Sección 5.ª. Reglamentación detallada de usos en el suelo urbano

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Sección 5.ª. Reglamentación detallada de usos en el suelo urbano"

Transcripción

1 seguridad, vigilancia y protección contra incendios, ruidos y otros riesgos o molestias, respetarán lo establecido en estas Normas y, en su caso, lo dispuesto en preceptos sobre aparcamientos de jerarquía superior a la metropolitana o municipal. Sección 5.ª Reglamentación detallada de usos en el suelo urbano Art Zona de casco antiguo: de sustitución de la edificación antigua y de conservación del Centro histórico. En esta zona se permiten los siguientes usos: 1. Vivienda. Se permite en todas sus categorías. Será obligatorio el uso de vivienda unifamiliar en los sectores que se han desarrollado con anterioridad a este Plan General con sujeción a esta modalidad de vivienda, salvo en los solares recayentes en calles o plazas de más de dieciocho metros (18 m) de ancho en que se admiten todos los usos de vivienda. También se admite la vivienda unifamiliar cuando por la disposición o superficie del solar no pueda aprovecharse el mismo para la vivienda plurifamiliar por la imposibilidad de cumplir condiciones sobre fachada mínima, profundidad edificable, patios de luces y ventilación. 2.º Residencial. Se admite. 3.º Comercial. Se admite en edificios exclusivos sin limitación y en la planta baja de los edificios de vivienda plurifamiliar, hasta un máximo de superficie del local de seiscientos metros cuadrados (600 m 2 ). En áreas de vivienda unifamiliar, se admiten locales de hasta doscientos cincuenta metros cuadrados (250 m 2 ). 4.º Sanitario. Se admiten los dispensarios y consultorios y los centros sanitarios especializados con el límite de capacidad máxima de 150 camas. 5.º Recreativo. Se admite. 6.º Deportivo. Se admiten instalaciones cubiertas de hasta mil quinientos metros cuadrados (1.500 m 2 ) e instalaciones al aire libre de hasta dos mil metros cuadrados (2.000 m 2 ). 7.º Religioso y cultural. Se admite. 8.º Oficinas. Se admite. 9.º Industrial. Se regula por lo dispuesto en el artículo siguiente. 10. Estacionamiento y aparcamiento. Se permitirá en edificio de uso exclusivo con fachada a la calle siempre que atendida su capacidad y el ancho de la calle en que tenga frente no produzca molestias u obstrucciones de tránsito. En los demás casos se estará a la regulación del uso industrial. 147

2 Art Zonas en densificación urbana (intensiva y semiintensiva). En esta zona se admiten los siguientes usos: 1. Vivienda. Plurifamiliar y apartamentos. Se admite la vivienda unifamiliar cuando por la disposición o superficie del solar no pueda aprovecharse el mismo para la vivienda plurifamiliar, por la imposibilidad de cumplir condiciones sobre fachada mínima, profundidad edificable, patios de luces y de ventilación. 2.º Residencia. Se admite. 3.º Comercial. Se admite. 4.º Sanitario. Se admite. 5.º Recreativo. Se admite. 6.º Deportivo. Se admite. 7.º Religioso y cultural. Se admite. 8.º Oficinas. Se admite. 9.º Industria. Se admite el uso industrial en categoría primera, situaciones 1-a, 1-b, 2-a, 2-b 2-c, 3 y 4 y categoría segunda, en situaciones 2-a, 2-b, 2-c, 3 y 4-b. En las zonas de densificación urbana, a que se refiere el gráfico adjunto a estas Normas, se admitirá además, la industria de tercera categoría en situaciones 2-c, 3 y 4-b. Art Usos colectivos o usos públicos en grandes superficies. 1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, se condicionan los usos públicos y los usos colectivos en superficies superiores a los diez mil metros cuadrados ( m 2 ) a que la disposición de la edificación o instalaciones, la ordenación de los volúmenes, la composición estética, el destino de la edificación o instalaciones o el tráfico que generen, no rompan la armonía urbana. 2. Cuando no se adapte el proyecto a estas condiciones o por las características de la edificación, instalación o uso no pueda asegurarse la armonía urbana, no se autorizarán tales usos públicos o usos colectivos en superficies que rebasen los diez mil metros cuadrados ( m 2 ). Art Zona de conservación de la estructura urbana y edificatoria. En esta zona se admiten los siguientes usos: 1. Vivienda unifamiliar y plurifamiliar. El tipo unifamiliar es obligatorio en los sectores en que predomine esta modalidad. 2.º Residencial. Se admiten las residencias comunitarias y los establecimientos hoteleros. 3.º Comercial. Se admite en edificios exclusivos sin limitación en planta baja de los edificios de viviendas plurifamiliares, hasta un máximo de superficie de local de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 m 2 ). En las áreas de vivienda unifamiliar se admiten locales de hasta doscientos 148

3 cincuenta metros cuadrados (250 m 2 ), para modalidades comerciales de artículos o servicios cotidianos. Los locales para la prestación de servicios particulares en los que no se generen molestias, incomodidades, insalubridades o peligros, podrán ubicarse en plantas pisos. 4.º Sanitario. Se admiten los dispensarios y consultorios y los centros especializados que no rebasen la capacidad de cincuenta camas. 5.º Recreativo. Se admite. 6.º Religioso y cultural. Se admite. 7.º Deportivo. Se permite en instalaciones cubiertas hasta de cuatrocientos metros cuadrados (400 m 2 ) y al aire libre hasta de seiscientos metros cuadrados (600 m 2 ) por establecimiento. 8.º Oficinas. Se admite sin limitación salvo en los edificios de vivienda unifamiliar, en que se admite hasta un máximo del 25 por 100 de la superficie de techo edificable en cada parcela. Se admiten los despachos de profesionales liberales sin limitación. 9.º Industrial. Se admite en categoría primera, situaciones 1-a, 2-a, 2-b y 2-c y categoría segunda, situaciones 2-a, 2-b y 2-c. Art Zona sujeta a ordenación volumétrica específica. 1. Las condiciones de uso en esta zona son las siguientes: 1. Vivienda. Se admite el uso de vivienda plurifamiliar. Cuando en virtud de lo dispuesto en el planeamiento anterior, la vivienda deba ser unifamiliar, sólo se admitirá este uso de vivienda. 2.º Residencial. Se admite. 3.º Comercial. Se admite. 4. Sanitario. Se admite. 5.º Recreativo. Se admite. 6.º Deportivo. Se admite. 7.º Religioso y cultural. Se admite. 8.º Oficinas. Se admite. 9.º Industrial. Se admiten los usos industriales de la primera y segunda categoría. También se admite el uso industrial de categoría tercera, en edificaciones separadas de viviendas y situadas en sectores industriales precisados en el anterior planeamiento. 2. Cuando el planeamiento anterior no permita alguno de los usos anteriores o los permita con restricciones, se aplicarán preferentemente las Normas de dicho planeamiento. 3. Es aplicable a esta zona lo dispuesto en el artículo 304 sobre usos colectivos y usos públicos en grandes superficies, de la reglamentación de usos en la zona de densificación urbana. 149

