DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, MIERCOLES 28 DE MAYO DE 2014 NUMERO 96 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 28 AMERICA de Mayo CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, MIERCOLES 28 DE MAYO DE 2014 NUMERO 96 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decreto No Se establecen límites entre los municipios de Alegría y Mercedes Umaña, ambos del departamento de Usulután.... Decreto No Disposiciones especiales transitorias para el otorgamiento de créditos por el FOSAFFI a personas que perdieron sus propiedades utilizadas para cultivos forestales.... Decreto No Ley Transitoria para la Regulación de Matrículas de Empresas y Registro de Locales.... ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdos Nos. 187, 189, 193 y Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos.... MINISTERIO DE GOBERNACIÓN S U M A R I O Pág Nuevos estatutos de la Asociación de Técnicos Azucareros de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 78, aprobándolos.... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos y Reconocimiento de estudios académicos.... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos D, 404-D, 424-D, 448-D, 456-D, 497-D, 499-D, 504-D y 515-D.- Autorizaciones para ejercer la Pág RAMO DE GOBERNACIÓN profesión de abogado en todas sus ramas Estatutos de la Iglesia Misión Cristiana Zarza del Horeb y de la Asociación Red Viva de El Salvador y Acuerdos Ejecutivos Nos. 28 y 57, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona Acuerdos Nos. 171-D, 177-D, 178-D, 186-D, 188-D (5), 189-D (7), 190-D (57), 191-D (16) y 193-D (22).- Autorizaciones jurídica para ejercer las funciones de notario Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 Pág. Pág. INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Título de Propiedad ALCALDÍAS MUNICIPALES Herencia Yacente Decreto No. 2.- Ordenanza para una Convivencia Libre de Violencia de Género en los Espacios Públicos y Establecimientos Privados de uso Público, del municipio de Santiago Nonualco Decretos Nos. 2 y 3.- Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Generadas en Concepto de Tasas y, reforma a la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales, de la municipalidad de Sacacoyo Decretos Nos. 21 y 22.- Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales y, reforma a la Ordenanza Reguladora de Elementos Publicitarios, del municipio de San Salvador Aceptación de Herencia Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal El Declaratoria de Herencia Centro, de Cantón El Centro y Acuerdo No. 11, emitido por la Alcaldía Municipal de San Ignacio, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica Aceptación de Herencia SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Título de Dominio... Aviso de Inscripción... Edicto de Emplazamiento... DE TERCERA PUBLICACION SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Título Supletorio Título de Dominio Sentencia de Nacionalidad Renovación de Marcas Marca de Fábrica DE SEGUNDA PUBLICACION Nombre Comercial Aceptación de Herencia Convocatorias

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de Pág. 3 Pág. Subasta Pública Herencia Yacente Reposición de Certificados Título de Propiedad Edicto de Emplazamiento Título Supletorio Marca de Producto Renovación de Marcas DE SEGUNDA PUBLICACION Señal de Publicidad Comercial Aceptación de Herencia Convocatorias Título Supletorio Administrador de Condominio Título de Dominio Título Municipal Renovación de Marcas Nombre Comercial Reposición de Póliza de Seguro Convocatorias Marca de Producto Reposición de Certificados Marca de Servicios Marca de Producto Marca de Servicios... SECCION DOCUMENTOS OFICIALES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 215 DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Resolución No Se otorga concesión para el desarrollo de la actividad de producción de sal bajo el modelo de acción solar, a favor del señor José Ángel Cruz Cruz

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ORGANO LEGISLATIVO DECRETO No. 676 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de Usulután, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país. II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites. III. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal ALE- GRÍA MERCEDES UMAÑA con referencia No , la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo. IV. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5 de la Constitución es competencia de este Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Nery Arely Díaz de Rivera, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez y del exdiputado Erik Mira Bonilla. DECRETA: Art. 1. Se establece como límite entre los Municipios de Alegría y Mercedes Umaña ambos del Departamento de Usulután, el siguiente: El trazo del límite municipal está formado por veinticinco trayectos. El primer trayecto compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del uno al dos, por vía de comunicación terrestre; el segundo trayecto compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del dos al tres, por linderos de parcelas; el tercer trayecto compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del tres al cuatro, por vía de comunicación terrestre; el cuarto trayecto compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del cuatro al cinco, por linderos de parcelas; el quinto trayecto compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del cinco al seis, por vía de comunicación terrestre; el sexto trayecto compuesto de dos tramos, determinado con tres puntos numerados del seis al ocho, por linderos de parcelas; el séptimo trayecto compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del ocho al nueve, por vía de comunicación terrestre; el octavo trayecto compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del nueve al diez, por linderos de parcelas; el noveno trayecto, compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del diez al once, por elemento natural hidrográfico; el décimo trayecto, compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del once al doce, por linderos de parcelas; el decimoprimer trayecto, compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del doce al trece, por vía de comunicación terrestre; el decimosegundo trayecto, compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del trece al catorce, por linderos de parcelas; el decimotercer trayecto, compuesto de un solo

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de tramo, determinado con dos puntos, numerados del catorce al quince, por vía de comunicación terrestre; el decimocuarto trayecto, compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del quince al dieciséis, por linderos de parcelas; el decimoquinto trayecto, compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del dieciséis al diecisiete, por elemento natural hidrográfico; el decimosexto trayecto, compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del diecisiete al dieciocho, por linderos de parcelas; el decimoséptimo trayecto, compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del dieciocho al diecinueve, por elemento natural hidrográfico; el decimoctavo trayecto, formado de dos tramos, determinado con tres puntos, numerados del diecinueve al veintiuno, por linderos de parcelas; el decimonoveno trayecto, compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del veintiuno al veintidós, por elemento natural hidrográfico; el vigésimo trayecto, compuesto de dos tramos, determinado con tres puntos, numerados del veintidós al veinticuatro, por linderos de parcelas; el vigesimoprimer trayecto, compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del veinticuatro al veinticinco, por vía de comunicación terrestre; el vigesimosegundo trayecto, compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del veinticinco al veintiséis, por linderos de parcelas; el vigesimotercer trayecto compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del veintiséis al veintisiete, por vía de comunicación terrestre; el vigesimocuarto trayecto, compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del veintisiete al veintiocho, por linderos de parcelas; el vigesimoquinto trayecto, compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del veintiocho al veintinueve, por elemento natural hidrográfico. La medición de las coordenadas correspondientes a la longitud y latitud de cada uno de los puntos que conforman el límite, se ha realizado sobre la información catastral del sistema antiguo, debido a que en la zona oriental, específicamente del departamento de Usulután, aún no se ha realizado la actualización de la base catastral. Punto trifinio de inicio. Está definido en la intercepción de la prolongación del lindero de propiedad, que divide las parcelas ciento cuarenta y siete plica uno y la uno, con el eje central de la quebrada Agua Caliente, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de Mercedes Umaña, Alegría y Berlín, todos del departamento de Usulután. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cincuenta y un mil novecientos noventa y siete punto veinticinco metros; Latitud igual, doscientos sesenta y ocho mil trescientos veintiséis punto cuarenta y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de Mercedes Umaña, parcela ciento cuarenta y siete plica uno, de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno dieciocho quinientos cincuenta y seis; para el municipio de Alegría, parcela uno, de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno veinticuatro quinientos seis y para el municipio de Berlín, parcela dos plica tres, de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno veinticuatro quinientos uno. Trayecto uno Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa por el eje central de la calle que de la quebrada Agua Caliente conduce al cantón y caserío La Montañita hasta interceptar la prolongación del lindero que divide las parcelas ciento cuarenta y siete plica uno de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno dieciocho quinientos cincuenta y seis, y la parcela seis de la hoja cuatrocientos sesenta y uno veinticuatro quinientos seis, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de ciento noventa y cinco punto treinta y tres metros. Sus coordenadas son Longitud igual quinientos cincuenta y dos mil ciento veintiuno punto cuarenta y un metros; Latitud igual doscientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y uno punto trece metros. Sus colindantes son para el municipio de Mercedes Umaña, parcela ciento cuarenta y siete plica uno de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno dieciocho quinientos cincuenta y seis, y para el municipio de Alegría, parcelas uno y treinta y uno, todas de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno veinticuatro quinientos seis. Trayecto dos Tramo único, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Noreste, en línea quebrada por linderos de parcelas hasta interceptar el eje central de calle vecinal que del cantón y caserío La Montañita Jícaro conduce al cantón y caserío La Montañita, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de quinientos diecisiete punto ochenta y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual quinientos cincuenta y dos mil seiscientos veintiséis punto dieciocho metros; Latitud igual doscientos sesenta y ocho mil trescientos treinta y siete punto once metros. Sus colindantes son para el municipio de Mercedes Umaña, parcelas ciento cuarenta y siete plica uno, doscientos veintidós, ciento cuarenta y siete plica ocho, ciento cuarenta y siete plica siete, ciento cuarenta y siete plica nueve, ciento cuarenta y siete plica diez y doscientos quince, todas de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno dieciocho quinientos cincuenta y seis, y para el municipio de Alegría, parcelas seis, veintidós, nueve plica uno y doscientos, todas de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno veinticuatro quinientos seis.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 Trayecto tres Tramo único, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Sureste, en línea semirrecta por el eje central de calle vecinal que del cantón y caserío La Montañita Jícaro conduce al cantón y caserío La Montañita, hasta interceptar la prolongación del lindero entre las parcelas sesenta y nueve de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno dieciocho quinientos cincuenta y seis, y la parcela once plica uno de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno veinticuatro quinientos seis, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de cuarenta y cuatro punto ochenta y cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual quinientos cincuenta y dos mil seiscientos treinta y uno punto ochenta y dos metros; Latitud igual doscientos sesenta y ocho mil doscientos noventa y dos punto sesenta y cuatro metros. Sus colindantes son para el municipio de Mercedes Umaña, parcela sesenta y nueve de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno dieciocho quinientos cincuenta y seis, y para el municipio de Alegría, parcelas doscientos y ciento noventa y nueve, ambas de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno veinticuatro quinientos seis. Trayecto cuatro Tramo único, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Noreste, en línea quebrada por linderos de parcelas hasta interceptar el eje central de calle que del cantón y caserío La Montañita Abajo conduce al cantón y caserío El Zapotillo, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de quinientos veintidós punto sesenta y cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual quinientos cincuenta y tres mil ochenta y cuatro punto cero metros; Latitud igual doscientos sesenta y ocho mil trescientos dieciocho punto treinta y ocho metros. Sus colindantes son para el municipio de Mercedes Umaña, parcelas sesenta y nueve, ciento treinta y cuatro plica tres, ciento treinta y cinco, setenta y seis, ochenta y tres, ochenta y cuatro, noventa plica tres, doscientos veinticinco y doscientos doce, todas de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno dieciocho quinientos cincuenta y seis, y para el municipio de Alegría, parcelas once plica uno, once plica dos, once plica tres, todas de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno veinticuatro quinientos seis. Trayecto cinco Tramo único, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa por el eje central de la calle que del cantón y caserío La Montañita conduce al cantón y caserío El Zapotillo, hasta interceptar la prolongación del lindero entre las parcelas noventa y tres de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno dieciocho quinientos cincuenta y seis, y la parcela cuarenta y dos de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno veinticuatro quinientos seis, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de trescientos diecinueve punto veintidós metros. Sus coordenadas son Longitud igual quinientos cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y uno punto sesenta y ocho metros; Latitud igual doscientos sesenta y ocho mil trescientos ochenta punto cincuenta y dos metros. Sus colindantes son para el municipio de Mercedes Umaña, parcelas doscientos doce, doscientos veinticinco, doscientos veinticuatro, noventa y uno, noventa y dos plica uno, noventa y cuatro, noventa y tres, todas de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno dieciocho quinientos cincuenta y seis, y para el municipio de Alegría, parcelas quinientos treinta y cuatro y ochenta y uno, ambas de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno veinticuatro quinientos seis. Trayecto seis Tramo uno, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Noreste en línea quebrada por linderos de parcelas hasta interceptar el eje central de un pasaje de servidumbre, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de mil tres punto cuarenta y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual quinientos cincuenta y cuatro mil cien punto setenta metros; Latitud igual doscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y uno punto cincuenta y tres metros. Sus colindantes son para el municipio de Mercedes Umaña, parcela diez, de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno dieciocho quinientos cincuenta y seis, y para el municipio de Alegría, parcelas cuarenta y dos, cuarenta y uno, cuarenta plica uno, treinta y seis plica uno, treinta y seis plica cuatro, treinta y nueve, cuarenta y tres, cuarenta y cuatro plica uno, cuarenta y cuatro plica dos, quinientos cincuenta y seis, quinientos cincuenta y siete, quinientos cincuenta y ocho, treinta y siete, ochenta, setenta y ocho plica uno y setenta y nueve, todas de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno veinticuatro quinientos seis. Tramo dos, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Este en línea quebrada por linderos de parcelas hasta interceptar el eje central de la calle que del cantón y caserío El Zapotillo conduce al caserío El Trilladero, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de doscientos noventa y siete punto treinta y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual quinientos cincuenta y cuatro mil trescientos noventa y ocho punto cero metros; Latitud igual doscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco punto noventa y dos metros. Sus colindantes son para el municipio de Mercedes Umaña, parcela ciento cincuenta y dos, de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno dieciocho quinientos cincuenta y seis, y para el municipio de Alegría, parcelas setenta y cuatro y quinientos noventa y tres, ambas de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno veinticuatro quinientos seis.

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de Trayecto siete Tramo único, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Noreste en línea sinuosa por el eje central de la calle que del caserío El Trilladero conduce al cantón y caserío El Zapotillo hasta interceptar la prolongación del lindero entre la parcela ciento setenta de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno dieciocho quinientos cincuenta y seis y la parcela cuatrocientos cincuenta y uno de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno veinticuatro quinientos seis, lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia aproximada de cuatrocientos diecisiete punto ochenta y dos metros. Sus coordenadas son, Longitud igual quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos punto veintitrés metros; Latitud igual doscientos sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta y seis punto cincuenta y dos metros. Sus colindantes son para el municipio de Mercedes Umaña, parcelas ciento cincuenta y dos, ciento sesenta y siete, ciento sesenta y seis, sesenta y ocho, todas de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno dieciocho quinientos cincuenta y seis, y para el municipio de Alegría, parcelas cuatrocientos cuarenta y ocho, cuatrocientos cuarenta y nueve, cuatrocientos cincuenta, y cuatrocientos cincuenta y uno, todas de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno veinticuatro quinientos seis. Trayecto ocho Tramo único, del punto número nueve al punto número diez. Con rumbo Noreste en línea recta por linderos de parcelas hasta interceptar el eje de la quebrada La Pulpa, lugar donde se ubica el punto número diez, con una distancia aproximada de ciento cuarenta y siete punto cuarenta y tres metros. Sus coordenadas son Longitud igual quinientos cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y ocho punto sesenta y cuatro metros; Latitud igual doscientos sesenta y ocho mil ochocientos setenta y tres punto setenta y seis metros. Sus colindantes son para el municipio de Mercedes Umaña, parcela ciento setenta de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno dieciocho quinientos cincuenta y seis y para el municipio de Alegría, parcela cuatrocientos cincuenta y uno de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno veinticuatro quinientos seis. Trayecto nueve Tramo único, del punto número diez al punto número once. Con rumbo Noroeste, en línea sinuosa por el eje central de la quebrada La Pulpa, aguas arriba, hasta interceptar la prolongación del lindero entre la parcela ochenta y cinco de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro trece quinientos cincuenta y uno, y la parcela cuatrocientos treinta y siete de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno veinticuatro quinientos seis, lugar donde se ubica el punto número once, con una distancia aproximada de ciento noventa y siete punto cero dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual quinientos cincuenta y cuatro mil quinientos cincuenta y ocho punto ochenta y un metros; Latitud igual doscientos sesenta y nueve mil cincuenta y cuatro punto trece metros. Sus colindantes son para el municipio de Mercedes Umaña, parcelas ciento setenta y ciento sesenta y nueve, ambas de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno dieciocho quinientos cincuenta y seis, parcela ochenta plica uno de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro trece quinientos cincuenta y uno, para el municipio de Alegría, parcelas cuatrocientos treinta y nueve, cuatrocientos treinta y ocho y cuatrocientos treinta y siete, todas de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno veinticuatro quinientos seis. Trayecto diez Tramo único, del punto número once al punto número doce. Con rumbo Noreste, en línea recta por linderos de parcelas hasta interceptar el eje central de la calle que de la carretera a Berlín conduce al caserío El Trilladero, lugar donde se ubica el punto número doce, con una distancia aproximada de doscientos treinta y tres punto cuarenta y dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual quinientos cincuenta y cuatro mil setecientos noventa punto cuarenta y cinco metros; Latitud igual doscientos sesenta y nueve mil ochenta y dos punto noventa metros. Sus colindantes son para el municipio de Mercedes Umaña, parcela ochenta y cinco de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro trece quinientos cincuenta y uno y para el municipio de Alegría, parcela cuatrocientos treinta y siete de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno veinticuatro quinientos seis. Trayecto once Tramo único, del punto número doce al punto número trece. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa por el eje central de la calle que de la carretera a Berlín conduce al caserío El Trilladero hasta interceptar la prolongación del lindero entre las parcelas trece de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro trece quinientos cincuenta y uno, y la parcela cuarenta y tres de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos uno, lugar donde se ubica el punto número trece, con una distancia aproximada de cuatrocientos veintiocho punto cero ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y siete punto cuarenta y ocho metros; Latitud igual doscientos sesenta y ocho mil setecientos cinco punto cero nueve metros. Sus colindantes son para el municipio de Mercedes Umaña, parcelas ochenta y cuatro plica dos, ochenta y tres plica ocho y trece, todas de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro trece quinientos cincuenta y uno, para el municipio de Alegría, parcelas cuatrocientos treinta y siete, cuatrocientos treinta y ocho, cuatrocientos treinta y nueve, cuatrocientos cuarenta, cuatrocientos cuarenta y uno, quinientos cuarenta y cuatro, quinientos treinta, y cuatrocientos cuarenta y cuatro plica uno, todas de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno veinticuatro quinientos seis.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 Trayecto doce Tramo único, del punto número trece al punto número catorce. Con rumbo Noreste, en línea quebrada por linderos de parcelas hasta interceptar el eje central de la carretera que de Mercedes Umaña conduce a Berlín, lugar donde se ubica el punto número catorce, con una distancia de setecientos ochenta y uno punto veinticuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual quinientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis punto veintidós metros; Latitud igual doscientos sesenta y nueve mil punto noventa y dos metros. Sus colindantes son para el municipio de Mercedes Umaña, parcelas trece y setenta y siete, ambas de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro trece quinientos cincuenta y uno, parcela ciento veinte de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos uno, para el municipio de Alegría, parcelas cuarenta y tres, y noventa y siete plica uno, ambas de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos uno. Trayecto trece Tramo único, del punto número catorce al punto número quince. Con rumbo Noreste en línea sinuosa por el eje central de la carretera que de Mercedes Umaña conduce a Berlín, hasta interceptar la prolongación del lindero que divide las parcelas dos plica cuatro de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro trece quinientos cincuenta y uno, y uno de La hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos uno, lugar donde se ubica el punto número quince, con una distancia aproximada de ciento sesenta y cuatro punto setenta y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual quinientos cincuenta y cinco mil quinientos trece punto veintidós metros; Latitud igual doscientos sesenta y nueve mil ciento cuarenta y ocho punto noventa y un metros. Sus colindantes son para el municipio de Mercedes Umaña, parcelas ciento veinte de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos uno, y setenta y nueve de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro trece quinientos cincuenta y uno, para el municipio de Alegría, parcela ciento diecinueve de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos uno. Trayecto catorce Tramo único, del punto número quince al punto número dieciséis. Con rumbo Sureste, en línea quebrada por linderos de parcelas hasta interceptar el eje de la quebrada El Saltillo o Las Granadillas, lugar donde se ubica el punto número dieciséis, con una distancia aproximada de doscientos ocho punto cincuenta y nueve metros. Sus coordenadas son, Longitud igual quinientos cincuenta y cinco mil setecientos dieciocho punto treinta y seis metros; Latitud igual doscientos sesenta y nueve mil ciento catorce punto sesenta y siete metros. Sus colindantes son para el municipio de Mercedes Umaña, parcela dos plica cuatro de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro trece quinientos cincuenta y uno, para el municipio de Alegría, parcelas uno y ciento ochenta y tres plica uno, ambas de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos uno. Trayecto quince Tramo único, del punto número dieciséis al punto número diecisiete. Con rumbo Noreste en línea sinuosa por el eje de la quebrada El Saltillo o Las Granadillas, aguas abajo, hasta alcanzar el vértice nor-oriente de la parcela dos plica uno de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro trece quinientos cincuenta y uno, lugar donde se ubica el punto número diecisiete, con una distancia aproximada de quinientos treinta y uno punto treinta y dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual quinientos cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta y nueve punto veintiún metros; Latitud igual doscientos sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y dos punto setenta y ocho metros. Sus colindantes son para el municipio de Mercedes Umaña, parcelas dos plica cuatro, dos plica tres, dos plica dos y dos plica uno, todas de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro trece quinientos cincuenta y uno, para el municipio de Alegría, parcela ciento ochenta y tres plica uno, de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos uno. Trayecto dieciséis Tramo único, del punto número diecisiete al punto número dieciocho. Con rumbo Este, en línea quebrada por linderos de parcelas hasta interceptar el eje central de quebrada La Cascada, lugar donde se ubica el punto número dieciocho, con una distancia aproximada de cuatrocientos cuarenta y ocho punto dieciséis metros. Sus coordenadas son, Longitud igual quinientos cincuenta y seis mil trescientos noventa y seis punto noventa y cinco metros; Latitud igual doscientos sesenta y nueve mil quinientos cuarenta y siete punto setenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Mercedes Umaña, parcelas veinticinco, ciento seis y veinticuatro plica uno, todas de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro trece quinientos cincuenta y uno, para el municipio de Alegría, parcela ciento ochenta y tres plica uno, de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos uno.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de Trayecto diecisiete Tramo único, del punto número dieciocho al punto número diecinueve. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa por el eje central de quebrada La Cascada, aguas arriba, hasta interceptar la prolongación del lindero entre la parcela ciento dieciséis plica dos de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro trece quinientos cincuenta y seis, y la parcela ciento ochenta y tres plica uno de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos uno, lugar donde se ubica el punto número diecinueve, con una distancia aproximada de novecientos noventa y uno punto cero dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual quinientos cincuenta y seis mil doscientos ochenta y tres punto treinta y un metros; Latitud igual doscientos sesenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cuatro punto setenta y un metros. Sus colindantes son para el municipio de Mercedes Umaña, parcela ciento dieciséis plica dos de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro trece quinientos cincuenta y seis, y para el municipio de Alegría, parcela ciento ochenta y tres plica uno, de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos uno. Trayecto dieciocho Tramo uno, del punto número diecinueve al punto número veinte. Con rumbo Sureste en línea quebrada por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que conduce al cantón y caserío Quebracho, lugar donde se ubica el punto número veinte, con una distancia aproximada de doscientos ochenta y tres punto cincuenta y ocho metros. Sus coordenadas son, Longitud igual quinientos cincuenta y seis mil quinientos cincuenta y ocho punto veintisiete metros; Latitud igual doscientos sesenta y ocho mil seiscientos veinticinco punto doce metros. Sus colindantes son para el municipio de Mercedes Umaña, parcela ciento dieciséis plica dos de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro trece quinientos cincuenta y seis, y parcela ciento sesenta y siete de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos seis; para el municipio de Alegría, parcelas ciento ochenta y tres plica uno, y doscientos sesenta y cinco, ambas de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos uno. Tramo dos, del punto número veinte al punto número veintiuno. Con rumbo Sureste en línea quebrada por linderos de parcelas hasta interceptar el eje central de la quebrada El Anono, lugar donde se ubica el punto número veintiuno, con una distancia aproximada de seiscientos noventa y seis punto treinta y dos metros. Sus coordenadas son, Longitud igual, quinientos cincuenta y siete mil veintitrés punto cuarenta y seis metros; Latitud igual, doscientos sesenta y ocho mil ciento diecinueve punto cero nueve metros. Sus colindantes son para el municipio de Mercedes Umaña, parcelas ciento sesenta y ocho, ciento setenta y uno plica dos, ambas de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos seis, para el municipio de Alegría, parcelas doscientos sesenta y nueve, doscientos noventa, doscientos noventa y uno, todas de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos uno. Trayecto diecinueve Tramo único, del punto número veintiuno al punto número veintidós. Con rumbo Noreste en línea sinuosa por el eje central de la quebrada El Anono, aguas abajo hasta alcanzar el vértice nor-poniente de la parcela ciento treinta de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos seis, lugar donde se ubica el punto número veintidós, con una distancia aproximada de trescientos cincuenta y siete punto sesenta y un metros. Sus coordenadas son, Longitud igual, quinientos cincuenta y siete mil noventa punto dieciocho metros; Latitud igual, doscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta punto cero nueve metros. Sus colindantes son para el municipio de Mercedes Umaña, parcelas ciento setenta y uno plica dos, ciento setenta plica once, ambas de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos seis, para el municipio de Alegría, parcela trescientos diecinueve plica dos de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos uno. Trayecto veinte Tramo uno, del punto número veintidós al punto número veintitrés. Con rumbo Sureste en línea quebrada por linderos de parcelas hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del cantón y caserío Yomo conduce al caserío Los Llanitos, lugar donde se ubica el punto número veintitrés, con una distancia aproximada de seiscientos cuarenta y tres punto veintitrés metros. Sus coordenadas son Longitud igual quinientos cincuenta y siete mil trescientos diecinueve punto cuarenta y nueve metros; Latitud igual, doscientos sesenta y ocho mil ciento catorce punto trece metros. Sus colindantes son para el municipio de Mercedes Umaña, parcelas ciento treinta, ciento noventa y cuatro, ciento noventa y cinco, ciento noventa y dos, todas de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos seis, para el municipio de Alegría, parcelas trescientos diecinueve plica dos, trescientos veintiuno y trescientos veintidós, todas de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos uno.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 Tramo dos, del punto número veintitrés al punto número veinticuatro. Con rumbo Sureste, en línea quebrada por linderos de parcelas hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del cantón y caserío Yomo conduce al cantón y caserío La Puerta, lugar donde se ubica el punto número veinticuatro, con una distancia aproximada de setecientos ochenta y uno punto ochenta y cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual quinientos cincuenta y ocho mil noventa y siete punto cero nueve metros; Latitud igual doscientos sesenta y ocho mil sesenta punto setenta y seis metros. Sus colindantes son para el municipio de Mercedes Umaña, parcelas ciento ochenta y nueve plica cinco, ciento ochenta y nueve plica tres, ciento ochenta y nueve plica cuatro, dos plica veintiocho, dos plica veintinueve, dos plica veintisiete, dos plica veintiséis y dos plica veinticinco, todas de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos seis y para el municipio de Alegría, parcelas doscientos treinta y tres plica dos, doscientos treinta y tres plica uno, doscientos treinta y cuatro plica uno, doscientos treinta y cuatro plica dos, doscientos treinta y cinco y doscientos dieciséis, todas de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos uno. Trayecto veintiuno Tramo único, del punto número veinticuatro al punto número veinticinco. Con rumbo Sureste en línea semirrecta por el eje central de la calle vecinal que del cantón y caserío Yomo conduce al cantón y caserío La Puerta, hasta interceptar la prolongación del lindero entre la parcela cuarenta y tres plica dos, de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos seis y la parcela doscientos quince de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos uno, lugar donde se ubica el punto número veinticinco, con una distancia aproximada de diecisiete punto sesenta y ocho metros. Sus coordenadas son, Longitud igual quinientos cincuenta y ocho mil ciento catorce punto sesenta y cinco metros; Latitud igual doscientos sesenta y ocho mil cincuenta y ocho punto setenta y un metros. Sus colindantes son para el municipio de Mercedes Umaña, parcela dos plica veinticinco de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos seis y para el municipio de Alegría, parcela doscientos quince de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos uno. Trayecto veintidós Tramo único, del punto número veinticinco al punto número veintiséis. Con rumbo Sureste, en línea recta por linderos de parcelas hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del caserío Yomito conduce al cantón y caserío La Puerta, lugar donde se ubica el punto número veintiséis, con una distancia aproximada de ciento ochenta y uno punto sesenta y seis metros. Sus coordenadas son, Longitud igual quinientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y cuatro punto treinta y tres metros; Latitud igual doscientos sesenta y siete mil novecientos noventa y tres punto ochenta y cuatro metros. Sus colindantes son para el municipio de Mercedes Umaña, parcela cuarenta y tres plica dos de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos seis y para el municipio de Alegría, parcelas doscientos quince y ciento ochenta y cuatro, ambas de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos uno. Trayecto veintitrés Tramo único, del punto número veintiséis al punto número veintisiete. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle vecinal que del caserío Yomito conduce al cantón y caserío La Puerta, hasta interceptar la prolongación del lindero que divide las parcelas treinta ocho plica uno de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos seis, y trescientos cincuenta y cuatro de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos cincuenta y seis, lugar donde se ubica el punto número veintisiete, con una distancia aproximada de veintisiete punto cuarenta y cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cincuenta y ocho mil trescientos siete punto sesenta y ocho metros; Latitud igual, doscientos sesenta y ocho mil ocho punto dieciocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Mercedes Umaña, parcela cuarenta y tres plica dos de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos seis; para el municipio de Alegría, parcela trescientos cincuenta y cuatro de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos cincuenta y seis. Trayecto veinticuatro Tramo único, del punto número veintisiete al punto número veintiocho. Con rumbo Sureste, en línea semirrecta, por linderos de parcelas hasta interceptar el eje central de la quebrada El Puente, lugar donde se ubica el punto número veintiocho, con una distancia aproximada de cuatrocientos cincuenta y seis punto veintitrés metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y tres punto cincuenta y dos metros; Latitud igual, doscientos sesenta y siete mil novecientos quince punto veintiocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Mercedes Umaña, parcelas treinta y ocho plica uno, de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos seis, y parcela sesenta y siete, de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro veinte quinientos uno; para el municipio de Alegría, parcelas trescientos cincuenta y cuatro y trescientos treinta ambas de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos cincuenta y seis.

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de Trayecto veinticinco Tramo único, del punto número veintiocho al punto número veintinueve. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada El Puente, aguas arriba, hasta interceptar el esquinero entre la parcela sesenta y siete, de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro veinte quinientos uno y la parcela trescientos veintinueve de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos cincuenta y seis, lugar donde se ubica el punto número veintinueve, con una distancia aproximada de seiscientos ochenta y seis punto cero tres metros. Sus coordenadas son, Longitud igual quinientos cincuenta y nueve mil trescientos siete punto cincuenta y nueve metros; Latitud igual doscientos sesenta y ocho mil ciento veintidós punto cincuenta y cuatro metros. Sus colindantes son para el municipio de Mercedes Umaña, parcela sesenta y siete, de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro veinte quinientos uno y para el municipio de Alegría, parcela trescientos veintinueve de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos cincuenta y seis. Punto trifinio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número veintinueve, el cual al mismo tiempo es punto trifinio, para los municipios de Mercedes Umaña, El Triunfo y Alegría, todos pertenecientes al departamento de Usulután. Sus colindantes son, para el municipio de Mercedes Umaña, parcela cuarenta y ocho, de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro veinte quinientos uno; para el municipio de El Triunfo, parcela trescientos ochenta, de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos cincuenta y seis, y para el municipio de Alegría, parcela trescientos veintinueve, de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos cincuenta y seis. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil catorce. ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO PRIMER VICEPRESIDENTE JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA TERCERA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ QUINTA SECRETARIA FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE SEPTIMO SECRETARIO OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE CARLOS ARMANDO REYES RAMOS QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN CUARTO VICEPRESIDENTE MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL SEGUNDO SECRETARIO JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA SEXTO SECRETARIO JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil catorce. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS, Ministro de Gobernación.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ACTA DE LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE ALEGRÍA Y MERCEDES UMAÑA Ref En el Centro Nacional de Registros a las diez horas y cero minutos, del día veinte del mes de diciembre del año dos mil trece, comparecen los infrascritos señores: Licenciado Juan José Romero, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, Profesora Edelmira del Rosario de Hernández, actuando en su calidad de Síndica municipal, ambos del municipio de Mercedes Umaña; Señor René Saúl Sánchez Funes, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, Señor José Ángel Funes Sánchez, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de Alegría; Doctor José Enrique Argumedo Casula, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y el Ingeniero Rigoberto Ovidio Magaña Chavarría, actuando en su calidad de Director del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional (IGCN); con el objeto de darle lectura y ratificación a los datos de la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han definido su respectivo límite jurisdiccional administrativo, según acuerdos municipales: por la alcaldía de Alegría acta número catorce, acuerdo número tres, del día dieciocho de julio del año dos mil trece y por la alcaldía de Mercedes Umaña, acta número diecinueve, acuerdo número ocho, del día dos de agosto del año dos mil trece. DESCRIPCIÓN TÉCNICA El trazo del límite municipal está formado por veinticinco trayectos. El primer trayecto compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del uno al dos, por vía de comunicación terrestre; el segundo trayecto compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del dos al tres, por linderos de parcelas; el tercer trayecto compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del tres al cuatro, por vía de comunicación terrestre; el cuarto trayecto compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del cuatro al cinco, por linderos de parcelas; el quinto trayecto compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del cinco al seis, por vía de comunicación terrestre; el sexto trayecto compuesto de dos tramos, determinado con tres puntos numerados del seis al ocho, por linderos de parcelas; el séptimo trayecto compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del ocho al nueve, por vía de comunicación terrestre; el octavo trayecto compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del nueve al diez, por linderos de parcelas; el noveno trayecto, compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del diez al once, por elemento natural hidrográfico; el décimo trayecto, compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del once al doce, por linderos de parcelas; el decimoprimer trayecto, compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del doce al trece, por vía de comunicación terrestre; el decimosegundo trayecto, compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del trece al catorce, por linderos de parcelas; el decimotercer trayecto, compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del catorce al quince, por vía de comunicación terrestre; el decimocuarto trayecto, compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del quince al dieciséis, por linderos de parcelas; el decimoquinto trayecto, compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del dieciséis al diecisiete, por elemento natural hidrográfico; el decimosexto trayecto, compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del diecisiete al dieciocho, por linderos de parcelas; el decimoséptimo trayecto, compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del dieciocho al diecinueve, por elemento natural hidrográfico; el decimoctavo trayecto, formado de dos tramos, determinado con tres puntos, numerados del diecinueve al veintiuno, por linderos de parcelas; el decimonoveno trayecto, compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del veintiuno al veintidós, por elemento natural hidrográfico; el vigésimo trayecto, compuesto de dos tramos, determinado con tres puntos, numerados del veintidós al veinticuatro, por linderos de parcelas; el vigesimoprimer trayecto, compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del veinticuatro al veinticinco, por vía de comunicación terrestre; el vigesimosegundo trayecto, compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del veinticinco al veintiséis, por linderos de parcelas; el vigesimotercer trayecto compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del veintiséis al veintisiete, por vía de comunicación terrestre; el vigesimocuarto trayecto, compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del veintisiete al veintiocho, por linderos de parcelas; el vigesimoquinto trayecto, compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del veintiocho al veintinueve, por elemento natural hidrográfico. La medición de las coordenadas correspondientes a la longitud y latitud de cada uno de los puntos que conforman el límite, se ha realizado sobre la información catastral del sistema antiguo, debido a que en la zona oriental, específicamente del departamento de Usulután, aún no se ha realizado la actualización de la base catastral.

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de Punto trifinio de inicio. Está definido en la intercepción de la prolongación del lindero de propiedad, que divide las parcelas ciento cuarenta y siete plica uno y la uno, con el eje central de la quebrada Agua Caliente, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de Mercedes Umaña, Alegría y Berlín, todos del departamento de Usulután. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cincuenta y un mil novecientos noventa y siete punto veinticinco metros; Latitud igual, doscientos sesenta y ocho mil trescientos veintiséis punto cuarenta y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de Mercedes Umaña, parcela ciento cuarenta y siete plica uno, de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno dieciocho quinientos cincuenta y seis; para el municipio de Alegría, parcela uno, de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno veinticuatro quinientos seis y para el municipio de Berlín, parcela dos plica tres, de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno veinticuatro quinientos uno. Trayecto uno Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa por el eje central de la calle que de la quebrada Agua Caliente conduce al cantón y caserío La Montañita hasta interceptar la prolongación del lindero que divide las parcelas ciento cuarenta y siete plica uno de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno dieciocho quinientos cincuenta y seis, y la parcela seis de la hoja cuatrocientos sesenta y uno veinticuatro quinientos seis, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de ciento noventa y cinco punto treinta y tres metros. Sus coordenadas son Longitud igual quinientos cincuenta y dos mil ciento veintiuno punto cuarenta y un metros; Latitud igual doscientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y uno punto trece metros. Sus colindantes son para el municipio de Mercedes Umaña, parcela ciento cuarenta y siete plica uno de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno dieciocho quinientos cincuenta y seis, y para el municipio de Alegría, parcelas uno y treinta y uno, todas de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno veinticuatro quinientos seis. Trayecto dos Tramo único, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Noreste, en línea quebrada por linderos de parcelas hasta interceptar el eje central de calle vecinal que del cantón y caserío La Montañita Jícaro conduce al cantón y caserío La Montañita, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de quinientos diecisiete punto ochenta y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual quinientos cincuenta y dos mil seiscientos veintiséis punto dieciocho metros; Latitud igual doscientos sesenta y ocho mil trescientos treinta y siete punto once metros. Sus colindantes son para el municipio de Mercedes Umaña, parcelas ciento cuarenta y siete plica uno, doscientos veintidós, ciento cuarenta y siete plica ocho, ciento cuarenta y siete plica siete, ciento cuarenta y siete plica nueve, ciento cuarenta y siete plica diez y doscientos quince, todas de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno dieciocho quinientos cincuenta y seis, y para el municipio de Alegría, parcelas seis, veintidós, nueve plica uno y doscientos, todas de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno veinticuatro quinientos seis. Trayecto tres Tramo único, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Sureste, en línea semirrecta por el eje central de calle vecinal que del cantón y caserío La Montañita Jícaro conduce al cantón y caserío La Montañita, hasta interceptar la prolongación del lindero entre las parcelas sesenta y nueve de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno dieciocho quinientos cincuenta y seis, y la parcela once plica uno de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno veinticuatro quinientos seis, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de cuarenta y cuatro punto ochenta y cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual quinientos cincuenta y dos mil seiscientos treinta y uno punto ochenta y dos metros; Latitud igual doscientos sesenta y ocho mil doscientos noventa y dos punto sesenta y cuatro metros. Sus colindantes son para el municipio de Mercedes Umaña, parcela sesenta y nueve de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno dieciocho quinientos cincuenta y seis, y para el municipio de Alegría, parcelas doscientos y ciento noventa y nueve, ambas de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno veinticuatro quinientos seis. Trayecto cuatro Tramo único, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Noreste, en línea quebrada por linderos de parcelas hasta interceptar el eje central de calle que del cantón y caserío La Montañita Abajo conduce al cantón y caserío El Zapotillo, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de quinientos veintidós punto sesenta y cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual quinientos cincuenta y tres mil ochenta y cuatro punto cero metros; Latitud igual doscientos sesenta y ocho mil trescientos dieciocho punto treinta y ocho metros. Sus colindantes son para el municipio de Mercedes Umaña, parcelas sesenta y nueve, ciento treinta y cuatro plica tres, ciento treinta y cinco, setenta y seis, ochenta y tres, ochenta y cuatro, noventa plica tres, doscientos veinticinco y doscientos doce, todas de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno dieciocho quinientos cincuenta y seis, y para el municipio de Alegría, parcelas once plica uno, once plica dos, once plica tres, todas de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno veinticuatro quinientos seis.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 Trayecto cinco Tramo único, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa por el eje central de la calle que del cantón y caserío La Montañita conduce al cantón y caserío El Zapotillo, hasta interceptar la prolongación del lindero entre las parcelas noventa y tres de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno dieciocho quinientos cincuenta y seis, y la parcela cuarenta y dos de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno veinticuatro quinientos seis, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de trescientos diecinueve punto veintidós metros. Sus coordenadas son Longitud igual quinientos cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y uno punto sesenta y ocho metros; Latitud igual doscientos sesenta y ocho mil trescientos ochenta punto cincuenta y dos metros. Sus colindantes son para el municipio de Mercedes Umaña, parcelas doscientos doce, doscientos veinticinco, doscientos veinticuatro, noventa y uno, noventa y dos plica uno, noventa y cuatro, noventa y tres, todas de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno dieciocho quinientos cincuenta y seis, y para el municipio de Alegría, parcelas quinientos treinta y cuatro y ochenta y uno, ambas de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno veinticuatro quinientos seis. Trayecto seis Tramo uno, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Noreste en línea quebrada por linderos de parcelas hasta interceptar el eje central de un pasaje de servidumbre, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de mil tres punto cuarenta y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual quinientos cincuenta y cuatro mil cien punto setenta metros; Latitud igual doscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y uno punto cincuenta y tres metros. Sus colindantes son para el municipio de Mercedes Umaña, parcela diez, de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno dieciocho quinientos cincuenta y seis, y para el municipio de Alegría, parcelas cuarenta y dos, cuarenta y uno, cuarenta plica uno, treinta y seis plica uno, treinta y seis plica cuatro, treinta y nueve, cuarenta y tres, cuarenta y cuatro plica uno, cuarenta y cuatro plica dos, quinientos cincuenta y seis, quinientos cincuenta y siete, quinientos cincuenta y ocho, treinta y siete, ochenta, setenta y ocho plica uno y setenta y nueve, todas de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno veinticuatro quinientos seis. Tramo dos, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Este en línea quebrada por linderos de parcelas hasta interceptar el eje central de la calle que del cantón y caserío El Zapotillo conduce al caserío El Trilladero, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de doscientos noventa y siete punto treinta y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual quinientos cincuenta y cuatro mil trescientos noventa y ocho punto cero metros; Latitud igual doscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco punto noventa y dos metros. Sus colindantes son para el municipio de Mercedes Umaña, parcela ciento cincuenta y dos, de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno dieciocho quinientos cincuenta y seis, y para el municipio de Alegría, parcelas setenta y cuatro y quinientos noventa y tres, ambas de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno veinticuatro quinientos seis. Trayecto siete Tramo único, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Noreste en línea sinuosa por el eje central de la calle que del caserío El Trilladero conduce al cantón y caserío El Zapotillo hasta interceptar la prolongación del lindero entre la parcela ciento setenta de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno dieciocho quinientos cincuenta y seis y la parcela cuatrocientos cincuenta y uno de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno veinticuatro quinientos seis, lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia aproximada de cuatrocientos diecisiete punto ochenta y dos metros. Sus coordenadas son, Longitud igual quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y dos punto veintitrés metros; Latitud igual doscientos sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta y seis punto cincuenta y dos metros. Sus colindantes son para el municipio de Mercedes Umaña, parcelas ciento cincuenta y dos, ciento sesenta y siete, ciento sesenta y seis, sesenta y ocho, todas de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno dieciocho quinientos cincuenta y seis, y para el municipio de Alegría, parcelas cuatrocientos cuarenta y ocho, cuatrocientos cuarenta y nueve, cuatrocientos cincuenta, y cuatrocientos cincuenta y uno, todas de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno veinticuatro quinientos seis. Trayecto ocho Tramo único, del punto número nueve al punto número diez. Con rumbo Noreste en línea recta por linderos de parcelas hasta interceptar el eje de la quebrada La Pulpa, lugar donde se ubica el punto número diez, con una distancia aproximada de ciento cuarenta y siete punto cuarenta y tres metros. Sus coordenadas son Longitud igual quinientos cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y ocho punto sesenta y cuatro metros; Latitud igual doscientos sesenta y ocho mil ochocientos setenta y tres punto setenta y seis metros. Sus colindantes son para el municipio de Mercedes Umaña, parcela ciento setenta de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno dieciocho quinientos cincuenta y seis y para el municipio de Alegría, parcela cuatrocientos cincuenta y uno de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno veinticuatro quinientos seis.

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de Trayecto nueve Tramo único, del punto número diez al punto número once. Con rumbo Noroeste, en línea sinuosa por el eje central de la quebrada La Pulpa, aguas arriba, hasta interceptar la prolongación del lindero entre la parcela ochenta y cinco de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro trece quinientos cincuenta y uno, y la parcela cuatrocientos treinta y siete de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno veinticuatro quinientos seis, lugar donde se ubica el punto número once, con una distancia aproximada de ciento noventa y siete punto cero dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual quinientos cincuenta y cuatro mil quinientos cincuenta y ocho punto ochenta y un metros; Latitud igual doscientos sesenta y nueve mil cincuenta y cuatro punto trece metros. Sus colindantes son para el municipio de Mercedes Umaña, parcelas ciento setenta y ciento sesenta y nueve, ambas de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno dieciocho quinientos cincuenta y seis, parcela ochenta plica uno de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro trece quinientos cincuenta y uno, para el municipio de Alegría, parcelas cuatrocientos treinta y nueve, cuatrocientos treinta y ocho y cuatrocientos treinta y siete, todas de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno veinticuatro quinientos seis. Trayecto diez Tramo único, del punto número once al punto número doce. Con rumbo Noreste, en línea recta por linderos de parcelas hasta interceptar el eje central de la calle que de la carretera a Berlín conduce al caserío El Trilladero, lugar donde se ubica el punto número doce, con una distancia aproximada de doscientos treinta y tres punto cuarenta y dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual quinientos cincuenta y cuatro mil setecientos noventa punto cuarenta y cinco metros; Latitud igual doscientos sesenta y nueve mil ochenta y dos punto noventa metros. Sus colindantes son para el municipio de Mercedes Umaña, parcela ochenta y cinco de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro trece quinientos cincuenta y uno y para el municipio de Alegría, parcela cuatrocientos treinta y siete de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno veinticuatro quinientos seis. Trayecto once Tramo único, del punto número doce al punto número trece. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa por el eje central de la calle que de la carretera a Berlín conduce al caserío El Trilladero hasta interceptar la prolongación del lindero entre las parcelas trece de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro trece quinientos cincuenta y uno, y la parcela cuarenta y tres de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos uno, lugar donde se ubica el punto número trece, con una distancia aproximada de cuatrocientos veintiocho punto cero ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y siete punto cuarenta y ocho metros; Latitud igual doscientos sesenta y ocho mil setecientos cinco punto cero nueve metros. Sus colindantes son para el municipio de Mercedes Umaña, parcelas ochenta y cuatro plica dos, ochenta y tres plica ocho y trece, todas de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro trece quinientos cincuenta y uno, para el municipio de Alegría, parcelas cuatrocientos treinta y siete, cuatrocientos treinta y ocho, cuatrocientos treinta y nueve, cuatrocientos cuarenta, cuatrocientos cuarenta y uno, quinientos cuarenta y cuatro, quinientos treinta, y cuatrocientos cuarenta y cuatro plica uno, todas de la hoja catastral cuatrocientos sesenta y uno veinticuatro quinientos seis. Trayecto doce Tramo único, del punto número trece al punto número catorce. Con rumbo Noreste, en línea quebrada por linderos de parcelas hasta interceptar el eje central de la carretera que de Mercedes Umaña conduce a Berlín, lugar donde se ubica el punto número catorce, con una distancia de setecientos ochenta y uno punto veinticuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual quinientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis punto veintidós metros; Latitud igual doscientos sesenta y nueve mil punto noventa y dos metros. Sus colindantes son para el municipio de Mercedes Umaña, parcelas trece y setenta y siete, ambas de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro trece quinientos cincuenta y uno, parcela ciento veinte de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos uno, para el municipio de Alegría, parcelas cuarenta y tres, y noventa y siete plica uno, ambas de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos uno. Trayecto trece Tramo único, del punto número catorce al punto número quince. Con rumbo Noreste en línea sinuosa por el eje central de la carretera que de Mercedes Umaña conduce a Berlín, hasta interceptar la prolongación del lindero que divide las parcelas dos plica cuatro de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro trece quinientos cincuenta y uno, y uno de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos uno, lugar donde se ubica el punto número quince, con una distancia aproximada de ciento sesenta y cuatro punto setenta y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual quinientos cincuenta y cinco mil quinientos trece punto veintidós metros; Latitud igual doscientos sesenta y nueve mil ciento cuarenta y ocho punto noventa y un metros. Sus colindantes son para el municipio de Mercedes Umaña, parcelas ciento veinte de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos uno, y setenta y nueve de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro trece quinientos cincuenta y uno, para el municipio de Alegría, parcela ciento diecinueve de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos uno.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 Trayecto catorce Tramo único, del punto número quince al punto número dieciséis. Con rumbo Sureste, en línea quebrada por linderos de parcelas hasta interceptar el eje de la quebrada El Saltillo o Las Granadillas, lugar donde se ubica el punto número dieciséis, con una distancia aproximada de doscientos ocho punto cincuenta y nueve metros. Sus coordenadas son, Longitud igual quinientos cincuenta y cinco mil setecientos dieciocho punto treinta y seis metros; Latitud igual doscientos sesenta y nueve mil ciento catorce punto sesenta y siete metros. Sus colindantes son para el municipio de Mercedes Umaña, parcela dos plica cuatro de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro trece quinientos cincuenta y uno, para el municipio de Alegría, parcelas uno y ciento ochenta y tres plica uno, ambas de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos uno. Trayecto quince Tramo único, del punto número dieciséis al punto número diecisiete. Con rumbo Noreste en línea sinuosa por el eje de la quebrada El Saltillo o Las Granadillas, aguas abajo, hasta alcanzar el vértice nor-oriente de la parcela dos plica uno de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro trece quinientos cincuenta y uno, lugar donde se ubica el punto número diecisiete, con una distancia aproximada de quinientos treinta y uno punto treinta y dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual quinientos cincuenta y cinco mil novecientos cincuenta y nueve punto veintiún metros; Latitud igual doscientos sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y dos punto setenta y ocho metros. Sus colindantes son para el municipio de Mercedes Umaña, parcelas dos plica cuatro, dos plica tres, dos plica dos y dos plica uno, todas de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro trece quinientos cincuenta y uno, para el municipio de Alegría, parcela ciento ochenta y tres plica uno, de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos uno. Trayecto dieciséis Tramo único, del punto número diecisiete al punto número dieciocho. Con rumbo Este, en línea quebrada por linderos de parcelas hasta interceptar el eje central de quebrada La Cascada, lugar donde se ubica el punto número dieciocho, con una distancia aproximada de cuatrocientos cuarenta y ocho punto dieciséis metros. Sus coordenadas son, Longitud igual quinientos cincuenta y seis mil trescientos noventa y seis punto noventa y cinco metros; Latitud igual doscientos sesenta y nueve mil quinientos cuarenta y siete punto setenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Mercedes Umaña, parcelas veinticinco, ciento seis y veinticuatro plica uno, todas de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro trece quinientos cincuenta y uno, para el municipio de Alegría, parcela ciento ochenta y tres plica uno, de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos uno. Trayecto diecisiete Tramo único, del punto número dieciocho al punto número diecinueve. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa por el eje central de quebrada La Cascada, aguas arriba, hasta interceptar la prolongación del lindero entre la parcela ciento dieciséis plica dos de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro trece quinientos cincuenta y seis, y la parcela ciento ochenta y tres plica uno de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos uno, lugar donde se ubica el punto número diecinueve, con una distancia aproximada de novecientos noventa y uno punto cero dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual quinientos cincuenta y seis mil doscientos ochenta y tres punto treinta y un metros; Latitud igual doscientos sesenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cuatro punto setenta y un metros. Sus colindantes son para el municipio de Mercedes Umaña, parcela ciento dieciséis plica dos de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro trece quinientos cincuenta y seis, y para el municipio de Alegría, parcela ciento ochenta y tres plica uno, de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos uno. Trayecto dieciocho Tramo uno, del punto número diecinueve al punto número veinte. Con rumbo Sureste en línea quebrada por linderos de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que conduce al cantón y caserío Quebracho, lugar donde se ubica el punto número veinte, con una distancia aproximada de doscientos ochenta y tres punto cincuenta y ocho metros. Sus coordenadas son, Longitud igual quinientos cincuenta y seis mil quinientos cincuenta y ocho punto veintisiete metros; Latitud igual doscientos sesenta y ocho mil seiscientos veinticinco punto doce metros. Sus colindantes son para el municipio de Mercedes Umaña, parcela ciento dieciséis plica dos de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro trece quinientos cincuenta y seis, y parcela ciento sesenta y siete de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos seis; para el municipio de Alegría, parcelas ciento ochenta y tres plica uno, y doscientos sesenta y cinco, ambas de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos uno.

