Se remite en anexo a las Delegaciones las conclusiones adoptadas por el Consejo de Medio Ambiente el 10 de octubre de 2011.
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1 CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Bruselas, 11 de octubre de 2011 (OR. en) 15393/11 ENV 768 MAR 127 COMER 205 NOTA INFORMATIVA De: Secretaría General A: Delegaciones Asunto: Preparación de la Décima Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (Cartagena de Indias, Colombia, del 17 al 21 de octubre de 2011) - Conclusiones del Consejo Se remite en anexo a las Delegaciones las conclusiones adoptadas por el Consejo de Medio Ambiente el 10 de octubre de /11 lgh/lgh/psm 1 DG I 1A ES
2 ANEXO Preparación de la Décima Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (Cartagena de Indias, de octubre de 2011) - Conclusiones del Consejo - EL CONSEJO: 1. RECONOCE que un uso más eficaz de los recursos, que es una de las iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020, constituye una oportunidad considerable de desarrollar una economía verde en una situación de desarrollo sostenible; RECONOCE ASIMISMO que para lograr un uso más eficaz de los recursos, pueden reutilizarse, reciclarse y aprovecharse los residuos, con lo que se sustituyen y preservan recursos naturales tales como los combustibles fósiles y los minerales. 2. REITERA la importancia de la jerarquía en la gestión de los residuos tal como se recoge en la legislación de la Unión. 3. AFIRMA la importante labor que desarrollan, por un lado, los productores de residuos tratando de evitar la producción de estos, y, por otro, los gestores de residuos permitiendo que dichos residuos se utilicen como un recurso y gestionándolo de modo que se preserve la salud humana y el medio ambiente. 4. RECONOCE la importancia de la efectiva incorporación del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (en lo sucesivo, "Convenio de Basilea") a la legislación de la Unión, así como la importancia de su cumplimiento y de la represión de las contravenciones, y REITERA su firme compromiso de incorporarlo. 5. DESTACA, por ello, la urgente necesidad de actuar con eficacia para prevenir, combatir y reducir significativamente los transportes ilegales de residuos, entre otros medios a través de una mejora de la cooperación entre las redes existentes, tales como IMPEL, y entre los organismos competentes, así como la necesidad de gestionar los residuos peligrosos de forma ambientalmente racional /11 lgh/lgh/psm 2
3 6. ACOGE CON SATISFACCIÓN las decisiones por las que se refuerza la cooperación y coordinación entre los Convenios de Basilea, Rotterdam y Estocolmo, adoptadas en la Quinta Conferencia de las Partes del Convenio de Estocolmo, en abril de 2011, y en la Quinta Conferencia de las Partes del Convenio de Rotterdam, en junio de 2011, y AGUARDA CON INTERÉS la adopción de una decisión en la Décima Conferencia de las Partes que sea idéntica en cuanto al fondo; CONSIDERA importantes una estrecha colaboración y el refuerzo de las sinergias entre los Convenios, ya que permitirán fortalecer la aplicación conjunta y el cumplimiento sobre el terreno; APOYA, a este respecto, la lista de cuestiones transversales y de actividades conjuntas, así como la decisión de convocar en 2013, a continuación de la última CP ordinaria de los Convenios de Basilea, Rotterdam y Estocolmo, reuniones extraordinarias de las tres Conferencias de las Partes en las que el tema central sea el mayor adelantamiento del enfoque de las sinergias. 7. HACE HINCAPIÉ en que un enfoque sinérgico más profundo y más amplio entre los instrumentos nuevos y los ya existentes constituye una forma eficaz de avanzar, partiendo de la experiencia adquirida y tomando plenamente en consideración el resultado que arroje el Proceso Consultivo sobre Opciones de Financiamiento para los Productos Químicos y los Desechos; HACE HINCAPIÉ ASIMISMO en que una estructura sostenible de buena gestión y un enfoque integrado de las opciones de financiación son los componentes indispensables para avanzar hacia las metas finales de reforzar la aplicación de los Convenios y reducir al mínimo los