Sección 5.ª. Reglamentación detallada de usos en el suelo urbano
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- Rosa María Rivero Ortíz
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1 seguridad, vigilancia y protección contra incendios, ruidos y otros riesgos o molestias, respetarán lo establecido en estas Normas y, en su caso, lo dispuesto en preceptos sobre aparcamientos de jerarquía superior a la metropolitana o municipal. Sección 5.ª Reglamentación detallada de usos en el suelo urbano Art Zona de casco antiguo: de sustitución de la edificación antigua y de conservación del Centro histórico. En esta zona se permiten los siguientes usos: 1. Vivienda. Se permite en todas sus categorías. Será obligatorio el uso de vivienda unifamiliar en los sectores que se han desarrollado con anterioridad a este Plan General con sujeción a esta modalidad de vivienda, salvo en los solares recayentes en calles o plazas de más de dieciocho metros (18 m) de ancho en que se admiten todos los usos de vivienda. También se admite la vivienda unifamiliar cuando por la disposición o superficie del solar no pueda aprovecharse el mismo para la vivienda plurifamiliar por la imposibilidad de cumplir condiciones sobre fachada mínima, profundidad edificable, patios de luces y ventilación. 2.º Residencial. Se admite. 3.º Comercial. Se admite en edificios exclusivos sin limitación y en la planta baja de los edificios de vivienda plurifamiliar, hasta un máximo de superficie del local de seiscientos metros cuadrados (600 m 2 ). En áreas de vivienda unifamiliar, se admiten locales de hasta doscientos cincuenta metros cuadrados (250 m 2 ). 4.º Sanitario. Se admiten los dispensarios y consultorios y los centros sanitarios especializados con el límite de capacidad máxima de 150 camas. 5.º Recreativo. Se admite. 6.º Deportivo. Se admiten instalaciones cubiertas de hasta mil quinientos metros cuadrados (1.500 m 2 ) e instalaciones al aire libre de hasta dos mil metros cuadrados (2.000 m 2 ). 7.º Religioso y cultural. Se admite. 8.º Oficinas. Se admite. 9.º Industrial. Se regula por lo dispuesto en el artículo siguiente. 10. Estacionamiento y aparcamiento. Se permitirá en edificio de uso exclusivo con fachada a la calle siempre que atendida su capacidad y el ancho de la calle en que tenga frente no produzca molestias u obstrucciones de tránsito. En los demás casos se estará a la regulación del uso industrial. 147
2 Art Zonas en densificación urbana (intensiva y semiintensiva). En esta zona se admiten los siguientes usos: 1. Vivienda. Plurifamiliar y apartamentos. Se admite la vivienda unifamiliar cuando por la disposición o superficie del solar no pueda aprovecharse el mismo para la vivienda plurifamiliar, por la imposibilidad de cumplir condiciones sobre fachada mínima, profundidad edificable, patios de luces y de ventilación. 2.º Residencia. Se admite. 3.º Comercial. Se admite. 4.º Sanitario. Se admite. 5.º Recreativo. Se admite. 6.º Deportivo. Se admite. 7.º Religioso y cultural. Se admite. 8.º Oficinas. Se admite. 9.º Industria. Se admite el uso industrial en categoría primera, situaciones 1-a, 1-b, 2-a, 2-b 2-c, 3 y 4 y categoría segunda, en situaciones 2-a, 2-b, 2-c, 3 y 4-b. En las zonas de densificación urbana, a que se refiere el gráfico adjunto a estas Normas, se admitirá además, la industria de tercera categoría en situaciones 2-c, 3 y 4-b. Art Usos colectivos o usos públicos en grandes superficies. 1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, se condicionan los usos públicos y los usos colectivos en superficies superiores a los diez mil metros cuadrados ( m 2 ) a que la disposición de la edificación o instalaciones, la ordenación de los volúmenes, la composición estética, el destino de la edificación o instalaciones o el tráfico que generen, no rompan la armonía urbana. 2. Cuando no se adapte el proyecto a estas condiciones o por las características de la edificación, instalación o uso no pueda asegurarse la armonía urbana, no se autorizarán tales usos públicos o usos colectivos en superficies que rebasen los diez mil metros cuadrados ( m 2 ). Art Zona de conservación de la estructura urbana y edificatoria. En esta zona se admiten los siguientes usos: 1. Vivienda unifamiliar y plurifamiliar. El tipo unifamiliar es obligatorio en los sectores en que predomine esta modalidad. 2.º Residencial. Se admiten las residencias comunitarias y los establecimientos hoteleros. 3.º Comercial. Se admite en edificios exclusivos sin limitación en planta baja de los edificios de viviendas plurifamiliares, hasta un máximo de superficie de local de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 m 2 ). En las áreas de vivienda unifamiliar se admiten locales de hasta doscientos 148
