Viernes, 21 de Diciembre de 2018 Número 245

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1 Publicación de Lunes a Viernes, excepto festivos Edita: Excma. Diputación Provincial Administración: Diputación de Huelva. Avda, Martín Alonso Pinzón, Huelva. Información al público de 9 a 13h. Tlf Fax: Edición digital: TARIFA VIGENTE PUBLICADA EN EL B.O.P. Nº de Reg. 1567/76 - Dep. Legal H Viernes, 21 de Diciembre de 2018 Número 245 LOS ANUNCIOS QUE HAYAN DE INSERTARSE EN ESTE B.O.P. DE HUELVA SE DIRIGIRÁN AL ILTMO. SR. PRESIDEN- TE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PRO VIN CIAL A TRAVÉS DEL REGISTRO GENERAL DE LA CORPORACIÓN, DEBIENDO ACOMPAÑARSE DE RESGUARDO DE ABONO DE LA CO RRES PON DIEN TE TASA OBTENIDA MEDIANTE AUTOLIQUIDACIÓN PROVINCIAL O IN DI CAN DO LA DISPOSICIÓN CON RANGO DE LEY QUE LE EXIMA ADMINISTRACIÓN LOCAL Consorcio Provincial Contra Incendios y Salvamento de Huelva Aprobación de la Oferta Pública de Empleo Ayuntamiento de Almonte Aprobación defi nitiva de la Odenanza fi scal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos Ayuntamiento de Corteconcepción Aprobacion de la fase provisional del PGOU Ayuntamiento de Galaroza Aprobación inicial del expte. de transferencia de créditos 6/2/ Ayuntamiento de La Palma del Condado Revocación de los apartados segundo y tercero del Decreto 1261/2018 de 19 de octubre y aprobación de la Oferta de Empleo Público Extraordinaria de consolidación del empleo temporal JUNTA DE ANDALUCÍA Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio Información pública de procedimiento para concesión de ocupación de dominio público marítimo-terrestre, relativo al expediente CNC02-14-HU ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Autoridad Portuaria de Huelva Solicitud de autorización para modifi cación de la concesión administrativa C

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3 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de CONSORCIO PROVINCIAL CONTRA INCENDIOS Y SALVAMENTO DE HUELVA Provincia: Huelva OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO 2018 Corporación: Consorcio Provincial contra Incendios y Salvamento de Huelva. Número de Código Territorial: Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio 2018, aprobada por Decreto de la Presidencia con fecha de 18 de Diciembre de Al objeto de aprobar la Oferta de Empleo público del Consorcio Provincial contra Incendios y Salvamentos de Huelva, habiéndose publicado en el boletín Ofi cial de la Provincia, de 30 de Enero de 2018, el Presupuesto General defi nitivo de esta Entidad para el año 2018, en el que aparece el resumen por capítulos de los estados de ingresos y gastos, la plantilla y la relación de puestos de trabajo. De conformidad con el artículo 70 del Real Decreto 5/2015, de 30 de Octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, las necesidades de personal, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, y deberá ser publicada en el Diario Ofi cial correspondiente. De conformidad con el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, del Estatuto básico del empleado Público, la oferta de empleo Publico del consorcio ha sido objeto de negociación, en la reunión celebrada el día 13 de diciembre de Esta Presidencia, en uso de las atribuciones que le confi ere el artículo 12 de los Estatutos del Consorcio Provincial contra Incendios y Salvamentos de Huelva, viene a disponer: Primero.- Aprobar la Oferta de Empleo Público, Turno Libre y Promoción Interna para el año 2018, donde se incluyen las siguientes plazas vacantes en la plantilla del Consorcio Provincial contra Incendios y Salvamentos de Huelva. PLANTILLA DE FUNCIONARIOS Turno Libre: Denominación Nº de vacantes GRUPO Art. 76 CLASIFICACIÓN EBEP Grupo Subgrupo Escala Subescala Ofi cial 1 A A2 Especial Servicios Especiale Clase Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento Bombero Conductor 3 C C2 Especial Servicios Especiales Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento Auxiliar Administración General 1 C C2 General Auxiliar Turno promoción Interna: Subofi cial 1 C C1 Especial Sargento 9 C C1 Especial Servicios Especiales Servicios Especiales Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento

