ACUERDO No. 003 DE 2008 (Febrero 06)

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1 ACUERDO No. 003 DE 2008 (Febrero 06) POR MEDIO DEL CUAL SE DAN FACULTADES AL ALCALDE MUNICIPAL DE PISBA PARA ADJUDICAR LOS LOTES DE TERRENOS BALDÍOS UBICADOS EN EL PERÍMETRO URBANO DEL, POR NO EXISTIR ANTECEDENTES REGISTRALES O TITULO TRANSLATICIO DE DOMINIO ALGUNO PROVENIENTE DEL ESTADO O DE PARTICULAR. EL HONORABLE DE PISBA EN USO DE SUS FACULTADES Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR LA LEY 137 DE 1959 Ley Tocaima, LOS DECRETOS 1943 DE 1960, EL DECRETO 3313 DE 1965, LEY 388 DE 1997 ART 123 Y EL ARTÍCULO 314 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, CONSIDERANDO: 1. Se presume que no han salido del Patrimonio Nacional y que son propiedad del Estado los terrenos que constituyen la zona urbana del Municipio de Pisba, los predios que no tienen título translaticio de dominio alguno proveniente del estado o de particular. 2. Que debido a las facultades vigentes y otorgadas por la Ley 137 de 1959, los decretos 1943 de 1960, 3313 de 1965 y el artículo 315 de la Constitución política de Colombia es facultad del alcalde municipal realizar la transferencia o titulación a título de venta de los Bienes Inmuebles Urbanos del Municipio de Pisba que se encuentren en la situación jurídica de no tener de Antecedentes Regístrales. 3. Que en la actualidad en el Municipio de Pisba existen personas naturales y Jurídicas que se encuentran en la situación Jurídica de tener predios en posesión que no tienen Antecedentes Regístrales y por ello no tienen título translaticio o adquisitivo alguno de dominio siendo propietarios únicamente de las mejoras realizadas sobre los respectivos bienes inmuebles. 4. Que como propietarios únicamente de las mejoras sobre inmuebles ubicados en el perímetro Urbano de Pisba hace carecer a aquellas personas de un titulo adquisitivo de dominio que les permita gozar de la calidad jurídica de ser Titulares del derecho real de dominio sobre el respectivo inmueble impidiéndoles ello tener o transferir en modo adquisitivo real.

2 5. Que el tener la calidad de propietarios del derecho real de dominio con título adquisitivo de dominio proveniente del estado y plenamente registrado les permitirá a los dueños de las mejoras sean personas naturales o jurídicas gestionar programas y proyectos de construcción y mejoramientos de las áreas existentes en cada predio Urbano. ACUERDA: CAPITULO I BIENES BALDÍOS URBANOS A TITULARIZAR POR EL Artículo Primero: A la luz de la ley se consideran Terrenos Baldíos del Municipio de Pisba los predios que estén ubicados según el Esquema de Ordenamiento Territorial (E.O.T.) en el perímetro Urbano del Municipio que no tengan Antecedentes Regístrales y que estén determinados cada uno por sus respectivos linderos. Artículo Segundo: El Alcalde Municipal de Pisba por ser el representante legal del Municipio es el facultado legalmente para adjudicar por medio de escritura pública a titulo de venta el derecho real de dominio de los Inmuebles ubicados en el perímetro Urbano y que tengan la naturaleza Jurídica de Baldíos por no tener Antecedentes Regístrales. Artículo Tercero: Legalmente son inmuebles ubicados en el Perímetro Urbano los señalados por lo reglamentado en el Esquema de Ordenamiento Territorial (E.O.T) del Municipio de Pisba. Artículo Cuarto: Para tener derecho a acceder a este procedimiento de Titulación se debe probar por el solicitante que el inmueble no tiene antecedentes regístrales y que se tiene la posesión sobre el predio solicitado en adjudicación. Artículo Quinto: Igualmente se debe señalar de forma exacta, clara y detallada por parte de los poseedores de los respectivos inmuebles Urbanos Baldíos, la ubicación, los linderos y las mejoras.

