ORDENANZAS DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR 7 DEL P.G.O.U. DE LA VALL D UIXO

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1 ORDENANZAS DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR 7 DEL P.G.O.U. DE LA VALL D UIXO INDICE TITULO PRIMERO GENERALIDAD Y TERMINOLOGIA DE CONCEPTOS Artículo 1. Alcance y ámbito de las Ordenanzas Reguladoras Artículo 2. Terminología y conceptos básicos Artículo 3. Vigencia y revisión del Plan Parcial TITULO SEGUNDO REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO CAPITULO 1º. CALIFICACIÓN DE SUELO Y USOS 6 Artículo 4. Calificación de suelo Artículo 5. Régimen de usos compatibles e incompatibles Artículo 6. Régimen de propiedad del suelo y cesiones Artículo 8. Cesiones de aprovechamiento CAPITULO 2º. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL Artículo 8. Condiciones de edificación de la Zona de Calificación Unifamiliar aislada/pareada (UA) Artículo 9. Estudios de Detalle Artículo 10. Gestión Urbanística del Plan Parcial Artículo 11. Proyectos de Urbanización 1

2 TITULO TERCERO NORMAS DE EDIFICACIÓN CAPITULO 1º. CONDICIONES GENERALES Artículo 12. Condiciones técnicas de las obras en relación con las vías públicas Artículo 13. Condiciones comunes a las zonas de calificación Artículo 14. Reserva de aparcamiento CAPITULO 2º. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA DE CALIFICACIÓN EDIFICACIÓN ABIERTA DE USO MIXTO (EAM) Artículo 15. Edificabilidad Artículo 16. Ocupación de parcela Artículo 17. Parcela mínima Artículo 18. Separación a alineación exterior y lindes laterales de parcela Artículo 19. Distancia mínima entre cuerpos de edificación independientes Artículo 20. Condiciones de volumen y forma de los edificios Artículo 21. Garajes y construcciones auxiliares Artículo 22. Cerramientos de parcela CAPITULO 3º. CONDICIONES PARTICULARES DE LAS VIAS PUBLICAS Y DE LOS SUELOS DOTACIONALES Artículo 23. Arbolado en el viario público de aceras Artículo 24. Jardinería mínima en suelos dotacioneales 2

3 TITULO PRIMERO GENERALIDADES Y TERMINOLOGIA DE CONCEPTOS Artículo 1. Alcance y ámbito de aplicación de las Ordenanzas Reguladoras Las presentes Ordenanzas Reguladoras son de aplicación al Sector Siete del Plan General de Ordenación Urbana de La Vall d Uixó. En todo lo no previsto expresamente en ellas, serán de directa y plena aplicación las Normas Urbanísticas del Plan General de La Vall d Uixó y en especial, el Título Tercero ( Del desarrollo y Ejecución del Planeamiento ). El Título Cuarto será de aplicación exclusivamente en los aspectos no expresamente contemplados en las presentes Ordenanzas. La expresión NN.UU. se entiende referida a las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de La Vall d Uixó aprobado definitivamente el 8 de Febrero de Artículo 2. Terminología y conceptos básicos. Todos los conceptos y terminología urbanística utilizados en las presentes Ordenanzas corresponden a los definidos y utilizados en las Normas Urbanísticas del Plan General de La Vall d Uixó y su sentido e interpretación son, por tanto coincidentes. La expresión Ley Reguladora de la Actividad Urbanística o las siglas L.R.A.U. que contienen las presentes Ordenanzas en determinados artículos debe entenderse referida siempre a la Ley de la Generalitat 6/1.994 de 15 de Noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 24 de Noviembre de Artículo 3. Vigencia y revisión del Plan Parcial El presente Plan Parcial tendrá vigencia indefinida. Cualquier alteración de las determinaciones del presente Plan Parcial, será tramitada conforme a lo legalmente establecido como modificación del Plan Parcial, cuando se pretendiese alterar alguna determinación de carácter no estructural. Todo ello sin perjuicio del normal desarrollo del Plan mediante Estudios de Detalle, cuando ello fuera necesario, que se regula en el Título 2º de estas Ordenanzas. Tampoco será necesaria la modificación del Plan Parcial para adición de nuevos viarios de dominio privado, complementarios de la red viaria básica del Plan Parcial y exigidos por la ordenación de parcela que establezcan los proyectos de edificación o los Estudios de Detalle que, en su caso, se redacten. 3

