REPROGRAMACIONES CON FINANCIAMIENTO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE. I.- REPROGRAMACIONES DE CREDITOS AL SECTOR PRO- DUCTIVO.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REPROGRAMACIONES CON FINANCIAMIENTO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE. I.- REPROGRAMACIONES DE CREDITOS AL SECTOR PRO- DUCTIVO."

Transcripción

1 CAPITULO 8-30 (Bancos y Financieras) MATERIA: REPROGRAMACIONES CON FINANCIAMIENTO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE. I.- REPROGRAMACIONES DE CREDITOS AL SECTOR PRO- DUCTIVO. A) DEUDAS REPROGRAMADAS AL SECTOR PRODUCTIVO SE- GUN ACUERDO Generalidades. Podían acogerse a la reprogramación de que se trata, las personas que tenían obligaciones elegibles y que cumplieron los requisitos que se exigieron para tal efecto, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de sesión Nº del ex-comité Ejecutivo del Banco Central de Chile. Los créditos reprogramados fueron refinanciados por el Banco Central de Chile con cargo a líneas de crédito establecidas con ese objeto, cuyos recursos fueron invertidos por las respectivas entidades financieras en pagarés emitidos por el Instituto Emisor con esa finalidad. 2.- Registro de las operaciones reprogramadas Colocaciones. Los créditos reprogramados vigentes deben encontrarse registrados en las siguientes cuentas de la partida 1235, según el caso: "Créditos para Importación reprogramados a diez años-acuerdo 1507"; "Préstamos contra pagarés reprogramados a diez años-acuerdo 1507"; u, "Otros créditos reprogramados-acuerdo 1507".

2 Pág Refinanciamiento del Banco Central de Chile. Los refinanciamientos cursados por el Banco Central de Chile, deben mantenerse registrados en la cuenta "Línea de crédito para reprogramación de deudas", de la partida Los refinanciamientos expresados en moneda extranjera y pagaderos en pesos, fueron registrados en esas monedas, razón por la cual se habilitaron las cuentas "Conversión Acuerdo 1507" y "Cambio Acuerdo 1507", de las partidas 2510 y La referida cuenta "Cambio Acuerdo 1507", debe ser ajustada al término de cada mes, en la forma prevista en el Capítulo de esta Recopilación Actualizada de Normas Intereses Intereses sobre créditos reprogramados. Debe: - La cuenta complementaria de intereses por cobrar, de la partida Haber: - "Intereses ganados por préstamos contra pagarés reprogramados a 10 años- Acuerdo 1507", partida 7130 ó 7135; - "Intereses ganados por otros créditos reprogramados-acuerdo 1507", partida 7130 ó 7135; o, - "Intereses ganados por créditos para importación reprogramados a 10 años - Acuerdo 1507", partida Intereses pagados por refinanciamiento. Debe: "Intereses pagados por línea de crédito para reprogramación de deudas", de la partida Haber: La cuenta complementaria de intereses por pagar, de la partida 3470.

3 Pág Reajustes Reajustes sobre créditos reprogramados. Debe: - La cuenta complementaria de reajustes por cobrar, de la partida Haber: - "Reajustes ganados por préstamos contra pagarés reprogramados a 10 años - Acuerdo 1507" de la partida 7320; o, - "Reajustes ganados por otros créditos reprogramados - Acuerdo 1507", de la misma partida Reajustes pagados por refinanciamiento. Debe: "Reajustes pagados por línea de crédito para reprogramación de deudas", de la partida Haber: La cuenta complementaria de reajustes por pagar, de la partida B) DEUDAS REPROGRAMADAS AL SECTOR PRODUCTIVO SE- GUN ACUERDO Generalidades. Tuvieron derecho a acogerse a esta reprogramación, las personas que tenían obligaciones elegibles y que cumplían los requisitos que se exigieron para tal efecto, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de sesión Nº del ex-comité Ejecutivo del Banco Central de Chile. Los créditos reprogramados fueron refinanciados por el Banco Central de Chile y el producto del refinanciamiento fue invertido en pagarés emitidos con ese objeto por el Instituto Emisor. 2.- Pago de los créditos reprogramados. El pago de los créditos acogidos a la reprogramación de que se trata, se debe efectuar en las condiciones acordadas en su oportunidad.

