República de Panamá AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Resolución AN No. 3047_-CS Panamá, 30 de octubre de 2009.

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1 República de Panamá AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución AN No. 3047_-CS. Por la cual se dispone SANCIONAR a la empresa DIGICEL (PANAMA), S.A., por incumplimiento de normas vigentes en materia de telecomunicaciones, específicamente con la Resolución AN No telco de 25 de agosto de 2008 El Administrador General en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: 1. Que mediante Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructura el Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, (ASEP) como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y fiscalizar servicios públicos de electricidad, agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, radio y televisión, así como transmisión y distribución de gas natural; 2. Que a través del Decreto Ejecutivo No. 143 de 29 de septiembre de 2006, se adoptó el Texto Único de la Ley No. 26 de 29 de enero de 1996, adicionada y modificada por el Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006; 3. Que el numeral 13 del artículo 20 del Texto Único de la Ley No. 26 de 1996, establece entre las atribuciones de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, el de aplicar sanciones a los infractores, en el campo normativo de su competencia, sobre la base de las atribuciones conferidas en la presente Ley, en las leyes sectoriales respectivas o en las concesiones, licencias o autorizaciones; 4. Que corresponde al Administrador General realizar los actos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y atribuciones de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos de acuerdo con lo que establece el Numeral 4 del Artículo 21 del Texto Único de la Ley No. 26 de 1996; 5. Que la ley No. 31 de 8 de febrero de 1996, reglamentada por el Decreto Ejecutivo No. 73 de 9 de abril de 1997, constituyen las normas sectoriales aplicables a los servicios de telecomunicaciones; 6. Que mediante memorándum DTEL de 22 de abril de 2009, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones le solicita a la Comisionada Sustanciadora el inicio de proceso sancionador contra la empresa DIGICEL (PANAMA), S.A., por incumplimiento de normas vigentes en materia de telecomunicaciones específicamente con la Resolución AN No telco de 25 de agosto de 2008, relacionada con el acceso a las series numéricas 800- XXXX, asignadas para el Servicio Especial de Cobro Revertido Automático, desde los concesionarios de los servicios de Telefonía Móvil Celular; 7. Que en lo medular de la comunicación, se indica que en diversas inspecciones en la red de comunicaciones personales de la concesionaria DIGICEL (PANAMA), S.A., se logra evidenciar las siguientes irregularidades: 7.1 El 31 de diciembre de 2008, se realizan llamadas desde teléfonos celulares en la modalidad Postpago y Prepago, desde la red móvil de la

2 Página No.2 empresa DIGICEL (PANAMA), S.A., a números de cobro revertido automático asignados, , , , , , , , , y sin embargo no se logra el debido acceso y se escucha una grabación con el siguiente mensaje: el número que usted a digitado no es correcto (fs. 10); 7.2 Se emite Nota No. DSAN , del 23 de diciembre de 2008 en la que se le informa a DIGICEL (PANAMA), S.A., que esta Autoridad ha dispuesto la realización de una investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento de la Resolución AN No telco de 25 de agosto de 2008 (fs. 11); 7.3 Así las cosas, el día 31 de diciembre del 2008 se lleva a cabo inspección en las instalaciones de la empresa DIGICEL (PANAMA), S.A. y se determina que las llamadas realizadas desde celulares Postpago y Prepago de esta concesionaria, a números 800-XXXX, no se logran completar, sin embargo se escucha la siguiente grabación: El número que usted a digitado no es correcto (fs ); 7.4 Para tales efectos se le envió nota No.DSAN calendada 3 de febrero de 2009, en el que se le otorga un periodo de tres (03) días hábiles para que procedan con la activación del acceso a los números 800-XXXX desde la red celular de su empresa (fs. 19); 7.5 Vencido el término otorgado, el 8 de abril del 2009 nuevamente desde números de teléfono de la concesionaria DIGICEL (PANAMA), S.A., se procede a efectuar diligencia para verificar el acceso a los números de Cobro Revertido Automático (800- XXXX) y en diligencia se evidenció que en la modalidad Prepago