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de Tramo dos, del punto número veinte al punto número veintiuno. Con rumbo Sureste en línea quebrada por linderos de parcelas hasta interceptar el eje central de la quebrada El Anono, lugar donde se ubica el punto número veintiuno, con una distancia aproximada de seiscientos noventa y seis punto treinta y dos metros. Sus coordenadas son, Longitud igual, quinientos cincuenta y siete mil veintitrés punto cuarenta y seis metros; Latitud igual, doscientos sesenta y ocho mil ciento diecinueve punto cero nueve metros. Sus colindantes son para el municipio de Mercedes Umaña, parcelas ciento sesenta y ocho, ciento setenta y uno plica dos, ambas de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos seis, para el municipio de Alegría, parcelas doscientos sesenta y nueve, doscientos noventa, doscientos noventa y uno, todas de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos uno. Trayecto diecinueve Tramo único, del punto número veintiuno al punto número veintidós. Con rumbo Noreste en línea sinuosa por el eje central de la quebrada El Anono, aguas abajo hasta alcanzar el vértice nor-poniente de la parcela ciento treinta de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos seis, lugar donde se ubica el punto número veintidós, con una distancia aproximada de trescientos cincuenta y siete punto sesenta y un metros. Sus coordenadas son, Longitud igual, quinientos cincuenta y siete mil noventa punto dieciocho metros; Latitud igual, doscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta punto cero nueve metros. Sus colindantes son para el municipio de Mercedes Umaña, parcelas ciento setenta y uno plica dos, ciento setenta plica once, ambas de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos seis, para el municipio de Alegría, parcela trescientos diecinueve plica dos de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos uno. Trayecto veinte Tramo uno, del punto número veintidós al punto número veintitrés. Con rumbo Sureste en línea quebrada por linderos de parcelas hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del cantón y caserío Yomo conduce al caserío Los Llanitos, lugar donde se ubica el punto número veintitrés, con una distancia aproximada de seiscientos cuarenta y tres punto veintitrés metros. Sus coordenadas son Longitud igual quinientos cincuenta y siete mil trescientos diecinueve punto cuarenta y nueve metros; Latitud igual, doscientos sesenta y ocho mil ciento catorce punto trece metros. Sus colindantes son para el municipio de Mercedes Umaña, parcelas ciento treinta, ciento noventa y cuatro, ciento noventa y cinco, ciento noventa y dos, todas de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos seis, para el municipio de Alegría, parcelas trescientos diecinueve plica dos, trescientos veintiuno y trescientos veintidós, todas de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos uno. Tramo dos, del punto número veintitrés al punto número veinticuatro. Con rumbo Sureste, en línea quebrada por linderos de parcelas hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del cantón y caserío Yomo conduce al cantón y caserío La Puerta, lugar donde se ubica el punto número veinticuatro, con una distancia aproximada de setecientos ochenta y uno punto ochenta y cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual quinientos cincuenta y ocho mil noventa y siete punto cero nueve metros; Latitud igual doscientos sesenta y ocho mil sesenta punto setenta y seis metros. Sus colindantes son para el municipio de Mercedes Umaña, parcelas ciento ochenta y nueve plica cinco, ciento ochenta y nueve plica tres, ciento ochenta y nueve plica cuatro, dos plica veintiocho, dos plica veintinueve, dos plica veintisiete, dos plica veintiséis y dos plica veinticinco, todas de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos seis y para el municipio de Alegría, parcelas doscientos treinta y tres plica dos, doscientos treinta y tres plica uno, doscientos treinta y cuatro plica uno, doscientos treinta y cuatro plica dos, doscientos treinta y cinco y doscientos dieciséis, todas de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos uno. Trayecto veintiuno Tramo único, del punto número veinticuatro al punto número veinticinco. Con rumbo Sureste en línea semirrecta por el eje central de la calle vecinal que del cantón y caserío Yomo conduce al cantón y caserío La Puerta, hasta interceptar la prolongación del lindero entre la parcela cuarenta y tres plica dos, de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos seis y la parcela doscientos quince de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos uno, lugar donde se ubica el punto número veinticinco, con una distancia aproximada de diecisiete punto sesenta y ocho metros. Sus coordenadas son, Longitud igual quinientos cincuenta y ocho mil ciento catorce punto sesenta y cinco metros; Latitud igual doscientos sesenta y ocho mil cincuenta y ocho punto setenta y un metros. Sus colindantes son para el municipio de Mercedes Umaña, parcela dos plica veinticinco de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos seis y para el municipio de Alegría, parcela doscientos quince de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos uno. Trayecto veintidós Tramo único, del punto número veinticinco al punto número veintiséis. Con rumbo Sureste, en línea recta por linderos de parcelas hasta interceptar el eje central de la calle vecinal que del caserío Yomito conduce al cantón y caserío La Puerta, lugar donde se ubica el punto número veintiséis, con una distancia aproximada de ciento ochenta y uno punto sesenta y seis metros. Sus coordenadas son, Longitud igual quinientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y cuatro punto treinta y tres metros; Latitud igual doscientos sesenta y siete mil novecientos noventa y tres punto ochenta y cuatro metros. Sus colindantes son para el municipio de Mercedes Umaña, parcela cuarenta y tres plica dos de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos seis y para el municipio de Alegría, parcelas doscientos quince y ciento ochenta y cuatro, ambas de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos uno.

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 Trayecto veintitrés Tramo único, del punto número veintiséis al punto número veintisiete. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por el eje central de la calle vecinal que del caserío Yomito conduce al cantón y caserío La Puerta, hasta interceptar la prolongación del lindero que divide las parcelas treinta ocho plica uno de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos seis, y trescientos cincuenta y cuatro de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos cincuenta y seis, lugar donde se ubica el punto número veintisiete, con una distancia aproximada de veintisiete punto cuarenta y cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cincuenta y ocho mil trescientos siete punto sesenta y ocho metros; Latitud igual, doscientos sesenta y ocho mil ocho punto dieciocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Mercedes Umaña, parcela cuarenta y tres plica dos de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos seis; para el municipio de Alegría, parcela trescientos cincuenta y cuatro de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos cincuenta y seis. Trayecto veinticuatro Tramo único, del punto número veintisiete al punto número veintiocho. Con rumbo Sureste, en línea semirrecta, por linderos de parcelas hasta interceptar el eje central de la quebrada El Puente, lugar donde se ubica el punto número veintiocho, con una distancia aproximada de cuatrocientos cincuenta y seis punto veintitrés metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos cincuenta y ocho mil seiscientos ochenta y tres punto cincuenta y dos metros; Latitud igual, doscientos sesenta y siete mil novecientos quince punto veintiocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Mercedes Umaña, parcelas treinta y ocho plica uno, de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos seis, y parcela sesenta y siete, de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro veinte quinientos uno; para el municipio de Alegría, parcelas trescientos cincuenta y cuatro y trescientos treinta ambas de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos cincuenta y seis. Trayecto veinticinco Tramo único, del punto número veintiocho al punto número veintinueve. Con rumbo Noreste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada El Puente, aguas arriba, hasta interceptar el esquinero entre la parcela sesenta y siete, de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro veinte quinientos uno y la parcela trescientos veintinueve de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos cincuenta y seis, lugar donde se ubica el punto número veintinueve, con una distancia aproximada de seiscientos ochenta y seis punto cero tres metros. Sus coordenadas son, Longitud igual quinientos cincuenta y nueve mil trescientos siete punto cincuenta y nueve metros; Latitud igual doscientos sesenta y ocho mil ciento veintidós punto cincuenta y cuatro metros. Sus colindantes son para el municipio de Mercedes Umaña, parcela sesenta y siete, de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro veinte quinientos uno y para el municipio de Alegría, parcela trescientos veintinueve de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos cincuenta y seis. Punto trifinio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número veintinueve, el cual al mismo tiempo es punto trifinio, para los municipios de Mercedes Umaña, El Triunfo y Alegría, todos pertenecientes al departamento de Usulután. Sus colindantes son, para el municipio de Mercedes Umaña, parcela cuarenta y ocho, de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro veinte quinientos uno; para el municipio de El Triunfo, parcela trescientos ochenta, de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos cincuenta y seis, y para el municipio de Alegría, parcela trescientos veintinueve, de la hoja catastral quinientos sesenta y cuatro diecinueve quinientos cincuenta y seis. LIC. JUAN JOSE ROMERO, ALCALDE MUNICIPAL DE MERCEDES UMAÑA. PROFA. EDELMIRA DEL ROSARIO DE HERNANDEZ, SINDICA MUNICIPAL DE MERCEDES UMAÑA. RENE SAUL SANCHEZ FUNES, ALCALDE MUNICIPAL DE ALEGRIA. JOSE ANGEL FUNES SANCHEZ, SINDICO MUNICIPAL DE ALEGRIA. DR. JOSE ENRIQUE ARGUMEDO CASULA, DIRECTOR EJECUTIVO DEL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS. ING. RIGOBERTO OVIDIO MAGAÑA CHAVARRIA, DIRECTOR DEL INSTITUTO GEOGRAFICO Y DEL CATASTRO NACIONAL.

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de DECRETO No. 677 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR CONSIDERANDO: I. Que el Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero, en adelante FOSAFFI, recibió de parte del banco CREDISA liquidado, créditos provenientes de la Línea del FOCAM; estos créditos por diferentes motivos mostraron problemas de morosidad, lo cual llevó al FOSAFFI a entablar procesos judiciales contra estos deudores, perdiendo éstos sus propiedades enfocadas al cultivo forestal. II. Que los beneficios que tienen cultivos forestales para el medio ambiente es de suma importancia, no solo para la zona donde se ubican los inmuebles, sino para todo el país. Por lo que, es necesario apoyar a todas las personas que adquirieron créditos para cultivos forestales, provenientes de la Línea del FOCAM, por Convenio de Donación ; para que, de esta manera puedan recuperar sus propiedades a través de nuevas líneas de crédito. III. Que es necesario emitir un decreto que establezca facilidades de créditos para las personas mencionadas en el considerando anterior, teniendo la posibilidad de optar a cuotas y tasas de intereses preferenciales, debido a la finalidad que prestan sus servicios de conservación de cultivos forestales. POR TANTO: en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los diputados y diputadas Othon Sigfrido Reyes Morales, Orestes Fredesman Ortez Andrade, David Rodríguez Rivera, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Irma Lourdes Palacios Vásquez y Álvaro Cornejo. DECRETA las siguientes: DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS POR EL FOSAFFI A PERSONAS QUE PERDIERON SUS PROPIEDADES UTILIZADAS PARA CULTIVOS FORESTALES Art. 1.- Se faculta al Fondo de Saneamiento y Fortalecimiento Financiero, FOSAFFI, para vender los inmuebles a los deudores de créditos para el cultivo forestal que fueron transferidos a dicha institución, provenientes del Banco CREDISA liquidado, y que debido a procesos judiciales perdieron sus propiedades, y deseen recuperarlas, siempre que no hayan pasado a manos de terceras personas y existan derechos que respetar; dicha venta se realizará por el monto desembolsado como Crédito Forestal, créditos que fueron otorgados por el Convenio de Donación AID No Adicionalmente para considerarse beneficiario no deberá existir de parte del deudor ningún litigio pendiente contra FOSAFFI o en su defecto comprobar al FOSAFFI que ha desistido de la acción legal correspondiente. El plazo para poder acceder a los beneficios otorgados en el presente decreto, será de un año máximo, contado a partir de la entrada en vigencia del mismo. Quienes se acojan a los beneficios señalados en el presente decreto, deberán cumplir las disposiciones que la Dirección General de Ordenamiento Forestal, Cuencas y Riego del Ministerio de Agricultura y Ganadería emita para la conservación de la vocación forestal del inmueble, sin que pueda cambiarse la vocación del mismo por lo menos en diez años a partir de la adquisición del inmueble. Art. 2.- Para la venta de estos inmuebles se faculta al FOSAFFI para otorgar créditos preferenciales, con intereses que no excedan al 1.5 % anual, con cuotas no mayores a treinta dólares mensuales y de acuerdo a la capacidad de pago de cada deudor. Art. 3.- El presente decreto es de carácter especial y el FOSAFFI podrá desarrollar el procedimiento o los procedimientos que le permitan la aplicación efectiva del mismo. Art. 4.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil catorce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO PRIMER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA TERCERA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ QUINTA SECRETARIA FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE SEPTIMO SECRETARIO CARLOS ARMANDO REYES RAMOS QUINTO VICEPRESIDENTE MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL SEGUNDO SECRETARIO JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA SEXTO SECRETARIO JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil catorce. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, Ministro de Economía. DECRETO No. 680 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que con fecha 14 de diciembre de 2012, se aprobó el Decreto Legislativo No. 239, que contiene la Ley Transitoria para la Regulación de Matrículas de Empresas y Registros de Locales, con la finalidad de facilitar a las empresas la obtención o renovación de las Matrículas de empresas, por un período de un año, según lo establecido en el considerando IV de la misma y que venció en el mes de diciembre de 2013; II. Que el Código de Comercio establece, que todo comerciante individual deberá matricular su empresa mercantil mediante solicitud que presentará al Registro de Comercio, y la escritura de Constitución de toda empresa mercantil del comerciante social quedará inscrita en el referido registro al estar matriculada la misma;

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de III. Que en la actualidad existen muchas empresas, principalmente pequeñas y medianas, que por las circunstancias económicas que está atravesando el país, no han podido cumplir con tener vigentes las matrículas a que se ha hecho referencia en el considerando anterior, existiendo la voluntad de sus propietarios o representantes, de regularizar su situación, poniendo al día sus compromisos legales correspondientes y evitar con ello encontrarse al margen de lo establecido en los marcos legales respectivos; IV. Que no obstante la buena intención del legislador de darle una nueva vigencia, que fue de un año, a la Ley Transitoria para la Regulación de Matrículas de Empresas y Registro de Locales, según lo establecido en el considerando IV del referido Decreto No. 239, este plazo no ha sido suficiente, debido a que muchos comerciantes individuales, a la fecha no han podido verse beneficiados por las causas señaladas en el considerando precedente, volviéndose necesario darle vigencia nuevamente a la Ley a que se hace alusión en el considerando I, por un período que vence el 31 de diciembre del presente año, con lo cual se permitiría lograr el objetivo perseguido. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Francisco José Zablah Safie. DECRETA LA SIGUIENTE: LEY TRANSITORIA PARA LA REGULACIÓN DE MATRÍCULAS DE EMPRESAS Y REGISTRO DE LOCALES. Art. 1.- Los comerciantes individuales y sociales tendrán el beneficio para obtener por primera vez matrícula de empresa o renovar la matrícula de empresa que no se encuentre vigente, así como el registro de sus locales, agencias y sucursales ante el Registro de Comercio, por un plazo que vence el 31 de diciembre del presente año, presentando la solicitud correspondiente al año 2014, acompañada únicamente del pago de derechos de registro y de balance general de cierre del ejercicio 2013, debidamente auditado por un Contador legalmente autorizado, cuando así lo requiera la ley. En consecuencia, cualquier derecho de registro o multas causadas que correspondan a períodos anteriores al año 2014, inclusive las causadas por presentación extemporánea, quedan sin efecto durante la vigencia del presente decreto. Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil catorce. ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO PRIMER VICEPRESIDENTE JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA TERCERA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ QUINTA SECRETARIA FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE SEPTIMO SECRETARIO OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE CARLOS ARMANDO REYES RAMOS QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN CUARTO VICEPRESIDENTE MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL SEGUNDO SECRETARIO JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA CUARTO SECRETARIO ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA SEXTO SECRETARIO JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil catorce. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, Ministro de Economía.

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ACUERDO No ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Encargar el Despacho de Turismo, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 5 al 9 de mayo del presente año, al señor Viceministro del Ramo, Licenciado Walter Hercilio Alemán Castro, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 5 de mayo, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado José Napoleón Duarte Durán y tratándose del día 9 del mismo mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de mayo de dos mil catorce. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS, Ministro de Gobernación. ACUERDO No CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Justicia y Seguridad Pública, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 7 al 10 de mayo del presente año, al señor Viceministro del Ramo, Licenciado Antonio Juan Javier Martínez Escobar, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 7 de mayo, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Ingeniero José Ricardo Perdomo Aguilar y tratándose del día 10 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de mayo de dos mil catorce. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS, Ministro de Gobernación.

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de ACUERDO No CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honorem, los días 7 y 8 de mayo del corriente año, al señor Viceministro para los Salvadoreños en el Exterior, Licenciado Juan José David García Vásquez y los días 9 y 10 del mismo mes y año, señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Licenciado Carlos Alfredo Castaneda Magaña, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 7 de mayo, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional señor Ministro, Licenciado Jaime Alfredo Miranda Flamenco y tratándose del día 10 del mismo mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo, licencia con goce de sueldo durante los períodos antes mencionados. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de mayo de dos mil catorce. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS, Ministro de Gobernación. ACUERDO No CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honorem, durante el día 12 de mayo del presente año, al señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Licenciado Carlos Alfredo Castaneda Magaña. Dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional hasta el arribo al país del señor Ministro, Licenciado Jaime Alfredo Miranda Flamenco, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo, licencia con goce de sueldo durante el día antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de mayo de dos mil catorce. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS, Ministro de Gobernación.

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ESTATUTOS DE LA IGLESIA MISIÓN CRISTIANA ZARZA DEL HOREB. CAPÍTULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO Artículo 1.- Créase en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA MISIÓN CRISTIANA ZARZA DEL HOREB y que podrá abreviarse I.M.C.Z.H., como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará " La Iglesia". Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II FINES Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Predicar el evangelio de Jesucristo conforme a lo estipulado en la Santa Biblia por medio del amor y el servicio; b) Enseñar la Palabra de Dios contenida en los sesenta y seis libros de la Santa Biblia; c) Difundir a través de los diferentes medios, el conocimiento de los principios Bíblicos de la forma más amplia, de acuerdo a nuestras doctrinas fundamentales y declaración de fe basadas en la Santa Biblia como palabra de Dios; con el propósito de elevar el estado Espiritual, moral, emocional, cultural y social de las familias, a través de la enseñanza de las Sagradas Escrituras; d) Planificar y desarrollar actividades espirituales que capaciten y complementen el nivel de vida Integral de los miembros de la Iglesia, a fin de mantener la unidad de los miembros y/o establecer filiales de la misma; mantener la interrelación con otras iglesias u organizaciones nacionales y extranjeras que persigan los mismos fines y principios Bíblicos de la Iglesia. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACION Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia; c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPÍTULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia; f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo 21.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, renuncia, remoción, impedimento o muerte de éste, de conformidad al artículo catorce literal a) de los presentes estatutos.- En caso de ausencia temporal del Presidente, será sustituido por el Vicepresidente hasta la reincorporación de éste a su cargo; b) Colaborar con las atribuciones del Presidente en forma que éste señale; c) Desempeñar la misión que le ordene la Junta Directiva, el Presidente; o la Asamblea General para lograr el cumplimiento de los fines y objetivos de la Iglesia; d) Desarrollar el crecimiento territorial de la Iglesia, llevando Filiales a cada región del país a fin de cumplir los objetivos de la misma; y e) Formar y dirigir equipos de trabajo para cumplir con los fines de la Iglesia.

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 Artículo 22.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Artículo 23.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Artículo 24.- Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos; CAPÍTULO VII DEL PATRIMONIO Artículo 25.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo 26.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Artículo 27.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo 28.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES Artículo 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 32.- La IGLESIA MISIÓN CRISTIANA ZARZA DEL HOREB se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 28 San Salvador, 21 de enero del Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada IGLESIA MISIÓN CRISTIANA ZARZA DEL HOREB y que podrá abreviarse I.M.C.Z.H., compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, fundada en la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a las diecisiete horas y treinta minutos del día doce de enero del dos mil catorce, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS. (Registro No. F007822)

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de NÚMERO TREINTA Y TRES. LIBRO ONCE. En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día quince de agosto del año dos mil trece, ANTE MI, LEONARDO MARCELO MEJÍA MARTÍNEZ, Notario de este domicilio, COMPARECEN: LUIS ALONSO AQUINO, de cincuenta años de edad, Pastor Evangélico, del domicilio de Santa siete cuarenta y tres-cero cero uno-cuatro y ME DICEN: I) CREACIÓN Y CONSTITUCIÓN: Que por medio de este instrumento vienen a constituir una Asociación de carácter apolítica, no lucrativa, ni religiosa con el nombre de "ASOCIACIÓN RED VIVA DE EL SALVADOR", que se regirá por las siguientes clausulas, y que a su vez conforman sus Tecla, departamento de La Libertad, de nacionalidad Salvadoreña, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero tres millones doscientos nueve mil ochocientos setenta y cuatro-seis, y Número de Identificación Tributaria cero quinientos doce-cero uno cero dos sesenta y tres-cero cero unocero; MAYRA EVELIN FERNANDEZ CRUZ, de cincuenta y cuatro años de edad, Licenciada en Trabajo Social, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero tres millones ciento treinta y ocho mil quinientos siete-siete, y Número cincuenta y nueve-cero uno cero-nueve; RICARDO ALCIDES CANDRAY MELÉNDEZ, de cincuenta y ocho años de edad, Comer- quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero cero cero cuatro mil trescientos sesenta y Estatutos. II) APROBACION DE ESTATUTOS: Que por unanimidad aprueban los Estatutos que regirán la ASOCIACIÓN RED VIVA DE EL SALVADOR, que consta de treinta y nueve artículos, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: ESTATUTOS DE LA ASO- CIACIÓN RED VIVA DE EL SALVADOR. CAPÍTULO I. NATU- RALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo UNO.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará Asociación RED VIVA DE EL SALVADOR y que podrá abreviarse RED VIVA, como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero siete cero seis que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Artículo DOS.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el ciante, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, territorio de la República y fuera de él. Artículo TRES.- La Asociación persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II. FINES U OBJETI- Único de Identidad número cero cero doscientos veintiséis mil trescientos noventa y tres-nueve, y Número de Identificación Tributaria mil A. Trabajar en el desarrollo integral de Niño, Niña, Adolescentes y VOS. Artículo CUATRO.-Los fines u objetivos de la Asociación serán: ciento dos-cero nueve cero uno cincuenta y cinco-cero cero uno-siete; Jóvenes. B. Contribuir con las iglesias y ministerios cristianos que SAMUEL ELISUR RODRÍGUEZ SANDOVAL, de sesenta y nueve trabajan con Niño, Niña, Adolescentes y Jóvenes en diferentes aspectos años de edad, Profesor en Educación Media, del domicilio de Mejicanos, relacionados, con su desempeño. C. Producir metodologías y materiales departamento de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, persona a para la capacitación de los miembros de las iglesias y ministerios cristianos que conforman RED VIVA. D. Desarrollar proyectos de investigación relacionados con los objetivos de la asociación. CAPÍTULO III. dos-seis, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos dieciséis- DEL PATRIMONIO. Artículo CINCO.- El Patrimonio de la Asociación veintidós doce cuarenta y tres-cero cero uno-cuatro; y ELISA ANTONIA ZELAYA DE RODRÍGUEZ, de setenta años de edad, Profesora en Educación Parvularia, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero dos millones dos mil seiscientos cincuenta y siete-uno, y número de Identificación Tributaria mil trescientos diecisiete-cero cuatro cero estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. d) Ingresos por venta de servicios, venta de productos o cualquier bien obtenido por la misma asociación y que el uso de tales ingresos sirvan a los fines de la Asociación. Artículo SEIS.-

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo SIETE.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, a fin que sea destinado a los fines de la Asociación. Artículo CATORCE.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo QUINCE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas OCHO.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Artículo. DIEZ.- La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes y que esté definido en el reglamento interno. Las resoluciones las neral. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Inter- tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en no, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo ONCE.-Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. veces sea necesario. Artículo DIECISÉIS.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será con tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por cuatro de sus miembros. Artículo DIECISIETE.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea Ge- Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asam- DOCE.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) blea General. j) Nombrar un Director General, así como removerlo del Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de cargo, el cual podrá ser electo o no de entre los miembros de la Asociación, designando su contratación por mayoría, y en caso de ser miembro la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria de la Asociación no podrá ser electo ninguno que forme parte de la actual Junta Directiva, o sea pariente de éste dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Exceptuando si en cualquiera de e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes ambos casos se tratara de uno de los miembros fundadores. Artículo inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo. TRECE. La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, Un Secretario, un Tesorero y Dos Vocales. La DIECIOCHO: Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Di-

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. rectiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo DIECINUEVE: Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo VEINTE.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación disciplinarias, así como su procedimiento de aplicación serán estable- tenga que realizar. Artículo VEINTIUNO.- Son atribuciones de los cidas conforme al presente estatuto. Artículo VEINTIOCHO.- Medidas Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPÍTULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo VEINTIDÓS.- Podrán ser miembros todas las personas mayo- ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo VEINTISÉIS.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPÍTULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICA- CIÓN. Artículo VEINTISIETE. Las infracciones, sanciones y medidas Disciplinarias. Los miembros que no cumplan con los presentes estatutos, quedarán sujeto a las medidas disciplinarias siguientes: a) Amonestación verbal o escrita; b) Suspensión y c) Expulsión. Artículo VEIN- TINUEVE.- Las medidas disciplinarias serán impuestas por la Junta res de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología Directiva o por la Asamblea General, previa notificación y derecho de política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo VEIN- audiencia a la parte agraviada. Para todo procedimiento que implique TITRÉS.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) una sanción se estará al siguiente procedimiento: Se le notificará por Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. escrito al interesado y tendrá siete días hábiles para responder por escrito, vencido el tiempo, la Junta programará en los siguientes tres días Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS hábiles audiencia para escuchar los alegatos. Una vez concluidos se dará una resolución por escrito fundamentándose las razones de la sanción a imponer, o en su caso la no imposición de la misma por no existir ele- en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así mentos suficientes que ameriten una sanción. En el caso que la infracción nombrados por la Asamblea General. Artículo VEINTICUATRO. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo VEINTICINCO.- Son deberes de los miembros sea de aquellas que conlleve a la expulsión del Asociado, se notificará a la Asamblea General, la cual deberá ratificar la misma para que tenga plena validez. Artículo TREINTA.- La amonestación verbal o escrita procederá para el miembro que incumpla los Estatutos. Artículo TREIN- TA Y UNO.- La suspensión de las facultades y derechos de los miembros procederá en los siguientes casos: a) Cuando un miembro no cumpla

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 con los objetivos de la Asociación o su conducta vaya en contra de sus fines; b) Cuando la conducta del miembro cause un perjuicio a la Asociación. La suspensión no podrá ser mayor de un mes. Artículo TREIN- TA Y DOS.- La expulsión procederá: a) Cuando un miembro de la Asociación obtenga por medios fraudulentos beneficios para sí o para LA JUNTA DIRECTIVA, me continúan manifestando los comparecientes, que habiendo aprobado los Estatutos de la ASOCIACIÓN RED VIVA DE EL SALVADOR y que podrá abreviarse "RED VIVA", proceden a elegir la primera JUNTA DIRECTIVA, la cual quedará integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE: LUIS ALONSO AQUINO, SECRETARIO: MAYRA EVELIN FERNANDEZ CRUZ, terceros, incluyendo familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. b) Por reincidir en motivos de causales de Suspensión. En este caso si la sanción es impuesta por la Junta Directiva, deberá ser ratificada por la Asamblea General. Según el procedimiento contemplado en el artículo veintinueve. CAPÍTULO IX. DE LA DISO- LUCIÓN. Artículo TREINTA Y TRES.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo TREINTA Y CUATRO.- En caso de acordarse la compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de formalización. Artículo TREINTA Y SIETE.- Todo lo relativo al orden TESORERO: RICARDO ALCIDES CANDRAY MELÉNDEZ, PRI- MER VOCAL: SAMUEL ELISUR RODRÍGUEZ SANDOVAL, SE- GUNDO VOCAL: ELISA ANTONIA ZELAYA DE RODRÍGUEZ.- La presente Junta Directiva fungirá durante el periodo de dos años de conformidad con el Artículo CATORCE de los presentes Estatutos. El suscrito Notario advirtió a los otorgantes la obligación que tienen de registrar la presente Escritura, su Estatutos, los efectos del registro y las sanciones que puedan imponerles por la falta del mismo. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento y leído que se los hube íntegramente todo lo es- disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación crito, en un solo acto sin interrupción, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y todos firmamos. DOY FE.- Entrelíneas: Asociación. Enmendado: Trabajar en el-contribuir con-c-d-será con tres. Entrelíneas: cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPÍTULO X. REFORla Escritura Pública. Vale. MA DE ESTATUTOS. Artículo TREINTA Y CINCO.- Para reformar LEONARDO MARCELO MEJÍA MARTÍNEZ, o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General NOTARIO. convocada para tal efecto. CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES GENE- RALES. Artículo TREINTA Y SEIS.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a PASO ANTE MI, de Folio TREINTA Y CINCO Vuelto a Folio TREINsu TA Y NUEVE Vuelto, del Libro ONCE DE MI PROTOCOLO, el cual vence el veinticuatro de julio de dos mil catorce, y para ser entregado a interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado la ASOCIACIÓN RED VIVA EL SALVADOR y que se abrevia RED por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo TREINTA Y OCHO.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASO- CIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO por los VIVA. Extiendo, firmo y sello, el presente Testimonio, en la ciudad de San Salvador, a los quince días del mes de agosto de dos mil trece. presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo TREINTA Y NUEVE. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. III) ELECCION DE LEONARDO MARCELO MEJÍA MARTÍNEZ, NOTARIO.

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de ESTATUTOS DE LA ASOCIACION RED VIVA DE EL SALVADOR. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. d) Ingresos por venta de servicios, venta de productos o cualquier bien obtenido por la misma Asociación y que el uso de tales ingresos sirvan a los fines de la Asociación. Artículo UNO.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Asociación RED VIVA DE EL SALVADOR y que podrá abreviarse RED VIVA, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará " La Asociación". Artículo DOS.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo TRES.-La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo OCHO.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo CUATRO.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: Artículo NUEVE.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente a) Trabajar en el desarrollo integral de Niño, Niña, Adolescentes y Jóvenes. una vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. b) Contribuir con las Iglesias y Ministerios Cristianos que trabajan con Niño, Niña, Adolescentes y Jóvenes en diferentes aspectos relacionados con su desempeño. c) Producir metodologías y materiales para la capacitación de los miembros de las Iglesias y Ministerios Cristianos que conforman RED VIVA. d) Desarrollar proyectos de investigación relacionados con los objetivos de la Asociación. Artículo SEIS.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo SIETE.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo DIEZ.- La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria, y en segunda convocatoria con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes y que esté definido en el Reglamento Interno. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. por: CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo CINCO.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. Artículo ONCE.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo DOCE.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los Planes, Programas o Presupuesto Anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo TRECE.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, a fin que sea destinado a los fines de la Asociación. Artículo DIECISEIS.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será con tres de sus miembros, y sus acuerdos deberán ser tomados por cuatro de sus miembros. Artículo DIECISIETE.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. j) Nombrar un Director General, así como removerlo del cargo, el cual podrá ser electo o no de entre los miembros de la Asociación, designando su contratación por mayoría y en caso de ser miembro de la Asociación, no podrá ser electo ninguno que forme parte de la actual Junta Directiva, o sea pariente de éste dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Exceptuando si en cualquiera de ambos casos se tratara de uno de los miembros fundadores. Artículo DIECIOCHO.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Artículo CATORCE.- Los miembros de la Junta Directiva serán Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Artículo QUINCE.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente Directiva. una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo DIECINUEVE.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y Presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de Artículo VEINTE.-Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo VEINTIUNO.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo. VEINTIDOS.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo VEINTITRES.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Artículo VEINTIOCHO.- Medidas disciplinarias. Los miembros que Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que no cumplan con los presentes Estatutos, quedarán sujeto a las medidas disciplinarias siguientes: suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. a) Amonestación verbal o escrita. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por b) c) Suspensión; y Expulsión. su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo VEINTICUATRO.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo VEINTICINCO.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo VEINTISEIS.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION. Artículo VEINTISIETE.- Las infracciones, sanciones y medidas disciplinarias, así como su procedimiento de aplicación serán establecidas conforme al presente Estatuto. Artículo. VEINTINUEVE.- Las medidas disciplinarias serán impuestas por la Junta Directiva o por la Asamblea General, previa notificación y derecho de audiencia a la parte agraviada. Para todo procedimiento que implique una sanción se estará al siguiente procedimiento: Se le notificará por escrito al interesado y tendrá siete días hábiles para responder por escrito, vencido el tiempo, la Junta Programará en los siguientes tres días hábiles audiencia para escuchar los alegatos. Una vez concluidos se dará una resolución por escrito fundamentándose las razones de la sanción a imponer, o en su caso la no imposición de la misma por no existir elementos suficientes que ameriten una sanción. En el caso que la infracción sea de aquellas que conlleve a la expulsión del Asociado, se notificará a la Asamblea General, la cual deberá ratificar la misma para que tenga plena validez.

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 Artículo TREINTA.- La amonestación verbal o escrita procederá para el miembro que incumpla los Estatutos. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo TREINTA Y UNO.- La suspensión de las facultades y derechos de los miembros procederá en los siguientes casos: a) Cuando un miembro no cumpla con los objetivos de la Asociación o su conducta vaya en contra de sus fines. b) Cuando la conducta del miembro cause un perjuicio a la Asociación. La suspensión no podrá ser mayor de un mes. Artículo TREINTA Y DOS.- La expulsión procederá: a) Cuando un miembro de la Asociación obtenga por medios fraudulentos beneficios para sí o para terceros, incluyendo familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. b) Por reincidir en motivos de causales de suspensión. En este caso si la sanción es impuesta por la Junta Directiva, deberá ser ratificada por la Asamblea General. Según el procedimiento contemplado en el artículo veintinueve. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION. Artículo TREINTA Y SEIS.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo TREINTA Y SIETE.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo TREINTA Y OCHO.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo TREINTA Y NUEVE.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 57 Artículo TREINTA Y TRES.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea San Salvador, 14 de febrero de General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Asociación RED VIVA DE EL SALVADOR, que podrá abreviarse RED VIVA, compuestos de Artículo TREINTA Y CUATRO.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta Departamento de San Salvador, a las catorce horas del día 15 de agosto TREINTA Y NUEVE artículos, constituida en la ciudad de San Salvador, de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que del año 2013, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios del Notario acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos LEONARDO MARCELO MEJIA MARTINEZ, y no encontrando en sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del País, de conformidad la Asamblea General señale. con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha entidad el carácter CAPITULO X. de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) REFORMA DE ESTATUTOS. Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.- COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELA- Artículo TREINTA Y CINCO.- Para reformar o derogar los YANDIA CISNEROS. presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. (Registro No. F007828)

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de NÚMERO CUARENTA Y SEIS.- En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veintiuno de julio del año dos mil trece.- Ante mí, ELBA ETELVINA AQUINO LOPEZ, Notario, de este domicilio, COMPARECEN: EVA LORENA ALVAREZ LOPEZ, de nacionalidad salvadoreña, de treinta y un años de edad, Ingeniera Química, estado familiar soltera, del domicilio de Soyapango, QUIJANO, de nacionalidad salvadoreña, de sesenta años de edad, Ingeniero Agrónomo, estado familiar casado, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón novecientos mil setecientos setenta y uno - ocho; JUAN CARLOS RIVERA PINEDA, de nacionalidad salvadoreña, de cuarenta y cuatro años de edad, Agrónomo, estado familiar casado, del domicilio de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero quinientos seis mil seiscientos setenta y cuatro dos; YASSER ALFREDO CHAVEZ POSA- DA, de nacionalidad salvadoreña, de treinta y un años de edad, Ingeniero Mecánico, estado familiar soltero, del domicilio de San- Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero quinientos noventa y nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro dos; EDRAS ONAN ASCENCIO BORJA, de nacionalidad salvadoreña, de treinta años de edad, Ingeniero Químico, estado familiar casado, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón ciento veintiún mil trescientos cincuenta y nueve - tres; JOSE ADOLFO CUELLAR VARGAS, de nacionalidad salvadoreña, de cuarenta y ocho años de edad, del domicilio de Zaragoza, Departamento de La Libertad, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón quinientos cincuenta y cinco mil medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos dieciséis - nueve; BEATRIZ ADRIANA GARCIA, de nacionalidad salvadoreña, de veinticuatro años de edad, Estudiante, estado familiar soltera, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cuatro millones cuarenta y un mil setecientos sesenta y nueve - cinco; JOSÉ ARNULFO GOMEZ ALDANA, de nacionalidad salvadoreña, de cuarenta años de edad, Empleado, estado familiar casado, del domicilio de Apopa, Departamento de San ta Tecla, Departamento de La Libertad, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos veintiún mil novecientos cuarenta - seis; DAVID NEMESIO BERGANZA VARGAS, de nacionalidad salvadoreña, de cuarenta y nueve años de edad, Agrónomo, estado familiar casado, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento único de Identidad número cero un millón ochocientos ochenta y siete doscientos cincuenta y tres - cuatro; ALEYDA ASTRID CALDERÓN DE GUANDIQUE, de nacionalidad salva- Licenciado en Administración de Empresas, estado familiar casado, doreña, de treinta y cinco años de edad, Ingeniera Industrial, estado familiar casada, del domicilio de San Antonio del Monte, Departamento de Sonsonate, a quien no conozco pero identifico por novecientos cuarenta y un mil trescientos cinco - ocho; MANUEL ENRIQUE CUERNO RODRIGUEZ, de nacionalidad salvadoreña, de cuarenta y nueve años de edad, Bachiller Agrícola, estado familiar casado, del domicilio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos dos mil cuatrocientos sesenta y nueve - nueve; ITALO ESCRICH CAÑAS, de nacionalidad salvadoreña, de cincuenta y dos años de edad, Ingeniero Agrónomo, estado familiar casado, del domicilio de Sonzacate, departamento de Sonsonate, a quien no conozco pero identifico por medio de su Do- Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos ochenta y uno - siete; JOSE MAURICIO cumento Único de Identidad número cero dos millones doscientos setenta y un mil quinientos veinticinco - siete; BENJAMIN ANTO- NIO LARA HERRERA, de nacionalidad salvadoreña, de treinta y cuatro años de edad, Empleado, estado familiar casado, del domicilio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero trescientos veintinueve mil ciento cincuenta y tres - siete; MARCELA ALEJANDRA LEMUS, de nacionalidad salva-

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 doreña, de veintiocho años de edad, Estudiante, estado familiar soltera, del domicilio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres millones doscientos cuatro mil doscientos noventa y nueve - nueve; WILFREDO FRANCISCO MARQUEZ SALAZAR, de nacionalidad salvadoreña, de cuarenta cero dos millones doscientos noventa y seis mil doscientos cincuenta y tres - siete; MARIA DEL SOCORRO BERCIAN CRUZ, de nacionalidad salvadoreña, de treinta años de edad, empleada, estado familiar soltera, del domicilio de Lolotique, Departamento de San Miguel; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero cero sesenta y y un años de edad, Ingeniero Agrónomo, estado familiar casado, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones setecientos ocho mil doscientos sesenta y seis - siete; NERY ANTONIO QUEVEDO RAMOS, de nacionalidad salvadoreña, de sesenta y un años de edad, Ingeniero Agrónomo, estado familiar casado, del domicilio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón ciento cincuenta y un mil setecientos treinta y cuatro - cinco; ROMEO ALFONSO SILVA CABEZAS, de nacionalidad salvadoreña, de treinta y siete años de edad, Agrónomo, estado familiar casado, del domicilio de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos veintitrés mil trescientos ochenta y uno - cinco; RAFAEL ARNOLDO ZAUN MURCIA, de nacionalidad salvadoreña, de treinta y siete años de edad, Ingeniero Químico, estado familiar casado, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento único de Identidad número cero un millón cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos treinta y tres - siete; SARA VANES- SA ARGUETA ALVARADO, de nacionalidad salvadoreña, de veintinueve años de edad, Empleada, estado familiar soltera, del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de cuatro mil doscientos cuarenta y dos - cero; ROOSEVELT ENRIQUE CABALLERO ROMERO, de nacionalidad salvadoreña, de cuarenta y cinco años de edad, Ingeniero Agrónomo, estado familiar casado, del domicilio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta y seis - nueve; JOSE DANIEL BENÍTEZ VICENTE, de nacionalidad salvadoreña, de cuarenta y un años de edad; Ingeniero Agrónomo, estado familiar casado, del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones ochocientos veinte cuatrocientos ochenta y tres - cero; SAMUEL EDGARDO CANIZALEZ RAMÍREZ, de nacionalidad salvadoreña, de cuarenta años de edad, Empleado, estado familiar casado, del domicilio de Santa María, departamento de Usulután, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón quinientos veinte mil setecientos treinta y seis - seis; RAFAEL ANTONIO COLINDRES MARTÍNEZ conocido por RAFAEL ANTONIO MARTÍNEZ COLINDRES, de nacionalidad salvadoreña, de cincuenta y cuatro años de edad, Ingeniero Mecánico, estado familiar casado, del domicilio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero novecientos ochenta mil cuatrocientos diez - cero; LUIS ENRIQUE CORNEJO VÁSQUEZ, de nacionalidad salvadoreña, de veintinueve años de identidad número cero cero quinientos noventa y siete mil setenta y seis - tres; AMERICO VLADIMIR AYALA LARRAMA, de nacionalidad salvadoreña, de cincuenta y cinco años de edad, Ingeniero Químico; estado familiar casado, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número edad, Estudiante, estado familiar soltero, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero trescientos setenta y cinco mil trescientos cuarenta y ocho - dos; MARIO ESCALANTE SANTILLANA, de nacionalidad salvadoreña, de cuarenta y ocho años de edad, Ingeniero Electri-

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de cista, estado familiar casado, del domicilio de Sonzacate, Departamento de Sonsonate, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos ochenta y nueve - uno; MAGNOLY EMPERATRIZ MIRANDA, de nacionalidad salvadoreña, de treinta años de edad, Empleada; estado familiar soltera, MONGE, de nacionalidad salvadoreña, de treinta y dos años de edad, Agrónomo, estado familiar soltero, del domicilio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos noventa y tres mil cuatrocientos ochenta - cuatro; PEDRO ALFONSO MONTES BANEGAS, del domicilio de El Tránsito, Departamento de San Miguel, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos veinticinco mil seiscientos nueve - tres; WILLIAM RICARDO MOLINA BLANCO, de nacionalidad salvadoreña, de treinta y ocho años de edad, Empleado, estado familiar casado, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones novecientos sesenta y siete mil seiscientos ochenta - dos; WILFREDO ERNESTO PARADA TORRES, de nacionalidad salvadoreña, de cuarenta y un años de edad, Ingeniero Agrónomo, estado familiar soltero, del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos diecisiete mil trece - dos; JOSE ERNESTO ABREGO NOVOA, de nacionalidad salvadoreña, de cuarenta y nueve años de edad, Agricultor, estado familiar casado, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones novecientos cincuenta y seis mil ochocientos ochenta y dos - uno; JOSE MARDOQUEO CARRANZA DIAZ, de nacionalidad salvadoreña, de sesenta años de edad, Ingeniero Químico, estado familiar casado, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón dieciséis mil trescientos cuatro - seis; ORLANDO AMILCAR de nacionalidad salvadoreña, de cincuenta y nueve años de edad, Técnico en Mecánica, estado familiar casado, del domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil ciento setenta y ocho - seis; JUAN ALBERTO RIVAS CASTELLANOS, de nacionalidad salvadoreña, de cuarenta y nueve años de edad, Empleado, estado familiar casado, del domicilio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos diecinueve mil seiscientos treinta y seis - cuatro; ANA MARIELLA RIVAS DE LEÓN, de nacionalidad salvadoreña, de cuarenta y ocho años de edad, Empleada, estado familiar soltera, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de identidad número cero cero quinientos once mil ochocientos setenta y ocho - cinco; JOSE ORLANDO BONILLA URQUILLA, de nacionalidad salvadoreña, de treinta y nueve años de edad, Ingeniero Agrónomo, estado familiar casado, del domicilio de San Vicente; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos veintiocho mil quinientos cuarenta y seis - cero; LUIS ALONSO ESTRADA TORRES, de nacionalidad salvadoreña, de cuarenta y siete años de edad, empleado, estado familiar casado, del domicilio de Suchitoto; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón MOLINA MARTÍNEZ, de nacionalidad salvadoreña, de cincuenta y tres años de edad, Empleado, estado familiar casado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos quince mil cuatrocientos ochenta y tres - nueve; JORDY PASTOR MONGE seiscientos cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta y uno - seis; RICARDO JUVENTINO VENTURA RIVAS, de nacionalidad salvadoreña, de treinta y ocho años de edad, Ingeniero Agrónomo, estado familiar soltero, del domicilio de Apastepeque; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos ochenta y seis mil

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 cuatrocientos catorce - seis; CARLOS GUSTAVO GAVIDIA RO- SALES, de nacionalidad salvadoreña, de cincuenta y siete años de edad, Albañil, estado familiar viudo, del domicilio de San Vicente; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos sesenta y siete mil cuarenta y nueve - uno; JORGE ALBERTO HENRIQUEZ HENRIQUEZ, de nacionalidad salvadoreña, de setenta y dos años de edad, mecánico, estado familiar casado, del domicilio de Ciudad Delgado; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero novecientos cincuenta y tres mil novecientos noventa y dos - cinco; FRANCISCO ANTONIO ZELAYA VIGIL, de nacionalidad salvadoreña; de cuarenta y un años de edad, Electricista, estado familiar divorciado, del domicilio de San Vicente; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de identidad número cero un millón novecientos once mil ciento cuarenta y nueve - cuatro; ROBERTO AVELAR SIBRIAN, de nacionalidad salvadoreña, de cincuenta y siete años de edad, mecánico, estado familiar casado, del domicilio de San Vicente; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero novecientos noventa y ocho mil setecientos noventa y dos - cuatro; CARLOS ENRIQUE VAQUERO CAMPOS, de nacionalidad salvadoreña, de cincuenta y ocho años de edad, Ingeniero en Sistemas, estado familiar divorciado, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero ochocientos veintiocho mil ciento sesenta y nueve - dos; JOSE ROLANDO CORNEJO PANIAGUA, de nacionalidad salvadoreña, de cuarenta y cinco años de edad, Agrónomo, estado familiar casado, del domicilio de Tepetitán; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón setenta y cuatro mil trescientos cuarenta y ocho - cero; salvadoreña, de cincuenta y tres años de edad, mecánico tornero, estado familiar casado, del domicilio de San Vicente; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos treinta y seis - cinco; HECTOR ARGUETA PEÑATE, de nacionalidad salvadoreña, de cincuenta y un años de edad, Ingeniero Agrónomo, estado familiar casado, del domicilio de San Rafael Obrajuelo; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero ciento cuarenta y tres mil ciento setenta y tres - tres; RODRIGO ALEXANDER CRUZ MOLINA, de nacionalidad salvadoreña, de treinta y un años de edad, Licenciado en Ciencias de la Computación, estado familiar soltero, del domicilio de Santa Tecla; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos ochenta y dos mil seiscientos - dos; JOSE MIGUEL PERLA RUMALDO, de nacionalidad salvadoreña, de cuarenta y siete años de edad, empleado, estado familiar divorciado, del domicilio de San Salvador; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos veintitrés mil seiscientos cincuenta y nueve - cuatro; ABEL ANAYA, de nacionalidad salvadoreña, de treinta y cinco años de edad, agrónomo, estado familiar casado, del domicilio de Colón; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero setecientos setenta y cinco mil novecientos setenta y dos tres; RODOLFO OVIDIO PERDOMO, de nacionalidad salvadoreña, de sesenta y tres años de edad, Ingeniero Agrónomo, estado familiar casado, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero novecientos dieciséis mil ciento ochenta y tres - siete; y ME DICEN: I) Que la razón por la cual están presentes es cumplir acuerdo de Asamblea General Extraordinaria MILTON ROLANDO GARCIA PINEDA, de nacionalidad salvadoreña, de treinta y ocho años de edad, Agrónomo, estado familiar soltero, del domicilio de Verapaz a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos noventa y nueve mil setecientos doce - cuatro; FREDY FRANCISCO RODRIGUEZ MORALES, de nacionalidad celebrada en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veintiuno de julio de dos mil trece, para reformar el estatuto de la ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS AZUCAREROS DE EL SALVA- DOR que se abrevia ATASAL. En el marco de lo que prescribe la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro. Acto seguido con el voto a favor de cincuenta y tres miembros de la asociación

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de que constituye el cien por ciento de la misma, se aprobó íntegramente la reforma del Estatuto que regirá a la Asociación, el cual consta de cuarenta y ocho artículos que se transcriben a continuación: "ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS AZUCARE- ROS DE EL SALVADOR. CAPITULO I. NATURALEZA, DE- NOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. De la denominación. Art. 1. La Asociación de Técnicos Azucareros de El Salvador, "ATASAL" se constituyó el treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y ocho y se le otorgó la Personalidad Jurídica por medio de Acuerdo Ejecutivo Número Mil Ciento Noventa y Cinco, emitido el doce de diciembre de mil novecientos setenta y ocho por el Ministerio del Interior, el cual fue publicado junto con su estatuto en el Diario Oficial número dos, Tomo Doscientos Sesenta y Dos de fecha cuatro de enero de mil novecientos setenta y nueve y es una entidad apolítica, no lucrativa, no religiosa, la que en el presente Estatuto se denominará la "Asociación" o "ATASAL". Del domicilio. Art. 2. El domicilio de la Asociación es la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Del plazo. Art. 3. La Asociación se constituyó por tiempo indefinido. CAPI- TULO II. FINES U OBJETIVOS. De los fines y objetivos. Art. 4. Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Procurar el mejoramiento técnico-social de sus asociados; b) Fomentar el estudio y la investigación de la técnica azucarera; c) Desarrollar actividades técnicas, culturales y sociales entre sus asociados, promoviendo el acercamiento entre todos los técnicos azucareros de los diferentes ingenios, empresas agrícolas e industriales conexas del país y extranjeros; d) Dar a conocer por todos los medios de difusión, en reuniones y congresos los conocimientos y actividades que tenga relación con la naturaleza de la asociación; y e) Establecer relaciones con asociaciones similares para fortalecer y promover la técnica azucarera, así como la superación y dignificación de todas las bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. De la administración del patrimonio. Art. 6. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. Dicho patrimonio en ningún caso podrá distribuirse directa o indirectamente entre sus miembros, destinándose exclusivamente al logro de los fines de la asociación. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. De los órganos de gobierno. Art. 7. El gobierno de la Asociación será ejercido por a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. De la Asamblea General. Art. 8. La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores. De las reuniones de la Asamblea General y del quórum. Art. 9. La Asamblea se reunirá ordinariamente una vez al año en la ciudad de San Salvador o en el lugar que señale la Junta Directiva en su convocatoria, en el período comprendido del quince al treinta de octubre y extraordinariamente cuando haya asuntos urgentes que tratar, o lo soliciten por escrito veinticinco por ciento o más miembros que estén en goce de sus derechos, quienes deberán firmar tal petición argumentando las razones. Si la Junta Directiva se negare a convocar a la celebración de una Asamblea, los miembros podrán hacer la convocatoria, explicando en la misma por qué proceden en esa forma. Reunida válidamente la Asamblea, como acto previo, designará entre los presentes a tres miembros para que la presidan y asienten el acta respectiva. Para que pueda celebrarse una Asamblea, ya sea ordinaria o extraordinaria, es necesario que la convocatoria se haga por la Junta Directiva, enumerando en dicha convocatoria la agenda que se pretende desarrollar. Si la Asamblea fuere ordinaria, la convocatoria se hará por escrito por lo menos con quince días de anticipación, y si fuere extraordinaria, con tres días por lo menos. actividades relacionadas al sector azucarero. CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO. Del patrimonio. Art. 5. El patrimonio de la Asociación estará constituido por a) Cuotas que se perciban de los asociados en concepto de membrecía y contribución mensual; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas ya sean nacionales o extranjeras; c) Todos los Producirá nulidad si no se llenan los anteriores requisitos. El quórum legal se integrará con la asistencia o representación de la mitad más uno del total de los miembros que estén en pleno uso de sus derechos. Para este efecto el síndico, tendrá a la vista el listado de los miembros lo cual le servirá de base. Si no existiere quórum a la hora señalada para iniciar la Asamblea, conforme lo señala el presente

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 período de dos años pudiendo ser reelectos. De las reuniones de la Junta Directiva. Art. 15. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Del quórum de las reuniones de Junta Directiva. Art. 16. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será seis de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por artículo, se podrá hacer una convocatoria en el acto para otra Asamblea, pudiendo ésta celebrarse una hora inmediatamente después de aquella para la cual no hubo quórum. Esta Asamblea en segunda convocatoria se celebrará con el número de miembros presentes y sus decisiones se tomarán con los votos de la mayoría simple y serán de acatamiento forzoso. De los casos de representación. Art. 10. Todo Miembro que no pudiera asistir a cualquier de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. De las atribuciones de la Asamblea General. Art. 11. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir por voto singular y secreto emitido en Asamblea General Ordinaria de cada dos años a los miembros de la Junta Directiva de la Asociación; b) Sustituir o destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; c) Aprobar, reformar o derogar el Estatuto y el Reglamento Interno de la Asociación; d) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación, en el marco de la Asamblea General Ordinaria; e) Conocer de informes de trabajo; f) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva; g) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; h) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; i) Acordar la expulsión de uno de los miembros; j) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en el presente Estatuto. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. De la composición de la Junta Directiva. Art. 12. La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual quedará integrada de la siguiente forma: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Pro-Secretario, Pro-Tesorero, Síndico y Cuatro Vocales. Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva. Art. 13. la mayoría de los asistentes. De las atribuciones de la Junta Directiva. Art. 17. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del Patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación y presentarla a la Asamblea General Ordinaria cada año; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Ejecutar los acuerdos tomados por la Asamblea General; f) Elaborar el Reglamento Interno de la Asociación y someterlo a aprobación de la Asamblea General; g) Velar por el cumplimiento del Estatuto, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; h) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación; i) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; j) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros; k) Autorizar la celebración de contratos de compra de bienes y servicios; l) Conocer de infracciones de los miembros de la Asociación e imponer las sanciones correspondientes, a excepción de la expulsión de un miembro, lo cual le corresponde a la Asamblea General; y m) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. De las atribuciones de la persona que ostente el cargo de Presidente. Art. 18. Son atribuciones de la persona que ostente el cargo de Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere el cumplimiento de los requisitos siguientes: a) Ser mayor de dieciocho años de edad; b) Ser miembro activo de la Asociación; c) Estar solvente en el pago de las cuotas mensuales; y d) De honradez notoria. Del período de la Junta Directiva. Art. 14. Los miembros de la Junta Directiva serán electos en Asamblea General Ordinaria para un Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como del Estatuto y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar Poderes Generales Judiciales y Administrativos, así como Poderes Especiales previa autorización de

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de el cargo de Pro Secretario colaborar con el Secretario y sustituirlo en caso de ausencia, renuncia o cualquier otro impedimento. De las atribuciones de la persona que ostente el cargo de Pro Tesorero. Art. 23. Son atribuciones de la persona que ostente el cargo de Pro Tesorero colaborar con el Tesorero y sustituirlo en caso de ausencia, renuncia o cualquier otro impedimento. De las atribuciones de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con la persona que ostente el cargo de Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; f) Elaborar un plan de trabajo anual para que la Junta Directiva le dé o no su aprobación; g) Celebrar contratos de compra de bienes y servicios previa autorización de la Junta Directiva; y h) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. De las atribuciones de la persona que ostente el cargo de Vicepresidente. Art. 19. Son atribuciones de la persona que ostente el cargo de Vicepresidente: a) Colaborar con el Presidente en el desarrollo de sus funciones; y b) Sustituir al presidente en su ausencia, a excepción de la atribución c) del artículo anterior. De las atribuciones de la persona que ostente el cargo de Secretario. Art. 20. Son atribuciones de la persona que ostente el cargo de Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Es el responsable de hacer efectiva la comunicación al interior de la Asociación; f) Enviar la información de los acuerdos tomados por la Junta Directiva; g) Estar pendiente de la b participación de los miembros de la Asamblea General; y h) Llevar actualizado el libro de registro de los miembros de la Asociación. De las atribuciones de la persona que ostenta el cargo de Tesorero. Art 21. Son atribuciones de la persona que ostenta el cargo de Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar; d) Llevar la administración general de los recursos de la la persona que ostente el cargo de Síndico. Art. 24. Son atribuciones de la persona que ostente el cargo de Síndico: a) Velar porque se cumplan fielmente las estipulaciones contenidas en el Estatuto así como los acuerdos de la Asamblea General; b) Velar porque se respeten los derechos de los miembros e informar debidamente a la Junta Directiva General y Asamblea General; y c) Las demás atribuciones que se le confiere este estatuto. De las atribuciones de las personas que ostenten el cargo de vocales. Art. 25. Son atribuciones de las personas que ostenten el cargo de Vocales: a) Colaborar directamente con todas los miembros de la Junta Directiva; b) Coordinar comisiones especiales de trabajo; y c) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, excepto al Presidente, Secretario y Tesorero. CAPÍTULO VII. DE LOS MIEMBROS. De las y los miembros de la Asociación. Art. 26. Todos los y miembros de la Asociación son iguales en el goce, y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones, en consecuencia, a nadie podrá reconocérsele ni atribuírsele por ningún concepto privilegios en el gobierno, administración y funcionamiento de la Asociación. Requisitos para ser miembro de la Asociación. Art. 27. Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e Ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva y reciban la notificación de admisión. Clasificación de los miembros. Art. 28. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; y c) Asociación, en coordinación con el Presidente de la Junta Directiva; e) Elaborar informe económico general, detallando los gastos del presupuesto; y f) Conocer la valoración de los terrenos, inmuebles, y demás bienes del patrimonio en caso de una compraventa, donativos, etc. De las atribuciones de la persona que ostente el cargo de Pro Secretario. Art. 22. Son atribuciones de la persona que ostente Miembros Honorarios. Serán miembros fundadores todas las personas que suscribieron el Acta de Constitución de la Asociación. Serán miembros activos todas las personas que soliciten por escrito a la Junta Directiva su ingreso a la Asociación y que ésta les acepte como tales. Serán miembros honorarios todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombradas por la Asamblea General. De los derechos de los miembros.

