PROYECTO DE LEY DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

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1 PROYECTO DE LEY DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

2 A quiénes se aplica? Administración pública: A todo su quehacer En cuanto excepcionalmente realizan actuaciones administrativas Como concesionarios Órgano Ejecutivo Presidente y VP de la República Ministerios y sus dependencias Instituciones Oficiales Autónomas Municipalidades Órgano Judicial y Legislativo Organismos independientes Particulares

3 Contenidos esenciales de la reforma 1. Ampliación del ámbito material de competencia 2. Desconcentración de la justicia administrativa 3. Modernización del proceso 4. Eficacia de la justicia

4 1. Ampliación del ámbito material de competencia

5 Actos impugnables actualmente Exclusivamente pretensiones basadas en actos administrativos Obliga a construcciones artificiosas Deriva en ámbitos materialmente exentos de control

6 Ampliación del ámbito material de competencia-finalidades Eliminar ámbitos exentos de control Concentrar toda la materia concerniente a la función administrativa en la jurisdicción contencioso administrativa

7 Materias objeto de control Forma de expresión Actos administrativos Expresos Presuntos Tácitos Lugar en el procedimiento Definitivos De trámite

8 Preparación Contratos administrativos ACTOS ADMINIST. Y CONTRATOS Adjudicación Interpretación Ejecución Extinción

9 Administración no ejecute obligación contenida en acto administrativo firme Inactividad Obligación concreta y determinada a favor de una o varias personas Previo reclamo Disposición no necesiten actos de ejecución

10 .. Vía de hecho Se extiende a la actuación que no estuviere cubierta total o parcialmente por acto, contratos o disposición de carácter general

11 Actuaciones y omisiones de los concesionarios En ejercicio de la actividad concesionada Cuando el ordenamiento así lo establezca

12 Impugnación indirecta de las disposiciones de carácter general Se mantiene de la ley actual

13 Responsabilidad patrimonial Junto con otras pretensiones Como pretensión independiente Exclusividad de la jurisdicción contencioso administrativa, salvo responsabilidad civil por actos que atenten contra medio ambiente; y casos, Ley por Reparación de Daño Moral

14 MATERIAS EXCLUIDAS DE CONTROL Actos consentidos expresamente; Actos respecto de los cuales no se hubiera agotado la vía administrativa; Actos que reproduzcan o que confirmen actos firmes que sean dictados al margen de la vía administrativa que corresponda; ESPECIAL REFERENCIA: Corte de Cuentas de la República, Tribunal Supremo Electoral

15 Las acciones civiles de cualquier cuantía en las que se deduzca la responsabilidad civil derivada de actos que atenten contra el medio ambiente, de conformidad al Decreto Legislativo número 684, de fecha seis de junio de dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial número 105, Tomo número 403, de fecha nueve de junio de dos mil catorce.

16 2. Desconcentración de la justicia administrativa

17 Estructura organizativa Sala de lo Contencioso Administrativo Nacional Cámara de lo Contencioso Administrativo Nacional Juzgado de lo Contencioso Administrativo Occidente Dos Juzgados de lo Contencioso Administrativo Centro Juzgado de lo Contencioso Administrativo Oriente

18 COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS

19 independientemente de la cuantía en proceso abreviado: materia autorizatoria. cuestiones de personal al servicio de la Administración pública, asuntos de migración y extranjería cuestiones municipales, no tributarias

20 Competencia de los juzgados En proceso abreviado, sobre pretensiones relativas a otras materias, en los casos en que la cuantía no exceda los $250, o su equivalente en colones. En proceso ordinario, aquellas cuestiones cuya cuantía sea superior a $250, y no exceda los $500, o su equivalente en colones.

21 Competencia de los juzgados Recurso de aclaración. Para otorgar la autorización de registro con prevención de allanamiento, en aquellos casos en que la autoridad administrativa, haciendo uso de su atribución expresamente otorgada por la ley especial, necesite ingresar al domicilio, residencia, establecimiento, local, agencia y cualquier otro similar, de la persona investigada, para probar una infracción administrativa.

22 Competencia Cámara 1. En primera instancia, proceso ordinario: asuntos cuya cuantía exceda los $500, o su equivalente en colones. 2. En primera instancia, proceso ordinario: independientemente de su cuantía: De las demandas relativas a las actuaciones que se atribuyan a las máximas autoridades de los órganos de creación Constitucional que formen parte de la Administración, a excepción de: A) los municipios, B) de las autoridades a que se refiere el artículo siguiente.