4 Pág. 4 En todo caso, los deudores acogidos a este sistema pueden pagar anticipadamente total o parcialmente las deudas reprogramadas. Estos prepagos están condicionados a que, además del capital que se pague antes del vencimiento pactado, el deudor pague también los intereses por devengar correspondientes al monto de capital que se paga anticipadamente, por el período comprendido desde la fecha en que se realice ese pago, hasta la fecha de vencimiento más próxima de su crédito reprogramado. En consecuencia, las instituciones financieras acreedoras deben renunciar, por su parte, a los intereses no devengados que hubieren correspondido al monto pagado anticipadamente, que sean posteriores a la fecha de vencimiento indicada. También se consideran prepagos y, por lo tanto, sujetos a las condiciones señaladas precedentemente: los montos que las instituciones financieras reciban anticipadamente por la recuperación de los saldos de precio correspondientes a ventas de acciones Ley Nº hechas a plazo; las recuperaciones anticipadas de créditos consolidados provenientes de deudas reprogramadas; las recuperaciones anticipadas de los préstamos reprogramados destinados a mejorar las condiciones de tasa y plazo de créditos correspondientes a deudores del sector productivo con obligaciones totales en el sistema financiero, al 31 de octubre de 1985, exceptuados los créditos de consumo, para vivienda y contingentes, de hasta 10 millones de pesos. 3.- Período de vigencia de las obligaciones y prohibiciones que afectan a los deudores. Mientras existan saldos pendientes de pago de las deudas reprogramadas, subsisten los compromisos que firmaron los deudores ante sus respectivas instituciones financieras acreedoras respecto del cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones que les afectan con motivo de la renegociación. Para tal efecto, se consideran también como saldos pendientes de deuda reprogramada, además de los mencionados anteriormente el saldo de créditos reprogramados que hubieren sido consolidados en conformidad a la Ley Nº y el saldo de los préstamos concedidos a deudores de obligaciones totales en el sistema financiero, exceptuados los créditos de consumo, para vivienda y contingentes, al 31 de octubre de 1985, de hasta $ con el objeto de mejorar las condiciones de pago de los créditos reprogramados.

5 Pág. 5 No obstante las prohibiciones aludidas precedentemente, los referidos deudores pueden mantener inversiones en acciones de Administradoras de Fondos de Pensiones y de bancos comerciales, cuando ellas se hayan adquirido bajo las disposiciones de la Ley Nº , siempre que den cumplimiento al compromiso de destinar al pago anticipado de los servicios de la deuda reprogramada, a lo menos el 30% de las utilidades líquidas de cada ejercicio, una vez absorbidas las pérdidas de ejercicios anteriores. El documento en que consten las referidas obligaciones y prohibiciones, debe ser mantenido junto con los correspondientes pagarés. 4.- Incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones. El incumplimiento de cualquiera obligación o prohibición que se haya comprometido a observar el respectivo deudor, como requisito previo para la reprogramación de sus deudas, de acuerdo a lo exigido por las normas del Banco Central de Chile, da derecho a la respectiva institución acreedora para hacer exigible el pago de los saldos pendientes de la deuda reprogramada y considerarla, en consecuencia, como de plazo vencido. La calificación de incumplimiento de alguna de las obligaciones y prohibiciones a que se comprometieron los respectivos deudores, debe ser hecha por un árbitro o amigable componedor designado de común acuerdo entre el deudor y la respectiva institución acreedora, de acuerdo con lo convenido al momento de la reprogramación. El árbitro o amigable componedor actuará a requerimiento de cualquiera de las partes y fallará en única instancia y sin ulterior recurso, incluidos los de casación y de queja. 5.- Incumplimiento en el pago de cuotas de intereses o capital. Las instituciones financieras acreedoras están facultadas para hacer exigibles de inmediato la totalidad de los saldos pendientes de la deuda reprogramada, si el deudor no pagare oportunamente una cuota cualquiera de amortización de capital o de intereses.

