de imposibilidad de trabajar.

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1 Satiago, diez de octubre de dos mil diecisiete. Vistos y teiedo preset e: Primero: Que e estos autos se iterpoe recurso de protecc ió por do Jorge Atoio Ortiz Seguel, e cotra de SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, e cuato la recurrido ha coculcado sus derechos a la vida e itegridad física y psí quica, la salud y la seguridad social, derechos y garatí as cosagradas e el art. 19 N 1, 3 iciso 5, 9, 18 y 24 de la Costitució Política. Fudametado su recurso relata lo siguiete: E Agosto de 2014 e su labor de coductor de camioes sufri ó u accidete automovilí stico, si cosecuecias fatales i heridos de gravedad, pero qued ó fuertemete impactado ya que era primera vez que viví a ua situació de ese tipo. Cotiuado sus labores uevamete u mes despué s aproximadamete, perdi ó el cotrol del camió de carga que coducí a por el camio Melipilla a Clíica Las Codes, casi volcádolo, por lo que debió deteerse quedado paralizado por más de ua hora. Que frete a lo sucedido y sumado a cobros improcedetes de la Caja los Ades, que ameazaba la perdida de sus biees, comez ó a presetar sí tomas de isomio, crisis de agustia e ideas suicidas, pasado a descuidar su aspecto persoal y aseo. El 24de oviembre de 2014 fue atedido e el CESFAM Dr. Carlos Godoy, dode fue atedido y ate la sospecha de u episodio depresivo moderado y de u cuadro de trastoro de estrés postraumá tico fue derivado a ateció psicológica. El 13 de mayo de 2015 si maifestar mejoras de sus sí tomas fue igresado de urgecia al CESFAM DR. Carlos Godoy, dode fue diagosticado co Trastoro de estrés postraumático, recetá dosele risperidoa y sertralia (medicametos que por sus efectos le impedí a seguir desarrollado sus labores), cotiuado co el tratamieto mé dico e dicho establecimieto. El 10 de mayo de 2016 e el Cosultorí a Presecial de Salud Metal del Hospital del Carme se reiter ó el diagostico aterior. El 17 de eero de 2017 fue dado de alta psicoló gica, cotiuado co terapia psiquiátrica y farmacológica.

2 El 10 de juio de 2017 se etrega ú ltimo iforme que idica que atedido el avace se espera dar alta médica protamete. Expresa que durate todo este proceso se le ha emitido licecias médicas por el CESFAM señalado, e total 18 licecias las que fuero rechazadas e primera istacia por el COMPIN Regió Metropolitaa y de las cuales solo apel ó 10 ate la Superitedecia de Seguridad Social. Co fecha 19 de juio de 2017 la Superitedecia de Seguridad Social cocluy ó que el reposo o se ecotraba justificado, cofirmado lo resuelto por el COMPIN. Sostiee que lo expuesto afecta gravemete su derecho a la vida y a la itegridad física y psíquica, cosagrados e el artí culo 19 N 1 de la Costitució, puesto que el o pago de las licecias mé dicas le ha producido padecimietos de orde psicológico, impotecia, agustia y dolor. Que lo aterior costituye ua vuleració a su derecho cotemplado e el artí culo 19 N 24 de la misma Carta, porque lo priva de su derecho a ua retribució moetaria cotemplada e la ley e caso de imposibilidad de trabajar. Respecto del N 9 (Derecho a la protecció de la salud), el COMPIN y la Superitedecia o ha sido serias respecto a pasar por alto su actividad laboral y medicametos que cosume, ya que por u lado protege su derecho a la salud al coferirle licecias mé dicas y por otro rechaza el pago de las licecias médicas, presioá dolo a volver al mudo laboral e codicioes o aptas. Que respecto del art. 19 N 18, derecho a la seguridad social, ya que tiee derecho a ser tratado y evaluado de maera seria por las istitucioes de seguridad social, adoptado las medidas ecesarias para el resguardo de su itegridad, lo cual o ha ocurrido e su caso. Pide por lo expuesto se adopte todas y cada ua de las providecias que juzgue ecesaria y e especial aquella cosistete e teer por aprobadas las licecias mé dicas: ; ; ; ; ; ; ; ; ; y Acompaña a su recurso: 1. Copia de resolució Superitedecia de Seguridad social 19/06/2017, que cofirma el rechazo al pago de las licecias.