4 TITULO SEGUNDO REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO CAPITULO 1º. CALIFICACIÓN DE SUELO Y USOS Artículo 4. Calificación de suelo 1.- Las calificaciones de suelo y la ordenación urbanística están definidas en el plano B.1 (Calificación del Suelo y Estructura Urbanística). En este plano aparecen definidos: - El límite del Plan Parcial establecido por el Plan General de la Vall d Uixó. - La estructura general, con el trazado viario y sus conexiones. - El sistema de equipamientos de dominio y uso público de sistema local, interiores al sector. - Las manzanas edificables privadamente, su calificación, alineaciones exteriores de parcela y número máximo de plantas. - La edificabilidad, en metros cuadrados de techo construido, edificables privadamente en cada manzana, diferenciándose en metros cuadrados construidos de uso residencial (m2r). 2.- Para las parcelas privadas edificables de uso dominante residencial, el presente Plan Parcial adopta una calificación, con la denominación de Unifamiliar aislada/pareada (UA) que constituye, a todos los efectos, una Zona de Calificación Urbanística específica, cuyas condiciones de edificabilidad, usos y volumetría se describen en el Título 3º de las presentes Ordenanzas. 3.- Las calificaciones de suelo contenidas en el presente plan, agrupadas por el carácter básico de su propiedad, y con expresión de sus superficies, son las siguientes: Red viaria - Suelos de dominio y uso público: Estructural 5.814,40 m2 (1) No Estructural ,20 m Jardines públicos Computables 8.815,00 m No Computables 3.823,00 m Equipamiento escolar 1.000,00 m2 Total suelo de dominio y uso público ,60 m2 64,18 (%) - Suelo de dominio y uso privado: Unifamiliar aislada/pareada (UA) ,40 m2 Total suelo de dominio y uso privado ,40 m2 35,82 (%) Superficie Plan Parcial ,00 m2 (1) No incluye los jardines integrados en la red viaria estructural. 4

5 Artículo 5. Régimen de usos compatibles e incompatibles 1.- El régimen de usos compatibles e incompatibles en los suelos dotacionales de dominio y uso público (apartados 3.1 al 3.3 del artículo precedente) será el correspondiente a las calificaciones equivalentes del Plan General de Ordenación Urbana de La Vall d Uixó. 2.- El régimen de usos correspondiente a la calificación Unifamiliar Aislada/Pareada (UA) para la edificafilidad residencial en ellas prevista, será el siguiente: 2.1. Uso predominate: el uso global o dominante de esta edificabilidad es el Residencial unifamiliar (RUN), en edificio de uso exclusivo u ocupado en planta baja por un uso no residencial Usos compatibles: - Residencial comunitario (Rcm) siempre que esté en edificio de uso exclusivo. - Comercial compatible con la vivienda (Tco.1a, Tco.1b y Tco.1c) en edificio de uso exclusivo. - Hotelero (Tho.1) en edificio de uso exclusivo - Oficinas destinadas a despachos profesionales domésticos (Tof.1) en cualquier posición sobre la rasante. - Almacén compatible con la vivienda hasta 400 m2 (Alm.1.1) en planta sótano y semisótano y planta baja siempre que no existan piezas habitables residenciales. - Dotaciones (D1, D2, D3.2, D3.3, D3.4, D3.5, D3.7, D3.9, D4.1, D4.2), en edificios de uso exclusivo. - Aparcamientos (Par) en planta sótano y semisótano, planta baja siempre que no existan piezas habitables residenciales, bajo espacio libre privado o al aire libre sobre superficie de parcela Usos incompatibles: el resto Artículo 6.- Régimen de propiedad del suelo y cesiones 1.- Serán de cesión obligatoria y gratuita al municipio, a través de los oportunos trámites de gestión de la Unidad de Ejecución Unica del presente plan, la totalidad de los suelos reservados para dotaciones públicas agrupados en el epígrafe Suelos de dominio y uso público del artículo 4.3 de estas Ordenanzas. 2.- Conservarán régimen de titularidad privada de suelo el resto de terrenos del sector comprendidos en la calificación que, bajo el epígrafe Suelos de dominio y uso privado establece el artículo 4.3 de estas Ordenanzas, sin perjuicio del estricto cumplimiento del régimen de usos establecido en el artículo 5. 5

