MANUAL FONDOS DE INVERSION. Cuarta EDICION, revisada y actualizada con los últimos cambios fiscales*

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1 MANUAL DE FONDOS DE INVERSION Cuarta EDICION, revisada y actualizada con los últimos cambios fiscales* La actualización y revisión de esta cuarta edición del Manual de Fondos de Inversión ha corrido a cargo de Mar Barrero, jefa de sección del semanario INVERSION y autora también de otros libros editados por esta revista: Manual de Sicav y Fondos de Inversión Extranjeros y Guía para Invertir en el Mercado Inmobiliario.

2 7. CUAL ES LA FISCALIDAD DE LOS FONDOS? 7.1. Cuál es la fiscalidad sobre las operaciones que realiza el fondo? 7.2. Cuál es la fiscalidad sobre el partícipe en los fondos de capitalización? 7.3. Cómo tributaban los fondos hasta el Real Decreto del 7 de junio de 1996? 7.4. Cuál es su fiscalidad actual? 7.5. El caso de Juan Inversor 7.6. Cómo se realiza la integración y compensación de rentas? 7.7. Cuál es la fiscalidad sobre el partícipe en los fondos de reparto? 7.8. Cuál es la fiscalidad de los fondos en el Impuesto sobre el Patrimonio? 69

3 7. CUAL ES LA FISCALIDAD DE LOS FONDOS? 7.1. Cuál es la fiscalidad sobre las operaciones que realiza el fondo? Con la aprobación del Real Decreto de 27 de diciembre de 1990 sobre el régimen fiscal de las IIC se produjo la reducción del tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades aplicable a las operaciones realizadas por el fondo. El tipo impositivo se redujo del trece al uno por ciento. Las plusvalías y minusvalías por las operaciones con la cartera del fondo y los intereses y dividendos recibidos tributan al uno por ciento. Pese a la reducción, se debería conseguir en un futuro la total exención en la tributación de las operaciones del fondo. Mientras tanto, se mantiene la doble imposición sobre el producto, aunque sea en una cuantía minúscula, ya que primero tributa el fondo al uno por ciento por las operaciones con los valores de la cartera y, posteriormente, tributa el partícipe al reembolsar las participaciones Cuál es la fiscalidad sobre el partícipe en los fondos de capitalización? La favorable fiscalidad que ofrece a los partícipes es uno de las principales razones por las que este producto ha atraído a tantos inversores. Los fondos que ofrecen las mayores ventajas fiscales a sus partícipes son los de capitalización. Sus características fundamentales son: 1. Momento de la tributación: El partícipe no tributa hasta que se produzca el reembolso de las participaciones. Esto le permite elegir el momento que más le conviene para tributar por los resultados obtenidos. Al reembolso tributa sólo por las plusvalías/minusvalías (según tenga beneficios o pérdidas). Si suscribió participaciones de un mismo fondo en momentos diferentes, se consideran como primeras participaciones reembolsadas las adquiridas en primer lugar (método FiFo: first in, first out ). 2. Cantidad por la que se tributa: La cuantía de la plusvalía/minusvalía obtenida al reembolsar las participaciones es la diferencia entre el valor de suscripción y el de reembolso. Este plusvalía/minusva- 71

4 lía se considera variación patrimonial y no rendimiento de capital mobiliario. Pese a ello, desde el 1 de febrero de 1999, en el momento de la venta, las plusvalías tienen una retención fiscal. En un principio la retención era del 20 por ciento. Desde el 26 de junio del 2000 la retención es del 18 por ciento Cómo tributaban los fondos hasta el Real Decreto del 7 de junio de 1996? El Real Decreto del 7 de junio de 1996 trajo cambios sustanciales en la tributación de los fondos. Los cambios se produjeron en tres aspectos: el cálculo del importe de la variación patrimonial, las compensaciones entre plusvalías y minusvalías y el tipo impositivo aplicado. Hasta el Real Decreto, los fondos tributaban de la siguiente forma: 1. Importe de la variación patrimonial: Las plusvalías generadas por los reembolsos se reducían un 7,14 por ciento por cada año en el fondo a partir del segundo año de suscribirse las participaciones. Así, se conseguía la exención total tras quince años en el fondo. La antigüedad se redondeaba por exceso. Si permaneció dos años y tres meses, se consideraban tres años. Aplicando el coeficiente reductor, el porcentaje del incremento patrimonial exento de tributar era el siguiente: Años de permanencia Plusvalía exenta Años de permanencia Plusvalía exenta 0 y 1 día 0 8 y 1 día 50,00 1 y 1 día 0 9 y 1 día 57,14 2 y 1 día 7,14 10 y 1 día 64,28 3 y 1 día 14,28 11 y 1 día 71,42 4 y 1 día 21,42 12 y 1 día 78,57 5 y 1 día 28,57 13 y 1 día 85,71 6 y 1 día 35,71 14 y 1 día 92,85 7 y 1 día 42,85 15 y 1 día 100,00 La misma reducción progresiva se producía en las minusvalías. Por esa razón, si el fondo acumulaba pérdidas en su primer año de permanencia era recomendable reembolsar las participaciones y aflorar las minusvalías antes de que se redujeran con el coeficiente reductor. 2. Compensaciones: Cuando la plusvalía procedía de participaciones suscritas no hace más de un año, se consideraba renta regular. Del mis- 72

