3. Según el RCIEL, podrán aplicar el régimen de control simplificado

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1 Preguntas de repaso: 1. Corresponde al Pleno o a la Alcaldía-Presidencia, la atribución de dictar Acuerdo o Resolución relativos a la adopción del modelo de control simplificado? No, En ningún caso. La decisión de aplicar el régimen simplificado u ordinario de control es una decisión que compete exclusivamente al órgano de control de la entidad local, no teniendo que someterla a aprobación del Presidente ni del Pleno de la corporación local. 2. A efectos del modelo de control, Cuáles las materias que requieren aprobación por el Pleno de la Entidad? Únicamente, a efectos del modelo de control, debe ser objeto de aprobación por el Pleno: 1.- La decisión de aplicar el régimen de fiscalización previa de requisitos básicos en materia de gastos (artº 13.1 RDCIEL y art 219 LRHL). 2.- Los requisitos esenciales que han de comprobarse junto con los generales para cualquier tipo de expediente sometido al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos (artº 13.2.c RDCIEL). Es importante tener en cuenta que, si el Pleno no se pronuncia en relación con estos requisitos esenciales, como mínimo, habrán de considerarse aplicables en todo caso los fijados en el Acuerdo de Consejo de Ministros vigente en cada momento, con respecto a la función interventora en régimen de requisitos básicos, según indica expresamente el art 13 RDCIEL citado: c) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, se determinen por el Pleno a propuesta del Presidente previo informe del órgano interventor. A estos efectos, con independencia de que el Pleno haya dictado o no acuerdo, se considerarán, en todo caso, trascendentes en el proceso de gestión los extremos fijados en el Acuerdo del Consejo de Ministros, vigente en cada momento, con respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, en aquellos supuestos que sean de aplicación a las Entidades Locales, que deberán comprobarse en todos los tipos de gasto que comprende. Adicionalmente, el Pleno de la Corporación, previo informe del órgano interventor, podrá aprobar otros requisitos o trámites adicionales que también tendrán la consideración de esenciales. En la determinación de estos extremos se atenderá especialmente a aquellos requisitos contemplados en la normativa reguladora para asegurar la objetividad, la transparencia, la no discriminación y la igualdad de trato en las actuaciones públicas. 3.- La decisión de sustituir la fiscalización previa de derechos e ingresos por la toma de razón en contabilidad (artº 9.1 RDCIEL). 3. Según el RCIEL, podrán aplicar el régimen de control simplificado

2 De conformidad con el artículo 39 del RDCIEL, podrán aplicarlo aquellas Entidades Locales incluidas en el ámbito de aplicación del modelo simplificado de contabilidad local. Se encuentran incluidas dentro del ámbito de aplicación del modelo simplificado de contabilidad local, tal y como disponen las Instrucciones de contabilidad local: Las Entidades Locales cuyo presupuesto no exceda de euros. Las Entidades Locales cuyo presupuesto supere euros pero no exceda de euros y su población no supere los habitantes. Otras entidades locales (comarcas, mancomunidades, entidades de ámbito territorial inferior al municipio,..) cuyo presupuesto no exceda de euros Los organismos autónomos dependientes de una entidad local que aplica régimen simplificado. 4. En relación al ámbito de aplicación, una Entidad incluida en el ámbito de aplicación de la Instrucción de contabilidad modelo simplificado, de acuerdo con lo previsto en la regla 1 de la Orden HAP/1782/2013, que sin embargo, venga utilizando la Instrucción de contabilidad modelo normal, podría adoptar el modelo de control simplificado? Sí, podría aplicar el régimen simplificado, a pesar de utilizar la Instrucción modelo normal, por encontrarse dentro del ámbito de aplicación.

3 El artículo 39 RDCIEL señala que podrán aplicar el régimen de control interno simplificado aquellas Entidades Locales incluidas en el ámbito de aplicación del modelo simplificado de contabilidad local. Así, de la literalidad del mencionado precepto se deduce que la posibilidad de utilizar un modelo de control simplificado por una Entidad Local no está condicionado por la aplicación del modelo contable, sino por la inclusión dentro del ámbito de aplicación del citado modelo, independientemente del modelo contable que siga la Entidad Local. 5. De conformidad con el artículo 40 del RCIEL, la aplicación del régimen simplificado supone Las Entidades Locales acogidas al régimen de control interno simplificado ejercerán la función interventora, (en sus dos modalidades de régimen ordinario y especial de fiscalización e intervención limitada previa, según determine el Pleno la una, o la otra y si no dice nada, la ordinaria ), respecto a la gestión económica de la Entidad Local No será de aplicación obligatoria la función de control financiero, sin perjuicio de la aplicación de la auditoría de cuentas en los supuestos previstos en el artículo 29.3.a) del referido Reglamento y de aquellas actuaciones cuya realización por el órgano interventor derive de una obligación legal.