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 Art. 29. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las liberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señala el Estatuto de la Asociación; y c) Los demás que le señale el Estatuto y Reglamento Interno de la Asociación. De los deberes de los miembros. Art. 30. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y e) Los demás que le señale el Estatuto y Reglamento Interno de la Asociación. Causales de la pérdida de la calidad de miembro. Art 31. La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación al presente Estatuto, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a Junta Directiva; y d) Por fallecimiento. CAPÍTULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. De la finalidad. Art. 32. El presente régimen disciplinario está constituido por un conjunto de normas que tienen como objeto el garantizar la armonía y respeto entre los miembros de la asociación, así como el recto alcance de sus objetivos. Para lo cual se establece la naturaleza e implicaciones de las infracciones en que los miembros de la asociación pueden incurrir, las sanciones aplicables a cada caso, la competencia de los diferentes organismos y autoridades encargadas de su aplicación, el procedimiento a seguir y los recursos accesibles contra las resoluciones que se dicten. Del principio de legalidad. Art 33. Queda expresamente prohibido aplicar una sanción, si no está en correspondencia a su gravedad se establece un sistema gradual de sanciones. De las faltas leves. Art. 35. Son infracciones leves: a) Mostrar negligencia, en el cumplimiento de las funciones o tareas asignadas; y b) La impuntualidad injustificada en la asistencia a las reuniones de Asamblea o de la Junta Directiva. De las faltas menos graves. Art. 36. Son infracciones menos graves: a) La no cancelación de las cuotas acordadas en Asamblea; b) El incumplimiento de las funciones o tareas asignadas; y c) Contribuir al fraude en las elecciones de cualquier índole. De las faltas graves. Art. 37. Son infracciones graves: a) Negarse a cumplir las resoluciones del Asociación acordadas en Asamblea; b) Generar divisionismo, desinformación, obstaculización o cualquier otra actividad que atente contra el buen funcionamiento de la asociación; c) Apropiarse indebidamente de los fondos económicos y recursos materiales de la asociación; y d) Todas aquellas causas que pongan en peligro la existencia de la asociación. De las sanciones leves. Art. 38. Se establecen como sanciones leves: a) La amonestación oral en forma privada; y b) La amonestación escrita en forma privada. De las sanciones menos graves. Art. 39. Se establecen como sanciones menos graves: a) Exigir el pago de las cuotas atrasadas; b) Suspensión temporal de sus derechos de miembro por un periodo no mayor de tres meses; c) Amonestación oral pública, en el marco de una Asamblea; y d) La denegatoria a capacitarse. De las sanciones graves. Art. 40. Se establecen como sanciones graves: a) La suspensión temporal de sus derechos de miembro por un período no mayor de un año; b) La destitución del cargo, si se desempeña como directivo o miembro de una comisión de trabajo; y c) La expulsión definitiva de la asociación. De la competencia para la calificación de las infracciones e Imposición de las sanciones. Art. 41. La calificación de la existencia de una infracción la hará la Junta Directiva en el espacio de sus reuniones ordinarias, con el voto de seis de sus miembros. La resolución a la que lleguen será dada a conocer al específicamente tipificada la conducta como infracción y determinada la pena en el presente Estatuto. El procedimiento existente debe garantizar el derecho de defensa, el cual podrá ejercerlo la interesada o interesado por sí, por medio de otro a solicitud de la afectado o el afectado. De la clasificación de las infracciones. Art. 34. Las transgresiones al régimen disciplinario de la asociación serán clasificadas en infracciones graves, menos graves y leves, y miembro afectado en un plazo no mayor de tres días hábiles. Si ésta o éste manifiesta su desacuerdo con la calificación de la infracción, tendrá un plazo perentorio de cinco días hábiles, contados a partir del día y hora de su notificación podrá solicitar por escrito a la Junta Directiva el espacio para presentar su alegato manifestando en qué puntos está su desacuerdo. La Junta Directiva no puede

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de negar bajo ninguna circunstancia el derecho de audiencia del miembro que conforme a lo prescrito lo solicite. Si las argumentaciones que presente el miembro afectado, la Junta Directiva las considera válidas revocará la calificación y la sanción respectiva con el voto de seis de sus miembros. Si por el contrario la Junta Directiva no le parecen válidas las argumentaciones hechas podrá confirmar la Técnicos Azucareros de El Salvador" se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por el presente Estatuto y demás disposiciones legales aplicables. De la vigencia del Estatuto. Art. 48. El presente Estatuto entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial". II) Acto seguido se adoptaron los siguientes acuerdos: a) Presentar al Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro la documentación calificación de la infracción y la sanción con el voto de seis de sus miembros. En los casos de expulsión, el sancionado podrá recurrir ante la misma Asamblea General que tomó la decisión. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Causales de disolución. Art. 42. No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria convocada para ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. De la Junta de Liquidación. Art. 43. En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la dimidad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE. Enmendados- solución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPÍTULO X. REFORMA DE las diez horas del día veintiuno de julio de dos mil trece, - Valen.- ESTATUTO. De la reforma del Estatuto. Art. 44. Para reformar o derogar el presente Estatuto será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. De las obligaciones de registro. Art. 45. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en el mes de enero de cada año, la nómina de las miembros de la Asociación y dentro de los cinco días después de ser electa la nueva Junta Directiva; y en todo caso se debe inscribir en dicho Registro todos los documentos que la Ley de Asociaciones legal necesaria para hacer efectiva la aprobación de la reforma del estatuto; b) Se autoriza al Presidente de la Asociación para que realice los trámites legales en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro señalados en el numeral anterior, para lo cual puede comisionar o autorizar a un Abogado que le auxilie en tales procedimientos. Advertí a las otorgantes la obligación de registrar la presente reforma estatutaria, efectos y sanciones al no hacerlo. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de este instrumento, y leído que les hube todo lo escrito, íntegramente y en un solo acto, manifiestan su confor- pero-ciento-tres-valen.-entrelíneas-cumplir acuerdo de Asamblea General Extraordinaria celebrada en la ciudad de San Salvador, a Más enmendados-es-constituyó-acta-valen.-sobrelíneas-secretario y tesorero-valen. ELBA ETELVINA AQUINO LOPEZ, NOTARIO. PASO ANTE MI, del folio setenta y dos vuelto al folio ochenta y cinco frente del LIBRO NOVENO DE MI PROTOCOLO, que vencerá el día diez de abril del año dos mil catorce; y para ser en- y Fundaciones sin Fines Lucro señale inscribir, así como enviar al tregado a la ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS AZUCAREROS DE Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. De las normativas de orden interno. Art. 46. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en este Estatuto, EL SALVADOR, extiendo, firmo y sello el presente testimonio en la ciudad de San Salvador, a los veintiuno días del mes de julio del año dos mil trece. se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. De la subordinación legal. Art. 47. La "Asociación de ELBA ETELVINA AQUINO LOPEZ, NOTARIO.

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS AZUCAREROS DE EL SALVADOR CAPÍTULO I c) Desarrollar actividades técnicas, culturales y sociales entre sus asociados, promoviendo el acercamiento entre todos los técnicos azucareros de los diferentes ingenios, empresas agrícolas e industriales conexas del país y extranjeros; NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO De la denominación Art. 1. La Asociación de Técnicos Azucareros de El Salvador, "ATASAL" se constituyó el treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y ocho y se le otorgó la Personalidad Jurídica por medio de Acuerdo Ejecutivo Número Mil Ciento Noventa y Cinco, emitido el doce de diciembre de mil novecientos setenta y ocho por el Ministerio del Interior, el cual fue publicado junto con su estatuto en el Diario Oficial número dos, Tomo Doscientos Sesenta y Dos de fecha cuatro de enero de mil novecientos setenta y nueve Art. 5. El patrimonio de la Asociación estará constituido por: y es una entidad apolítica, no lucrativa, no religiosa, la que en el presente Estatuto se denominará la "Asociación" o "ATASAL". Del domicilio Art. 2. El domicilio de la Asociación es la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales la ley. en todo el territorio de la República y fuera de él. De la administración del patrimonio Del plazo Art. 3. La Asociación se constituyó por tiempo indefinido. CAPÍTULO II d) Dar a conocer por todos los medios de difusión, en reuniones y congresos los conocimientos y actividades que tengan relación con la naturaleza de la asociación; y e) Establecer relaciones con asociaciones similares para fortalecer y promover la técnica azucarera, así como la superación y dignificación de todas las actividades relacionadas al sector azucarero. Del patrimonio CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO a) Cuotas que se perciban de los asociados en concepto de membresía y contribución mensual; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas ya sean nacionales o extranjeras; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con Art. 6. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. Dicho patrimonio en ningún caso podrá distribuirse directa o indirectamente entre sus miembros, destinándose exclusivamente al logro de los fines de la asociación. FINES U OBJETIVOS De los fines y objetivos Art. 4. Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Procurar el mejoramiento técnico-social de sus asociados; b) Fomentar el estudio y la investigación de la técnica azucarera; CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN De los órganos de gobierno Art. 7. El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL De los atribuciones de la Asamblea General Art. 11. Son atribuciones de la Asamblea General: De la Asamblea General Art. 8. La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores. De las reuniones de la Asamblea General y del quórum. Art. 9. La Asamblea se reunirá ordinariamente una vez al año en la ciudad de San Salvador, o en el lugar que señale la Junta Directiva en su convocatoria, en el periodo comprendido del quince al treinta de octubre y extraordinariamente cuando haya asuntos urgentes que tratar, o lo soliciten por escrito veinticinco por ciento o más miembros que estén en goce de sus derechos, quienes deberán firmar tal petición argumentando las razones. Si la Junta Directiva se negare a convocar a la celebración de una Asamblea, los miembros podrán hacer la convocatoria, explicando en la misma por qué proceden en esa forma. Reunida válidamente la Asamblea, como acto previo, designará entre los presentes a tres miembros para que la presidan y asienten el acta respectiva. Para que pueda celebrarse una Asamblea, ya sea ordinaria o extraordinaria, es necesario que la h) i) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; Acordar la expulsión de uno de los miembros; convocatoria se haga por la Junta Directiva, enumerando en dicha convocatoria la agenda que se pretende desarrollar. Si la Asamblea fuere ordinaria, la convocatoria se hará por escrito por lo menos con quince días de anticipación, y si fuere extraordinaria, con tres días por lo menos. Producirá nulidad si no se llenan los anteriores requisitos. El quórum legal se integrará con la asistencia o representación de la mitad más uno del total de los miembros que estén en pleno uso de sus derechos. Para este efecto el síndico, tendrá a la vista el listado de los miembros lo cual le servirá de base. Si no existiere quórum a la hora señalada para iniciar la Asamblea, conforme lo señala el presente artículo, se podrá hacer una convocatoria en el acto para otra Asamblea, pudiendo ésta celebrarse una hora inmediatamente después de aquella para la cual no hubo quórum. Esta Asamblea en segunda convocatoria se celebrará con el número de miembros presentes y sus decisiones se tomarán con los votos de la mayoría simple y serán de acatamiento forzoso. De los casos de representación Art. 10. Todo Miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. a) Elegir por voto singular y secreto emitido en Asamblea General Ordinaria de cada dos años a los miembros de la Junta Directiva de la Asociación; b) Sustituir o destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; c) Aprobar, reformar o derogar el Estatuto y el Reglamento Interno de la Asociación; d) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación, en el marco de la Asamblea General Ordinaria; e) Conocer de informes de trabajo; f) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva; g) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; j) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en el presente Estatuto. CAPÍTULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA De la composición de la Junta Directiva Art. 12. La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual quedará integrada de la siguiente forma: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Pro-Secretario, Pro-Tesorero, Síndico y Cuatro Vocales. Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva Art. 13. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere el cumplimiento de los requisitos siguientes: a) Ser mayor de dieciocho años de edad; b) Ser miembro activo de la Asociación; c) Estar solvente en el pago de las cuotas mensuales; y d) De honradez notoria.

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 Del período de la Junta Directiva Art. 14. Los miembros de la Junta Directiva serán electos en Asamblea General Ordinaria para un período de dos años pudiendo ser reelectos. De las reuniones de la Junta Directiva l) Conocer de infracciones de los miembros de la Asociación e imponer las sanciones correspondientes, a excepción de la expulsión de un miembro, lo cual le corresponde a la Asamblea General; y m) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art. 15. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Del quórum de las reuniones de Junta Directiva. Art. 16. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será seis de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. De las atribuciones de la Junta Directiva Art. 17. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del Patrimonio de la Asociación; autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación y presentarla a la Asamblea General Ordinaria cada año; Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con la persona que ostente el cargo d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea de Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; General; f) Elaborar un plan de trabajo anual para que la Junta Directiva e) Ejecutar los acuerdos tomados por la Asamblea General; le dé o no su aprobación; f) Elaborar el Reglamento Interno de la Asociación y someterlo a aprobación de la Asamblea General; g) Velar por el cumplimiento del Estatuto, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; h) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación; i) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; De las atribuciones de la persona que ostente el cargo de Presidente Art. 18. Son atribuciones de la persona que ostente el cargo de Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como del Estatuto y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar Poderes Generales, Judiciales y Administrativos, así como Poderes Especiales previa g) Celebrar contratos de compra de bienes y servicios previa autorización de la Junta Directiva; y h) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. De las atribuciones de la persona que ostente el cargo de Vicepresidente Art. 19. Son atribuciones de la persona que ostente el cargo de Vice Presidente: j) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros; k) Autorizar la celebración de contratos de compra de bienes y servicios; a) Colaborar con el Presidente en el desarrollo de sus funciones; y b) Sustituir al presidente en su ausencia, a excepción de la atribución c) del artículo anterior.

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de De las atribuciones de la persona que ostente el cargo de Secretario Art. 20. Son atribuciones de la persona que ostente el cargo de Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; De las atribuciones de la persona que ostente el cargo de Pro Tesorero Art. 23. Son atribuciones de la persona que ostente el cargo de Pro Tesorero colaborar con el Tesorero y sustituirlo en caso de ausencia, renuncia o cualquier otro impedimento. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Es el responsable de hacer efectiva la comunicación al interior de la Asociación; f) Enviar la información de los acuerdos tomados por la Junta Directiva; g) Estar pendiente de la participación de los miembros de la Asamblea General; y h) Llevar actualizado el libro de registro de los miembros de la c) Las demás atribuciones que se le confiere este estatuto. Asociación. De las atribuciones de la persona que ostenta el cargo de Tesorero Art. 21. Son atribuciones de la persona que ostenta el cargo de Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en a) Colaborar directamente con todas los miembros de la Junta el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar; d) Llevar la administración general de los recursos de la Asociación, en coordinación con el Presidente de la Junta Directiva; e) Elaborar informe económico general, detallando los gastos De las atribuciones de la persona que ostente el cargo de Síndico Art. 24. Son atribuciones de la persona que ostente el cargo de Síndico: a) Velar porque se cumplan fielmente las estipulaciones contenidas en el Estatuto así como los acuerdos de la Asamblea General; b) Velar porque se respeten los derechos de los miembros e informar debidamente a la Junta Directiva General y Asamblea General; y De las atribuciones de las personas que ostenten el cargo de vocales Art. 25. Son atribuciones de las personas que ostenten el cargo de Vocales: Directiva; b) Coordinar comisiones especiales de trabajo; y c) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, excepto al presidente, secretario y tesorero. CAPÍTULO VII del presupuesto; y DE LOS MIEMBROS f) Conocer la valoración de los terrenos, inmuebles, y demás bienes del patrimonio en caso de una compraventa, donativos, etc. De las atribuciones de la persona que ostente el cargo de Pro Secretario Art. 22. Son atribuciones de la persona que ostente el cargo de Pro Secretario colaborar con el Secretario y sustituirlo en caso de ausencia, renuncia o cualquier otro impedimento. De las y los miembros de la Asociación Art. 26. Todos los y los miembros de la Asociación son iguales en el goce, y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones, en consecuencia, a nadie podrá reconocérsele ni atribuírsele por ningún concepto privilegios en el gobierno, administración y funcionamiento de la Asociación.

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 Requisitos para ser miembro de la Asociación Art. 27. Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva y reciban la notificación de admisión. Causales de la pérdida de la calidad de miembro Art. 31. La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación al presente Estatuto, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; Clasificación de los miembros Art. 28. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; y c) Miembros Honorarios. Serán miembros fundadores todas las personas que suscribieron el acta de constitución de la Asociación. Serán miembros activos todas las personas que soliciten por escrito a la Junta Directiva su ingreso a la Asociación y que ésta les acepte como tales. Serán miembros honorarios todas las personas que por su labor y méritos o favor de la Asociación sean así nombradas por la Asamblea General. De los derechos de los miembros Art. 29. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: el recto alcance de sus objetivos. Para lo cual se establece la armonía y respeto entre los miembros de la asociación, así como na- a) Tener voz y voto en las liberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señala el Estatuto de la Asociación; y c) Los demás que le señale el Estatuto y Reglamento Interno de la Asociación. De los deberes de los miembros Art. 30. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a Junta Directiva; y d) Por fallecimiento. CAPÍTULO VIII SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN De la finalidad Art. 32. El presente régimen disciplinario está constituido por un conjunto de normas que tienen como objeto el garantizar la turaleza e implicaciones de las infracciones en que los miembros de la asociación pueden incurrir, las sanciones aplicables a cada caso, la competencia de los diferentes organismos y autoridades encargadas de su aplicación, el procedimiento a seguir y los recursos accesibles contra las resoluciones que se dicten. Del principio de legalidad Art. 33. Queda expresamente prohibido aplicar una sanción, si no está específicamente tipificada la conducta como infracción y determinada la pena en el presente Estatuto. El procedimiento existente debe garantizar el derecho de defensa, el cual podrá ejercerlo la interesada o interesado por sí, por medio de otro a solicitud de la afectado o el afectado. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y e) Los demás que le señale el Estatuto y Reglamento Interno de la Asociación. De la clasificación de las infracciones Art. 34. Las transgresiones al régimen disciplinario de la asociación serán clasificadas en infracciones graves, menos graves y leves, y en correspondencia a su gravedad se establece un sistema gradual de sanciones.

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de De las faltas leves Art. 35. Son infracciones leves: De las sanciones graves Art. 40. Se establecen como sanciones graves: a) Mostrar negligencia en el cumplimiento de las funciones o tareas asignadas; y b) La impuntualidad injustificada en la asistencia a las reuniones de Asamblea o de la Junta Directiva. De las faltas menos graves Art. 36. Son infracciones menos graves: a) La no cancelación de las cuotas acordadas en Asamblea; b) El incumplimiento de las funciones o tareas asignadas; y c) Contribuir al fraude en las elecciones de cualquier índole. De las faltas graves Art. 37. Son infracciones graves: a) Negarse a cumplir las resoluciones del Asociación acordadas en Asamblea; días hábiles, contados a partir del día y hora de su notificación podrá solicitar por escrito a la Junta Directiva el espacio para presentar su alegato manifestando en qué puntos esta su desacuerdo. b) Generar divisionismo, desinformación, obstaculización o cualquier otra actividad que atente contra el buen funcionamiento de la asociación; La Junta Directiva no puede negar bajo ninguna circunstancia el derecho de audiencia del miembro que conforme a lo prescrito lo c) Apropiarse indebidamente de los fondos económicos y recursos materiales de la asociación; y solicite. Si las argumentaciones que presente el miembro afectado, d) Todas aquellas causas que pongan en peligro la existencia de la asociación. De las sanciones leves Art. 38. Se establecen como sanciones leves: a) La amonestación oral en forma privada; y b) La amonestación escrita en forma privada. De las sanciones menos graves Art. 39. Se establecen como sanciones menos graves: a) La suspensión temporal de sus derechos de miembro por un período no mayor de un año; b) La destitución del cargo, si se desempeña como directivo o miembro de una comisión de trabajo; y c) La expulsión definitiva de la asociación. De la competencia para la calificación de las infracciones e imposición de las sanciones Art. 41. La calificación de la existencia de una infracción la hará la Junta Directiva en el espacio de sus reuniones ordinarias, con el voto de seis de sus miembros. La resolución a la que lleguen será dada a conocer al miembro afectado en un plazo no mayor de tres días hábiles. Si ésta o éste manifiesta su desacuerdo con la calificación de la infracción, tendrá un plazo perentorio de cinco la Junta Directiva las considera válidas revocará la calificación y la sanción respectiva con el voto de seis de sus miembros. Si por el contrario la Junta Directiva no le parecen válidas las argumentaciones hechas podrá confirmar la calificación de la infracción y la sanción con el voto de seis de sus miembros. En los casos de expulsión, el sancionado podrá recurrir ante la misma Asamblea General que tomó la decisión. CAPÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN a) Exigir el pago de las cuotas atrasadas; b) Suspensión temporal de sus derechos de miembro por un período no mayor de tres meses; c) Amonestación oral pública, en el marco de una Asamblea; y d) La denegatoria a capacitarse. Causales de disolución Art. 42. No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria convocada para ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 De la Junta de Liquidación De la vigencia del Estatuto Art. 43. En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPÍTULO X REFORMA DE ESTATUTO De la reforma del Estatuto Art. 44. Para reformar o derogar el presente Estatuto será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. De las obligaciones de registro Art. 45. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro Tomo 262, de fecha 04 de enero de 1979, Acordada y formalizada del Ministerio de Gobernación, en el mes de enero de cada año, la nómina de las miembros de la Asociación y dentro de los cinco días Art. 46. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en este Estatuto, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art. 48. El presente Estatuto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 078 San Salvador, 27 de marzo de Vista la Solicitud del Presidente de la ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS AZUCAREROS DE EL SALVADOR, y que se abrevia "ATASAL", fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, relativa a la aprobación de nuevos Estatutos, compuestos de CUARENTA Y OCHO Artículos, los cuales sustituyen los que fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 1195, emitido en el Ramo del Interior hoy de Gobernación con fecha 12 de diciembre de 1978, publicadas en el Diario Oficial número 02, la presente reforma por Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas después de ser electa la nueva Junta Directiva; y en todo caso se del día 21 de julio de 2013, ante los oficios de la Notario ELBA debe inscribir en dicho Registro todos los documentos que la Ley ETELVINA AQUINO LÓPEZ; y no encontrando en ellos ninguna de Asociaciones y Fundaciones sin Fines Lucro señale inscribir, disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, a la Asociación. el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Derogar los Estatutos de la citada entidad; b) Aprobar en todas sus partes los nuevos Estatutos de la ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS De las normativas de orden interno AZUCAREROS DE EL SALVADOR, y que se abrevia "ATASAL"; c) Publíquese en el Diario Oficial; y d) Inscríbase los referidos Estatutos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica que le fue conferida.- COMUNIQUESE.- EL MINISTRO De la subordinación legal Art. 47. La "Asociación de Técnicos Azucareros de El Salvador" se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por el presente Estatuto y demás disposiciones legales aplicables. DE GOBERNACIÓN, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS. (Registro No. F007831)

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION ACUERDO N San Salvador, 9 de enero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado JACKELINNE DEL CARMEN MARTÍNEZ SALVADOR, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 16 de octubre de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial N 235, Tomo N 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 16 de diciembre de 2013, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por JACKELINNE DEL CARMEN MARTÍNEZ SALVADOR, en la República de Cuba; 2 ) Tener por incorporada a JACKELINNE DEL CARMEN MARTÍNEZ SAL- VADOR, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ACUERDO No FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM. (Registro No. F007886) San Salvador, 3 de Febrero de 2014 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó EUGENIA VICTORIA VALLE AMAYA, C/P VICTORIA VALLE AMAYA, de nacionalidad salvadoreña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Noveno Año, realizados en Sun Valley High School, Ciudad Colón, República de Costa Rica en el año 2013, con los de Noveno Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 30 de enero de 2014 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Noveno Año obtenido por EUGENIA VICTO- RIA VALLE AMAYA, C/P VICTORIA VALLE AMAYA en Sun Valley High School, Ciudad Colón, República de Costa Rica. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Noveno Año cursados en Sun Valley High School, Ciudad Colón, República de Costa Rica, a EUGENIA VICTORIA VALLE AMAYA, C/P VICTORIA VALLE AMAYA reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Primer Año de Bachillerato de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- FRANZI HASBÚN BARAKE, MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM. (Registro No. F007799)

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de noviembre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha veintiséis de septiembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada EVELYN AIDA MELENDEZ DE MORALES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007748) ACUERDO No. 404-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha cinco de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KAREN LIZZETTE CHIQUILLO BERRIOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. F. VALDIV.- L. C. DE AYALA G.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.- (Registro No. F007739) ACUERDO No. 424-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha seis de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado FELIX ALEXANDER GAVIDIA TACHIN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. F. VALDIV.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007639) ACUERDO No. 448-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha cuatro de febrero de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado FRANCISCO HUMBERTO MARAVILLA GONZALEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- DUE- ÑAS.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007847) ACUERDO No. 456-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha seis de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CATALINA MEDRANO GARCIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI- QUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. F. VALDIV.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007842)

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de ACUERDO No. 497-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha veintiséis de febrero de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE JAIME RODAS AVILES, para que ejerza la profesión de ABO- GADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- CO- MUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007790) ACUERDO No. 499-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha veintitrés de enero de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada BRENDA VANESA RODRIGUEZ LOPEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007845) ACUERDO No. 504-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha trece de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LORENA YANETH ROMERO DE ROMERO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007752) ACUERDO No. 515-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de marzo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha dieciocho de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CLAUDIA IVETH TIMAL HERRARTE, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA G.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007745) ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ENA ISABEL AMAYA SOTO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007710)

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ACUERDO No. 177-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MIRNA ELIZABETH GONZÁLEZ MONTES.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007702) ACUERDO No. 178-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: LISBETH MAGDALENA HERNÁNDEZ PALACIOS.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007669) ACUERDO No. 186-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: CARLOS PERDOMO PANIAGUA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007673) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: LIDIA REBECA RAMÍREZ CAÑAS.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007797) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MAURICIO ANTONIO RAMOS AGUIRRE.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007737)

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: LORENA GUADALUPE RAMÍREZ MENÉNDEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007608) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JOSÉ ANTONIO BLADIMIR RIVERA ALVARADO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007658) ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: EVELYN MARLENE REYES DE BELTRÁN.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007661) ACUERDO No. 189-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: RAÚL ERNESTO SOMOZA MENÉNDEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007885) ACUERDO No. 189-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JOSÉ RAÚL SORIANO JOVEL.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007876)

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ACUERDO No. 189-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: LISANDRA KELLY SÁNCHEZ CRUZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007756) ACUERDO No. 189-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: NUBIA SORAYA SIGÜENZA ARAGÓN.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007641) ACUERDO No. 189-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: FLOR DE MARÍA SARAVIA NOVOA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007667) ACUERDO No. 189-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: GERARDO ANTONIO SOLANO HENRÍQUEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007701) ACUERDO No. 189-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ENNA GUADALUPE SOTO DE AMAYA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007707)

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de ACUERDO No. 190-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ROSMERY TORRES URQUILLA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007823) ACUERDO No. 190-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: LUIS ALONSO TORRES PEÑA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007820) ACUERDO No. 190-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: VERONICA JULISSA TURCIOS DE PORTILLO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007795) ACUERDO No. 190-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: RICARDO ENRIQUE TORRES ALARCON.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007794) ACUERDO No. 190-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: FELIX ALEJANDRO TREJO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007791)

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ACUERDO No. 190-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JOSE GERMAN TOBAR MARTINEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007796) ACUERDO No. 190-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: KARLA NOEMY TORRES SIGÜENZA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007788) ACUERDO No. 190-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MIGUEL ALBERTO TREJO GIRON.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007709) ACUERDO No. 190-D.- ORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MARIA ISMELDA TORRES LOZANO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007705) ACUERDO No. 190-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: DAVID ALFREDO TORRES GOMEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007704)

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de ACUERDO No. 190-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: DAYSI NOEMI TEPAS DE HURTADO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007686) ACUERDO No. 190-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: HECTOR RAMON TORRES CORDOVA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. C001805) ACUERDO No. 190-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: VICTOR MANUEL ANTONIO TORRES DIAZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007662) ACUERDO No. 190-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: GUILLERMO EDUARDO TREJO GIRON.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007711) ACUERDO No. 190-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MARTA MARIA TURCIOS CHAVEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007717)

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ACUERDO No. 190-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ADONAY TURCIOS ESPINAL.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007712) ACUERDO No. 190-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: INGRIDS LEDDY TURCIOS ESPINAL.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007714) ACUERDO No. 190-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ANA CRISTINA TORRES GUEVARA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007660) ACUERDO No. 190-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ESMERALDA EDITH TORRES LÓPEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007656) ACUERDO No. 190-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: KARLA GUADALUPE TOLEDO VELIS.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007655)

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de ACUERDO No. 190-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MAYRA LISSETTE TORRES GARCÍA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007671) ACUERDO No. 190-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: NORMA VERÓNICA TADEO MORALES.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007666) ACUERDO No.190-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: LEONEL ARTURO TREJO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007680) ACUERDO No. 190-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ABRAHAM HERIBERTO TRUJILLO JOVEL.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007678) ACUERDO No. 190-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: GEORGINA MARISOL TORRES.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007679)

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ACUERDO No. 190-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: VIVIAM ADELFA DEL CARMEN TENORIO DE RIVAS.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007683) ACUERDO No. 190-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: WILLIAM ALFREDO TOLEDO VARGAS.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007682) ACUERDO No. 190-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MELVIN MARBELY TEJADA MARTÍNEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007640) ACUERDO No. 190-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JUANA MIREYA TOBAR NAVARRETE.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007767) ACUERDO No. 190-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JENNY ELIZABETH TILIANO DE MONTEJO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007770)

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de ACUERDO No.190-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: DAFNE IANEIRA TREJO GUERRERO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007810) ACUERDO No.190-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MARIA DEL CARMEN TENORIO ALVAREZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007811) ACUERDO No. 190-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ANGELA MARGARITA TEJADA CESTONA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007802) ACUERDO No.190-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: NELSON ALFREDO TURCIOS VILLATORO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007803) ACUERDO No.190-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: WILFREDO TORRES CEDILLOS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007852)

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ACUERDO No.190-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ROSMERY GEOVANNIA TOBAR BLANCO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007779) ACUERDO No. 190-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: RAFAEL ANTONIO TURCIOS CALLEJAS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007777) ACUERDO No.190-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo probado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JOSE DAVID TORRES SANDOVAL.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007781) ACUERDO No.190-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ALBA ALICIA TOLEDO ZELAYA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007783) ACUERDO No.190-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JORGE LUIS TUTILA RODRIGUEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007786)

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de ACUERDO No.190-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ROLANDO STANLEY TICAS AVALOS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007754) ACUERDO No.190-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: LEYDY DAYANSI TORRES COLATO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007751) ACUERDO No.190-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: EDGAR MIGUEL TORRES RECINOS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007760) ACUERDO No.190-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JULIO ENRIQUE TOBAR GUILLEN.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007757) ACUERDO No.190-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: EDUARDO GUDIEL TORRES CORNEJO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007761)

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ACUERDO No.190-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MAXIMINO OMAR TURCIOS REYES COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S.- RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007727) ACUERDO No.190-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: HERBERTH EMERSON TOBAR GONZALEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R.GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007724) ACUERDO No.190-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: LUIS DAVID TORRES TEJADA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007725) ACUERDO No.190-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: LEA MERAHIL TORRES ARGOTE.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007729) ACUERDO No.190-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: GUSTAVO ERNESTO TARIO AMAYA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007747)

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de ACUERDO No.190-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: LORENA DEL CARMEN TOBAR MARTINEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007738) ACUERDO No.190-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JOSE ROBERTO TORRES ORTIZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007837) ACUERDO No.190-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MARDOQUEO JOSAFAT TOCHEZ MOLINA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007883) ACUERDO No.190-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JOSE DAVID TENAS MOLINA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007815) ACUERDO No.190-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: NURIAN ASTRID TABLAS LANDAVERDE.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007813)

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ACUERDO No.190-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007812) ACUERDO No.190-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: IRIS YANETH TORRES MARTINEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007821) ACUERDO No. 191-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: LAURA ISMENIA UCEDA DE ZELADA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007697) ACUERDO No.191-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JOSE ANTONIO URQUILLA ALVAREZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007659) ACUERDO No.191-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: KELY EDLIN URQUILLA MARTINEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007668)

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de ACUERDO No. 191-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JOSÉ VLADIMIR URQUILLA PEÑA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007676) ACUERDO No. 191-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: DONY EDSON URIAS MACHADO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007675) ACUERDO No. 191-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JOSÉ ANTONIO URQUILLA RAMOS.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007684) ACUERDO No. 191-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: CARLOS MANUEL ULLOA MOLINA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007648) ACUERDO No. 191-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MARINA ALICIA URQUILLA CASTELLANOS.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007646)

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ACUERDO No. 191-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ARACELY ELIZABETH URRUTIA ESCOBAR.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007647) ACUERDO No. 191-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: RAFAEL ERNESTO UMANZOR ESCOBAR.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007776) ACUERDO No. 191-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: DELMY GUADALUPE URQUILLA URRUTIA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007763) ACUERDO No. 191-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ELAIDEE LAURA ELIZABETH URRUTIA VÁSQUEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007728) ACUERDO No. 191-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: LUCY BEATRIZ UMAÑA UMAÑA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007708)

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de ACUERDO No. 191-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: NESTOR ENRIQUE UMAÑA PÉREZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007735) ACUERDO No. 191-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JOSÉ MIGUEL UMAÑA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007841) ACUERDO No. 191-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: GABRIELA MARÍA URBINA CORTEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007819) ACUERDO No. 193-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JOSÉ BALMORE ZELAYA HERNÁNDEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007733) ACUERDO No. 193-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: LIDIA MARÍA ZELAYA MOLINA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007706)

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ACUERDO No. 193-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MIGUEL ERNESTO ZALDAÑA CRUZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007703) ACUERDO No. 193-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: INGRID DIVANNA ZALDAÑA GONZALEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007690) ACUERDO No. 193-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: LUIS ALONSO ZUNIGA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007654) ACUERDO No. 193-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: FIDEL ISAI ZEPEDA RAMIREZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007653) ACUERDO No. 193-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: SILVIA CAROLINA ZELAYA ALBEÑO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007681)

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de ACUERDO No. 193-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MAURICIO ANTONIO ZELAYA DIAZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007685) ACUERDO No. 193-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: CINDY GERALDINE ZELAYA MARTINEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007785) ACUERDO No. 193-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: CINDY STEFANY ZELAYA GOMEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007753) ACUERDO No. 193-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: CLAUDIA PATRICIA ZELAYA DE OSORIO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007759) ACUERDO No. 193-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: EDWING ARMANDO ZELEDON HERNANDEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007765)

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ACUERDO No. 193-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MARVIN ESTANLEY ZELADA FLORES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007726) ACUERDO No. 193-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: LINDA LIZZETH ZELAYA RECINOS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007740) ACUERDO No. 193-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ROLANDO ALBERTO ZELEDON RAMIREZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007840) ACUERDO No. 193-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: LUIS ALONSO ZAVALA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUE- ÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007846) ACUERDO No. 193-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: RODOLFO ANTONIO ZOMETA GUTIERREZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007829)

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de ACUERDO No. 193-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ROMEO ERNESTO ZELAYANDIA GONZALEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007814) ACUERDO No. 193-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: GUSTAVO ALONSO ZAMORA CASTILLO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007817) ACUERDO No. 193-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MARIA COSME ZEPEDA PALACIOS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007789) ACUERDO No. 193-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ANA CELIA ZELAYA MENDEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007792) ACUERDO No. 193-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MANUEL RICARDO ZAMORA GRANDE.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F007804)

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES DECRETO MUNICIPAL NÚMERO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTIAGO NONUALCO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, CONSIDERANDO: I. Que el Art. 3 de la Constitución de la República, establece como principio que todas las personas son iguales ante la ley, reiterado en el texto constitucional que indica, que para el goce de los derechos que este principio implica, que no podrán establecerse restricciones basadas en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión. II. III. IV. Que el Art. 14 de la Constitución de la República determina que la autoridad administrativa podrá mediante resolución o sentencia y previo el debido proceso, sancionar las contravenciones a las Leyes, Reglamentos u Ordenanzas; y el Art. 203 determina como un principio esencial en la administración del gobierno local, la autonomía municipal en los asuntos que correspondan al municipio. Que es una obligación de la Municipalidad, velar por el mantenimiento del orden, el bien común y la armónica convivencia municipal; y que el logro del bien común municipal requiere la protección de bienes jurídicos reconocidos por la Constitución en una forma especializada según las necesidades del municipio y sus habitantes, para poder integrarse así a la construcción del bien común general. Que el Art. 4 del Código Municipal, en su numeral 23 establece como competencia de los municipios, la regulación del uso de parques, calles, aceras y otros sitios municipales y que en caso de calles y aceras deberá garantizarse la libre circulación sin infraestructura y otras construcciones que la obstaculicen. V. Que el Art. 126 del Código Municipal establece que en las Ordenanzas Municipales pueden establecerse sanciones de multa, clausura y servicios a la comunidad por infracción a sus disposiciones y que las sanciones que imponga la administración municipal, se entenderán sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar, de conformidad a la ley. VI. VII. Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, conocida como Convención Belem do Pára, consagra que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, para lo cual establece las obligaciones que tienen los Estados partes, en la tarea de prevenir y remediar los actos de violencia contra las mujeres, así como las medidas que éstos deben implementar para tal efecto. Que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, conocida como convención CEDAW, consagra y reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres. VIII. Que el Art. 1 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres señala que el objeto de la misma es establecer, reconocer y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por medio de Políticas Públicas orientadas a la detección, prevención, atención, protección, reparación y sanción de la violencia contra las mujeres; a fin de proteger su derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad, la no discriminación, la dignidad, la tutela efectiva, la seguridad personal, la igualdad real y la equidad. IX. Que la Municipalidad de Santiago Nonualco cuenta con una Política Municipal de Equidad de Género, que se fundamenta en el cruce entre el enfoque actualizado de gestión municipal, basado en la calidad del servicio, la excelencia técnica, la autonomía política y la participación ciudadana y la perspectiva de género más actual, establecida a partir de una visión inclusiva, que convoque a la corresponsabilidad de mujeres y hombres en el trabajo para la equidad de género y constituya un compromiso institucional que atraviesa la gestión municipal en su conjunto.

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de X. Que la Ley Marco de Convivencia Ciudadana tiene por objeto el establecimiento de normas, que conlleven a la preservación de la seguridad ciudadana, procurando el ejercicio de los derechos y pleno goce de los espacios públicos y privados de los municipios, basándose en la armonía, respeto, tranquilidad, solidaridad y la resolución alternativa de conflictos, si fuere necesario. XI. Que la Ordenanza de Ordenamiento Territorial establece que dicho instrumento jurídico pretende compatibilizar la regulación de urbanizaciones, parcelaciones y construcciones y la protección de los recursos ambientales con el desarrollo económico del territorio. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el Art. 204 de la Constitución de la República y los Arts. 3-Numerales 3 y 5-, 4-Numerales 14, 21, 23 y 29-, 30 -Numerales 4 y 21- y 31 -Numeral 7- del Código Municipal, en relación al Art. 77 de la Ley General Tributaria Municipal; DECRETA: La siguiente: OBJETO DE LA ORDENANZA ORDENANZA PARA UNA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA DE GÉNERO, EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS Y ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS DE USO PÚBLICO, DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO NONUALCO. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, FINALIDAD, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS Art. 1. La presente Ordenanza tiene por objeto promover la regulación de los espacios públicos municipales y los establecimientos privados de uso público, libres de violencia en todas sus manifestaciones en contra de toda persona humana además, hacer efectiva la prevención y protección integral de la violencia de todos los habitantes de Santiago Nonualco, promoviendo mejores condiciones de seguridad y convivencia en el municipio en coordinación con las políticas y actuaciones nacionales orientadas al bien común en general. FINALIDAD Art. 2. Establecer un marco normativo para la prevención de todo tipo de violencia en los espacios públicos y establecimientos privados de uso público en el municipio de Santiago Nonualco, para promover una cultura de respeto y convivencia pacífica de la ciudadanía en general que sea consecuente y garante de la supremacía de la dignidad humana y el bien común. ÁMBITO DE APLICACIÓN Art. 3. La presente Ordenanza regirá únicamente dentro de los límites territoriales del municipio de Santiago Nonualco; sin embargo los visitantes que la transgredan, quedarán sujetos a las sanciones que establezca la presente normativa. SUJETOS DE DERECHOS Art. 4. La presente Ordenanza se aplicará en beneficio de todos los habitantes del Municipio, haciendo especial énfasis en las mujeres, niños, niñas, adolescentes y adultos mayores por ser sectores vulnerables de la población. SUJETOS OBLIGADOS Art. 5. Las disposiciones de la presente Ordenanza se aplicarán a toda persona natural, persona jurídica pública o privada que las transgredan.

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 CAPÍTULO II PRINCIPIOS Y CONCEPTOS BÁSICOS PRINCIPIOS RECTORES. Art. 6. DIGNIDAD HUMANA: Implica respeto, promoción, vigencia y defensa de los derechos humanos. IGUALDAD Y JUSTICIA SOCIAL: Todo ciudadano tiene derecho a convivir en un ambiente de tranquilidad y bienestar, garantizando el ejercicio de sus derechos y libertades. LEGALIDAD: Toda contravención y sanción debe estar previamente establecida en la Ley. CONVIVENCIA CIUDADANA: Es el comportamiento de los ciudadanos y ciudadanas con el debido respeto de los derechos y deberes en su relación mutua y en su interrelación con los espacios públicos y privados bajo los preceptos legales establecidos. PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA: Considerar en cualquier decisión, los factores de riesgo que inciden en las problemáticas existentes en el municipio, creando medidas que reduzcan las causas que originan conflictos de convivencia. CONCEPTOS BÁSICOS Art. 7. Para los efectos de esta Ordenanza, se entenderá por: ACCIONES AFIRMATIVAS: Son acciones correctivas que tienen como objetivo superar la situación de discriminación y desigualdad de las mujeres respecto de sus necesidades y derechos atendidos, priorizando particularmente a las mismas. Por ejemplo: Destinar recursos para programas de prevención de la violencia contra las mujeres e institucionalizando los planes de la prevención de la violencia. CONTRALORÍA SOCIAL: Mecanismo de participación ciudadana que permite el monitoreo y control de los procesos, proyectos, programas que se dan dentro del Municipio; que tiene como objeto el bien común, con la finalidad de transparentar los procesos y rendir cuentas, además de fomentar la participación ciudadana, a las comunidades beneficiarias y la población en general. CONTRAVENCIÓN ADMINISTRATIVA: Aquella conducta social que implica un daño o peligro para determinados bienes jurídicos individuales o colectivos, la paz social, la tranquilidad, el orden y la seguridad, siempre que no constituya delito o falta. EQUIDAD: Significa justicia, dar a cada quien lo que le pertenece, reconociendo las condiciones o características específicas de cada persona o grupo humano (sexo, género, clase, religión, edad). Reconocer la diversidad sin que ésta signifique razón para la discriminación. La equidad se sitúa en el marco de la igualdad, pero subraya la importancia de la igualdad de resultados; es decir, abandera el tratamiento diferencial de grupos para finalizar con la desigualdad y fomentar la autonomía. ESPACIO PÚBLICO: Lugar de convivencia administrado y gestionado por autoridades públicas, en la que todas las personas pueden desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación y de sano esparcimiento y de encuentro, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás. Las aceras, aunque son construcciones realizadas obligatoriamente por el propietario de inmuebles urbanos y de casas de habitación junto a las vías públicas en las zonas rurales, para efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se incluyen y se consideran como espacios de uso público. ESTABLECIMIENTO PRIVADO DE USO PÚBLICO: Son aquellos lugares privados pertenecientes a personas naturales y/o jurídicas, que a través de una licencia de funcionamiento otorgada por el Gobierno Local, comercializan productos y servicios proporcionados al público en general. GÉNERO: Conjunto de rasgos asignados a hombres y mujeres en una sociedad y que son adquiridos en el proceso de socialización. Son las responsabilidades, pautas de comportamiento, valores, gustos, temores, actividades y expectativas, que la cultura asigna en forma diferenciada a hombres y mujeres; en otras palabras, es el modo de ser hombre o de ser mujer en una cultura determinada. HOSTIGAMIENTO SEXUAL: Toda acción encaminada a generar un daño moral o psicológico que afecta la dignidad e integridad de las personas en general. MISOGINIA: Son las conductas de odio, implícitas o explícitas, contra todo lo relacionado con lo femenino tales como, rechazo, aversión y desprecio contra las mujeres. PERSONA AGRESORA: Quien ejerce cualquiera de los tipos de violencia contra las mujeres, en una relación desigual de poder y en cualquiera de sus modalidades. PREVENCIÓN: Son normas y políticas para reducir la violencia contra las mujeres, interviniendo desde las causas identificadas de la misma, y cuyo objetivo es evitar su reproducción y reducir la probabilidad de aparición del problema; por tanto, se dirigen a transformar el entorno del riesgo y a fortalecer las habilidades y condiciones de las personas y comunidades para su erradicación, asegurando una identificación rápida y eficaz, así como la reducción de los impactos y secuelas cuando se presente el problema y/o reincidencia. PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA: Promoción de las capacidades, destrezas, acciones, planes y políticas integrales encaminadas a evitar o erradicar conductas lesivas a las mujeres y la niñez. PUBLICIDAD SEXISTA: Es cualquier forma de publicidad que transmita valores, roles, estereotipos, actitudes, conductas femeninas y masculinas, lenguaje verbal y no verbal, que fomenten la discriminación, subordinación, violencia y la misoginia.

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de REVICTIMIZAR: Son acciones que tienen como propósito o resultado causar sufrimiento a las víctimas directas o indirectas de los hechos de violencia mediante acciones u omisiones tales como: rechazo, indolencia, indiferencia, descalificación, minimización de hechos, retardo injustificado en los procesos, falta de credibilidad, culpabilización, desprotección, negación y falta injustificada de asistencia efectiva. SEGURIDAD CIUDADANA: Se refiere a un orden ciudadano democrático que elimina las amenazas de la violencia a la población y permite la convivencia segura y pacífica, en la que se involucra a otros actores y está centrada en la prevención activa. SEXO: Característica biológica diferenciada entre mujeres y hombres. SEXISMO: Es toda discriminación que se fundamenta en la diferencia sexual que afecta toda relación entre seres humanos y abarca todas las dimensiones cotidianas de la vida privada o pública que define sentimientos, concepciones, actitudes y acciones. VIOLENCIA: Acción u omisión que lastima de forma física, moral, psicológica o social; ya sea ésta de carácter individual o colectiva, limitando, impidiendo o destruyendo las posibilidades de desarrollo de la persona humana. VIOLENCIA CONTRA LA MUJER: Es cualquier acción basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como privado. VIOLENCIA PSICOLÓGICA: Acción u omisión directa o indirecta, cuyo propósito es controlar o degradar las acciones, comportamientos creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta u omisión que produzca un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación, el desarrollo integral y las posibilidades personales. AUTORIDADES COMPETENTES. TÍTULO II CAPÍTULO I NORMAS BÁSICAS DE APLICACIÓN Art. 8. Para los efectos de esta Ordenanza, son autoridades competentes: 1. El Concejo Municipal de Santiago Nonualco. 2. Jefe y Cuerpo de Agentes Municipales (CAM). 3. Policía Nacional Civil (PNC), en el ámbito del párrafo segundo del Art. 35 del Código Municipal; y 4. Departamento de Prevención de la Violencia, integrado por la Responsable de la Unidad de la Mujer, El Delegado de Prevención de la Violencia y el Delegado Contravencional. FUNCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Art. 9. Las funciones del Concejo Municipal para efectos de esta Ordenanza, son las siguientes: a) Velar por el estricto cumplimento de la presente Ordenanza. b) Elaborar planes o programas para la prevención de la violencia. c) Coordinar con los diferentes actores locales e instituciones, acciones de prevención de la violencia de género y violencia social. d) Autorizar y legalizar Comités, mesas interinstitucionales y sociales que contribuyan a la prevención de la violencia y convivencia ciudadana. e) Facultar al Delegado Contravencional para que conozca y resuelva sobre los Recursos Legales correspondientes. FUNCIONES DEL CUERPO DE AGENTES MUNICIPALES Art. 10. Son funciones del Cuerpo de Agentes Municipales (CAM): a) Velar por el bien común y la armónica convivencia ciudadana, en el Municipio. b) Iniciar la investigación de las contravenciones de la presente Ordenanza, cuando se presentare aviso o denuncia verbal o escrita, por parte de algún ciudadano o de oficio, si tuviere noticia por cualquier medio. c) Extenderle al infractor la Esquela de Emplazamiento para que pague la multa respectiva, si así lo desea o solicite la audiencia para ante el Delegado Municipal Contravencional. d) Hacer efectiva las multas que el infractor decidiere cancelar en el momento de extenderle la Esquela de Emplazamiento.