6 Pág Instrucciones contables Colocaciones. Los créditos reprogramados vigentes deben encontrarse registrados en las siguientes cuentas de la partida 1235, según el caso: - "Créditos para importación reprogramados - Acuerdo 1578"; - "Otros créditos reprogramados - Acuerdo 1578"; - "Préstamos contra pagaré reprogramados - Acuerdo 1578"; - "Préstamos para pago anticipado de deudas elegibles en moneda extranjera- Acuerdos "; - "Préstamos para pago de deudas elegibles en moneda extranjera Acuerdo 1466 reprogramadas - Acuerdo "; - "Préstamos para pago de deudas elegibles en moneda extranjera- Acuerdo ";, - "Préstamos para prepagos deudas Acuerdo reprogramados - Acuerdo 1578";o, - "Préstamos a deudores sector productivo hasta 10 millones de pesos reprogramados con financiamiento de prepagos-acuerdo 1705" Refinanciamientos del Banco Central de Chile. Los refinanciamientos del Banco Central de Chile deben encontrarse registrados en las siguientes cuentas de la partida 3470, según corresponda: - "Línea de crédito para reprogramación de deudas intereses rebajados - Acuerdo 1578"; - "Línea de crédito para reprogramación - Acuerdo 1578: Reprogramación deudores hasta UF"; o, - "Línea de crédito para reprogramación - Acuerdo 1578: Reprogramación deudores sobre UF".

7 Pág. 7 Los refinanciamientos expresados en moneda extranjera y pagaderos en pesos, fueron registrados en esas monedas, razón por la cual se habilitaron las cuentas "Conversión Acuerdo 1578" y "Cambio Acuerdo 1578", de las partidas 2510 y La cuenta "Cambio Acuerdo 1578", debe ser ajustada al término de cada mes, en la forma prevista en el Capítulo de esta Recopilación Actualizada de Normas Intereses Intereses sobre montos reprogramados. Debe: La cuenta complementaria de intereses por cobrar que corresponda, de la partida Haber: - "Intereses ganados por préstamos para pago anticipado de deudas elegibles en moneda extranjera - Acuerdo ", partida 7130; - "Intereses ganados por préstamos para pago de deudas elegibles en moneda extranjera Acuerdo Reprogramados Acuerdo ", partida 7130; - "Intereses ganados por préstamos para pago de deudas elegibles en moneda extranjera Acuerdo ", partida 7130; - "Intereses ganados por préstamos para prepagos deudas - Acuerdo Reprogramados Acuerdo 1578", partida 7130; - "Intereses ganados por otros créditos reprogramados - Acuerdo 1578", partida 7130 ó 7135; - "Intereses ganados por préstamos contra pagaré reprogramados - Acuerdo 1578", partida 7130 ó 7135; - "Intereses ganados por préstamos a deudores sector productivo hasta 10 millones de pesos reprogramados con financiamiento de prepagos - Acuerdo 1705", partida 7130; o, - "Intereses ganados por créditos para importación reprogramados - Acuerdo 1578", partida 7135.