5 mo modo, las minusvalías por participaciones que no tuvieran más de un año se consideraban renta regular y se compensaban con las plusvalías regulares. Si tras la compensación todavía hay minusvalías regulares, se consideraban irregulares y se compensaban con las plusvalías irregulares de ese mismo año o de los cinco siguientes. Cuando la plusvalía provenía de participaciones suscritas hace más de un año se consideraba renta irregular. El mismo tratamiento tenían las minusvalías irregulares. Estas se compensaban con las plusvalías irregulares de ese mismo año. Si, tras la compensación, todavía existían minusvalías irregulares, se compensaban con plusvalías irregulares de los cinco años siguientes. 3. Tipo impositivo: Las plusvalías y minusvalías regulares tributaban al tipo marginal. Las plusvalías aumentaban el tipo medio, mientras que las minusvalías podían disminuirlo si se contase con plusvalías regulares. Esta era otra razón que aconsejaba reembolsar participaciones que acumulasen pérdidas en su primer año. Las plusvalías irregulares tributaban al tipo mayor de los dos siguientes: el tipo medio de gravamen correspondiente a la base imponible regular o el tipo medio resultante de aplicar la escala de gravamen al 50 por ciento de la base imponible irregular Cuál es su fiscalidad actual? Desde la publicación del Real Decreto de 7 de junio de 1996, la fiscalidad de los fondos de inversión ha sufrido varias modificaciones importantes. La Ley del IRPF de 1999 suprimió el coeficiente de actualización del precio de adquisición cuya aplicación fue aprobada en el Real Decreto Ley de Las últimas modificaciones se han realizado con la aprobación en junio del 2000 del Real Decreto Ley 6/2000, sobre medidas urgentes (se ha reducido el tipo el tipo de tributación desde el 20 al 18 por ciento y el plazo necesario para dicha tributación desde dos años a un año y un día). Tras esos cambios, la tributación para el partícipe quedaría así: 1. Para las participaciones que a 31 de diciembre de 1996 tuvieran más de dos años (compradas antes del 31 de diciembre de 1994), se mantienen los coeficientes reductores. El coeficiente es del 14,28 por ciento por cada año que exceda de dos. No se les aplica coeficiente de actualización. 73

6 Años de permanencia Plusvalía exenta Años de permanencia Plusvalía exenta 1 y 1 día 0 5 y 1 día 57,12 2 y 1 día 14,28 6 y 1 día 71,40 3 y 1 día 28,56 7 y 1 día 85,68 4 y 1 día 42,84 8 y 1 día 100,00 2. Participaciones adquiridas después del 8 de junio de 1996: no se aplicará ningún coeficiente de actualización, ni coeficiente reductor. El tipo de gravamen aplicado será: Si las participaciones tuvieran una antigüedad inferior al año, el tipo marginal del partícipe. A partir de un año y un día de antigüedad, las ganancias tributarán al tipo único del 18 por ciento. Desde el 1 de febrero de 1999, además, en el momento de la venta de las participaciones la gestora del fondo deberá realizar una retención a cuenta sobre las plusvalías. En la actualidad, del 18 por ciento. También se ha modificado la compensación de las plusvalías y minusvalías. La base especial opera a partir de un año, por lo que las minusvalías a largo plazo son compensables con plusvalías que tengan sólo un año de vida o viceversa. No tienen la consideración de minusvalías las que se produzcan cuando el inversor hubiera adquirido valores iguales a los vendidos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la venta de los mismos El caso de Juan Inversor Juan Inversor realizó en los últimos años aportaciones a varios fondos de inversión por valor de de pesetas cada una (12.020,24 euros). La compra de las participaciones las realizó en junio de 1994 y en enero del En febrero del 2000, Juan Inversor vendió las participaciones que adquirió en junio de Sus de pesetas (12.020,24 euros) se han convertido en pesetas (18.030,36 euros). 74