4 Art Subzonas unifamiliares Vl, Vll, Vlll y IX de ordenación en edificación aislada. En estas subzonas se admiten los siguientes usos: 1.º Vivienda. Se permite únicamente la vivienda unifamiliar. 2.º Residencial. Se admite el uso residencial pero limitado a una superficie de techo de la edificación que será, como máximo, equivalente a la superficie de techo edificable correspondiente a seis parcelas mínimas. 3.º Comercial. Podrán autorizarse comercios y locales de servicios destinados a cubrir necesidades cotidianas, hasta una superficie por local de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 m 2 ). 4.º Oficinas. Se admiten hasta un máximo del 25 por 100 de la superficie de techo edificable en cada parcela. Se admiten los despachos de profesiones liberales sin limitación. 5. Sanitario. Se admite con un límite máximo de cincuenta camas por establecimiento. 6.º Religioso y cultural. Se admite. 7.º Recreativo. Se admite con el límite máximo de cuatrocientos metros cuadrados (400 m 2 ) por establecimiento o instalación. 8.º Deportivo. Se admite. 9.º Industrial. Se admiten únicamente las industrias de categoría primera en situación 2-a, 2b y 2-c. Se admiten las estaciones de servicio y los talleres de reparación de vehículos, con superficie que no supere los trescientos metros cuadrados (300 m 2 ). Art Subzonas plurifamiliares l, ll, lll y IV de ordenación en edificación aislada. Las condiciones de uso serán las siguientes: 1. Vivienda. Se permite la plurifamiliar y la unifamiliar. Esta última será obligada cuando no se alcancen los mínimos de parcela. 2.º Residencial. Se admite el uso residencial pero limitado a una superficie de techo de la edificación que será, como máximo, equivalente a la superficie de techo edificable correspondiente a seis parcelas mínimas. 3.º Comercial. Podrán autorizarse comercios y locales de servicios destinados a cubrir necesidades cotidianas, hasta una superficie por local de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 m 2 ). 4.º Oficinas. Se admiten hasta un máximo del 25 por 100 de la superficie del techo edificable en cada parcela. Se admiten los despachos de profesiones liberales sin limitación. 5.º Sanitario. Se admite el uso sanitario de establecimientos con capacidad superior a cincuenta camas en edificaciones en parcelas de más de doce mil metros cuadrados ( m 2 ) de superficie. En parcelas inferiores se admite el uso sanitario sin otra limitación que la de una capacidad máxima de 50 camas. 6.º Religioso y cultural. Se admite. 150

5 7.º Recreativo. Se admite en parcelas de hasta mil seiscientos metros cuadrados (1.600 m 2 ) por establecimiento y con prohibición de destinar varias parcelas al servicio de un solo establecimiento. Se admiten salas hasta un aforo máximo de cien plazas. 8.º Deportivo. Se admite sin restricciones. 9.º Industrial. Se admiten únicamente las industrias de categoría primera, en situación 2-a, 2-b y 2- c. Se admiten las estaciones de servicio y los talleres de reparación de vehículos, con superficie que no supere los trescientos metros cuadrados (300 m 2 ) y separados, al menos, veinticinco metros (25 m) de cualquier vivienda o solar dedicado a edificación para vivienda. Art Subzona plurifamiliar V de ordenación en edificación aislada. Las condiciones de uso en esta subzona son las siguientes: 1. Vivienda. Se admite. En parcelas de superficie inferior a cuatrocientos metros cuadrados (400 m 2 ) edificable sólo se admite la vivienda unifamiliar. 2.º Residencial. Se admite. 3.º Comercial. Se admite en planta baja con un límite máximo de superficie de seiscientos metros cuadrados (600 m 2 ). Se admiten los destinados a prestación de servicios a particulares que no causen molestias, incomodidades, insalubridades o peligros en plantas pisos, hasta una superficie máxima por local de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 m 2 ). 4.º Oficinas. Se admiten en locales que no excedan de cuatrocientos metros cuadrados (400 m 2 ). 5.º Sanitario. Se admite con el mismo límite que en el artículo anterior. 6. Recreativo. Se admite en parcelas hasta dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 m 2 ) por establecimiento y salas con un aforo que no exceda de 250 plazas. 7.º Deportivo. Se admite. 8.º Religioso y cultural. Se admite. 9.º Industrial. Se admite el uso industrial en categoría primera, situaciones 1-a, 1-b, 2-a, 2-b, 2-c, 3 y 4, y categoría segunda en situaciones 2-a, 2-b, 2-c, 3 y 4-b. En las zonas de densificación urbana 1-3a y 1-3b se admitirán, además, las industrias de categoría tercera, en situaciones 2-c, 3 y 4-b. Art Zona de verde privado protegido. En esta zona se admiten los siguientes usos: 1. Vivienda. Se admite la vivienda unifamiliar. 2.º Se admiten mediante la aprobación de un Plan Especial los usos culturales, recreativos, docentes o asistenciales que sean compatibles con las características de la zona y las particulares del edificio. 151

6 Art Zona industrial. 1. Los usos permitidos en la zona industrial son los siguientes: 1.º Industrial. Se admiten los usos de industrias en categorías primera, segunda, tercera y cuarta. Se admite, asimismo, la categoría quinta, en situaciones 5-b. Se admiten los comercios al por mayor y los parques de vehículos y maquinaria. 2.º Vivienda. Se permite, tan sólo, el uso de vivienda para el personal de vigilancia, conservación o guarda del establecimiento a razón de dos viviendas como máximo por industria, comercio o almacén, siempre que se ocupen y tengan en uso exclusivo una parcela que cumpla los requisitos mínimos del grupo de que se trate. Cuando el Plan Parcial aprobado permita mayor número de viviendas para este fin, se respeta la previsión del Plan Parcial. 3.º Comercial. Se permiten los establecimientos dedicados a la venta de maquinaria, material de transporte y elementos auxiliares de la industria. Se admiten las cafeterías, restaurantes, bares y similares. 4.º Oficinas. Se admiten tan sólo las Oficinas y despachos propios de cada establecimiento comercial o industrial. 5.º Sanitario. Se admite, tan sólo, el de dispensarios, consultorios y ambulatorios. No se admiten los centros sanitarios de internamiento duradero como hospitales, sanatorios y clínicas. 6.º Religioso y cultural. Se admiten tan sólo los dedicados a la formación profesional relacionados con la actividad industrial de la zona. Se admiten los centros sociales y de carácter asociativo y reunión, al servicio del personal adscrito a las industrias. 7.º Recreativo. Se admiten las salas de espectáculos para el personal de las empresas de la zona o del sector. 8.º Deportivo. Se admiten, tan sólo, las instalaciones deportivas para el personal de las empresas de la zona o del sector y las que se sitúan en las áreas destinadas específicamente a dotaciones deportivas. 2. Mediante un Plan Especial podrá autorizarse el establecimiento de los siguientes usos, en las situaciones que se señalan: a) En parcelas periféricas del área industrial, accesibles desde el exterior de ésta, que sean contiguas a zonas cuyo uso principal sea el residencial, podrán admitirse los usos comercial, de oficinas, religioso y cultural, recreativo y deportivo. b) En parcelas que constituyan manzanas completas con frente a calles de suficiente capacidad se admitirá la ubicación de establecimientos comerciales en grandes superficies. El Plan Especial regulará las condiciones, acceso y aparcamiento de modo que no se puedan producir interferencias a la actividad industrial propia de la zona y que de ésta no se hayan de derivar molestias peligrosas a los usuarios de los establecimientos que se autorizan. 3. Se prohíbe el uso residencial y los no expresamente admitidos en las condiciones anteriores, con excepción del uso de estacionamiento y garaje-aparcamiento. 152

