ORDENANZA Nº 1955 VISTO:

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1 ORDENANZA Nº 1955 VISTO: La Ordenanza Nº 1951 mediante la cual se autoriza a la firma PUGE S.H. la colocación de una Pantalla publicitaria de Alta Resolución en el inmueble ubicado en la ochava noreste de la Manzana 53, Sección 1º, intersección de calle Santa Fe y Av. San Martín; y, CONSIDERANDO: Que a partir de la sanción de la referida Ordenanza se han presentado nuevas solicitudes de permiso de colocación de pantallas publicitarias en otros lugares de la ciudad, por parte de vecinos y comercios particulares que desean hacer uso de ese tipo de publicidad en el frente de sus negocios; 1 / 6

2 Que tales pedidos responden a la necesidad de incorporación de nuevas tecnologías a los sistemas de difusión y propaganda ya conocidos, los que deben compatibilizarse con otros intereses públicos eventualmente involucrados, tales como la seguridad en el transito vehicular, el respeto de la estética urbanística proyectada a partir del Plan Estratégico San Jorge 2020; Que no existiendo una norma general que contemple y regule los aspectos que deberán ser tenidos en cuenta y cumplimentados, tanto por los particulares solicitantes del permiso como por las reparticiones municipales encargadas de otorgarlos, en relación a la colocación de ese tipo de cartelería, resulta necesario legislar al respecto; Que la regulación particular resulta necesaria por cuanto, si bien la finalidad de las pantallas publicitarias aludidas no difieren sustancialmente de la cartelería publicitaria de diversos materiales que suele colocarse en o sobre las fachadas de los inmuebles esquineros, la naturaleza de las mismas exige consideraciones especiales; Que en el sentido expuesto, al tratarse de pantallas que emiten imágenes en movimiento, es lógico pensar que éstas resultan mucho más llamativas que las imágenes fijas impresas en un cartel tradicional, pudiendo generar distracciones en los conductores de vehículos automotores, con los consiguientes riesgos que ello implica para el tránsito vehicular; 2 / 6

3 Que por lo expuesto, la instalación de pantallas publicitarias de alta resolución tipo PLASMA, LCD, LED y/u otras que en el futuro las reemplacen, quedará sujeta a la autorización previa otorgada por el D.E.M., previo trámite de acreditación de cumplimiento de los requisitos de factibilidad técnica establecidos en la presente norma, ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, con necesaria intervención de la Dirección Municipal de Tránsito, en la que se evaluarán las condiciones edilicias del lugar donde se pretendan instalar, con presentación de los cálculos necesarios a los efectos de velar por la seguridad de los vecinos y del tránsito vehicular; Que a fin de mantener los criterios estéticos urbanísticos fijados en el Plan Estratégico San Jorge 2020, se dejará establecido en la Normativa Urbanística General Área Central y Corredores Viales, las zonas habilitadas para la colocación de las pantallas aludidas, sin perjuicio del deber de acreditación de las condiciones de factibilidad técnicas referidas en el considerando precedente; Que resultan aplicables a la presente, los Considerandos de la ordenanza Nº 1951 en lo que hace a la implementación de ese conjunto de técnicas, al embellecimiento e innovación tecnológica de la ciudad; Que tanto las Secretarías de Gobierno y Obras y Servicios Públicos, como la Subsecretaría de Hacienda han analizado el anteproyecto, tomando la intervención y efectuando las observaciones de su competencia; 3 / 6

4 Que se ha dado intervención a Fiscalía Municipal a sus efectos; Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de San Jorge en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su Propio Reglamento Interno emite la siguiente: ORDENANZA Art. 1º): Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a la colocación de pantallas publicitarias de Alta Resolución, del tipo PLASMA, LCD, o LED, a adicionarse en las fachadas de construcciones nuevas o existentes, ubicadas en el Área Central y Corredores Viales, conforme Ordenanzas Nº 1854 y Nº 1808 respectivamente, las que deberán reunir técnicas que garanticen la seguridad estructural y libre transitabilidad vehicular.- Art. 2º): El interesado deberá acompañar en la solicitud de Instalación, un certificado de aptitud técnica suscripto por profesional competente, en donde se describa técnicamente el proyecto, detallando las consideraciones que crea conveniente referentes a seguridad constructiva, de estructuras, de instalaciones eléctricas y todo otro detalle técnico que crea conducente a los 4 / 6

5 efectos de una correcta ilustración del proyecto de instalación, como también indicar con precisión la fachada y la dirección del inmueble afectado a la instalación, y acompañar el pertinente contrato mediante el cual el titular del inmueble otorgue el uso del espacio aéreo a la empresa interesada, si no fuere una misma persona.- Art. 3º): La concesión del permiso deberá ir acompañado necesariamente de informes detallados expedidos por la Secretaria de Obras Públicas, teniendo en cuenta el análisis del certificado de aptitud técnica al que hace referencia el artículo anterior, y de la Dirección de Inspección General y Policía de Tránsito, quien se expedirá en relación a los eventuales inconvenientes que pudieren generarse a transeúntes o al tránsito vehicular. La resolución dictada por Secretaria de Gobierno deberá fundarse debidamente en los informes precedentes.- Art. 4º): En todos los casos, de ser aprobada la solicitud, el autorizado a realizar la instalación y explotación de la misma o los que lo sucedan en la explotación, durante todo el tiempo en que subsista la instalación, independientemente de la operatividad y funcionamiento de la pantalla, deberán contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los hipotéticos daños que pudiera ocasionar el implemento. El propietario del inmueble en donde se asiente la pantalla será siempre responsable subsidiario del cumplimiento de esta obligación.- Art. 5º): En el supuesto de constatarse, mediante informes fundados de los órganos municipales competentes, que la pantalla genera inconvenientes en el transito y/o seguridad vial y/o vecinos, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá solicitar su adecuación de modo tal que cesen las molestias y/o inconvenientes y/o revocar el permiso otorgado, ordenando el retiro inmediato del elemento publicitario.- 5 / 6

6 Art. 6º): Promúlguese, Comuníquese, Publíquese, Dése Copia al Registro Municipal y Archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable del Concejo Municipal de san Jorge, Ciudad Sanmartiniana, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe a los veinte días del mes de diciembre de dos mil doce.- Sra. Alicia Mecchia Sr. Andrés Rosetti Secretaria del H.C.M. Presidente del H.C.M. 6 / 6

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