23 Competencia Cámara 3. Recursos de apelación: a) contra las sentencias b) autos definitivos que pongan fin al proceso, pronunciados por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo. 4. Del respectivo recurso de aclaración.

24 Competencia Sala de lo Contencioso Administrativo 1. En única instancia, de las actuaciones del Presidente de la República; 2. En única instancia, de las actuaciones del pleno o de la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa y del de la Corte Suprema de Justicia y las de sus respectivos presidentes, tratándose del ejercicio de función administrativa;

25 Competencia Sala de lo Contencioso Administrativo 3. Recurso de apelación: contra las sentencias y autos definitivos que pongan fin al proceso, pronunciados en primera instancia por las Cámaras de lo Contencioso Administrativo; 4. Del respectivo recurso de aclaración; 5. De la revisión de sentencias firmes; 6. De la atribución señalada en los artículos 41, 70 y 72 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

26 ART.41 LJCA CONCILIACIÓN (cuando el fiscal no está de acuerdo) Art. 70 LJCA cuando el fiscal no está de acuerdo con la revocatoria del acto impugnado por parte de la Administración pública. Art. 71 LJCA TRANSACCIÓN (cuando el fiscal no está de acuerdo)

27 DETERMINACIÓN DEL DOMICILIO PARA ATRIBUIR COMPETENCIA Art. 14-A Será competente por razón del territorio el tribunal del domicilio de la autoridad o concesionario demandado. En los casos en que las autoridades o concesionarios demandados tengan diferentes domicilios, será competente el tribunal del lugar donde realizó la actuación u omisión impugnada originaria. Sin embargo, cuando la cuantía de la demanda exceda los $500, o su equivalente en colones, será competente para conocer en todo caso la Cámara de lo Contencioso Administrativo.

28 LEGITIMACIÓN ACTIVA Art. 15 Podrán deducir pretensiones contencioso administrativas: A) Las personas naturales y jurídicas titulares de un derecho subjetivo o interés legítimo, que consideren infringido; B) La Administración pública para impugnar los actos administrativos dictados por otro órgano de la Administración pública, cuando éstos afecten sus competencias o sus derechos; C) La Administración pública para impugnar sus propios actos administrativos favorables que hubieren adquirido estado de firmeza;

29 D) Las asociaciones, fundaciones, entidades y uniones afectadas que estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses colectivos; y, E) Las entidades públicas con competencia en la materia y las asociaciones y fundaciones cuyo fin primordial sea la defensa de los intereses difusos, a quienes corresponderá exclusivamente la legitimación para demandar la defensa de tales intereses cuando los afectados sean una pluralidad de personas indeterminadas o de difícil determinación.

30 CASO ESPECIAL DE LEGITIMACIÓN Art. 16 Podrán iniciar la acción contencioso administrativa todos aquellos sujetos a quienes el ordenamiento jurídico les reconozca legitimación para actuar frente a la Administración pública en defensa de determinados derechos o intereses.

31 LEGITIMACIÓN PASIVA Art. 17 Podrán ser demandados en el proceso contencioso administrativo: A) Cualquier órgano del Estado o entidad pública en cuanto realice actividad materialmente administrativa; en este caso deberá demandarse al órgano o entidad pública que hubiere emitido la actuación o incurrido en la omisión impugnada. B) Los concesionarios, cuando el ordenamiento jurídico así lo determine; y C) Los contratistas.

32 En el caso de que los funcionarios a quienes se les atribuya la acción u omisión impugnada, o respecto de quienes se pretenda deducir responsabilidad patrimonial, ya no ejercieren el cargo a la fecha de presentación de la demanda o del aviso de la misma en su caso, estos también deberán ser demandados. El funcionario que dejare de ejercer el cargo durante la tramitación del proceso contencioso administrativo continuará siendo parte demandada. En este caso, deberá hacer del conocimiento del tribunal tal circunstancia y señalar nuevo lugar para oír notificaciones.

33 AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA Art. 22 Para el acceso a la jurisdicción contencioso administrativa será necesario que el demandante haya agotado la vía administrativa, según los términos regulados en la ley de procedimientos administrativos. (Mientras no se apruebe la Ley de Procedimientos Administrativos, se tiene que prever, una disposición transitoria que regule el agotamiento de la vía administrativa)

34 PLAZO PARA DEDUCIR PRETENSIONES A) Sesenta días contados a partir del siguiente al de la notificación del acto que agota la vía administrativa; B) Sesenta días contados desde el siguiente a aquel en que se hubiese producido la desestimación presunta de la petición; C) Sesenta días contados a partir del siguiente día al del vencimiento del plazo establecido en el inciso segundo del artículo 86 de la presente ley, cuando la pretensión se deduzca contra la inactividad de la Administración pública;

35 D) Sesenta días contados a partir del día siguiente en que se tenga conocimiento de la actuación material constitutiva de vía de hecho de que se trate; y, E) Sesenta días contados a partir del siguiente al de la publicación en el Diario Oficial del acuerdo que declare que la actuación correspondiente es lesiva al interés público. En todo caso, esta pretensión no podrá incoarse una vez transcurridos cuatro años desde la fecha en que se dictó el acto que se estime lesivo al interés público.