7 4. Cuando se justifique, por la finalidad de facilitar la relocalización de pequeñas industrias situadas en los cascos urbanos de las poblaciones, podrán aprobarse planes especiales con los mismos objetivos y condiciones que los regulados en el artículo Art Zonas de remodelación. 1. En las zonas de remodelación, tanto públicas como privadas, se admiten los siguientes usos: 1. Vivienda. Se admite la plurifamiliar. 2.º Residencial. Se permite. 3.º Comercial. Se permite. 4.º Oficinas. Se permite. 5. Sanitario. Se permite. 6.º Religioso y cultural. Se permite. 7.º Recreativo. Se permite. 8.º Deportivo. Se permite. 9.º Industrial. Se permite en categorías primera y segunda, en todas sus situaciones, y tercera en situación 4, salvo que en el Plan de Reforma Interior se establezca un criterio más restrictivo. 2. Los usos públicos y los usos colectivos en grandes superficies se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 304. Art Zonas de renovación urbana. En la zona de renovación urbana rehabilitación se admitirán los siguientes usos: 1. Vivienda. Se admite. Será obligatoria la vivienda unifamiliar en los sectores desarrollados actualmente con este tipo de viviendas y en los terrenos con pendientes superiores al 20 por º Residencial. Se admite. 3.º Comercial. Se admite en las plantas bajas de edificios de vivienda plurifamiliar. En las áreas de vivienda unifamiliar se admiten locales independientes de hasta doscientos cincuenta metros cuadrados (250 m 2 ), destinados a comercios y servicios cotidianos. Podrán preverse en los Planes Especiales, centros comerciales en edificios independientes en las áreas de vivienda plurifamiliar. 4.º Oficinas. Se admite. Sin embargo, en las áreas de vivienda unifamiliar no podrá destinarse a este uso más del 25 por 100 de la superficie de techo edificable en cada parcela. 5.º Religioso y cultural. Se admite. 6.º Sanitario. Se admite el de dispensarios, consultorios y ambulatorios y el de clínicas, sanatorios y análogos hasta una capacidad máxima de 50 camas en parcela de hasta dos mil metros cuadrados (2.000 m 2 ). Se admite sin límite de capacidad en parcelas mayores. 153

8 7.º Recreativo. En áreas de vivienda plurifamiliar se admiten instalaciones de hasta dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 m 2 ) de superficie por establecimiento y salas con aforo máximo de 250 plazas. En áreas de vivienda unifamiliar se admiten instalaciones en parcelas de hasta mil seiscientos metros cuadrados (1.600 m 2 ) y salas de aforo que no rebasen 100 plazas. Podrán autorizarse instalaciones y salas de mayor superficie o aforo en parcelas de más de cuatro hectáreas, siempre que se resuelvan los problemas de tráfico y de separación de las áreas de vivienda. 8.º Deportivo. Se admite. 9.º Industrial. En las áreas de vivienda unifamiliar sólo se admiten las industrias de categoría primera en situación 1-a, 1-b, 2-a, 2-b y 2-c. En las áreas de vivienda plurifamiliar sólo se admiten las industrias de categoría primera en cualquier situación y las de categoría segunda 2-a, 2-b y 2-c. Capítulo 4.º Zonas Sección 1.ª Norma preliminar Art Calificaciones zonales.* La zonificación en el suelo urbano comprende las calificaciones siguientes: 1. Zona de casco antiguo: Subzona l: sustitución de la edificación antigua (12). Subzona ll: conservación del centro histórico (12b). 2. Zona de densificación urbana: Subzona l: intensiva (13a). Subzona ll: semiintensiva (13b). 3. Zona de conservación de la estructura urbana y edificatoria (15). 4. Zona sujeta a ordenación volumétrica específica (18). * Ver Resolución del Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de

Sección 4.ª. Disposiciones sobre estacionamientos y aparcamientos

Sección 4.ª. Disposiciones sobre estacionamientos y aparcamientos 2. Los ayuntamientos y, en su caso, la Corporación Metropolitana adoptarán, dentro de su competencia, las medidas precisas para asegurar las condiciones ambientales y la adecuación final del suelo a l-a

Más detalles

Sección 6.ª. Zona de ordenación en edificación aislada (20a)

Sección 6.ª. Zona de ordenación en edificación aislada (20a) Sección 6.ª Zona de ordenación en edificación aislada (20a) Art. 337. Definición. Comprende esta zona áreas de suelo urbano, urbanizadas o en proceso de urbanización, con elementos suficientes para la

Más detalles

Sección 2.ª. Zona de casco antiguo

Sección 2.ª. Zona de casco antiguo 5. Zona de ordenación en edificación aislada. Subzonas plurifamiliares: Subzona I (20a/6). Subzona ll (20a/5). Subzona lll (20a/7). Subzona IV a (20a/9); b (20a/9b). Subzona V (20a/8). Subzonas unifamiliares:

Más detalles

Indice de las Normas Urbanísticas Generales NORMAS URBANISTICAS GENERALES... 2

Indice de las Normas Urbanísticas Generales NORMAS URBANISTICAS GENERALES... 2 Indice de las Normas Urbanísticas Generales NORMAS URBANISTICAS GENERALES... 2 AMBITO, APLICACIÓN Y VIGENCIA DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS...2 USOS DEL SUELO. CLASIFICACIÓN....3 Normas Generales: Texto Refundido

Más detalles

MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PGOU

MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PGOU EXPDTE. REF: 5/2010 MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PGOU ÍNDICE 1.- MEMORIA INFORMATIVA 1.1.- ANTECEDENTES 1.2.- OBJETO PARTE SIN EFICACIA NORMATIVA 1.3.- AMBITO DETERMINACIONES ACTUALES

Más detalles

CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO

CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO 25239 CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2010, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se

Más detalles

3. Otras disposiciones

3. Otras disposiciones 22 de marzo 2013 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 57 página 47 3. Otras disposiciones Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente Resolución de 18 de marzo de 2013, de la Delegación

Más detalles

FICHA 2 Clasificación de los elementos de la vía pública. 1. Definición de Vía Pública. 2. Categorías. 3. Clasificación de la red viaria

FICHA 2 Clasificación de los elementos de la vía pública. 1. Definición de Vía Pública. 2. Categorías. 3. Clasificación de la red viaria FICHA 2 Clasificación de los elementos de la vía pública 1. Definición de Vía Pública En el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, se define como uso dotacional para la vía pública el de

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE BARBASTRO ESTUDIO DE DETALLE EN EL ÁREA APR-12, LAS CLARAS

AYUNTAMIENTO DE BARBASTRO ESTUDIO DE DETALLE EN EL ÁREA APR-12, LAS CLARAS AYUNTAMIENTO DE BARBASTRO ESTUDIO DE DETALLE EN EL ÁREA APR-12, LAS CLARAS NOVIEMBRE DEL 2007 El presente pliego contiene la siguiente documentación : MEMORIA JUSTIFICATIVA PLANOS De Información 1 - Situación

Más detalles

Capítulo 2.º. De las disposiciones comunes a los tipos de ordenación. Sección 1.ª

Capítulo 2.º. De las disposiciones comunes a los tipos de ordenación. Sección 1.ª Capítulo 2.º De las disposiciones comunes a los tipos de ordenación Sección 1.ª Normas aplicables a todos los tipos de ordenación de la edificación. Art. 223. Significado de los conceptos utilizados. 1.