7 A la hora de tributar, la operación que tendrá que hacer Juan Inversor es la siguiente: Valor de compra: de pesetas. Valor de venta: de pesetas. Antigüedad del fondo (hasta diciembre de 1996): tres años. Coeficiente reductor: 14,28 x 1= 14,28 Plusvalía: de pesetas (6.010,12 euros). Plusvalía sujeta a gravamen: ( x 14,28%) = pesetas (5.151,88 euros). El resultado ofrece unas plusvalías sujetas de pesetas. De ellas, Juan Inversor deberá abonar el 18 por ciento en el momento de realizar la declaración (desde la compra ha trascurrido más de 1 año). Ahora bien, En el momento de la venta, la gestora habrá realizado una retención del 20 por ciento sobre esa plusvalía (tipo vigente hasta junio del 2000), por lo que Hacienda deberá devolverle lo que a pagado de más en el momento del reembolso (diferencia entre el 20 por ciento descontado por la gestora y el 18 por ciento que le corresponde pagar a Juan Inversor en su declaración). Si Juan Inversor decidiera vender las participaciones compradas en enero del 2000 antes de enero del 2001, tendría que tributar por todas las plusvalías obtenidas a su tipo marginal. La gestora le realizaría en el momento de la venta una retención a cuenta del 18 por ciento sobre la plusvalía obtenida Cómo se realiza la integración y compensación de las rentas? Las reglas de integración y compensación en el IRPF, dentro de la parte general de la base imponible, son las siguientes: Se integrarán y compensarán entre sí, sin limitación alguna, en cada periodo impositivo, los rendimientos de cualquier clase (de trabajo, de capital mobiliario, etc.) y las imputaciones de renta. Se integrarán y compensarán, exclusivamente entre sí, en cada periodo impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales a corto plazo (las generadas en un plazo máximo de un año). Si el resultado de la integración y compensación de las ganancias y pérdidas patrimoniales a corto plazo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas procedentes de ren- 75

8 dimientos y de la imputaciones de rentas, obtenidas en el mismo periodo impositivo, con el límite del 10 por ciento de dicho saldo positivo. Si tras la compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará, en los cuatro años siguientes, en el mismo orden previsto en los párrafos anteriores. En ningún caso se efectuará esta compensación fuera del plazo de cuatro años, mediante la acumulación a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores. Las reglas de integración y compensación, dentro de la parte especial de la base imponible, son: La parte especial de la base imponible estará constituida por el saldo positivo que resulte de integrar y compensar exclusivamente entre sí, en cada periodo impositivo, sus componentes (ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un plazo superior al año). Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el de las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un plazo superior al año, que se pongan de manifiesto durante los cuatro años siguientes. Este tipo de pérdidas nunca se podrán compensar con los rendimientos como ocurría en las pérdidas regulares (o a menos de un año). La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo cuatro años, mediante la acumulación a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores. Para pérdidas patrimoniales pendientes de liquidar en ejercicios 99 y siguientes de los años 1994, 95, 96, 97 y 98, exclusivamente podrán compensarse con ganancias patrimoniales de más de dos años, aunque se hubieran generado con una antigüedad inferior a dos años Cuál es la fiscalidad sobre el partícipe en los fondos de reparto? La fiscalidad de los reembolsos de participaciones en los fondos de reparto es la misma que la de los fondos de capitalización en lo que se refiere al momento y la cuantía de la tributación. La diferencia en la tributación con los fondos de capitalización radica en que los productos de reparto realizan la entrega periódica de dividendos. El inversor sufre la retención a cuenta por los dividendos repar- 76

9 tidos del 18 por ciento. Los dividendos brutos se integran en la base imponible del partícipe y tributa por los mismos cada año al tipo marginal. En los fondos de capitalización, el partícipe no tributa por los resultados del fondo hasta que no se produzca el reembolso de las participaciones. Además, si el inversor planifica su inversión, pagará como mucho un tipo impositivo del 18 por ciento. Por esa razón, estos productos de reparto no suelen ser tan atractivos como los fondos de acumulación y el número de los mismos en España es cada vez más reducido Cuál es la fiscalidad de los fondos en el Impuesto sobre el Patrimonio? Los fondos de inversión se deben integrar en la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio. Hasta el 1 de enero de 1999, para la valoración que se realiza de las participaciones del fondo propiedad del inversor se debía diferenciar si las participaciones se negocian o no en mercados organizados. En el caso de que se negociaran en un mercado organizado, se tomaba como valor el cambio medio del último trimestre del año publicado por el Ministerio de Economía y Hacienda. Si las participaciones no se negociaban en un mercado organizado, se tomaba como valor el liquidativo a 31 de diciembre. En el nuevo IRPF, se establece que las instituciones de inversión colectiva deben declararse conforme al valor liquidativo correspondiente al 31 de diciembre. 77

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