efectos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente. 8. Con miras a la inminente celebración de la Décima Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea en Cartagena de Indias (CP 10), RECOMIENDA que la Unión Europea y sus Estados miembros aspiren a lograr los siguientes objetivos en relación con los asuntos incluidos en el programa de la CP 10 y temas conexos: Nuevo marco estratégico a) Al tiempo que destaca que la incorporación del Convenio corresponde en primer lugar a sus Partes Contratantes, RECONOCE la importancia que reviste un marco estratégico realista y eficaz para la aplicación del Convenio de Basilea en el periodo de , en cuanto documento guía para la función de facilitadora que desempeñará la Secretaría del Convenio de Basilea y como orientación para la colaboración entre las Partes y el sistema más amplio de las Naciones Unidas; 15393/11 lgh/lgh/psm 3
4 b) CONCIBE el nuevo marco estratégico como una oportunidad para aumentar la eficacia del Convenio de Basilea al dar orientaciones para: facilitar y apoyar la incorporación y cumplimiento de las disposiciones y objetivos del Convenio por las Partes y por otros; establecer las prioridades de la labor de los centros regionales creados en virtud del Convenio de Basilea, reforzar la colaboración internacional y fomentar las asociaciones; alentar la movilización de recursos; fomentar una sensibilización general de los efectos de los residuos ordinarios y peligrosos para el medio ambiente; c) CREE que las metas y objetivos convenidos para el nuevo marco estratégico y la decisión sobre las iniciativas patrocinadas por uno o varios países tienen que ser compatibles entre sí, que hay que esforzarse por que los medios de aplicación del nuevo marco estratégico sean acordes con el Proceso Consultivo sobre Opciones de Financiamiento para los Productos Químicos y los Desechos y que el conjunto de indicadores tiene que ser realista, mensurable y objetivamente verificable, además de basarse en datos fiables sobre gestión de residuos; Enmienda al Convenio de Basilea (Decisión III/I) e Iniciativa patrocinada por Indonesia y Suiza d) ADVIERTE que, aunque todavía no ha entrado en vigor, la enmienda de 1995 al Convenio de Basilea, que prohíbe la exportación de residuos peligrosos desde las Partes en el Convenio que son miembros de la UE o la OCDE y desde Liechtenstein a cualquier otra Parte en el Convenio (Enmienda sobre la Prohibición), es aplicable en la práctica a todos los Estados miembros de la Unión Europea al llevarse aplicando plenamente desde 1997 y, posteriormente, al haberse incorporado a su legislación mediante el Reglamento (CE) n. 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los traslados de residuos; 15393/11 lgh/lgh/psm 4
5 e) Confirma que la incorporación y cumplimiento efectivos de las disposiciones del Convenio de Basilea y de su Enmienda sobre la Prohibición son prioritarios para la UE; ANIMA a las Partes en el Convenio que aún no lo hayan hecho a ratificar dicha Enmienda con prioridad, a fin de facilitar su entrada en vigor; f) AGRADECE el esfuerzo desplegado por los participantes en las iniciativas patrocinadas por uno o varios países para llegar a una mejor comprensión de las dificultades que impiden la ratificación de la Enmienda sobre la Prohibición y para elaborar recomendaciones que permitan lograr los objetivos de dicha Enmienda; g) APOYA el enfoque en dos fases propuesto por Suiza e Indonesia, a saber: determinar la forma de avanzar respecto de la Enmienda sobre la Prohibición mediante la adopción de una decisión con efecto jurídico sobre una interpretación definitiva y vinculante del párrafo 5 del artículo 17 del Convenio (enfoque de fecha fija) y determinar nuevas formas de proteger a los países vulnerables sin arriesgar el logro de los objetivos medioambientales ni el grado de protección medioambiental que ofrece la Enmienda sobre la Prohibición a los países en desarrollo; h) CREE que el resultado de las iniciativas patrocinadas por uno o varios países debe ser acorde con las demás decisiones de las Conferencias de las Partes; i) CREE que en la presente Conferencia de las Partes y por medio del trabajo que se realice entre sesiones, deben aprobarse nuevas medidas que garanticen un avance sustancial hacia la entrada en vigor de la Enmienda sobre la Prohibición, por ejemplo mediante asistencia práctica, con un enfoque sinérgico respecto de otras actividades en curso para mejorar la eficacia del Convenio, con miras a su adopción en la Undécima Conferencia de las Partes; 15393/11 lgh/lgh/psm 5