3 cincuenta metros cuadrados (250 m 2 ), para modalidades comerciales de artículos o servicios cotidianos. Los locales para la prestación de servicios particulares en los que no se generen molestias, incomodidades, insalubridades o peligros, podrán ubicarse en plantas pisos. 4.º Sanitario. Se admiten los dispensarios y consultorios y los centros especializados que no rebasen la capacidad de cincuenta camas. 5.º Recreativo. Se admite. 6.º Religioso y cultural. Se admite. 7.º Deportivo. Se permite en instalaciones cubiertas hasta de cuatrocientos metros cuadrados (400 m 2 ) y al aire libre hasta de seiscientos metros cuadrados (600 m 2 ) por establecimiento. 8.º Oficinas. Se admite sin limitación salvo en los edificios de vivienda unifamiliar, en que se admite hasta un máximo del 25 por 100 de la superficie de techo edificable en cada parcela. Se admiten los despachos de profesionales liberales sin limitación. 9.º Industrial. Se admite en categoría primera, situaciones 1-a, 2-a, 2-b y 2-c y categoría segunda, situaciones 2-a, 2-b y 2-c. Art Zona sujeta a ordenación volumétrica específica. 1. Las condiciones de uso en esta zona son las siguientes: 1. Vivienda. Se admite el uso de vivienda plurifamiliar. Cuando en virtud de lo dispuesto en el planeamiento anterior, la vivienda deba ser unifamiliar, sólo se admitirá este uso de vivienda. 2.º Residencial. Se admite. 3.º Comercial. Se admite. 4. Sanitario. Se admite. 5.º Recreativo. Se admite. 6.º Deportivo. Se admite. 7.º Religioso y cultural. Se admite. 8.º Oficinas. Se admite. 9.º Industrial. Se admiten los usos industriales de la primera y segunda categoría. También se admite el uso industrial de categoría tercera, en edificaciones separadas de viviendas y situadas en sectores industriales precisados en el anterior planeamiento. 2. Cuando el planeamiento anterior no permita alguno de los usos anteriores o los permita con restricciones, se aplicarán preferentemente las Normas de dicho planeamiento. 3. Es aplicable a esta zona lo dispuesto en el artículo 304 sobre usos colectivos y usos públicos en grandes superficies, de la reglamentación de usos en la zona de densificación urbana. 149
4 Art Subzonas unifamiliares Vl, Vll, Vlll y IX de ordenación en edificación aislada. En estas subzonas se admiten los siguientes usos: 1.º Vivienda. Se permite únicamente la vivienda unifamiliar. 2.º Residencial. Se admite el uso residencial pero limitado a una superficie de techo de la edificación que será, como máximo, equivalente a la superficie de techo edificable correspondiente a seis parcelas mínimas. 3.º Comercial. Podrán autorizarse comercios y locales de servicios destinados a cubrir necesidades cotidianas, hasta una superficie por local de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 m 2 ). 4.º Oficinas. Se admiten hasta un máximo del 25 por 100 de la superficie de techo edificable en cada parcela. Se admiten los despachos de profesiones liberales sin limitación. 5. Sanitario. Se admite con un límite máximo de cincuenta camas por establecimiento. 6.º Religioso y cultural. Se admite. 7.º Recreativo. Se admite con el límite máximo de cuatrocientos metros cuadrados (400 m 2 ) por establecimiento o instalación. 8.º Deportivo. Se admite. 9.º Industrial. Se admiten únicamente las industrias de categoría primera en situación 2-a, 2b y 2-c. Se admiten las estaciones de servicio y los talleres de reparación de vehículos, con superficie que no supere los trescientos metros cuadrados (300 m 2 ). Art Subzonas plurifamiliares l, ll, lll y IV de ordenación en edificación aislada. Las condiciones de uso serán las siguientes: 1. Vivienda. Se permite la plurifamiliar y la unifamiliar. Esta última será obligada cuando no se alcancen los mínimos de parcela. 2.º Residencial. Se admite el uso residencial pero limitado a una superficie de techo de la edificación que será, como máximo, equivalente a la superficie de techo edificable correspondiente a seis parcelas mínimas. 3.º Comercial. Podrán autorizarse comercios y locales de servicios destinados a cubrir necesidades cotidianas, hasta una superficie por local de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 m 2 ). 4.º Oficinas. Se admiten hasta un máximo del 25 por 100 de la superficie del techo edificable en cada parcela. Se admiten los despachos de profesiones liberales sin limitación. 5.º Sanitario. Se admite el uso sanitario de establecimientos con capacidad superior a cincuenta camas en edificaciones en parcelas de más de doce mil metros cuadrados ( m 2 ) de superficie. En parcelas inferiores se admite el uso sanitario sin otra limitación que la de una capacidad máxima de 50 camas. 6.º Religioso y cultural. Se admite. 150