Más detalles

ACUERDA. Texto íntegro de las Ordenanzas

ACUERDA. Texto íntegro de las Ordenanzas APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN ESPECIAL PARA LA MEJORA DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DE LA RED PÚBLICA DE EQUIPAMIENTO LOCAL DE LA MANZANA XVII DE EL SOTO. T E X T O El Ayuntamiento Pleno en su sesión

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ

AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ URBANISMO Planeamiento y Ejecución de la Ordenación Urbanística Aprobación definitiva de la quinta modificación

Más detalles

CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES.

CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES. CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES. artículo 204. 1. Constituyen el suelo no urbanizable del municipio de ASTILLERO los terrenos así clasificados por las presentes Normas, de acuerdo con el artículo 9

Más detalles

CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO

CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO 26014 CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2015, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba

Más detalles

Texto Refundido 2 a Modificación del Plan Especial de Reforma Interior P.E.R.I.-4 "JOSÉ MARDONES" (antiguo polígono n011)

Texto Refundido 2 a Modificación del Plan Especial de Reforma Interior P.E.R.I.-4 JOSÉ MARDONES (antiguo polígono n011) Texto Refundido 2 a Modificación del Plan Especial de Reforma Interior P.E.R.I.-4 "JOSÉ MARDONES" (antiguo polígono n011) Febrero 2009 Arquitecto: Juan Barrera Portillo 2 a MODIFICACiÓN DEL PLAN ESPECIAL

Más detalles

Viviendas. Deslialicencias

Viviendas. Deslialicencias Viviendas Deslialicencias En la redacción de proyectos en el ámbito residencial tenemos especialmente en cuenta: La importancia de la participación directa del cliente. (Información clara y legible por

Más detalles

A continuación se establecen los criterios y ordenanzas que son de aplicación en el suelo urbano de la localidad de Padules.

A continuación se establecen los criterios y ordenanzas que son de aplicación en el suelo urbano de la localidad de Padules. AYUNTAMIENTO PADULES (ALMERÍA) Ayuntamiento de Padules 1.- ORDENANZAS REGULADORAS EN SUELO URBANO 1.1 AMBITO DE APLICACIÓN Las ordenanzas y criterios contenidos en el presente título II, son de aplicación

Más detalles

Normas aplicables al tipo de ordenación según volumetría específica

Normas aplicables al tipo de ordenación según volumetría específica Art. 255. Adaptación topográfica y movimiento de tierras. Para las parcelas con pendiente superior al treinta por ciento (30 por 100), que estén situadas en zonas para las que es obligado este tipo de

Más detalles

NUEVA ORDENANZA DE APERTURA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

NUEVA ORDENANZA DE APERTURA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID NUEVA ORDENANZA DE APERTURA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID El pasado 20 de marzo se publicó en el BOCM la Ordenanza de Apertura de Actividades Económicas del Ayuntamiento de Madrid

Más detalles

DISPONGO CAPÍTULO I DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

DISPONGO CAPÍTULO I DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PROYECTO DE DECRETO DE LA COMUNIDAD DE MADRID POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CENTROS QUE IMPARTEN PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La Ley

Más detalles

ORDENANZA OR-5 EDlFlCAClON ABIERTA EN PARCELA INDEPENDIENTE

ORDENANZA OR-5 EDlFlCAClON ABIERTA EN PARCELA INDEPENDIENTE ORDENANZA OR-5 EDlFlCAClON ABIERTA EN PARCELA INDEPENDIENTE Artículo 6.05.01.- Definición y ámbito de aplicación. Se trata de bloques exentos de baja altura y carácter básicamente residencial, que se sitúan

Más detalles

Comisión Municipal Permanente 6 de julio de 1984

Comisión Municipal Permanente 6 de julio de 1984 BASES REGULADORAS DE MEDIDAS DE FOMENTO PARA LA REHABILITACIÓN DEL PATRIMONIO EDILICIO. Comisión Municipal Permanente 6 de julio de 1984 Comisión Municipal Permanente: 6 de julio de 1984. Página nº 1 INDICE

Más detalles

Emprende... Tú idea de negocio

Emprende... Tú idea de negocio Emprende... Tú idea de negocio Guía de trámites y requisitos para la puesta en marcha de: PENSIONES Creación de Empresas y Asesoría Empresarial. Cámara Zaragoza 1 PENSIONES QUE SON LAS PENSIONES? Se consideran

Más detalles

3. DOCUMENTOS CON EFICACIA NORMATIVA.

3. DOCUMENTOS CON EFICACIA NORMATIVA. PLAN DE REFORMA INTERIOR PARA MODIFICAR LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DE UNA PARCELA SITUADA EN LA ZONA 1 DEL CASCO URBANO DE TORREVIEJA (ALICANTE), CON OBJETO DE FACILITAR LA CONSTRUCCIÓN DE UN HOTEL DE

Más detalles

NORMAS URBANISTICAS Y ORDENANZAS REGULADORAS

NORMAS URBANISTICAS Y ORDENANZAS REGULADORAS Índice NORMAS URBANISTICAS Y ORDENANZAS REGULADORAS 2.- TITULO II.- NORMAS ESPECIFICAS EN SUELO URBANO 2.1. CAPITULO I. REGIMEN DEL SUELO URBANO, DESARROLLO Y EJECUCION 2.2. CAPITULO II. ZONA RESIDENCIAL

Más detalles

ORDENANZAS REGULADORAS DEL PLAN PARCIAL SECTOR 1 BOROBIZKARRA DE ZABALGANA

ORDENANZAS REGULADORAS DEL PLAN PARCIAL SECTOR 1 BOROBIZKARRA DE ZABALGANA ORDENANZAS REGULADORAS DEL PLAN PARCIAL SECTOR 1 BOROBIZKARRA DE ZABALGANA 4. REGULACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE DETALLE Art. 19.- Definición Los Estudios de Detalle en el contexto del Sector 1, son instrumentos

Más detalles

MODIFICACION PUNTUAL Nº01-2011 DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACION URBANA DE REDOVAN (ALICANTE) Z b7-3. 11.89 1,88 m2. 12.