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 e) Llevar el Registro de Audiencias y coordinar con el Delegado Municipal Contravencional, los días y horas de las audiencias que haya señalado por sí o a solicitud de los contraventores de la presente Ordenanza. f) Remitir inmediatamente a la Policía Nacional Civil (PNC) a todos aquellos ciudadanos, que sean sorprendidos en flagrancia en la comisión de un hecho delictivo. g) Intervenir en todo hecho que conlleve perjuicio hacia los bienes públicos. h) Remitir informes escritos al Delegado Municipal Contravencional de las denuncias o avisos recibidos. i) Cumplir con los mandatos emitidos por el Delegado. j) Participar dentro de sus facultades, en los planes de prevención de la violencia del Municipio, y k) Resguardar y asegurar la tranquilidad pública, en coordinación con la Policía Nacional Civil. FUNCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL Art. 11. La Policía Nacional Civil, deberá: a) Impulsar y participar con el Concejo Municipal, en la conformación de los Comités, mesas interinstitucionales, sociales y otras organizaciones que contribuyan a la prevención de la violencia y la convivencia ciudadana. b) Colaborar en la divulgación cultural de las disposiciones contempladas en la presente Ordenanza y la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, a través de sus diferentes acciones y planes operativos en forma asociada con los Gobiernos Locales. c) Orientar al ciudadano de las instancias y lugares donde puede recurrir para resolver los conflictos de convivencia social. Art. 12. El Reglamento del Departamento de Prevención de la Violencia, regulará las funciones de la Responsable de la Unidad de la Mujer, el Delegado de Prevención de la Violencia y el Delegado Contravencional. CAPÍTULO II ACCIONES AFIRMATIVAS DE PREVENCIÓN DE VIOLENCIA Art. 13. La Municipalidad en coordinación con la Policía Nacional Civil (PNC), abordará acciones de prevención de la violencia en los espacios públicos del Municipio y los establecimientos privados de uso público, tales como patrullajes preventivos, más presencia policial en zonas de alto riesgo. Art. 14. La Municipalidad en coordinación con las instituciones educativas, velará porque se cuente con la iluminación debida donde transitan estudiantes, mujeres, niñas y niños, para prevenir la violencia. Art. 15. Promocionar la política de género, a través de la sensibilización y promoción de los derechos de las mujeres en todos los ámbitos. Art. 16. Implementar en todos los programas de capacitación que desempeñe la Municipalidad, el enfoque de género. Art. 17. La Municipalidad en coordinación con las instituciones o actores locales del Municipio, brindará la asistencia necesaria en casos de emergencia en que se involucren las poblaciones vulnerables. Art. 18. Se harán campañas de educación sexual coordinadas con la Unidad de Salud en las comunidades. ACCIONES AFIRMATIVAS A NIVEL INSTITUCIONAL Art. 19. La Municipalidad armonizará los planes, manuales y Ordenanzas de las Unidades Municipales e implementará el enfoque de género en su quehacer laboral, tanto en los procesos de contratación, como en la prestación de servicios a los contribuyentes. Art. 20. La Municipalidad a través de la Unidad de Recursos Humanos y la Comisión de la Carrera Administrativa Municipal implementará la contratación equitativa de hombres y mujeres, además de llevar un registro de los empleados desagregado por sexo.

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de Art. 21. La Municipalidad a través de la Unidad de la Mujer, velará porque todos los proyectos que se implementan, sean monitoreados para prevenir la violencia entre los beneficiarios. Se coordinará con centros escolares e institutos. Art. 22. Se desarrollará un programa de capacitación a los empleados municipales, Concejo Municipal, líderes, lideresas y autoridades locales, referente a la equidad de género para promover la sensibilización en el tema. Art. 23. Todo documento, boletín o publicación ya sea audiovisual, de perifoneo que se reproduzca en la Municipalidad, deberá estar exentos de lenguaje sexista o cualquier lenguaje que denigre la dignidad humana. Art. 24. En base al Art. 4 -numeral 6- del Código Municipal, todo acto o espectáculo público que autorice o ejecute la Municipalidad, deberá estar exento de acciones que denigren a la mujer. Art. 25. La Comisión Municipal de Protección Civil y los recursos humanos de las instituciones que colaboren, velarán por la prevención de la violencia al momento de clasificar a las personas en las instalaciones de los albergues que funcionen en casos de emergencia. Además deberá proporcionar facilidades para cubrir las necesidades básicas de las mujeres, niñez y adolescencia; para prevenir acoso sexual y todos los tipos de violencia existentes. Asimismo estos miembros y colaboradores estarán obligados a guardar y respetar los valores de las personas albergadas. Esto en base al Art. 22 literal b de la Ley Especial Integral Contra la Violencia de la Mujer. Art. 26. La renovación de permisos o licencias por parte de Catastro Comercial, estará sujeta a que dentro del establecimiento no se hayan generado ningún tipo de violencia de género y violencia social. TÍTULO III CAPÍTULO I CREACIÓN DE LA MESA INTERINSTITUCIONAL DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y VIOLENCIA SOCIAL Art. 27. Se creará la Mesa Interinstitucional de Prevención de la Violencia de Género y Violencia Social, en adelante llamada Mesa. Art. 28. El Concejo Municipal de Santiago Nonualco, será el encargado de autorizar, crear y legalizar la Mesa, para que contribuya a la Prevención de la Violencia. Art. 29. La Mesa estará conformada por las instituciones competentes en el tema de Violencia, así como otras instituciones locales referentes en el Municipio, tales como: Policía Nacional Civil, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Municipalidad, Iglesias, Asociaciones de Mujeres y Jóvenes, y demás similares. TÍTULO IV CAPÍTULO I DE LAS FALTAS SEGÚN SU NATURALEZA FALTAS SEGÚN SU NATURALEZA Art. 30. a) Relativas al debido comportamiento en lugares públicos y privados y a la tranquilidad ciudadana. b) Relativas a la Violencia de Género. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Clases de Sanciones. Art. 31. Las sanciones administrativas aplicables por esta Ordenanza son: 1. Servicio social prestado a la comunidad. 2. Multa.

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Suspensión de permisos o licencias y 4. Cierre definitivo. Servicio Social prestado a la Comunidad. Art. 32. El servicio social prestado a la comunidad sólo podrá imponerse como permuta por la sanción de multa. El servicio social prestado, no podrá ser mayor de ocho horas semanales hasta cubrir el valor de la sanción: deberá siempre evitarse que su cumplimiento ofenda la dignidad o estima del contraventor y que no perturbe la actividad normal de éste. Para efecto del cumplimiento del servicio social a la comunidad, la Alcaldía Municipal de Santiago Nonualco, podrá realizar convenios con instituciones públicas o privadas, destinados a canalizar la ejecución del servicio. La multa que se permute por servicio social prestado a la comunidad, deberá respetar la siguiente regla de conversión: ocho horas de trabajo de utilidad pública será equivalente a diez dólares de multa. En caso de incumplimiento total del servicio social, el obligado deberá cancelar la multa impuesta; y si el incumplimiento fuere parcial, la multa será el resultado de restar a la multa impuesta, la proporción abonada a la misma en virtud del servicio social que hubiere prestado. Multa. Art. 33. La multa será pagada por el contraventor cuando éste sea mayor de edad o por la persona jurídica cuando sea ésta la contraventora. En el caso de menores de edad, la multa será pagada por sus padres o sus representantes legales, o por la persona que sin ser su representante legal, lo tenga bajo su cuidado. La multa no podrá ser inferior a diez dólares, ni superior a los mil setecientos dólares. La multa será pagada dentro de los tres días siguientes a la fecha en que quede firme la resolución que la impone, y deberá ser establecida de conformidad con la gravedad de la contravención y la capacidad económica de quien resulte responsable de la autoría de la contravención. No se impondrá la sanción de multa a quien no tenga capacidad de pago, en cuyo caso, se permutará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de esta Ordenanza. El pago de la multa podrá autorizarse por medio de cuotas pactadas en Acta Notarial, cuando la multa impuesta y la capacidad económica del sancionado, así lo acordaren. En cualquier etapa del procedimiento contravencional y antes de la celebración de la Audiencia Oral, el presunto infractor podrá cancelar el mínimo de la sanción que amenaza la realización de la contravención, en concepto de pago adelantado. Dicho pago será voluntario y al realizarse, pondrá fin al procedimiento contravencional de manera inmediata quedando comprometido a cancelar el resto. Art. 34. Todos los establecimientos públicos o privados de uso público que presten servicios a los habitantes, y autorizados por la Municipalidad que transgredan las disposiciones de esta Ordenanza, se les suspenderá la licencia o permiso. Art. 35. El establecimiento público o privado de uso público, de acuerdo a la naturaleza de la infracción que cometa podrá ser cerrado definitivamente. Exención de Sanciones y Responsabilidad. Art. 36. Estarán exentos de sanción y sólo por los motivos expresados a continuación, las siguientes personas: 1. Los menores de catorce años. 2. Los menores entre catorce y dieciocho años de edad, sólo respecto a la sanción de servicio social prestado a la comunidad. 3. Los que al momento de la contravención no estuvieren en situación de comprender lo ilícito de su acción o cuando se determine de acuerdo a esa comprensión, cualquiera de los motivos siguientes: enajenación mental; grave perturbación de la conciencia; y desarrollo psíquico retardado. No se considerará estado de grave perturbación de la conciencia cuando el contraventor actúe en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias enervantes, alucinógenas o semejantes, las cuales haya libremente decidido consumir.

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de Extinción de la Acción. Art 37. La acción contravencional se extinguirá: 1. Por la muerte del contraventor; y 2. A los seis meses de haberse cometido el hecho, si la autoridad competente no hubiere iniciado el procedimiento respectivo o no se hubiere emitido la resolución final. Extinción de la Sanción. Art. 38. La sanción contravencional se extinguirá: 1. Por la Muerte del contraventor; y 2. Por prescripción, a los tres años contados a partir del día siguiente en que quede firme la resolución que la impone. CAPÍTULO III DE LAS INFRACCIONES Art. 39. Las infracciones a las contravenciones de la presente Ordenanza, se clasifican en tres categorías: a) Infracciones leves, cuya sanción será de diez dólares a cincuenta dólares. b) Infracciones Graves, cuya sanción será de cincuenta y un dólares a novecientos dólares. c) Infracciones Muy Graves, cuya sanción será de novecientos un dólares a mil setecientos dólares. LAS INFRACCIONES LEVES Art. 40. Toda acción u omisión que genere violencia en contra de las mujeres, niños, niñas y adolescentes que lesione su moral, integridad física y psicológica será sancionado con una amonestación escrita y multa proporcional a la infracción según lo establecido en el Art. 39 literal a. LAS INFRACCIONES GRAVES Art. 41. Toda acción u omisión que genere violencia en contra de las mujeres, niños, niñas y adolescentes que lesione su moral, integridad física y psicológica será sancionado con una amonestación escrita y multa proporcional a la infracción según lo establecido en el Art. 39 literal b. LAS INFRACCIONES MUY GRAVES Art. 42. Toda acción u omisión que genere violencia en contra de las mujeres, niños, niñas y adolescentes que lesione su moral, integridad física y psicológica será sancionado con una amonestación escrita y multa proporcional a la infracción según lo establecido en el Art. 39, literal c. CAPÍTULO IV DE LAS CONTRAVENCIONES INFRACCIONES LEVES NECESIDADES FISIOLÓGICAS EN ESPACIOS PÚBLICOS Art. 43. El que realizare las necesidades fisiológicas en espacios públicos que dañe la moral, la buena costumbre y que además genere insinuaciones a las mujeres, niños, niñas y adolescentes.

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS Art. 44. El que por medio de palabras obscenas, gestos, actitudes o exhibiciones indecorosas, realice tocamientos obscenos a mujeres, niños, niñas y adolescentes, será sancionado siempre y cuanto no constituya falta o delito penal. INGRESAR O VENDER BEBIDAS DE CONTENIDO ALCOHÓLICO EN ESPECTÁCULOS O EVENTOS PÚBLICOS Art. 45. Ingresar o comercializar bebidas alcohólicas, droga o cualquier otra sustancia nociva a la salud donde se realizan eventos públicos o espectáculos privados con acceso al público. PORTACIÓN DE OBJETOS CORTO PUNZANTES O CONTUNDENTES Art. 46. Portar objetos corto punzantes o contundentes, en lugares públicos y que no se justifique el uso y atente o se ponga en peligro la seguridad de las mujeres, niñez, adolescentes y adultos mayores. INFRACCIONES GRAVES CONSUMO DE BEBIDAS EN LUGARES NO AUTORIZADOS Art. 47. Ingerir cualquier tipo de bebida alcohólica, droga o cualquier sustancia nociva a la salud, en espacios públicos y privados de uso público, que genere inseguridad ciudadana a las mujeres, niñez adolescencia y adultos mayores. PELEAS EN ESPACIOS PÚBLICOS O LUGARES PRIVADOS QUE TENGA ACCESO EL PÚBLICO Art. 48. Ocasionar peleas, ser parte o participe en las riñas, generando agresiones verbales, físicas o causare daño patrimonial en lugares públicos o sitios con acceso al público, siempre que el hecho no sea constitutivo de delito. INFRACCIONES MUY GRAVES INDUCIR A UN NINO, NIÑA O ADOLESCENTE A COMETER CONTRAVENCIONES Art. 49. Inducir a niños, niñas, y adolescentes a cometer contravenciones, como utilización para comercializar licor y droga en los espacios públicos y privados de uso público. REALIZACIÓN DE ACTOS SEXUALES EN LUGARES PÚBLICOS Art. 50. Realizar actos sexuales en lugares públicos y privados de uso público. TÍTULO V PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO CAPÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTO Art. 51. El Procedimiento Administrativo Sancionatorio se realizará en base al procedimiento establecido en el Título X del Código Municipal. Art. 52. Cuando el Alcalde(sa) o funcionario delegado tuviere conocimiento por cualquier medio (aviso verbal o telefónico, denuncia escrita u otros medios) de que una persona ha cometido infracción a la presente ordenanza, deberá: El delegado contravencional municipal o persona encargada deberá iniciar el procedimiento y recabar las pruebas que fundamente la denuncia.

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de Notificar legalmente al infractor para que comparezca a la Alcaldía dentro de los tres días hábiles a la notificación, a manifestar su defensa compareciendo o declarando su rebeldía. Se abrirá a prueba el expediente por ocho días hábiles, dentro de los cuales se deberá producir la prueba ofertada y confirmar lo mencionado en la denuncia. Concluido el término de prueba y recibida ésta se resolverá dentro de los tres días siguientes a dictar resolución alternativa del Conflicto, y por lo tanto, se declarará si es responsable o no de cualquiera de las sanciones establecidas en la presente Ordenanza. Art. 53. Si los representantes de la autoridad (Agentes Municipales o Policía Nacional Civil o particular) detuvieren infraganti a una persona, es decir, en el momento mismo de cometer la infracción a lo dispuesto a esta Ordenanza, se seguirá el siguiente procedimiento: Se consignará al infractor o infractora a la orden del Delegado Contravencional Municipal para el inicio del respectivo procedimiento regulado en la presente Ordenanza. TÍTULO VI DISPOSICIONES PROCESALES. CAPÍTULO I DE LOS RECURSOS Recurso de Revocatoria. Art. 54. El recurso de revocatoria únicamente se podrá interponer en forma oral y fundamentada, contra la resolución condenatoria del Delegado Municipal Contravencional en el momento de ser dictada y se resolverá de forma inmediata. Recurso de Apelación. Art. 55. Sólo es apelable la resolución condenatoria del Delegado Municipal Contravencional, que haya sido dictada en la audiencia oral y pública. Procedimiento de la Apelación. Art. 56. La apelación se presentará por escrito fundado ante el Delegado Municipal Contravencional dentro del término de tres días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución condenatoria, quien deberá remitir de inmediato el expediente de que se trate al Concejo Municipal de Santiago Nonualco para su resolución. El escrito de apelación será resuelto por el Concejo Municipal en la próxima sesión que celebre el mismo posterior a la presentación del recurso, el cual solo podrá ser declarado inadmisible cuando se presente en contra de una resolución que no sea condenatoria, o cuando siéndolo, se presente fuera del tiempo estipulado en el inciso anterior. En todos los demás casos, el Concejo Municipal deberá pronunciarse sobre el recurso. Resolución en caso de Apelación. Art. 57. Si se declara procedente la apelación, el Concejo Municipal pronunciará la resolución que corresponda, incluyendo dentro de ésta, la absolución del presunto responsable. En caso de rechazar el recurso, el Concejo únicamente podrá confirmar la resolución del Delegado Municipal Contravencional, no pudiendo modificar la resolución en perjuicio del apelante. Únicamente se dará un plazo de prueba de tres días, si el solicitante de la apelación lo pide expresamente, en caso contrario, el conocimiento de la apelación se hará con los elementos que consten en el procedimiento ante el Delegado Municipal Contravencional. Notificación de la Resolución. Art. 58. La resolución del recurso se notificará al presunto responsable de la contravención a través del Delegado Municipal Contravencional.

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES Destino de los Fondos Provenientes de Multas. Art. 59. Los pagos provenientes de las multas que se impongan, en virtud de lo dispuesto en la presente Ordenanza, ingresarán al fondo común municipal y serán destinados para realizar acciones tendientes a la promoción y divulgación de programas orientados a la preservación de la dignidad de las mujeres, coordinadas por la Unidad de la Mujer de la Municipalidad. Aplicación Supletoria de Otras Fuentes de Ordenamiento Jurídico. Art. 60. En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se aplicará según lo dispuesto en el Código Municipal y en su defecto lo estipulado por las normas del derecho común que fueren aplicables. Carácter Especial Art. 61. La presente Ordenanza es de carácter especial, por consiguiente, sus normas prevalecerán sobre cualquier otra ordenanza vigente en este municipio que la contraríe. La presente Ordenanza a partir de su vigencia, será objeto de especial socialización y publicidad entre instituciones, gremios, directivas comunales, ADESCOS, líderes comunitarios y todos aquellos grupos sociales o de comerciantes que ejercen actividad dentro del municipio; y, hasta el día uno de enero de dos mil quince será aplicada la parte contravencional. Plazo para Entrada en Vigencia. Art. 62. La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Santiago Nonualco, a las ocho horas del día cuatro de abril de dos mil catorce. MARVIN MORENA MARTELL DE CANALES, ALCALDESA MUNICIPAL. ERNESTO GONZÁLEZ, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. CARMELA VALLADARES DE ROGEL, TERCERA REGIDORA PROPIETARIA. SANTIAGO CERÓN ALVARADO, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. ANTONIO PALACIOS ALVARADO, SÍNDICO MUNICIPAL. VIDAL FLORES, SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. ROSA IMELDA PLATERO DE MÉNDEZ, CUARTA REGIDORA PROPIETARIA. JULIO CÉSAR FERNÁNDEZ CARBALLO, SEXTO REGIDOR PROPIETARIO; MERLING VERIDIA FUENTES DE GONZÁLEZ, SÉPTIMA REGIDORA PROPIETARIA. JORGE LUIS GARCÍA, OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO. EZEQUIEL CÓRDOVA MEJÍA, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F007838)

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de DECRETO NÚMERO DOS EL CONCEJO MUNICIPAL DE SACACOYO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, CONSIDERANDO: 1. Que debido a los fenómenos naturales acaecidos en el territorio de la República de El Salvador y las políticas económicas a nivel nacional e internacional de los últimos años, ha disminuido la capacidad de pago de los habitantes del país y particularmente del municipio de Sacacoyo, quienes por tal situación se han convertido en sujetos morosos en el pago de sus tributos municipales. 2. Que es necesario que el Gobierno Municipal de Sacacoyo tome las medidas pertinentes, a fin de que los contribuyentes morosos, solventen el pago de sus tributos municipales mediante la concesión de exenciones en el pago de intereses y multas, generados por la falta de pago tasas, con la finalidad de mantener la actualización de los hechos generadores, la prestación de los servicios municipales, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes. 3. Que el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, el Concejo Municipal otorgará incentivos tributarios con carácter transitorio que motiven a los contribuyentes a solventar sus deudas tributarias Municipales. 4. Que no existe en la Constitución ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o accesorios a la obligación principal, por tanto, los beneficios de esta Ordenanza pretenden favorecer a los contribuyentes morosos y por consiguiente que la municipalidad logre una mayor recaudación económica para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones. 5. Que de conformidad a los artículos 203 y 204, ordinal V de la Constitución de la República; Arts. 3, 30 y 32 del Código Municipal vigente, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo Administrativo y regularán las materias de su competencia por medio de ordenanzas municipales. POR TANTO: En uso de sus facultades constitucionales y legales DECRETA LA SIGUIENTE: ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS GENERADAS EN CONCEPTOS DE TASAS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SACACOYO. Art. 1.- Se concede un período siete meses contado a partir de la vigencia de la presente Ordenanza hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil catorce a los sujetos pasivos de la obligación tributaria que adeuden el principal o accesorios al Municipio de Sacacoyo en concepto de tasas, exonerándolos del pago de intereses y multas generados y cargados en sus respectivas cuentas. Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: a) Aquellos que están inscritos en el registro de contribuyentes del Municipio, y se encuentren en mora de Tasas Municipales. b) Las personas naturales o jurídicas que se inscriban dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza. c) Los que actualmente tengan suscrito el correspondiente convenio de pago, gozarán únicamente de los beneficios de la presente Ordenanza transitoria por el saldo pendiente de pago. d) Gozarán de este beneficio los contribuyentes que hayan suscrito planes de pago, los cuales deberán ajustarse al plazo de esta Ordenanza. Art. 3.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza deberán presentarse al departamento de Cuentas Corrientes a pagar la deuda principal de tasas. Art. 4.- La Administración Tributaria Municipal podrá acordar excepcionalmente conceder planes de pagos que no excedan de seis meses, contados a partir de la fecha que se apruebe el plan de pago.

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 Art. 5.- En los casos excepcionales, cuando se haya aprobado el plan de pago, si el beneficiario no cumple con las condiciones establecidas en el mismo, perderá los beneficios y deberá pagar el principal y los accesorios de su deuda por tasas. Art. 6.- No gozarán de los beneficios de la Ordenanza aquellos sujetos pasivos que se encuentren sometidos a procesos Administrativos o Judiciales, en los cuales no haya resolución o sentencia definitiva. Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de publicada en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio de Sacacoyo, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil catorce. PEDRO LEOPOLDO MONTOYA, ALCALDE MUNICIPAL. CELSO MARIANO GARCIA HERNANDEZ, PRIMER REGIDOR. ALEJANDRO MELGAR MELGAR, TERCER REGIDOR. RONAL ALEXANDER VILLALOBOS PINTO, QUINTO REGIDOR. KELLY ALEXANDER PALACIOS MUÑOZ, SINDICO MUNICIPAL. ROBERTO HERNANDEZ MENJIVAR, SEGUNDO REGIDOR. JESUS EDILBERTO GOMEZ, CUARTO REGIDOR. JORGE ALBERTO ALVARADO, SEXTO REGIDOR. MAURICIO DE JESUS CACERES AYALA, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F007693) DECRETO NÚMERO TRES. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE SACACOYO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al Artículo 204 ordinales primero y quinto de la Constitución de la República de El Salvador, es facultad del municipio en el ejercicio de su autonomía crear, modificar y suprimir tasas municipales. II. III. Que de conformidad a los artículos 13 y 30 numeral 4 del Código Municipal, es facultad del Concejo Municipal emitir y reformar ordenanzas para regular las materias de su competencia y la prestación de servicios. Que la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales de la Municipalidad de Sacacoyo, publicada en el Diario Oficial Tomo 366 de fecha 24 de enero de 2005, contiene algunas tasas que requieren ser reformadas por no estar de acuerdo a la realidad actual.

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el Artículo 204 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 3 numerales 1 y 5, artículo 30, numeral 4 del Código Municipal, artículos 2, 5 y 7, inciso 2 y 77 de la Ley General Tributaria Municipal. DECRETA La siguiente Reforma a la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales vigente, así: Artículo número 1.- Se modifica el artículo Número 1, literal Número 10, del Decreto número 3 publicado en el Diario Oficial Tomo 397 de fecha 17 de diciembre de 2012, de la siguiente manera: No. 10- DERECHOS DE SUELO Y SUBSUELO: a)- a.5)- h)- Por el mantenimiento de postes y cajas, al mes así: Por cada poste y caja de Telecomunicaciones propiedad de Telemovil El Salvador, S. A. de C. V., ubicadas en el municipio, al mes... $ 2.00 Por el mantenimiento de estructuras de mediana tensión y alta tensión, al mes así: h.1) Estructuras de mediana tensión... $ h.2) Estructuras de alta tensión... $ i)- Por instalación de torres de telefonía celular así: i.1) Por Instalación de torres de telefonía celular cada una... $ 2, Derógase el segundo literal "f" del artículo 1 del decreto 2 de fecha 20 de enero de 2010, publicado en el Diario Oficial tomo 386 número 20 de fecha 29 de enero de Artículo número 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en la Alcaldía Municipal Villa de Sacacoyo, a los quince días del mes de mayo de dos mil catorce. PEDRO LEOPOLDO MONTOYA, KELLY ALEXANDER PALACIOS MUÑOZ, SINDICO MUNICIPAL. ROBERTO HERNANDEZ MENJIVAR, SEGUNDO REGIDOR. ALCALDE MUNICIPAL. CELSO MARIANO GARCIA HERNANDEZ, PRIMER REGIDOR. ALEJANDRO MELGAR MELGAR, TERCER REGIDOR. JESUS EDILBERTO GOMEZ, CUARTO REGIDOR. RONAL ALEXANDER VILLALOBOS PINTO, QUINTO REGIDOR. JORGE ALBERTO ALVARADO, SEXTO REGIDOR. MAURICIO DE JESUS CACERES AYALA, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F007695)

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129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de (Registro No. F008483)

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL EL CENTRO, (ADCCEC) DE CANTÓN EL CENTRO, DEL MUNICIPIO DE SAN IGNACIO, FINES Art. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra productiva y física que proyecte La Asociación. Para ello deberá: DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico y será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, de carácter democrático y con igualdad de género. La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal Cantón El Centro y podrá abreviarse con las siglas: (ADCCEC) y que en estos Estatutos se denominará LA ASOCIACION. f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, comunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por el esfuerzo propio, a fin de complementar las obras que se consideren en el respectivo plan de trabajo y otras que de las leyes de la materia. emergencia surjan. g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fin de obtener a) Será por voluntad propia cuando por cualquier motivo y recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento dentro de un espacio y tiempo comprendido de doce meses consecutivos la Junta Directiva no se reúna ni convoque a h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos, sesión de Asamblea General, lo contrario en esta actitud podrá comprobarse en el Libro de Actas y las firmas originales de los concurrentes. b) Será por ley cuando sus miembros contravengan estos Estatutos, Reglamento y las demás leyes que lo regulen en su funcionamiento. a) Promover el progreso de la Comunidad de El Centro, juntamente con los organismos públicos y privados que participen en los correspondientes programas. b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua en los asociados, entre los vecinos, sus grupos y comunidades circunvecinas. c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades. d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social, a fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de niveles educativos promoviendo la superación en todos los niveles. e) Trabajar en el establecimiento y mejoramiento de los servicios de la comunidad con el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la misma. de la comunidad. haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo local. i) Promover la incorporación de la mujer al proceso de desarrollo de la comunidad. j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos económicos y servicios sociales a la comunidad. c) También será motivo de disolución cuando el número de socios activos, baje del sesenta por ciento del original del día de su constitución, o cuando se presenten demasiadas dificultades para el logro de sus fines dentro de un tiempo determinado prudencial. Art. 3.- El domicilio de La Asociación será en Cantón El Centro, Jurisdicción de San Ignacio, Departamento de Chalatenango. k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de recursos comunales, gubernamentales, etc. METAS Art. 5.- La Asociación tendrá como meta, las especificadas en el plan local de desarrollo comunal aprobado por el Concejo Municipal de San Ignacio de acuerdo a las siguientes áreas: organización, capacitación, salud, mejoramiento de la infraestructura básica, agropecuaria, medio

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de ambiente, vivienda, industria, trabajo, recreación y educación y serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la comunidad. SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES d) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de La Asociación. e) Además es de mencionar que corresponde un voto a cada asociado, sin que pueda haber representación de un asociado por otro, salvo con la autorización previa de la Junta Directiva. Art. 6.- Los Asociados podrán ser a) Activos b)honorarios, todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo cuando provengan de asociaciones juveniles, el requisito de edad antes mencionado será de quince años. SOCIOS ACTIVOS Todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindantes inmediatas, podrán afiliarse mediante procedimiento determinados por la Asamblea en General. SOCIOS HONORARIOS Son aquellas personas a quienes la Asamblea General por su iniciativa o propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación. b) Presentar mociones y sugerencias en Asambleas Generales celebradas por La Asociación. c) Retirarse voluntariamente de La Asociación cuando así lo solicitaren por escrito un mes antes. d) Elegir y ser electo para cargos de Junta Directiva. Art. 8.- Los socios honorarios, gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Art. 9.- El gobierno de La Asociación será ejercido por la Asamblea General. Que será la máxima autoridad de La Asociación y la Junta Directiva será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen estos estatutos. LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General la componen los socios y se instalará con la mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación de socios, pero cada socio no podrá llevar más de una representación. Art. 7.- Son derechos y deberes de los socios activos: Art Los acuerdos se tomarán con la mayoría de los presentes, si por cualquier circunstancia que se presente existiera empate en la votación, será el presidente o quien haga las veces de éste, el que definirá DERECHOS con el voto de calidad. a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año, con intervalos de seis meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de siete socios. e) Cooperar con todos los medios promociónales posibles al incremento de miembros de La Asociación. Art En las Asamblea Generales ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios, en f) Participar en la administración y fiscalización de La Asociación. las Asambleas Generales extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda, será nulo. DEBERES a) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se le encomiende. b) Cumplir los acuerdos de la Asociación, siempre que se tomen conforme a las leyes, reglamentos y estos estatutos. c) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria en forma escrita. Art La convocatoria para la Asamblea General ordinaria o extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito con cuatro días de anticipación para las primeras (ordinaria) y con ocho horas para las segundas (extraordinarias) indicándose en las mismas el lugar, día y hora en que han de celebrarse. Sí a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum de la mitad de socios más uno, ésta se llevará

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 a cabo el mismo día una hora después de la señalada con los Asociados que concurran, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que legalmente convocados no asistieron. c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de La Asociación. d) Obtener por medio fraudulento beneficio de La Asociación para sí o para terceros. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de La Asociación. Art Son atribuciones de la Asamblea General: Art Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el estado financiero de La Asociación. los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá. c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así En caso de suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el mismo, retirará la calidad de miembros de la misma a los procedimiento a que se refiere el inciso anterior; pero en este caso, la que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de Asamblea General resolverá sobre la suspensión acordada y se nombrará socio. a los sustitutos. d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea conveniente. e) Aprobar el reglamento interno de La Asociación y los que sean necesarios. Art Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente f) Acordar la petición de la personalidad jurídica y aprobación de estos estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio del representante legal de La Asociación. g) Otorgar la calidad de asociados honorarios. De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún h) Aprobar la suspensión definitiva de los socios. i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto. j) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamento que se dicten. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVO Art Los miembros de La Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado por infracciones al código municipal, ordenanza municipal y estos estatutos. Se considera además como causales de retiro o expulsión, a las siguientes: a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave para La Asociación. b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General o Junta Directiva. el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día calendario de la notificación. recurso. Art Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General podrán ser suspendidos en forma temporal o definitiva, según la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea general y la suspensión temporal, por la Junta Directiva. Art En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de diez días calendarios de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los artículos anteriores, un número de ocho asociados, por lo menos, podrá pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se les autorice: 1) Para nombrar de entre los mismos, la comisión investigadora y 2) Para que ésta convoque a la Asamblea General, que considerará la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora. El mismo procedimiento anterior se seguirá de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva o por tratarse de un número considerable de miembros los que queden no pueden o no inician el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior.

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre tal suspensión temporal o definitiva de los miembros y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos suspendidos. LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva estará integrada por siete miembros propietarios electos en Asamblea General y cinco vocales por votación nominal o pública y secreta, ya sea por cargos separados o en planilla, en todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico y cinco Vocales El trabajo que desarrollen los miembros de la Junta Directiva será adhonorem; sin embargo, cuando el socio o directivo trabaje en actividades oficiales para La Asociación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo o las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General. Art La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y, extraordinariamente cuantas veces sea necesario; previa convocatoria que haga el presidente o en su defecto por lo menos dos de los miembros de la Junta Directiva. General en la sesión ordinaria anual, sus actividades de trabajo. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos ocho de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el presidente o el que haga sus veces tendrá voto de calidad. Art Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar el proyecto de estatutos de La Asociación y proponerlos a la Asamblea General. b) Tramitar el reconocimiento legal de La Asociación conforme a la ley. c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboren con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente. d) Formar comisiones de trabajo de La Asociación, encauzar su mejor organización y desenvolvimiento. e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias. f) Vincularse con las organizaciones del Estado, las municipalidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la zona en el proyecto de desarrollo comunal. g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la comunidad. h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las actividades que se desarrollan y presentarle el plan anual de trabajo y el presupuesto respectivo de informar igualmente a los organismos que cooperan en el desarrollo de sus programas de trabajo. i) Velar que el patrimonio de La Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines. j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de La Asociación. k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afiliados. l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente dictar. m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en los Estatutos. n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y estos Estatutos. Art El Presidente de la Junta Directiva presidirá y dirigirá las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, autorizando con su firma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades de La Asociación. Se encargará de que se siga la agenda y que se respeten las normas en cada reunión que celebre la asociación. Art El Vicepresidente, colaborará con el presidente, lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que fuese concerniente a actividades comunales. Art El Secretario, será el órgano de comunicaciones de La Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que fueren pertinentes. Art El Prosecretario colaborará con el secretario en todo lo concerniente a sus funciones lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste.

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 Art El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de La Asociación y llevará los libros de contabilidad o cuentas de la misma. Art En la Junta Directiva no se podrá elegir miembros quienes son familiares de primer grado de consanguinidad ni esposos. Se encargará así mismo que se hagan efectivos los créditos a favor de La Asociación, y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de La Asociación y de los emolumentos si los hubieren, y en todo caso serán autorizados los pagos por el secretario y con el visto bueno del presidente de La Asociación. Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o Crediticia para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de La Asociación, debiendo registrar las firmas del tesorero, el presidente y el síndico de La Asociación. Art El Protesorero, colaborará con el tesorero en todo lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste. Art El Síndico, tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial de La Asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, quien para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros, deberá ser autorizado por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la Directiva, pero en ningún caso eximirá de estos pagos el hecho certificación del punto de acta que lo autoriza. de ser asociado. La persona que está alquilando/prestando propiedad de la ADCCEC será responsable para reparaciones A falta del síndico, fungirán los vocales en su orden autorizados en sesión de Junta Directiva, además, velará por el estricto cumplimiento del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes Estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva. Art Los vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesarios; en todo caso, podrán sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva que faltara. Los vocales tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos con el objeto de velar por la buena administración del patrimonio de la misma, aplicado en la consecución de sus fines. PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Art El Patrimonio de La Asociación estará constituido por: a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten los asociados activos y será de un dólar ($1.00) mensuales. Estas contribuciones serán opcionales. b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, donaciones, legados, etc. que provengan de diversas fuentes. c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para recaudar fondos a La Asociación. d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados a los asociados, serán fijados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés deberá ser menor que el estipulado por el sistema bancario nacional. e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes muebles o inmuebles de propiedad de La Asociación, serán aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta por daño causado por el trabajo completado. f) Los bienes muebles o inmuebles que forman el Patrimonio no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin la autorización previa de la Asamblea General. Art De las utilidades netas obtenidas al final del ejercicio administrativo por La Asociación, se aportará el cinco por ciento por lo menos para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. Art En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años y solo podrán ser reelectos en forma consecutiva para un período más en el mismo cargo y puede reelegirse el mismo en otro cargo. La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obras físicas, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través del recurso económico deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea General y autorizada por la Junta Directiva, específicamente para el acto en que comparezca el representante de La Asociación.

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de En todo caso, se establecerán los controles necesarios para el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollan. Art Los casos no contemplados en estos Estatutos, serán resueltos en Asamblea General de socios. Art Si al final de cada ejercicio administrativo anual (enero a diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicados dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva. Art En caso de disolución de La Asociación, si después de pagada las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo destinará a programas de Desarrollo Comunal a realizarse en la Comunidad del domicilio de la Asociación y mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal. DISOLUCION DE LA ASOCIACIÓN Art La disolución de La Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras del Código Municipal, Vistos los ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN partes de los socios de la misma, por motivos que el Código, Ordenanza Municipal, estos Estatutos y las demás Leyes de la materia establecen. actas de Asamblea General, actas de Junta Directiva, registros financieros y registros de inventario; todos foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego al terminar el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar firmada y sellada por el secretario de la Junta Directiva. Art La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales, que esta Alcaldía Municipal llevó en el año 2013; se encuentra el ACUERDO NÚMERO 11 de ACTA NÚMERO 48, de fecha 13 DE DICIEMBRE DE 2013, que literalmente dice: ACUERDO NÚMERO ONCE. El Concejo Municipal, en uso de sus facultades legales que le confiere el Art. 3, numeral 3; Art. 30, numeral 4 DE DESARROLLO COMUNAL EL CENTRO, "ADCCEC" de Cantón El Centro, del municipio de San Ignacio, departamento de Chalatenango, consta de 44 Artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público, ni a las buenas DISPOSICIONES GENERALES costumbres; POR TANTO: De conformidad al Art. 30 numeral 23, en relación con los Artículos 118 y 119 del Código Municipal, ACUERDA: Art La Asociación llevará sus libros de registro de afiliados, Aprobarlos los estatutos en todas sus partes y conferirles el carácter de persona jurídica. Publíquese. Y no habiendo más que hacer constar, se da por terminada la presente acta que firmamos. /// P.G.R. /// Walter D.L.Z. /// Juan Miguel Reyes /// P. Guillén /// R.R. Guillén G. /// B.D.L. /// S.A.M.L. /// W.A.V.G. /// M.A. Méndez V. /// M.E.C.G. /// RHdez. P. Srio. /// RUBRICADAS /// ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTO. Y para efectos de Ley, se extiende la presente, Alcaldía Munici- del año, la nómina de los asociados, informe de las sustituciones de pal: San Ignacio, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil los miembros de la Junta Directiva, cuando sean de forma definitiva y catorce.- cualquier otro dato relativo a La Asociación. PEDRO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal su plan de trabajo. ALCALDE MUNICIPAL. RAFAEL DE JESÚS HERNÁNDEZ POSADA, Art Para la modificación del Acta de Constitución y los presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la constitución e inscripción de La Asociación SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F007849)

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN TÍTULO DE DOMINIO Oeste con una distancia de diecinueve punto noventa y cuatro metros; Tramo dos: Sur cero grados cuarenta minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de veinticinco punto quince metros, Tramo tres, Sur MILTON GUADALUPE SERRANO RAMÍREZ, Alcalde Municipal del Municipio de San Miguel de Mercedes, Departamento de distancia de veinticuatro punto cuarenta metros, Tramo cuatro, Sur ocho dos grados veintiséis minutos treinta y cuatro segundos Este con una Chalatenango, grados treinta y dos minutos cincuenta segundos Este con una distancia HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada de dieciséis punto ochenta metros, Tramo cinco, Norte ochenta y tres ANA ROXANA CAMPOS DE PONCE, mayor de edad, Abogada, del grados veinticinco minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Numero cero cero cero quinientos diecinueve grados tres minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de distancia de dieciocho punto once metros. Tramo Seis, Sur diecisiete mil novecientos setenta y siete - tres, en carácter de Agente Auxiliar, cuatro punto veintiún metros. Tramo siete: Sur ochenta y siete grados comisionada por el señor Fiscal General de la República, tal como lo cuatro minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de diecisiete comprueba con Credencial Original, SOLICITA TÍTULO DE DOMINIO punto cuarenta y dos metros, Tramo ocho: Sur quince grados veintiséis a favor del Estado de El Salvador en el Ramo de Educación de un inmueble minutos dos segundos Este con una distancia de diecisiete punto cero de naturaleza urbana, Ubicado en Barrio El Centro, Pasaje Morán y final nueve metros, colindando con EFRANINO OSMARO JIMÉNEZ, Calle Celis, Jurisdicción de San Miguel de Mercedes, Departamento de ELIZABETH ANTONIA JIMÉNEZ, BERTILA GÓMEZ, HUMBERTO Chalatenango, en el cual funciona el CENTRO ESCOLAR FRANCIS- ARNOLDO GÓMEZ, CERCO DE LADRILLO DE MALLA CICLÓN CO MORÁN, dicho terreno es de un área superficial de TRECE MIL DE POR MEDIO; LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Poniente DIECISÉIS PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS, está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: equivalentes a DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO Tramo uno, Sur ochenta y seis grados diecinueve minutos treinta y ocho PUNTO CUARENTA Y DOS VARAS CUADRADAS. El vértice Sur segundos Este con una distancia de cinco punto veinte metros: Tramo dos, Oriente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las Sur ochenta y cuatro grados veinte minutos veintiuno segundos Este con siguientes coordenadas: LATITUD un millón quinientos cuarenta y una distancia de tres punto treinta y tres metros; Tramo tres, Sur ochenta nueve mil seiscientos dieciocho punto cincuenta metros, LONGITUD y un grados trece minutos cuatro segundos Este con una distancia de doscientos noventa mil setecientos diecisiete punto sesenta metros.- sesenta y ocho punto cincuenta y dos metros; colindado con ORLANDO LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Sur Oriente está formado DRAS y BLANCA IDALIA ESCOBAR, CERCO DE LADRILLO Y por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte MALLA CICLÓN DE POR MEDIO. Así se llega al vértice Sur oriente, veintiocho grados cincuenta y tres minutos treinta y tres segundos Este que es el punto donde se inició esta descripción. Cuyo valor se estima en con una distancia de Cincuenta y siete punto cero ocho metros. Tramo la cantidad de QUINIENTOS COLONES, equivalente a CINCUENTA dos: Norte Veintiún grados veinticinco minutos cuarenta y cinco segundos Y SIETE DÓLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR DE Este con una distancia de treinta y ocho punto sesenta y seis metros, LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($57.14). Dicho inmueble Tramo tres: Norte once grados treinta y cuatro minutos ocho segundos fue adquirido por el Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Este con una distancia de ocho punto sesenta y siete metros, colindando Educación, por medio de Donación otorgada por el señor SAMUEL con ÁNGEL SILVANO COLORADO, CERCO DE LADRILLO Y SERRANO, actuando a nombre y representación de la Corporación MALLA CICLÓN DE POR MEDIO; LINDERO NORTE: partiendo Municipal de San Miguel de Mercedes, en su carácter de Síndico de la del vértice Sur Oriente está formado por tres tramos con los siguientes misma; asimismo la posesión del inmueble antes descrito, por parte del rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y cuatro grados cuarenta Estado de El Salvador, unida a la del anterior poseedor, data desde hace y ocho minutos veinte segundos Oeste con una distancia de ocho punto más de CINCUENTA AÑOS, siendo ésta de manera quieta, pacífica treinta y cinco metros, Tramo dos, Norte cincuenta y cinco grados quince e ininterrumpida y no está en proindivisión, ni gravado con carga de minutos siete segundos Oeste con una distancia de ochenta punto diecisiete ninguna clase. metros; colindando con CÉSAR ORTIZ, CERCO DE LADRILLO Y Lo que hace del conocimiento al Público para los efectos de ley. MALLA CICLÓN DE POR MEDIO. Tramo tres: Sur Sesenta y cuatro Alcaldía Municipal, San Miguel de Mercedes, a los cinco días del grados treinta y cinco minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con mes de mayo de dos mil catorce. MILTON GUADALUPE SERRANO una distancia de cincuenta y siete punto dieciséis metros, colindando con RAMIREZ, ALCALDE MUNICIPAL. ROSA IDALIA ALBERTO DE JORGE ALBERTO ORTIZ, CARMEN OFELIA OLIVA y CARLOS ORTIZ, SECRETARIA MUNICIPAL. ANTONIO MEJÍA, CERCO DE LADRILLO Y MALLA CICLÓN DE POR MEDIO; LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y Of. 3 v. alt. No distancias: Tramo uno, Sur seis grados treinta y dos minutos un segundo

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de AVISO DE INSCRIPCIÓN domicilio en el municipio de San Martín, departamento de San Salvador, obtuvo su personalidad jurídica el día ocho de abril de dos mil catorce, y fue inscrita en el libro ciento dieciocho del Registro que esta Oficina AVISO DE INSCRIPCIÓN lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil novecientos cuarenta del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO- Oficial por una sola vez el asiento de inscripción correspondiente. CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO Santa Tecla, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil catorce. DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero NOTIFÍQUESE, de su Reglamento. HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE LIC. ANGELA DEL CARMEN MANZANO, AHORRO Y CRÉDITO DE LOS EMPLEADOS DE CEMENTERIOS JEFA DE LA SECCIÓN JURIDICA. LA RESURRECCIÓN Y FUNERALES LAS FLORES, DE RESPON- SABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "ACECYF, de R.L., con Of. 1 v. No. 542 domicilio legal de San Salvador, Departamento de San Salvador, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número VEINTIOCHO, folios cuatrocientos veintiséis frente a folios cuatrocientos cuarenta vuelto del Libro CUADRAGÉSIMO de EDICTO DE EMPLAZAMIENTO Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO, que lleva el INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO EDICTO DE EMPLAZAMIENTO COOPERATIVO. Los Infrascritos Jueces de la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la San Salvador, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil catorce. MISAEL EDGARDO DIAZ, Of. 1 v. No. 541 LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE- PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley de esta Institución, EMPLAZAN: a la señora ELBA MARGARITA RODRIGUEZ TORRES, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto, se presente a esta Cámara a recibir copia del Pliego de Reparos, donde se le señala Responsabilidad Patrimonial en forma conjunta con otros servidores actuantes por la cantidad de Tres Mil Trescientos Sesenta y Cuatro Dólares de los Estados JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES Unidos de América con Sesenta y Siete Centavos ($3,364.67); y Responsabilidad Administrativa por su actuación como Tesorera Municipal COOPERATIVAS. del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil once, en la Municipalidad de Delgado, departamento de San Salvador, según Informe de Auditoría Financiera, realizado a la Municipalidad antes relacionada, que dio origen al Juicio de Cuentas Número JC Librado en la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, San Salvador, a las nueve horas y diez minutos del día veintiuno de mayo del año dos mil catorce. LICDA. SILVIA ELIZABETH HERNANDEZ ARIAS, JUEZ. CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA "EL BUEN FUTURO" DE RESPON- SABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACPA" DE R.L., con LIC. WILFREDO BONIFACIO CORDOVA, JUEZ. LICDA. SANDRA ELIZABETH SANTOS MIRANDA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. Of. 1 v. No. 543