36 El plazo establecido en el literal e) de este artículo, se contará a partir de la fecha efectiva de la circulación material del Diario Oficial en que se publique el acuerdo en que se declare la lesividad del acto administrativo.

37 3. Modernización del proceso

38 ACTUAL (Escrito) Demand a 1er informe (demandado) 2o informe (demandado) Término de pruebas 20 días Traslados 8 d. c/u Sentencia 30 días

39 PROYECTO Proceso Ordinario Aviso de demanda Solicitud de expediente Demanda Audiencia inicial Ofrecimient o y admisión de pruebas Audiencia probatoria Producció n de la prueba Sentenci a 30 días

40 Demanda art. 32 LJCA 15 días Aviso de demanda, art LJCA. PROCESO ORDINARIO Objeto de la audiencia inicial 40 LJCA: Improponible Art. 277 CPCM Defectos insubsanables Se rechaza la demanda Apelación Si subsana Prevención, art.33 inc.1 LJCA Defectos subsanables 5 días No subsana Convocatoria a la Audiencia inicial: Evacuados los trámites de las alegaciones iniciales o transcurridas el plazo sin haberlas realizado, el juez, dentro de un plazo de 3 días, convocara a la audiencia inicial Audiencia inicial, que se celebrara en un plazo no mayor de 20 días contados desde la última notificación, art.42 LJCA Audiencia probatoria Art. 44 LJCA -Intentar la conciliación de las partes en los casos en que legalmente proceda y resolver lo que a derecho corresponda; -Resolver sobre los defectos procesales alegados por las partes; -Fijar en forma precisa la pretensión y los términos del debate; -Resolver sobre la proposición y admisión o rechazo de las pruebas que propongan las partes. -Opinión del Fiscal General de la República - Señalamiento de la audiencia probatoria (25 días) Se admite la demanda Se declara inadmisible Fases de la audiencia probatoria: Admisión, art.33 LJCA, (15 días) Emplazamiento Fallo (potestativo) 1. Comparecencia de las partes. 2. Objeto del proceso, hechos controvertidos y la prueba admitida. 3. Producción de la prueba. 4. Alegatos finales. Contestación de la demanda 10 días Art. 39 LJCA Sentencia, se dictará dentro de los 30 días siguientes a la finalización de la audiencia probatoria. Art.54 LJCA Apelación art.111 LJCA.

41 Aviso de demanda, art LJCA (potestativo) Improponible, art. 33 inc. 4 LJCA Proceso Abreviado Defectos Insubsanables Demanda, art. 73 LJCA Prevención, art.33 inc.1 LJCA Defectos Subsanables Plazo 3 días No subsana Inadmisible Si Subsana admisible Admisión, art.74 LJCA 5 DÍAS Emplazamiento-contestación de la demanda 10 días, art. 74 LJCA. Señalamiento de audiencia, 3 días, art. 40 LJCA Citación 20 máximo Audiencia Única Incomparecencia art.43 y 77 LJCA Demandado: Continúa el proceso Demandante: Desistimiento Intento de conciliación art.78 LJCA Si concilian: se termina el proceso No concilian: Continúa el proceso Audiencia Única, art.76 LJCA. Objeto de la audiencia única: a) Intentar la conciliación de las partes en los casos en que esta proceda y resolver lo que a derecho corresponda; b) Resolver sobre los defectos procesales alegados por las partes; c) Fijar en forma precisa la pretensión y los términos del debate; d) Resolver sobre la proposición y admisión o rechazo de las pruebas que propongan las partes; e) Practicar en la misma audiencia la prueba legalmente admitida. Sentencia Fallo (potestativo) ART.82 ljca 20 días siguientes a la audiencia

