Introducción. 1. Real Decreto 1627/1997. Real Decreto 1627/1997. Estructura del Real Decreto. Disposiciones

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1 Real Decreto 1627/1997 de 24 Octubre 5 Introducción 1. Real Decreto 1627/1997 Real Decreto 1627/1997 Estructura del Real Decreto Disposiciones

2 Real Decreto 1627/1997 de 24 Octubre 9 INTRODUCCIÓN Es por todos conocida la singularidad que representa el sector de la Construcción con relación al resto de los sectores de actividad. La movilidad, temporalidad y provisionalidad de muchos de los procesos, la hacen diferente también en el ámbito de la prevención de riesgos profesionales. Muchos de los riesgos más relevantes en este sector, por su incidencia y gravedad, presentan peculiaridades que hacen necesaria una ampliación o aclaración más detallada y aplicada a los casos concretos que se plantean cotidianamente en la obra de construcción. Este manual trata de proporcionar un compendio de nociones orientadas a desarrollar los conocimientos sobre esta materia, fomentar la conducta preventiva y facilitar la forma de actuación frente a las múltiples variables que aportan las condiciones de trabajo en el sector de la construcción en general. Para que este manual sea adecuadamente comprendido, previamente se deberá conocer el contenido del manual de Prevención de Riesgos Laborales, ya que ambos constituyen el contenido mínimo de conocimientos para el desempeño de las funciones de técnico de prevención en el sector de la construcción. Nuevamente, queremos agradecerle la confianza que ha depositado en nuestra Entidad, por participar en su programa de formación que, sin duda, responde a su inquietud y a la de su empresa hacia una materia de tan necesaria implantación como es la Prevención de los Riesgos Laborables.

3 Real Decreto 1627/1997 de 24 Octubre 11 REAL DECRETO 1627/1997, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y DE SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN ESTRUCTURA DEL REAL DECRETO El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, se estructura en un articulado y cuatro Anexos, siguiendo la misma estructura de la Directiva europea. El articulado consta de diecinueve artículos, una Disposición Transitoria Única, una Disposición Derogatoria Única y tres Disposiciones Finales. Los artículos están englobados en cuatro capítulos: CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES, que regula el Objeto, Ámbito de aplicación y Definiciones de la Norma. CAPÍTULO II.- DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LAS FASES DE PROYECTO Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS, que establece el régimen jurídico de actuación de los Coordinadores y de los Estudios y Planes de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como las obligaciones que deben asumir las distintas partes que intervienen en las obras. CAPÍTULO III.- DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, en los que se regulan los artículos de Información y Consulta. CAPÍTULO IV.- OTRAS DISPOSICIONES, entre las que se encuentran las de regulación del Visado de Proyectos, Aviso Previo e Información a la Autoridad Laboral.

4 12 La prevención de Riesgos Laborales en el Sector de la Construcción En lo que se refiere a los Anexos: El ANEXO I. RELACIÓN NO EXHAUSTIVA DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN O DE INGENIERÍA CIVIL, es una traducción exacta al Anexo I de la Directiva que con el mismo Título recoge trece actividades constructivas en las que se puede incluir cualquier actividad que se desarrolle por las empresas del Sector. El ANEXO II. RELACIÓN NO EXHAUSTIVA DE LOS TRABAJOS QUE IMPLICAN RIESGOS ESPECIALES PARA LA SEGURIDAD Y LA SALUD DE LOS TRABAJADORES es, también, una traducción exacta del Anexo II de la Directiva que con este mismo Título recoge la relación de diez trabajos que estima de riesgo especial. El ANEXO III. CONTENIDO DEL AVISO PREVIO, recoge al igual que los otros el Anexo III de la Directiva a cuyo texto sólo sustituye la expresión "PROPIEDAD", incluida en la Directiva por la expresión "PROMOTOR". El ANEXO IV. DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD QUE DEBERÁN APLICARSE EN LAS OBRAS, que transcribe la literalidad de las disposiciones de la Directiva, distinguiendo en tres partes lo que la Directiva mantiene en dos. DISPOSICIONES El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, aplica una serie de novedades legislativas a partir de las cuales se deberá cambiar la forma de construir en España. Como aspectos más importantes podemos destacar los siguientes: 1. Incorpora al Derecho Español, la Directiva 92/57 CEE., de 24 de junio de 1992 relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles. 2. Establece nuevas obligaciones para el promotor, proyectista, contratista, subcontratista y trabajadores autónomos. En cuanto al promotor, el Real Decreto lo define como cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra. (las obligaciones que se le atribuyen al promotor son)