MODIFICACION PUNTUAL Nº01-2011 DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACION URBANA DE REDOVAN (ALICANTE) Z b7-3. 11.89 1,88 m2. 12. 3. 706 m2 2.685 m2 1. 84 0 m2 77 2 m2 2.611 m2 5. 72 7 m 2 20.4 40 m2 34.403 m2 46.30 4 m 2 20.69 5 m 2 3. 6 0 37.44 3,11 m2 Z b7-1 8.7 61,55 m2 Z b7-1 2 5.6 24,43 m2 Z b 7-11 24.51 4,2 5 m2 Z b 7-2 12.5

Más detalles

4. ORDENANZAS REGULADORAS DOCUMENTO DE REFUNDICION

4. ORDENANZAS REGULADORAS DOCUMENTO DE REFUNDICION 4. ORDENANZAS REGULADORAS DOCUMENTO DE REFUNDICION El contenido refundido de la Sección 14 correspondiente al Plan Parcial Las Moreras (Expte. 102/74), se completa con la incorporación de las ordenanzas

Más detalles

Rehabilitación de edificio

Rehabilitación de edificio Rehabilitación de edificio I. Características. Concepto La rehabilitación de edificio puede tener distintas modalidades según se trate de: Edificio de una sola vivienda. Edificio de comunidad de propietarios.

Más detalles

PDAI Sector 3 industrial L Alqueria de la Comtessa Plan Parcial Sector (aprobación definitiva) NORMAS URBANÍSTICAS

PDAI Sector 3 industrial L Alqueria de la Comtessa Plan Parcial Sector (aprobación definitiva) NORMAS URBANÍSTICAS PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LA ACTUACIÓN INTEGRADA SECTOR 3 INDUSTRIAL L ALQUERIA. PLAN PARCIAL SECTOR 3 INDUSTRIAL L ALQUERIA. AGENTE URBANIZADOR: APLICACIÓN DE PROGRAMAS URBANÍSTICOS S.A. (APRUSA)

Más detalles

ORDEN 8/2015, de 24 de mazo, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras del

ORDEN 8/2015, de 24 de mazo, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras del ORDEN 8/2015, de 24 de mazo, de la Consellería de aprueban las bases reguladoras del Programa de Rehabilitación Edificatoria para el periodo 2013-2016, y se convocan las ayudas para el ejercicio 2015.

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS EN EL CASO ANTIGUO DE VILLAFRANCA.

ORDENANZA MUNICIPAL DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS EN EL CASO ANTIGUO DE VILLAFRANCA. ORDENANZA MUNICIPAL DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS EN EL CASO ANTIGUO DE VILLAFRANCA. Articulo 1.º Objeto Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de ayudas para fomentar la ejecución

Más detalles

DISPONGO CAPÍTULO I DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

DISPONGO CAPÍTULO I DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PROYECTO DE DECRETO DE LA COMUNIDAD DE MADRID POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MINIMOS DE LOS CENTROS QUE IMPARTEN PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La Ley

Más detalles

LEY DEL TABACO. Venta de los productos del tabaco.

LEY DEL TABACO. Venta de los productos del tabaco. LEY DEL TABACO Venta de los productos del tabaco. 1. La venta y suministro al por menor de productos del tabaco sólo podrá realizarse a través de máquinas expendedoras. 2. Se prohíbe vender o entregar

Más detalles

a) Derecho a utilizar la cocina de la casa De alojamiento compartido De alojamiento no compartido

a) Derecho a utilizar la cocina de la casa De alojamiento compartido De alojamiento no compartido Turismo Rural en España Tipología Nomenclatura Regímenes de explotación Peculiaridades Andalucía Casa Rural El titular podrá establecer libremente, entre otros los siguientes servicios complementarios:

Más detalles

ORDENANZA OR-5 EDIFICACIÓN ABIERTA EN PARCELA INDEPENDIENTE

ORDENANZA OR-5 EDIFICACIÓN ABIERTA EN PARCELA INDEPENDIENTE 69 ORDENANZA OR-5 EDIFICACIÓN ABIERTA EN PARCELA INDEPENDIENTE. Artículo 6.05.01.- Definición y ámbito de aplicación. Se trata de bloques exentos de baja altura y carácter básicamente residencial, que

Más detalles

EMPRESAS INSTALADORAS Y/O MANTENEDORAS EN LA ESPECIALIDAD DE INSTALACIONES DE GAS.

EMPRESAS INSTALADORAS Y/O MANTENEDORAS EN LA ESPECIALIDAD DE INSTALACIONES DE GAS. Página 1 de 5 Empresas instaladoras y/o mantenedoras EMPRESAS INSTALADORAS Y/O MANTENEDORAS EN LA ESPECIALIDAD DE INSTALACIONES DE GAS. Empresa instaladora habilitada en instalaciones de gas: También conocida

Más detalles

28 de junio 2012 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 126 página 181

28 de junio 2012 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 126 página 181 28 de junio 2012 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 126 página 181 Capítulo III Normas Básicas de los Usos Sección 1.ª Condiciones Comunes a todos los usos Artículo 9.124. Condiciones de los

Más detalles

Sección 2.ª. Estacionamientos, aparcamientos y garajes-aparcamientos

Sección 2.ª. Estacionamientos, aparcamientos y garajes-aparcamientos Art. 99. Ordenanzas municipales de prevención de incendios. 1. Los ayuntamientos de la zona metropolitana en el ejercicio de su potestad de Ordenanza podrán aprobar normas sobre prevención de incendios,

Más detalles

ORDENANZAS PARTICULARES

ORDENANZAS PARTICULARES ORDENANZAS PARTICULARES ZONA CASCO ANTIGUO I. CONDICIONES DE VOLUMEN. I.1 SOLAR MINIMO.- Admitidos los solares existentes, cualesquiera que sea su longitud en fachada y profundidad, se considera como solar

Más detalles

Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, Área de Intervención. Ordenanzas Fiscales 108

Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, Área de Intervención. Ordenanzas Fiscales 108 Ordenanza reguladora de la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase

Más detalles

1.2 El ámbito de aplicación es el grafiado en los planos normativos P/4.1 y P/4.1- zoom.

1.2 El ámbito de aplicación es el grafiado en los planos normativos P/4.1 y P/4.1- zoom. 1 B. NORMATIVA CAPÍTULO I Aspectos generales de las Normas y su relación con el Plan General. 1. Objeto, ámbito e interpretación. 1.1 El objeto principal de la Normativa del PE a refundir era la regulación

Más detalles

VIVIENDAS PROTEGIDAS EN ZONAS DE TIPOLOGIA UNIFAMILIAR: PLAN PARCIAL LLEDO II MEMORIA INFORMATIVA

VIVIENDAS PROTEGIDAS EN ZONAS DE TIPOLOGIA UNIFAMILIAR: PLAN PARCIAL LLEDO II MEMORIA INFORMATIVA VIVIENDAS PROTEGIDAS EN ZONAS DE TIPOLOGIA UNIFAMILIAR: PLAN PARCIAL LLEDO II MEMORIA INFORMATIVA 1 Solicitud del interesado En fecha 19 de diciembre de 2007 y 6 de marzo de 2008, DUNA ALQUILERES, S.L.,

