, por el Sistema Nacional de Pensiones o por el Sistema Privado de Pensiones. Cabe precisar que el derecho a acceder a la seguridad social en salud sólo es exigible cuando el trabajador labora cuatro o más horas al día para el mismo empleador.

10 La suma de los períodos efectivos de trabajo durante el día y la semana no podrá exceder de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales (límite de la jornada máxima). Asimismo, el marco normativo interno que regula el trabajo de estas personas también se encuentra integrado por: El Plan Nacional de Igualdad de Género y No Discriminación, aprobado el 17 de agosto de 2012, mediante Decreto Supremo N MIMP, establece en suobjetivo Estratégico N 5:Garantizar los derechos económicos de las mujeres en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades con los hombres, y en su Objetivo Específico N 5.2 Los y las Trabajadoras del Hogar gozan de plenos derechos laborales, fijando como meta al 2017 la modificatoria de la Ley de Trabajadores del Hogar, garantizando los mismos derechos de cualquier trabajador/a y que para dicha fecha el 50% de las trabajadoras del hogar contarán con seguro social. En lo concerniente a la comisión de actos de hostigamiento sexual en el trabajo del hogar, se promulgó la Ley N 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, del 27 de febrero de En lo que refiere al acoso moral en el trabajo del hogar, corresponde la aplicación de la normativa prevista para el régimen laboral general (artículos 30, 35 y 38 del Texto Único Ordenado -TUO- del Decreto Legislativo N 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N TR, del 27 de marzo de 1997). El Decreto Supremo N TR, del 30 de marzo de 2009, a través del cual se precisan los actos de discriminación en contra de las trabajadoras y los trabajadores del hogar. Asimismo, se establece la obligatoriedad de implementación de un Sistema de Denuncias a cargo del Ministerio de Justicia y la ejecución de campañas informativas en favor de las trabajadoras y los

11 trabajadores del hogar por parte de los Ministerios de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y de Trabajo y Promoción del Empleo. 2 La Resolución de Superintendencia N SUNAT, del 01 de octubre de 2005, mediante la cual se crea el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes, con la finalidad de permitir y facilitar el acceso de las trabajadoras y los trabajadores del hogar y sus derechohabientes, a las prestaciones que brinda el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a una pensión, conforme al sistema previsional al que se encuentren afiliados. Por otro lado, a nivel internacional, en lo relativo a la interpretación de los derechos humanos en el ordenamiento interno, se estableció en la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú y en el artículo 5 del Código Procesal Constitucional que las normas relativas a los derechos y las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú. Por tales motivos, el Perú se encuentra en la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos de las trabajadoras y los trabajadores del hogar contenidos en los tratados internacionales de los cuales es parte,aucontraire, todo menoscabo a sus derechos humanos que puede ser atribuido, según las reglas del Derecho Internacional, a la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un tercero particular que actúebajo su aquiescencia o tolerancia, constituye un hecho imputable al Estado que compromete su responsabilidad internacional 3. Al respecto, los siguientes instrumentos internacionales ratificados por el Perú regulan el trabajo de estas personas: 2 La referida norma sigue la línea de lo establecido en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer - CEDAW (1982), ratificado por el Perú el 23 de julio de 1981, la Conferencia de Derechos Humanos (Viena, 1993) y en el plano nacional, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, del 16 de marzo de 2007, entre otras normas relacionadas. 3 Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Caso Caballero Delgado y Santana vs. Colombia, sentencia de 08 de noviembre de 1995, párr. 56; Caso Godínez Cruz vs. Ecuador, sentencia de 20 de enero de 1989, párr. 173; Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, sentencia de 29 de julio de 1988, párr. 164; IIDH. La Corte Interamericana de Derechos Humanos. Un Cuarto de Siglo: , Primera Edición, San José, 2005, pág. 957.

12 - Declaración Universal de Derechos Humanos - Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales - Convención de las Naciones Unidades de los Derechos del Niño, ratificado por el Perú el 04 de setiembre de Convenio 29 de la OIT, sobre Trabajo Forzoso, ratificado por el Perú el 01 de febrero de Convenio 105 de la OIT, sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, ratificado por el Perú el 06 de diciembre de Convenio 102 de la OIT, sobre Seguridad Social, ratificado por el Perú el 23 de agosto de Convenio 138 de la OIT, sobre la Edad Mínima, ratificado por el Perú el 13 de noviembre de Convenios 182 de la OIT, sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, ratificado por el Perú el 10 de enero de 2002.

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