5 Real Decreto 1627/1997 de 24 Octubre 13 Designar al coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra y al coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Elaborar el Estudio de seguridad y salud o el Estudio Básico de seguridad y salud en la fase de redacción del proyecto según se cumplan o no alguno de los supuestos que establece el apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto. Hacer cumplir al personal de obra (contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos) los principios generales que se definen en el artículo 10 del Real Decreto. Ejecutar un aviso previo a la autoridad laboral competente de acuerdo a lo dispuesto en el anexo III del Real Decreto antes del comienzo de los trabajos. Al proyectista se le define como el autor o autores, por encargo del promotor, de la totalidad o parte del proyecto de obra, y se le imputan las siguientes obligaciones: Aplicar los principios de acción preventiva que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra. Tener en cuenta las previsiones e informaciones útiles, referentes a la seguridad y salud de los trabajadores, para efectuar en su día, los previsibles trabajos posteriores. En lo que se refiere al contratista, el Real Decreto lo define como: La persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato. Al subcontratista lo define como: La persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución.

6 14 La prevención de Riesgos Laborales en el Sector de la Construcción Las obligaciones que se le imputan a los contratistas y subcontratistas son: Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del Real Decreto 1627/1997 (Principios generales aplicables durante la ejecución de la obra). Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el Plan de seguridad y salud. Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales., así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el anexo IV del Real Decreto 1627/1997, durante la ejecución de la obra. Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra. Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa. Además, los contratistas y subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el Plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados. Responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el Plan, en los términos del apartado 2 del artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Por último, los contratistas y subcontratistas deberán garantizar que los trabajadores reciban una información adecuada de todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra.

7 Real Decreto 1627/1997 de 24 Octubre 15 En cuanto al trabajador autónomo, se le define como: La persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista y subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra siendo sus obligaciones: Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del Real Decreto 1627/1997 (Principios generales aplicables durante la ejecución de la obra). Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el anexo IV del Real Decreto 1627/1997 (disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben aplicarse en las obras), durante la ejecución de la obra. Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos que establece para los trabajadores el artículo 29, apartado 1 y 2, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinación de actividades empresariales establecidos en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, participando en particular en cualquier medida de actuación coordinada que se hubiera establecido. Utilizar los equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa.

8 16 La prevención de Riesgos Laborales en el Sector de la Construcción Además, los trabajadores autónomos deberán cumplir lo establecido en el Plan de seguridad y salud. 3. Se introducen nuevas figuras en el ámbito de la construcción, como son: Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra: el técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase de proyecto de obra, la aplicación de los principios que se mencionan en el artículo 8. (Principios generales aplicables al proyecto de obra). Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra: el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9. (Obligaciones del coordinador de obra). 4. El Real Decreto 1627/1997 también establece mecanismos específicos para la aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en un sector tan peculiar como es el relativo a las obras de construcción. 5. Por último, destacar que este Real Decreto ha tenido en cuenta aquellos aspectos que se han revelado de utilidad para la seguridad en las obras que estaban presentes en el Real Decreto 555/1986, de 21 de Febrero, por el que se estableció la obligatoriedad de inclusión de un estudio de seguridad e higiene en los proyectos de edificación y obras públicas, modificado por el Real Decreto 84/1990, de 19 de Enero.

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