3 CAPITULO II. PROCEDIMIENTO: Artículo Sexto: El Honorable Concejo Municipal de Pisba faculta al Alcalde Municipal para llevar a cabo el respectivo procedimiento regulado por la Ley 137 de 1959, los decretos 1943 de 1960, 3313 de 1965, con los que se llevará a cabo la Titulación de Baldíos Urbanos a titulo de compraventa de la siguiente forma: a. La adjudicación a título de venta de los terrenos baldíos ubicados en el Perímetro Urbano del Municipio de Pisba será ejecutadas por parte del Alcalde Municipal. b. Son terrenos baldíos Urbanos aquellos sobre los cuales no existe título translaticio de dominio alguno proveniente del Estado o de Particular, según está probado en el Folio de Matrícula Inmobiliaria expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Socha. c. El municipio de Pisba tiene plenamente definido los predios que se encuentran ubicados en el perímetro Urbano de nuestro municipio por medio del Esquema de Ordenamiento Territorial. d. Dentro de los términos de la vigencia de la Ley 137 de 1959 y a preferencia de los propietarios de las mejoras podrán adquirir por adjudicación del Municipio de Pisba a título de venta los respectivos inmuebles y para ello deberán hacer su respectiva solicitud del tramite administrativo respectivo ante el municipio la cual deberá contener como mínimo : * Identificación del solicitante * Identificación y ubicación del predio o terreno baldío (linderos y extensión exacta) * Declarar por qué se considera baldío. * Solicitar agotar el trámite respectivo y de esta forma la venta por parte del Municipio de Pisba. * Solicitar al señor Alcalde del Municipio de Pisba cumpla con todos los aspectos referentes a la protocolización de la respectiva escritura. * Solicitar al señor Alcalde del Municipio de Pisba oficie a la oficina de Registro e Instrumentos públicos de Socha para que proceda al respectivo registro de la escritura.

4 * Anexar a la solicitud las pruebas que garanticen la calidad de terreno baldío. * Esta solicitud una vez estudiada, si es procedente deberá tener una etapa publicitaria que consistirá en la fijación y publicación del edicto emplaza torio dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la respectiva solicitud y que se llevará a cabo de la siguiente forma: * Edicto que llevará: el nombre e identificación del solicitante, ubicación y linderos exactos del predio que se solicita, descripción detallada de las mejoras o construcciones realizadas sobre el predio solicitado, tiempo de usufructo, señalamiento bajo la gravedad de juramento de que no tiene conocimiento de la existencia de que sobre ese predio urbano exista Identidad Registral, además tendrá espacio destinado para señalar la respectiva fecha de fijación y desfijación del edicto. Este edicto se publicará por el término de treinta (30) días hábiles en lugar público de la Secretaría de la Alcaldía del Municipio de Pisba. En el caso de presentarse dentro del trámite o la etapa publicitaria cualquier tipo de oposiciones o controversias a la calidad de Ocupantes, poseedores, o titulares de las mejoras el Alcalde de Pisba como representante legal del Municipio se abstendrá de llevar a cabo el respectivo procedimiento mientras la Justicia decide. En cada caso se procederá a hacer el Avalúo de las mejoras ubicadas en el respectivo inmueble por parte de un perito avaluador designado por el Municipio de Pisba. El Avalúo será cancelado por la parte compradora (El dueño y usufructuario de las mejoras). a. Una vez se tenga el resultado final del Avalúo el precio de venta será el equivalente al 10 % de respectivo Dictamen. b. El Alcalde Municipal de Pisba una vez tenga el valor del precio de venta señalará como plazo para su pago en dos contados: El primer contado que corresponde a un 50 % del precio de venta al momento de realizar la promesa de Compraventa y el Segundo Contado o segundo 50% del precio de venta al momento de perfeccionarse la promesa de Compraventa por medio de la respectiva protocolización de la Promesa a través de Escritura Pública. c. Los Costos originados en los trámites de Escrituración y Registro corren a costa total de la parte adjudicataria.

5 d. La deuda contraída por el Comprador del Inmueble no causará intereses durante el plazo convenido, pero si vencido este el comprador no hubiere cancelado la totalidad de la acreencia, se le cobraran los intereses moratorios fijados por la Superintendencia Bancaria; sin perjuicio de que el Municipio ejercite las acciones civiles tendientes a hacer efectivo el pago del Precio de Venta. e. Los Fondos que se recauden por concepto de adjudicación a título venta de los Inmuebles Urbanos que tengan la calidad Jurídica de Bienes Baldíos Urbanos del Municipio de Pisba no podrán ser destinados sino para obras de Utilidad Pública especialmente las de Acueducto y Alcantarillado para el Municipio de Pisba. CAPITULO III. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: Articulo Séptimo: Por parte del Alcalde Municipal de Pisba antes de otorgar la respectiva Escritura de venta, se velará por el cumplimiento de la etapa publicitaria del trámite, por ello deberá emplazar mediante Edicto a todas la personas que crean tener derecho sobre el Inmueble Urbano objeto de la Titulación por parte del Municipio de Pisba, para que así se presenten y se opongan si es necesario al tramite dentro de los términos señalados legalmente. Artículo Octavo: El Alcalde Municipal de Pisba deberá abstenerse de vender dentro del trámite de titulación del respectivo Inmueble Urbano si hubiere controversia alguna sobre la calidad de ocupante, poseedor o titular de mejoras mientras la justicia decida. Artículo Noveno: El Alcalde Municipal de Pisba está facultado para fijar la fecha, hora y Notaría en la cual deberá elevarse a escritura Pública la adjudicación por parte del Estado, del Bien Inmueble Urbano, la cual será firmada por el Alcalde como jefe de la administración Municipal de Pisba y como su representante legal. Artículo Décimo: El Alcalde Municipal de Pisba destinará los fondos que se recauden por concepto de venta de estos Inmuebles Urbanos para obras de utilidad Pública, especialmente en construcción o mejoramiento de Acueductos o alcantarillados.