42 Proceso inactividad de la administración pública Demanda 15 días art. 87 inc.2 LJCA Aviso de demanda, art LJCA. Objeto de la audiencia inicial 40 LJCA: Improponible Defectos insubsanables Se rechaza la demanda Si subsana Prevención, art.33 inc.1 LJCA Defectos subsanables 3 días No subsana Convocatoria a la Audiencia inicial: Evacuados los trámites de las alegaciones iniciales o transcurridas el plazo sin haberlas realizado, el juez, dentro de un plazo de 3 días, convocara a la audiencia inicial Audiencia inicial, que se celebrara en un plazo no mayor de 15 días contados desde la última notificación, art.89 LJCA Señalamiento de la audiencia probatoria. -Intentar la conciliación de las partes en los casos en que legalmente proceda y resolver lo que a derecho corresponda; -Resolver sobre los defectos procesales alegados por las partes; -Fijar en forma precisa la pretensión y los términos del debate; -Resolver sobre la proposición y admisión o rechazo de las pruebas que propongan las partes. Apelación Admisión, art.33 LJCA, (15 días) Emplazamiento Se admite la demanda Se declara inadmisible Audiencia probatoria Art. 46 LJCA Fases de la audiencia probatoria: Sentencia, se dictara dentro de los 20 días siguientes a la finalización de laaudiencia. Art.90 LJCA 1. Comparecencia de las partes. 2. Objeto del proceso, hechos controvertidos y la prueba admitida. 3. Producción de la prueba. 4. Alegatos finales. Contestación de la demanda 5 días Art. 87 inc.3 LJCA Apelación art.111 LJCA.

43 PROCESO DE MERO DERECHO Demanda art. 32 y 45 LJCA Aviso de demanda, art LJCA. Objeto de la audiencia 40 LJCA: Improponible Defectos insubsanables Prevención, art.33 inc.1 LJCA Defectos subsanables Convocatoria a la Audiencia: Evacuados los trámites de las alegaciones iniciales o transcurridas el plazo sin haberlas realizado, el juez, dentro de un plazo de 3 días, convocara a la audiencia inicial Audiencia, que se celebrara en un plazo no mayor de 20 días contados desde la última notificación, art.42 LJCA -Intentar la conciliación de las partes en los casos en que legalmente proceda y resolver lo que a derecho corresponda; -Resolver sobre los defectos procesales alegados por las partes; -Fijar en forma precisa la pretensión y los términos del debate; Se rechaza la demanda 3 días Si subsana No subsana Apelación Se admite la demanda Admisión, art.33 LJCA, (15 días) Emplazamiento Se declara inadmisible Fallo-(potestativo) Art.45 inc. Final LJCA. Sentencia, se dictara dentro de los 15 días siguientes a la finalización de la audiencia. Art.54 LJCA Contestación de la demanda 10 días Art. 39 LJCA Opinión del fiscal, (5 días) art.48 inc.2 LJCA Apelación, art.111 LJCA.

44 Demanda art. 32, 87, 91 y 94 LJCA 15 días Aviso de demanda, art LJCA. PROCESO DE LESIVIDAD Objeto de la audiencia inicial 40 LJCA: Improponible Art. 277 CPCM Defectos insubsanables Se rechaza la demanda Prevención, art.33 inc.1 LJCA Si subsana Defectos subsanables 5 días No subsana Convocatoria a la Audiencia inicial: Evacuados los trámites de las alegaciones iniciales o transcurridas el plazo sin haberlas realizado, el juez, dentro de un plazo de 3 días, convocara a la audiencia inicial Señalamiento de la audiencia probatoria. Audiencia inicial, que se celebrara en un plazo no mayor de 20 días contados desde la última notificación, art.42 LJCA -Intentar la conciliación de las partes en los casos en que legalmente proceda y resolver lo que a derecho corresponda; -Resolver sobre los defectos procesales alegados por las partes; -Fijar en forma precisa la pretensión y los términos del debate; -Resolver sobre la proposición y admisión o rechazo de las pruebas que propongan las partes. Apelación Admisión, art.33 LJCA, (15 días) Emplazamiento Contestación de la demanda 15 días Art. 93 LJCA Se admite la demanda Se declara inadmisible Audiencia probatoria Art. 46 LJCA Fases de la audiencia probatoria: Sentencia, se dictara dentro de los 30 días siguientes a la finalización de la audiencia probatoria. Art.54 LJCA Apelación art.111 LJCA. 1. Comparecencia de las partes. 2. Objeto del proceso, hechos controvertidos y la prueba admitida. 3. Producción de la prueba.

45 4. Eficacia de la justicia

46 Eficacia de la justicia TUTELA CAUTELAR EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA Sin numerus clausus e incluso concurrentes En cualquier estado del proceso Se fortalecen los medios para su ejecución Ampliación de posibilidades de actuación por parte del Tribunal Se incorpora deber de informar para el demandado Nuevos medios en caso de incumplimiento

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