no se completó ninguna llamada ( ; , ); y en la modalidad Postpago, sólo en algunos se completa la llamada, en el resto de las llamadas realizadas se escucha la grabación supracitada; 7.6 Mediante Nota No. DSAN , calendada 17 de abril de 2009 se le informa a DIGICEL (PANAMA), S.A. la realización de una inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de la Resolución AN No telco de 25 de agosto de 2008 (fs. 24); 7.7 El día 6 de mayo de 2009, se realiza diligencia de inspección en las instalaciones de DIGICEL (PANAMA), S.A. en la cual se efectúa prueba de llamadas utilizando los números correspondiente a celulares de líneas Postpago y Prepago, hacia varios números (800-XXXX), obteniendo el siguiente resultado: De las pruebas de llamadas desde celular en modalidad Postpago, las realizadas a los números: , de la empresa Telecarrier, Inc.: Se escuchó la siguiente grabación Usted ha llamado a un número 800 la llamada será cobrada después del tono. El suscriptor celular que ha llamado no existe. No se completa la llamada. Los colaboradores de Digicel indicaron no haber recibido notificación de la empresa para la apertura de éste número; y , de la empresa Galaxy Communications Corp. No se completa la llamada, sin embargo se escuchó la grabación Usted ha llamado a un número 800 la llamada será cobrada después del tono. El suscriptor celular que ha llamado no existe. No se completa la llamada;

3 Página No A los números y , de la empresa Advanced Communications Networks, S.A., se escucha la grabación: Usted ha llamado a un número 800 la llamada será cobrada después del tono. El suscriptor celular que ha llamado no existe y no se completa la llamada; A los números y , de la empresa Optynex Telecom, no se completa la llamada y se escucha una grabación: El número digitado no es correcto. Personal de Optynex Telecom manifiesta no tener interconexión con Digicel; El resto de las llamadas a los números , , , se completan, es decir se escucha la siguiente grabación: usted ha llamado a un número 800 la llamada será cobrada después del tono... y la misma es transitada a su destino; De las pruebas de llamadas realizadas desde celular de línea Prepago, a los números: , , , , , , , , , , , , se escuchó la grabación El número que usted ha digitado no es correcto, y no se completa ninguna de las llamadas. A pesar que en esta modalidad se digitaron los mismos números que en la modalidad Postpago; 8. Que en virtud de lo expuesto, se formularon cargos a la concesionaria DIGICEL (PANAMA), S.A., por posible violación a normas vigentes en materia de telecomunicaciones, específicamente la Resolución AN No telco, de 25 de agosto de 2008; 9. Que el Pliego de Cargos en comento, fue notificado personalmente al Apoderado General de la empresa DIGICEL (PANAMA), S.A., y vencido el término para dar respuesta al mismo, quien no contaba con legitimación para actuar dentro del proceso dio respuesta a los cargos, por lo que mediante providencia del 20 de julio del 2009, se dispuso no admitir el escrito presentado el 10 de julio de 2009, denominado contestación y pruebas ; 10. Que tal como lo establece el procedimiento administrativo en materia de telecomunicaciones, mediante providencia de 3 de agosto de 2009, se ordena la apertura del periodo de alegatos finales, por lo que quien ostenta Poder General amplio y suficiente, otorgado por DIGICEL (PANAMA), S.A., presenta en tiempo oportuno argumentaciones, indicando entre otras cosas que: 10.1Durante prueba de inspección realizada por la ASEP, el 6 de mayo de 2009 a diferentes números 800-XXXX, se escuchó el mensaje en donde se le indicaba al cliente que había llamado a un número 800 y que la llamada seria cobrada; 10.2De todos los números utilizados durante esa prueba, al tomar como ejemplo, los resultados del número correspondiente a la empresa Telecarrier, Inc., se escuchó un mensaje en donde se le indicaba al cliente que había llamado a un número 800 y la llamada sería cobrada, comprobándose que en efecto, Digicel (sic) mantenía la grabación requerida; 10.3Digicel (sic) cumple con la orden emanada del regulador, toda vez que durante las pruebas se consignó en Acta y se comprobó que mantiene la