6 Artículo Décimo Primero: El Alcalde Municipal de Pisba mediante oficio dirigido al Señor Registrador de Instrumentos Públicos de Socha solicitará que proceda al Registro de las respectivas escrituras, abriendo para ello los Folios de Matrícula Inmobiliaria correspondientes. Artículo Décimo Segundo: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Concejo municipal, sanción del señor Alcalde municipal y constancia de publicación de la Personería municipal y deroga las normas que le sean contrarias. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en el despacho del Concejo Municipal de Pisba, a los seis (6) días del mes de febrero de dos mil ocho (2.008). RENE HERRERA MAYA ARANGO H. Presidente Concejo Secretaria

7 ACUERDO Nº 006 DE 2008 (Febrero 13) POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE PISBA PARA LLEVAR A CABO LA TITULACIÓN A FAVOR DEL MUNICIPIO DE PISBA DE LOS BIENES INMUEBLES RURALES BALDIOS QUE CARECEN DE TITULO ADQUISITIVO DE DOMINIO EL HONORABLE DE PISBA En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Constitución Política de Colombia y las legales como son la Ley 137 de 1959, el Decreto 1943 de 1960, el Decreto 3313 de CONSIDERANDO 1. Que no han salido del Patrimonio Nacional y que por ende son de Propiedad del Estado los terrenos que constituyen la Zona Urbana del Municipio de Pisba, los predios que no tienen titulo traslaticio de dominio alguno proveniente del estado o de particular. 2. Que debido a las facultades vigentes y otorgadas por la Ley 137 de 1959 y sus decretos reglamentarios es facultad del representante legal del Municipio de Pisba hacer la declaración de Baldíos Urbanos a favor del Municipio de Pisba y sobre los cuales la Ley les otorga el titulo. 3. Que debido a que en el Municipio de Pisba existen Bienes inmuebles Urbanos sobre los cuales se ha ejercido en Ocupación y sobre los que no se tiene registrado a su favor titulo alguno, esto le impide al Municipio de Pisba ejecutar algún Proyecto o transferencia del derecho real de dominio sobre estos inmuebles. 4. Que es necesario para llevar a cabo la titulación de los bienes inmuebles Urbanos sobre los cuales el Municipio de Pisba cumple con los requisitos legales exigidos en la Ley 137 de 1959 y poder así incluirlos en el Balance General de los Bienes inmuebles del Municipio de Pisba. Por lo anteriormente expuesto, el Honorable Concejo Municipal de Pisba.

8 ACUERDA: ARTICULO PRIMERO: Otorgar facultades al Alcalde Municipal de Pisba para legalizar a favor del Municipio como entidad de derecho público los títulos adquisitivos de domino para los Bienes Inmuebles Urbanos que cumplen con los requisitos exigidos por la Ley 137 de 1959 y demás requisitos reglamentarios. ARTICULO SEGUNDO: Autorizar al Alcalde Municipal de Pisba para llevar a cabo todos los trámites notariales exigidos por la Ley para el proceso de titulación a favor del Municipio de Pisba. ARTICULO TERCERO: Envíese copia del presente Acuerdo a la Oficina de la Secretaría del Interior y demás dependencias donde sea requerido. ARTICULO CUARTO: El presente proyecto de acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación, sanción y publicación. COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en el recinto del Honorable Concejo Municipal de Pisba, a los días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008) después de haber sido sometido a los dos debates reglamentarios de Ley, durante los días del mes de Febrero del año RENE HERRERA TABACO Presidente H Concejo Municipal MAYA B ARANGO HERRERA Secretaria H Concejo Municipal.