6 Artículo 7.- Cesiones de aprovechamiento, delimitación de Unidad de Ejecución y obras de urbanización con cargo a los propietarios. 1.- El derecho de los propietarios del suelo del Plan Parcial será el correspondiente al aprovechamiento subjetivo del mismo, de acuerdo con lo establecido en el art de la L.R.A.U., en relación con el T.R. de la Ley del Suelo de 1.992, considerando, en su caso, la aplicación a este Plan Parcial del Real Decreto Ley 5/1.996 de 7 de Junio y la Ley 14/97 de 26 de diciembre, de medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat. Será de cesión al Ayuntamiento de la Vall d Uixó, a través de la reparcelación correspondiente, el excedente de aprovechamiento, tal como se define en el art de la L.R.A.U. 2.- El aprovechamiento tipo de este sector, de acuerdo con la Homologación del Sector, es el siguiente: Edificabilidad (aprov.objetivo) ,70 m2t Aprov. tipo= = = 0,4119 m2t/m2s Superficie total Plan Parcial ,00 m2s 3.-La totalidad del ámbito de este Plan Parcial está integrado en una única Unidad de Ejecución. Serán a cargo de los propietarios las obras de urbanización de la parte de la Unidad de Ejecución que no sean desarrollados por la administración, así como las conexiones exteriores de este ámbito hasta las redes de infraestructuras, comunicaciones y servicios públicos existentes, en cumplimiento de lo exigido por el art a de la L.R.A.U. Estas conexiones exteriores aparecen definidas en el plano B.4 de este Plan Parcial. CAPITULO 2º. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL Artículo 8.- Condiciones de edificación de la Zona de Calificación Unifamiliar Aislada/Pareada (UA). 1.- En esta Zona de Calificación, que engloba el suelo de dominio privado no dotacional del Plan Parcial, la edificación se ajustará a las condiciones definidas en el Título 3º de las presentes Ordenanzas, sin que sea necesaria ninguna figura de planeamiento de desarrollo para la edificación que cumpla dichas condiciones, bastando con el Proyecto de Edificación o de obras ordinario, sujeto a los requisitos establecidos en los apartados siguientes de este artículo. 2.-En estas condiciones de ejecución del Plan Parcial, la edificabilidad global, no podrá superarse, pudiendo, no obstante, utilizarse parte de la edificabilidad residencial prevista en cada manzana para usos terciarios no prohibidos por el artículo 5 de estas Ordenanzas. Para el cómputo de la superficie construida se estará a los previsto en el artículo de las NN.UU. del Plan General. 3.- El número máximo de plantas sobre la rasante de la edificación será de La edificabilidad de cada parcela podrá formar un solo edificio con usos mixtos o agruparse bajo cualquier combinación de usos en dos o más edificios aislados o adosados, siempre que no se supere la edificabilidad máxima total y se cumpla lo dispuesto en el apartado 2 anterior y en función de la 6