Más detalles

Decreto 84/1995 (Castilla y León)

Decreto 84/1995 (Castilla y León) Decreto 84/1995 (Castilla y León) DECRETO 84/1995, DE 11 DE MAYO, DE ORDENACION DE ALOJAMIENTOS DE TURISMO RURAL El Decreto 298/1993, de 2 de diciembre, estableció la ordenación de los alojamientos de

Más detalles

NUEVA ORDENANZA DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA Y TÉRMICA

NUEVA ORDENANZA DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA Y TÉRMICA NUEVA ORDENANZA DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA Y TÉRMICA El pasado 14 de marzo de 2011 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Ordenanza de Protección Contra Contaminación

Más detalles

guía informativa de ayudas para ayuntamientos Areas de Rehabilitacion PAH tytjj PAH 2004-2007

guía informativa de ayudas para ayuntamientos Areas de Rehabilitacion PAH tytjj PAH 2004-2007 tytjj pla d accés a l habitatge de la Comunitat Valenciana guía informativa de ayudas para ayuntamientos Areas de Rehabilitacion guía informativa de ayudas para ayuntamientos: Areas de rehabilitación pág

Más detalles

Certificado de eficiencia energética

Certificado de eficiencia energética Certificado de eficiencia energética La certificación energética de las viviendas permite conocer, a través de una metodología específica de cálculo, la eficacia de un determinado inmueble respecto al

Más detalles

ESTUDIO DE DETALLE FINCA "LA MANUELA" PARA CENTRO DEPORTIVO 11/02/2015

ESTUDIO DE DETALLE FINCA LA MANUELA PARA CENTRO DEPORTIVO 11/02/2015 ESTUDIO DE DETALLE FINCA "LA MANUELA" PARA CENTRO DEPORTIVO 11/02/2015 ÍNDICE 1. MEMORIA...3 1.1. DEFINICIÓN Y OBJETO DEL TRABAJO...3 1.2. MARCO LEGAL...4 1.3. CARACTERÍSTICAS DE LA ZONA DE ACTUACIÓN...5

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA ENERGIA SOLAR PARA PRODUCCIÓN DE AGUA CALIENTE SANITARIA

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA ENERGIA SOLAR PARA PRODUCCIÓN DE AGUA CALIENTE SANITARIA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA ENERGIA SOLAR PARA PRODUCCIÓN DE AGUA CALIENTE SANITARIA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Nuestro ordenamiento jurídico reconoce a los municipios competencias para aprobar ordenanzas

Más detalles

Calle Alfonso XIII. Calle Puerto Rico. Calle Paraguay. Calle Guatemala. Resumen informativo. Página 1 de 19

Calle Alfonso XIII. Calle Puerto Rico. Calle Paraguay. Calle Guatemala. Resumen informativo. Página 1 de 19 PLAN PARCIAL DE REFORMA INTERIOR APR 05.06 ALFONSO XIII PARAGUAY Distrito de Chamartín Calle Alfonso XIII Calle Puerto Rico Calle Paraguay Calle Guatemala Resumen informativo Página 1 de 19 ÍNDICE A. EL

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL GARAJE APARCAMIENTO. La presente ordenanza comprende la regulación del uso de garaje aparcamiento.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL GARAJE APARCAMIENTO. La presente ordenanza comprende la regulación del uso de garaje aparcamiento. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL GARAJE APARCAMIENTO OBJETO.- La presente ordenanza comprende la regulación del uso de garaje aparcamiento. Su objetivo fundamental es llenar el vacío existente por la

Más detalles

ORDENANZAS DE LA EDIFICACIÓN DEL PLAN DE REFORMA INTERIOR MASIA DE TORRE EN CONILL

ORDENANZAS DE LA EDIFICACIÓN DEL PLAN DE REFORMA INTERIOR MASIA DE TORRE EN CONILL MODIFICACION PUNTUAL DE VARIOS ARTICULOS DE LAS ORDENANZAS REGULADORAS DE LA EDIFICACION TORRE EN CONILL - BETERA NORMAS URBANISTICAS GENERALES DEL SECTOR DE TORRE EN CONILL TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Más detalles

La ordenanza solar térmica de Madrid: Implantación

La ordenanza solar térmica de Madrid: Implantación ENERGÍA S REN O V ABL ES Energía Solar Térmica La ordenanza solar térmica de Madrid: Implantación y resultados La Ordenanza solar térmica de Madrid tiene por objeto regular la obligada incorporación de

Más detalles

ANEXO 2 ACTUACIONES EN SUELO URBANO.

ANEXO 2 ACTUACIONES EN SUELO URBANO. ANEXO 2 ACTUACIONES EN SUELO URBANO. 1 El PGOU de Gines propone unas modiificaciones en la calificación de algunas suelos en suelo urbano, de los que destacamos los siguientes: 1.- Parcela de áreas libres

Más detalles

USO RESIDENCIAL TIPO 1

USO RESIDENCIAL TIPO 1 USO RESIDENCIAL TIPO 1 - USOS PERMITIDOS - Residencial: Vivienda colectiva, edificios que albergan más de una vivienda. Comercial: Establecimiento donde se realiza la venta al comprador final de los productos,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009 Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad

Más detalles

ÍNDICE NORMAS URBANÍSTICAS TOMO II

ÍNDICE NORMAS URBANÍSTICAS TOMO II ÍNDICE NORMAS URBANÍSTICAS TOMO II ÍNDICE NORMAS URBANÍSTICAS TOMO II... 1 TÍTULO VIII : DEFINICION Y TIPOS DE USOS. NIVELES DE ASIGNACION.... 5 311. Tratamiento general de los usos.... 5 CAPÍTULO I. USOS

Más detalles

Nota de prensa. Fomento destina 111 millones de euros a políticas de ayuda a la vivienda en Canarias entre 2013 y 2016

Nota de prensa. Fomento destina 111 millones de euros a políticas de ayuda a la vivienda en Canarias entre 2013 y 2016 Fomento destina 111 millones de euros a políticas de ayuda a la vivienda en Canarias entre 2013 y 2016 Ana Pastor y Paulino Rivero han suscrito hoy el Convenio para la ejecución del Plan Estatal de Fomento

Más detalles

CAPITULO 6. ZONA de EDIFICACION UNIFAMILIAR

CAPITULO 6. ZONA de EDIFICACION UNIFAMILIAR CAPITULO 6. ZONA de EDIFICACION UNIFAMILIAR artículo 266. Ambito y tipología. 1. Se entiende por área de edificación UNI FAMILIAR aquella que comprende los terrenos destinados por las Normas Subsidiarias

Más detalles

QUORUM EN LA REFORMA DE LA LPH INTRODUCIDA POR LA LEY 8/2013 CON ENTRADA EN VIGOR DEL 28 DE JUNIO DE 2013

QUORUM EN LA REFORMA DE LA LPH INTRODUCIDA POR LA LEY 8/2013 CON ENTRADA EN VIGOR DEL 28 DE JUNIO DE 2013 QUORUM EN LA REFORMA DE LA LPH INTRODUCIDA POR LA LEY 8/2013 CON ENTRADA EN VIGOR DEL 28 DE JUNIO DE 2013 Los cambios más relevantes son: 1. Art. 10. 1. Se fijan determinadas obras como de necesario cumplimiento

Más detalles

ORDENANZAS DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR 7 DEL P.G.O.U. DE LA VALL D UIXO

ORDENANZAS DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR 7 DEL P.G.O.U. DE LA VALL D UIXO ORDENANZAS DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR 7 DEL P.G.O.U. DE LA VALL D UIXO INDICE TITULO PRIMERO GENERALIDAD Y TERMINOLOGIA DE CONCEPTOS Artículo 1. Alcance y ámbito de las Ordenanzas Reguladoras Artículo

Más detalles

DISPONGO: Artículo 1. Objeto.

