RESOLUCIÓN No EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

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1 RESOLUCIÓN No EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: %} ^ ^ Que como resultado del estudio del informe del examen especial AUDIMQ , practicado por la Dirección de Auditoría Interna del Distrito Metropolitano de Quito, a: las cuentas de Bancos y Otras Instituciones Financieras con sus correlativas de Ingresos y Gastos, Cuentas por Cobrar, Cuentas por Pagar; y Activos Fijos de la Fundación Patronato Municipal San José, del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 26 de febrero de 2009, se predeterminó la orden de reintegro por pago indebido por 1 278,89 USD, en contra del señor Marco Antonio Cumbal Tayango, contador; por beneficiarse indebidamente de un desembolso realizado por la Fundación Patronato Municipal San José, conforme a los siguientes hechos: El 24 de noviembre de 2008 presentó su renuncia al cargo el Contador General, hecho por el cual se elaboró la liquidación de haberes bajo la figura de desahucio, por el 1 278,89 USD, sin que se procediera conforme a lo establecido en el artículo 621 del Código de Trabajo, que señala lo siguiente: Art El desahucio al que se refiere el artículo 184 deberá darse mediante solicitud escrita presentada ante el Inspector o Subinspector del Trabajo, quien hará la notificación correspondiente dentro de veinticuatro horas. La falta de cumplimiento del procedimiento para efectuarse el pago que consta en el comprobante de pago de fecha 8 de diciembre de 2008, hizo que el mismo, no fuera sustentado legalmente. Responden subsidiariamente los señores: Wilson Stalin Flores Herrera, director ejecutivo de la Fundación Patronato Municipal San José; Diana Esthela Samaniego Vásquez, directora administrativa financiera; por autorizar el pago de una liquidación bajo la figura de desahucio, sin que se hubieren verificado los requisitos legales; y, por efectuar el pago correspondiente sin que se siguiera el procedimiento correspondiente. Se incumplió con el artículo 233 inciso primero de la actual Constitución de la República del Ecuador, que señala: Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. Además los referidos funcionarios se encuentran inmersos en lo que determina el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, que señala: Oficina Matriz Av. Juan Montalvo E4-37 y Av. 6 de Diciembre. Teléfono: ( ). Quito-Ecuador Dirección de Responsabilidades

2 Art La responsabilidad principal, en los casos de pago indebido, recaerá sobre la persona natural o jurídica de derecho público o privado, beneficiaría de tal pago. La responsabilidad subsidiaría recaerá sobre los servidores, cuya acción culposa u omisión hubiere posibilitado el pago indebido.... II. Que por este motivo, el 3 de julio de 2012 se predeterminaron las órdenes de reintegro subsidiarias Nos 581, 583 y 584 en contra de los servidores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Distrito Metropolitano de Quito, habiéndoseles notificado conforme el siguiente detalle; dándoles a conocer el fundamento de la observación y concediéndoles el plazo de noventa días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53, número 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, a fin de que efectúen el reintegro o soliciten la reconsideración de las órdenes de reintegro, para lo cual deberán expresar por escrito los fundamentos de hecho y de derecho y, de ser el caso, adjuntarán las pruebas que correspondan: No. Orden, Nombres y Cargos Notificación Fecha 581 Marco Antonio Cumbal Tayango Contador Prensa Diario El Telégrafo Wilson Stalin Flores Herrera Director Ejecutivo de la Fundación Patronato Municipal San José 584 Diana Estríela Samaniego Vásquez Directora Administrativa Financiera Boleta En persona III. Que dentro del plazo legal, los administrados dan contestación a las órdenes de reintegro mediante control de comunicaciones ingresadas a la Contraloría General del Estado, según detalle que consta a continuación: No. Orden de Reintegro Comunicación No. Fecha a) 583 Wilson Stalin Flores Herrera En conocimiento de la orden de reintegro, el administrado mediante escritoque consta de fojas 9 a 10del expediente señala:...el señor Marco Antonio Cumbal, Contador General si recibió en su liquidación una bonificación por desahucio de $ 1 278,89, la misma que fue devuelta por el señor Cumbal según depósito bancario en la cuenta # de la Fundación Patronal Municipal San José con fecha 8 de diciembre de