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIA LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU- PLENTE DE ESTE DISTRITO. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y Mercantil, de la Ciudad de San Miguel. HACE SABER: Que por resolución pronunciada de las ocho horas cincuenta minutos del día doce del corriente mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y veinte dejada por la señora REINA ELIZABETH PINEDA DE LOPEZ, fallecida el día veinticuatro de julio del dos mil trece, en la ciudad de San minutos del día diez de marzo de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de los señores señora MIRIAN DE LA PAZ CASTRO DE MOLINA, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Miguel, con Documento RODOLFO LOPEZ GUERRERO, INGRID PATRICIA LOPEZ PINE- Único de Identidad número: ; y Tarjeta de Identificación DA y RODOLFO ALEXIS LOPEZ PINEDA, en concepto de cónyuge Tributaria Número: , en calidad de cónyuge del sobreviviente el primero y los otros dos como hijos, además todos como causante señor ANDRES MOLINA FLORES, y como cesionaria de Cesionarios de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor los derechos hereditarios que le correspondían a los señores EDWIN Juan José Pineda, éste como padre de la Causante. BALMORE MOLINA CASTRO, LEYDY DE LA PAZ MOLINA DE Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación HERNANDEZ o LEYDY DE LA PAZ MOLINA CASTRO y YONI interinas de la Sucesión con las facultades y restricciones de Ley. WALTER MOLINA CASTRO, todos en calidad de hijos del causante; la herencia intestada que dejó al fallecer el señor ANDRES MOLINA Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas quince minutos del FLORES, quien fue de cincuenta y un años de edad, empleado, casado, originario y del domicilio de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña, hijo de ANDRES MOLINA y CARMEN FLORES; fallecido el día seis CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. de julio del año dos mil. Confiérasele a la heredera declarada señora MIRIAN DE LA Of. 3 v. alt. No PAZ CASTRO DE MOLINA, en calidad de cónyuge del causante señor ANDRES MOLINA FLORES, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores EDWIN BALMORE MOLINA CASTRO, LEYDY DE LA PAZ MOLINA DE HERNANDEZ o LEYDY DE LA PAZ MOLINA CASTRO y YONI WALTER MOLINA CASTRO, todos en calidad de hijos del causante; la administración y LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUrepresentación interina de la Sucesión intestada con las facultades y PLENTE DE ESTE DISTRITO. restricciones de la herencia yacente. Y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de San Miguel, a las doce horas y diez minutos del día diez de marzo de dos mil catorce.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No día veinte de febrero del año dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta minutos del día veintidós de abril del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el Causante señor Carlos Alberto Gutiérrez, fallecido el día dos de diciembre del año dos mil trece, en Jurisdicción de Nahulingo de este Departamento, lugar de su último domicilio, de parte de las señoras Adilia Ordoño de Gutiérrez, Karla Marisela Gutiérrez de Ortega y Yensy Elizabeth Gutiérrez Ordoño, la primera en concepto de Cónyuge y las demás en concepto de hijas, todas del referido Causante. Y se les ha conferido a las aceptantes declaradas la administración y representación interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas cincuenta y siete minutos del día veintidós de abril del año dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRE- TARIO. de diciembre del año dos mil trece, en la Morgue del Hospital Doctor Jorge Mazzini Villacorta de la ciudad de Sonsonate, siendo la ciudad de Acajutla, su último domicilio, dejó el señor ABRAHAM MARTINEZ, de parte del señor MIGUEL ANGEL MARTINEZ GOMEZ, como cesionario del derecho hereditario que le correspondía a la señora Valentina Martínez, en su calidad de madre del expresado causante. Of. 3 v. alt. No LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU- PLENTE DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de las once horas veintitrés minutos del día veintidós de abril del año dos mil catorce, tiénese por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el Causante señor Andrés Alfaro, fallecido el día veinte de agosto del año dos mil dos, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de la señora Jaqueline Tulen de Alfaro, y menor Of. 3 v. alt. No Elizabeth Abigail Alfaro Tulen, la primera en concepto de Cónyuge y la segunda en concepto de hija, menor representada por su madre señora Jaqueline Tulen de Alfaro; ambas del causante respectivo. Confiérese a las aceptantes la administración y representación interinas de la Sucesión con las facultades y restricciones de Ley. Por lo que se le ha conferido a dicho aceptante la administración y representación INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia a que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las catorce horas cuarenta minutos del día veintiocho de marzo del año dos mil catorce.- LIC. RENE GALLARDO RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA INTERINO.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU- PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas cuarenta y dos minutos del día veintidós de abril del año dos mil catorce.- LIC. LUIS HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las diez ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de los corrientes, se ha tenido LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECREpor aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia TARIO. intestada dejada por el señor HUGO ANTONIO MORALES, fallecido el día treinta y uno de octubre del dos mil trece, en esta ciudad siendo éste el lugar de su último domicilio, de parte de los señores CARLOS Of. 3 v. alt. No HUMBERTO CASTILLO MORALES, HUGO ANTONIO FLANDEZ MORALES y OLGA MARINA FLANDEZ MORALES, en carácter de hijos sobrevivientes del mencionado causante. LICENCIADO RENE GALLARDO RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas quince minutos del día veintiocho de marzo del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las tres horas cero minutos del día veintiocho Y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas diez minutos del día veintiocho de abril del dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado por medio de escrito el señor PEDRO ADALBERTO AMA DOMINGUEZ, mayor de edad, abogado, del domicilio de Izalco, Departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número cero cero dos dos siete seis uno ocho guión seis, actuando en calidad de Defensor Público de Derechos Reales y Personales, de la Procuraduría General de República; y actuando en nombre y representación de la señora MARTA ALICIA HERNÁNDEZ de cuarenta y nueve años de edad, soltera, ama de casa, del domicilio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número cero uno cuatro cinco seis ocho cinco cero guión siete, y Número de Identificación Tributaria cero tres cero ocho guión uno cuatro cero siete seis cuatro guión uno cero uno guión cero; solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza rural, de origen ejidal, ubicado en el Cantón Guacamaya, de la jurisdicción de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, marcado como parcela número ciento parcela número dos mil trescientos cincuenta y ocho, de una sesenta y nueve, de una extensión superficial de CIENTO SETEN- TA Y TRES PUNTO CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes AL HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado por medio de escrito el señor PEDRO ADALBERTO AMA DOMINGUEZ, mayor de edad, abogado, del domicilio de Izalco, Departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número cero cero dos dos siete seis uno ocho guión seis, actuando en calidad de Defensor Público de Derechos Reales y Personales, de la Procuraduría General de República; y actuando en nombre y representación de la señora SARA HERNANDEZ DE ALVARADO de treinta y nueve años de edad, casada, de oficios domésticos, del domicilio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número cero dos cinco cero dos cinco dos ocho guión siete, y Número de Identificación Tributaria cero tres cero ocho guión dos siete cero ocho siete cuatro guión uno cero tres guión dos; solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza rural, de origen ejidal, ubicado en el Cantón Guacamaya, de la jurisdicción de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, marcado como extensión superficial de CIENTO OCHENTA Y DOS PUNTO TRES MIL OCHOCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes AL NORTE: linda con terreno del NORTE: linda con terreno de la señora Sara Hernández de Arévalo; señor Dagoberto Hernández; AL ORIENTE: linda con terreno del AL ORIENTE: linda con terreno del señor Juan Antonio Ascencio señor José Antonio Tadeo Guzmán, AL SUR: linda con terreno de Guzmán y José Antonio Tadeo Guzmán, AL SUR: linda con terreno del señor Juan Antonio Calderón González. El inmueble antes terrenos de la señora Blanca Hernández de Arévalo. El inmueble la señora Marta Alicia Hernández; y AL PONIENTE: linda con descrito no es dominante ni sirviente, ni tiene cargas ni derechos antes descrito no es dominante ni sirviente, ni tiene cargas ni reales de ajenas pertenencias, ni está en proindivisión con nadie, derechos reales de ajenas pertenencias, ni está en proindivisión dicho inmueble lo adquirió por posesión material, la cual ha ejercido con nadie, dicho inmueble lo adquirió por posesión material, la por más de diez años, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, cual ha ejercido por más de diez años, en forma quieta, pacífica ejecutando actos de toda clase como reparar cercos, residir en él, e ininterrumpida, ejecutando actos de toda clase como reparar proveerlo de agua potable, todo a ciencia y paciencia de vecinos cercos, residir en él, proveerlo de agua potable, todo a ciencia y y colindantes, sin clandestinidad y sin haber sido perturbado por paciencia de vecinos y colindantes, sin clandestinidad y sin haber nadie. Dicho inmueble lo valúa en la suma de UN MIL CIENTO sido perturbado por nadie. Dicho inmueble lo valúa en la suma CUARENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS de UN MIL CIENTO CUARENTA Y TRES DÓLARES DE LOS DE AMERICA. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley. ley. Alcaldía Municipal de Nahuizalco, a las doce horas y treinta Alcaldía Municipal de Nahuizalco, a las doce horas del día minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil catorce.- DR. JORGE WILLER PATRIZ CASTANEDA, ALCALDE MUNICIdieciocho de marzo del año dos mil catorce.- DR. JORGE WILLER PAL. LIC. LUIS ALBERTO ROLIN ESCOBAR, SECRETARIO PATRIZ CASTANEDA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. LUIS MUNICIPAL. ALBERTO ROLIN ESCOBAR, SECRETARIO MUNICIPAL. Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado por medio de escrito la señora ELSA VICTORIA MENDOZA DE MORALES, mayor de edad, casada, abogada, del domicilio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número cero uno dos dos tres ocho uno seis guión cuatro, actuando en calidad de Defensora Publica de Derechos Reales y Personales, de la Procuraduría General de la República; y actuando en nombre y representación de la señora BLANCA HERNÁNDEZ DE AREVALO, de cuarenta y un años de edad, casada, ama de casa, del domicilio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número cero dos uno uno siete cinco tres siete guión tres, y Número de Identificación Tributaria cero tres cero ocho guión dos ocho uno cero siete uno guión uno cero tres guión dos; solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza rural, ubicado en el Cantón Guacamaya, de la jurisdicción de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, marcado como parcela número ciento sesenta y cinco, de una extensión superficial de CIENTO CUARENTA Y mil trescientos cincuenta y siete, de una extensión superficial de CINCO PUNTO NUEVE MIL TRECE METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes AL NORTE: linda con terreno de la señora Apolinaria Hernández; AL ORIENTE: linda con terreno de la señora Sara Hernández de Arévalo; AL SUR: linda con terreno Tadeo Guzmán; AL ORIENTE: linda con terreno del señor José del señor Juan Antonio Ascencio Guzmán; y AL PONIENTE: linda con terrenos de las señoras Hilda Guadalupe Hernández Pérez y ejecutando actos de toda clase como reparar cercos, residir en él, proveerlo de agua potable, todo a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes, sin clandestinidad y sin haber sido perturbado por nadie. Dicho inmueble lo valúa en la suma de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley. ley. HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado por medio de escrito la señora ELSA VICTORIA MENDOZA DE MORALES, mayor de edad, casada, abogada, del domicilio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número cero uno dos dos tres ocho uno seis guión cuatro, actuando en calidad de Defensora Publica de Derechos Reales y Personales, de la Procuraduría General de República; y actuando en nombre y representación del señor DAGOBERTO HERNÁNDEZ, de veintinueve años de edad, soltero, panificador, del domicilio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número cero uno cuatro seis seis uno dos cinco guión ocho, y Número de Identificación Tributaria cero tres cero ocho guión uno cero cero siete ocho cuatro guión uno cero dos guión ocho; solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza rural, ubicado en el Cantón Guacamaya, de la jurisdicción de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, marcado como parcela número dos CIENTO SESENTA Y OCHO PUNTO OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes AL NORTE: linda con terreno del señor José Antonio Antonio Tadeo Guzmán; AL SUR: linda con terreno de la señora Sara Hernández de Arévalo; y AL PONIENTE: linda con terreno Claudia Janneth Hernández Pérez. El inmueble antes descrito no es de la señora Apolinaria Hernández. El inmueble antes descrito dominante ni sirviente, ni tiene cargas ni derechos reales de ajenas no es dominante ni sirviente, ni tiene cargas ni derechos reales pertenencias, ni está en proindivisión con nadie, dicho inmueble de ajenas pertenencias, ni está en proindivisión con nadie, dicho lo adquirió por posesión material, la cual ha ejercido por más inmueble lo adquirió por posesión material, la cual ha ejercido por de veinticinco años, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, más de veinticinco años, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, ejecutando actos de toda clase como reparar cercos, residir en él, proveerlo de agua potable, todo a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes, sin clandestinidad y sin haber sido perturbado por nadie. Dicho inmueble lo valúa en la suma de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de Alcaldía Municipal de Nahuizalco, a las diez horas del día doce de noviembre del año dos mil trece.- DR. JORGE WILLER PATRIZ CASTANEDA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. LUIS ALBERTO ROLIN ESCOBAR, SECRETARIO MUNICIPAL. Alcaldía Municipal de Nahuizalco, a las once horas del día doce de noviembre del año dos mil trece.- DR. JORGE WILLER PATRIZ CASTANEDA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. LUIS ALBERTO ROLIN ESCOBAR, SECRETARIO MUNICIPAL. Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, AL PUBLICO EN GENERAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, AL PUBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada ELSA VICTORIA MENDOZA DE MORALEZ, mayor de edad, Abogada, del Domicilio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad Número: cero uno dos dos tres ocho uno siete - cuatro, Actuando en calidad de Agente Auxiliar de la Procuraduría General de la República; y en nombre y representación del señor ALONSO ARMANDO GARCIA, de sesenta años de edad, Empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero cero uno uno cuatro nueve cuatro ocho - tres, con número de Identificación tributaria cero trescientos quince - doscientos cuarenta mil ciento cincuenta y tres- cero cero uno -siete, solicitando TITULO DE PROPIEDAD a favor de su poderdante de un inmueble de naturaleza rústica de origen ejidal, descrito según certificación de la Denominación Catastral número: cero tres dos cero uno tres cero cero dos cero seis cero, expedida por la Oficina de Mantenimiento Catastral del departamento de Sonsonate, el día diecisiete de Abril del dos mil trece, ubicado en el Cantón Cangrejera, Municipio de Izalco, Departamento de Sonsonate, Mapa cero tres cero seis R cero nueve, Parcela ciento cuarenta y cuatro, compuesto de CINCO MIL de Sonsonate, el día once de Marzo del dos mil trece, ubicado CIENTO DOS PUNTO NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA en el Cantón La Chapina, Municipio de Izalco, Departamento de Y UN METROS CUADRADOS (5, M2) de extensión Sonsonate, Mapa cero tres cero seis R uno cero, Parcela trescientos catorce, compuesto de ONCE MIL QUINIENTOS OCHENTA superficial, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE: con propiedad de Julio Alberto Cunza, Ana Magdalena Cunza, Abelina Y TRES PUNTO CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y Hortencia Cunza Leiva, María de los Ángeles Cunza, Armando Alfredo Leiva Cunza, Fidelia Francisca Cunza y Juan Antonio Leiva; UNO METROS CUADRADOS (11, M2) de extensión superficial, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE: con AL ORIENTE: con propiedad de Flor de María González de Aguilar, propiedad de Daniel Cuyo Alcántara; AL ORIENTE: con propiedad calle de por medio; AL SUR: con Propiedad de José Reyes y AL de Concepción del Tránsito Canizález Rosales y Mardoqueo Ismael PONIENTE; con propiedad de Teodoro de Jesús Telule Pasin, Julio Alberto Cunza, Ana Magdalena Cunza, Abelina Hortencia Cunza López; AL SUR con Agropecuaria S.A. de C.V.; y AL PONIENTE; Leiva, María de los Angeles Cunza, Armando Alfredo Leiva Cunza, José Dolores Nolasco, Juana Francisca Turish y José Alberto López Fidelia Francisca Cunza y Juan Antonio Leiva.- El inmueble antes Leiva.- El inmueble antes descrito no tiene carga ni derechos reales descrito no tiene carga ni derechos reales que respetar, y no está en proindivisión con ninguna persona, lo adquirió el Titulante por POSESION MATERIAL desde hace más de diez años, teniéndolo de buena fe, sin que su posesión haya sido interrumpida, la cual se ha ejercido de manera pacífica, quieta y continua, practicando sobre él actos de posesión y dominio como verdadero dueño, y lo estima en la suma de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que hace saber al público para los efectos de ley consiguientes. Alcaldía Municipal de Izalco, catorce de Marzo de dos mil catorce.- ING. JOSE ALFONSO GUEVARA CISNEROS, ALCALDE MUNI- CIPAL. LIC. ABEL LOPEZ LEIVA, SECRETARIO MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada ELSA VICTORIA MENDOZA DE MORALES, mayor de edad, Abogada, del Domicilio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad Número: cero uno dos dos tres ocho uno siete - cuatro, Actuando en calidad de Agente Auxiliar de la Procuraduría General de la República; y en nombre y representación del señor ALONSO ARMANDO GARCIA, de sesenta años de edad, Empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero cero uno uno cuatro nueve cuatro ocho - tres, con número de Identificación tributaria cero trescientos quince - doscientos cuarenta mil ciento cincuenta y tres- cero cero uno -siete, solicitando TITULO DE PROPIEDAD a favor de su poderdante de un inmueble de naturaleza rústica de origen ejidal, descrito según certificación de la Denominación Catastral número: cero tres dos cero uno tres cero cero uno uno cuatro ocho, expedida por la Oficina de Mantenimiento Catastral del departamento que respetar, y no está en proindivisión con ninguna persona, lo adquirió el Titulante por POSESION MATERIAL desde hace más de diez años, teniéndolo de buena fe, sin que su posesión haya sido interrumpida, la cual se ha ejercido de manera pacífica, quieta y continua, practicando sobre el actos de posesión y dominio como verdadero dueño, y lo estima en la suma de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que hace saber al público para los efectos de ley consiguientes. Alcaldía Municipal de Izalco, doce de Marzo del dos mil catorce.- ING. JOSE ALFONSO GUEVARA CISNEROS, ALCALDE MUNI- CIPAL. LIC. ABEL LOPEZ LEIVA, SECRETARIO MUNICIPAL. Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de HERENCIA YACENTE MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas y cincuenta y ocho minutos del día veinticuatro de Abril del presente año, se ha declarado yacente la herencia que en forma intestada dejó el señor CARLOS BENJAMIN AGUILAR DOMINGUEZ, quien falleció el día treinta de Junio del año dos mil trece, a la edad de cincuenta y cinco años, siendo en esta ciudad su último domicilio; sin que persona alguna se haya presentado aceptando o repudiando dicha herencia, habiéndose nombrado curador para que la represente al Licenciado TOMAS ADELSO SALMERON CHICAS, mayor de edad, del domicilio de Sonzacate, quien aceptó el cargo. Lo que se hace saber al público, para efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Izalco, Departamento de Sonsonate, a los cinco días del mes de Mayo del año dos HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cinco minutos del día dos de diciembre del presente año; ha sido declarada YACENTE la herencia dejada por la señora SONIA DEL CARMEN JIMÉNEZ CORADO, fallecida el día veinte de enero del dos mil trece, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio y nombró CURADOR para que la represente a la Licenciada Ana Daysi Salinas de Vega, a quien se le hizo saber para su aceptación y demás efectos de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas quince minutos del día seis de diciembre del año dos mil trece.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA. mil catorce.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE Of. 3 v. alt. No PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. ocho horas treinta minutos del día nueve de los corrientes, ha sido HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta declarada yacente la herencia dejada por el señor ELIAS MONROY, y cinco minutos del día once de marzo del corriente año, ha sido fallecido el día quince de junio de mil novecientos noventa y ocho, declarada yacente la herencia dejada por el señor JULIO CESAR en esta ciudad, siendo ésta el lugar de su último domicilio, y se BARILLAS, fallecido el día dos de Noviembre del dos mil trece, nombró curador para que lo represente al Licenciado Juan José en San Salvador, siendo Sonsonate el lugar de su último domicilio Pilia Alberto, a quien se le hizo saber para su aceptación y demás y se ha nombrado curador para que lo represente a la Licenciada efectos de ley. ANA DAYSI SALINAS VEGA, a quien se le hizo saber para su aceptación y demás efectos de ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las catorce horas del día tres JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta de marzo del año dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ minutos del día cuatro de abril del dos mil catorce.- LIC. LUIS HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. CECILIA DEL ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLEN- CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. TE. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIA Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez horas cincuenta y ocho minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil catorce.- LICDA. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA DE LO CIVIL SU- DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR PLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las diez horas cincuenta minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la señora MARIA MERCEDES GUEVARA VIUDA DE PINEDA conocida por MARIA MERCEDES GUEVARA y por MERCEDES GUEVARA, quien fue al momento de su fallecimiento de ochenta y nueve años de edad, ama de casa, viuda, originaria de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, y siendo la jurisdicción de Aguilares, departamento por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia de San Salvador, su último domicilio, fallecida el día diecisiete de intestada, dejada por la causante ANGELA VALENCIA o ANGELA abril de dos mil cinco, de parte de la señora ALICIA DEL CARMEN GOMEZ VALENCIA, ocurrida en esta ciudad, el día veintiséis de PINEDA DE OLANO, con Número de Identificación Tributaria cero setecientos cinco- doscientos cuarenta y un mil doscientos cuarenta y dos- cero cero tres- uno, en calidad de hija sobreviviente de la causante, a quien se les ha conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. BERMUDEZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y quince minutos del día treinta y uno de enero del presente año, se ha tenido junio de dos mil once, siendo San José Villanueva, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora VILMA DEL ROSARIO RODRIGUEZ GOMEZ, en calidad de hija de la causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de horas y cuarenta minutos del día diecisiete de febrero de dos mil catorce.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. la presente publicación y demás efectos de Ley. Of. 3 v. alt. No

145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de DECLARATORIA DE HERENCIA SECCION CARTELES PAGADOS JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPÁN, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas con cuarenta minutos del día diez de diciembre de dos mil trece, se declararon herederos abintestato con beneficio de inventario a los señores DANIEL ROSALES y CELIDA ROSALES, en calidad de HIJOS de la causante PASTORA ROSALES UMAÑA conocida por PASTORA ROSALES, quien fue de ochenta años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día catorce de abril de dos mil doce, siendo Santa Rosa Guachipilín su último domicilio. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con veinticuatro minutos del día quince de enero del dos mil catorce. LIC. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO. DE PRIMERA PUBLICACIÓN 1 v. No. C LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHI- NAMECA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas con diez minutos del día veintiocho de enero de dos mil catorce; DECLÁRASE HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que a su de función dejó el causante señor JEREMÍAS CÓRDOVA QUINTANILLA, fallecido a las tres horas con veintitrés minutos del día catorce de abril del año dos mil diez, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la Ciudad de San Miguel y siendo su último domicilio el Cantón Joya de Ventura, de la Jurisdicción de San Jorge, del Departamento de San Miguel; al señor WALTER ALONSO RIVAS CÓRDOVA, de veintiséis años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio y residencia en el Cantón Joya de Ventura, Municipio de San Jorge, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Personal número cero tres seis seis ocho cinco nueve nueve guión tres y Número de Identificación Tributaria un mil doscientos quince guión ciento ochenta mil novecientos ochenta y seis guión ciento uno guión nueve, en su concepto de hijo sobreviviente del causante y además como Cesionario de los Derechos Hereditarios que en la sucesión les correspondían a los señores Claudia Verónica Rivas Córdova y Jesús Córdova Gómez, la primera en concepto de hija del causante y el segundo en su concepto de padre del mismo causante. Confiéresele al heredero declarado en el concepto dicho administrador y representante definitivo de la sucesión de que se trata. Publíquese el edicto de ley. Oportunamente extiéndase la Certificación correspondiente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las doce horas con treinta minutos del día veintiocho de febrero de dos mil catorce. LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 1 v. No. C ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE APOPA. AVISA: Que por resolución proveída a las catorce horas y veintitrés minutos del día diecinueve de febrero del presente año; SE DECLARÓ HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora MARÍA CATALINA ROMERO DE JIMÉNEZ, de cuarenta y tres años de edad, empleada, del domicilio de Jocoro, departamento de Morazán, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores: CARLOS EDGARDO JIMÉNEZ ROME- RO, EVELYN LILIANA JIMÉNEZ ROMERO, WILBER MAURICIO JIMÉNEZ ROMERO, y SOILA ERNESTINA JIMÉNEZ VIUDA DE MARTÍNEZ conocida por ZOILA ERNESTINA JIMÉNEZ, como hijos y madre del De Cujus respectivamente; de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CARLOS ANTONIO JIMÉNEZ CHAVARRÍA, quien fue de cuarenta y dos años de edad, empleado, casado, fallecido el día nueve de marzo del año dos mil doce, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio. Y se le confirió a la heredera declarada en el carácter indicado, la administración y representación definitiva de los bienes de la sucesión. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas y cuarenta minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil catorce. LIC. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ, SECRETA- RIO. 1 v. No. C MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las ocho horas cuarenta minutos del día ocho de mayo de dos mil catorce, se ha declarado heredero abintestato con beneficio de inventario, de los bienes dejados a su defunción por el señor ISAÍAS LANDAVERDE FRANCO, con número de Identificación Tributaria cero seis cero cincouno tres cero dos ocho uno-uno cero uno-uno; y Documento Único de Identidad cero dos cuatro cinco tres dos tres siete-cero; quien fue de veinticuatro años de edad, empleado, Soltero, del domicilio y originario de El Paisnal, departamento de San Salvador, siendo El Paisnal su último domicilio, fallecido el día seis de enero de dos mil seis; de parte del señor JOSÉ JOAQUÍN LANDAVERDE FRANCO, con número de Identificación Tributaria cero seis cero cinco-dos seis cero siete siete ocho-uno cero uno-uno; y Documento Único de Identidad cero dos millones trescientos ochenta y un mil ochocientos noventa y dos-siete; en

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 concepto de hermano y cesionario de los derechos que le correspondían a la madre del causante, señora MARÍA LUCÍA FRANCO VIUDA DE LANDAVERDE, a quien se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de mayo de dos mil catorce. LICDA. MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTA. LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. C GUADALUPE MAYORAL GARCÍA, JUEZA DE LO CIVIL SU- PLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las catorce horas cincuenta y dos minutos del día quince de mayo de dos mil catorce, se ha declarado heredero abintestato con beneficio de inventario de los bienes dejados a su defunción por el señor ANDRÉS CASTILLO CERVANO, conocido por ANDRÉS CASTILLO, quien fue de setenta y tres años de edad, jornalero, casado, originario de El Paisnal y del domicilio de Aguilares, siendo esa ciudad su último domicilio, fallecido el día seis de julio de dos mil seis, de parte del señor PEDRO ESTRADA CASTILLO, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que en concepto de hijo le correspondían al señor JOSÉ ALFREDO CASTILLO RODRÍGUEZ, a quien se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión. Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce horas cincuenta y seis minutos del día quince de mayo de dos mil catorce. LICDA. GUADALUPE MAYORAL GARCÍA, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. C LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas dieciocho minutos del día dos de diciembre de dos mil trece, se ha declarado HE- REDERA DEFINITIVA ab-intestato con beneficio de inventario a la señora JUANA ELVIRA OSORIO SÁNCHEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante señor DOMINGO DE JESÚS SICILIANO ARÉVALO, fallecido a las siete horas del día treinta de septiembre de dos mil diez, en casa de habitación en Colonia San Jorge, Cantón San Ramoncito, Apaneca, siendo su último domicilio, el Municipio de Concepción de Ataco, departamento de Ahuachapán; y se ha conferido definitivamente a la heredera declarada la administración y representación de la sucesión. ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas veinte minutos del día dos de diciembre de dos mil trece. LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. 1 v. No. C EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, LICENCIA- DO JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, al público para los efectos de Ley. AVISA: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos de este día, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario a la señora ELIZABET GONZÁLEZ conocida por ELIZABETH GONZÁLEZ GARAY, en calidad de hija del causante, señor FLOREN- TÍN GONZÁLEZ, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día uno de agosto del año dos mil cuatro, en el Barrio La Parroquia, de la ciudad de Santa Elena, siendo esa ciudad su último domicilio. Confiriéndosele a la heredera declarada la administración y representación definitiva de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil trece. LIC. JOSÉ ANTONIO GÁ- MEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN H., SECRETARIA. 1 v. No. C EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley. AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos de este día, se ha declarado heredero definitivo, con beneficio de inventario, al señor WALTER FUNEZ MERAZ, en concepto de Cesionario del derecho hereditario que le correspondía a la señora JUANA ANTONIA SANTOS, conocida por JUANA ANTONIA SANTOS DE AYALA, en calidad de hija del causante, señor JOSÉ MAURICIO ASCENCIO, conocido por MAURICIO ASCENCIO, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día cuatro de enero del año dos mil ocho, en el Cantón Ojo de Agua, jurisdicción de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio; confiriéndosele al heredero declarado, la administración y representación definitiva de dicha sucesión, con las facultades de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil trece. LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. C001821

147 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, al público para los efectos de Ley. AVISA: Que por resolución de las once horas de este día se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora ELIZABET GONZÁLEZ conocida por ELIZABETH GONZÁLEZ GARAY, en calidad de hija de la causante señora ÁNGEL MARÍA GARAY DE GONZÁLEZ, en la herencia testada que ésta dejó al fallecer el día tres de enero del año dos mil diez, en el Barrio La Parroquia de la Ciudad de Santa Elena, Departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio. Confiriéndosele a la Heredera Declarada, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión, con las Facultades de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los once días del mes de noviembre del año dos mil trece. LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. C EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley. AVISA: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha declarado heredero definitivo, con beneficio de inventario, al señor JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ ROSALES, en calidad de hijo de la causante señora, MARÍA TRÁNSITO RODRÍGUEZ, conocida por MARÍA DEL TRÁNSITO RODRÍGUEZ, en la Sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día veinte de febrero del año dos mil doce, en Colonia Jardines de Candelaria de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio; confiriéndosele al heredero declarado, la administración y representación definitiva de dicha sucesión, con las facultades de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil trece. LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 1 v. No. C LICDA. ROXANA GUADALUPE RECINOS ESCOBAR, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Primera Calle Oriente, Casa Número Diez, Barrio El Centro, Ilobasco, Departamento de Cabañas. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las siete horas del día veintiuno de mayo de dos mil catorce, se ha declarado como HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora BEATRIZ AMALIA GUZMÁN DE MENDOZA conocida por BEATRIZ AMALIA GUZMÁN NAVARRETE, que a su defunción dejó el señor RAFAEL GUSMAN, conocido por RAFAEL GUZMÁN, ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de la Ciudad de San Salvador, a las diecinueve horas treinta minutos del día once de marzo del año de dos mil tres, a consecuencia de Infarto Agudo Miocardio Killip Cuatro, en calidad hija y de cesionaria del derecho que les corresponderían en calidad de cónyuge e hijos del causante respectivamente a los señores Blanca Alicia Navarrete viuda de Guzmán, conocida por Blanca Alicia Navarrete de Guzmán y por Blanca Alicia Navarrete Sorto, William Alexis Guzmán Navarrete, y Douglas Iván Guzmán Navarrete, habiéndosele conferido a la heredera declarada la representación y administración definitiva de la referida sucesión; por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de Ilobasco, a las ocho horas del día veintiuno de mayo de dos mil catorce. LICDA. ROXANA GUADALUPE RECINOS ESCOBAR, NOTARIA. 1 v. No. C LICDA. ROXANA GUADALUPE RECINOS ESCOBAR, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Primera Calle Oriente, Casa Número Diez, Barrio El Centro, Ilobasco, Departamento de Cabañas. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las siete horas con treinta minutos del día veintiuno de mayo de dos mil catorce, se ha declarado como HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora TERESA DE JESÚS ARIAS RAMÍREZ VIUDA DE MARTÍNEZ conocida por TERESA DE JESÚS ARIAS DE MARTÍNEZ, que a su defunción dejó el señor JUAN MARTÍNEZ AYALA conocido por JUAN MARTÍNEZ, ocurrida en el Hospital Nacional Rosales, de la Ciudad de San Salvador, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del día seis de agosto del año dos mil doce, a consecuencia de Enfermedad Renal Crónica Terminal, Abdomen Agudo Obstruido en Resolución, Shock Séptico, en calidad cónyuge y de cesionaria del derecho que les corresponderían en calidad de hijos del causante a los señores Rosa Martínez Arias de Martínez, o Rosa Martínez Arias, Omar Martínez Arias, Olimpia Martínez Arias viuda de Herrera, o Olimpia Martínez Arias, María Glorivel Martínez de Alvarado, u María Glorivel Martínez Arias y Fidel Martínez Arias, habiéndosele conferido a la heredera declarada la representación y administración definitiva de la referida sucesión, por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de Ilobasco, a las ocho horas con treinta minutos del día veintiuno de mayo de dos mil catorce. LICDA. ROXANA GUADALUPE RECINOS ESCOBAR, NOTARIA. 1 v. No. C001824

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 DEBORAH JEANNET CHÁVEZ CRESPÍN, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Calle José Martí, casa diecisiete, Colonia Escalón, (frente a la Secretaría de Inclusión Social) de esta ciudad. SOFÍA FÁTIMA DEL ROSARIO SANTOS FUENTES, Notario, del domicilio de Delgado, departamento de San Salvador, con oficina situada en Treinta y Siete Calle Oriente, Número Trescientos Sesenta y Siete, Colonia La Rábida, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las trece horas del día dos de abril de dos mil catorce se ha declarado a los señores MARITZA ANTONIA MEMBREÑO MACHADO, TA- NIA GUADALUPE MEMBREÑO MACHADO, ÁNGEL VLADIMIR MEMBREÑO MACHADO; y ANASTACIA MACHADO, herederos definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en esta ciudad, su último domicilio, el día dieciséis de marzo de dos mil trece, dejara la señora ROSA MARÍA MACHADO conocida por ROSA MARÍA MACHADO CHÁVEZ, en su concepto de hijos y la última madre de la causante; habiéndosele concedido la representación y la administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, el día veintiuno de mayo de dos mil catorce. DEBORAH JEANNET CHÁVEZ CRESPÍN, NOTARIO. 1 v. No. C SOFÍA FÁTIMA DEL ROSARIO SANTOS FUENTES, NOTARIO. DANIEL VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, Notario del domicilio de esta ciudad, 1 v. No. F con oficina situada en Tercera Avenida Norte, número mil ciento treinta y cinco, Edificio Moreno "C" local Siete de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito, proveída a las ocho horas del día dieciséis de mayo del corriente año; se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO ABITESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO del señor MERCEDES CRUZ CARRANZA conocido por CRUZ ROMERO CARRANZA y por CRUZ CARRANZA, quien falleció el día treinta de noviembre del dos mil doce, en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a la fecha de su fallecimiento era de setenta y siete años de edad, jornalero, divorciado, originario de Jayaque y del domicilio de Talnique, lugar de su último domicilio, de nacionalidad Salvadoreña, al señor FRANCISCO GUADALUPE CARRANZA CARCAMO; en calidad de Hijo y Cesionario de los derechos del señor Héctor Antonio Carranza Cárcamo. Se le confirió al heredero la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. San Salvador, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil catorce. DANIEL VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, NOTARIO. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las ocho horas treinta minutos del día trece de mayo del presente año, se ha declarado a las señoras LUISA ARCELI SIGÜENZA DE UMAÑA y LUCERO EUNICE UMAÑA SIGÜENZA, Herederas Definitivas con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, a las once horas del día veintiocho de septiembre de dos mil trece, siendo su último domicilio la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, dejara el señor SANTOS TOMAS UMAÑA SIGÜENZA conocido por SANTOS TOMAS UMAÑA y por SANTOS UMAÑA; en sus calidades de cónyuge sobreviviente e hija sobreviviente, respectivamente, y como cesionarias de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora FLOR LORENA UMAÑA DE EMÉSTICA, como hija sobreviviente del causante, habiéndoles concedido la administración y representación definitiva de la sucesión intestada referida. catorce. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, el día catorce de mayo del año dos mil EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO: para los efectos de Ley. AVISA: Que por resolución de las ocho horas de este día, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, dejada al fallecer por el señor ISABEL AMAYA, el día tres de marzo de dos mil nueve; en la villa de San Agustín, siendo éste su último domicilio, al señor HALMAR IVÁN GÁMEZ ESCOBAR, como cesionario de los derechos que les correspondían a los señores MIGUEL ÁNGEL ALFARO AMA- YA, MANUEL DE JESÚS ALFARO AMAYA, MARÍA GRICELDA ALFARO DE RIVERA y MARÍA ALBA ALFARO AMAYA, en su calidad de hijos del causante. Confiérasele al heredero declarado la Administración y Representación Definitiva de la sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley. Publíquese el edicto correspondiente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los catorce días del mes de mayo de dos mil catorce. LIC. MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA. 1 v. No. F v. No. F007634

149 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de OSCAR ERNESTO PALACIOS DÍAZ, Notario del domicilio de Soyapango, con oficina jurídica ubicada en URBANIZACIÓN UNI- VERSITARIA, AVENIDA LOS CEDROS CASA NÚMERO MIL DIECINUEVE, SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día diecinueve de mayo de dos mil catorce, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO y con Beneficio de Inventario de la herencia intestada que dejó la señora ROSA ADILIA RODRÍGUEZ; conocida por ROSA ODILIA RODRÍGUEZ, ROSA ODELIA RODRÍGUEZ, ROSA RO- DRÍGUEZ y por ROSA ADILIA RODRÍGUEZ DE LÓPEZ, quien falleció el día quince de octubre de dos mil uno, en Calle a Mariona frente a quinta número trescientos noventa, Mejicanos, a consecuencia de TRAUMATISMO CRANEO ENCEFÁLICO, siendo su último domicilio la ciudad de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, quien fue de treinta y ocho años de edad, de oficios del hogar, sexo femenino, Casada, Originaria de Juayúa, por parte del señor MANUEL ADALBERTO LÓPEZ RODRÍGUEZ, en su calidad de hijo de la causante y cesionario de los derechos de los señores MANUEL DE JESÚS LÓPEZ, esposo de la causante y MARÍA LINARES RODRÍGUEZ, conocida por IRMA RODRÍGUEZ, MARÍA IRMA RODRÍGUEZ LINARES y MARÍA IRMA LINARES RODRÍGUEZ, madre de la causante; y se ha confe- Barrio El Ángel, ciudad y Departamento de Sonsonate. rido al aceptante la administración y representación DEFINITIVA de la Sucesión. catorce. San Salvador, a las once horas del día veinte de mayo de dos mil con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida a las cinco horas cinco minutos del día uno de noviembre del año dos mil OSCAR ERNESTO PALACIOS DÍAZ, trece, en Cantón Morro Grande Abajo, Acajutla, Sonsonate, lugar de NOTARIO. su último Domicilio;, dejara el señor JUAN FRANCISCO DÍAZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente del de cujus, y como cesionaria de domicilio, con oficina ubicada en Avenida Revolución y Boulevard El Hipódromo, Edificio NOLJER, número tres - A, Colonia San Benito, San Salvador. HACE SABER: Al público, para los efectos de ley, que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las catorce horas con treinta minutos del día veinte de mayo de dos mil catorce, se ha declarado al señor MARIO SALVADOR CASTRO BARRIENTOS, HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejara el señor LUIS ÁNGEL CASTRO MORENO. Por el vínculo filial de parentesco, en el primer grado vertical de consanguinidad ascendiente sobreviviente del causante. Habiéndole conferido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. En consecuencia, por este medio se avisa al público para los efectos de ley consiguientes. Librado en la oficina de la suscrita Notaria. En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas cuarenta minutos del día veinte de mayo de dos mil catorce. ANA CAROLINA MERCEDES PINEDA MEJÍA, NOTARIA. 1 v. No. F MARIO ENRIQUE GÓMEZ POCASANGRE, Notario, del domicilio de Sonsonate, con Oficina Jurídica en Primera Calle Oriente y Catorce Avenida Norte, Centro Comercial Génesis, local nueve, Segunda Planta, HACE SABER: Que por resolución de las dieciséis horas treinta minutos del día diez de abril del año dos mil catorce, se HA DECLARADO: A LA SEÑORA ROSA ELVIRA TOBAR DE DÍAZ, heredera definitiva los derechos Hereditarios que les correspondían a sus hijos, los señores 1 v. No. F JOSÉ RICARDO DÍAZ TOBAR, MARÍA DEL CARMEN DÍAZ DE MENDOZA, conocida tributariamente por MARÍA DEL CARMEN DÍAZ TOBAR y KARLA ZULEIMA DÍAZ TOBAR habiéndosele ANA CAROLINA MERCEDES PINEDA MEJÍA, Notaria de este concedido la Administración y representación definitiva de la referida sucesión, por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Y para su respectiva publicación EN EL DIARIO OFICIAL, se libra el presente aviso en la ciudad de Sonsonate, a los trece días del mes de mayo del año dos mil catorce. LIC. MARIO ENRIQUE GÓMEZ POCASANGRE, NOTARIO. 1 v. No. F007722

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLÍN, DEPARTAMENTO DE USU- LUTÁN, al público para los efectos de ley. AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día seis de mayo del corriente año, y habiendo transcurrido más de quince días desde la última publicación en el Diario Oficial, sin que persona alguna se haya presentado a alegar igual o mejor derecho hereditario que el peticionario, se declara heredero definitivo Intestado con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el causante JUAN JOSÉ VICENTE BENÍTEZ RODRÍGUEZ conocido por JUAN VICENTE BENÍTEZ, quien falleció a las seis horas y treinta minutos del día veintiuno de marzo del año de mil novecientos noventa y dos, en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo esta ciudad de Berlín, su último domicilio, a JOSÉ VICENTE HERNÁNDEZ BENÍTEZ, confiriéndole al aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las nueve horas y veinte minutos del día seis de mayo del año dos mil catorce. LICDA. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA MARGARITA BERMÚDEZ DE HENRÍQUEZ, SECRETARIO. las catorce horas trece minutos del día dos de mayo de dos mil catorce, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Abintestato con beneficio 1 v. No. F de hija del causante y además Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en dicha sucesión y en abstracto les correspondía a los señores: José Anilver Ayala Mejía, Darith Omar Ayala Mejía, éstos en su calidad de hijos del referido causante; y la señora María Ángela Ayala c/p María Ángela Ayala Ortega, Ángela Ayala y por María Ángela Ayala de Acosta, ésta en su concepto de madre del causante; siendo dicha señora Ayala Mejía, de veinticuatro años de edad, Estudiante, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero cuatro tres seis cero cuatro ocho tres-cinco y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero siete uno cinco-cero nueve uno dos ocho nueve-uno cero dos-siete. Se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la expresada sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las catorce horas treinta y cinco minutos del día dieciséis de mayo del dos mil catorce. LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. JUANA DE JESÚS FIGUEROA COCA, SECRETARIA. 1 v. No. F LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a de inventario, iniciadas por la Licenciada MARÍA LORENA GODÍNEZ LEIVA, actuando en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del señor ÁNGEL GEOVANI MONTEJO MEDINA, mayor de edad, Licenciado en Relaciones Internacionales, de este EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI- domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero un millón TOTO. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. setecientos cuarenta y siete mil seiscientos setenta y ocho - tres, y con HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este juzgado Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos diez cero a las catorce horas y treinta minutos de este mismo día, del presente mes diez mil ochocientos setenta y tres - ciento siete - cero; se ha tenido de y del corriente año, ha sido DECLARADA HEREDERA DEFINITIVA forma DEFINITIVA aceptada expresamente, por parte del referido señor, con beneficio de inventario de los bienes intestados que a su defunción en su calidad Cesionario del derecho hereditario que le correspondía dejara el causante PASTOR ANTONIO AYALA, quien falleció a las al señor Ángel María Montejo Axúme, hijo de la causante, y heredero nueve horas del día siete de febrero de dos mil trece, en el Hospital de la causante, señora BENVENUTA AUZUME LINARES, conocida Nacional de Suchitoto, siendo éste su último domicilio; a la señora: HILDA ESMARILIN AYALA MEJIA, ésta actuando en su concepto por BENVENUTA AUZUMA LINARES, BENVENUTA AXÚME LINARES, CATALINA AXÚME, CATALINA AXÚME LINARES, CATALINA AXÚME DE MONTEJO, CATALINA AUSUME y CATALINA AXÚMI, quien fuera de noventa y seis años de edad al momento de su deceso, Doméstica, Soltera, Originaria de Santiago de la Frontera, Departamento de Santa Ana, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día ocho de octubre de dos mil uno, hija de Cosme Auzume y Vicenta Linares, siendo su último domicilio Santa Ana, Departamento de Santa Ana. Confiriéndosele DEFINITIVAMENTE la Administración y Representación con beneficio de inventario de la sucesión relacionada.

151 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL: Santa Ana, a las quince horas treinta minutos del día cinco de mayo de dos mil catorce. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. LICENCIADO OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas y veinte minutos del día catorce de mayo del presente año, 1 v. No. F LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas catorce minutos del día nueve de abril del año dos mil catorce. Se ha declarado herederos definitivos ab-intestato con beneficio de inventario al señor MANUEL ALBERTO MONTENEGRO y las señoras LAURA KARINA MONTENEGRO ZALDAÑA, CINDY PATRICIA MONTENEGRO ZALDAÑA y MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTENEGRO ZAL- DAÑA, el primero en calidad de cónyugue sobreviviente y las demás, ENMANUEL GÓMEZ RUIZ, conocido por OSCAR ENMANUEL en calidad de hijas de la causante señora MERCEDES AMPARO ZALDAÑA DE MONTENEGRO, quien falleció a las cinco horas y MANUEL ALBERTO MONTENEGRO y las señoras LAURA KARINA MONTENEGRO ZALDAÑA, CINDY PATRICIA MONTENEGRO ZALDAÑA y MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTENEGRO ZAL- DAÑA. Lo que se pone del conocimiento del público para los fines de ley. JUZGADO DE LO CIVIL, AHUACHAPÁN, a las quince horas cuarenta minutos del día nueve de abril de dos mil catorce. LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. se Declararon Herederos Definitivos y con beneficio de inventario de la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó el señor JOSÉ DAVID GÓMEZ HERNÁNDEZ, quien fue de treinta y tres años de edad, casado, jornalero, originario del Municipio de Concepción Batres, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Eusebio Hernández, y Lidia Gómez, ambos ya fallecidos; quien falleció a las once horas del día trece de marzo del año dos mil dos, en su casa de habitación ubicada en Colonia Andalucía de la Ciudad de El Triunfo, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de DIEGO RIGOBERTO GÓMEZ RUIZ, conocido por DIEGO RIGOBERTO GÓMEZ LÓPEZ, de veinticuatro años de edad, estudiante, del domicilio de Ciudad El Triunfo, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: Cero cuatro cero uno nueve tres dos uno guión siete; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: Uno uno cero cinco guión cero tres uno uno ocho ocho guión uno cero uno guión ocho; y OSCAR GÓMEZ LÓPEZ, de veintiún años de edad, empleado, del domicilio de Ciudad El Triunfo, departamento de Usulután, con Documento Único treinta y cinco minutos del día treinta de septiembre de dos mil doce, de Identidad número: Cero cuatro siete cero tres cinco uno cuatro guión en Colonia IVU, municipio y departamento de Ahuachapán, siendo su tres; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: Uno uno cero cinco guión cero uno cero siete nueve uno guión uno cero uno guión último domicilio el de Ahuachapán. Confiéreseles la administración y tres; en concepto de hijos y herederos testamentarios del causante. representación definitiva de la sucesión a los herederos declarados: señor Confiérasele a los herederos declarados en el carácter antes indicado la administración y representación definitiva de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certificación solicitada. LO QUE SE AVISA AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DÍA CATORCE DE MAYO DE DOS MIL CATORCE. LIC. OSCAR DANIEL ARANA ARÉVALO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SU- PLENTE. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 1 v. No. F v. No. F007851

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 LA INFRASCRITA NOTARIO LICENCIADA DINORA GALEAS LAZO DE BONILLA, conocida por MAYRA GALEAS, y GUADALUPE SAAVEDRA MURCIA, del domicilio de Santa Tecla, JOSE ARISMENDY GAMEZ GALEAS LAZO, en concepto de hijos departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Residencial Buena de la causante, habiéndoseles conferido la representación y administración INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Vista I, pasaje diez, casa "O-diecinueve", Santa Tecla, La Libertad; curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída en esta ciudad a las diecisiete horas del día diecisiete de En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean abril de dos mil catorce, se ha declarado a la señora GILMA NOEMY con derecho a la referida herencia para los efectos de ley, para que se MALDONADO MEJÍA, HEREDERA DEFINITIVA con BENEFICIO presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejara BLANCA desde el siguiente día de la última publicación del presente edicto. LILIAN MEJÍA ROSALES, quien fue de cuarenta y siete años de edad, Librado en la ciudad de San Miguel, a los catorce días del mes de Empleada, soltera, originaria de Apopa, siendo su último domicilio la mayo de dos mil catorce. ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, y fue portadora de su Documento Único de Identidad número cero un millón novecientos cincuenta y dos mil quinientos cuarenta y seis-cinco, y de su Tarjeta LICDA. IRMA DE LA PAZ RIVERA VALENCIA, de Identificación Tributaria cero seiscientos dos-doscientos cuarenta NOTARIO. mil novecientos sesenta y cuatro-ciento tres-ocho, quien falleció sin formalizar testamento alguno, en el Hospital Médico Quirúrgico de San Salvador; del departamento de San Salvador, el veinticuatro de junio del 1 v. No. C dos mil doce, en su calidad de heredera abintestado, y cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que les correspondían a las señoras SALVADORA ROSALES VIUDA DE MEJÍA, y SARA BEATRIZ MALDONADO DE LOPEZ, en su calidad de herederas abintestado de FELIPE GERARDO TORRUELLA RICO, Notario, del domicilio de la causante, la primera en calidad de madre de la causante, y la segunda, San Salvador, con oficina situada en Doce Calle Poniente, número dos en su calidad de hija, habiéndosele conferido LA REPRESENTACIÓN mil quinientos diecisiete, Colonia Flor Blanca, San Salvador; Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el Suscrito Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Notario a las catorce horas del día veinte de mayo del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Librado en la Oficina Notarial, de la suscrita Notario. En la ciudad inventario a los señores JOSE OSWALDO AVILA CARDONA, ROSA de Santa Tecla, a los veintiún días del mes de abril de dos mil catorce. ETELIA DUBON antes ROSA ETELIA AVILA CARDONA; DORIS ELIZABETH AVILA CARDONA; MANUEL EDGARDO AVILA LICDA. DINORA GUADALUPE SAAVEDRA MURCIA, CARDONA; Y, finalmente SILVIA MARGARITA AVILA CARDO- NOTARIO. NA, en la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora IDIS ARGENTINA AVILA CARDONA, conocida por IDIS AVILA e IDIS ARGENTINA AVILA, TODOS EN CONCEPTO DE HERMANOS 1 v. No. F SOBREVIVIENTES de la causante, quien falleció en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, a las dos horas y treinta minutos del día cinco de julio del año dos mil doce, siendo su último domicilio San Juan Opico, Departamento de La Libertad, habiéndoseles ACEPTACIÓN DE HERENCIA conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la IRMA DE LA PAZ RIVERA VALENCIA, Notario, de este domicilio y de El Tránsito, de este departamento, con oficina jurídica ubicada en la Avenida Roosevelt Sur, casa número cien, de la ciudad de San Miguel; HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita notado, a las catorce horas del día trece de mayo del año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA EMILIA LAZO DE GALEAS, o MARIA EMILIA LAZO, quien fue de setenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, originaria de San José de La Fuentes, departamento de La Unión, y con último domicilio en esta ciudad, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció en Hospitales de Oriente, S.A. de C.V., de esta ciudad, a las veinte horas del día uno de noviembre del año dos mil trece, de parte de los señores RUTH MAYRA GAMEZ Herencia Yacente. En consecuencia por este medio cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día veintiuno de mayo de dos mil catorce. FELIPE GERARDO TORRUELLA RICO, NOTARIO. 1 v. No. C001808

153 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de JUAN FRANCISCO CRUZ MAYORGA, Abogado y Notario, de este GANUZA, MARIA AYDE REYES, MARIA AYDEE REYES, MARIA domicilio, con Oficina situada en Avenida Guandique, casa número cuatro, AYDEE REYEZ y por HAYDEE REYES, sin formular su Testamento frente al Banco Agrícola, Departamento de Usulután, al público y dejando como único heredero al señor EDGAR ANTONIO REYES, en su concepto de hijo de la causante, habiéndole conferido la Administración y representación interina de la sucesión con las facultades y HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, pronunciada a las catorce horas del día dieciséis de mayo del año dos mil restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. catorce, se ha tenido por Aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida a Librado en la Oficina Notarial, del Licenciado JUAN FRANCISCO las veintitrés horas veintitrés minutos del día catorce de febrero del CRUZ MAYORGA. Usulután, a las once horas del día veinte de mayo corriente año, falleció en el Hospital Nacional San Pedro, de esta ciudad, a consecuencia de múltiples traumas, Hemotórax Espontáneo, con del año dos mil catorce. asistencia médica, atendida por Alejandra Rebeca González Massis, hija de los señores: Alberto de Jesús Mendoza o Alberto Mendoza y Carmen JUAN FRANCISCO CRUZ MAYORGA, de Jesús Mendoza, la señora MARIA PETRONILA MENDOZA DE NOTARIO. RIVAS, conocida por MARIA PETRONILA MENDOZA y por MARIA PETRONILA MENDOZA PORTILLO, quien fue de setenta y cuatro años de edad, de Oficios Domésticos, Casada, originaria de Ciudad Barrios, y del domicilio de Tecoluca, siendo éste su último domicilio, de 1 v. No. F Nacionalidad Salvadoreña, formulando su Testamento y dejando como único heredero al señor: JOSE DAGOBERTO RIVAS MENDOZA, en calidad de Heredero Testamentario de la causante, representado por el HUGO ERNESTO MAYORGA BENÍTEZ, Notario, del domicilio de Licenciado JULIO CESAR TORRES VARGAS, habiéndole conferido la San Salvador, con Oficina Profesional ubicada en Boulevard Tutunichapa, Administración y representación interina de la sucesión con las facultades Pasaje Liévano, casa número cinco, San Salvador. Al público para los y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. efectos de ley, Librado en la Oficina Notarial del Licenciado JUAN FRANCISCO CRUZ MAYORGA, Usulután, a las ocho horas del día diecinueve de mayo del año dos mil catorce. JUAN FRANCISCO CRUZ MAYORGA, NOTARIO. QUIRINA TOBAR, QUIRINA TOBAS y QUIRINA TOVAR, quien falleció a las catorce horas con treinta minutos del día treinta de julio del año mil novecientos noventa y siete, en Colonia Los Andes, Sexta Avenida 1 v. No. F Sur, casa número doce, jurisdicción de la ciudad de San Marcos, a causa JUAN FRANCISCO CRUZ MAYORGA, Abogado y Notario, del domicilio de Usulután, con Oficina situada en Avenida Guandique, frente al Banco Agrícola Comercial, Departamento de Usulután, al público de los Curadores de la Herencia Yacente. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, pronunciada a las quince horas del día diecinueve de mayo del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional San Juan de Dios de San Miguel, Departamento de San Miguel, a consecuencia de Porpura trombocilopenica idiapatica, quien fue de sesenta y dos años de edad, de Oficios Domésticos, Soltera, originaria de San Francisco Javier, Departamento de Usulután, del domicilio de La Cruzadilla de San Juan, Jiquilisco, Departamento de Usulután, y siendo éste su último domicilio, de Nacionalidad Salvadoreña, a la una hora y veinticinco minutos del día diecisiete de Octubre del año dos mil doce, hija de Julia Reyes y Lucio Ganuza, ambos fallecidos, la señora MARIA HAYDEE REYES GANUZA conocida por MARIA HAYDE REYES HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas del día doce de mayo del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario por parte del señor VÍCTOR MANUEL TOBAR conocido por VÍCTOR MANUEL TOVAR y VÍCTOR MANUEL TOBAR PÉREZ, la herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora MARÍA QUIRINA TOBAR conocida por de insuficiencia cardiaca, tanto por derecho propio como cesionario de los derechos hereditarios testamentarios que en la referida sucesión le correspondían al señor MIGUEL ÁNGEL COREAS conocido por MI- GUEL ÁNGEL COREAS TOBAR; confiriéndosele la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones Asimismo, se CITA a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que comparezcan a esta oficina, a alegar sus derechos, dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de San Salvador, doce de mayo del año dos mil catorce. LIC. HUGO ERNESTO MAYORGA BENÍTEZ, NOTARIO. 1 v. No. F007644

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 DAGOBERTO ARNULIO GUARDADO GONZALEZ, Abogado y Notario, del domicilio de Usulután, con Oficina situada en Avenida Guandique, Casa número cinco, frente al Banco Agrícola, Departamento de Usulután, al público HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, pronunciada, a las ocho horas del día nueve de mayo del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Sexta Calle Oriente, casa número setenta y seis, de la Colonia Soriano, de Usulután, a consecuencia de Accidente Cerebro Vascular, con asistencia médica, atendido por el Doctor CECILIO ANTONIO MARTINEZ AMAYA, a las ocho horas del día seis de marzo del año dos mil catorce; quien fue de ochenta y uno años de edad, de Oficios Domésticos, Casada, originaria y del domicilio de Usulután, siendo éste su último domicilio, hija de la señora: DIONISIA TORRES, ya fallecida, la señora ANA RAMONA TORRES DE OSORIO, sin formular su Testamento y dejando como único heredero al señor JOSE AGUSTIN OSORIO, en concepto de Cónyuge de la causante, habiéndole conferido la Administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Librado en la Oficina Notarial, del Licenciado DAGOBERTO ARNULIO GUARDADO GONZALEZ.- Usulután, a las ocho horas del día doce de mayo del año dos mil catorce. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día dieciséis de mayo de dos mil catorce, se ha tenido DAGOBERTO ARNULIO GUARDADO GONZÁLEZ, por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia NOTARIO. intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Santa Ana, el día diecinueve de diciembre de dos mil catorce, dejó la señora MARIA ESTER CHAMUL VIUDA DE PACHECO, conocida por MARIA ESTER 1 v. No. F ALVARINO DE LEON RAFAELANO, Notario, de este domicilio, con oficina profesional ubicada en Avenida Bernal, número noventa y seis, Residencial Serramonte I, jurisdicción de la ciudad y Departamento de San Salvador, al público en general, para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las trece horas del día diecinueve del presente mes de mayo, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día dieciocho de diciembre del año dos mil cuatro, dejó la señora ELENA DE JESUS CACERES, conocida por ELENA CACERES, ELENA CACERES ALEMAN, y por ELENA DE JESUS CACERES ALEMAN, quien fuera de setenta años de edad, Ama de Casa, Soltera, de Nacionalidad Salvadoreña, originaria de la ciudad y departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad y Departamento de San Salvador, en final Calle Las Oscuranas, Colonia Gallegos, número cincuenta, de parte de las señoras MARTA ELIZABETH RAMIREZ CACERES y BLANCA E. RAMIREZ o BLANCA ESTELA RAMIREZ CACERES, en calidad de hijas de la referida causante; habiéndoseles conferido la administración y la representación interina de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; en consecuencia, se CITA por este medio a quienes se consideren con derecho a la mencionada Herencia para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este edicto, ante el suscrito Notario, en la oficina cuya dirección arriba se señala. Librado en la ciudad y Departamento de San Salvador, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil catorce. LIC. ALVARINO DE LEÓN RAFAELANO, NOTARIO. 1 v. No. F JAVIER EDUARDO GONZALEZ PARADA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en la Quince Calle Oriente entre Tercera y Quinta Avenida Sur número veintidós, de esta ciudad, CHAMUL DE PACHECO y MARIA ESTER CHAMUL MOYA, de parte de la señora AMINTA ELIZABETH PACHECO DE CHAVEZ, en calidad de hija sobreviviente, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina notarial, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario JAVIER EDUARDO GONZALEZ PARADA. En la ciudad de Santa Ana, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil catorce. JAVIER EDUARDO GONZÁLEZ PARADA, NOTARIO. 1 v. No. F007691