4 Página No.4 requerida grabación, dejando claro y establecido el acceso a las series numéricas 800-XXXX; 10.4Durante la prueba del 6 de mayo, la llamada se cursó correctamente, liberando a Digicel (sic) de toda responsabilidad relacionada con la terminación de la llamada, por parte del concesionario del servicio de Telecomunicación Básica Local quien se le ha asignado el número ; 10.5La Resolución AN. No telco, establece como segundo método, que el destinatario tiene la responsabilidad de cumplirle al cliente que le ha solicitado el número 800, asegurando que la asignación sea debidamente notificada a todas las empresas concesionarias, tanto de Telefonía Local, como Celular y Comunicaciones Personales; 10.6Por otro lado, la página web de la ASEP mantiene un listado de asignaciones de las series numéricas pertenecientes al Plan Nacional de Numeración, en los que incluyen los números de Cobro Revertido Automático, sin embargo es de conocimiento que dicha página no necesariamente se encuentra actualizada; 10.7En las pruebas realizadas a los demás operadores a saber: Galaxy Communications Corp., y Advanced (sic) sucede la misma situación que con Telecarrier. Inc., inclusive algunos de los números discados durante las pruebas de inspección se completaron de manera correcta, demostrando que en efecto la interconexión entre la red de DIGICEL (PANAMA), S.A. y demás concesionarios funciona correctamente; 10.8La no terminación de llamadas a ciertos números de Cobro Revertido Automático, se debe a problemas ajenos a Digicel (sic), relacionados con la desactivación del concesionario de Telefonía Básica Local y devolución al Plan Nacional de Numeración; 10.9Solicita se exonere a su representada de los cargos formulados, puesto que sí tenía los números programados conforme a las notificaciones recibidas y con el mensaje que le exige la ley; y en caso de disponer lo contrario se considere que en ningún momento hubo una intención de infringir la norma por lo que no existe una culpabilidad directa y que sea impuesta una amonestación o, en última instancia, la multa mínima que establece la Ley. 11. Que una vez cumplidas todas las etapas procedimentales establecidas en el Artículo 59 de la Ley 31 de 8 de febrero de 1996, corresponde a esta Autoridad Reguladora resolver la presente causa administrativa, con base a las siguientes consideraciones: 11.1La empresa DIGICEL (PANAMA), S.A., posee derecho de concesión para prestar el Servicio de Comunicaciones Personales No. 106 (PCS) en la República de Panamá, otorgado a través de Resolución de Gabinete No. 67 de 14 de mayo de 2008; 11.2 En dicha concesión DIGICEL (PANAMA), S.A., se obliga a prestar el Servicio de Comunicaciones Personales en forma continua, regular y eficiente, en condiciones de normalidad y seguridad, conforme a las leyes que regulan la materia, a las obligaciones que le impongan los acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República de Panamá, a las disposiciones administrativas y técnicas que regulan la materia, emitidas por esta Autoridad y a los términos establecidos en el Contrato de Concesión; 11.3Por otro lado, mediante Resolución AN No telco de 25 de agosto de 2008, se ordena el acceso a las series numéricas asignadas para el servicio especial de Cobro Revertido Automático desde las redes de los

5 Página No.5 concesionarios de los servicios de Telefonía Celular (107) y Comunicaciones Personales (106) en condiciones de normalidad, eficiencia y calidad, sin interrupciones y a precios justos y razonable y para tales efectos aprueba dos métodos; 11.4Al realizar un análisis técnico-jurídico del acceso a los servicios de telecomunicaciones, es menester resaltar lo que en reiteradas ocasiones la doctrina del derecho de telecomunicaciones ha conceptualizado como acceso:...la puesta a disposición de terceros para uso, de parte de la red o elementos de red. 11.5Por su parte el Diccionario de la Lengua Española define acceso como: la acción de llegar o acercarse// entrada o paso. El acceso comprende, a título enunciativo: la interconexión, el alquiler de líneas, el acceso de los usuarios finales a la red, el acceso al bucle de abonado de la red pública telefónica fija, la compartición de infraestructura. (ALFONSO VELASQUEZ, Olga Lucía. La interconexión de redes de telecomunicaciones. Edit. Reus, Madrid p. 92 y 93); 11.6En virtud de lo anterior, se establece la obligación general que pesa sobre agentes titulares de redes públicas, de facilitar su acceso al resto de los operadores, prestadores de servicio o usuarios para el funcionamiento efectivo de los mercados; 11.7El Acceso y la interconexión aunque términos afines no son iguales, dado que entre ellos existe una relación de género a especie. En ese sentido, los usuarios de los servicios de telecomunicaciones tienen el