7 parcela mínima, según se prevé en el artículo 18. En el caso de la construcción de distintos edificios en una misma parcela, éstos deberán pertenecer a un único propietario. 5.- Los proyectos de edificación de cada parcela deberán contener un plano de ordenación de la misma a escala mínima 1:200, en los que se establezca la situación de los edificios con relación a las alineaciones exteriores y laterales y los usos de los espacios libres de parcela. Asimismo, ubicarán el o los edificios a construir, que no necesariamente formarán parte de una misma fase, siendo exigible este plano de ordenación para el primero de ellos y debiendo ajustarse los sucesivos edificios a las previsiones establecidas en el plano de ordenación de parcela originario. Su alteración requerirá nueva formulación de este plano de parcela en el qe se justifique el cumplimiento de las presentes Ordenanzas. Las fases segunda y siguientes de edificación que, en su caso, se prevean en una parcela serám objeto de sucesivas licencias de edificación y no requerirán plano de ordenación de parcela si se ajustan al aprobado con la primera de las licencias otorgadas. Artículo 9.- Estudios de Detalle 1.- Podrán formularse Estudios de Detalle en la calificación Unifamiliar Aislada/Pareada (UA) de este Plan Parcial, con la finalidad de reordenar la edificabilidad prevista por el Plan Parcial entre dos o más parcelas, pudiéndose incrementar hasta un 10% la edificabilidad total de una o más parcelas, a través de la consiguiente reducción, en idéntica cuantía de la edificabilidad global de otra u otras parcelas. En este supuesto, el Estudio de Detalle abarcará la totalidad de la manzana en la que se encuentren las parcelas objeto de remodelación. 2.-En estos trasvases vía Estudio de Detalle se cumplirán rigurosamente las siguientes reglas: Ninguna parcela podrá incrementar su edificabilidad total más de un 10% de la prevista en este Plan Parcial (art de las Ordenanzas). 3.- En ningún caso a través de estos Estudios de Detalle podrá incrementarse la edificabilidad global prevista por el Plan Parcial. 4.- En la zona de calificación UA el número máximo de plantas resultante de una remodelación de volúmenes por Estudio de Detalle no superará las 2 plantas sobre rasante. 5.- Para la formulación de los Estudios de Detalle, será necesario el acuerdo entre todos los propietarios de la manzana afectada. Artículo 10.- Gestión Urbanística del Plan Parcial El presente Plan Parcial contiene delimitada una Unidad de Ejecución Unica, que será desarrollada a través de los mecanismos de gestión establecidos en los artículos 29 y 30 de la L.R.A.U. A su vez, el presente Plan Parcial se acoge a la vía contemplada en el artículo 52.1.A) de la L.R.A.U. en una iniciativa de desarrollo de Programa para la ejecución de Actuación Integrada. 7

8 Artículo 11. Proyectos de Urbanización 1.- La Unidad de Ejecución Unica del Plan Parcial será objeto de un Proyecto de Urbanización que podrá, a su vez, contener diferentes fases de ejecución. Este Proyecto de Urbanización contemplará la urbanización de las dotaciones públicas no estructurales del sector. Contendrá las conexiones de la actuación, tal como se recoge en el art. 7 de estas Ordenanzas y respetará las previsiones sobre normas de urbanización del art de las NN.UU del Plan General. 2.- La urbanización de los suelos de dominio privados destinados a espacios libres, áreas peatonales, viario y zonas deportivas se llevará a cabo a través de los proyectos de edificación correspondientes que contendrán la necesarias previsiones a este fin. 3.- Será en todo caso de aplicación lo previsto en el artículo 67 de la L.R.A.U., tanto en lo referente a obligaciones del urbanizador como en lo relativo a la exigencia del reintegro de los gastos de instalación de las redes de suministro con cargo a las empresas que prestasen los servicios, salvo la parte correspondiente a las acometidas propias de la actuación. se entienden como acometidas propias de la actuación las acometidas a las parcelas, privadas o de dominio público, efectuadas desde las nuevas redes que discurren por viales públicos. Todo ello sin perjuicio de las previsiones que específicamente establezca la reglamentación del correspondiente servicio. 4.- La ubicación de los Centros de Transformación de Media Tensión que se prevean en el proyecto de urbanización, no se considerará vinculante hasta qe no sea redactado el correspondiente Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución Unica y se determine la parcelación de las manzanas privadas calificadas UA. Se situarán siempre entre dos parcelas y en una posición adecuada para la optimización de la red de Baja Tensión. La calificación urbanística de los Centros de Transformación será la de Servicio Público de titularidad privada (SP*), siendo el uso exclusivo admitido el de centro de transformación e instalaciones complementarias. La edificabilidad será de una planta ocupando la totalidad de la parcela, con una altura de coronación máxima de 3,50 m. La superficie aproximada de cada uno de estos Centros de Transformación será de 30,00 m2, sus dimensiones de 8,50 x 3,50 m. y su ubicación se determinará en el Proyecto de Urbanización o de Reparcelación. El aprovechamiento correspondiente a la superficie ocupada por los Centros de Transformación se trasladará proporcionalmente, a las parcelas colindantes a través de la reparcelación. 8