4 de Diciembre de 2018 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 245 Segundo.- Contra la presente Resolución, que pone fi n a la via administrativa, puede otra por interponer, sin perjuicio de que pueda ejecutar, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente, recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo previsto en los artículo 124 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recursos contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huelva, conforme a lo dispuesto en el artículo 114.c) de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre y el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso Administrativa. Tercero.- Ordenar su publicación en el Boletín Ofi cial de la Provincia. Dense los tra slados reglamentarios de la presente Resolución. EL PRESIDEN TE DEL CONSORCIO, En Huelva, a 19 de Diciembre de EL PRESIDENTE. LA SECRETARIA, AYUNTAMIENTOS ALMONTE EDICTO EL TENIENTE-ALCALDE DELEGADO DE HACIENDA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMONTE HACE SABER: : En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y no habiéndose producido reclamaciones contra el acuerdo inicial para la Aprobación del Establecimiento de la Ordenanza fi scal 2-42 (Ordenanza Reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos), y según acuerdo de Pleno en sesión ordinaria celebrada el 9 de Octubre de 2018, queda aprobada defi nitivamente, por lo que se procede a la publicación de la misma con el siguiente texto: PRIMERO: Publicar el texto aprobado defi nitivamente de la siguiente Ordenanza: ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2-42 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL DE LAS INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, AGUA E HIDROCARBUROS. - ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2-42 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL DE LAS INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, AGUA E HIDROCARBUROS Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y artículos 20 y siguientes del mismo texto normativo, y en especial el artículo 24.1 del propio cuerpo normativo, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal y a las tarifas que se incluyen en la presente ordenanza, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado R.D. Legislativo 2/2004.

5 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Vienen obligados al pago de la tasa que regula la presente ordenanza todas las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles, comunidades de Bienes y demás entidades a que se refi ere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que lleven a cabo la utilización privativa o se benefi cien de cualquier modo del aprovechamiento especial del dominio público local con las especifi caciones y concreciones del mismo que se dirán, o que vengan disfrutando de dichos benefi cios. La aplicación de la presente ordenanza se refi ere al régimen general, que se corresponde con la tasa a satisfacer establecida en el articulo 24.1.a), del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, en las que no concurran las circunstancias de ser empresas suministradoras de servicios de interés general que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario y que ocupen el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, circunstancias previstas para el artículo 24.1.c). Artículo 3º.- Hecho imponible Constituye el hecho Imponible de la tasa, conforme al artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales de 5 de marzo de 2004, la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en su suelo, subsuelo y vuelo, con: a) Instalaciones de transporte de energía con todos sus elementos indispensables que a los meros efectos enunciativos se defi nen como cajas de amarre, torres metálicas, transformadores, instalaciones o líneas propias de transporte o distribución de energía eléctrica, gas, agua u otros suministros energéticos, instalaciones de bombeo y demás elementos análogos que tengan que ver con la energía y que constituyan aprovechamientos o utilizaciones del dominio público local no recogidos en este apartado. b) Instalaciones de transporte de gas, agua, hidrocarburos y similares. El aprovechamiento especial del dominio público local se producirá siempre que se deban utilizar instalaciones de las referidas que materialmente ocupan el dominio público en general. A los efectos de la presente ordenanza se entiende por dominio público local todos los bienes de uso, dominio público o servicio público que se hallen en el término municipal así como los bienes comunales o pertenecientes al común de vecinos, exceptuándose por ello los denominados bienes patrimoniales. Artículo 4º.- Sujetos pasivos Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refi ere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, que disfruten, utilicen o aprovechen el dominio público local. Principalmente, serán sujetos pasivos de esta tasa con las categorías y clases que se dirán, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refi ere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, que tengan la condición de empresas o explotadores de los sectores de agua, gas, electricidad, e hidrocarburos, siempre que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en benefi cio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en los artículos 20 y siguientes de la Ley de Haciendas Locales tales como las empresas que producen, transportan, distribuyen, suministran y comercializan energía eléctrica, hidrocarburos (gaseoductos, oleoductos y similares) y agua, así como sus elementos anexos y necesarios para prestar el servicio en este Ayuntamiento o en cualquier otro lugar pero que utilicen o aprovechan el dominio público municipal, afectando con sus instalaciones al dominio público local. Artículo 5º.- Bases, tipos y cuotas tributarias La cuantía de las tasas reguladas en la presente ordenanza será la siguiente:

6 de Diciembre de 2018 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 245 Constituye la cuota tributaria la contenida en las tarifas que fi guran el presente artículo, conforme a lo previsto en el articulo 24.1.a) del TRLHL, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. El importe de las tasas previstas por dicha utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, se fi jará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, como si los bienes afectados no fuesen de dominio público, adoptados a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifi esto el valor de mercado. Dicho informe se incorporará al expediente para la adopción del correspondiente acuerdo, con las salvedades de los dos últimos párrafos del artículo 25 del RDL 2/2004 en vigor. A tal fi n y en consonancia con el apartado 1. a) del artículo 24 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, atendiendo a la naturaleza específi ca de la utilización privativa o del aprovechamiento especial, resultará la cuota tributaria correspondiente para elementos tales como torres, soportes, postes, tuberías, líneas, conductores, repetidores, etc., que se asientan y atraviesan bienes de uso, dominio o servicio público y bienes comunales y que en consecuencia, no teniendo los sujetos pasivos la propiedad sobre los terrenos afectados, merman sin embargo su aprovechamiento común o público y obtienen sobre los mismos una utilización privativa o un aprovechamiento especial para su propia actividad empresarial. La cuota tributaria resultará de calcular en primer lugar la base imponible que viene dada por el valor total de la ocupación, suelo e instalaciones, dependiendo del tipo de instalación, destino y clase que refl eja el estudio. A la correspondiente base imponible se aplicará el tipo impositivo que de conformidad con la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que por la ocupación y aprovechamiento de terrenos de dominio público, el tipo de gravamen anual será el 5 por 100. De modo que la cuota no resulta de un valor directo de instalaciones y ocupaciones, que es lo que constituye la base imponible, sino del resultado de aplicar a ésta el tipo impositivo. El valor del aprovechamiento o base imponible es el siguiente: Base imponible = V x C Donde: V = Valor de mercado del suelo con construcciones más el valor de las instalaciones expresado en euros/m2. C = Ocupación en metros cuadrados que corresponde a cada metro lineal según el tipo de instalación recogidas en el ANEXO I de esta ordenanza. El valor de V será: El valor del suelo según datos obrantes en el Catastro En lo que se refi ere al valor de las instalaciones éste se corresponde con el valor de la inversión en la construcción de las instalaciones según su categoría y tipo, corregido por el coefi - ciente de mercado de 0,5. De acuerdo a las determinaciones anteriores el cuadro de tarifas resultante es el siguiente: Dominio público sobre tipo de bienes Instalación Euros por metro lineal Bienes rústicos Electricidad 2,862 Hidrocarburos 2,160 Gas 3,696