derecho de acceder a las redes de todos los concesionarios de telecomunicaciones, es decir que sus llamadas sean completadas sin importar quien es el titular de la red de destino de dicha comunicación, para lo cual se establece la interconexión como el mecanismo a través del cual las redes de uso público se enlazan, se unen y funcionan como un todo (Red Pública), que permite la comunicación entre usuarios de distintas redes de telecomunicaciones; 11.8Técnicamente la interconexión entre dos concesionarios de telecomunicaciones puede concretarse a través de la interconexión física de sus redes (directa), para lo cual generalmente se pacta un Acuerdo de Interconexión, o mediante la Facilidad de Tránsito (indirecta), modalidad esta última que permite la interconexión de dos concesionarios utilizando la red de un tercer operador (puente) con el cual ambas partes poseen Acuerdos de Interconexión; 11.9La Facilidad de Tránsito puede ser pactada con el operador que sirve de puente dentro del Acuerdo de Interconexión o por convenio aparte. La misma conlleva la celebración de un Acuerdo de Terminación de Tráfico en Tránsito con el Operador Final o en cuya red termina la llamada y con el cual no se tiene Acuerdo de Interconexión; Sobre la base de lo anteriormente expuesto y con el con el objeto de cumplir con el acceso efectivo de todas las llamadas del servicio de telecomunicación, esta Autoridad Reguladora emite la Resolución AN No telco de 20 de agosto de 2008, la cual establece directrices a los concesionarios de los Servicios de Telecomunicación Básica Local (No.101), Básica Nacional (No.102), Básica Internacional (No.103), Terminales Públicos (No.104), Comunicaciones Personales No.106) y Telefonía Móvil Celular (No.107) a fin de garantizar la prestación eficiente y continua de los servicios de telecomunicación; La resolución en comento, ordena cursar de manera inmediata a su destino final, todas las llamadas que se generan desde, hacia o dentro de las Redes Fijas o Móviles o que provengan del exterior, respectivamente, ya sea a través del encaminamiento automático o por

6 Página No.6 tránsito, siendo un mandato extensivo a todo aquel que preste el servicio publico de Comunicaciones Personales (106); No obstante en el evento que no se haya pactado las condiciones para proveerse la Facilidad de Tránsito y/o de Terminación de Tráfico en Tránsito, en los Acuerdos de Interconexión suscritos con otros concesionarios, ordena realizar de manera inmediata, los ajustes o adendas necesarias; aunado a ello se advierte que deberán interconectarse, ya sea por la vía física o directa o por tránsito, con el resto de los prestadores de estos servicios; Consta en autos de la presente causa, sendos informes de inspecciones realizadas por el personal técnico de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones, que denota irregularidades, en cuanto al acceso de la llamadas como la completa finalización de llamadas a su destino desde las líneas Postpago y Prepago de la concesionaria DIGICEL (PANAMA), S.A. a los números 800-XXXX; La primera fue la realizada el 31 de diciembre de 2008, en las instalaciones de la empresa investigada, en la que desde sus propias líneas no se logra el acceso a números 800-XXXX, y posteriormente en diligencia del 6 de mayo 2009, en la que sólo se accesa a ciertos números de cobro revertido automático desde líneas Postpago, sin embargo desde líneas Prepago ninguna llamada logra el requerido acceso; Es menester destacar que en las llamadas de pruebas en las que salió la grabación usted ha llamado a un número 800, la llamada será cobrada después del tono..., el personal técnico esperó el tiempo de tres segundos, descritos en el segundo método de la Resolución AN No Telco de 20 de agosto de 2008, sin embargo la llamada no transita a su destino, la misma finalizó inmediatamente transcurrido los tres segundos; En este sentido, a pesar que esta Entidad puso en conocimiento a DIGICEL (PANAMA), S.A. de las irregularidades detectadas durante los actos de pruebas y el término otorgado para programar y/o coordinar el acceso desde su red, a los números de cobro revertido automático, la concesionaria persiste con la anomalía ya anunciada, al no permitir el acceso de llamadas a los números 800-XXXX, so pretexto que las llamadas con las que no se cuentan con acceso se debe a la desactualización del listado de los números asignados para el servicio especial de cobro revertido automático; Para tales efectos se hace oportuno indicar