9 TITULO TERCERO NORMAS DE EDIFICACIÓN CAPITULO 1º. CONDICIONES GENERALES Artículo 12.- Condiciones técnicas de las obras en relación con las vías públicas. Las condiciones técnicas para alcanzar la condición jurídica de solar serán las definidas en las Normas Urbanísticas del Plan General, debiendo entenderse por planta viaria el contenido del plano B.4 Red viaria del presente Plan Parcial y por Plano de Ordenación, el plano B.1 Calificación del Suelo y Estructura Urbanística del presente Plan. Será de aplicación lo previsto en las NN.UU del Plan General para la urbanización, debiendo el Proyecto de la Unidad de Ejecución definir las infraestructuras básicas. Artículo 13.- Condiciones comunes a las zonas de calificación. 1.- Para todas las zonas de calificación establecidas en el artículo 4.3 de las presentes Ordenanzas, con excepción de las zonas Unifamiliar Aislada/Pareada (UA), se aplicarán las normas de edificación, volumen y uso definidas en las Normas Urbanísticas del Plan General para las calificaciones equivalentes. En la calificación UA regirá lo dispuesto en las presentes Ordenanzas. Artículo 14.- Reserva de aparcamiento 1.- Será de aplicación el artículo de las Normas Urbanísticas del Plan General, a excepción de su apartado tercero. En la zona de calificación Unifamiliar Aislada/Pareada (UA), podrá efectuarse la reserva en espacios pavimentados y comunicados con la red viaria pública o privada, al descubierto en patio de parcela, con una ocupación máxima de un 20 % de los espacios libres de parcela, o bien efectuarse la reserva en planta baja, semisótano o sótano. 2.- Cuando se ocupe con un aparcamiento el subsuelo de espacios libres de parcela en la calificación UA, no será necesario prever capa de tierra para el ajardinamiento en superficie cuando se ocupe menos del 40 % de la superficie del espacio libre de parcela con el aparcamiento en sótano, debiendo tener el 60 % restante de la parcela libre tratamiento ajardinado o recorridos peatonales. Si se rebasa esta ocupación del 40 % de la parcela libre, en la parte que rebase este límite, se deberá prever su ajardinamiento mediante una capa de tierra de 1,00 m. de espesor, todo ello a fin de garantizar que el 60 % de la superficie libre de parcela tenga tratamiento ajardinado. 3.- La reserva mínima de aparcamiento a ubicar en parcela privada deberá ser de una plaza de aparcamiento por vivienda, con independencia de las previstas en vía pública por el Plan Parcial. 4.- Se cumplirá la reserva obligatoria de aparcamiento para usos no residenciales regulada en las NN.UU del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Vall d Uixó. 9

10 5.- Mediante autorización administrativa del Ayuntamiento de La Vall d Uixó, podrá ocuparse el subsuelo de Jardines Públicos y Areas de Juego de este Plan Parcial con destino a la construcción de aparcamientos privados o públicos, sujetos a las condiciones de tratamiento de superficies y jardinería que se fijen en la autorización correspondiente. CAPITULO 2º. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA DE CALIFICACIÓN UNIFAMILIAR AISLADA/PAREADA (UA) Artículo 15.- Edificabilidad 1.- La edificabilidad para las manzanas que constituyen esta calificación se expresa a continuación, en metros cuadrados de techo construido para cada manzana. La numeración de manzanas se contiene en el plano B.1 de este Plan. Manzana superficie (m2) m2r EDIFICABILIDAD , , , , , , , ,30 TOTALES , , La edificabilidad en cada parcela será el resultado de aplicar a la superficie de la misma el siguiente coeficiente de edificabilidad unitaria: - Edificabilidad total 1,150 m2/m2 Artículo 16. Ocupación de parcela 1.- La superficie de suelo ocupada por la edificación será como máximo el 60 % de la parcela edificable correspondiente. 2.- Los espacios libres de parcela resultantes permanecerán como suelo de dominio privado, sin perjuicio de su posible uso, parcial o total, público en función de las características de la edificación proyectada. 10