7 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de Artículo 6º.- Período impositivo y devengo 1. El periodo impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de inicio o cese en la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local, casos en que procederá aplicar el prorrateo trimestral, conforme a las siguientes reglas: a) En los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuota correspondiente a los trimestres que restan para fi nalizar el ejercicio, incluido el trimestre en que tiene lugar el alta. b) En caso de bajas por cese de actividad, se liquidará la cuota que corresponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo aquel en que se origina el cese. 2. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en los momentos siguientes: a) Cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos o utilizaciones privativas del dominio público local, en el momento de solicitar la licencia correspondiente, o en el momento de realizar el aprovechamiento defi nido en esta ordenanza, si se hubiese realizado sin la preceptiva licencia. b) Cuando el disfrute del aprovechamiento especial o la utilización del dominio público local a que se refi ere el artículo 1 de esta ordenanza no requiera licencia o autorización, desde el momento en que se ha iniciado el citado aprovechamiento o utilización privativa del dominio público local. 3. Cuando los aprovechamientos especiales o utilizaciones privativas del dominio público local se prolonguen durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural. Artículo 7º.- Normas de gestión 1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación o liquidación. 2. Se exigirá en régimen de autoliquidación en el supuesto de nuevos aprovechamientos realizados a partir de 1 de enero de 2019, debiendo el obligado tributario presentar la correspondiente declaración tributaria y autoliquidar el importe resultante, en función de lo realmente declarado. Cuando la administración tributaria detectase la existencia de aprovechamientos realizados, que no han sido declarados ni autoliquidados por el obligado tributario, la administración liquidara cada uno de dichos aprovechamientos, sin perjuicio de las sanciones tributarias que correspondan por incumplimiento de las preceptos de la presente ordenanza y de la Ley general tributaria. 3. En el supuesto de de aprovechamientos o utilizaciones continuadas, que tengan carácter periódico, ya existentes o autorizados, y una vez determinados los elementos necesarios para el cálculo de la deuda tributaria, será confeccionado una lista cobratoria o padrón de todos los contribuyentes que vayan a tributar por esta tasa, notifi cándose personalmente al sujeto pasivo, o colectivamente mediante la exposición pública del padrón en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el período correspondiente que se anunciará en este último caso el Boletín Ofi cial de la Provincia. Para la elaboración de la citada lista cobratoria o padrón, los obligados tributarios vendrán obligados a presentar declaración tributaria que contenga todos los elementos tributarios necesarios para poder practicar las liquidaciones tributarias correspondientes. A estos efectos, entre el 1 de enero y el 31 de marzo, será elaborado el correspondiente instrumento cobratorio, que una vez aprobado por el órgano competente, serán notifi cadas al obligado tributario las liquidaciones tributarias derivadas del mismo No obstante, la no recepción del documento de pago citado no invalida la obligación de satisfacer la tasa en el período determinado por el Ayuntamiento. 4. Las personas físicas o jurídicas y demás entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos o en la utilización privativa regulados en esta ordenanza o titulares de concesiones administrativas u otras autorizaciones legales, que no cuenten con la preceptiva, en su caso, licencia municipal, deberán solicitar la misma y cumplir los trámites legales que resulten de aplicación, sin que la falta de la misma les exima del pago de la tasa.

8 de Diciembre de 2018 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º Una vez autorizada la ocupación sobre los bienes a que se refi ere esta ordenanza, o establecida la misma, si no se determinó con exactitud la duración de la autorización que conlleve el aprovechamiento o la utilización privativa, se entenderá prorrogada a efectos de esta ordenanza, hasta que se presente la declaración de baja por los sujetos pasivos. 6. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del periodo natural de tiempo siguiente señalado en los epígrafes de las tarifas. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa. Artículo 8º.- Infracciones y sanciones En todo lo relativo a la califi cación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de Ley General Tributaria. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza, en su actual contenido, fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 9 de Octubre de Entrará en vigor, después de su publicación en el BOP, el día 1 de enero de 2019, permaneciendo en vigor hasta su modifi cación o derogación expresas. ANEXO I Tabla de equivalencia de la ocupación en metros cuadrados que corresponde a cada metro lineal según el tipo de instalación Tipo de instalación ELECTRICIDAD GAS E HIDROCARBUROS AGUA OTRAS INSTALACIONES m 2 / ml Tensión de la línea m 2 / ml Tensión U>= 400 Kv 17,704 Tensión 220Kv<=U<400Kv 11,179 Tensión 110Kv<=U<220Kv 6,779 Tensión 66Kv<=U<110Kv 5,65 Tensión 30Kv<=U<66Kv 2,376 Tensión 10Kv<=U<30Kv 1,739 Tensión 1Kv<=U<10Kv 1,517 Diámetro de canalización m 2 / ml Más de 20 pulgadas 10,000 Más de 10 hasta 20 pulgadas 8,000 Más de 4 hasta 10 pulgadas 6,000 Hasta 4 pulgadas 3,000 Diámetro de tubería m 2 / ml Más de 50 cm 3,000 Más de 25 hasta 50 cm 3,000 Más de 10 hasta 25 cm 3,000 Hasta 10 cm 3,000 m 2 / ml Por cada m2 de subsuelo 2,000 Por cada m2 de suelo o vuelo (en altura) 1,000