que, todos los números utilizados para la realización de las pruebas de inspección a DIGICEL (PANAMA), S.A., desde sus líneas móviles Prepago y Postpagos, consistieron en llamadas a números de Cobro Revertido automático, obtenidos previamente del listado contenido en el anexo de la Resolución JD-4752 de 18 de junio de 2004, referente a la Asignación de los Números de Cobro Revertido Automático, por lo tanto fueron considerados al momento de las diligencias de pruebas como números activos; Que de los diversos actos de pruebas, se obtuvo como resultado que Digicel (PANAMA), S.A., incumple el contenido de la Resolución AN No telco de 20 de agosto de 2008, toda vez que específicamente las llamadas a los números 800-XXXX no son completadas al destino de su comunicación; sin embargo se escucha la grabación en cuanto al cobro del tiempo aire, no obstante llama poderosamente la atención, que ninguna llamada desde la líneas Prepago, cursa dentro de la Red de Digicel (PANAMÁ) S.A.; Ahora bien, el sólo hecho que se escuche la grabación, en el que se anuncie el cobro del tiempo aire y que luego la misma no sea completada

7 Página No.7 a su destino de comunicación, no puede interpretarse que exista acceso, puesto que luego del referido acceso la llamada debe poder completarse tal como los establecen los planteamientos técnicos anteriormente expuesto, ya que resulta irracional que el usuario digite un número 800- XXXX, sólo para escuchar la grabación que indique que la llamada será cobraba y luego de tres segundos la llamada finalice sin llegar a su destinatario; Con relación a lo argumentado por la defensa en cuanto a la notificación de la apertura y/o asignación de Números de Cobro Revertido Automático, o la carencia de acuerdos de interconexión, es necesario aclararle que no eximen de responsabilidad a Digicel Panamá, S.A., puesto que no ha sido probado a lo largo del proceso; Así pues, es responsabilidad de cada uno de los concesionarios, la constante verificación del listado de números de Cobro Revertido Automático, puesto que tienen la obligación de programar el acceso de los números nuevos asignados en su red y no esperar que esta Entidad y/o los concesionarios se lo comuniquen; El Procedimiento para la Asignación de los Números de Cobro Revertido Automático utilizado para esta actividad, contenido en el Anexo A, de la Resolución JD-4752 de 18 de junio de 2004 permite a los concesionarios ingresar al sistema a través de una cuenta de usuario código, a su vez podrán hacer reservas de números disponibles por un término de tres (3) días hábiles, y luego dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes a la reserva, el concesionario envía a las oficinas de la ASEP, el formulario de solicitud de serie numérica, junto a la copia del contrato celebrado con quien requiera el número Así pues, una vez verificado lo anterior, se adiciona el nuevo número al listado de los números asignados para este servicio, y que están contenidos en el Anexo A, de la Resolución en referencia, siendo que la fecha de los último números asignados es del 2 octubre del 2009, lo que indica que el mismo se mantiene continuamente actualizado; Con este procedimiento se logra la actualización del listado de números Cobro Revertido Automático, evidenciando que las nuevas asignaciones son automáticas y de igual forma reflejadas en la página web de esta Entidad Reguladora; En cuanto a los números que afirma la empresa investigada presentan problemas por su desativación y/o devolución al Plan Nacional de Numeración, no es el caso en este proceso sancionador toda vez que los números utilizados en las pruebas de inspección a DIGICEL (PANAMA), S.A. se obtuvieron del listado actualizado del Anexo A de la Resolución JD-4752 de 18 de junio de 2004 por lo que fueron números activos al momento de la diligencia; Por otro lado, en cuanto al cargo de tiempo aire de llamadas a números de cobro revertido automático, utilizado por DIGICEL (PANAMA), S.A. es el segundo método planteado en la Resolución AN No telco de 20 de agosto de 2008, Dicho método es aplicado:... en el caso que el destinatario (empresa a la cual el concesionario del Servicio de Telecomunicación Básica Local ha asignado el número 800-XXXX), del Servicio de Cobro Revertido Automático, no asuma el cargo de tiempo aire de las llamadas originadas en las redes de los Servicios de Comunicaciones Personales No. 106 y Telefonía Móvil Celular No. 107, se procederá de la siguiente forma:

8 Página No.8 1. Los concesionarios de las redes de los Servicios de Comunicaciones Personales No. 106 y Telefonía Móvil Celular No. 107, libre de cargo informarán a sus usuarios mediante una grabación que tienen la opción de efectuar la llamada pagando el tiempo aire a un precio diferenciado o aplicando los precios de tiempo aire en atención al plan que cada abonado tenga, ya sea contrato o prepago. 2. Los concesionarios de las redes de los Servicios de Comunicaciones Personales No. 106 y Telefonía Móvil Celular No. 107, darán un período de gracia de tres (3) segundos a sus usuarios una vez terminada la grabación para que cancelen la llamada sin cargo alguno, si no desean ejercer la opción de realizarla. 3. De mantenerse el usuario en la línea posterior a los tres (3) segundos, los concesionarios de las redes de los Servicios de Comunicaciones Personales No.106 y Telefonía Móvil Celular No. 107, procederán a completar la llamada y cobrar solamente el tiempo de aire de la misma. 4. Los cargos correspondientes a la Red Fija les serán facturados por el concesionario de dicho servicio que le haya asignado el número de Cobro Revertido Automático ( ) a su cliente. 5. En virtud de que cada operador facturará a sus clientes los cargos correspondientes al uso de su respectiva red, no existirá liquidación de tráfico entre concesionarios. (El destacado es nuestro) De lo anterior, para que desde la red de la empresa Digicel (PANAMÁ), S.A. cursen las llamadas hacia los números 800-XXXX, debe interpretarse que: Luego de tres (3) segundo las llamadas deben completarse; La empresa Digicel (PANAMA), S.A., no está cumpliendo, por lo que está obligado a realizar las gestiones que sean necesarias para que sean completadas las llamadas; Esta norma no hace distinción en cuanto a la modalidad del Plan que utiliza el usuario que llama, es decir Prepago y/o Postpago; Las llamadas deben completarse sin importar quién es el titular de la red de destino de dicha comunicación, ya sea a través de la interconexión directa (acuerdo de interconexión) o indirecta (utilización de la red de un tercer operador); Que visto lo anteriormente expuesto, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos arriba a la conclusión de que la empresa concesionaria DIGICEL (PANAMA), S.A., infringió el Numeral 10 del Artículo 56, de la Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996, específicamente lo normado en la Resolución AN No Telco del 25 de agosto del 2008, por lo que; RESUELVE: PRIMERO: SANCIONAR a la empresa DIGICEL (PANAMA), S.A., por infringir el numeral 10 del artículo 56 de la Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996, específicamente con la Resolución AN No telco del 25 de agosto del SEGUNDO: IMPONER MULTA a la empresa DIGICEL (PANAMA), S.A., por la suma CINCO MIL BALBOAS (B/. 5,000.00). TERCERO: ADVERTIR a la empresa DIGICEL (PANAMA), S.A., que a partir de la notificación de la presente resolución cuenta con un término de un (01) día hábil para proceder con la activación del acceso a los números 800-XXXX, a fin que las mismas sean completadas.

9 Página No.9 CUARTO: ORDENAR a la empresa DIGICEL (PANAMA), S.A., que una vez vencido el término establecido en el resuelto tercero, de la presente resolución deberá remitir a esta Autoridad Reguladora una declaración jurada en la que certifique que desde su red móvil, en ambas modalidades (prepago y postpago) tiene acceso a las series numéricas 800- XXXX asignadas. QUINTO: ADVERTIR que de conformidad con lo que dispone el Artículo 21 de la Ley No. 26 de 29 de enero de 1996 modificado por el Decreto Ley No.10 del 22 de febrero del 2006, por vía administrativa contra la presente Resolución cabe el Recurso de Reconsideración ante el Administrador General de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ejecutivo No. 143 del 29 de septiembre del 2006, por el cual se adopta el texto único de Ley No. 26 de 29 de enero de 1996, adicionada y modificada por el Decreto Ley No. 10 del 22 de febrero de 2006, Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996; Decreto Ejecutivo No. 73 de 9 de abril de 1997, Resolución JD de 18 de junio de 2004, Resolución AN No telco de 25 de agosto de 2008, Resolución AN No telco de 20 de agoto de 2008, Contrato de Concesión No y Resolución de Gabinete No. 67 de 14 de mayo de 2008 y Resolución AG No ADM de 26 de abril de NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Exp DENNIS E. MORENO R. ADMINISTRADOR GENERAL

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