6 Desguace de buques j) RECUERDA, tal como se declaró en las Conclusiones del Consejo sobre una Estrategia de la UE para Mejorar el Desguace de Buques, adoptadas en octubre de 2009, que el reciclado de los buques seguro y respetuoso con el medio ambiente es una prioridad para la Unión Europea, y que el Consejo animaba resueltamente a los Estados miembros a ratificar el Convenio de Hong Kong con carácter prioritario, para facilitar su entrada en vigor lo antes posible y generar un cambio auténtico y efectivo sobre el terreno; k) SUBRAYA que, aunque el sistema de control y aplicación de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos por medio del procedimiento de consentimiento fundamentado previo prescrito por el Convenio de Basilea funciona relativamente bien en el caso de la mayor parte de los residuos peligrosos, se aplica a relativamente pocos buques al final de su vida útil y es difícil de hacer cumplir en relación con la mayor parte de la flota mercante del mundo, debido a problemas legales, técnicos y prácticos; l) DECLARA que el Convenio de Hong Kong proporciona un grado de control y aplicación al menos equivalente al del Convenio de Basilea respecto de los buques que constituyen un desecho en el sentido del Convenio de Basilea, respecto de los buques a los que es aplicable el Convenio de Hong Kong y respecto de los buques que reciben un trato similar de conformidad con el artículo 3, apartado 4, de este último Convenio; m) TOMA NOTA del informe elaborado por la Secretaría del Convenio de Basilea a partir de las propuestas recibidas de las Partes, Signatarios y partes interesadas, de conformidad con la decisión del Grupo de trabajo de composición abierta OEWGVII/12; n) CONSIDERA que debe recordarse a las Partes, en la CP 10, que decisiones de anteriores Conferencias han insistido en la necesidad de evitar duplicaciones de actos reguladores con el mismo objetivo e INSTA a las Partes en esta Conferencia a actuar teniéndolo en cuenta; 15393/11 lgh/lgh/psm 6
7 o) CREE que el resultado de la CP 10 debe recoger una invitación a todas las Partes en el Convenio de Basilea y a otros Estados a ratificar rápidamente el Convenio de Hong Kong para facilitar su pronta entrada en vigor y alentar a su pronta aplicación; Directrices técnicas p) AGUARDA CON INTERÉS la pronta adopción de: Directrices técnicas para la gestión ambientalmente racional de los residuos que contengan mercurio elemental y los residuos que contengan mercurio o estén contaminados por él Directrices técnicas para la gestión ambientalmente racional del tratamiento conjunto de los residuos peligrosos de los hornos de cemento, y Directrices técnicas para la gestión ambientalmente racional de los residuos formados por neumáticos usados, ya que constituirán instrumentos que contribuirán a que los países en desarrollo promuevan una gestión ambientalmente racional de los residuos; q) ESPERA que avancen los trabajos sobre el proyecto de directrices técnicas sobre los movimientos transfronterizos de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en particular por lo que se refiere a la distinción entre residuo y no residuo, ya que constituirá un instrumento que contribuya a proteger a los países en desarrollo contra los traslados no deseados de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; Cumplimiento r) SUBRAYA la importancia de que las Partes apliquen y cumplan plenamente el Convenio y sus enmiendas, y la especial importancia de la función del Comité de Cumplimiento en la promoción de la aplicación y el cumplimiento del Convenio de Basilea y en el asesoramiento de las Partes respecto del cumplimiento de sus obligaciones en relación con el Convenio /11 lgh/lgh/psm 7
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