4 6. Cuando se establezca el régimen simplificado de control, Sería necesario aprobar un Plan de Control Financiero? En un modelo de control de régimen simplificado el Plan de Control Financiero debe elaborarse cuando existan entes que deban ser sometidos a auditoría de cuentas, tal y como recoge el artículo 29.3.A) RDCIEL y cuando exista una obligación legal de llevar a cabo determinadas actuaciones de control. En este sentido, se reitera que son actuaciones de control financiero establecidas por normas legales que deben realizarse anualmente con carácter obligatorio: - La establecida en la disposición adicional 3ª de la Ley 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial del sector público, (que se reproduce en el artículo 32.1 f. del RDCIEL) - Las incluidas en los apartados 1 y 2 del artículo 12 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Factura electrónica. Cabe añadir, que tanto la elaboración del plan de control financiero, como la selección de controles sobre la base de un análisis de riesgos y su inclusión en el plan anual de control financiero es una competencia exclusiva del órgano de control no debiendo someterlo a aprobación del Presidente ni del Pleno de la Corporación. Únicamente, tal y como establece el artículo 31.4 del RDCIEL, una vez elaborado se remite al pleno a efectos informativos. Por tanto, ni el modelo de control (simplificado u ordinario) ni el plan anual de control financiero han de ser aprobados por el presidente o el Pleno de la corporación. Únicamente, a efectos del modelo de control, debe ser objeto de aprobación por el Pleno: - La decisión de aplicar el régimen de fiscalización previa de requisitos básicos en materia de gastos (artº 13.1 RDCIEL). - La decisión de sustituir la fiscalización previa de derechos e ingresos por la toma de razón en contabilidad (artº 9.1 RDCIEL). - Los extremos adicionales a los establecidos en el Acuerdo de Consejo de Ministros de función interventora en régimen de requisitos básicos (artº 13.2 c RDCIEL). 7. Modelo simplificado y ámbito de responsabilidad del Secretario-Interventor: El alcance de la responsabilidad del Secretario-Interventor, va a depender directamente del modelo de control adoptado, como indicábamos, la decisión final que se adopte, en relación a la adopción de un modelo de control limitado determinará y condicionará en todo caso la extensión y concreción de la responsabilidad del Interventor/Secretario- Interventor, en el ejercicio de la función interventora, comprensiva del control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria. 8. Ventajas adicionales para el Secretario-Interventor derivadas del establecimiento de un modelo simplificado en el que además, se incluya la fiscalización previa de requisitos básicos: Las ventajas adicionales para los Secretarios-Interventores, del establecimiento de un determinado modelo de fiscalización en la línea de lo que se ha venido exponiendo, se extienden además a la clarificación y delimitación del ejercicio de las funciones reservadas.

5 Recordemos que al Secretario-Interventor corresponde, el ejercicio de las funciones de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo y las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación (art. 2.1 c del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional). Si definimos un sistema y modelo de control en el que exista una fiscalización limitada con requisitos básicos, quedará perfectamente definido y delimitado el ámbito de la responsabilidad en ejercicio de las funciones reservadas expuestas y se cumplirá con pulcritud y rigor, el mandato dado por el RDCIEL, en consecuencia, cualquier deficiencia adicional en el expediente de fiscalización, fuera de los ítems definidos previamente, que pudiera ser detectada en ejercicio tanto de la función Interventora, de control financiero e incluso otras funciones, -como pueda ser el asesoramiento legal preceptivo del artículo 3 del RD128/2018-, podrá señalarse como observación complementaria con las consecuencias que ello deriva, sin embargo, en el ámbito de la responsabilidad, está no va a extenderse más allá de la obligación estrictamente delimitada de comprobar el cumplimiento de los requisitos básicos y aquellos extremos adicionales que apruebe el Pleno en su caso ítems predefinidos-, por ello la determinación de un sistema de requisitos básicos constituye no solo una ventaja, sino una oportunidad para el adecuado y racional desempeño de las funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico al Secretario-Interventor. 9. Cuál es la tendencia en cuanto a modelo de control, introducida por el RD 424/2017? El RDCIEL prevé varias herramientas para ejercer el control interno, de tal forma que, para establecer un modelo eficaz se deberá conocer en profundidad las características de cada modalidad posible, determinando las ventajas e inconvenientes de su implantación y su adecuación a la realidad de la entidad en función de las áreas críticas identificadas. La determinación de un determinado modelo de control, con ocasión de la entrada en vigor del RDCIEL, es una oportunidad única para sustituir un modelo basado en la tradicional función interventora, para evolucionar hacia un modelo de control de carácter posterior, bajo la modalidad del control financiero permanente, con un diseño fuertemente orientado hacia una función interventora, ejercida en la modalidad de fiscalización limitada con un control posterior de legalidad incluido en el control financiero. 10. Cuáles son los pasos previos a la hora de establecer un determinado modelo de control? El ente local deberá estudiar: Primero, la posibilidad de aplicar el régimen de control simplificado frente al régimen normal, cuando se cumplan los requisitos marcados por la norma y vistos anteriormente

6 Dentro de la función interventora: entre la fiscalización e intervención del régimen general y la limitada previa con control posterior. Dentro de la función de control financiero: entre los sistemas de control permanente o auditoría pública o una combinación de ambas. Si resultase aplicable el régimen simplificado, se aconseja complementar este, si bien no resulta obligatorio, si conveniente. Fijación de objetivos.

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