11 Artículo 17. Parcela mínima 1.- La superficie mínima de parcela vinculada a vivienda unifamiliar aislada será de 500 m2, mientras que la superficie mínima vinculada a cada vivienda unifamiliar pareada será de 250 m El frente mínimo con vial público de la parcela de 500 m2 será de 20 m. y para la parcela de 250 m2 será de 10 m. 3.- La forma de ambas será tal que, se pueda inscribir un círculo mínimo de 20 m. en la parcela destinada a vivienda unifamiliar y de 10 m. en la parcela destinada a vivienda pareada. 4.- Los lindes laterales serán preferentemente perpendiculares a la alineación exterior de la parcela y en cualquier caso, nunca formarán un ángulo menor de 60º con dicha alineación exterior. 5.- En cada una de las manzanas calificadas UA se admitirá una parcela de dimensión comprendida entre 20 y 100 m2 para central mancomunada de vigilancia de una manzana o de varias manzanas. Su ubicación, dimensiones y régimen de propiedad se establecerán en el correspondiente Proyecto de Reparcelación o en el Proyecto de Edificación de la parcela en que se ubique, de la que podrá segregarse simultáneamente o posteriormente. Artículo 18.- Separación a alineación exterior y lindes laterales de parcela 1.- La distancia mínima entre la edificación principal y los lindes frontales será de 3 m. y 2 m. entre la edificación principal y los restantes lindes. 2.- En el supuesto de viviendas pareadas con parcela vinculada mínima de 250 m2, no regirán las distancias mínimas de separación a linde lateral para el linde común de ambas parcelas, pero se mantendrá el resto de requisitos para los demás lindes y las restantes determinaciones de esta subzona. Asimismo, los proyectos de edificación que desarrollen esta tipología de vivienda pareada garantizarán la no existencia de medianeras vistas, y dispondrán de la misma tipología de cubiertas. Artículo 19.- Distancia mínima entre cuerpos de edificación independientes 1.- La distancia mínima entre cuerpos de edificación independientes en el interior de una misma parcela será igual o superior a 2 m. Esta distancia se medirá desde el plano de referencia común del que arranquen los paramentos enfrentados, descontando, en su caso, de la altura de cornisa la planta o plantas comunes que los cuerpos de edificación independientes pudiesen compartir. Artículo 20.- Condiciones de volumen y forma de los edificios 1.- El número máximo de plantas sobre rasante, incluida la planta baja, será de 2 plantas según lo dispuesto en el artículo 8.3 de las presentes ordenanzas. 11

12 2.- Las alturas máximas de cornisa, para los edificios de uso residencial exclusivo o mayoritario, en función del número de plantas de la edificación son las siguientes: nº de plantas altura de cornisa (en metros) , Las alturas máximas de cornisa para edificios de uso exclusivo comercial/hotelero se establecen en función del número de plantas, con la siguiente relación: nº de plantas altura de cornisa (en metros) 1 5,50 2 8, Altillos Expresamente queda prohibida la construcción de altillos. 5.- Por encima de la altura de la cornisa del edificio: Se admiten cubiertas inclinadas o de directriz curva si cumplen las siguientes condiciones: a) El punto mas alto de la cumbrera no sobrepasara en mas de tres metros la altura máxima permitida en cada punto de la parcela. b) El vertido de las aguas de los faldones debe realizarse hacia la fachada/das a via publica. c) La máxima altura autorizada entre la cara inferior del ultimo forjado y la cara inferior del forjado inclinado o curvo sera de un metro, medido en la fachada/das recayentes a via publica En caso de realizarse cubiertas inclinadas e permitirá, por encima de la altura de cornisa,edificación habitable en el desván que no computará a efectos de edificabilidad en las porciones de altura libre inferior a 1,80 m. Se admitirá el racional aprovechamiento de los espacios resultantes, con arreglo a las siguientes limitaciones: a) El uso a que se destinen será similar al de la planta inmediata inferior. b) Deberán estar especialmente comunicados e integrados a los de la planta inferior desde la cual recibirán acceso. c) No podrá ocuparse una superficie útil mayor del 75 % de la de la planta inmediata inferior. A estos efectos se considerará útil toda aquella superficie en la que su altura libre sea superior a 1,80 metros. 12