155 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de JORGE ALBERTO MÁRQUEZ DÍAZ, Notario, de este domicilio, con Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. oficina ubicada en Sexta Avenida Sur número cuarenta y cinco, Barrio Librado en San Salvador, a las nueve horas del día diecinueve de Concepción, de esta ciudad, mayo de dos mil catorce. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas con treinta minutos del día nueve del mes de mayo del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con ESMERALDA DEL CARMEN GUEVARA DE HERNÁNDEZ, beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara NOTARIO. la señora: DOMITILA PÉREZ MEMBREÑO, ocurrida en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel, el día cuatro de enero de dos mil diez, dejó al señor: JUAN ORELLANA MEMBREÑO, 1 v. No. F en su concepto de hermano sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean MARCELLA EUGENIA NAVARRO BARRIERE, Notario, de este con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida domicilio, con oficina ubicada en Colonia Miramonte Poniente, Avenida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la Las Anturias, número ciento sesenta y siete, de esta ciudad, última publicación del presente edicto. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída Librado en la oficina del Notario JORGE ALBERTO MÁRQUEZ DÍAZ. En la ciudad de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las catorce horas del día trece de mayo del año dos mil catorce, se ha a las once horas del día doce de mayo del año dos mil catorce. tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad y departamento el día veintiocho de mayo del año dos mil trece, siendo su último domicilio JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ, la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, dejó el NOTARIO. señor RAFAEL FRANCISCO SANDOVA HUEZO, de parte de la señora MARÍA DE LOURDES ARÉVALO SANDOVAL, por derecho propio 1 v. No. F en calidad de cónyuge sobreviviente; y además, como cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que en la misma sucesión correspondían a Lourdes María Sandoval de Hirlemann o Lourdes María Sandoval Arévalo, Francisco Nery Rafael Sandoval Arévalo y Federico Guillermo ESMERALDA DEL CARMEN GUEVARA DE HERNANDEZ, Sandoval Arévalo, como hijos del causante; y también como cesionaria Notario, de este domicilio, con oficina jurídica situada sobre Setenta y de los derechos hereditarios en abstracto que en la misma sucesión correspondían a la señora Martina Angelina Huezo Morán, conocida también cinco Avenida Norte, Centro Comercial Escalón I, Local Seis, Segunda Planta, San Salvador. como Martina Angélica Huezo viuda de Sandoval o Martina Angelina HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída Huezo viuda de Sandoval o Marta Huezo viuda de Sandoval o Marta a las quince horas del día siete de mayo del presente año, se ha tenido Huezo Viuda de Sandobal o Martha Huezo viuda de Sandoval o Marta por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la herencia Huezo, como madre sobreviviente del mismo causante, habiéndosele intestada, por parte de MAYRA BEATRIS MINEROS LOPEZ y DAVID conferido a la aceptante, la Administración y representación interinas GEREMIAS MINEROS LOPEZ, de los bienes que a su defunción dejó de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la el señor JOSE MINEROS conocido por JOSE MINERO, en calidad herencia yacente. de cesionarios de los derechos hereditarios que les correspondía a los En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean señores EDITH DEL CARMEN MINEROS DE VICENTE, MARIA ESTELA MINERO DE ASCENCIO, JOSUE MOISES MINEROS con derechos a la referida herencia, para que se presenten a reclamarla CRUZ, ALFREDO MINEROS CRUZ, JUAN ALBERTO MINEROS a esta oficina, en el término de quince días: contados desde el siguiente CRUZ, CONCEPCION CRUZ MINERO, JOSE ANTONIO MINEROS de la última publicación del presente edicto. CRUZ, FRANCISCO CRUZ MINEROS, ROSA DINA MINEROS Librado en la oficina de la Notario MARCELLA EUGENIA NA- CRUZ, MARCOS ELIAZAR MINEROS CRUZ, y JESUS ANIBAL VARRO BARRIERE. En la ciudad de San Salvador a las ocho horas CRUZ MINEROS conocido por JESUS ANIBAL MINEROS VALLAdel día catorce de mayo del año dos mil catorce. DARES, como hijos sobrevivientes del causante, quien falleció el trece de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, en Calle a Huizúcar, Colonia Brisas de Candelaria, de esta ciudad, siendo ese su último LICDA. MARCELLA EUGENIA NAVARRO BARRIERE, domicilio, quien a su muerte era de cincuenta años de edad, Jornalero, de nacionalidad Salvadoreña, originario de Rosario de Mora, de este NOTARIO. Departamento; habiéndoles conferido la representación y administración interina de la sucesión, con las restricciones de los curadores de la herencia yacente. 1 v. No. F007833

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica, ubicada en Cuarta Calle Oriente Número Dieciocho, de esta ciudad. Librado en la Oficina del suscrito Notario. En la Ciudad de Chalatenango, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil catorce. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las seis horas y treinta minutos del día doce de abril del año dos mil diez, en el Hospital Nacional Rosales, departamento de San Salvador, siendo la ciudad de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, su último domicilio, dejó la señora ANA CECILIA URIAS viuda DE SANABRIA, de parte de la señora ANA LETICIA LOPEZ DE ALVARADO, en su concepto de hija legítima sobreviviente de la causante. Habiéndosele conferido la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a dicha oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del Notario JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ.- En la ciudad de Aguilares, a veintiún días del mes de mayo de dos mil catorce. LIC. JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ, NOTARIO. 1 v. No. F VICTOR MANUEL MARTINEZ SALINAS, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Reubicación número uno, Polígono cinco, casa veintidós, Chalatenango. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día veinte de mayo de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las diez horas del día catorce de agosto de mil novecientos ochenta y seis, en el Barrio San Antonio, Municipio de Tejutla, Departamento de Chalatenango, dejó el causante MACARIO RAMOS PEREZ, conocido por MACARIO ABRAHAM RAMOS y ABRAHAM RAMOS, de parte de la señora DAISY EDITH REYES DE RAMIREZ, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor MANUEL ANTONIO RAMOS GUTIERREZ, en calidad de hijo sobreviviente del causante. Y por lo tanto se le ha conferido la representación y administración interina de la Sucesión, la que ejercerá con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados a partir de la última publicación de este edicto, a la dirección antes mencionada. VICTOR MANUEL MARTINEZ SALINAS, NOTARIO. 1 v. No. F CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las once horas con tres minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores MELIS HAYDEE GUZMÁN DE ARGUETA, EFRAÍN GUZMÁN MORENO y RUDYS GUZMÁN MORENO, en calidad de hijos del causante; la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ NARCISO GUZMÁN SALGADO, quien fue de setenta y tres años de edad, Agricultor, casado, originario de Chirilagua, departamento de San Miguel, hijo de los señores Isidoro Guzmán y Juana Salgado; fallecido el día veintisiete de noviembre de dos mil nueve, siendo su último domicilio San Miguel, departamento del mismo nombre. Confiérasele a los aceptantes en el carácter aludido la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil catorce.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las doce horas y quince minutos del día veintidós de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor BENJAMIN PASTOR LIZAMA, quien en vida fue de sesenta años de edad, casado, Jornalero, originario y del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, Salvadoreño por nacimiento, siendo hijo de los señores Juana Lizama y de Miguel Chévez (ambos ya fallecidos); quien falleció a las catorce horas del día seis de septiembre del año mil novecientos noventa

157 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de y ocho, en el Cantón Llano El Chilamate, Jurisdicción de Jucuapa, Departamento de Usulután; de parte de la señora FELICITA VASQUEZ viuda DE LIZAMA, conocida por FELICITA VASQUEZ DE LIZAMA, en ese entonces de sesenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero dos millones veintiséis mil setecientos cuarenta y siete guión ocho; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil ciento nueve guión doscientos mil novecientos cuarenta y tres guión ciento uno guión seis; en concepto de Cesionaria de los Derechos Hereditarios en Abstracto que le correspondían a los señores MARIA EDUVIGES CLAROS viuda DE LIZAMA, conocida por MARIA EDU- VIGES, JOSE RICARDO LIZAMA VASQUEZ, MARIA CECIBEL LIZAMA VASQUEZ, LORENZO WILLIAM LIZAMA VASQUEZ, JUANA DE LA CRUZ LIZAMA VASQUEZ e ISRRAEL BENJAMIN LIZAMA VASQUEZ, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente del Causante y el resto en calidad de hijos sobrevivientes del Causante. Art. 988 N 1 del C.C. Confiérase a la heredera declarada en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Jucuapa, a las doce horas cincuenta minutos del día veintidós de abril del dos mil catorce.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL MORALES, al fallecer el día once de noviembre del año dos mil doce, en el Hospital General del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora PETRONA ALICIA HERNANDEZ CABAÑAS DE MORALES, conocida por PETRONA ALICIA HERNANDEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a la señora MARIA ANTONIA PEREZ, conocida por ANTONIA MORALES y al señor MIGUEL ANGEL MORALES HERNANDEZ, como madre del causante la primera y el segundo en calidad de hijo del mismo causante. Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los once días del mes de marzo del año dos mil catorce.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIME- RA INSTANCIA de la ciudad de Armenia, Sonsonate. HACE SABER: Que a las 15:00 horas del día quince de los corrientes, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la señora Victoria García c/p Victoria García de Coto, quien falleció el día 17 de diciembre de 2006, a consecuencia de cáncer en la matriz, a la edad de 76 años, salvadoreña, casada, de oficios domésticos, hija de Rafael Coto y Lorenza García, con DUI número , originaria y con último domicilio en Tepecoyo, La Libertad, de parte de Teresa de Jesús Coto García, hija sobreviviente de la causante y cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían al señor Jayme Antonio Coto García, hijo sobreviviente de la de cujus. Se nombró interinamente a la persona antes referida administradora y representante de la Sucesión de la causante, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia: Sonsonate, a los diecinueve días de mayo del año dos mil catorce.- LIC. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIME- RA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas cinco minutos del día veintinueve de abril del año dos mil catorce, dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Testamentaria clasificadas en este Juzgado con el NUE: DV-1CM1-17/14(1); se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante CARMEN CALDERÓN AGUILAR, quien fue de ochenta años de edad, ama de casa, siendo el lugar de su último domicilio la Colonia Buenos Aires, Dieciséis Avenida Sur, entre Treinta y Siete y Treinta y Nueve Calle Poniente, número Diecinueve de esta ciudad; fallecida a las cinco horas y treinta minutos del día dieciséis de junio del año dos mil trece, en el Hospital San Juan de Dios, de esta ciudad; de parte de las señoras ROSA ARMINDA CALDERÓN FLORES y BERTA NURIA CALDERÓN FLORES.

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 Confiriéndoseles INTERINAMENTE la administración y representación de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; en su calidad de herederas testamentarias y la primera además como cesionaria de los derechos que le correspondían al señor JOSÉ VITELIO CALDERÓN FLORES. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, número Cuarenta y Uno de esta ciudad. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, veintinueve de abril del año dos mil catorce.- LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las catorce horas y veinte minutos del día nueve de abril del dos mil trece, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante señora SEBASTIANA GUEVARA; de parte del señor JUAN CHICAS GUEVARA, de cincuenta y cuatro años de edad, jornalero, del domicilio de San Simón, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Personal Número cero uno cero tres uno tres tres nueve-cero; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número uno tres dos uno-uno seis cero cinco cinco ocho-uno cero uno-tres; por derecho propio que le corresponde en calidad de hijo de la causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Aquilina Chicas de Guevara; Martín Guevara Chica; y Felipa Guevara de Santos, todos en calidad de hijos de la causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de cincuenta y seis años de edad, de oficios domésticos, casada, originaria de San Simón, Morazán, hija de Ignacio Guevara y de María Jurado de la Cruz; falleció el día trece de mayo de mil novecientos noventa, en San Simón, Departamento de Morazán; siendo ese mismo lugar su último domicilio. Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presente a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por el señor Marcelino Miranda, el día seis de octubre de mil novecientos ochenta, en la Villa de San Agustín, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte del señor Marcelino Miranda Urías, en su calidad de hijo del causante y como Cesionario de los Derechos que le correspondían a los señores María Anita Urías Viuda de Miranda, Oscar Osmín Miranda Urías y Vilma Dinora Urías Miranda, la primera en su calidad de cónyuge y los dos últimos como hijos del causante. Confiérasele al aceptante declarado la Administración y Representación interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los nueve días del mes de mayo de dos mil catorce.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SILVIA YANETH MEJIA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA, de conformidad al inciso 1 del Artículo 1163 del Código Civil, al público en general. HACE SABER: Que se han promovido bajo el número de expediente N.U.E.: CVDV-3CM1; REF: DV CIII, en esta sede judicial por la Licenciada NORMA CAROLINA MOLINA GALÁN, en representación de los señores SANTOS DELGADO viuda DE JORDÁN, ANDRÉS DE JESÚS, ÉLIDA ESPERANZA, VÍCTOR MANUEL y JUAN ANTONIO DE JESÚS, todos de apellidos JORDÁN DELGADO, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada sobre los bienes que a su defunción dejara el señor PABLO JORDÁN, quien falleció sin haber dejado testamento, el ocho de octubre del año dos mil uno, siendo su último domicilio Cantón Pinalito, departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la referida herencia por parte de los señores SANTOS DELGADO viuda DE JORDÁN, ANDRÉS DE JESÚS, ÉLIDA ESPERANZA, VÍCTOR MANUEL y JUAN ANTONIO DE JESÚS, todos de apellidos JORDÁN DELGADO.

159 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de Y se les nombró como administradores y representantes interinos de la misma. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este Tribunal, las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en la Ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil catorce. CRAIG MARVIN ESPINAL PEREZ, NOTARIO. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, el día trece de mayo del año dos mil catorce.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEYMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. TÍTULO SUPLETORIO 3 v. alt. No. F EL SUSCRITO NOTARIO: CRAIG MARVIN ESPINAL PEREZ, del domicilio de San Miguel, con Oficina ubicada en la Octava Calle Poniente, número setecientos dos guión C, Barrio San Felipe, San Miguel, departamento de San Miguel. HACE SABER: Que ante mis Oficios Notariales se presentó el señor SALVADOR MOREJON GARCIA, conocido tributariamente por SALVADOR MOREJON, de setenta y nueve años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio del Cantón Zaragoza, Municipio de Chinameca, departamento de San Miguel, persona quien no conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad Número: Cero uno nueve dos tres seis cuatro nueve guión ocho; y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Uno dos cero cinco guión uno seis uno cero tres cuatro guión uno cero uno guión uno; promueve DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón San Luis, Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, de la Capacidad Superficial de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE: con la Sucesión de la Familia Torres, callejón de por medio; AL ORIENTE: con propiedad del señor Esteban Alcides Ganada; propiedad del señor José Antonio Saravia Zelaya, y con propiedad del señor Gregorio de Jesús Saravia Zelaya; AL SUR, con propiedad del señor Toribio Morejón García; propiedad del señor José Simeón Ayala; AL PONIENTE: con propiedad del señor Toribio Morejón García. No inscrito en el Centro Nacional de Registro, por carecer de antecedente Registral y lo adquirió por compraventa que le hizo el señor JOSE PASCUAL MOREJON, conocido por JUAN MOREJON; según Testimonio de Escritura Pública de Compraventa de Inmueble, número Ciento Treinta y Cuatro, Libro Veintidós, que llevó el Doctor Alfonso Flores Sánchez, realizado en la ciudad de Chinameca, departamento de San Miguel, a las nueve horas del día diez de octubre de mil novecientos setenta y siete; es dueño por más de diez años, de posesión material de forma quieta, pacífica e ininterrumpida, ejerciendo en el mismo todos los actos de verdadero dueño, seguidos que sean los trámites que la misma señale, se les extienda a su favor el Título Supletorio que solicita. Por lo que avisa al público para los efectos de Ley. 1 v. No. C EL SUSCRITO NOTARIO: CRAIG MARVIN ESPINAL PEREZ, del domicilio de San Miguel, con Oficina ubicada en la Octava Calle Poniente, número setecientos dos guión C, Barrio San Felipe, San Miguel, departamento de San Miguel. HACE SABER: Que ante mis Oficios Notariales se presentó el señor SALVADOR MOREJON GARCIA, conocido tributariamente por SALVADOR MOREJON, de setenta y nueve años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio del Cantón Zaragoza, Municipio de Chinameca, departamento de San Miguel, persona a quien no conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad Número: Cero uno nueve dos tres seis cuatro nueve guión ocho; y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Uno dos cero cinco guión uno seis uno cero tres cuatro guión uno cero uno guión uno; promueve DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Zaragoza, Jurisdicción de Chinameca, departamento de San Miguel, de la Capacidad Superficial de QUINCE MIL QUINIEN- TOS CUATRO PUNTO CATORCE METROS CUADRADOS, con colindancias siguientes: AL NORTE: colindando con propiedad del señor Gonzalo Saravia, quebrada de por medio; AL ORIENTE: colindando con propiedad del señor Gonzalo Saravia, quebrada de por medio; AL SUR: colinda con propiedad de la Sucesión Salomón Torres; Calle que conduce de Chinameca a Jucuapa de por medio; AL PONIENTE: colindando con propiedad del señor Francisco Javier Quintanilla. No inscrito en el Centro Nacional de Registro, por carecer de antecedente Registral y lo adquirió por compraventa que le hizo el señor JOSE PASCUAL MOREJON, conocido por JUAN MOREJON; según Testimonio de Escritura Pública de Compraventa de Inmueble, número Ciento Treinta y Tres, Libro Veintidós, que llevó el Doctor Alfonso Flores Sánchez, realizado en la ciudad de Chinameca, departamento de San Miguel, a las ocho horas del día diez de octubre de mil novecientos setenta y siete; es dueño por más de diez años, de posesión material de forma quieta, pacífica e ininterrumpida, ejerciendo en el mismo todos los actos de verdadero dueño, seguidos que sean los trámites que la misma señale, se les extienda a su favor el Título Supletorio que solicita. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil catorce. CRAIG MARVIN ESPINAL PEREZ, NOTARIO. 1 v. No. C001810

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 EL SUSCRITO NOTARIO: CRAIG MARVIN ESPINAL PEREZ, del domicilio de San Miguel, con oficina ubicada en la Octava Calle Poniente, número setecientos dos guión C, Barrio San Felipe, San Miguel, departamento de San Miguel. HACE SABER: Que ante mis oficios Notariales se presentó el señor SALVADOR MOREJON GARCIA, conocido tributariamente por SALVADOR MOREJON, de setenta y nueve años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio del Cantón Zaragoza, Municipio de Chinameca, departamento de San Miguel, persona quien no conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad número: Cero uno nueve dos tres seis cuatro nueve guión ocho; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: Uno dos cero cinco guión uno seis uno cero tres cuatro guión uno cero uno guión uno; promueve DILIGENCIAS DE TÍTULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Zaragoza, jurisdicción de Chinameca, departamento de San Miguel, de la Capacidad Superficial de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: al Norte: propiedad de Gerardo Torres hijo; al Oriente: con propiedad de Miguel Ángel Quintanilla y propiedad de Juan Antonio Batres, callejón de por medio; al Sur con propiedad de la señora María Mercedes Torres, calle de por medio que conduce de Chinameca hacia Jucuapa. Al Poniente: con propiedad de la señora María Guadalupe Morejón. No inscrito en el Centro Nacional de Registro, por carecer de antecedente Registral y lo adquirió por compraventa que le hizo el señor JOSE PASCUAL MOREJON conocido por JUAN MOREJON; según Testimonio de Escritura Pública de Compraventa de Inmueble, número Ciento Treinta y tres, libro Veintidós, que llevó el Doctor Alfonso Flores Sánchez, ELEAZAR GRANADOS FRANCO, de cuarenta y siete años de edad, realizado en la ciudad de Chinameca, departamento de San Miguel, a Jornalero, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, Rústica, situado en el Cantón Valle Grande, de la jurisdicción de San Simón, Departamento de Morazán, de la Capacidad Superficial de: DOS TAREAS, de los linderos siguientes: AL ORIENTE: con resto del inmueble; AL NORTE: con resto del inmueble; AL PONIENTE: con resto del inmueble; Y AL SUR: con resto del inmueble.- Dicho terreno no es dominante ni sirviente, lo adquirió por compra que le hiciere a la señora: Francisca Hernández Martínez, los colindantes son del domicilio de Cantón Valle Grande, San Simón, Departamento de Morazán. Lo estima en la cantidad de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que pone al conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil catorce. JORGE ALBERTO MARQUEZ DÍAZ, NOTARIO. 1 v. No. F JORGE ALBERTO MÁRQUEZ DÍAZ, Notario, con Oficina ubicada en la Sexta Avenida Sur, número cuarenta y cinco, Barrio Concepción. HACE SABER: Que a mi oficina, se ha presentado el señor: solicitando Título Supletorio de un terreno de Naturaleza Rústica, situado en el Cantón Llano El Ángel, de la Jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, de la Capacidad Superficial de: MIL las ocho horas del día diez de octubre de mil novecientos setenta y siete; es dueño por más de diez años, de posesión material de forma quieta, pacífica e ininterrumpida, por lo cual comparece ante mis oficios notariales de conformidad con lo establecido en el Artículo dieciséis de la Ley CIENTO DOS METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y otras Diligencias, AL ORIENTE: con Guillermo Orellana Granados, brotones de izote seguidos que sean los trámites que la misma señale, se les extienda a su de por medio; AL NORTE: con Paulina Guevara, antes Ramón Donato favor el Título Supletorio que solicita. Fuentes Ayala, cerco de piedra de por medio; AL PONIENTE: con Alonso Canales, antes José Oscar Henríquez Pineda, calle nacional de Lo que avisa al público para los efectos de ley. por medio; Y AL SUR: con María Isidra Granados Orellana, brotones Librado en la Ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, de izote de por medio. Tiene construida una casa techo de tejas, paredes a los veinte días del mes de mayo del año dos mil catorce. de adobe, que mide setenta y dos metros cuadrados, con servicio de agua potable. Dicho terreno no es dominante ni sirviente, lo adquirió por CRAIG MARVIN ESPINAL PÉREZ, compra que le hiciere a la señora: Herminia Franco Viuda de Granados, los colindantes son del domicilio de Cantón Llano El Ángel, Ciudad NOTARIO. Barrios, Departamento de San Miguel. Lo estima en la cantidad de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 1 v. No. C JORGE ALBERTO MÁRQUEZ DÍAZ, Notario, con Oficina ubicada en la Sexta Avenida Sur, número cuarenta y cinco, Barrio Concepción. HACE SABER: Que a mi oficina, se ha presentado el señor: ROBERTO ANTONIO FUNES MEDRANO, de veintiséis años de edad, Estudiante, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, solicitando Título Supletorio de un terreno de Naturaleza Lo que pone al conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil catorce. JORGE ALBERTO MARQUEZ DÍAZ, NOTARIO. 1 v. No. F007826

161 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de TÍTULO DE DOMINIO LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE CUISNAHUAT, Alcaldía Municipal de Cuisnahuat, a los siete días del mes de abril del año dos mil catorce. ROSA ISABAS GALEANO DE SIBRIÁN, ALCALDESA MUNICIPAL. LIC. RICARDO DIONICIO AYALA BARRIENTOS, SECRETARIO MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta alcaldía municipal; se ha presentado la Licenciada MIRNA RUTH ALVARADO LANDAVERDE, de treinta y cinco años de edad, abogada y notaria, del domicilio de Sonsonate y de este mismo departamento, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero cinco tres tres cinco cuatro cinco guión cero; actuando en nombre y representación de la señora MARGOTH RUIZ DE RUGAMAS, de treinta y nueve años de edad, profesora, del domicilio de Sonsonate y de este mismo departamento, portadora de su Documento Único de Identidad número cero uno ocho dos ocho ocho ocho cero guión ocho, y con número de identificación Tributaria cero trescientos cuatro guión doscientos cuarenta y un mil setenta y tres guión ciento uno guión seis, manifestando que su representada es actual poseedor de un inmueble de naturaleza rural, Identificado según denominación catastral como parcela número doscientos ochenta y ocho; y en mapa o sector catastral cero tres cero cuatro R cero ocho, situado en Cantón San Lucas, Número S/N, del Municipio de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, de una extensión superficial de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO DOS MIL SEISCIENTOS OCHEN- TA Y CUATRO METROS CUADRADOS ( MTS.2), de los linderos siguientes: AL NORTE: linda con parcela cero tres cero cuatro R cero ocho, número doscientos veintisiete del señor Florencio Quintanilla, AL ORIENTE: linda con las parcelas, cero tres cero cuatro R cero ocho, números doscientos treinta y siete, cuatrocientos cuatro y doscientos veintisiete, de los señores Sonia Isabel Orellana Nájera de Rivas, José Rodolfo Rivas Narváez y Florencio Quintanilla, AL SUR: linda con la parcela cero tres cero cuatro R cero ocho doscientos veinticuatro, doscientos ochenta y siete de los señores Marcial Francisco Ruiz Sierra, calle de por medio y Margoth Ruiz de Rugamas, Soila Margoth Quintanilla de Ruiz, y AL PONIENTE: linda con parcela cero tres cero cuatro R cero ocho, números cuatrocientos nueve y cuatrocientos diez de la señora Soila Margoth Quintanilla de Ruiz; y que en virtud de carecer de título de Propiedad Inscrito a su favor en el Registro respectivo, es la Circunstancia que le obliga a solicitar, que se le extienda TÍTULO DE DOMINIO, de conformidad al artículo ciento uno y siguientes de la Ley Agraria Vigente; así mismo, el inmueble descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales, ni está en proindivisión con otra persona, obtuvo la posesión por Compra venta hecha a su favor, por el señor Marcial Francisco Ruiz Sierra, en calidad de poseedor, por medio de la Escritura Pública de venta de derecho de posesión de inmueble, otorgada ante la misma Notario; que aunado a la posesión material que ha ejercido, se suman más de cuarenta años consecutivos, de forma quieta, pacífica e ininterrumpida, realizando en el inmueble antes descrito, mejoras y actos de legítima propietaria, y que según su saber y entender lo valúa en la cantidad de UN MIL SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, así también que los colindantes son de este domicilio. Lo que se hace saber al público en general, para los efectos de ley. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE CUISNAHUAT, HACE SABER: Que a esta alcaldía municipal; se ha presentado la Licenciada MIRNA RUTH ALVARADO LANDAVERDE, de treinta y cinco años de edad, abogada y notaria, del domicilio de Sonsonate y de este mismo departamento, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero cinco tres tres cinco cuatro cinco guión cero; actuando en nombre y representación de la señora SOILA MAR- GOTH QUINTANILLA DE RUIZ, de setenta y un años de edad, ama de casa, del domicilio de Sonsonate y de este mismo departamento, portadora de su Documento Único de Identidad número cero dos uno seis cinco cuatro cinco dos guión uno, y con número de identificación Tributaria cero trescientos cuatro guión cero treinta y un mil doscientos cuarenta y uno guión cero cero uno guión nueve, manifestando que su representada es actual poseedor de un inmueble de naturaleza rural, identificado según denominación catastral como parcela número doscientos veintiocho; y en mapa o sector catastral cero tres cero cuatro R cero ocho, situado en Cantón San Lucas, número S/N, del Municipio de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, de una extensión superficial de DOS MIL SESENTA Y NUEVE PUNTO SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS ( MTS.2), de los linderos siguientes: AL NORTE: linda con parcelas cero tres cero cuatro R cero ocho, número doscientos seis, doscientos diecinueve y doscientos veintinueve de los señores Antonio Lino Ruiz Sierra, calle de por medio, Estado y Gobierno de El Salvador, calle de por medio y Matilde Ruiz Sierra de Cortez, AL ORIENTE: linda con parcela, cero tres cero cuatro R cero ocho, números doscientos treinta y uno, de la señora Alicia Concepción Ruiz de Pocasangre, AL SUR: linda con la parcela cero tres cero cuatro R cero ocho número doscientos veintidós, de la señora María Orbelina Quintanilla Castillo y AL PONIENTE: linda con parcela cero tres cero cuatro R cero ocho número doscientos veintidós de la señora María Orbelina Quintanilla Castillo; y que en virtud de carecer de Título de Propiedad Inscrito a su favor en el Registro respectivo, es la circunstancia que le obliga a solicitar, que se le extienda TÍTULO DE DOMINIO, de conformidad al artículo ciento uno y siguientes de la Ley Agraria vigente; así mismo, el inmueble descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales, ni está en proindivisión con otra persona, obtuvo la posesión por Compra venta hecha a su favor, por el señor Marcial Francisco Ruiz Sierra, en calidad de poseedor, por medio de la Escritura Pública de venta de derecho de posesión de inmueble, otorgada ante la misma Notario que comparece; que aunado a la posesión material que ha ejercido, se suman más de cuarenta años consecutivos, de forma quieta, pacífica e ininterrumpida, realizando en el inmueble antes descrito, mejoras y actos de legítima propietaria, y que según su saber y entender lo valúa en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, así también que los colindantes son de este domicilio.

162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 Lo que se hace saber al público en general, para los efectos de ley. Alcaldía Municipal de Cuisnahuat, a los siete días del mes de abril del año dos mil catorce. ROSA ISABAS GALEANO DE SIBRIÁN, ALCALDESA MUNICIPAL. LIC. RICARDO DIONICIO AYALA BARRIENTOS, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F SENTENCIA DE NACIONALIDAD EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJE- RÍA, A.I., DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJE- RÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. originaria de Honduras, uno de los países que constituyeron la República Federal de Centroamérica, b) Que la solicitante ha reunido los requisitos CERTIFICA: Que a folio doscientos cuatro frente y vuelto DEL exigidos para iniciar las diligencias de nacionalización, c) Que tiene en el LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD país arraigo familiar por haber contraído matrimonio con salvadoreño y SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que haber procreado cuatro hijos nacidos en el país; asimismo posee arraigo literalmente dice: domiciliar, y por residencia. III. De conformidad al artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, tiene derecho a que "NÚMERO DOSCIENTOS CUATRO. En cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por la señora IRIS JUDIT AMADOR DE LÓPEZ, de origen y de nacionalidad hondureña, se hace el siguiente asiento: "MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las ocho horas con cinco minutos del día catorce de enero del dos mil catorce. Admítase la solicitud presentada por la señora IRIS JUDIT AMADOR DE LÓPEZ, relativa a que se le conceda la calidad de salvadoreña por NACIMIENTO, por ser de origen y nacionalidad HONDUREÑA y tener domicilio fijo en El Salvador, de conformidad con lo que establece el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República. La señora IRIS JUDIT AMADOR DE LÓPEZ, es de cincuenta y dos años de edad, de sexo femenino, casada, Ama de Casa, del domicilio de Santa Ana, departamento de Santa Ana, de nacionalidad hondureña, originaria del municipio de Maraita, departamento de Francisco Morazán, República de Honduras, lugar donde nació el día veintidós de abril de mil novecientos sesenta y uno, portadora de su Carné de Identificación de Residente Definitiva número cuarenta y seis mil ciento treinta y cuatro, inscrita en el Registro de Residentes Centroamericanos que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería. Sus padres responden a los nombres de Amado Amador y Ermelinda Núñez, ambos de nacionalidad hondureña, el primero fallecido y la segunda sobreviviente. Su cónyuge responde al nombre de: Samuel de Jesús López Morales, de cincuenta y seis años de edad, profesión u oficio: Obra de Banco, del domicilio de Santa Ana, departamento de Santa Ana, de nacionalidad salvadoreña. CONSIDERANDO: I. Que la peticionaria en su solicitud agregada a folio treinta y tres, en lo pertinente manifiesta: Que por ser de origen y nacionalidad hondureña y tener domicilio fijo en El Salvador, desde el año dos mil cuatro, es su deseo y voluntad optar a la Nacionalidad Salvadoreña por Nacimiento, por lo que de conformidad con los artículos noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, treinta y cinco literal b) y treinta y ocho de la Ley de Extranjería, pide se le reconozca dicha calidad; para lo cual presenta para que se agregue la documentación siguiente: a) Certificación de Acta de Nacimiento, debidamente apostillada a folios treinta al treinta y dos; b) Fotocopia de su Carné de Identificación de Residente Definitiva, a folio veintiséis; c) Fotocopia de su Pasaporte, a folios veintitrés al veinticuatro; d) Certificación de Partida de Matrimonio, a folio veintiuno; e) Certificación de Partida de Nacimiento de su cónyuge, señor Samuel de Jesús López Morales, a folio veinte; f) Fotocopia de Documento Único de Identidad de su cónyuge, a folio diecinueve. II. Que la documentación presentada demuestra: a) Que la solicitante es se reconozca a su favor la calidad de salvadoreña por nacimiento; en tal sentido la atribución de esta autoridad se orienta a determinar si se reúnen los requisitos específicos para otorgar la nacionalización, en los términos que establece la Constitución de la República y la Ley de Extranjería en los artículos treinta y cinco literal b), treinta y ocho y cuarenta y tres. Cumplido lo anterior se procede a emitir acto administrativo de declarar a favor de la solicitante la calidad que invoca y que la Constitución le reconoce. POR TANTO: De acuerdo con los considerandos anteriores y de conformidad con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, doscientos dieciséis, doscientos diecisiete, doscientos dieciocho, doscientos veintinueve, del Código Procesal Civil y Mercantil, treinta y cinco literal b); treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería, a nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédase a la señora IRIS JUDIT AMADOR DE LÓPEZ, de las generales expresadas la calidad de SALVADOREÑA por NACI- MIENTO, por ser de origen y nacionalidad hondureña y tener domicilio fijo en El Salvador. La favorecida conserva su nacionalidad de origen, de acuerdo a lo establecido en el artículo noventa y uno inciso primero de la Constitución de la República. NOTIFÍQUESE, y transcurrido el plazo para recurrir inscríbase esta resolución en el libro de asientos de sentencias de nacionalidad salvadoreña por nacimiento. Certifíquese, confróntese y dése cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería. JOSÉ RICARDO PERDOMO AGUILAR. MINISTRO".

163 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de RUBRICADA Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las ocho horas con diez minutos del día veintiocho de febrero del dos mil catorce. ANA LUCÍA GUTIÉRREZ DE ARIAS, JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de marzo del año dos mil catorce. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. RUBRICADA ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON- FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, firma y sella la presente, en el DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las nueve horas con veintidós minutos del día dos de mayo del dos mil catorce. LIC. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA, A.I. 1 v. No. F RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIA LICORERA EUZKADI, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra OLD FRIEND, Whisky y Diseño sobre la cual se pretende exclusividad, escrita en letras estilizadas de molde. Todo esto se encuentra impresas en un cuadrado de fondo verde suave. La palabra OLD FRIEND de color negro en mayúscula y la palabra Whisky en negro y en minúscula sobre la palabra OLD FRIEND un escudo y en el centro la figura de un águila color negro, bajo la palabra Whisky una leyenda con letras de molde, minúsculas, a los lados tanto derecho como izquierdo unas medallas conmemorativas a la excelencia de la calidad abajo de esto es atravesado por una franja verde oscuro y bajo ella una leyenda en letras de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SUZAN- NE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de POLLO CAM- PERO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la figura animada de un ratón de color gris que viste una camisa de color naranja. Se encuentra parado en dos patas y con la mano derecha levantada. La expresión de su cara es sonriente y la mirada está fija hacia arriba. Las orejas son de color rosado. Debajo se lee la palabra "Ratón" escrita en letras de molde, minúsculas (con excepción de la letra "R" que es mayúscula) de color negro y sin diseño especial; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil catorce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y REGISTRADOR. NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de POLLO CAMPERO DE EL SALVADOR, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SECRETARIO. POLLO CAMPERO DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra Desper y 3 v. alt. No. F diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Expediente: REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de No. de Presentación: Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, CLASE: 43. a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil catorce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE REGISTRADOR. JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTA- MENTO DE LA LIBERTAD Y SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de POLLO CAM- PERO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras Pollito Campero y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza. DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de POLLO CAMPERO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: POLLO CAMPERO DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando 3 v. alt. No. F RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra Aquánixer y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. F

165 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de HEALTHCO LIMITED, del domicilio de Third Floor, Murdoch House South Quai, Douglas, Isla de Man, Islas Británicas, de nacionalidad BRITANICA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CALCIBON-D, escrita en letras corrientes, de molde, mayúsculas y de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil catorce. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BRITISH AMERICAN TOBACCO CENTRAL AMERICA, S.A., del domicilio de Ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una cajetilla de cigarrillos de forma rectángular colocada en posición vertical que es de color blanco. En la parte superior de la figura se observa un rectángulo de color blanco colocado en posición horizontal, dentro del cual se encuentra otro rectángulo más pequeño de color azul delineado de color dorado, dentro del cual se lee la palabra: "VICEROY", escrita en letras de molde, mayúsculas, de color blanco. Dicha palabra se encuentra escrita al revés. A ambos lados del rectángulo blanco se observa una franja gruesa de color verde delineada de color dorado. Debajo y al centro se observa un rectángulo de color verde y delineado de color dorado colocado en posición horizontal, dentro del cual se lee la frase "VICEROY Menthol", escrita en letras de molde de color blanco. La palabra "VICEROY" está escrita en letras mayúsculas y se encuentra sobre la palabra "Menthol". La palabra Menthol se encuentra escrita en letras minúsculas (a excepción de la letra M que es mayúscula) y de menor tamaño que la anterior. Al lado izquierdo de esta última figura se observan cuatro círculos, uno de color, dorado, azul, verde y verde claro. Debajo y al centro de toda la figura, se observa un rectángulo de fondo blanco colocado en posición vertical dentro del cual se encuentra una figura rectangular cuyo extremo inferior termina en forma triangular. La parte superior de esta figura está formada por un rectángulo colocado en posición horizontal de color azul delineado de color dorado, dentro del cual se lee la palabra "VICEROY", escrita en letras mayúsculas, de molde, de color blanco. La parte inferior de la figura está dividida en dos por una línea vertical de color dorado. La mitad izquierda de la figura es de color verde claro delineado de color dorado, y la mitad derecha de la figura es de color verde delineado de color dorado en cuya parte inferior se lee la palabra Menthol, escrita en letras de molde, minúsculas, (con excepción de la letra M que es mayúscula), de color blanco. Debajo de esta figura siempre dentro del rectángulo de color blanco, se lee la frase: "20 CLASS A CIGARRETTES", escritas en letras de molde, mayúsculas, de color dorado. Debajo se encuentra una figura rectangular colocado en posición horizontal de color verde delineado de color dorado, dentro del cual se lee la frase: VICEROY Menthol escrita en letras de molde, de color blanco, y al revés. La palabra "VICEROY", está escrita en letras mayúsculas y se encuentra sobre la palabra Menthol. La palabra Menthol, se encuentra escrita en letras minúsculas (a excepción de la letra M que es mayúscula y de menor tamaño que la anterior. Debajo se encuentra una figura rectangular de fondo blanco dentro del cual se observa una figura rectangular cuyo extremo superior termina en forma triangular que se encuentra dividida en dos por una línea de color dorado. El lado izquierdo de la figura es de color verde delineado de color dorado dentro del cual en su parte superior se lee la palabra "Menthol" escrita en letras de molde, minúsculas (con excepción de la letra M que es mayúscula) de color blanco, y colocada al revés. El lado derecho es de color verde claro delineado de color dorado. En la parte superior se lee la frase: "100% NATURAL TOBACCO", escrita en letras de molde, mayúsculas, de color dorado, y al revés. A ambos lados de dicha figura se observa una franja gruesa de color verde y delineada de color dorado. Dentro de la franja de color verde del lado izquierdo se lee la frase VICEROY Menthol, escrita en letras de molde, de color blanco. La palabra VICEROY está escrita en letras mayúsculas y se encuentra sobre la palabra Menthol. La palabra Menthol se encuentra escrita en letras minúsculas (a excepción de la letra M que es mayúscula) y de menor tamaño que la anterior; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil catorce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

166 166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 MARCAS DE FABRICA RATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. KIRUMELLE EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JAIME FRANCISCO ROMERO VENTURA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPO- RATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CLAUTER REGISTRADORA. Consistente en: la palabra CLAUTER, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS Y MEDICINALES. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos SECRETARIO. mil siete. 3 v. alt. No. F DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil siete. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra KIRUMELLE, que servirá para: AM- PARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS Y MEDICINALES. La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil siete. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER Que a esta oficina se ha presentado JAIME FRANCISCO ROMERO VENTURA, en su calidad de APODERADO de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JAIME FRANCISCO ROMERO VENTURA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPO- TOLMUS Consistente en: la palabra TOLMUS, que servirá pan: AMPARAR PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE USO HUMANO PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y AFECCIONES DEL APARATO RESPIRATORIO Y/O DEL SISTEMA MUSCULAR La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil siete.

167 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de agosto del año dos mil siete. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JAIME La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos FRANCISCO ROMERO VENTURA, en su calidad de APODERADO mil siete. de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la DE COMERCIO, Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de agosto del año dos mil siete. MODAZIC Consistente en: la palabra: MODAZIC, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y AFECCIONES ONCOLÓGICAS Y/O DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL. mil siete. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de agosto del año dos mil siete. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JAIME FRANCISCO ROMERO VENTURA, en su calidad de APODERADO de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DRONICUS Consistente en: la palabra:dronicus, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y AFECCIONES ONCOLÓGICAS Y/O DEL SISTEMA MUSCULOESQUELETICO. LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JAIME FRANCISCO ROMERO VENTURA, en su calidad de APODERADO

168 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 GENERAL JUDICIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPO- RATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil siete. USENTA LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra USENTA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO FARMACEUTICO DE USO HUMANO. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de mayo del año dos mil siete. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JAIME FRANCISCO ROMERO VENTURA, en su calidad de APODERADO de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad 3 v. alt. No. F PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. Consistente en: la expresión KIR28, que servirá para: AMPARAR: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JAIME FRANCISCO ROMERO VENTURA, en su calidad de APODERADO de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR KIR28 PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS Y MEDI- CINALES. La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil siete. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil siete. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la expresión GABICTAL GABAPENTIN y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS Y MEDICINALES. La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil siete. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

169 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RODRIGO RAFAEL CARRANZA APARICIO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: las palabras LEGAL & BILINGUAL SERVICES y diseño, que al idioma castellano se traduce como SERVICIOS LEGALES Y BILINGÜES, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: SERVICIOS LEGALES, DE CONSULTORÍA EM- PRESARIAL Y DE TRADUCCIÓN PROFESIONAL DEL IDIOMA INGLÉS AL ESPAÑOL Y DEL ESPAÑOL AL INGLÉS. La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de marzo del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FELIX GARRID SAFIE PARADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. EDUCACIÓN, FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y ACTIVIDADES CULTURALES. La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de abril del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CIRO ARNULFO MÉNDEZ LUNA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: las palabras ZUNIGA ORQUEST BAND y diseño; donde la palabra BAND se traduce al castellano como BANDA, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICARA A PRESTAR SERVICIOS MUSICALES, UBICADO EN SEGUNDA AVENIDA NORTE, CASA NÚMERO 25, BARRIO SAN PEDRO, CHAPELTIQUE, SAN MIGUEL. La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil catorce. LAUDE INTERNACIONAL Consistente en: las palabras LAUDE INTERNACIONAL; que se traduce al castellano como HONOR INTERNACIONAL, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVICIO DEDICADA A: ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

170 170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 CONVOCATORIAS CONVOCATORIA La Junta Directiva de Profesores Universitarios Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable, por mi medio convoca a celebrar Asamblea General Ordinaria, en Primera convocatoria a partir de las ocho horas del día veintisiete de junio de dos mil catorce, en el Salón de Diplomados de la Universidad Albert Einstein, Final Avenida Albert Einstein, Calle Circunvalación, Lomas de San Francisco, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad. El quórum legal necesario para celebrar la asamblea de carácter ordinario, será de la mitad más una de las ciento treinta y dos mil cuatrocientas sesenta (132,460), acciones en que está dividido el capital social y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes y representados. La Agenda a conocer será la siguiente: 1. Establecimiento y comprobación del quórum. 2. Aprobación de la Agenda Propuesta. 3. Lectura del Acta anterior. 4. Elección de los Miembros Propietarios y Suplentes de Junta Directiva de la Sociedad. Con la indicación que el quórum necesario para su celebración en la primera fecha será de por lo menos, las tres cuartas partes de las De no haber quórum en la hora señalada, la Asamblea General acciones que tengan derecho a votar y si se reúnen en la segunda fecha Ordinaria de Accionistas, se realizará en SEGUNDA CONVOCATO- de la convocatoria, se considerará válidamente constituida, con la mitad RIA, a las ocho horas del día veintiocho de junio de dos mil catorce, en más una del número de acciones representadas. el mismo lugar señalado. En este caso el quórum legal necesario para celebrar Asamblea General ordinaria de accionistas, será cualquiera que sea el número de accionistas presentes y representados, y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes y representados. Antiguo Cuscatlán, a los veintiún días de mayo de dos mil catorce. ING. WERNER E. HEYMANN, PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL. nistas, que se efectuará a las DIEZ HORAS DEL DÍA DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE, en primera convocatoria; y a las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL CATOR- CE, para la segunda convocatoria, la cual se celebrará en la sede de la referida empresa; Avenida Las Jacarandas, Número Ciento Cincuenta y Cinco, Colonia Miramonte, San Salvador. La agenda a desarrollarse para la Asamblea General Extraordinaria cuyos puntos de agenda serán: a) Verificación de Quórum; b) Lectura y Aprobación del Acta anterior; c) Nombramiento de nuevo administrador único propietario y administrador único suplente; d) Autorización expresa o desautorización para la señora REINA MORENA GUTIÉRREZ VIUDA DE LÓPEZ, para el ejercicio del comercio o industria igual al de la Sociedad CORADES S.A. DE C.V., en aplicación al Art. 275 del Código de Comercio. Publíquese. San Salvador, veintidós de mayo de dos mil catorce. LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ 3. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C CONVOCATORIA CONVOCATORIA EL SUSCRITO JUEZ TERCERO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ 3 DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ MOLINA. CONVOCA: A los accionistas de CORADES, SOCIEDAD ANÓ- NIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia INVERSIONES, S.A. DE C.V., para la celebración de Junta General Extraordinaria de Accio- El Infrascrito Representante Legal de la sociedad denominada Montañas de Fuego Internacional, S.A. de C.V. y que se abrevia, Montañas de Fuego, S.A. de C.V., de este domicilio, convoca a todos los accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS cuyo quórum necesario para la primera convocatoria será de la mitad más una de todas las acciones presentes y/o representadas que forman el actual capital social de la sociedad, y para la segunda convocatoria el quórum

171 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de necesario será cualquiera que sea el número de las acciones presentes y/o representadas que forman el actual Capital Social. El lugar de la Junta será en la Veinticinco Avenida Sur, Número Cuatrocientos Ochenta, Colonia Cucumacayán de la ciudad de San Salvador, a las once horas del día jueves diecinueve de junio del año dos mil catorce para la primera convocatoria y a las trece horas del día viernes veinte de junio del año dos mil catorce para la segunda convocatoria y la agenda será: 3. Lectura y Aprobación del Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio del ejercicio que terminó el 31 de diciembre del año Informe del Auditor Externo del Ejercicio Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal para el año 2014 y fijación de sus emolumentos. I- Verificación de quórum. II- Lectura del acta anterior. III- Nombramiento y Elección de La Junta Directiva. Para que la Junta General se considere legalmente reunida para IV- La memoria de labores de la Junta Directiva, el Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio, el Estado de Flujo de Efectivo y el informe del auditor externo, correspondientes al año dos mil trece, a fin de aprobar o improbar los cinco primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. V- El nombramiento del auditor externo financiero y fiscal en su caso y asignación de sus honorarios. A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de la Sociedad CLUB DE PLAYAS SALINITAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio del suscrito Director, convoca a sus accionistas a la celebración de JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse el día veintitrés de junio de dos mil catorce, a las ocho horas, en las instalaciones del Hotel Crowne Plaza, Salón Suramérica, ubicadas en la ciudad de San Salvador, conforme a la siguiente Agenda: 6. Aplicación de resultados del Ejercicio Reestructuración de la Junta Directiva de la sociedad. conocer asuntos de carácter ordinario en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen con el voto de la mitad más una de las acciones presentes o representadas. Si no hubiere quórum en la fecha y hora expresada, se convoca por segunda vez, para el día veinticuatro de junio de dos mil catorce, VI- La aplicación de utilidades. en el mismo lugar y a la misma hora que se ha señalado para la primera convocatoria; en cuyo caso habrá quórum cualquiera que sea el número VII- Varios. de acciones presentes o representadas y las votaciones serán válidas cuando se tomen por mayoría. San Salvador, veintiuno de mayo de dos mil catorce. SALO GUILLERMO KORN MATHEU, San Salvador, veintiuno de mayo de dos mil catorce. REPRESENTANTE LEGAL. MANUEL ENRIQUE PEÑA DURÁN, 3 v. alt. No. F DIRECTOR CLUB DE PLAYAS SALINITAS, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F SUBASTA PÚBLICA JOSÉ HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, al público para los efectos de Ley. ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO 1. Comprobación de Quórum. 2. Lectura y Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva correspondiente al ejercicio HACE SABER: Que en virtud de la Ejecución promovida en este Tribunal por Licenciada MARITZA EIZABET ANAYA DE MOLINA, en su calidad de Apoderada General Judicial del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, que se abrevia "IPSFA", contra el demandado señor CARLOS FRANCISCO MUÑOZ,

172 172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 reclamándole cantidad de dinero y costas procesales en este Tribunal, se ha ordenado la venta en pública subasta de un Inmueble inscrito a favor del demandado antes mencionado, en el sistema de folio real, a la matrícula M TRES CERO CERO SEIS UNO SEIS DOS TRES - CERO CERO CERO CERO CERO, inmueble de naturaleza rústica, desmembrada de una mayor extensión, compuesto de dos lotes identificados en el plano de lotificación con los números cuarenta y dos y cuarenta y tres, que forman un solo cuerpo, situado en Polígono UNO, de la Lotificación de Colón, situada al Sur de la ciudad de Colón, Departamento de La Libertad. Dicho Inmueble anteriormente descrito se encuentra hipotecado a favor del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, que se abrevia "IPSFA", bajó la Matrícula M TRES CERO CERO SEIS UNO SEIS DOS TRES - CERO CERO CERO CERO CERO, ASIENTO SEIS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro. Lo que se hace saber al público para su conocimiento y demás efectos legales y se subastará en base al valúo pericial que resultare. Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las nueve horas con veinte minutos del día seis de diciembre de dos mil trece. LIC. JOSÉ HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. Se Admitirán posturas legales. LIBRADO EN EL JUZGADO 1 PRIMERO DE MENOR CUAN- 3 v. alt. No. F TÍA: San Salvador, a las ocho horas con veinte minutos del día nueve de enero del año dos mil catorce. LICDA. MARÍA MARGARITA REYES DE MARROQUÍN, JUEZA 1 PRIMERO DE MENOR CUANTÍA. LIC. JULIO ALBERTO CALDERÓN ALFARO, SECRETARIO. LA INFRASCRITA JUEZA 1 PRIMERO DE MENOR CUANTÍA, LICDA. MARÍA MARGARITA REYES DE MARROQUÍN, de este Distrito Judicial, al público en general. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido en este Tribunal por el Licenciado BERNARDO ERNESTO AGUILAR BOLÍVAR, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria , actuando en su carácter de Apoderado General Judicial del señor JUAN NESTOR MOLINA BURGOS, de setenta años de edad, pensionado, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria ; en contra del demandado señor RAÚL ARMANDO PEÑA QUINTANILLA, en aquel entonces de cuarenta y cinco años de edad, Estudiante, del domicilio de Usulután, Departamento de Usulután, con Número de Identificación Tributaria SE VENDERÁ EN PÚBLICA SUBASTA en este Tribunal, y EN FECHA QUE SERÁ SEÑALADA POSTERIORMEN- TE, el inmueble de naturaleza rústica, desmembrado de otro de mayor extensión, identificado como lote número CUARENTA, situado en LOS SUBURBIOS DEL BARRIO CONCEPCIÓN, EN LA LOTIFICACIÓN PRIMAVERA, LOTE No. 40, MEDIO KILÓMETRO AL NORTE DEL EX HOSPITAL VIEJO DOCTOR ALVARENGA, de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de CIENTO CUARENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTOS PUNTO TREINTA Y UN VARAS CUADRADAS, el cual mide y linda: AL NORTE, de una distancia de veinte punto cero cero metros en una línea recta, colinda con el lote número cuarenta y dos, con Pasaje de siete punto cero cero metros de ancho de por medio; AL ORIENTE, una distancia de siete punto cero cero metros en una línea recta, colinda con el lote número veintiséis, con Pasaje Dos, de cinco punto cero cero metros de ancho de por medio; AL SUR, una distancia de veinte punto cero cero metros en una línea recta, colinda con el lote número treinta y nueve de la misma Lotificación; y AL PONIENTE, una distancia de siete punto cero cero metros en una línea recta, colinda con el lote número cincuenta y seis de la misma Lotificación, sin ninguna construcción. El inmueble anteriormente descrito así como sus mejoras presentes y futuras pertenecen al demandado señor RAÚL ARMANDO PEÑA QUINTANILLA, inscrito en el Sistema de Folio Real Computarizado matrícula número M UNO CERO-CERO CERO SIETE UNO SIETE DOS - CERO CERO CERO (M ), Asiento UNO (1); del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este Departamento. 3 v. alt. No. F REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO LA SOCIEDAD HOSPITAL BAUTISTA DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. HACE SABER: Que a sus oficinas se ha presentado el señor CARLOS ALBERTO AMAYA GUEVARA, solicitando REPOSICIÓN de nueve acciones, por haberlos extraviado según el certificado: Serie "H" No. 037 que amparan 9 acciones.