DISPONGO: Artículo 1. Objeto. PROYECTO DE DECRETO /, DE DE DE 200_, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CENTROS DOCENTES QUE IMPARTAN EL PRIMER CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL. La Ley Orgánica 2/2006,

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito de un determinado órgano de la Administración Periférica sobre la existencia de dos cámaras de vigilancia situadas en la fachada de un domicilio particular, esta Secretaría General

Más detalles

I. ASPECTOS GENERALES.

I. ASPECTOS GENERALES. PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS DEL CONCURSO DE 1ª FASE DEL COMPLEJO ASISTENCIAL, FORMADO POR CENTRO OCUPACIONAL, RESIDENCIA DE DISCAPACITADOS PSIQUICOS Y OTROS MODULOS DE ATENCIÓN SOCIAL

Más detalles

4.12.1. Definición y categorías.

4.12.1. Definición y categorías. Artículo. 4.12 Uso de garaje-aparcamiento. 4.12.1. Definición y categorías. 1. Se entiende como aparcamiento el espacio destinado a la estancia de vehículos, que no constituye estacionamiento en la vía

Más detalles

Código Técnico de la Edificación. Criterios de aplicación en la rehabilitación edificatoria

Código Técnico de la Edificación. Criterios de aplicación en la rehabilitación edificatoria Código Técnico de la Edificación. Criterios de aplicación en la rehabilitación edificatoria Madrid, 25 de abril de 2013 II Mañana de la Edificación Modificaciones y nuevos aspectos del CTE Nuevo modelo

Más detalles

TITULO IV. CATALOGO DE BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO ARQUITECTONICO. 1.1.- DETERMINACIONES PAG 3 1.2.- ANALISIS PAG 3

TITULO IV. CATALOGO DE BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO ARQUITECTONICO. 1.1.- DETERMINACIONES PAG 3 1.2.- ANALISIS PAG 3 TITULO IV. CATALOGO DE BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO ARQUITECTONICO. CAPITULO 1. GENERALIDADES. 1.1.- DETERMINACIONES PAG 3 1.2.- ANALISIS PAG 3 CAPITULO 2. NORMAS DE PROTECCIÓN 2.1.- OBJETO Y AMBITO

Más detalles

APROBACIÓN PROVISIONAL TÍTULO V. INSTRUMENTOS DE POLÍTICA DE SUELO Y VIVIENDA

APROBACIÓN PROVISIONAL TÍTULO V. INSTRUMENTOS DE POLÍTICA DE SUELO Y VIVIENDA APROBACIÓN PROVISIONAL CAPÍTULO I. CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES. DETERMINACIONES RELATIVAS A GARANTIZAR EL SUELO SUFICIENTE PARA VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL U OTROS REGÍMENES DE PROTECCIÓN

Más detalles

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA

ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA Un elemento fundamental en la acción preventiva en la empresa es la obligación que tiene el empresario de estructurar dicha acción a través de la actuación de

Más detalles

1. Quién puede solicitar estas becas y qué requisitos generales deben reunir?

1. Quién puede solicitar estas becas y qué requisitos generales deben reunir? PREGUNTAS FRECUENTES Convocatoria de becas de carácter general y de movilidad para el curso académico 2012-2013, para estudiantes de enseñanzas universitarias 1. Quién puede solicitar estas becas y qué

Más detalles

MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN PARCIAL "CIUDAD DEL TRANSPORTE"

MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN PARCIAL CIUDAD DEL TRANSPORTE MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN PARCIAL "CIUDAD DEL TRANSPORTE" PARA ADECUAR SU RÉGIMEN DE USOS A LO DISPUESTO EN LA NORMATIVA URBANÍSTICA DE LA REVISIÓN- ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2011/0070

INFORME UCSP Nº: 2011/0070 MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central

Más detalles

AÑO 2015 ARTICULO 1º.- FUNDAMENTO.-

AÑO 2015 ARTICULO 1º.- FUNDAMENTO.- ORDENANZA FISCAL NÚMERO 14, REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHICULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS

Más detalles

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL FUENGIROLA -------------------------

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL FUENGIROLA ------------------------- ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL FUENGIROLA ------------------------- 26 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA Y/O SALIDA DE VEHÍCULOS A/O DESDE EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES O PARCELAS DE USO

Más detalles

www.sectordeljuego.com

www.sectordeljuego.com CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Dirección General de Financiación,Tributos y Juego DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE CASINOS DE JUEGO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Más detalles

Taller de infraestructura de recarga del vehículo eléctrico. Introducción a la ITC BT 52. Enric Fajula, Adjunto a Dirección Técnica AFME

Taller de infraestructura de recarga del vehículo eléctrico. Introducción a la ITC BT 52. Enric Fajula, Adjunto a Dirección Técnica AFME Taller de infraestructura de recarga del vehículo eléctrico Introducción a la ITC BT 52 Enric Fajula, Adjunto a Dirección Técnica AFME Asociación de Fabricantes de Material Eléctrico 129 Miembros 15.000

Más detalles

4.4.1 Servicio de Prevención Propio.

4.4.1 Servicio de Prevención Propio. 1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con

Más detalles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 819. 11 de mayo de 2009. Presentado por el señor Ortiz Ortiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 819. 11 de mayo de 2009. Presentado por el señor Ortiz Ortiz ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 6 ta. Asamblea ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 89 de mayo de 009 Presentado por el señor Ortiz Ortiz Referido a las Comisiones de Bienestar

Más detalles

ÁREA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS DE CARTAGENA

ÁREA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS DE CARTAGENA ÁREA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS DE CARTAGENA ENE-15 Consejería de Fomento Obras Públicas y Ordenación del Territorio 1 Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, Rehabilitación Edificatoria

Más detalles

La tramitación de licencias en actividades ubicadas en suelo o inmuebles de titularidad pública. Luciano Andrés Alegre Dr. Ingeniero Industrial

La tramitación de licencias en actividades ubicadas en suelo o inmuebles de titularidad pública. Luciano Andrés Alegre Dr. Ingeniero Industrial EL IMPULSO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN MADRID. LA EXPERIENCIA CON LA DECLARACIÓN RESPONSABLE 20 de Mayo de 2015 La tramitación de licencias en actividades ubicadas en suelo o inmuebles de titularidad