9 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de SEGUNDO: El presente acuerdo de Aprobación defi nitiva de la Ordenanza 2-42 (Ordenanza Reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos), entrará en vigor, y por tanto será de aplicación, a partir del 1 de enero tras la publicación de este anuncio en el Boletín Ofi cial de la Provincia de Huelva. En Almonte, a 19 de diciembre de El Concejal de Hacienda. CORTECONCEPCIÓN ANUNCIO DE APROBACIÓN DE LA FASE PROVISIONAL DEL PGOU DE CORTECONCEPCIÓN El Pleno del Ayuntamiento de Corteconcepción en Sesión Extraordinaria celebrada el día 04 de Diciembre de 2.018, en base a la incentivación que es necesaria de la Información y participación pública en el proceso de planeamiento, y que debe ser fomentada por la Administración (Art. 6.2 LOUA), promoviendo las actividades que sean adecuadas y hagan efectiva la citada participación (Art LOUA) elevando a general conocimiento aquellos aspectos que van a defi nir el modelo de ciudad y territorio del municipio, acordó aprobar el Documento Fase de Aprobación Provisional para Información y Participación Ciudadana presentado del Plan General de Ordenación Urbanística de Corteconcepción y someter el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Ofi cial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.. Corteconcepción 19 de Diciembre de EL ALCALDE. Fdo.: Cándido Hacha Barranquero. GALAROZA ANUNCIO El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día , acordó la aprobación inicial del expediente de TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS 6/2/2018, por importe de 2.922,68. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo por remisión del del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Ofi cial de la Provincia Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [ Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado defi nitivamente dicho Acuerdo. Lo que se hace público para general conocimiento. Galaroza, a 19 de diciembre de El Alcalde. Fdo.: Antonio Sosa Muñiz.

10 de Diciembre de 2018 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 245 LA PALMA DEL CONDADO DECRETO DE ALCALDÍA Visto que por Acuerdo del Pleno de fecha 23 de febrero de 2018, se aprobó, juntamente con el Presupuesto Municipal, la Plantilla de este Ayuntamiento para el año 2018, siendo publicadas íntegramente en el Boletín Ofi cial de la Provincia n.º 52, de fecha 15 de marzo de Así como, posteriormente, se subsanó error en la Plantilla por Acuerdo del Pleno de 27 de abril de 2018 publicada en el Boletín Ofi cial de la Provincia n.º 131 de 09 de julio de Visto que por Decreto n.º 1009/2018 de 27 de agosto de 2018, se aprobó la Oferta de Empleo Público Extraordinario y Ordinaria para el ejercicio 2018, resolviendo el Expediente tramitado al efecto (Expediente n.º 646/2018 OEP). Visto que por Decreto nº 1261/2018 de 19 de Octubre se revocó parcialmente el Decreto anterior por contener la Oferta de Empleo Público Extraordinaria plazas que no podían ser ofertadas y se aprobó de nuevo la Oferta de Empleo Público Extraordinaria y Ordinaria excluyendo las plazas anteriores.- Advertido errores en el apartado segundo y tercero del citado Decreto 1261/2018 de 19 de Octubre en lo relativo a la descripción e identifi cación de los puestos ofertados, entendemos que se hace necesaria una rectifi cación y ampliación de la información de cada uno de ellos, al objeto de adecuar la denominación de los mismos a la denominación exacta que contiene la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de La Palma del Condado para disipar dudas o malinterpretaciones que pudieran suscitarse en la redacción de las oportunas convocatorias.- En base a todo lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1g) de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local HE RESUELTO: PRIMERO: Revocar los Apartados Segundo y Tercero del Decreto 1261/2018 de 19 de Octubre, que quedarían redactados en los términos expuestos a continuación.- SEGUNDO: Aprobar la Oferta de Empleo Publico Extraordinaria de Consolidación del Empleo Temporal: En los términos previsto en la disposición transitoria 4 del texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre: DENOMINACIÓN Nº PLAZAS GRUPO NIVEL ESCALA SUBESCALA CÓDIGO ARQUITECTO MUNICIPAL ARQUITECTO TÉCNICO DE LA OFICINA DE URBANISMO AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS 1 A1 23 A.E. TÉCNICA A Nivel VPT14 1 A2 22 A.E. TÉCNICA A Nivel VPT10 1 C2 16 A.G. AUXILIAR A /2 Nivel VPT4 En los términos previstos en el artículo 19.uno 9 de la Ley 6/2018 de 3 de Julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