173 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de Se hace del conocimiento público a fin de que, si existiere persona alguna que alegare dominio sobre dichos certificados, que haga valer sus derechos en los treinta días siguientes a la tercera publicación. Transcurrida esa fecha, se procederá a su respectiva reposición. San Salvador, a los quince días del mes de mayo de dos mil catorce. DR. JOSÉ SANTIAGO CERÓN LÓPEZ, SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA. 3 v. alt. No. F AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a No emitido en Suc. AVISO Quezaltepeque, el 09 de diciembre de 1999, por valor original $1,142.86, a un plazo de 1 año, el cual devenga el 0.500% de interés, solicitando la EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público certificado de depósito a No emitido en Suc. Metrocentro para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de Sonsonate, el 24 de enero de 2013, por valor original $8,350.00, a un la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.100% de interés, solicitando la el certificado en referencia. reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. catorce. San Salvador, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS. de abril de 2014, por valor original de $638.93, solicitando la reposición de dicho cheque por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el cheque en referencia. San Salvador, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil catorce. ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. 3 v. alt. No. F San Salvador, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil catorce. AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del cheque de caja No emitido en Suc. San Benito, el 30 ING. JULLYANA ESPERANZA VÁSQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F

174 174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 AVISO AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. COMUNICA: Que a sus Oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito No de CASA, en Davivienda No emitido en Suc. San Miguel, el 19 de octubre de 1988, por valor original 30, ($3,428.57), a un plazo de 180 días, el cual devenga el 15.00% de interés, solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil catorce. ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F AVISO AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. COMUNICA: Que a sus Oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito No emitido en Suc. Santa Elena, el 23 de septiembre de 2009, por valor original $64,000.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.450% de interés, solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certificado en referencia. COMUNICA: Que a sus Oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito No emitido en Suc, Multiplaza, el 17 de agosto de 2012, por valor original $15,000.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.000% de interés, solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certificado en referencia. catorce. San Salvador, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. COMUNICA: Que a sus Oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito No emitido en Suc. San Francisco Gotera, el 28 de enero de 2008, por valor original $13,000.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.500% de interés, solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil catorce. San Salvador, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil catorce. ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

175 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de AVISO AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. COMUNICA: Que a sus Oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito No emitido en Suc. Metrocentro Sonsonate, el 12 de mayo de 2011, por valor original $2,000.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 1.200% de interés, solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil catorce. ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. Financiero, el 18 de septiembre de 1998, por valor original de $5,714.29, a un plazo de 1 año, el cual devenga el 2.90% de interés, solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certificado en referencia. COMUNICA: Que a sus Oficinas se ha presentado el propietario del Cheque de Caja No del Banco Salvadoreño emitido en Suc. Metrocentro, el 18 de marzo de 1997, por valor original de 21, ($2,439.77), solicitando la reposición de dicho Cheque por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el Cheque en referencia. catorce. San Salvador, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F AVISO AVISO EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. COMUNICA: Que a sus Oficinas se ha presentado el propietario COMUNICA: Que a sus Oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito No emitido en Suc. Centro del Certificado de Depósito No emitido en Suc. Centro Financiero, el 21 de marzo de 2011, por valor original $1,400.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 1.950% de interés, solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil catorce. San Salvador, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil catorce. ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA, SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

176 176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 EDICTO DE EMPLAZAMIENTO como medio técnico el telefax número , en calidad de Apoderado del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, ubicada en PRIMER NIVEL DEL EDIFICIO CITI, SAN EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS MARCOS, KILOMETRO NUEVE, CARRETERA A COMALAPA, DE LEY. SAN SALVADOR, promueve proceso ejecutivo, con referencia No. 659-E-12, contra los señores ROBERTO ARTURO CABRERA HIDAL- AVISA: Que según el Art. 186 CPC Y M, y con el objeto de garantizar GO y ANA MARIA CARRERAS SORIANO, quienes son mayores de el derecho de defensa de la demandada CLEOTILDE CLAROS ahora edad, Ingeniero Agrónomo el primero, y la segunda Empleada, ambos DE ZELAYA, es procedente realizar las Diligencias del Emplazamiento con último domicilio conocido el de esta ciudad, de quienes se ignora por Edictos en el presente Proceso Declarativo Común de Prescripción su paradero o residencia actual, asimismo, se desconoce si tienen procurador o representante legal que los represente en el proceso; razón Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, en vista de que la demandada CLEOTILDE CLAROS ahora DE ZELAYA, mayor de edad, y quien tuvo por la cual, de conformidad a lo establecido en el Art. 186 CPCM, este su residencia en el Cantón Los Horcones, Jurisdicción de San Francisco Juzgado EMPLAZA a los señores ROBERTO ARTURO CABRERA Javier, departamento de Usulután, es de PARADERO IGNORADO, razón HIDALGO y ANA MARIA CARRERAS SORIANO, y se le hace saber por la cual se emite esta publicación, para que tenga conocimiento de que tiene el plazo de DIEZ DIAS HABILES, contados a partir de la que se promueve en su contra el presente Proceso Declarativo Común tercera publicación de este edicto en el periódico de circulación diaria de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, que promueve y nacional, para contestar la demanda incoada en su contra, por medio el Licenciado JUAN FRANCICO CRUZ MAYORGA, en su calidad de de procurador habilitado y si no lo hicieren, se procederá a nombrarles Apoderado General Judicial del señor OSCAR ROLANDO PORTILLO; un curador ad-lítem que los represente en el proceso. Además se hace y así no vulnerar los derechos establecidos en los artículos 11 y 12 de la saber que anexos a la demanda se han presentado: fotocopia certificada de Constitución y los principios regulados en los artículos 4, 5, 169 y 232 Literal C) del Código Procesal Civil y Mercantil, por lo que se le solicita Poder General Judicial, otorgado en esta ciudad, a las once horas y cinco que acuda a este Juzgado, a incorporarse al procedimiento respectivo, minutos del día catorce de diciembre de dos mil once, por el BANCO debiendo hacerlo en un lapso de diez días después de las publicaciones CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, a favor de de los edictos respectivos, de no comparecer en dicho término se le la Licenciada ANA MARIA CORTEZ ARTIGA; escritura pública de nombrará un curador Ad - Lítem para que la represente en el proceso. mutuo hipotecario, otorgada en esta ciudad, a las diecisiete horas con treinta minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil cinco, en la que consta que los señores ROBERTO ARTURO CABRERA HIDALGO y Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los trece ANA MARIA CARRERAS SORIANO, recibieron del Banco Citibank días del mes de mayo de dos mil catorce.- LIC. MANUEL DE JESUS de El Salvador, Sociedad Anónima antes Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima, la suma de NOVENTA MIL SEISCIENTOS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES ES- TELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTERINA. SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ- GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en este Juzgado la Licenciada Ana María Cortez Artiga, mayor de edad, Abogada, del domicilio de esta ciudad, quien ha señalado como lugar para oír notificaciones la dirección siguiente: CONDOMINIO SERVIMEDIC, LOCAL 33, AVENIDA DOCTOR EMILIO ALVAREZ Y PASAJE DOCTOR GUILLERMO RODRIGUEZ PACAS, DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, y al interés del seis por ciento anual; que la demanda fue admitida por 1 v. No. F resolución de las once horas con cincuenta minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil doce, misma en la que se decretó embargo en bienes propios de los demandados, y que por decreto de las nueve horas del día ocho de febrero de dos mil trece, se ordenó el emplazamiento de los demandados. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas con cuarenta y ocho minutos del día diecinueve de mayo de dos mil catorce.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. 1 v. No. F007642

177 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: CLASE: 05. No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS BIOGALENIC, SOCIEDAD ANONIMA DE CA- PITAL VARIABLE que se abrevia: BIOGALENIC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras ESPECIALIDADES CHARLAIX y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTI- Consistente en: la palabra Flufever y diseño, que servirá para: COS ELABORADOS EN CUALQUIER FORMA, PREPARACION O AMPARAR: ANTIGRIPALES EN TABLETA; JARABES, CAPSULAS PRESENTACION FARMACEUTICA. Clase: 05. E INYECTABLES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos dos mil catorce. mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de abril del año dos mil catorce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GERARDO JOSE ROSA SALEGIO, en su calidad de APODERADO de INVER- SIONES FARMACEUTICAS CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INFACENTRA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de abril del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

178 178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de TRES - CIENTO UNO - SEISCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO. Consistente en: la palabra mood y diseño, que se traduce al castellano como Humor, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍ- FRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de junio del año dos mil trece. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra FLOW y diseño, que se traduce al castellano como Flujo, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS AL- COHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZA). Clase: 33. La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

179 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de de LICORERA ZACAPANECA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de LICORERA ZACAPANECA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra CUBATA RON VENADO Light y diseño que se traduce al castellano como RON VENADO SUAVE, que servirá para: AMPARAR: RON, ESPÍRITUS DE RON, LICORES DE RON, COCTELES DE RON, BEBIDAS ALCOHÓLICAS CONTENIENDO RON Y HECHAS A BASE DE RON. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil trece. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: SECRETARIA. Consistente en: las palabras CUBATA RON VENADO Light y diseño, que al idioma castellano se traduce como Ron Venado Suave, que servirá para: AMPARAR: RON, ESPÍRITUS DE RON, LICORES DE RON, COCTELES DE RON, BEBIDAS ALCOHÓLICAS CONTE- NIENDO RON Y HECHAS A BASE DE RON, TODOS CON SABOR A TORONJA. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil catorce. REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. No. de Presentación: CLASE: 10, 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAVIER ENRIQUE RUIZ PÉREZ, en su calidad de APODERADO de ASISTEN- CIA GLOBAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

180 180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 que se abrevia: ASISTENCIA GLOBAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO Y SERVICIO. Hongta Tobacco (Group) Co., Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la frase Global Salud y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y VETERINARIOS, ASÍ COMO MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS; MATERIAL DE SUTURA. Clase: 10. Para: AM- PARAR: TRANSPORTE EN AMBULANCIA. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil catorce. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. Consistente en: las palabras GREAT MASTER y diseño, donde la palabra Great se traduce al castellano como Grandioso, y Master se traduce como Maestro, que servirá para: AMPARAR: TABACO; CIGARROS; CIGARRILLOS QUE CONTENGAN SUCEDÁNEOS DEL TABACO QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; CIGARRI- LLOS; HIERBAS PARA FUMAR; RAPÉ [TABACO EN POLVO]; EMBOCADURAS DE BOQUILLAS DE ÁMBAR AMARILLO PARA CIGARROS Y CIGARRILLOS; PETACAS PARA TABACO; BOQUILLAS DE CIGARROS; PIPAS PARA TABACO; COR- TAPUROS; ESTUCHES PARA CIGARROS; ESTUCHES PARA CIGARRILLOS; TENEDORES DE CIGARROS; APARATOS DE BOLSILLO PARA LIAR CIGARRILLOS; EMBOCADURAS DE CIGARRILLOS; TENEDORES DE CIGARRILLOS, BOQUILLAS DE CIGARRILLOS; LIMPIAPIPAS; SOPORTES PARA PIPAS; BOTES PARA TABACO; TABAQUERAS [CAJAS PARA RAPÉ]; CENICEROS PARA FUMADORES; ESCUPIDERAS PARA CON- SUMIDORES DE TABACO; CAJAS CON HUMIFICADOR PARA PUROS; CERILLOS; TENEDORES DE CERILLOS; CAJAS PARA CERILLAS; ENCENDEDORES PARA FUMADORES; DEPÓSITOS DE GAS PARA ENCENDEDORES; PIEDRAS DE ENCENDEDOR DE BOLSILLO; DEPÓSITOS DE BUTAGÁS PARA ENCENDEDORES; BUTAGÁS (PARA LOS PROPÓSITOS DE FUMAR); FILTROS PARA CIGARRILLOS; LIBRILLOS DE PAPEL PARA FUMAR; PAPEL LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, ABSORBENTE PARA PIPAS; PAPEL DE FUMAR; FILTROS DE REGISTRADORA. BOQUILLA PARA CIGARRILLOS. Clase: 34. La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil trece. 3 v. alt. No. F REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de abril del año dos mil catorce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS- CO JAVIER MEJÍA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de 3 v. alt. No. F

181 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 24. en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. RASPIN LA INFRASCRITA REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS- CO JAVIER MEJÍA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de ABSORMEX CMPC TISSUE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra Melpaper y diseño, que servirá para: AMPARAR: ROPA DE CAMA; ROPA DE BAÑO; EXCEPTO La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra RASPIN, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES. Clase: 28. La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de marzo del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. PRENDAS DE VESTIR; POSABOTELLAS Y POSAVASOS, QUE VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, NO SEAN DE PAPEL. Clase: 24. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: Clase: 28. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ARTURO MUÑOZ CANIZALEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 28. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ARTURO MUÑOZ CANIZALEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, Consistente en: la palabra RASPIN y diseño, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS, BILLETES DE LOTERÍA PARA RASPAR Y JUGUETES. Clase: 28.

182 182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de marzo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. Consistente en: la frase JIM'S BOSS, que se traduce al castellano HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS como Jefe de Jim, que servirá para: AMPARAR: CAMARONES CON- MAURICIO GUZMÁN SEGOVIA, en su calidad de REPRESENTAN- GELADOS; PAPAS FRITAS CONGELADAS; Y ALITAS DE POLLO TE LEGAL Y ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO de BIM, CONGELADAS. Clase: 29. Para: AMPARAR: PIZZA CONGELADA; BURRITOS CONGELADOS; Y TACOS CONGELADOS. Clase: SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: 30. BIM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29, 30. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CÉSAR ADALBERTO GARCÍA SÁNCHEZ, en su calidad de APODERADO de JOSÉ GUILLERMO ARIAS FERNÁNDEZ, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. JIM S BOSS La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de abril del año dos mil catorce. Consistente en: la palabra Bimsa y diseño, que servirá para: AM- PARAR: APARATOS DE ALUMBRADO. Clase: 11. La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

183 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIA DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las diez horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor LUCIO ANTONIO SANTOS MANCIA, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor URSULINO DE JESUS SANTOS ALVARENGA, conocido por URSULO DE JESUS SANTOS y URSULO DE JESUS SANTOS ALVARENGA, quien falleció el día once de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la Ciudad de Santa Ana, siendo Ciudad Arce, Departamento de la Libertad, su último domicilio; en concepto de hijo sobreviviente y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora ROSARIO MANCIA DE SANTOS, conocida por ROSARIO MANCIA, en su calidad cónyuge sobreviviente del referido Causante. Confiérasele al aceptante expresado en el concepto indicado la Administración y Representación Interina de la indicada Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las diez horas con treinta minutos del día trece de noviembre del año dos mil trece.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas cincuenta minutos del día once de noviembre del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor RAÚL ANTONIO URIAS, quien fue de sesenta y nueve años de edad, pensionado, fallecido el día veintiséis de enero del año dos mil nueve, en la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, de los Estados Unidos de América; de parte de la señora ANA MERCEDES CULI viuda DE URÍAS, en su calidad de cónyuge sobreviviente, representada por el Licenciado JOSÉ ANTONIO TENAS MOLINA, quien actúa como Apoderado General Judicial y Administrativo con Cláusula Especial. Confiriéndosele INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia para que en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto comparezcan a este Juzgado a deducirlo. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, once de noviembre de dos mil trece.- LICDA. THELMA IDALIA ES- PERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOAQUIN CRUZ VILLALOVOS, conocido por JOAQUIN CRUZ VILLALOBOS, y por JOAQUIN CRUZ, quien fue de setenta y un años de edad, casado, jornalero, originario y del domicilio de Estanzuelas, Departamento de Usulután, y residente en la ciudad de Estanzuelas, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de María Simona Villalovos y de Carlos Cruz, ya fallecidos; quien falleció a las cinco horas del día veintiséis de diciembre del año dos mil trece, en cantón La Cruz, municipio de Estanzuelas, Departamento de Usulután, siendo su último domicilio en la ciudad de Estanzuelas, Departamento de Usulután, de parte de la señora MARIA CATALINA SOLANO DE CRUZ, de sesenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Estanzuelas, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero cero novecientos noventa y cuatro mil doscientos sesenta y seis guión cinco; y con Número de Identificación Tributaria: Un mil ciento siete cero setenta mil quinientos cuarenta y cinco ciento uno - cero, como CESIONARIA de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras VILMA ARGENTINA CRUZ DE MEJÍA, TERESA DEL CARMEN CRUZ SOLANO, EDITH RUBENIA CRUZ SOLANO, MARIA MAGDALENA CRUZ DE QUINTANILLA, y REYNA ISABEL CRUZ SOLANO, todas en concepto de HIJAS del causante.- Art. 988 Inc. 1., del Código Civil.- Confiérase a la heredera declarada en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Fíjese y publíquese los edictos de ley y oportunamente extiéndase la certificación solicitada. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia Jucuapa, a las diez horas y quince minutos del día once de abril de dos mil catorce. LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

184 184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 EL INFRASCRITO JUEZ al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por la señora Elizabeth Flores Contreras, el día veintidós de enero de dos mil trece, en la ciudad de Puerto El Triunfo, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de los señores Oscar Armando Caridad Flores y José Andrés Caridad Flores Contreras, en su calidad de hijos de la causante. Confiéraseles a los aceptantes declarados la Administración y Representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los nueve días del mes de mayo de dos mil catorce. LIC. MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA. 3 v. alt. No. F LICDA. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con veinte minutos del día nueve de mayo del presente año, dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante CONCEPCIÓN MENA, quien falleció a las quince horas con diez minutos del día veintidós de agosto del dos mil doce, en el Hospital Nacional Doctor Luis Edmundo Vásquez, de esta ciudad, siendo esta ciudad de Chalatenango, su último domicilio; de parte de las señoras AMANDA MENA DE PADILLA y ELICIA MENA GOMEZ, en sus calidades de herederas testamentarias de la causante; la última de dichas señoras es representada en las presentes diligencias por su Curador Especial Licenciado ÁNGEL ALFONSO GARCÍA. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día nueve de mayo del dos mil catorce. LICDA. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, al público, para los efectos de ley, HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario promovidas por el Licenciado JOSÉ MANUEL FARFÁN RIVAS, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor PABLO ARNULFO GALDÁMEZ BARILLAS clasificadas bajo el número de referencia DV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal, mediante la cual se ha tenido por aceptada por parte del señor PABLO ARNULFO GALDÁMEZ BARILLAS, en calidad de hijo sobre la sucesión intestada que a su defunción dejara la señora ALBINA BARILLAS conocida por ALBINA BARILLAS DE RAMÍREZ y como AGREDA ALBINA BARILLAS CORADO, quien fuera de setenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, casada, originaria de Armenia, departamento de Sonsonate, del domicilio de Candelaria de la Frontera, departamento de Santa Ana, de nacionalidad salvadoreña, hija de Florentina Barillas y de padre desconocido, quien falleció el día dieciocho de septiembre de dos mil diez. Al aceptante señor PABLO ARNULFO GALDÁMEZ BARILLAS, se le confiere interinamente la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al art del Código Civil. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las quince horas veinte minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil trece. Enmendado. Tres. Vale. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. JAIME BENÍTEZ BAÑOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Se confiere a los herederos declarados la administración y representación interina de la herencia testamentaria, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. ley. Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas y diez minutos del día veintiocho de abril del corriente año. Se les declaran herederos expresamente y con beneficio de inventario de la herencia testamentaria que al fallecer a las catorce horas del día cuatro de febrero del año dos mil dos, en el Cantón Canaire, jurisdicción de la

185 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de Villa de El Sauce, de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó el causante Ramón Donato García, de parte de los señores Vidal Humberto García Villatoro, conocido por Vidal Humberto García; Carmen Andelina García Villatoro, conocida por Carmen Andelina García; Zoila Emperatriz García Villatoro, conocida por Zoila Emperatris García Villatoro; y Florida Elena García Villatoro, en concepto de herederos testamentarios del referido causante, de conformidad con el Artículo 953 Numeral 1 C.c. Se les confiere a los herederos declarados en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los treinta días del mes de abril de dos mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. TÍTULO SUPLETORIO 3 v. c. No. F LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL, DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor CRUZ UMAÑA, de cincuenta y seis años de edad, agricultor, originario y del domicilio de Lislique, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número cero dos seis cero siete dos cinco cinco-cuatro, representado por su Apoderada General Judicial Licenciada Elizabeth del Rosario Méndez Díaz, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Rillito, del Cantón Terrero, de la jurisdicción de Lislique, distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de SIETE MIL TRES- CIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO CERO NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE; doscientos metros, río de por medio con propiedad de Bartolo Sánchez; AL NORTE, ciento seis metros, con propiedad de Emilio Mejía, cerco de piña y piedra propio; AL PONIENTE; en tres tiros, el primero de treinta y seis metros, cerco de piña propio, colindando con propiedad del señor Emilio Mejía, el segundo de veintiún metros, cerco de piña propio, colindando con propiedad de Emilio Mejía, el tercer tiro de treinta y seis metros, cerco de piña propio, colindando con propiedad de Emilio Mejía, y AL SUR, noventa metros, colindando con propiedad de Felipe Flores, sin cerco por este rumbo. En dicho inmueble existe construida una casa con techo de tejas, paredes de adobe. Valúa el referido terreno en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compra venta de posesión material que le hiciera a la señora María Claudia Gutiérrez, en la ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, a los catorce días del mes de abril del año dos mil doce, ante los oficios notariales de la Licenciada Dina Aholibama González Cáceres. TITULO DE DOMINIO SEÑOR: JOSE CARLOS ALBERTO SALGUERO, Alcalde Municipal del Municipio de Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor ADAN GUTIÉRRES SALGUERO, de sesenta años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero cero cuatro uno cero nueve ocho nueve ocho y con Número de Identificación Tributaria cero cuatro cero ocho cero seis cero dos cinco cuatro cero cero uno siete; en su concepto de SOLICITA Título de Dominio de un inmueble de naturaleza URBANA, ubicado Barrio El Carmen, Calle Presbítero Alex Poprawa, S/N, Municipio de Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango de la capacidad Superficial de CIENTO QUINCE PUNTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide en siete metros cuarenta centímetros, comienza de la esquina de la pared de la casa, continúa por dicha pared hasta llegar a la otra esquina, colinda con propiedad de Inocencio Perla Landaverde, Calle Presbítero Alex Poprawa de por medio; AL NORTE, mide trece metros setenta centímetros, de la esquina de la pared antes mencionada, continúa hacia el poniente por pared de adobe, sigue por pared de ladrillo propiedad de colindante y colinda con propiedad de María Emilia Melgar, Calle Presbítero Alex Poprawa de por medio; AL PONIENTE, mide en tres tramos, el primero en cuatro metros noventa centímetros, de la esquina de la pared antes mencionada, continúa este tiro por una pared de ladrillo hasta llegar a la esquina de dicha pared, de aquí sigue el segundo tramo, en dos metros cincuenta centímetros mirando hacia el oriente, continúa por dicha pared hasta llegar a la esquina de la pared de adobe, propiedad del terreno que se describe, de aquí continúa el tercer tramo, en dos metros veinte centímetros, de la esquina de la pared antes mencionada continúa por dicha pared hasta llegar a la esquina de la misma propiedad, colindando con la señora María Juventina Zelaya de Navas, Carlos Clavel Vásquez, Verónica Elizabeth Clavel Vásquez, José Amílcar Clavel Vásquez y Favio Clavel Vásquez; AL SUR, mide once metros cincuenta centímetros, de la esquina de la pared antes mencionada, continúa por una pared de ladrillo del terreno que se describe hasta llegar a la esquina de la pared donde se comenzó la presente descripción, colindando con propiedad de Luis Fuentes Cruz, Francisca Navas Vda. de Gutiérrez, Julio César Gutiérrez Salguero, Mario Antonio Gutiérrez Salguero, José Javier Gutiérrez Salguero, Sonia Margarita Gutiérrez Salguero. El inmueble antes descrito está todo construido, de techo de teja paredes mixtas, se aclara que dicho inmueble no es dominante ni sirviente, y goza de los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica lo valoran por el precio de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Dicho inmueble lo adquirí por medio de Escritura Pública número QUINCE, otorgada en la ciudad de Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a las trece horas del día quince de enero de dos mil cinco, antes los Oficios Notariales del Licenciado José Javier Clavel Flamenco, por donación que le hiciera la señora: Concepción Guevara Vda. de Gutiérrez. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los cinco días del mes de abril de dos mil catorce. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Alcaldía Municipal de Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil catorce.- JOSÉ CARLOS ALBERTO SALGUERO, ALCALDE MUNI- CIPAL.- LIC. ROBERTO CARLOS GARCIA GIRON, SECRETARIO MUNICIPAL.- 3 v. c. No. F

186 186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL- VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO- DERADO de DERIVADOS DE MAIZ ALIMENTICIO, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Del Puente de cinco Esquinas de Tibás, 400 metros este y 200 metros norte, contiguo a Unimar, San José, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras TORTIMASA en letras de color rojo, mayúsculas, y de trazo grueso, colocadas las primeras cinco letras arriba y las cuatro letras restantes abajo, partiendo de debajo de la letra "I" hacia la derecha. El espacio comprendido sobre las letras "MASA" y bajo las letras "TORTI", es ocupado por una franja horizontal de color amarillo, cuyo grosor es igual al tamaño de las letras, y sus extremos son cortados en forma oblicua. Todo el conjunto aparece puesto con una inclinación hacia la derecha; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de febrero del año dos mil catorce. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C sonriente parado de medio perfil, con gorra y con brazo extendidos (que representan las alas) y una franja de trazo grueso de color negro, que atraviesa la región abdominal del pato. En la parte de atrás de la figura, aparece un círculo de color negro, bordeado a su alrededor por una línea también de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 17 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de febrero del año dos mil catorce. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AMUSE COSMETICS, INC, del domicilio de 5640 BANDINI BLVD., BELL, CALIFORNIA ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "AMUSE" EN LETRAS MAYUSCULAS TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de marzo del año dos mil catorce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Shurtech Brands, LLC, del domicilio de 1895 Tate Boulevard, SE, Hickory NC, 28602, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la representación cómica de un pato, MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

187 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARÍA JOSÉ PENADO GUZMÁN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de KAI UWE WEIDMANN LIZANO, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL. Consistente en: la palabra andiwe y diseño, que servirá para: IDEN- TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A SERVICIOS DE SALÓN DE BELLEZA, SPA, DE CONSULTAS Y ASESORAMIENTO REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de marzo del año dos mil catorce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HECTOR ALBERTO RODRIGUEZ CEA, en su calidad de APODERADO de LORENZA DEL CARMEN NOLASCO DE MENDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER- CIAL. Consistente en: las palabras Variedades Evita y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA SOBRE NUTRICIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS DE BELLEZA. VENTA DE TODA CLASE DE PRODUCTOS PARA MANUALIDA- DES. La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos dos mil trece. mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

188 188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 CONVOCATORIAS REPOSICIÓN DE CERTIFICADO TERCERA CONVOCATORIA AVISO El Administrador Único de la sociedad "SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia "ST, S. A. DE C. V.", de nacionalidad salvadoreña y del domicilio de San Salvador, por este medio Convoca por tercera vez a todos sus accionistas a celebrar JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se Celebrará a las diez horas del día 16 de Junio de 2014, en la siguiente dirección: 87 Avenida Norte y 11 Calle Poniente, Número 701, Colonia Escalón, Ciudad y Departamento de San Salvador, conforme a la siguiente agenda: AGENDA PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO. emitido a favor de la señora LILIAN ESPERANZA CORNEJO DE 1º. Disolución de la Sociedad por la causal comprendida en el LUCHA, que ampara 460 acciones nominativas comunes de serie única, artículo 187 del Código de Comercio numeral IV; 2º. Nombramiento de ejecutor especial para que lleve a cabo la disolución de la Sociedad; 3. Señalamiento de plazo para liquidar la Sociedad; En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público 4. Nombramiento de Liquidadores. en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna La sesión se celebrará en tercera convocatoria por no haberse llevado a cabo la sesión en Primera y Segunda convocatoria por falta de Quórum y dicha sesión será válida cualquiera que sea el número de acciones representadas y habrá resolución con la simple mayoría de votos de las acciones presentes, esto con base al numeral II del artículo Doscientos Cuarenta y Tres del Código de Comercio. EL INFRASCRITO APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA SOCIEDAD DUKE ENERGY INTERNATIONAL EL SAL- VADOR, S. EN C. DE C. V. AVISA: Que la señora LILIAN ESPERANZA CORNEJO DE LUCHA, accionista de la sociedad Duke Energy International El Salvador, S. EN C. DE C. V., por motivos de extravío, solicita la reposición del certificado de acciones siguiente: Certificado de acciones No.5367, con fecha 6 de septiembre de oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Antiguo Cuscatlán, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil catorce. San Salvador, 09 de mayo de RAFAEL ARISTIDES MERINO PONCE, ING. ROLANDO EDGARDO MAGAÑA PALMA, ADMINISTRADOR ÚNICO. APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F

189 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36, 37, 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Apple Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. APPLE Consistente en: la palabra APPLE, que al idioma castellano se traduce como Manzana, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS BANCARIOS INCLUYENDO SERVICIOS DE TARJETAS DE DEBITO Y TARJETAS DE CRÉDITO, SERVICIOS DE PROCESA- MIENTO DE TRANSACCIONES DE TARJETAS DE CRÉDITO; CORRETAJE EN BOLSA INCLUYENDO SERVICIOS DE CORRE- TAJE EN MATERIA DE SEGUROS; RECAUDACIÓN DE FONDOS DE BENEFICENCIA; SERVICIOS DE NEGOCIOS FINANCIEROS INCLUYENDO: SERVICIOS DE NEGOCIOS FINANCIEROS, SERVICIOS DE TRANSACCIONES FINANCIERAS INCLUYENDO LOS SERVICIOS DE PROVISIÓN DE TRANSACCIONES COMER- CIALES SEGURAS, ANÁLISIS FINANCIERO, INFORMACIÓN, CONSULTAS Y ADMINISTRACIÓN ASÍ COMO SERVICIOS DE ANÁLISIS DE INVERSIONES, INFORMACIÓN, CONSULTORIA, Y ADMINISTRACIÓN; SERVICIOS DE NEGOCIOS MONETARIOS; SERVICIOS DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS; TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS PARA DINERO EN EFECTIVO; SERVICIO DE PAGOS ELECTRÓNICO; SERVICIOS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS; SERVICIOS DE TARJE- TAS DE TRANSACCIÓN DE PAGO INCLUYENDO SERVICIOS DE PAGOS DE FACTURAS; SERVICIOS DE FACILITACIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA A LAS TRANSACCIONES DE TARJETAS DE CRÉDITO; SERVICIOS DE SEGUROS INCLUYEN- DO SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS, INFORMACIÓN Y CONSULTORIA EN ESTA MATERIA. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE REPARACIÓN, SERVICIOS DE INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO INCLUYEN- DO REPARACIÓN Y REVISIÓN DE ORDENADORES, PERIFÉ- RICOS DE ORDENADORES Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS; PROVISIÓN DE SERVICIOS DE APOYO TÉCNICO Y SERVICIOS DE SOLUCIÓN DE PROBLEMAS RELACIONADOS CON EL USO, EL MANTENIMIENTO, LA REPARACIÓN, LA REVISIÓN Y LA ACTUALIZACIÓN DE COMPUTADORAS, PROGRAMAS INFORMÁTICOS, PERIFÉRICOS Y DISPOSITIVOS ELECTRÓ- NICOS; SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO Y CONSULTORIA RELACIONADOS CON TODO LO MENCIONADO INCLUYENDO SERVICIOS DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA INSTALACIÓN, EL USO, MANTENI- MIENTO, REPARACIÓN, LA REVISIÓN Y LA ACTUALIZACIÓN DE ORDENADORES, PERIFÉRICOS Y APARATOS ELECTRÓNI- COS. Clase: 37. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICA- CIONES Y DE COMUNICACIÓN INCLUYENDO: SERVICIOS DE COMUNICACIÓN POR COMPUTADORA E INTERCOMUNICA- CIÓN ENTRE COMPUTADORAS, SERVICIOS DE TELEX, TELE- GRAMAS Y TELEFONÍA, SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE FAX, RECOLECCIÓN Y TRANSMISIÓN DE MENSAJES INCLUYENDO ENTREGA DE MENSAJES POR TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA Y SERVICIOS DE ENVÍO DE MENSAJES DIGITALES, SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE MENSAJES ASISTIDA POR ORDENADOR ENTRE USUARIOS DE COMPUTADORAS; SERVICIOS DE ACCE- SO DE TELECOMUNICACIONES, Y SERVICIOS QUE PERMITEN AL USUARIO TRANSMITIR Y/O RECIBIR MENSAJES A TRAVÉS DE UNA RED DE DATOS INALÁMBRICA, TRANSMISIÓN DE DA- TOS E INFORMACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, COMPUTADORAS, CABLE, RADIO, TELEIMPRESOR, TELETIPO, CORREO ELECTRÓNICO, TELECOPIADORA, TELEVISIÓN, MICROONDAS, RAYOS LÁSER, COMUNICACIÓN SATELITAL U OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS, SER- VICIOS DE PROVISIÓN DE TELECOMUNICACIONES INALÁM- BRICAS VIA REDES DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS INCLUYENDO SERVICIOS DE TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA, DATOS Y DOCUMENTOS POR MEDIO DE INTERNET U OTRAS REDES DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS, SERVICIOS DE BUSCAPERSONAS, SERVICIOS DE CORREO ELECTRÓNICO INCLUYENDO SERVICIOS DE ENVÍO DE CORREOS ELECTRÓ- NICOS, ALQUILER Y CONTRATACIÓN DE APARATOS DE CO- MUNICACIONES Y BUZONES DE CORREOS ELECTRÓNICOS, SERVICIOS DE NOTICIAS ELECTRÓNICAS, PROVISIÓN DE AC- CESO DE TELECOMUNICACIONES A SITIOS WEB, SERVICIOS DE PROVISIÓN DE ACCESO Y ENLACES A BASES DE DATOS INFORMÁTICAS Y LOS DIRECTORIOS DE LAS TELECOMUNI- CACIONES A TRAVÉS DE INTERNET Y OTRAS REDES DE CO- MUNICACIONES ELECTRÓNICAS INCLUYENDO PROVISIÓN DE ACCESO A LAS BASES DE DATOS DE BÚSQUEDA EN LÍNEA DE TEXTO, DATOS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO Y CONTENIDO MULTIMEDIA, PROVISIÓN DE ACCESO A LAS TELECOMUNI- CACIONES A REDES DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS, PARA LA TRANSMISIÓN O RECEPCIÓN DE AUDIO, VIDEO

190 190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 O CONTENIDO MULTIMEDIA Y PROVISIÓN DE ACCESO A LAS TELECOMUNICACIONES A LAS REDES DE COMUNICA- CIONES ELECTRÓNICAS DE MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN, LOCALIZACIÓN, AGRUPACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y GESTIÓN DE DATOS Y ENLACES CON SERVIDORES INFORMÁTICOS DE TERCEROS, PROCESADORES INFORMÁTICOS Y USUARIOS INFORMÁTICOS, SERVICIOS DE FACILITACIÓN DEL ACCESO A SITIOS WEB DE REDES SOCIALES; SERVICIOS DE COMU- NICACIÓN PARA EMPAREJAR USUARIOS PARA LA TRANS- FERENCIA DE GRABACIONES DE MÚSICA, VIDEO Y AUDIO A TRAVÉS DE REDES DE COMUNICACIÓN, TRANSMISIÓN DE AUDIO DIGITAL, VIDEO Y CONTENIDO MULTIMEDIA DE LAS TELECOMUNICACIONES INCLUYENDO TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE ARCHIVOS DE AUDIO Y VIDEO A TRAVÉS DE OTRAS REDES DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y DE INFORMÁTICA, SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE PROGRAMAS DE AUDIO, SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE PROGRAMAS DE VIDEO, LA RADIODIFUSIÓN O LA TRANSMISIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN INCLUYENDO LA RADIODIFUSIÓN O LA TRANSMISIÓN DE CONTENIDO DE VIDEO A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL, SERVICIOS DE "STREAMING" (REPRODUCCIÓN DE UN ARCHIVO MULTIMEDIA DIRECTA- CORRETAJE EN BOLSA INCLUYENDO SERVICIOS DE CORRE- MENTE EN UNA PÁGINA WEB) DE CONTENIDO DE VIDEO A TAJE EN MATERIA DE SEGUROS; RECAUDACIÓN DE FONDOS TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL INCLUYENDO DE BENEFICENCIA; SERVICIOS DE NEGOCIOS FINANCIEROS "STREAMING" (REPRODUCCIÓN DE UN ARCHIVO MULTIME- INCLUYENDO: SERVICIOS DE NEGOCIOS FINANCIEROS, SER- DIA DIRECTAMENTE EN UNA PÁGINA WEB) DE CONTENIDO VICIOS DE TRANSACCIONES FINANCIERAS INCLUYENDO LOS SERVICIOS DE PROVISIÓN DE TRANSACCIONES COMER- DE AUDIO A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL, CIALES SEGURAS, ANÁLISIS FINANCIERO, INFORMACIÓN, SERVICIOS DE TRANSMISIÓN O DIFUSIÓN (WEBCASTING) A CONSULTAS Y ADMINISTRACIÓN ASÍ COMO SERVICIOS DE TRAVÉS DE LA INTERNET, SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS DE INVERSIONES, INFORMACIÓN, CONSULTORIA, Y ASESORAMIENTO Y CONSULTORIA EN RELACIÓN CON TODO ADMINISTRACIÓN; SERVICIOS DE NEGOCIOS MONETARIOS; LO ANTERIOR. Clase: 38. SERVICIOS DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS; TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS PARA DINERO EN EFECTIVO; SERVICIO DE catorce. La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36, 37, 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Apple Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: SER- VICIOS BANCARIOS INCLUYENDO SERVICIOS DE TARJETAS DE DEBITO Y TARJETAS DE CRÉDITO, SERVICIOS DE PROCE- SAMIENTO DE TRANSACCIONES DE TARJETAS DE CRÉDITO; PAGOS ELECTRÓNICO; SERVICIOS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS; SERVICIOS DE TARJE- TAS DE TRANSACCIÓN DE PAGO INCLUYENDO SERVICIOS DE PAGOS DE FACTURAS; SERVICIOS DE FACILITACIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA A LAS TRANSACCIONES DE TARJETAS DE CRÉDITO; SERVICIOS DE SEGUROS INCLUYEN- DO SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS, INFORMACIÓN Y CONSULTORIA EN ESTA MATERIA. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE REPARACIÓN, SERVICIOS DE INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO INCLUYEN- DO REPARACIÓN Y REVISIÓN DE ORDENADORES, PERIFÉRI- COS DE ORDENADORES Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS; PROVISIÓN DE SERVICIOS DE APOYO TÉCNICO Y SERVICIOS DE SOLUCIÓN DE PROBLEMAS RELACIONADOS CON EL USO, EL MANTENIMIENTO, LA REPARACIÓN, LA REVISIÓN Y LA ACTUALIZACIÓN DE COMPUTADORAS, PROGRAMAS INFORMÁTICOS, PERIFÉRICOS Y DISPOSITIVOS ELECTRÓ- NICOS; SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO Y

191 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de CONSULTORIA RELACIONADOS CON TODO LO MENCIONADO INCLUYENDO SERVICIOS DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA INSTALACIÓN, EL USO, MANTENI- MIENTO, REPARACIÓN, LA REVISIÓN Y LA ACTUALIZACIÓN DE ORDENADORES, PERIFÉRICOS Y APARATOS ELECTRÓNI- COS. Clase: 37. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICA- CIONES Y DE COMUNICACIÓN INCLUYENDO: SERVICIOS DE COMUNICACIÓN POR COMPUTADORA E INTERCOMUNICA- CIÓN ENTRE COMPUTADORAS, SERVICIOS DE TELEX, TELE- GRAMAS Y TELEFONÍA, SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE FAX, RECOLECCIÓN Y TRANSMISIÓN DE MENSAJES INCLUYENDO ENTREGA DE MENSAJES POR TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA Y SERVICIOS DE ENVÍO DE MENSAJES DIGITALES, SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE MENSAJES ASISTIDA POR ORDENADOR ENTRE USUARIOS DE COMPUTADORAS; SERVICIOS DE ACCE- SO DE TELECOMUNICACIONES, Y SERVICIOS QUE PERMITEN AL USUARIO TRANSMITIR Y/O RECIBIR MENSAJES A TRAVÉS DE UNA RED DE DATOS INALÁMBRICA, TRANSMISIÓN DE DA- TOS E INFORMACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, COMPUTADORAS, CABLE, RADIO, TELEIMPRESOR, TELETIPO, CORREO ELECTRÓNICO, TELECOPIADORA, TELEVISIÓN, MICROONDAS, RAYOS LÁSER, COMUNICACIÓN SATELITAL U OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS, SER- VICIOS DE PROVISIÓN DE TELECOMUNICACIONES INALÁM- BRICAS VIA REDES DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS INCLUYENDO SERVICIOS DE TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA, DATOS Y DOCUMENTOS POR MEDIO DE INTERNET U OTRAS REDES DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS, SERVICIOS DE BUSCAPERSONAS, SERVICIOS DE CORREO ELECTRÓNICO INCLUYENDO SERVICIOS DE ENVÍO DE CORREOS ELECTRÓ- NICOS, ALQUILER Y CONTRATACIÓN DE APARATOS DE CO- MUNICACIONES Y BUZONES DE CORREOS ELECTRÓNICOS, SERVICIOS DE NOTICIAS ELECTRÓNICAS, PROVISIÓN DE AC- CESO DE TELECOMUNICACIONES A SITIOS WEB, SERVICIOS DE PROVISIÓN DE ACCESO Y ENLACES A BASES DE DATOS INFORMÁTICAS Y LOS DIRECTORIOS DE LAS TELECOMUNI- CACIONES A TRAVÉS DE INTERNET Y OTRAS REDES DE CO- MUNICACIONES ELECTRÓNICAS INCLUYENDO PROVISIÓN DE ACCESO A LAS BASES DE DATOS DE BÚSQUEDA EN LÍNEA DE TEXTO, DATOS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO Y CONTENIDO MULTIMEDIA, PROVISIÓN DE ACCESO A LAS TELECOMUNI- CACIONES A REDES DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS, PARA LA TRANSMISIÓN O RECEPCIÓN, DE AUDIO, VIDEO O CONTENIDO MULTIMEDIA Y PROVISIÓN DE ACCESO A LAS TELECOMUNICACIONES A LAS REDES DE COMUNICA- CIONES ELECTRÓNICAS DE MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN, LOCALIZACIÓN, AGRUPACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y GESTIÓN DE DATOS Y ENLACES CON SERVIDORES INFORMÁTICOS DE TERCEROS, PROCESADORES INFORMÁTICOS Y USUARIOS INFORMÁTICOS, SERVICIOS DE FACILITACIÓN DEL ACCESO A SITIOS WEB DE REDES SOCIALES; SERVICIOS DE COMUNI- CACIÓN PARA EMPAREJAR USUARIOS PARA LA TRANSFE- RENCIA DE GRABACIONES DE MÚSICA, VIDEO Y AUDIO A TRAVÉS DE REDES DE COMUNICACIÓN, TRANSMISIÓN DE AUDIO DIGITAL, VIDEO Y CONTENIDO MULTIMEDIA DE LAS TELECOMUNICACIONES INCLUYENDO TRANSMISIÓN ELEC- TRÓNICA DE ARCHIVOS DE AUDIO Y VIDEO A TRAVÉS DE OTRAS REDES DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y DE INFORMÁTICA, SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE PROGRAMAS DE AUDIO, SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE PROGRAMAS DE VIDEO, LA RADIODIFUSIÓN O LA TRANSMISIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN INCLUYENDO LA RADIODIFUSIÓN O LA TRANSMISIÓN DE CONTENIDO DE VIDEO A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL, SERVICIOS DE "STREAMING" (REPRODUCCIÓN DE UN ARCHIVO MULTIMEDIA DIRECTA- MENTE EN UNA PÁGINA WEB) DE CONTENIDO DE VIDEO A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL INCLUYENDO "STREAMING" (REPRODUCCIÓN DE UN ARCHIVO MULTIME- DIA DIRECTAMENTE EN UNA PÁGINA WEB) DE CONTENIDO DE AUDIO A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL, SERVICIOS DE TRANSMISIÓN O DIFUSIÓN (WEBCASTING) A TRAVÉS DE LA INTERNET, SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO Y CONSULTORIA EN RELACIÓN CON TODO LO ANTERIOR. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30, 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de DP

192 192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 Beverages Limited, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. FUZE TEA Consistente en: las palabras FUZE TEA, que se traduce al castellano la palabra tea como: Té, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELA- DOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMEN- TOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. Para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIRO- PES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 08. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de TRUPER, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de marzo del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de Mylan Pharmaceuticals Private Limited, de nacionalidad HINDÚ, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. ZOMACID Consistente en: la palabra ZOMACID, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL SISTEMA GASTROINTESTINAL. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. Consistente en: la palabra PRETUL y diseño, que servirá para: AMPARAR: HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MANO ACCIONADOS MANUALMENTE; ARTÍCULOS DE CUCHILLE- RÍA, TENEDORES Y CUCHARAS; ARMAS BLANCAS; NAVAJAS Y MAQUINILLAS DE AFEITAR. Clase: 08. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MARCELA EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de BA-

193 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de GLEY ARGENTINA S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. SER Consistente en: la palabra SER, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCE- DÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFI- TERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. No: de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de Grupo Bimbo, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable que se abrevia: Grupo Bimbo, S.A. B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de marzo del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente : No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de Grupo Bimbo, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable que se abrevia: Grupo Bimbo, S.A. B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. BARCEL BIG MIX Consistente en: las palabras BARCEL BIG MIX, se traduce al castellano como: Barcel Grande Mezcla, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EX- TRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCI- DAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de marzo del año dos mil catorce. Consistente en: las palabras Barcel GOLDEN NUTS y diseño, se traduce al castellano las palabras golden nuts como: Doradas nueces, que servirá para: AMPARAR: NUECES PREPARADAS, ESPECIAL- MENTE CACAHUATES PREPARADOS. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

194 194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 No. de Expediente: No. de Presentación: en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de Apple Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, TRUE TONE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Consistente en: las palabras TRUE TONE, se traduce al castellano nueve de abril del año dos mil catorce. como: Verdad Tono, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS, PRINCIPALMENTE, CÁMARAS; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA LA CREACIÓN, EDICIÓN, MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, EXTRACCIÓN, CODIFICACIÓN, DECODIFICACIÓN, DESPLIE- REGISTRADOR. GUE, ALMACENAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE GRÁFICAS, IMÁGENES, VIDEO Y CONTENIDOS MULTIMEDIA; SOFTWARE SAYONARA AYALA DE GUERRERO, DE COMPUTADORA PARA SER USADO EN DISPOSITIVOS SECRETARIA. ELECTRÓNICOS DIGITALES MÓVILES Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO. Clase: v. alt. No. C La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, No. de Expediente: veinticuatro de marzo del año dos mil catorce. No. de Presentación: CLASE: 29. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras Doña Tortilla y diseño, que servirá para: AMPARAR: HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil catorce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de Grupo Bimbo, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable que se abrevia: Grupo Bimbo, S.A. B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, FUEGO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS EDGARDO MARTÍNEZ LÓPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, Consistente en: la palabra FUEGO, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EX- TRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCI- DAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil catorce.