9 ACUERDO Nº 004 DE 2008 (Febrero 13) POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE PISBA PARA LLEVAR A CABO LA TITULACION A FAVOR DEL MUNICIPIO DE PISBA DE LOS BIENES INMUEBLES RURALES BALDIOS QUE CARECEN DE TITULO ADQUISITIVO DE DOMINIO EL HONORABLE DE PISBA En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Constitución Nacional de Colombia y las que le faculta la Ley 1152 del año 2007, demás decretos reglamentarios y, CONSIDERANDO 1. Que en el Municipio de Pisba según los requerimientos y exigencias legales es de suma necesidad legalizar a favor del Municipio como entidad de derecho público los títulos adquisitivos de dominio para los bienes inmuebles rurales que carecen de entidad registral a favor del Municipio y que cumplan con los siguientes requisitos: - Que el bien inmueble objeto de titulación se encuentre plenamente identificado, de acuerdo con la reglamentación catastral y de registros vigentes; - Que el ente público haya ejercido la ocupación o posesión del inmueble con animo de dueño por un período no menor a cinco (5) años; - Que el bien este destinado a la prestación de un servicio público o afectado a proyectos desarrollo de desarrollo en beneficio de la comunidad; 2. Debido a que en el Municipio de Pisba existen bienes inmuebles rurales sobre los cuales por más de cinco (5) años se ha ejercido Ocupación y sobre los que no se tiene registrado a su favor titulo alguno, esto le impide al Municipio de Pisba ejecutar algún Proyecto o transferencia del derecho real de dominio sobre estos inmuebles. 3. Que es necesario para llevar a cabo la titulación de los bienes inmuebles que cumplen con los requisitos legales y así autorizarse al Alcalde Municipal de Pisba a llevar a cabo el procedimiento señalado por la Ley 1152 del mes de Julio del año 2007 ante la UNIDAD NACIONAL DE TIERRAS RURALES. Por lo anteriormente expuesto el Honorable Concejo Municipal de Pisba.

10 ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar facultades al Alcalde Municipal de Pisba para legalizar a favor del Municipio como entidad de derecho público los títulos adquisitivos de dominio para los Bienes Inmuebles Rurales que cumplen con los requisitos exigidos por la Ley 1152 del mes de Julio del año ARTICULO SEGUNDO: Autorizar al Alcalde Municipal de Pisba para llevar a cabo todos los tramites exigidos por la Ley 1152 del año 2007 para el proceso de titulación a favor del Municipio de Pisba ante la UNIDAD NACIONAL DE TIERRAS RURALES. ARTICULO TERCERO: Envíese copia del Presente acuerdo a la Oficina de la Secretaría del Interior y demás dependencias donde sea requerido. ARTICULO CUARTO: El presente proyecto de acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación, sanción y publicación. COMUNIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en el recinto del Honorable Concejo Municipal de Pisba, a los días del mes de Febrero del año Dos mil ocho (2008) después de haber sido sometido a los dos debates reglamentarios de Ley, durante los días y de los corrientes mes y año. RENE HERRERA TABACO MAYA BJORNEY ARANGO H. Presidente H. Concejo Municipal Secretaria H. Concejo Municipal.

11 ACUERDO Nº 005 DE 2008 (Febrero 13) POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE PISBA PARA LLEVAR A CABO LA ADQUISICION A TITULO DE COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES UBICADOS EN LAS AREAS DE IMPORTANCIA ESTRATEGICA QUE PERMITAN LA PROTECCION Y CONSERVACION DE LOS RECURSOS HIDRICOS DEL EL HONORABLE DE PISBA En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Constitución Política de Colombia en sus artículos 58,80,313 y 366 y las legales como son el Art. 111 de la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO 1. Que en el Municipio según los requerimientos y exigencias legales es de suma necesidad velar por el bienestar general y mejoramiento de la calidad de vida de la población; por ello es necesario adquirir a titulo de compraventa las zonas de importancia estratégica que permitan la protección y mantenimiento de los recursos hídricos que surten de agua el acueducto Municipal de Pisba. 2. Que en este caso existe una destinación especifica señalada por la Ley debido a que ordena que por lo menos el uno (1%) de los ingresos corrientes del municipio deberán destinarse única y exclusivamente para la protección y conservación de los recursos hídricos, haciendo ello que sea una obligación del Municipio adquirir todos aquellos inmuebles que permitan esta protección hídrica; puesto que su cumplimiento repercute no solo al ambiente Municipal sino también al Ecosistema Regional y Nacional. 3. Que es una obligación del Municipio de Pisba a través de sus autoridades, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, sin olvidar que la propiedad es una función Social que implica un a función ecológica. Por lo anteriormente expuesto el Honorable Concejo Municipal de Pisba.

12 ACUERDA ARTICULO PRIMERO: Otorgar facultades al Alcalde Municipal de Pisba para adquirir a titulo de compraventa a favor del Municipio como entidad de derecho Público, Bienes Inmuebles destinados única y exclusivamente para la conservación, restauración o sustitución de las zonas de la Cuenca y Microcuenca y donde se encuentran ubicadas las bocatomas de los diferentes acueductos municipales, y de esta forma velar por la protección y mantenimiento de los recursos hídricos que surten de agua a los habitantes del Municipio de Pisba. ARTICULO SEGUNDO:

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