COMISION DE PATRIMONIO DE BILBAO
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- Rocío Sáez Rey
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1 COMISION DE PATRIMONIO DE BILBAO NORMAS REGULADORAS A) Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao.- Art Se crea la Comisión del Patrimonio de Bilbao, incardinada en el Área Municipal de Urbanismo, con la composición, funciones y régimen de funcionamiento que se establecen en el Anexo V de la Ordenanza sobre las Licencias y Consultas Urbanísticas y su Tramitación (25/11/2010). 2.- La comisión dictaminará e informará las intervenciones que se lleven a cabo en edificios y conjuntos incluidos en los niveles B, C y D, que afecten a los elementos que se protegen y que tengan, a juicio de los servicios técnicos municipales, cierta relevancia. B)-Ordenanza sobre las licencias y consultas urbanísticas y su tramitación. Anexo V: Normas Reguladoras de la Comisión de Patrimonio de Bilbao. Aprobación definitiva BOB nº 243 de Expediente
2 ANEXO V : NORMAS REGULADORAS DE LA COMISION DEL PATRIMONIO DE BILBAO Primera: Creación de la Comisión. Se establece la Comisión del Patrimonio de Bilbao, incardinada en el Area Municipal de Urbanismo, con la composición, funciones y régimen que a continuación se desarrollan. Segunda: Composición de la Comisión del Patrimonio. 1.- La composición de la Comisión será la que se expone a continuación: La Presidencia corresponderá a la Delegación del Area de Urbanismo o a quien, en cada caso, designe su Concejal Titular. La Secretaría será desempeñada por una persona licenciada en derecho, adscrita a la Subárea de Licencias. Serán vocales las siguientes personas: - La titular de la Dirección del Area de Urbanismo. - Dos profesionales con titulación superior en Arquitectura, pertenecientes a la Subdirección de Licencias y Disciplina Urbanística. - Una con la misma titulación técnica, designada por la Presidencia de entre el personal del Area o Sociedades vinculadas a la misma. - Una persona nombrada por el Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia. - Tres profesionales de la materia designadas por la Presidencia, una de las cuales lo será a propuesta del Colegio de Arquitectos Vasco-Navarro. 2.- Las personas adscritas al Area serán nombradas y sustituidas como miembros de la Comisión por la Presidencia de la misma. Tercera: Funciones de la Comisión del Patrimonio. 1.- La Comisión del Patrimonio de Bilbao, tendrá el cometido principal de informar los proyectos de licencias de obras que tengan por objeto la intervención sobre edificios incluidos en los niveles B de protección, C y D de conservación, así como sobre los edificios, espacios y elementos que conformen un Conjunto de Interés Arquitectónico y Ambiental, siempre que afecte a los elementos objeto de protección o conservación y que, a juicio de los servicios técnicos municipales, tenga cierta relevancia. 2.- Asimismo, tendrá las siguientes funciones: 95
3 - establecer criterios de interpretación en la aplicación de las determinaciones de las Normas Urbanísticas del Plan General, en lo referente al Régimen de Protección de la Edificación; - establecer criterios de interpretación en la aplicación de las Normas Urbanísticas del Plan General, en cuanto a las condiciones estéticas de la edificación; - informar aquellos expedientes de solicitud de licencia de obras de intervención o sustitución sobre edificios que, no estando incluidos en los niveles B, C y D o Conjuntos de Interés Arquitectónico y Ambiental, sea requerido por alguna de las Subáreas municipales; - informar sobre propuestas de cambios de inclusión de un edificio o elemento en un determinado nivel de protección, así como sobre la incoación de expedientes de declaración de Bienes Culturales; y - emitir dictámenes en las consultas previas que se formulen en materia de intervención en un edificio o elemento incluído en los niveles A, B, C y D, así como en los Conjuntos de Interés Arquitectónico y Ambiental. Cuarta: Régimen de sesiones. Las reuniones de la Comisión se celebrarán conforme a las siguientes normas: QUORUM: Para que puedan desarrollarse válidamente las sesiones de la Comisión, será necesaria la asistencia de la Presidencia, o persona en quien delegue, así como de otros tres miembros de la misma, uno de los cuales habrá de ser aquella persona técnica pertenciente a la unidad del Area de Urbanismo a quien haya correspondido el estudio de cada asunto. Será asimismo necesaria la presencia de quien ejerza la Secretaría. LUGAR DE LA REUNION: Las reuniones se celebrarán en los locales que designe el Area de Urbanismo. PERIODICIDAD: Se establece un régimen de sesiones ordinarias con una periodicidad mensual, siempre que existan asuntos a tratar. No obstante, a solicitud de la Presidencia de la Comisión, podrán realizarse sesiones de carácter extraordinario, siempre y cuando se convoque a todos los miembros con una antelación de cuarenta y ocho (48) horas. Quinta: Votaciones y Acuerdos. 1.- Tendrán voto todos los miembros de la Comisión, a excepción salvo que desempeñe la función de Secretaría, que sólo tendrá voz. En caso de empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia. 96