11 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º de Diciembre de DENOMINACIÓN Nº PLAZAS GRUPO NIVEL ESCALA SUBESCALA CÓDIGO ADMINISTRATIVO DE RENTAS 1 C1 19 A.G ADMINISTRATIVA A Nivel VPT7 TERCERO: Aprobar la Oferta de Empleo Publico Ordinaria ejercicio B) POR PROMOCIÓN INTERNA: DENOMINACIÓN Nº PLAZAS SUBINSPECTOR DE POLICÍA LOCAL GRUPO NIVEL ESCALA SUBESCALA CÓDIGO 1 A2 26 A.E. SERVICIOS ESPECIALES A Nivel VPT14 C) CUBRIR VACANTE POR FUNCIONARIO: DENOMINACIÓN Nº PLAZAS GRUPO NIVEL ESCALA SUBESCALA CÓDIGO AGENTE DE POLICÍA LOCAL 1 C1 19 A.E. SERVICIOS ESPECIALES A Nivel VPT7 CUARTO. Que se publique en la sede electrónica tablón de anuncios de la Corporación, y en el Boletín Ofi cial de la Comunidad Autónoma y Boletín Ofi cial de la Provincia correspondiente. En La Palma del Condado, a 27 de noviembre de El Alcalde-Presidente. Fdo.: Manuel García Félix. JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO ACUERDO DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN HUELVA, POR LA QUE SE ABRE UN PERIODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE AL PROYECTO QUE SE CITA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALOS DE LA FRONTERA (HUELVA). De conformidad con lo previsto el artículo del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas asi como en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en virtud de la competencias atribuidas a esta Delegación Territorial en materia de Costas, ACUERDO Primero. La apertura de un período de información pública, en el seno del procedimiento administrativo de concesión de ocupación de dominio público marítimo-terrestre, relativo al expediente CNC02-14-HU-0009, para la ampliación de la adecuación de los Lugares Colombinos al uso turístico con el Proyecto de rehabilitación de la zona de parking del Foro Iberoamericano de La Rábida, t.m. de Palos de la Frontera (Huelva), promovido por la. Segundo. La publicación en el Boletín Ofi cial de la Provincia de Huelva, a fi n de que durante el plazo de 20 días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de su publicación, se puedan consultar el correspondiente proyecto y formular las alegaciones que se consideren pertinentes.

12 de Diciembre de 2018 BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 245 Tercero. Durante el periodo de información pública la documentación estará disponible para su consulta en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a través de la url: así como en las dependencias administrativas sitas en Calle Sanlúcar de Barrameda 3, de Huelva, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes salvo días festivos. Cuarto. Las alegaciones, dirigidas a la persona titular del órgano que adopta este Acuerdo, deberán presentarse por escrito en cualquier registro de la Administración, bien en el Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía, bien en cualquier registro de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, o bien en cualquier registro administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. EL DELEGADO TERRITORIAL, José Antonio Cortés Rico. MINISTERIO DE FOMENTO ORGANISMO PÚBLICO PUERTOS DEL ESTADO Autoridad Portuaria de Huelva ANUNCIO Terminal Marítima de Huelva, S.L.U. ha solicitado a la Autoridad Portuaria de Huelva autorización para la modifi cación de la concesión administrativa (C-1151) de su titularidad, destinada a almacenaje, manipulación y transformación por mezcla mecánica, en recinto cerrado, de graneles sólidos no contaminantes, en el Puerto Exterior de la zona de servicio del Puerto de Huelva. Lo que, en cumplimiento de los artículos 85 y 88 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se publica para que en el plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Ofi cial de la Provincia, las Corporaciones, Entidades y particulares que se crean afectados por tal petición, puedan examinar el expediente de que se trata, en estas Ofi cinas sitas en la Avenida de la Real Sociedad Colombina Onubense, 1 durante las horas hábiles de despacho y presentar en el Registro de esta Entidad por escrito, cuantas alegaciones estimen pertinentes relativas a dicha petición. Huelva, a 3 de diciembre de Fdo.: Ignacio Álvarez Ossorio Ramos.

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