3 Como respaldo adjunta copias de la denuncia presentada en contra del señor Marco Antonio Cumbal Tayango, autos, providencias, comprobantes de pago, facturas, - fojas 11 a 34.- Con respecto a lo manifestado y a la documentación remitida, a más que no guardan relación con el fundamento de la orden de reintegro, al ser copias simples no se procede al análisis previsto en el artículo 28 número 3 del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades, por cuanto respecto a la prueba instrumental el artículo 164 del Código de Procedimiento Civil define al instrumento público o auténtico, como el autorizado con las solemnidades legales por el competente empleado; y el artículo 165 del mismo Código prevé que, hacen fe y constituyen prueba todos los instrumentos públicos, o sea todos los instrumentos autorizados en debida forma por las personas encargadas de los asuntos correspondientes a su cargo o empleo. Del análisis de las normas que se han citado se desprende que para que las fotocopias de los instrumentos públicos sean admitidos como prueba por la Administración Pública, deben encontrarse debidamente certificados por el funcionario competente de la entidad conforme lo establece el artículo 27 del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades que dispone que, cuando hayan hechos que justificar, se admitirá para descargo de las responsabilidades establecidas por la Contraloría General del estado, la prueba instrumental, pudiendo consistir ésta en documentos auténticos o copias debidamente certificadas de los mismos. No. Orden de Reintegro Comunicación No. Fecha b) 584 Diana Esthela Samaniego Vásquez Mediante escrito que consta de fojas 38 a 39 del expediente la administrada manifiesta: "...el estudio del informe de examen especial... es inconstitucional, por cuanto atenta con lo que garantiza el numeral 7, literal i) del Artículo 76 de la Constitución... El documento llegado carece de motivación y es ilegal... no se determinan las fechas, posiblemente para no reconocerla caducidad... Sobre el argumento de la administrada, es preciso señalar que, no procede la caducidad que indica por cuanto conforme consta en la motivación de la orden de reintegro el egreso se realizó con comprobante de pago de 8 de diciembre de 2008 mientras que la última notificación se llevó a efecto el 5 de octubre de 2012 al señor Marco Cumbal, de manera no han transcurrido los cinco años previsto en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, vigente al periodo examinado. En cuanto a su afirmación en el sentido de que la orden de reintegro es inconstitucional no procede, toda vez que la Contraloría General del Estado previo a la emisión de la presente Resolución ha observado todos los procedimientos previsto en la Ley citada. 3

4 c) Transcurrido el plazo legal, el señor Marco Antonio Cumbal Tayango, no ha solicitado la reconsideración de la orden de reintegro así como tampoco presenta pruebas de descargo a la observación formulada en su contra, según lo dispone el artículo 53, número 2, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. IV. Que analizados tanto el informe del examen especial como el memorando de antecedentes, registrados en el archivo de la Dirección de Responsabilidades con el número , se concluye, que el valor de 1 278,89 USD, procede ser confirmado en contra de los administrados: Marco Antonio Cumbal Tayango, contador, por cuanto en el ejercicio de su cargo y periodo de gestión se benefició indebidamente de un desembolso realizado por la Fundación Patronato Municipal San Josépor liquidación de haberes bajo la figura de desahucio, sin observar lo previsto en los artículos 621 del Código de Trabajo que dice " El desahucio al que se refiere el artículo 184 deberá darse mediante solicitud escrita presentada ante el Inspector o Subinspector del Trabajo, quien hará la notificación correspondiente dentro de veinticuatro horas ; el artículo 120 de la Constitución Política de la República del Ecuador (1998), que señala: No habrá dignatario, autoridad, funcionario ni servidor público exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones. El ejercicio de dignidades y funciones públicas constituye un servicio a la colectividad, que exigirá capacidad, honestidad y eficiencia", hallándose comprendido en lo previsto en los artículos 43 y 52 inciso primero, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, referentes que; La responsabilidad principal, en los casos de pago indebido, recaerá sobre la persona natural o jurídica de derecho público o privado, beneficiaría de tal pago; y a que la responsabilidad civil culposa nace de una acción u omisión culposa aunque no intencional de un servidor público o de un tercero, autor o beneficiario, de un acto administrativo emitido, sin tomar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos públicos. Wilson Stalin Flores Herrera, director ejecutivo Diana Esthela Samaniego Vásquez, directora administrativa financiera; por autorizar el pago de una liquidación bajo la figura de desahucio, sin que se hubieren verificado los requisitos legales; inobservaron lo previsto en el artículo 621 del Código del Trabajo, las Normas de Control Interno Control Previo al Pago ; hallándose comprendidos en lo previsto en los 43 y 52 inciso primero, de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, referentes que; La responsabilidad subsidiaria recaerá sobre los servidores, cuya acción culposa u omisión hubiere posibilitado el pago indebido y a que la responsabilidad civil culposa nace de una acción u omisión culposa aunque no intencional de un servidor público o de un tercero, autor o beneficiario, de un acto administrativo emitido, sin tomar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos públicos. Por lo manifestado, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley, 4

5 RESUELVE: I. CONFIRMAR las órdenes de reintegro Nos 581, 583 y 584 de 3 de julio de 2012 por 1 278,89 USD, en contra de los señores: Marco Antonio Cumbal Tayango, contador; Wilson Stalin Flores Herrera, director ejecutivo de la Fundación Patronato Municipal San José; y, Diana Estheia Samaniego Vásquez, directora administrativa financiera', servidores de la Fundación Patronato Municipal San José", del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Distrito Metropolitano de Quito II. Al tenor del artículo 57, número 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado remitir copia certificada de la presente resolución al señor alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Distrito Metropolitano de Quito a fin de que, una vez ejecutoriada, disponga la emisión de un título de crédito por el valor de 1 278,89 USD en contra de los señores Marco Antonio Cumbal Tayango, Wilson Stalin Flores Herrera, y, Diana Estheia Samaniego Vásquez, cuyos intereses deberán ser calculados a partir del 8 de diciembre de 2008 (texto de la glosa), de conformidad con la disposición legal del artículo 84 número 1, de la citada Ley. El funcionario recaudador comunicará sobre la emisión detallada del título de crédito en referencia a la Contraloría General del Estado, según lo dispuesto en el inciso cuarto de la Ley ibídem. Notifíquese, Por el Contralor General del Estado, J j^ Ab. Daniel Fernandez de Córdova Director de Responsabilidades, encargado 5

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