195 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil catorce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE:, 05. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO mil catorce. ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de CONAIR CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil catorce. ELIMIN8 Consistente en: la expresión ELIMIN8, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CABELLO Y PREPARACIONES PARA ESTILIZAR EL CABELLO. Clase: 03. catorce. La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de marzo del año dos mil catorce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Ares Trading S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra DAVICTREL y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO, A SABER: PREPARACIONES PARA EL TRATAMIEN- TO DE ENFERMEDADES Y DESORDENES INMUNOLÓGICOS, INFLAMATARIOS Y ONCOLOGICOS E INFECCIONES VIRALES, SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO. Clase: 05. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 28. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de EMPRESAS ADOC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA-

196 196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 BLE que se abrevia: ADOC, S.A. DE C.V., EMPRESAS ADOC, S.A. Y CRACKERS), MASA PARA PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de CONFITERÍA, BIZCOCHOS, BARQUILLOS, BOLLOS, PASTAS la MARCA DE PRODUCTO, ALIMENTICIAS, FIDEOS, TENTEMPIÉS A BASE DE CEREALES (SNACK), HOJUELAS DE CEREAL, GALLETAS, COPOS DE MAÍZ [MAÍZ DESCASCARILLADO], MUESLI; MASA PARA PRODUC- 4X4 Consistente en: la expresión 4X4, que servirá para: AMPARAR: ARTICULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE. Clase: 28. La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de marzo del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de Dr. Schär AG, de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, TOS DE PASTELERÍA Y COMIDAS PREPARADAS HECHAS A BASE DE: HARINAS, MEZCLAS DE HARINA Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PASTAS ALIMENTICIAS, FIDEOS Y/O HOJUELAS DE CEREAL, LOS COMPONENTES DE LOS PRO- DUCTOS ANTES MENCIONADOS QUE CONTIENEN GLUTEN HAN SIDO SUSTITUIDOS POR UN COMPONENTE SIN GLUTEN Y/O LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS CONTIENEN COMPONENTES CON UN BAJO CONTENIDO EN PROTEÍNAS; GOLOSINAS; PRODUCTOS DE CHOCOLATE. Clase: 30. doce. La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. No. de Presentación: CLASE: 25. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de NBA Properties, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Schär y diseño, que servirá para: AM- PARAR: HARINAS, MEZCLAS DE HARINA Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN Y PRODUCTOS QUE SUSTITU- YEN AL PAN (EN PARTICULAR BISCOTE, PAN CRUJIENTE Consistente en: la frase CHARLOTTE HORNETS y diseño, que se traduce al castellano como Carlotte Avispones, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, A SABER: PRENDAS DE CALCETERÍA, CALZADO INCLUYENDO ZAPATOS PARA

197 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de BALONCESTO, ZAPATOS DE LONA CON SUELA DE CAUCHO (SNEAKERS POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS) SANDA- LIAS Y CALZADO DE PLAYA, CAMISETAS INCLUYENDO CAMISETAS DE MANGA CORTA, CAMISETAS PARA RUGBY, CAMISETAS SIN MANGAS Y CAMISETAS PARA DORMIR, CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS, SUDADERAS, PANTALONES INCLUYENDO PANTALONES DE GIMNASIA Y PANTALONES FLOJOS, PANTALONCILLOS CORTOS [SHORTS], ROPA DE TEJIDO DE PUNTO INCLUYENDO CAMISAS TEJIDAS Y DE PUNTO, PIYAMAS, CAMISAS DEPORTIVAS, SUÉTERES, CINCHOS, CORBATAS, SOMBREROS, GORRAS, VISERAS, TRA- JES PARA CALENTAMIENTO Y/O DEPORTES INCLUYENDO PANTALONES PARA CALENTAMIENTO, CAMISETAS PARA CALENTAMIENTO Y/O CAMISETAS PARA TIRO [DEPORTES], CHAQUETAS INCLUYENDO CHAQUETAS RESISTENTES AL VIENTO Y CHAQUETAS DE PIEL CON CAPUCHA, ABRIGOS, BABEROS QUE NO SEAN DE PAPEL, BINCHAS, BANDAS PARA LAS MUÑECAS, DELANTALES, ROPA INTERIOR, BRA- GAS CORTAS TIPO BOXER, GORRAS, OREJERAS, GUANTES INCLUYENDO GUANTES PARA EL INVIERNO, BUFANDAS, VESTIDOS INCLUYENDO VESTIDO DE JERSEY, ROPA PARA PORRISTAS Y UNIFORMES, ROPA PARA NADAR Y TRAJES DE BAÑO INCLUYENDO CALZONETAS, BIKINIS, TANKINIS, BAÑADORES PARA HOMBRES, CALZONES DE BAÑO, CALZAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02, 17. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de DENSO-Holding GmbH & Co., de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DEKOTEC Consistente en: la palabra DEKOTEC, que servirá para: AMPA- RAR: PRESERVATIVOS CONTRA LA HERRUMBRE Y PREPA- RACIONES ANTICORROSIVOS, INCLUYENDO CEBADORES, ASÍ COMO INHIBIDORES PARA LA PREVENCIÓN DE LA CO- RROSIÓN, EN PARTICULAR, DE TUBERÍAS, PARA CAÑERÍAS, PARA EDIFICIOS Y PARA COMPONENTES, EN PARTICULAR, EN CONTACTO CON AGUA SALADA Y/O AGUA DULCE; TIRAS ANTI-CORROSIVOS PARA EL PROPÓSITO DE SELLAR TODOS LOS TIPOS DE COMPONENTES, EN PARTICULAR PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VAGONES DE FERROCARRIL, DE BAR- COS, DE VEHÍCULOS, DE AERONAVES Y DE LOS SISTEMAS, ASÍ COMO PARA LAS INSTALACIONES PORTUARIAS, PARA CORTAS, TRAJES DE ESQUÍ ACUÁTICO, PAREOS DE PLAYA, LAS INSTALACIONES DE MUELLE, PARA EDIFICIOS, DE TU- ALBORNOCES, PAÑUELOS DE TELA PARA PONERSE SOBRE BERÍAS, LOS TUBOS Y SIMILARES, EN PARTICULAR LOS DE CONTACTO CON EL AGUA DULCE Y/O AGUA SALADA, DE TRAJES DE BAÑO, SOMBREROS DE PLAYA, VISERAS DE SOL, SELLADO Y PASTAS ANTICORROSIVOS. Clase: 02. Para: AMPA- GORROS DE BAÑO Y GORROS DE DUCHA, COBERTORES PARA RAR: AISLANTES Y MATERIALES DE AISLAMIENTO PARA LA LA CABEZA (SOMBRERERÍA) QUE LLEVAN PEGADA PIEZAS PROTECCIÓN DE INSTALACIONES, EDIFICIOS, COMPONENTES, QUE APARENTAN SER PELUCA. Clase: 25. TUBERÍAS, TUBOS Y CONTENEDORES DE FUENTES DE CALOR Y FRÍO; COMPUESTOS Y JUNTAS DE PLÁSTICO Y ELÁSTICOS PARA TUBERÍAS DE GRES, CEMENTO, HORMIGÓN, METAL O La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos PLÁSTICO: COMPUESTOS Y SELLOS DE PLÁSTICO Y ELÁSTICO mil catorce. PARA LOS EDIFICIOS, INSTALACIONES, TUBERÍAS, TUBOS Y COMPONENTES, INCLUYENDO PARA EL SELLADO ENTRE UNOS Y OTROS, Y PARA EL SELLADO DE JUNTAS; CAUCHOS REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de NATURALES Y SINTÉTICOS Y SUSTITUTOS DE PLÁSTICO Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, PARA LOS MISMOS, Y MEZCLAS DE LOS MATERIALES ANTES MENCIONADOS ENTRE ELLOS, ESPECIALMENTE EN LA FORMA veintiuno de marzo del año dos mil catorce. DE RECUBRIMIENTOS, DE LÍQUIDOS, DE COMPUESTOS, DE MASTIQUES, DE PASTAS, DE EMULSIONES Y DISPERSIONES DE PERFILES, DE AGLUTINANTES, DE LAS BANDAS, DE TIRAS, DE LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, FATIGAS, DE CUERDAS, DE TUBERÍAS FLEXIBLES, DE TUBOS, REGISTRADORA. DE HOJAS, DE CINTAS Y DE ANILLOS SÓLIDOS Y DE ESPUMA, TODO PARA LA PROTECCIÓN, EL AISLAMIENTO Y EL SELLADO DE CONSTRUCCIONES O PARA PROPÓSITOS INHIBIDORES, SE VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, INCLUYEN A SU VEZ LAS MEZCLAS DE CAUCHOS NATURA- LES Y SINTÉTICOS Y SUSTITUTOS DE PLÁSTICO PARA LOS SECRETARIA. MISMOS CON MATERIALES BITUMINOSOS, ESPECIALMEN- TE EN LA FORMA DE RECUBRIMIENTOS, DE LÍQUIDOS, DE COMPUESTOS, DE MASTIQUES, DE PASTAS, DE EMULSIONES 3 v. alt. No. C Y DE DISPERSIONES, DE PERFILES, DE AGLUTINANTES, DE

198 198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 BANDAS, DE TIRAS, DE LAMINAS, DE CUERDAS, DE TUBERÍAS FLEXIBLES, DE TUBOS, DE HOJAS, DE CINTAS Y DE ANILLOS DE SÓLIDOS Y DE ESPUMA, TODO PARA LA PROTECCIÓN, EL AISLAMIENTO Y EL SELLADO DE CONSTRUCCIONES O PARA PROPÓSITOS INHIBIDORES; MATERIALES DE INHIBICIÓN EN FORMA DE ENVOLTURAS DE PLÁSTICO O SUS SUSTITUTOS DE PLÁSTICO PARA LOS EDIFICIOS, INSTALACIONES, TUBE- RÍAS, TUBOS O PARA COMPONENTES, EN PARTICULAR PARA QUIENES ESTÁN EN CONTACTO CON AGUA DULCE Y/O AGUA SALADA, LAS CUBIERTAS ANTES MENCIONADAS, EN PARTI- CULAR HECHAS DE POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD (POR SUS SIGLAS EN INGLES HDPE) ; MATERIALES INHIBIDORES EN FORMA DE PASTAS. Clase: 17. La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de GESTOR OFI- CIOSO de DAVINES S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DUCTOS PARA ALISAR EL CABELLO, PREPARACIONES PARA RELAJAR EL CABELLO, POMADAS PARA EL CABELLO, HI- DRANTES PARA EL CABELLO, BÁLSAMOS HIDRANTES PARA EL CABELLO, PREPARACIONES PARA ESTILIZAR EL CABELLO, LOCIONES PARA EL CUIDADO DEL CABELLO, CERAS PARA EL CABELLO, TRATAMIENTOS DISCIPLINARIOS PARA EL CABELLO; PREPARACIONES DE ACONDICIONAMIENTO PARA CABELLO, PREPARACIONES BALSÁMICAS PARA EL CABELLO, EMOLIENTES PARA EL CABELLO, GELES PARA EL CUIDADO DEL CABELLO, LACAS PARA EL CABELLO, GELES PARA ES- TILIZAR EL CABELLO, TINTES COSMÉTICOS INCLUYENDO: TINTES PARA EL CABELLO Y PREPARACIONES COLORANTES PARA USO COSMÉTICOS INCLUYENDO COLORANTES PARA EL CABELLO, DECOLORANTES PARA USO COSMÉTICO INCLU- YENDO PREPARACIONES DECOLORANTES PARA EL CABELLO, PRODUCTOS PARA QUITAR TINTES, ACEITES DE TOCADOR, JABONES INCLUYENDO PASTILLAS DE JABÓN Y JABONES DES- ODORANTES, DESODORANTES, LOCIÓN HIDRATANTES PARA EL CUERPO, LECHE PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, CREMAS NUTRICIONALES (NO DE USO MÉDICO), HUMECTANTES PARA EL CUERPO, CREMAS PARA EL CUERPO, EMULSIONES PARA EL CUERPO, MASCARILLAS PARA EL CUERPO, ACEITES PARA EL CUERPO, MANTEQUILLAS PARA EL CUERPO, AEROSOLES DE ACEITES PARA EL CUERPO, TALCOS INCLUYENDO POLVOS DE TALCO PARA EL CUERPO, CREMAS FACIALES INCLUYENDO CREMAS HIDRATANTES FACIALES [COSMÉTICOS], LOCIO- NES FACIALES, MASCARILLAS FACIALES, MÁSCARAS DE BELLEZA, PAQUETES DE FACIALES CON FINES DE TOCADOR, PRODUCTOS PARA EL AFEITADO INCLUYENDO GELES PARA AFEITAR; ESPUMAS PARA AFEITAR, CREMAS PARA AFEITAR, LOCIONES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO, ACEITES 'PARA USO COSMÉTICO, TOALLITAS COSMÉTICAS PRE-HÚMEDAS, TOALLITAS IMPREGNADAS DE LOCIONES COSMÉTICAS, PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, ACEITE PARA MASAJES NO MEDICADOS, CREMAS PARA MASAJES NO MEDICADOS, PREPARACIONES CON FILTRO SO- LAR, ACEITES PARA EL BAÑO NO MEDICADO, POLVOS PARA EL BAÑO, PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL BAÑO, SALES DE BAÑO, PRODUCTOS DEPILATORIOS, DENTÍFRICOS, PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil catorce. Consistente en: la palabra davines y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES COSMÉTICAS, CREMAS COS- MÉTICAS, LOCIONES PARA USO COSMÉTICO, PRODUCTOS PARA TRATAR LA PIEL, PRODUCTOS DE MAQUILLAJE, PRE- PARACIONES COSMÉTICAS PARA EL BRONCEADO DE LA PIEL, INCLUYENDO: PRODUCTOS DE PERFUMERÍA INCLUYENDO PERFUMES Y AGUAS DE TOCADOR, COSMÉTICOS, ACEITES ESENCIALES, LOCIONES CAPILARES, CHAMPÚS PARA EL CABELLO, ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO, PRO- DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

199 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14, 35, 36, 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de The Bank of Nova Scotia, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: DISEÑO IDENTIFICADO COMO: LETRA S, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASÍ COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 14. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE BÚSQUEDA [INVESTI- GACIÓN] Y ANÁLISIS DE MERCADOS; ORGANIZACIÓN DE EVENTOS Y ASESORÍA EN LA CONDUCCIÓN DE PROYECTOS PARA TERCEROS EN MATERIA DE VOLUNTARIADO Y SER- VICIOS COMUNITARIOS; VENTA AL POR MAYOR, VENTA AL POR MENOR Y VENTA EN LÍNEA DE METALES BÁSICOS Y PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ANUALIDADES; SERVICIOS BANCARIOS INCLUYENDO SERVICIOS DE BANCA CORPORATIVOS Y DE INVERSIONES, SERVICIOS DE BANCOS MERCANTILES, SERVICIOS BANCARIOS A TRAVÉS DE COMPUTADORAS PERSONALES O DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS, SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE EFECTIVO, SERVICIOS DE CRÉDI- TOS, SERVICIOS DE TARJETAS DE DÉBITO Y TARJETAS DE CRÉDITO, SERVICIOS DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS, SERVICIO DE PRÉSTAMO FINANCIERO, SERVI- CIOS DE CAMBIO DE MONEDA Y SERVICIOS MERCANTILES, PRINCIPALMENTE, ACEPTACIÓN Y PROCESAMIENTO DE TARJETAS DE CRÉDITO/DEBITO; SERVICIOS DE CAJEROS AU- TOMÁTICOS (ATM POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); CORRETAJE, OPERACIONES BURSÁTILES Y CORRETAJE RELACIONADOS A DIVISAS, TÍTULOS VALOR, ACTIVOS, ACCIONES Y BONOS, DERIVADOS, FUTUROS, OPCIONES, COMMODITIES, LINGOTES Y METALES PRECIOSOS Y BÁSICOS; SERVICIOS DE COLEC- TAS DE BENEFICENCIA; SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA ELECTRÓNICA; SERVI- CIOS DE ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS; ASESORAMIENTO FINANCIERO E INFORMACIÓN A TRAVÉS DE MENSAJES DE CORREO ELECTRÓNICO BASADOS EN SUSCRIPCIONES, MENSAJES ELECTRÓNICOS Y/O BOLETINES DE NOTICIAS; SERVICIOS DE INFORMACIÓN, CONSULTA Y ASESORÍA DE LAS FINANZAS; SERVICIOS DE CONSULTORÍA FINANCIERA RELACIONADO A LAS FUSIONES, ADQUISICIONES, DESIN- VERSIONES Y REESTRUCTURACIONES CORPORATIVAS; SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO; SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERA; SERVICIOS DE PLANIFICACIÓN FINANCIERA; SERVICIOS DE ASESORÍA EN EL FINANCIAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y PROYECTOS; SERVICIOS DE FINANCIAMIENTO PARA IMPORTAR Y EXPOR- TAR; SERVICIOS DE SEGUROS; CONSEJERÍA Y ASESORARÍA DE INVERSIONES; SERVICIOS DE CORRETAJE DE INVERSIONES; SERVICIOS DE INVERSIÓN DE FONDOS PARA TERCEROS; SERVICIOS DE OPERACIONES DE CAMBIO; SERVICIOS DE PRÉSTAMO CON GARANTÍAS, ESPECIALMENTE APERTURA, ADQUISICIÓN, MANTENIMIENTO, TITULARIZACIÓN Y EL CO- RRETAJE DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS, REFINANCIACIÓN DE HIPOTECAS Y EJECUCIONES HIPOTECARIAS; SERVICIOS DE FONDOS MUTUOS, PRINCIPALMENTE CORRETAJE DE FONDOS MUTUOS, DISTRIBUCIÓN DE FONDOS MUTUOS Y LA ADMINISTRACIÓN Y MANEJO DE FONDOS MUTUOS, CARTERA DE VALORES, SERVICIOS DE INVERSIÓN CON TERMINACIÓN ESTABLECIDA, PRODUCTOS FISCALES DE INVERSIÓN ASISTI- DA Y PRODUCTOS DE INVERSIÓN ALTERNATIVOS; SERVICIOS FINANCIEROS EN LÍNEA PRESTADOS A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; SERVICIOS EN LINEA DE BOLSA DE TÍTULOS VALORES; SERVICIOS DE AGENCIAS DE CORREDU- RÍA DE TÍTULOS DE VALORES; SERVICIOS FILANTRÓPICOS EN EL ÁREA DE DONACIÓN DE ALIMENTOS, ROPA, MEDICINA O DINERO; SERVICIOS FINANCIEROS EN NEGOCIOS INMOBILIA- RIOS; SERVICIOS DE ASESORÍA Y CORRETAJE DE SEGUROS DE BIENES RAÍCES; SERVICIOS DE DESARROLLO DE BIENES RAÍCES Y ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES; SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS; SERVICIOS DE INVERSIÓN DE TÍTULOS DE VALORES Y SERVICIOS DE CORRETAJE DE VALO- RES; SERVICIOS PLANIFICACIÓN DE SUCESIONES; SERVICIOS DE ASESORÍA DE IMPUESTOS; SERVICIOS DE FINANCIACIÓN DEL COMERCIO; SERVICIOS DE TESORERÍA Y COMERCIO; SERVICIOS FIDUCIARIOS; SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE CAPITALES; INVESTIGACIÓN EN MATERIA FINANCIERA Y ANÁLISIS. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALMACE- NAJE [DEPÓSITO] DE MERCANCÍAS PARA OTROS. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de marzo del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

200 200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. PALMENTE, PELÍCULA DE PLÁSTICO EQUIPADA PARA CUBRIR Y PROPORCIONAR UNA BARRERA A PRUEBA DE ARAÑAZOS PARA LOS DISPOSITIVOS INFORMÁTICOS; PROGRAMAS DE ORDENADOR, A SABER: PROGRAMAS PARA COMPUTADORAS EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de NBA Properties, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, TAPIZ, PROGRAMAS DE APLICACIÓN DE COMPUTADORAS UTILIZADOS PARA UBICAR Y HOJEAR PAGINAS EN EL IN- TERNET (BROWSERS) PARA SU USO EN LA VISUALIZACIÓN Y Consistente en: la frase CHARLOTTE HORNETS y diseño, que MOSTRAR DE DATOS EN INTERNET, PROGRAMAS DE JUEGOS se traduce al castellano como Charlotte Avispones, que servirá para: AMPARAR: GRABACIONES DE AUDIO Y VIDEO TODOS ELLOS CONTENIENDO ENTRETENIMIENTO E INFORMACIÓN EN BLES ELECTRÓNICAMENTE Y PROGRAMAS DE JUEGOS DE MATERIA DE BALONCESTO INCLUYENDO GRABACIONES DE VÍDEO DESCARGABLES, GRABACIONES DE VÍDEO DIGITALES Y GRABACIONES DE AUDIO DESCARGABLES EN EL CAMPO DE BALONCESTO A TRAVÉS DE INTERNET; DISCOS DE AUDIO, DISCOS DE VÍDEO, DISCOS LÁSER PARA COMPUTADORAS INCLUYENDO DISCOS LÁSER PARA COMPUTADORAS PRE- GRABADOS, CASSETTES PRE-GRABADOS DE AUDIO Y VÍ- DEO, CINTAS PREGRABADAS DE AUDIO Y VÍDEO, DISCOS COMPACTOS PRE-GRABADOS, TODOS ELLOS CONTENIEN- VISUALIZACIÓN EN INTERNET, PARA SU USO EN EL DISEÑO DO ENTRETENIMIENTO E INFORMACIÓN RELACIONADOS AL BALONCESTO; ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS, A SABER: UNIDADES DE DISCO VOLÁTILES, SOPORTES PARA COMPUTADORAS, ALFOMBRILLAS PARA RATONES, RATONES, ESTUCHES PARA DISCOS; ESTUCHES PORTÁTI- LES ESPECIALES PARA COMPUTADORAS, FUNDAS PARA COMPUTADORAS, REPOSA-MUÑECAS DE TECLADOS DE COMPUTADORAS, TODOS ELLOS CON TEMAS RELACIONA- DOS AL BALONCESTO, PROTECTORES TIPO SKINS (POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS) PARA COMPUTADORA, PRINCI- PARA LA VISUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS O JUEGOS DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE BALON- CESTO, PROTECTORES DE PANTALLAS CON TEMAS RELA- CIONADOS AL BALONCESTO INCLUYENDO PROGRAMAS DE PARA VISUALIZAR EN BASES DE DATOS DE INFORMACIÓN, INFORMACIÓN ESTADÍSTICA, JUEGOS DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS, INFORMACIÓN DE ENCUESTAS, Y ENCUESTAS INTERACTIVAS EN EL CAMPO DEL BALONCESTO PROPOR- CIONADOS A TRAVÉS DEL INTERNET, PROGRAMAS PARA COMPUTADORAS PARA ACCEDER Y VISUALIZAR PAPEL PARA COMPUTADORAS, PROGRAMAS DE JUEGOS DE VIDEO, PROGRAMAS DE JUEGOS PARA COMPUTADORAS DESCARGA- VÍDEO DESCARGABLES ELECTRÓNICAMENTE, PROGRAMAS DE JUEGOS DE VIDEO INTERACTIVOS Y JUEGOS DE PREGUN- TAS Y RESPUESTAS INTERACTIVOS PROPORCIONADOS A TRAVÉS DE INTERNET, PROGRAMAS DE COMPUTADORAS [SOFTWARE DESCARGABLE ELECTRÓNICAMENTE] PARA USARSE COMO PROTECTORES DE PANTALLA, PAPEL TA- PIZ, PARA ACCEDER Y VISUALIZAR LOS NAVEGADORES INFORMÁTICOS ASÍ COMO PARA SU USO EN LOS DATOS DE PROTECTORES TIPO SKINS (POR SU DENOMINACIÓN EN IN- GLÉS) PARA COMPUTADORA, DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO PARA PROTEGER LOS MONITORES DE ORDENADOR, PARA SU USO EN LA CREACIÓN DE AVATARES PARA JUGAR JUEGOS Y PARA EL USO EN LA MANIPULACIÓN REMOTA CURSORES DE ORDENADOR A TRAVÉS DE INTERNET; CARTUCHOS DE JUEGOS DE VIDEO Y MÁQUINAS PARA JUEGOS DE VIDEO PARA USARSE CON APARATOS DE TELEVISIÓN, CONTROLES PORTÁTILES PARA JUEGOS DE VIDEO PARA USARSE CON CONSOLAS DE SISTEMAS DE JUEGOS DE VIDEO; RADIOS,

201 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de ALTAVOCES DE AUDIO ELECTRÓNICOS, AUDÍFONOS Y AURICULARES; TELÉFONOS INCLUYENDO TELÉFONOS INA- LÁMBRICOS; ACCESORIOS PARA TELÉFONOS CELULARES, A SABER: AUDÍFONOS, PROTECTORES TIPO SKINS,(POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS) PARA TELÉFONOS, CARÁTULAS Y CUBIERTAS PARA TELÉFONOS CELULARES; ACCESORIOS ELECTRÓNICOS, A SABER PROTECTORES TIPO SKINS (POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS) PARA REPRODUCTORES DE SONIDO MP3, CUBIERTAS Y SOPORTES PARA REPRODUC- TORES DE SONIDO MP3, COMPUTADORAS PERSONALES TIPO TABLETA ELECTRÓNICAS Y, DISPOSITIVOS DE ASIS- TENTES PERSONALES DIGITALES (PDAS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); CUBIERTAS DECORATIVAS PARA PLACAS DE INTERRUPTOR, MONITORES DE VIDEO, MONITORES PARA COMPUTADORA, BINOCULARES; GAFAS DE SOL; MONTURAS DE GAFAS; CORDONES Y CADENITAS DE LENTES; ESTUCHES PARA LENTES Y GAFAS DE SOL; IMANES DECORATIVOS; CÁMARAS FOTOGRÁFICAS DESECHABLES; TARJETAS DE CRÉDITO Y TARJETAS PRE-PAGADAS PARA REALIZAR LLA- MADAS TELEFÓNICAS CODIFICADAS MAGNÉTICAMENTE; PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS [DESCARGABLES ELECTRÓ- NICAMENTE] PROPORCIONADAS A TRAVÉS DE INTERNET, TALES COMO REVISTAS, BOLETINES INFORMATIVOS, LIBROS PARA COLOREAR, PROGRAMACIÓN DE JUEGOS, TODOS EN EL CAMPO DEL BALONCESTO, PROPORCIONADOS POR IN- TERNET; CATÁLOGOS DESCARGABLES ELECTRÓNICAMENTE PROPORCIONADOS A TRAVÉS DE INTERNET PRESENTANDO UNA VARIEDAD DE PRODUCTOS RELACIONADOS CON EL veintiuno de marzo del año dos mil catorce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de GAMA COSMETICS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra Anven y diseño, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS CAPILARES. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, nueve de abril del año dos mil catorce. BALONCESTO; TARJETAS DE FELICITACIÓN ELECTRÓNICAS DESCARGABLES ELECTRÓNICAMENTE PROPORCIONADAS A LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, TRAVÉS DE INTERNET. Clase: 09. REGISTRADORA. La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil catorce. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, 3 v. alt. No. C LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

202 202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 EFFICIENT LABORATORIES, INC., de nacionalidad PUERTORRI- QUEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO; La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil catorce. Consistente en: la palabra VENOFLASH, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS SIN RECETA PARA USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de EFFICIENT LABORATORIES, INC., de nacionalidad PUERTORRI- QUEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30, 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS RODRIGO GIAMMATTEI BERGANZA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: la palabra Caté y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: CAFÉ. Clase: 30. Para: AMPARAR: VENTA DE CAFÉ. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de abril del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras Rompe Pecho, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS SIN RECETA PARA USO HUMANO. Clase: 05. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

203 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado XU LI, de nacionalidad CHINA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra ALDORA y diseño, que servirá para: AMPARAR: ROPA INTERIOR. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de marzo del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de PROCESADORA DE ALIMENTOS KRIS, SOCIEDAD ANONI- MA que se abrevia: PRAKSA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de febrero del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 06. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de GLOBAL-MULTIBRAND, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra EVERUNION y diseño, que servirá para: AMPARAR: ESTANTERÍA INDUSTRIAL PARA CENTROS DE DISTRIBUCIÓN. Clase: 06. La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de abril del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: CON- DIMENTOS, ESPECIAS, SAZONADORES. Clase: 30. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

204 204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIA LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas del día doce de mayo del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor LISANDRO JIRON BENITES, conocido por LISANDRO JIRON, LISANDRO GIRON BENITEZ, LIZANDRO GIRON y por LISANDRO GIRON, fallecido a las quince horas del día seis de octubre de dos mil trece, en el Caserío Los Girones, Cantón Piedra Azul de la jurisdicción de San Rafael Oriente, de este Distrito, Departamento de San Miguel, siendo la Ciudad antes mencionada su último domicilio; de parte de la señora Maribel Castro Aparicio, de cincuenta y seis años de edad, Doméstica, del domicilio de San Rafael Oriente, con Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta y ocho tres, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil doscientos dieciocho cero veinte mil ochocientos cincuenta y siete ciento uno tres, ésta como Cesionaria del derecho hereditario que en la sucesión le correspondía a la señora Salvadora del Carmen Castro Girón, hija del causante. Nómbrasele a la aceptante en el carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley. ley. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las catorce horas con cinco minutos del día doce de mayo de dos mil catorce. LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LIC. NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador: AL PÚBLICO: para los efectos de ley, HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las once horas y cuarenta minutos del día seis de febrero de dos mil catorce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA, expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señorita INGRID ELIZABETH RIVERA FLORES, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondía a los señores GERMAN GEOVANNY ESPERANZA PACHECO y EMILIO ALBERTO ESPERANZA PACHECO, hijos de la causante, en la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veinticinco de julio de dos mil nueve, en el Hospital "Clínica Para Vida", departamento de San Salvador, dejó la señora MARIA BERTA ESPERANZA REYES conocida por MARIA BERTA ESPERANZA y BERTA ESPERANZA; confiriéndosele a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, se cita a aquellos que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirlo en un término de quince días hábiles contados desde el siguiente a la tercera publicación de éste. Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las once horas y cincuenta minutos el día seis de febrero de dos mil catorce. LIC. NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. SANDRA BEATRIZ TOBAR GÓMEZ, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. C OSCAR NEFTALÍ ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las catorce horas y cuarenta minutos del día nueve de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora JUANA SANTANA LOPEZ conocida por SANTANA LOPEZ, quien fue de ochenta y cinco años de edad, soltera, Ama de Casa, originaria de Jucuapa, Departamento de Usulután y del domicilio del Cantón El Níspero, jurisdicción de Jucuapa, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hija de Carmen López (ya fallecida); quien falleció a las catorce horas treinta minutos del día treinta de septiembre del año dos mil trece, en su casa de habitación en el Cantón El Níspero de la jurisdicción de Jucuapa, Departamento de Usulután; de parte del señor JOSE RAMON LOPEZ, de cincuenta años de edad, Jornalero, originario y del domicilio de Jucuapa, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos cincuenta y seis mil ciento cincuenta y nueve guión cinco; y Tarjeta de Identificación Tributaria número once cero nueve guión veintisiete cero seis sesenta y tres guión ciento dos guión tres; en concepto de hijo de la Causante y Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora EVANGELINA LOPEZ DE AMAYA conocida tributariamente por EVANGELINA LOPEZ, ésta en calidad de hija de la causante; Art. 988 No. 1 del C.C. Confiérase al heredero declarado en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presente a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las quince horas del día nueve de mayo del dos mil catorce. LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

205 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de JOSÉ ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las quince horas del día ocho de mayo de dos mil catorce. DR. DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICA- NOS. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día veinticuatro de julio de dos mil doce, en el Cantón Santa Marta, Caserío San Felipe, jurisdicción de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó el señor JUSTO MENDEZ AGUILAR, quien fue de sesenta años de edad, casado, agricultor, hijo de Tomás Méndez y Ricarda Aguilar, originario de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas; de parte de los señores NATALIA HERNANDEZ DE MENDEZ, JOSE SANTOS MENDEZ HERNANDEZ, VILMA AIDEE MENDEZ HERNANDEZ y JOSE YAVED MENDEZ HERNÁNDEZ, la primera en calidad de cónyuge del causante y los demás en calidad de hijos del mismo, representados por la Licenciada MELIDA BONILLA BONILLA, como Apoderada Especial Judicial. Habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después veinticinco días del mes de febrero de dos mil catorce. LIC. JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ME- JICANOS, JUEZ DOS. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzga- EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: Para los efectos de Ley, do, a las once horas con veinte minutos del día ocho de mayo de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario de parte de la señora MARÍA ISABEL CASTRO VIUDA DE SÁNCHEZ, en su calidad de Heredera Testamentaria del de Cujus, de la Herencia Testamentaria que defirió el Causante señor ANTONIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, quien falleció el día catorce de julio del año dos mil nueve, en la Ciudad de Mejicanos, siendo esta ciudad su último domicilio. Confiérase a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto. 3 v. alt. No. F JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN. Al público para los efectos de ley AVISA: Que por resolución de las once horas y diez minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora: ANA RUBENIA MEJIA conocida por RUBENIA MEJIA, en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día veintiséis del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón Joya Ancha Abajo de la Jurisdicción de la ciudad de Santa Elena, siendo esa misma ciudad, su último domicilio de parte del señor EFRAIN ANTONIO MEJIA, en calidad de hijo de la causante. Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen- Curadores de la Herencia Yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil catorce. LIC. JOSÉ AN- TONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por el señor SALOMON GILBERTO ROMERO, el día treinta de julio de dos mil trece, en Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte del señor WILMAR SALOMON GONZALEZ ROMERO, en su calidad de hijo del causante. Confiérasele al aceptante declarado la Administración y Representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.

206 206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil catorce. LIC. MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas cincuenta minutos del día nueve de mayo del año dos mil catorce. LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que dejó la señora MARIA CONSUELO AGUILAR, al fallecer el día veinte de Octubre del año dos mil doce, en Barrio Analco de la ciudad de Santa Elena, Departamento de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio; de parte de la señora AMELIA DE JESUS GONZALEZ ZELAYA, en concepto de heredera testamentaria de la causante; confiriéndosele la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se LUISA FIGUEROA NÁJERA, en su calidad de hija sobreviviente de presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera la causante en comento. publicación de este edicto. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiuno días del mes de febrero del dos mil catorce. LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HER- NÁNDEZ, SECRETARIA. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil catorce. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO 3 v. alt. No. F DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU- PLENTE DE ESTE DISTRITO: HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta minutos del día nueve de mayo del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el Causante señor Nelson Alberto Cerén Magaña, fallecido el día cuatro de febrero del año dos mil catorce, en esta ciudad, siendo San Antonio del Monte, jurisdicción de este Departamento, el lugar de su último domicilio; de parte de la señora Alejandra María Maza de Cerén, en su concepto de Cónyuge y además como cesionaria de los Derechos hereditarios que en la sucesión le correspondían a la señora Ana Aracely Magaña viuda de Cerén en concepto de madre; ambas del referido Causante. Y se le ha conferido a la aceptante declarada la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA: De conformidad al inciso 1 del artículo 1163 del Código Civil al público en general HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada JULIZA ASUCENA VARGAS ORTIZ, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara la señora BERTA JULIA NÁJERA, conocida por BERTA NÁJERA, quien falleció a las diecinueve horas con cinco minutos del día quince de mayo de dos mil trece, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora MARÍA 3 v. alt. No. F JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las once horas y veinte minutos, de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora, ANA ARELI BARRERA HIDALGO, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora, TERESA DE JESUS BARRERA ARIAS conocida por TERESA DE JESUS BARRERA y TERESA BARRERA, quien fue de sesenta y nueve años de edad, comerciante en pequeño, fallecida a las cero horas cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de septiembre del año dos mil trece, en la Unidad Comunitaria de Salud Familiar Integral, de esta ciudad, su último domicilio, en concepto de hija de la causante; se le ha conferido a la aceptante en el carácter dicho conjuntamente con la señora, IRMA MARGOTH BARRERA, quien ya aceptó la presente

207 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de herencia según auto de fs. 25 fte. y vto., la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los sentación interina de los bienes Sucesorales. Confiérase a los herederos declarados, la Administración y Repre- curadores de la herencia yacente. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. CIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las a las nueve horas del día siete de mayo del año dos mil catorce. LICDA. once horas y cuarenta minutos del día cinco de mayo del año dos mil MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA, JUEZA DE catorce. LIC. JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. BR. BESSY CECILIA FABIÁN DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ FUENTES, SECRETARIO. SANTILLANA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO LICDA. MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN PARTAMENTO DE MORAZAN. Al público SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. AL PÚBLICO, para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas y HACE SABER: Que según resolución de las ocho horas y treinta quince minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con minutos del día siete de mayo del año dos mil catorce, se ha tenido por beneficio de inventario de parte de los señores ROSA ESTELA AYALA aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada DE CASTILLO; de 34 años de edad, de oficios domésticos, del domicilio que a su defunción dejó la causante señora María Carlota de Jesús Constanza de Núñez, quien fue de treinta y seis años de edad, Cosmetóloga, tidad número cero ; y con Tarjeta de Identificación Tributaria de Guatajiagua, departamento de Morazán; con Documento Único de Iden- casada, originaria de San Esteban Catarina, Departamento San Vicente, número ; FIDEL ANTONIO AYALA DIAZ, de 25 y del domicilio de San Lorenzo, Departamento de San Vicente, quien años de edad, empleado, del domicilio de Guatajiagua, departamento poseía Documento Único de Identidad número cero dos nueve dos de Morazán; con Documento Único de Identidad número , cinco uno seis cinco - dos, con Número de Identificación Tributaria y con Tarjeta de Identificación Tributaria número ; uno cero cero seis - cero siete uno uno siete siete - uno cero dos - siete, y MARIA DORIS AYALA DIAZ, de 40 años de edad, empleada, del quien falleció a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día domicilio de Virginia de los Estados Unidos de América con Pasaporte veinticuatro de diciembre del año dos mil trece; de parte de los señores número A ; de la herencia que en forma testamentaria dejó el Efraín Núñez Villegas, de cuarenta y dos años de edad, Comerciante, del señor ENCARNACION AYALA ARGUETA, conocido por ENCARdomicilio de San Diego, California, de los Estados Unidos de América, NACION AYALA, quien fue de 72 años de edad, agricultor, casado, y accidentalmente del domicilio de San Lorenzo, Departamento de San originario de Carolina, Departamento de San Miguel y del domicilio de Vicente, portador del Pasaporte de los Estados Unidos Mexicanos número Guatajiagua, departamento de Morazán; siendo éste su último domicilio; E uno dos cero tres cinco dos dos cuatro (E ); y las menores salvadoreño, hijo de Antonio Argueta y de Fidelina Ayala; quien falleció Wendy Denise Núñez Constanza, de diecisiete años de edad, Estudiante, del domicilio de San Lorenzo, Departamento de San Vicente, portadora a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de del Número de Identificación Tributaria uno cero uno cero - dos cuatro octubre de dos mil nueve; a consecuencia de Cáncer de Estómago; en cero nueve nueve seis - uno cero tres - dos ( ), y concepto de herederos testamentarios del referido causante; se le ha Kendra Marcela Núñez Constanza, de siete años de edad, Estudiante, del conferido en la calidad expresada, la administración y representación domicilio de San Lorenzo, Departamento de San Vicente, portadora del INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los Número de Identificación Tributaria uno cero cero ocho - cero cinco cero ocho cero seis - uno cero uno - cinco ( ), quienes son representadas legalmente por su padre señor Efraín Núñez Villegas, de cuarenta y dos años de edad, Comerciante, del domicilio de San Diego, California, de los Estados Unidos de América, y accidentalmente del domicilio de San Lorenzo, Departamento de San Vicente, portador del Pasaporte de los Estados Unidos Mexicanos número E uno dos cero tres cinco dos dos cuatro (E ); el primero de los herederos en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que en calidad de padres de la causante correspondían a los señores Rosa Delmy Constanza Flores conocida por Rosa Delmy Constanza, e Israel Amaya Díaz, y la segunda y tercera en calidad de hijas sobrevivientes de la referida causante, y quienes son representadas legalmente por el señor Efraín Núñez Villegas. curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán; a las quince horas y veinte minutos del día dos de mayo de dos mil catorce. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

208 208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 EL INFRASCRITO JUEZ 3 DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN SALVADOR: AVISO: SE HACE SABER al Público para efectos de ley, que por resolución de este juzgado, de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de abril de dos mil catorce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora MARIA DEL CARMEN VALLE, en su calidad de madre del Causante, la herencia intestada que a su defunción, dejó el causante señor PAULINO ALEXANDER AGUILAR VALLE, quien fue de veinticinco años de edad, estudiante, y de este domicilio, el día veintitrés de julio del año dos mil dos, en Comunidad ADESCO Roma, Pasaje "E", casa número once, de esta ciudad, Departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, aceptación que hace la señora arriba mencionada, en calidad de madre. Y SE LE HA CONFERIDO a la aceptante Señora MARIA DEL CARMEN VALLE, la administración y representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, de conformidad al Artículo 486 del C.C. Por lo que se cita a los que se crean con derecho a la herencia para para hacerle saber el nombramiento anterior, para su aceptación y demás que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente Librado en el San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día veintinueve de abril de dos mil catorce. LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ 3, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. Y MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, 3 v. alt. No. F SECRETARIO. 3 v. alt. No. F HERENCIA YACENTE LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil; del distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos, AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas del día veintiocho de marzo de dos mil catorce. Con el mérito de los documentos que fueron presentados adjuntos a la solicitud de folios uno y dos, los cuales aparecen agregados en las presentes diligencias, y con el informe procedente de la Oficialía Mayor de la Corte Suprema de Justicia, el cual corre agregado a folios 14. Y no habiéndose presentado persona alguna aceptando la herencia dejada por el causante SANTOS HECTOR FUENTES GARCIA, quien falleció a las diez horas con quince minutos del día cinco de noviembre del año dos mil once, siendo su último domicilio el Caserío El Zapatero, Cantón Valle Afuera, de la jurisdicción de la ciudad de Pasaquina, de este distrito, Departamento de La Unión, DECLARASE YACENTE LA HERENCIA dejada por el referido causante, y nómbresele Curador para que represente a dicha sucesión, de conformidad con los Artículos 480 y 1164 ambos del Código Civil. Publíquese los edictos correspondientes y en su oportunidad extiéndase la certificación correspondiente. Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a las nueve horas del día tres de abril del año dos mil catorce. Désele cumplimiento a lo ordenado en el auto de folios 17 párrafo primero, para lo cual nómbresele Curador a la Licenciada Nery Luz Gómez de Benítez, para que represente la herencia dejada por el causante SANTOS HECTOR FUENTES GARCIA, de conformidad con los artículos 480 y 1164 ambos del Código Civil, a quien se le hará saber dicho nombramiento para su aceptación, juramentación y demás efectos legales. Previo a citar a la Licenciada Nery Luz Gómez de Benítez, efectos legales, pídase informe a la Secretaria de este Juzgado, si sabe la Dirección exacta de la Oficina Jurídica de la referida profesional. edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los cinco días del mes de mayo de dos mil catorce. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, Al público HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora DELFINA ACOSTA DE RODRIGUEZ, de ochenta años de edad, de oficios domésticos, con residencia en Colonia Guadalupe, Avenida norte, con Documento Único de Identidad Número cero cero ochocientos veintisiete mil novecientos cuarenta y dos guión cinco y número de identificación Tributaria cero doscientos siete guión ciento cincuenta y un mil doscientos treinta y dos guión ciento dos guión uno, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, de un terreno urbano situado en Lotificación Pacheco, pasaje La Reforma y Pasaje Villalobos, de esta ciudad, de una extensión superficial de TRESCIENTOS VEINTI-

209 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de CUATRO PUNTO CINCUENTA Y UNO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL SUR: Línea uno, con un rumbo Sur ochenta y siete grados treinta y cuatro minutos cuarenta punto cincuenta y nueve segundos Este, con una distancia de seis punto cero metros, línea dos, con un rumbo Sur un grados treinta y nueve minutos ocho punto treinta segundos Oeste, con una distancia de cero punto cincuenta y dos metros, línea tres rumbo sur ochenta y seis grados cincuenta y un minutos veintitrés punto veintinueve segundos Este, con una distancia de doce punto setenta y ocho metros, linda con VIRGILIA UMAÑA DE SERVELLON, calle de por medio; AL ORIENTE: línea cuatro con un Rumbo Norte diecisiete grados veintiséis minutos cuatro punto cero cinco segundos Este, con una distancia de quince punto veintiún metros, linda con FLORENTINO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, calle de por medio; AL NORTE: línea cinco, con un rumbo Norte ochenta y tres grados cero dos minutos cuarenta y dos punto veintiocho segundos Oeste, con una distancia de veintitrés punto treinta y un metros, linda con EVANGELINA MAGAÑA DE ALARCÓN; AL PONIENTE: línea seis, con un rumbo sur cero grados treinta y seis minutos cincuenta punto y cinco segundos Oeste, con una distancia de quince punto ochenta y seis metros, linda con Fondo Social para la Vivienda. Terreno que adquirió por compra que hizo al señor CARLOS HUMBERTO VILLANUEVA OSORIO, inmueble que valúa en la cantidad de SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Todos los colindantes con una distancia de catorce punto treinta y siete metros, colindando con son de este domicilio, no es predio dominante ni sirviente ni existen cargas que respetar. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Señor PAULINO CHAVEZ VASQUEZ, de cincuenta y ocho años de edad, jornalero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero cero doscientos sesenta y un mil ochocientos cincuenta y seis guión seis, NIT número cero novecientos siete guión ciento noventa y un mil doscientos cincuenta y cuatro guión ciento uno guión ocho, solicitando que se extienda a su favor Título de Propiedad de un solar urbano con su construcción, situado en el Barrio La Cruz, casa número veinticuatro, a dos cuadras del Hospital Nacional de esta ciudad, de TRESCIENTOS CIN- CUENTA Y NUEVE PUNTO DIECISIETE METROS CUADRADOS de extensión superficial, comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE, partiendo del vértice nor poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, sur setenta y dos grados veintiséis minutos catorce segundos Este con una distancia de diez punto cincuenta metros, colinda con propiedad del Señor Alfredo Rivera, dividido parte por cerco de alambre de púa y parte por pared mixta de la porción que se describe de por medio; LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice nor Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, sur once grados diez minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de trece punto cero ocho metros, Tramo dos sur cero ocho grados treinta y cinco minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de cinco punto doce metros, Tramo tres sur cero siete grados veinticinco minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de seis punto sesenta y ocho metros, Tramo cuatro sur cero nueve grados cincuenta y seis minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de dos punto ochenta y ocho metros, colindando con propiedad del Señor Alfredo Antonio Martínez Chávez, con pared mixta de la porción que se describe de por medio, LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias, Tramo uno, Norte setenta y ocho grados treinta y siete minutos cuarenta y seis segundos Oeste propiedad del Señor Alfredo Rivera, con pared mixta de la porción que se describe de por medio, LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice ALCALDIA MUNICIPAL DE METAPAN, dos de mayo de dos Sur Poniente está formado por un Tramo con los siguientes rumbos y mil catorce. JUAN UMAÑA SAMAYOA. ALCALDE MUNICIPAL. distancias, Tramo uno, Norte diecisiete grados diez minutos treinta y LICDA. MAGALY ARELI CÁRCAMO, SECRETARIA MUNICI- dos segundos Este con una distancia de treinta punto cero dos metros, PAL.- colindando con propiedad del Señor Héctor Francisco Pérez Chávez, dividido parte con pared de la porción que se describe y parte por cerco 3 v. alt. No. C de alambre de púa de por medio y con propiedad del Señor Mundo Monge Recinos, con cerco de alambre de púa de por medio.- Así se llega al vértice nor poniente que es el punto donde se inició la descripción.- No es dominante ni sirviente.- No tiene cargas o derechos reales ni está en proindivisión.- Lo hubo por compra a Francisco Héctor Pérez Chávez, y lo estima en la suma de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.- Los colindantes son de este domicilio. Alcaldía Municipal: Ilobasco, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil catorce. JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS, ALCAL- DE MUNICIPAL.- MANUEL DE JESUS ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

210 210 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 TITULO SUPLETORIO LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado JOSÉ MATEO MARTÍNEZ, como Apoderado General Judicial del señor JAIME ULICES VILLALTA BENITEZ, a solicitar a favor de éste TÍTULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón La Cuchilla, Caserío Agua Fría, del Municipio de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de CINCO MIL METROS CUADRADOS, y sus colindantes son: al NORTE, linda con terreno de don Juan Ángel Claros, dividido por cerco de alambre medianero; al ORIENTE, linda con Florinda Villalta, dividido por cerco de alambre, piña y brotones de jiote de por medio, propio; al PONIENTE, linda con terreno de Pío Enrique Villalta, dividido por cerco de alambre y piña de por medio del colindante, hasta salir a la calle real; y al SUR, linda con terreno de José Segundo Villalta Argueta, dividido por calle de por medio y cerco de alambre propio.- El mencionado terreno lo valúa en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES REGISTRADORA. DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y lo adquirió por compra venta de la posesión material que le efectuó el señor Constantino Enrique Villalta. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco SECRETARIA. Gotera, a las nueve horas del día nueve de Mayo de Dos Mil Catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2 o DE 1 a 3 v. alt. No. C INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. RENOVACIÓN DE MARCAS 3 v. alt. No. F SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO- DERADO de APL Limited, del domicilio de North Scottsdale Road, Suite 300, Scottsdale, AZ 85254, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LAS LETRAS APL ESCRITAS EN LE- TRAS DE MOLDE MAYÚSCULAS DE COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 39 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciseis días del mes de enero del año dos mil catorce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. MARÍA DAFNE RUIZ, No. de Expediente : EL INFRASCRITO REGISTRADOR. No. de Presentación: CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Acer Incorporated, del domicilio de 7f, No. 137, Sec. 2, Chien Kuo N. Rd., Taipei, Taiwán, R.O.C., de nacionalidad CHINA,

211 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "GATEWAY" en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciseis días del mes de enero del año dos mil catorce. MARÍA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. DE MARCAS, consistente en la palabra Grace y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBER- TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GRACE FOODS LIMITED, del domicilio de Cedar House, 41 Cedar Avenue, Hamilton HM 12, Bermuda, de nacionalidad BRITANICA, Solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra Grace y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBER- TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de GRACE FOODS LIMITED, del domicilio de Cedar House, 41 Cedar Avenue, Hamilton HM 12, Bermuda, de nacionalidad BRITANICA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

212 212 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra HidraColor y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Nine West Development Corporation, del domicilio de 1007 Orange Street, Ste. 225 Wilmington, Delaware Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra NINE WEST escritas en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de 3 v. alt. No. C Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil catorce. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIO. 3 v. alt. No. C CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NATTURA LABORATORIOS, S.A. DE C.V., del domicilio de Ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARÍA TERESA MORÁN CASTRO, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMBINO PHARM,.S.L., del domicilio de Fructuós Gelabert, Sant Joan Despí, Barcelona, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra COMBINO PHARM, escrita en letras de sin ninguna carácter especial; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

213 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dos días del mes de abril del año dos mil catorce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil catorce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: LA INFRASCRITA REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RODOLFO ESTEBAN RAMÍREZ FUENTES, en su calidad de APODERADO de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL. Más de lo que esperas Consistente en: la frase Más de lo que esperas, la marca a la que hace referencia el distintivo solicitado se denomina Promerica, inscrita al número 23 del Libro 160 de inscripción de marcas, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE PUBLICIDAD BANCARIA PARA TARJETA DE CRÉDITO O DEBITO, DEPÓSITOS A PLAZO, CUENTAS DE AHORRO O CO- RRIENTE, REMESAS, CRÉDITOS, PROMOCIONES Y CUALQUIER OTRO PRODUCTO DEL BANCO. La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil trece. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, CONVOCATORIAS SECRETARIA. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD: CENTRO OTORRINO OFTALMOLOGICO, S.A. DE C.V.; por medio del suscrito Secretario Convoca a los Accionistas de la Sociedad para celebrar: Junta General Ordinaria de Accionistas, el día viernes trece de junio de dos mil catorce, a las doce horas del medio día en el Local de Sesiones de la Sociedad ubicado en la Primera Planta del Edificio "Hospital de Ojos y Otorrino" en la Colonia Médica, entre Avenida Doctor Max Bloch y Avenida Doctor Emilio Álvarez de esta ciudad, para tratar los puntos de la siguiente agenda: 1- Establecimiento del Quórum. 2- Lectura del Acta anterior. 3- Presentación de Labores de la Junta Directiva. 4- Presentación del Balance General, el estado de resultados y el informe del auditor externo al 31 de diciembre de Nombramiento del Auditor externo de la sociedad y fijación de sus honorarios. 6- Nombramiento de Auditor Fiscal. 7- Disposición de las utilidades del ejercicio. 8- Varios. La sesión de Junta General ordinaria de accionistas, se celebrará en la primera convocatoria si están presentes al menos la mitad más una de las acciones en que está compuesto el 100% del Capital Social. En caso de que no hubiere quórum para celebrar la sesión en la primera convocatoria, ésta se celebrará en el mismo lugar y hora del día sábado catorce de junio de dos mil catorce, para tratar la misma agenda, en esta segunda convocatoria, la sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas se celebrará con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas.

214 214 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403 San Salvador, a los quince días del mes de mayo de dos mil catorce. DR. JOSÉ ROBERTO ROSA LAGUARDIA, DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Y para que conste expido y firmo la presente certificación en San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil trece. OSCAR ALFREDO MELÉNDEZ HERNÁNDEZ, SAN CRESPIN, S.A. DE C.V., SECRETARIO. ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL PERIPLAZA, APOPA, el cual se encuentra Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, departamento de San Salvador, bajo la matrícula seis cero cero dos tres cero cuatro ocho-acero cero tres ocho. CERTIFICA: Que en sesión de Asamblea General Ordinaria de propietarios del Centro Comercial Periplaza, Apopa, celebrada en la Ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, el día dieciséis de abril del año dos mil trece, en la cual se tomaron por unanimidad los TÍTULO MUNICIPAL 3 v. alt. No. C OSCAR ELVIDIO VÁSQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL DE SEN- SEMBRA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado, HÉCTOR ARTURO BONILLA CHICAS, Abogado y Notario. Actuando en concepto de Apoderado General Judicial del señor RIGOBERTO ÁLVAREZ AMAYA, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero tres tres cinco siete ocho siete-cero. Solicitando a su favor TÍTULO MUNICIPAL, de una siguientes acuerdos: porción de terreno de naturaleza urbana, situada en Barrio El Centro de este municipio, de la extensión superficial de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS, que mide y linda; AL ORIENTE: a) Elección de Junta Directiva del Condominio: Quedando conformada de la siguiente manera: PRESIDENTE: con Lorena Eduviges Gómez Hernández; AL PONIENTE, dieciséis me- dieciséis metros, con Braulio Hernández; AL NORTE, diecisiete metros, CALLEJA, S.A. DE C.V., representada por la Arquitecta tros, con Modesta Hernández de Gómez; y AL SUR, diecisiete metros, GRISELDA ESMERALDA RODRÍGUEZ DE ROSA- con Jesús García de Hernández; Callejón de por medio. En el predio LES; VICEPRESIDENTE: SISTEMAS COMESTIBLES, anteriormente descrito se encuentra construida una casa de paredes de S.A. DE C.V., representada por la señora BEATRIZ DEL bloque, techo de tejas, artesón de madera y hierro, piso cementado, con CARMEN ALVARADO REYNOZA; SECRETARIO: servicios básicos de energía eléctrica y agua potable. El titulante lo SAN CRESPIN, S.A. DE C.V., representada por OSCAR adquirió por Compra venta de Posesión Material, otorgada a su favor, ALFREDO MELÉNDEZ HERNÁNDEZ; VOCAL UNO: por la señora María de Jesús Hernández, en San Francisco Gotera, a RICARDO ANTONIO VILLEDA FLORES; VOCAL DOS: las nueve horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil, ante los INDUSTRIAS CARICIA, S.A. DE C.V., representada por oficios del Notario Jaime Antonio Chicas Sánchez. Inmueble que Valora FRANCISCO ANTONIO SALES; VOCAL TRES: SER- en UN MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS VICIOS DE ALIMENTOS, S.A. DE C.V., representada por DE AMÉRICA. El inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene JOSÉ MAURICIO VALDEZ GARCÍA. cargas o derechos reales que pertenezcan a otras personas con quien hubiere proindivisión, lo que le aviso al público para efectos legales. b) Elección del Administrador del Condominio: Se eligió a MARIO ERNESTO AZMITIA LANDOS, como Administrador del Centro Comercial Periplaza, Apopa. Las personas Nombradas han aceptado expresamente el cargo para el cual han sido nombrados para el período de tres años, contados a partir del día dieciséis de abril del dos mil trece, venciendo el quince de abril de dos mil dieciséis. Librado en la Alcaldía Municipal de Sensembra, Departamento de Morazán, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil catorce. OSCAR ELVIDIO VÁSQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. MARLENY ANDRADE DE PINEDA, SECRETARIA MU- NICIPAL. 3 v. alt. No. F

215 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Mayo de MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO ALVAREZ ALEMAN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Presentación: CLASE: 40. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROMAN ALONSO ZELAYA MARTINEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PUBLIOPCIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PUBLIOPCIONES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la expresión publiopciones y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE ESTAMPADO O IMPRESION DIGITAL. Clase: 40. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil catorce. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: la frase MAX BLOCH y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MEDICOS. Clase: 44. trece. La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil catorce. REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, GEORGINA VIANA CANIZÁLEZ, SECRETARIA. REGISTRADORA. 3 v. alt. No. C REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO No. de Expediente: AVISO No. de Presentación: CLASE: 44. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GABRIELA ELISA PIMENTEL CUELLAR, en su calidad de APODERADO de LABORATORIO ALVAREZ ALEMAN, SOCIEDAD ANONIMA DE LA CENTRO AMERICANA, S.A., Hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado PABLO ABARCA del domicilio de CUSCATLAN, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida emitida el 30/01/2003.

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