3 2. Copia simple cotrato de trabajo. 3. Aexo cotrato de trabajo. 4. Solicitud de itercosulta o derivació de fecha 13/03/2015, se señ ala como hipó tesis diagostica ideació suicida 5. Ficha de igreso a urgecia e Istituto Psiquiátrico Dr. Jos é Horwitz Barak de fecha 13/03/2015, emitido por doctora médico Psiquiatra Marí a Solar Hormazabal 6. Copia simple iforme mé dico de fecha 17/11/2016. Emitido por Leila Ferreira Solorza, médico de CESFAM Dr. Carlos Godoy. 7. Copia simple iforme mé dico de fecha 13/02/2017. Emitido por Dra. Ágela Gallardo, médico de CESFAM Dr. Carlos Godoy. 8.- Copia Simple certificado médico de Psicó loga tratate Jeaette Morales Lastra. 9. Copia simple iforme médico de fecha 09/06/2017. Emitido Dra. Á gela Gallardo, médico de CESFAM Dr. Carlos Godoy. 10. Copia simple de certificado, emitido por do Gustavo Cifuetes Rivas, director del cetro de salud Familiar Dr. Carlos Godoy. 11. Copia simple de certificado, emitido por do Gustavo Cifuetes Rivas, director del cetro de salud Familiar Dr. Carlos Godoy; iforme de fecha 10 de Julio Receta médica de fecha 10/07/2017 Segudo: Que iformado la recurrida solicita el rechazo del recurso por las siguietes razoes: - Extemporaeidad del recurso: Fudado e la cosideració de las fechas que a cotiuació se detalla: 1.-Co fecha 29 de oviembre de 2016 el recurrete reclamó ate esa Superitedecia por rechazo de Compi, de esa misma fecha, por licecias médicas y , por 60 dí as a cotar del 17 de mayo de 2016, por reposo o justificado. Y que tambié reclam ó de licecias ; ; ; ; ; ; ; ; u total de 10 licecias, extedidas por u total de 175 días a cotar del 17 de abril de 2016, co la misma causal de rechazo. 2.- Por Res. Exeta de 19 de juio 2017 de la Superitedecia se rechaz ó el reclamo por o estar justificado el reposo, e base a los iformes mé dicos aportados, los que o permite establecer

4 icapacidad laboral temporal más all á del perí odo de reposo ya autorizado. Igual respecto de las restates licecias. 3.- Co fecha 19 de julio ú ltimo se ejerci ó acció costitucioal de protecció por lo que se ha excedido co creces el plazo de 30 días corridos, ya que el recurrete co mucha atelació teí a coocimieto de los rechazos, ya que co fecha 29 de oviembre de 2016 preset ó el reclamo a la Superitedecia acompañ ado los atecedetes del rechazo del COMPIN, por lo que ha pasado má s de 8 meses desde la fecha de la presetació a la de iterposició del recurso de protecció. 4.- Sostiee además que la iterposició de la presete acció se utiliza como ú ltima istacia, pero que de coformidad al DS N 3 de 1984 la etidad ecargada de la admiistració de licecias es el COMPIN, por lo que debi ó recurrirse e cotra de dicho orgaismo y o de la Superitedecia. 5.- Que la iterposició de reclamo ate la Superitedecia o suspede el plazo para recurrir de protecció, i tampoco las reclamacioes posteriores y resolucioes puede cosiderarse para computar u uevo plazo. 6.- Fialmete, que tampoco el recurso de protecció es ua ví a de impugació subsidiaria de otras que pueda cotemplar el ordeamieto jurídico, sea estas admiistrativas o judiciales. - E subsidio, plat ea la improc edecia de la acci ó de protecc ió e mat eria de seguridad social: 1.- La materia objeto del recurso correspode al sistema de seguridad social, establecido e el umeral 18 del artí culo 19 de la Costitució Política de la República, que o est á amparado co la acció de protecció. 2.- Que la autorizació, rechazo o modificació de ua licecia mé dica que se extieda de coformidad art. 149 del DFL N 1 de 2005, del MINSAL y el DS N 3 de 1984, del mismo Miisterio, correspode a materias del campo de la seguridad social, y por lo tato se ecuetra excluidas del ámbito del recurso de protecció.