Más detalles

Título Séptimo. Régimen del suelo urbanizable

Título Séptimo. Régimen del suelo urbanizable Título Séptimo. Régimen del suelo urbanizable Capítulo primero. Suelo urbanizable programado Sección 1ª. CONDICIONES GENERALES Artículo 7.1.1. Definición Constituyen el suelo urbanizable programado aquellos

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LAS INSTALACIONES DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA

ORDENANZA REGULADORA DE LAS INSTALACIONES DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA C/. NTRA. SRA. REGLA, 3 ORNANZA REGULADORA LAS INSTALACIONES ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA ARTÍCULO 1.- OBJETO. El objeto de esta Ordenanza es regular las condiciones de las instalaciones de captación y transformación

Más detalles

1.1 EL ESTUDIO TÉCNICO

1.1 EL ESTUDIO TÉCNICO 1.1 EL ESTUDIO TÉCNICO 1.1.1 Definición Un estudio técnico permite proponer y analizar las diferentes opciones tecnológicas para producir los bienes o servicios que se requieren, lo que además admite verificar

Más detalles

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS La coordinación de actividades empresariales regulada en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

Más detalles

RENOVACIÓN DE MANZANAS

RENOVACIÓN DE MANZANAS RENOVACIÓN DE MANZANAS 1 MANZANA SANCHO DE ÁVILA, BADAJOZ, CIUTAT DE GRANADA, ALMOGÀVERS ç La transformación de esta manzana ha permitido a la empresa de telecomunicaciones T-Systems construir su nuevo

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES GENERALES DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD 1477 DECRETO 44/2014, de 25 de marzo, por el que se regulan los seguros de responsabilidad civil exigibles para la celebración de espectáculos públicos

Más detalles

MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 11

MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 11 MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 11 DEL VIGENTE PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DE MANZANARES CALIFICACIÓN DE LA PARCELA DOTACIONAL PÚBLICA Y PRIVADA DE LA FÁBRICA DE HARINAS COMO DOTACIONAL PÚBLICA (ORDENACIÓN DE

Más detalles

INFORMACIÓN SOBRE CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN HOSTELERÍA FEDERACION ESPAÑOLA DE HOSTELERIA.

INFORMACIÓN SOBRE CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN HOSTELERÍA FEDERACION ESPAÑOLA DE HOSTELERIA. INFORMACIÓN SOBRE CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN HOSTELERÍA FEDERACION ESPAÑOLA DE HOSTELERIA. Página 1 de 7 INTRODUCCIÓN Ante la entrada en vigor del R.D. 235/2013 de 5 de abril, sobre CERTIFICACIÓN

Más detalles

VIVIENDAS, LOCALES Y EDIFICIOS

VIVIENDAS, LOCALES Y EDIFICIOS VIVIENDAS, LOCALES Y EDIFICIOS Para qué sirve? El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia

Más detalles

Modificación de Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de León

Modificación de Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de León Modificación de Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de León En cumplimiento de lo ordenado por el Concejal Delegado de Urbanismo se procede a redactar la siguiente propuesta de modificación

Más detalles

CÁLCULO DE PRESUPUESTOS DE REFERENCIA DE PROYECTOS

CÁLCULO DE PRESUPUESTOS DE REFERENCIA DE PROYECTOS MARZO 2013 CÁLCULO DE PRESUPUESTOS DE REFERENCIA DE PROYECTOS Aprobada en la Junta de Gobierno del CTAC en fecha 12 de marzo de 2013. Entrada en vigor 15 de marzo de 2013. PROYECTO DE NUEVA PLANTA En cada

Más detalles

INSTALACIONES-2 DB-SI INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS CURSO 07-08 4º C DEPARTAMENTO DE CONSTRUCCIONES ARQUITECTÓNICAS

INSTALACIONES-2 DB-SI INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS CURSO 07-08 4º C DEPARTAMENTO DE CONSTRUCCIONES ARQUITECTÓNICAS INSTALACIONES-2 DEPARTAMENTO DE CONSTRUCCIONES ARQUITECTÓNICAS CURSO 07-08 INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS DB-SI 4º C Profesor: Julián Domene García INTRODUCCIÓN Según la LOE, el objetivo

Más detalles

Arquitecto: Mikel Inchaurbe Ocerinjauregui

Arquitecto: Mikel Inchaurbe Ocerinjauregui 3ª MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL P.E.R.I. Nº 3 PLAZA DE TOROS Aparcamiento privado en subsuelo de Espacio Libre público. Septiembre de 2013 Arquitecto: Mikel Inchaurbe Ocerinjauregui ÍNDICE 1. OBJETO DE LA

Más detalles

NORMA TÉCNICA A.100 RECREACIÓN Y DEPORTES

NORMA TÉCNICA A.100 RECREACIÓN Y DEPORTES NORMA TÉCNICA A.100 RECREACIÓN Y DEPORTES CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- Se denominan edificaciones para fines de Recreación y Deportes aquellas destinadas a las actividades de esparcimiento,

Más detalles

Ciclo de conferencias : Gestión de Servicios e Infraestructuras en los Ayuntamientos de la CAM

Ciclo de conferencias : Gestión de Servicios e Infraestructuras en los Ayuntamientos de la CAM Ciclo de conferencias : Gestión de Servicios e Infraestructuras en los Ayuntamientos de la CAM Contaminación Acústica: Ley 37/2003, del Ruido y su aplicación 23 de marzo de 2010, COIIM José Manuel Sanz

Más detalles

PLANEAMIENTO URBANISTICO (Cambios más significativos) José María Ródenas Cañada. TRLSRM 2005 LEY OTYU 2015 observaciones Artículo 96. Definición.

PLANEAMIENTO URBANISTICO (Cambios más significativos) José María Ródenas Cañada. TRLSRM 2005 LEY OTYU 2015 observaciones Artículo 96. Definición. PLANEAMIENTO URBANISTICO (Cambios más significativos) José María Ródenas Cañada TRLSRM 2005 LEY OTYU 2015 observaciones Artículo 96. Definición. Artículo 114. Definición. 1. El Plan General Municipal de

Más detalles

DOCUMENTO III NORMAS URBANISTICAS ESPECIFICAS DE CADA CLASE DE SUELO

DOCUMENTO III NORMAS URBANISTICAS ESPECIFICAS DE CADA CLASE DE SUELO PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE EJEA DE LOS CABALLEROS (ZARAGOZA) DOCUMENTO III NORMAS URBANISTICAS ESPECIFICAS DE CADA CLASE DE SUELO CAPITULO I.- SUELO URBANO Sección 1ª.- DETERMINACIONES GENERALES

Más detalles

ORDENANZAS Y FICHAS DE DESARROLLO

ORDENANZAS Y FICHAS DE DESARROLLO NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE VALDERAS 37 ORDENANZAS Y FICHAS DE DESARROLLO RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE VALDERAS 38 10.1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y REGULACIÓN GENERAL.

Más detalles