5 7.º Recreativo. Se admite en parcelas de hasta mil seiscientos metros cuadrados (1.600 m 2 ) por establecimiento y con prohibición de destinar varias parcelas al servicio de un solo establecimiento. Se admiten salas hasta un aforo máximo de cien plazas. 8.º Deportivo. Se admite sin restricciones. 9.º Industrial. Se admiten únicamente las industrias de categoría primera, en situación 2-a, 2-b y 2- c. Se admiten las estaciones de servicio y los talleres de reparación de vehículos, con superficie que no supere los trescientos metros cuadrados (300 m 2 ) y separados, al menos, veinticinco metros (25 m) de cualquier vivienda o solar dedicado a edificación para vivienda. Art Subzona plurifamiliar V de ordenación en edificación aislada. Las condiciones de uso en esta subzona son las siguientes: 1. Vivienda. Se admite. En parcelas de superficie inferior a cuatrocientos metros cuadrados (400 m 2 ) edificable sólo se admite la vivienda unifamiliar. 2.º Residencial. Se admite. 3.º Comercial. Se admite en planta baja con un límite máximo de superficie de seiscientos metros cuadrados (600 m 2 ). Se admiten los destinados a prestación de servicios a particulares que no causen molestias, incomodidades, insalubridades o peligros en plantas pisos, hasta una superficie máxima por local de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 m 2 ). 4.º Oficinas. Se admiten en locales que no excedan de cuatrocientos metros cuadrados (400 m 2 ). 5.º Sanitario. Se admite con el mismo límite que en el artículo anterior. 6. Recreativo. Se admite en parcelas hasta dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 m 2 ) por establecimiento y salas con un aforo que no exceda de 250 plazas. 7.º Deportivo. Se admite. 8.º Religioso y cultural. Se admite. 9.º Industrial. Se admite el uso industrial en categoría primera, situaciones 1-a, 1-b, 2-a, 2-b, 2-c, 3 y 4, y categoría segunda en situaciones 2-a, 2-b, 2-c, 3 y 4-b. En las zonas de densificación urbana 1-3a y 1-3b se admitirán, además, las industrias de categoría tercera, en situaciones 2-c, 3 y 4-b. Art Zona de verde privado protegido. En esta zona se admiten los siguientes usos: 1. Vivienda. Se admite la vivienda unifamiliar. 2.º Se admiten mediante la aprobación de un Plan Especial los usos culturales, recreativos, docentes o asistenciales que sean compatibles con las características de la zona y las particulares del edificio. 151
6 Art Zona industrial. 1. Los usos permitidos en la zona industrial son los siguientes: 1.º Industrial. Se admiten los usos de industrias en categorías primera, segunda, tercera y cuarta. Se admite, asimismo, la categoría quinta, en situaciones 5-b. Se admiten los comercios al por mayor y los parques de vehículos y maquinaria. 2.º Vivienda. Se permite, tan sólo, el uso de vivienda para el personal de vigilancia, conservación o guarda del establecimiento a razón de dos viviendas como máximo por industria, comercio o almacén, siempre que se ocupen y tengan en uso exclusivo una parcela que cumpla los requisitos mínimos del grupo de que se trate. Cuando el Plan Parcial aprobado permita mayor número de viviendas para este fin, se respeta la previsión del Plan Parcial. 3.º Comercial. Se permiten los establecimientos dedicados a la venta de maquinaria, material de transporte y elementos auxiliares de la industria. Se admiten las cafeterías, restaurantes, bares y similares. 4.º Oficinas. Se admiten tan sólo las Oficinas y despachos propios de cada establecimiento comercial o industrial. 5.º Sanitario. Se admite, tan sólo, el de dispensarios, consultorios y ambulatorios. No se admiten los centros sanitarios de internamiento duradero como hospitales, sanatorios y clínicas. 6.º Religioso y cultural. Se admiten tan sólo los dedicados a la formación profesional relacionados con la actividad industrial de la zona. Se admiten los centros sociales y de carácter asociativo y reunión, al servicio del personal adscrito a las industrias. 7.º Recreativo. Se admiten las salas de espectáculos para el personal de las empresas de la zona o del sector. 8.º Deportivo. Se admiten, tan sólo, las instalaciones deportivas para el personal de las empresas de la zona o del sector y las que se sitúan en las áreas destinadas específicamente a dotaciones deportivas. 