5 - E subsidio de las alegacioes ateriores, iforma e cuato al fodo del asuto, solicitado igualmete el rechazo del recurso, por los siguietes argumetos: 1.- E cuato al derecho a lic ecia mé dica y el marco regulador: recuerda que la pé rdida de capacidad de gaacia o icapacidad laboral por motivos de salud, puede ser permaete o trasitoria. E el primer caso se cotempla las pesioes de ivalidez a travé s del sistema creado por DL N 3500 de 1980, a cargo de los orgaismos pertietes. E el segudo caso a travé s de las LICENCIAS MÉ DICAS, regulados por el DFL N 1 de 2005 y DS N 3 de 1984, siedo el orgaismo competete el COMPIN o las ISAPRES, para hacer efectivo el derecho de cumplirse los requisitos legales, dado lugar al pago del subsidio por icapacidad temporal del DFL N 44 de E caso de la suspesió trasitoria de la capacidad de gaacia, el trabajador hace uso de la licecia mé dica, co u tratamieto, que debe coducir a que el trabajador se recupere y quede e codicioes de reitegrarse a su trabajo. 3.- De lo expuesto queda de maifiesto que las licecias mé dicas so u derecho esecialmete temporal, cuyo fi es ayudar al trabajador para lograr la fialidad ateriormete idicada. 4.- E este cotexto la actuació de la Superitedecia ha sido ajustada a derecho, al supervigilar el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social, cuyas fucioes se ecuetra coteidas e la Ley N , e particular los artí culos 2, 27 y 38, que e el caso particular se traduce e asegurar el otorgamieto, uso correcto de licecias mé dicas y ua adecuada protecció al cotizate y beeficiario de ua istitució de salud previsioal o de Foasa. 5.- Afirma que los prouciamietos de la Superitedecia se hace e la calidad de autoridad té cica de cotrol de las istitucioes de previsió. Y el trabajador afectado puede solicitar detro del procedimieto admiistrativo, de coformidad al artí culo 10 de la Ley Orgáica Costitucioal de Bases Geerales de la Admiistració del Estado, recosideració si la decisió fial le es desfavorable, siedo é sta la vía procedete.

6 de protecció. Por lo tato, el presete recurso desborda los límites de la acció 6.- De otra parte, el derecho a licecia mé dica del recurrete o reúe la codició de u derecho preexistete i idubitado; por el cotrario, tras las sucesivas istacias de revisió y estudio se lleg ó a la coclusió que o era procedete la autorizació de sus licecias mé dicas reclamadas. 7.- El trabajador ha teido reposo desde eero de 2015 y segú costa del peritaje psiquiátrico a que fue sometido, debió reiteg rars e a su trab ajo e febrero de 2016, si acompañ ar iformes médicos que permitiera prologar el reposo más all á de las fechas autorizadas e sus licecias. 8.- Por ú ltimo, e este caso hay ausecia de derechos vulerados, ya que esa Superitedecia se remiti ó a resolver la situació plateada por el recurrete detro del á mbito de sus competecias, o vulerado las garatías señ aladas i meos se desprede de forma algua que co la emisió de la referida resolució se pueda afectar las garatías esgrimidas. Acompañ a al iforme copia de atecedetes que obra e expediete admiistrativo, relativos al caso del sr. Ortiz. Tercero: Que, como reiteradamete se ha veido sosteiedo, el Recurso de Protecció de garatí as costitucioales, cotemplado e el artículo 20 de la Costitució Política, costituye jurídicamete ua acció de aturaleza cautelar, destiada a amparar el libre ejercicio de las garatías y derechos preexistetes que e esa misma disposició se eumera, mediate la adopció de medidas de resguardo que se debe tomar ate u acto u omisió arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, resultado, etoces, requisito idispesable de la acció, u acto u omisió ilegal esto es, cotrario a la ley, segú el cocepto coteido e el artí culo 1 º del Có digo Civil- o arbitrario producto del mero capricho de quié icurre e é l- y que provoque alguas de las situacioes o efectos que se ha idicado, afectado a ua o má s de las garatías protegidas. Cuarto: Que, a efectos de resolver el presete recurso, es ecesario recordar que el tal como lo establece el Auto Acordado Sobre Tramitació y Fallo del Recurso de Protecció, el plazo para impetrar la presete acció