4 2.- Tendrán voz todos los miembros integrantes de la Comisión, así como las personas profesionales que sean requeridas para la ampliación de informes, aunque no formen parte de la misma. 3.- Para que el dictamen o acuerdo de la Comisión tenga validez, deberá ser aprobado por la mayoría simple de de los miembros asistentes, siempre y cuando exista quórum. Sexta: Actas. 1.- La Secretaría de la Comisión levantará acta de las sesiones, en la que se hará constar: - el lugar y fecha de la reunión; - la hora de iniciación y finalización; - el nombre de los asistentes y ausencias justificadas; - los expedientes tratados; - el resumen de los argumentos utilizados en cada uno de los expedientes; y - las consultas, informes y votos particulares emitidos, con el resultado de las votaciones, así como un extracto, en su caso, de las intervenciones producidas, cuando los miembros así lo expresen formalmente. 2.- El acta de cada sesión será leída, aprobada y firmada por todos los miembros asistentes en la siguiente sesión, y constituirá invariablemente el primer punto del Orden del Día. Séptima: Orden del Día. 1. El Orden del Día estará integrado por los siguientes puntos: - lectura y aprobación del acta anterior; - expedientes a informar; y - ruegos y preguntas. 2. La convocatoria se efectuará con cinco días de antelación a la sesión, acompañando el Orden del Día y el borrador del Acta de la sesión anterior y debiendo quedar con la misma antelación los expedientes a disposición de la Secretaría, para poder ser estudiados por cualquiera de los miembros de la Comisión. Octava: Expedientes del Orden del Día. 1.- Es condición necesaria para la aceptación a trámite de un expediente en la Comisión, que se cumplan los siguientes requisitos: - que el proyecto contenga la documentación prevista en la Ordenanza sobre las Licencias y Consultas Urbanísticas y su Tramitación; y 97
5 - que figuren en el expediente el informe técnico de la Subárea o Servicio a que corresponda el expediente y de aquellos otros que procedan, en función de las características de la intervención, debiendo incluirse en el primero una valoración motivada de la procedencia o no de la intervención que se pretende y, en su caso, de las medidas que se propongan, en materia de seguridad e incendios, que permitan la conservación de los valores arquitectónicos del edificio 2.- Cuando el edificio protegido se encuentre en estado ruinoso, podrá ser incluido en el Orden del Día de la Comisión con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas, siempre y cuando se cumplan los requisitos indicados en el punto anterior. Novena: Dictámenes de la Comisión. 1.- La Comisión adoptará sus acuerdos en algunos de los siguiente sentidos: - dictamen favorable, debidamente fundamentado dando traslado del expediente para que prosiga su tramitación; - dictamen negativo, que deberá ser motivado, dando traslado del expediente para que prosiga su tramitación; y - aplazamiento de dictamen, dejando el expediente "sobre la mesa", cuando se requiera información complementaria por motivos de complejidad o circunstancias sobrevenidos 2.- Esta información complementaria deberá ser requerida a la persona interesada y podrá abarcar los siguientes supuestos: - requerimiento de nueva documentación; - requerimiento de la presencia de la persona redactora del Proyecto ante la Comisión para su explicación, así como de las alternativas y datos históricos utilizados; y - requerimiento de informes de otras Administraciones competentes en la materia, en especial en el caso de Bienes Culturales Calificados, para los que será previa la autorización de la Diputación Foral de Bizkaia. DISPOSICION ADICIONAL UNICA La composición de la Comisión del Patrimonio regulada en la Norma Segunda podrá ser modificada mediante Acuerdo Plenario. DISPOSICION FINAL UNICA En lo no previsto en las presentes Normas, serán de aplicación las disposiciones del vigente Reglamento Orgánico Municipal y, en su caso, de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 98
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