2. Mediante un Plan Especial podrá autorizarse el establecimiento de los siguientes usos, en las situaciones que se señalan: a) En parcelas periféricas del área industrial, accesibles desde el exterior de ésta, que sean contiguas a zonas cuyo uso principal sea el residencial, podrán admitirse los usos comercial, de oficinas, religioso y cultural, recreativo y deportivo. b) En parcelas que constituyan manzanas completas con frente a calles de suficiente capacidad se admitirá la ubicación de establecimientos comerciales en grandes superficies. El Plan Especial regulará las condiciones, acceso y aparcamiento de modo que no se puedan producir interferencias a la actividad industrial propia de la zona y que de ésta no se hayan de derivar molestias peligrosas a los usuarios de los establecimientos que se autorizan. 3. Se prohíbe el uso residencial y los no expresamente admitidos en las condiciones anteriores, con excepción del uso de estacionamiento y garaje-aparcamiento. 152
7 4. Cuando se justifique, por la finalidad de facilitar la relocalización de pequeñas industrias situadas en los cascos urbanos de las poblaciones, podrán aprobarse planes especiales con los mismos objetivos y condiciones que los regulados en el artículo Art Zonas de remodelación. 1. En las zonas de remodelación, tanto públicas como privadas, se admiten los siguientes usos: 1. Vivienda. Se admite la plurifamiliar. 2.º Residencial. Se permite. 3.º Comercial. Se permite. 4.º Oficinas. Se permite. 5. Sanitario. Se permite. 6.º Religioso y cultural. Se permite. 7.º Recreativo. Se permite. 8.º Deportivo. Se permite. 9.º Industrial. Se permite en categorías primera y segunda, en todas sus situaciones, y tercera en situación 4, salvo que en el Plan de Reforma Interior se establezca un criterio más restrictivo. 2. Los usos públicos y los usos colectivos en grandes superficies se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 304. Art Zonas de renovación urbana. En la zona de renovación urbana rehabilitación se admitirán los siguientes usos: 1. Vivienda. Se admite. Será obligatoria la vivienda unifamiliar en los sectores desarrollados actualmente con este tipo de viviendas y en los terrenos con pendientes superiores al 20 por º Residencial. Se admite. 3.º Comercial. Se admite en las plantas bajas de edificios de vivienda plurifamiliar. En las áreas de vivienda unifamiliar se admiten locales independientes de hasta doscientos cincuenta metros cuadrados (250 m 2 ), destinados a comercios y servicios cotidianos. Podrán preverse en los Planes Especiales, centros comerciales en edificios independientes en las áreas de vivienda plurifamiliar. 4.º Oficinas. Se admite. Sin embargo, en las áreas de vivienda unifamiliar no podrá destinarse a este uso más del 25 por 100 de la superficie de techo edificable en cada parcela. 5.º Religioso y cultural. Se admite. 6.º Sanitario. Se admite el de dispensarios, consultorios y ambulatorios y el de clínicas, sanatorios y análogos hasta una capacidad máxima de 50 camas en parcela de hasta dos mil metros cuadrados (2.000 m 2 ). Se admite sin límite de capacidad en parcelas mayores. 153
8 7.º Recreativo. En áreas de vivienda plurifamiliar se admiten instalaciones de hasta dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 m 2 ) de superficie por establecimiento y salas con aforo máximo de 250 plazas. En áreas de vivienda unifamiliar se admiten instalaciones en parcelas de hasta mil seiscientos metros cuadrados (1.600 m 2 ) y salas de aforo que no rebasen 100 plazas. Podrán autorizarse instalaciones y salas de mayor superficie o aforo en parcelas de más de cuatro hectáreas, siempre que se resuelvan los problemas de tráfico y de separación de las áreas de vivienda. 8.º Deportivo. Se admite. 9.º Industrial. En las áreas de vivienda unifamiliar sólo se admiten las industrias de categoría primera en situación 1-a, 1-b, 2-a, 2-b y 2-c. En las áreas de vivienda plurifamiliar sólo se admiten las industrias de categoría primera en cualquier situación y las de categoría segunda 2-a, 2-b y 2-c. Capítulo 4.º Zonas Sección 1.ª Norma preliminar Art Calificaciones zonales.* La zonificación en el suelo urbano comprende las calificaciones siguientes: 1. Zona de casco antiguo: Subzona l: sustitución de la edificación antigua (12). Subzona ll: conservación del centro histórico (12b). 2. Zona de densificación urbana: Subzona l: intensiva (13a). Subzona ll: semiintensiva (13b). 3. Zona de conservación de la estructura urbana y edificatoria (15). 4. Zona sujeta a ordenación volumétrica específica (18). * Ver Resolución del Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de
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