13 d) Se podrán ventilar e iluminar a través de cualquier sistema específico de cubierta tales como lucernarios, claraboyas, mansardas, etc, siempre y cuando estos elementos estén compositivamente y constructivamente integrados en el conjunto del edificio. Se admitirá que las piezas del desván ventilen e iluminen, mediante espacios a doble altura a través de los huecos exteriores de las piezas situadas en la planta inferior o de sus sistemas mecánicos de aspiración, siempre que su superficie total en cada unidad de vivienda no exceda 60 m2. Si se supera esta superficie, los desvanes contarán con iluminación y ventilación independiente de la planta inferior. e) Quedan específicamente prohibidas configuraciones espaciales que supongan la creación de una planta cerrada con acceso exclusivo independiente Además de las construcciones antes señaladas, se admitirán, con carácter general, los elementos previstos en el artículo de las NN.UU. del Plan General. 6.- Semisótanos y sótanos: a) Se admiten semisótanos, que no computarán como edificabilidad si cumplen lo previsto en el artículo de las Normas Urbanísticas del Plan General. Los semisótanos podrán ocupar un máximo del 60 % de la superficie de la parcela, pero deberán retirarse un mínimo de 3 m. de las alineaciones exteriores y 2 m. de las laterales y prever taludes o terrazas ajardinadas que aseguren una adecuada transición con la parcela libre cuando exista un nivel superior pisable del semisótano, todo ello, sin perjuicio de permitir la adecuada iluminación y ventilación lateral. b) Se permite la construcción de sótanos bajo la totalidad del espacio de las manzanas calificadas como Unifamiliar Aislada/Pareada (UA), sujetos a las condiciones del art. 14 de estas Ordenanzas. 7.- Planta baja y entreplanta: La planta baja tendrá una altura libre mínima de 3 metros sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo de las NN.UU del Plan General. 8.- Cuerpos y elementos salientes: a) Para el cómputo de la edificabilidad de todos los cuerpos salientes se estará a lo dispuesto en el artículo de las Normas Urbanísticas del Plan General. Asimismo, estos elementos, caso de existir, deberán respetar las distancias a lindes. b) Las marquesinas, aleros, impostas, molduras, pilastras y elementos compositivos citados, no computarán a efectos de volumen o superficie construida máxima total. Artículo 21.- Garajes y construcciones auxiliares 1.- Los garajes podrán construirse en planta baja, semisótano, sótano o en edificios de uso específico. La construcción con destino a garajes en planta baja computará a efectos de edificabilidad, no así en el 13

14 caso de semisótanos y sótanos. El régimen de alturas será, en caso de ubicarse en planta baja, el mismo establecido para la planta baja de la edificación, con las condiciones específicas señaladas en el artículo 20.7 de estas Ordenanzas. Los garajes podrán en este caso, estar aislados o adosados a la edificación principal. En caso de estar aislados, la distancia mínima a los paramentos de la edificación principal será de 2 metros medidos perpendicularmente a los planos de fachada. 2.- Los garajes podrán tener fachada a alineación exterior en las mismas condiciones y dentro de los mismos porcentajes definidos para la edificación con carácter general en el artículo 18 de las presentes Ordenanzas. 3.- Las instalaciones deportivas abiertas (piscina, pistas deportivas, etc.) no computarán a efectos de volumen y ocupación. Artículo 22.- Cerramiento de parcela 1.- Los cerramientos laterales de parcela podrán ser macizos hasta una altura máxima de 2,00 metros medidos desde la superficie de los espacios libres de parcela, debiendo tener un tratamiento diáfano y ajardinado a partir de dicha altura. Los cerramientos que recaigan a vía pública o espacio libre público serán macizos y de una altura obligatoria de 1,00 metros sobre la rasante de la acera, debiendo ser diáfanos o ajardinados a partir de ella, con una altura de 2,25 m. medidos también, sobre la rasante de la acera. La parte maciza de los cerramientos tendrá tratamiento homogéneo con los materiales de fachada. En estos cerramientos exteriores podrán ubicarse los pasos o entradas a la parcela que se precisen, sin limitaciones específicas, pero no podrán superar la altura máxima antes reseñada. CAPITULO 3º.- CONDICIONES PARTICULARES DE LAS VIAS PUBLICAS Y DE LOS SUELOS DOTACIONALES. Artículo 23.- Arbolado en el viario público y tratamiento de aceras Será obligatorio incorporar alcorques en las zonas que técnicamente sea viable del trazado de aceras del viario público, tanto de dominio público como privado, salvo en el caso de que bajo éste último se ubiquen locales de aparcamiento o semisótanos. Artículo 24.- Jardinería mínima en suelos dotacionales Un porcentaje mínimo del 20 % de la superficie libre de parcela del suelo calificado EC Escolar en este Plan Parcial, deberá tener tratamiento obligatorio de jardín con arbolado de sombra. 14

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