7 costitucioal es de treita días corridos cotados desde la ejecució del acto o la ocurrecia de la omisió que dio motivo a la ameaza, perturbació o privació del derecho que se estima vulerado, o desde que se haya teido oticias o coocimieto cierto de los mismos. Y e el caso sub iudice, del mérito de los atecedetes acompañ ados por la Superitedecia de Seguridad Social, se advierte claramete que la resolució que se ha itetado impugar mediate este arbitrio es realmete la emitida e co fecha 29 de oviembre de 2016 fecha e que preset ó el reclamo a la Superitedecia acompañ ado los atecedetes del rechazo por parte del COMPIN de las licecias médicas extedidas por su mé dico tratate, y o aquella que desecha la recosideració presetada, pues la decisió que estima lesioa sus derechos costitucioales ya se habí a producido co mucha atelació, más de 8 meses ates de la iterposició del presete recurso, el 19 de julio último. Quito: Que, as í las cosas, la presete acció resulta ser extemporáea. Sexto: Que, o obstate los fudametos esgrimidos e el cosiderado precedete, que importa desde ya el rechazo de la acció, aalizado el fodo de la acció, é sta tampoco puede prosperar, desde que o se advierte e la resolució de la Superitedecia algua ilegalidad o arbitrariedad que haga procedete este recurso. Por el cotrario, el acto deuciado aparece dictado sujetádose a lo dispuesto e el artí culo 16 del D. S. N 3 de 1984 del Miisterio de Salud, Reglameto sobre Autorizació de Licecias Mé dicas, y se ecuetra suficiete fudametado, pues lejos de aparecer dictado por autoridad de Salud, la decisió e cuestió guarda relació y debidamete capricho de la co los atecedetes que obra e el expediete admiistrativo acompañ ado, e particular los documetos médicos que ha servido de base a la decisió de rechazar las licecias médicas del actor y la ulterior recosideració. Por estas cosideracioes y de coformidad co lo dispuesto e el artículo 20 de la Costitució Política de la Repú blica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre "Tramitació del Recurso de Protecció de Garatías Costitucioales", Regístrese, comuíquese y archívese se rec haza el iterpuesto e estos autos. Redacció de la Miist ro Dobra Lusic.

8 Protecc ió N Prouciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelac ioes de Satiago, presidida por la Miistra señ ora Dobra Lusic Nadal, coformada por el Miistro señor Jua Atoio Poblete Mé dez y la Abogada Itegrate señora Paola Herrera Fuezalida.

9 Prouciado por la Tercera Sala de la C.A. de Satiago itegrada por los Miistros (as) Dobra Lusic N., Jua Atoio Poblete M. y Abogada Itegrate Paola Herrera F. Satiago, diez de octubre de dos mil diecisiete. E Satiago, a diez de octubre de dos mil diecisiete, otifiqué e Secretaría por el Estado Diario la resolució precedete. Este documeto tiee firma electróica y su origial puede ser validado e o e la tramitació de la causa. A cotar del 13 de agosto de 2017, la hora visualizada correspode al horario de verao establecido e Chile Cotietal. Para Chile Isular Occidetal, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más iformació cosulte

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