ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
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- Patricia Aranda Castillo
- hace 5 años
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1 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 1º.- Disposición Preliminar. De conformidad con lo regulado en los art. 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril Reguladora de la Bases de Régimen Local; 2.1.b), 6 al 19, 41 a 48 y 117, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (LRHL), el Ayuntamiento de Valdefresno establece la Tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por lo recogido en la presente Ordenanza Fiscal. Artículo 2º.- Hecho Imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la Tasa, la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida, y de expedientes de que entienda la Administración Municipal. 2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado. 3. No estará sujeta a esta Tasa, la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole, y los relativos a prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal que estén gravados por otra Tasa Municipal, o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento. Artículo 3º.- Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate. Artículo 4º.- Responsables. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de las quiebras, concursos, sociedades y
2 entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señale el art. 40 de la Ley General Tributaria. Artículo 5º.- Exenciones. Gozarán de exenciones aquellos contribuyentes en los que concurra alguna de las circunstancias (ser declarados pobres por precepto legal, haber obtenido beneficio judicial de pobreza respecto a los expedientes en que deban surtir efecto), previamente examinadas por la Corporación. Artículo 6º.- Cuota Tributaria. 1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente. 2. La cuota de la tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate. 3. En los casos de tramitación o expedición de documentos a instancia de parte, con carácter de urgencia, se recargará la cuota correspondiente en un 50%. La Tasa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes: Tipo de Documento Importe (.) Por solicitar licencias de obra 10,00.- Tramitación Licencias de actividad 200,00.- Tramitación Autorización Uso Suelo (CTU) 3 Expedientes Declaración ruina 1 Certificado o informe urbanístico 18,00.- Cédula urbanística 20,00.- Fotocopia A3 1,00.- Tramitación P. Parcial, P. Actuación o Estudios de Detalle 300,00.- Licencias de agrupación o segregación 30,00.- Compulsas 1,00.- Certificado registro viviendas o similar 10,00.- Otro tipo de certificados o informes 10,00.- Fichas Catastrales por propietario 1,00.- Expedición linderos de finca ( por cada finca) 1,00.- Expedición tarjetas de armas 3,00.- Articulo 8º.- Bonificaciones. No se concederá ninguna bonificación.
3 Artículo 9º.- Devengo. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos a tributo. Artículo 10º.- Normas de Gestión, Declaración e Ingreso. 1. Se establece el sistema de autoliquidación. El funcionario encargado del Registro cuidará de que se hayan satisfecho las cantidades correspondientes y así conste en los impresos de solicitud; si no se acredita su ingreso en tal momento no podrá tramitarse el procedimiento que corresponda. El ingreso de la tasa deberá efectuarse en el plazo de 10 días en la cuenta que tiene abierta el Ayuntamiento en la entidad Caixa Galicia, dato que se facilitará en el momento de producirse el hecho imponible. 2. El desistimiento por parte del interesado de la petición, en tanto no se haya realizado la actuación municipal, dará lugar a una liquidación del 50 % de los derechos correspondientes. De encontrarse expedida la documentación solicitada, se satisfará el importe total de los derechos liquidados. Artículo 11º.- Infracciones y Sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y ss. de la Ley General Tributaria y demás normas legales y reglamentarias de aplicación. La Imposición de sanciones no impedirá en caso alguno la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas. Disposición Final. La presente Ordenanza Fiscal, aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 29 de diciembre de entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente al de su publicación en dicho Boletín, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Esta Ordenanza se publico en el B.O.P. nº 68 y de fecha 23 de marzo de MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA EN BOP Nº 54, DE FECHA Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por licencias ambientales: Tarifa:
4 A.- Licencias Ambientales: 1.- Comunicación de actividad: 100,00 euros 2.- Licencias ambientales sin informe de la C. Prevención A.: 200,00 euros 3.- Licencias ambientales con informe de la C. Prevención Ambiental: Hasta 100 m2: 300,00 euros De 100 m2 a 250 m2: 400,00 euros De más de 250 m2: 600,00 euros. 4.- Licencias con Estudio de Impacto Ambiental: 200,00 euros. B.- Licencia de Apertura: 50,00 euros. C.- Cambio de titularidad: 50% de las tasas anteriores. Si no se concede la licencia solicitada se cobrará un 25% de las tasas anteriores. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA EN BOP Nº 247, DE FECHA La Tasa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes: Tipo de Documento Importe (.) Por solicitar licencias de obra 10,00.- Tramitación Licencias Ambiental sujetas a comunicación 100,00.- Tramitación Licencias Ambiental sin informe CPA 200,00.- Tramitación Licencias Ambiental con informe CPA hasta 100 m² 300,00.- Tramitación Licencias Ambiental con informe CPA de 100 m² a 250 m² 400,00.- Tramitación Licencias Ambiental con informe CPA de más de 250 m² 600,00.- Licencia de apertura, con L. Amb. comunicación o sin informe CPA Licencia de apertura, con L. Amb. con informe CPA 1 Cambio de titularidad de una actividad 50% de las tasas anteriores Licencia de 1ª ocupación o utilización de los edificios 1 Tramitación Autorización Uso Suelo (CTU) 400,00.- Expedientes Declaración ruina 1 Cédula, Certificado o informe urbanístico 20,00.- Fotocopia A3 1,00.- Fotocopia A4 0,50.- Tramitación instrumentos de planeamiento general: modificación de 6 Gestión Urbanística: Tramitación Proyectos de Actuación: - Sistema de Concierto - Sistema de Compensación, de Cooperación a solicitud de hasta 20 propietarios o de Concurrencia a solicitud de persona física o jurídica - Sistema de Compensación de 20 hasta 40 propietarios - Sistema de Compensación de más de 40 propietarios normas urbanísticas, revisión de normas Tramitación de instrumentos de planeamiento de desarrollo: Planes parciales, Estudios de Detalle, Planes Especiales 300, , Licencias de agrupación o segregación, por unidad 30,00.-
5 MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA EN BOP nº 58, de fecha actividad, con L. Amb. comunicación o sin informe CPA actividad, con L. Amb. con informe CPA Compulsas 1,00.- Certificado registro viviendas, industrias o similar 20,00.- Otro tipo de certificados o informes (excepto cert. empadronamiento) 10,00.- Fichas Catastrales por propietario 1,00.- Expedición linderos de finca (por cada finca) 1,00.- Expedición tarjetas de armas 3, MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA EN BOP Nº 33, de fecha La Tasa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes: Tipo de Documento Tasa Tramitación licencias de obra cuyo importe sea inferior a ,5 % del valor de las obras, con un mínimo de 10 Tramitación Licencias de obra cuyo importe sea superior a 1% del valor de Por certificados sobre la caducidad de la acción para restablecer la legalidad urbanística alterada y sobre la prescripción de la acción para sancionar y/o solicitud de antigüedad de la edificación de 4 o más años, debiendo presentar la documentación que se señala en el anexo 1. las mismas 5% al Presupuesto de ejecución material, según se especifica en el anexo 2 Tramitación Licencias Ambiental sujetas a comunicación 100,00.- Tramitación Licencias Ambiental sin informe CPA 200,00.- Tramitación Licencias Ambiental con informe CPA hasta 100 m² 300,00.- Tramitación Licencias Ambiental con informe CPA de 100 m² a 400, m² Tramitación Licencias Ambiental con informe CPA de más de ,00.- m² y Licencias con Estudio de Impacto Ambiental actividad, con L. Amb. comunicación o sin informe CPA 1 actividad, con L. Amb. con informe CPA
6 Cambio de titularidad de una actividad 50% de las tasas anteriores Licencia de 1ª ocupación o utilización de los edificios 1 Tramitación Autorización Uso Suelo (CTU) 400,00.- Expedientes Declaración ruina 1 Cédula, Certificado o informe urbanístico 20,00.- Fotocopia A3 1,00.- Fotocopia A4 0,50.- Tramitación instrumentos de planeamiento general: modificación 6 Gestión Urbanística: Tramitación Proyectos de Actuación: - Sistema de Concierto - Sistema de Compensación, de Cooperación a solicitud de hasta 20 propietarios o de Concurrencia a solicitud de persona física o jurídica - Sistema de Compensación de 20 hasta 40 propietarios - Sistema de Compensación de más de 40 propietarios de normas urbanísticas, revisión de normas Tramitación de instrumentos de planeamiento de desarrollo: Planes parciales, Estudios de Detalle, Planes Especiales 300, , , ,00.- Licencias de agrupación o segregación, por unidad 30,00.- Compulsas 1,00.- Certificado registro viviendas, industrias o similar 20,00.- Otro tipo de certificados o informes (excepto cert. 10,00.- empadronamiento) Fichas Catastrales por propietario 1,00.- Expedición linderos de finca (por cada finca) 1,00.- Expedición tarjetas de armas 3,00.- Anexo 1: Junto a la solicitud de certificados sobre la caducidad de la acción para restablecer la legalidad urbanística alterada y sobre la prescripción de la acción para sancionar y/o solicitud de antigüedad de la edificación de 4 o más años, deberá aportarse la siguiente documentación: - Plano de situación marcando el lugar de las obras a escala 1/2000 o superior. - Plano de emplazamiento del edificio, construcción, dependencia o local, según se trate, en la parcela. - Certificado de usos, superficies y edad de la construcción suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Profesional correspondiente. Anexo 2: La Tasa será el resultado de aplicar el 5% al Presupuesto de ejecución material presentado, correspondiente al valor de reposición, sin aplicación de coeficientes de antigüedad ni estado de conservación, con un importe mínimo de 300 euros en el caso de que el presupuesto aportado sea inferior al resultante de la valoración efectuada por el Ayuntamiento, las tasas serán del 5% de este último presupuesto con un importe mínimo de 300 euros.
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