8 Pág Intereses por el refinanciamiento. Debe: - "Intereses pagados por línea de crédito para reprogramación de deudas intereses rebajados Acuerdo 1578", - "Intereses pagados por línea de crédito para reprogramación - Acuerdo 1578: Reprogramación deudores hasta UF" o, - "Intereses pagados por línea de crédito para reprogramación - Acuerdo 1578: Reprogramación deudores sobre UF". Estas cuentas se incluyen en la partida Haber: La cuenta complementaria de intereses por pagar que corresponda, de la partida Reajustes Reajustes sobre importes reprogramados. Debe: La cuenta complementaria de reajustes por cobrar que corresponda, de la partida Haber: - "Reajustes ganados por otros créditos reprogramados - Acuerdo 1578", - "Reajustes ganados por préstamos contra pagaré reprogramados - Acuerdo 1578", - "Reajustes ganados por préstamos para pago anticipado de deudas elegibles en moneda extranjera - Acuerdo ", - "Reajustes ganados por préstamos para pago de deudas elegibles en moneda extranjera Acuerdo 1466-Reprogramados Acuerdo ", - "Reajustes ganados por préstamos para pago de deudas elegibles en moneda extranjera Acuerdo ", - "Reajustes ganados por préstamos para prepagos deudas Acuerdo Reprogramados Acuerdo 1578" o, - "Reajustes ganados por préstamos a deudores sector productivo hasta 10 millones de pesos reprogramados con financiamiento de prepagos- Acuerdo 1705". Estas cuentas se incluyen en la partida 7320.

9 Pág Reajustes pagados por el refinanciamiento. Debe: - "Reajustes pagados por línea de crédito para reprogramación de deudas intereses rebajados - Acuerdo 1578", - "Reajustes pagados por línea de crédito para reprogramación - Acuerdo 1578 Reprogramación deudores hasta UF" o, - "Reajustes pagados por línea de crédito para reprogramación - Acuerdo 1578: Reprogramación deudores sobre UF". Estas cuentas se incluyen en la partida Haber: La cuenta complementaria de reajustes por pagar que corresponda, de la partida C) EQUILIBRIO ENTRE EL REFINANCIAMIENTO Y LOS CREDITOS AL SECTOR PRODUCTIVO REPROGRAMADOS. Trimestralmente las instituciones financieras deben informar al Banco Central de Chile, el saldo de los montos reprogramados que ellas tengan; los saldos de precio que se mantengan adeudados por los adquirentes de acciones originadas en la capitalización de créditos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº ; el saldo de los créditos reprogramados que hubieren sido consolidados de conformidad con la ley aludida; el saldo de los créditos reprogramados a deudores con obligaciones totales en el sistema financiero, exceptuados los créditos de consumo, para vivienda y contingentes, al 31 de octubre de 1985, de hasta 10 millones de pesos, cuyas condiciones de tasa y plazo se hubieren mejorado, incluyendo el saldo de este último tipo de créditos que hubiere sido financiado con las diferencias a prepagar al Banco Central de Chile, según se señala en los párrafos siguientes. Si la suma de los saldos informados fuera inferior al saldo de las líneas de crédito con el Banco Central de Chile, vigentes a la misma fecha, las instituciones financieras deben prepagar la diferencia respectiva al Instituto Emisor.

10 Pág. 10 Las instituciones financieras que hayan procedido a vender a plazo las acciones provenientes de la capitalización de créditos en conformidad a la Ley Nº , deben aplicar los dividendos que perciban por esas acciones recibidas en prenda, al pago del saldo de precio de acuerdo al orden inverso de vencimiento de las cuotas en que pueda encontrarse dividido. Si no se cumpliere con lo anterior, la institución financiera está obligada a restituir el total del refinanciamiento correspondiente a los créditos capitalizados. En este caso, el Banco Central de Chile podrá debitar tal importe contra el saldo de la cuenta corriente que la respectiva institución financiera mantiene en el Instituto Emisor. II.- REPROGRAMACIONES DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS. A) PRESTAMOS EN LETRAS DE CREDITO ACOGIDOS A AMPLIACION DE PLAZO SEGUN ACUERDO DE SESION Nº Importes acogidos a ampliación de plazo. El importe de estos créditos que pudo acogerse a ampliación de plazo, de conformidad con lo dispuesto por el ex-comité Ejecutivo del Banco Central de Chile, correspondía a los dividendos impagos con vencimiento entre el 1º de junio de 1981 y el 31 de mayo de 1983 y sus intereses de mora, más un porcentaje decreciente de los dividendos por vencer hasta el 30 de junio de Condiciones aplicables a los importes prorrogados. Los importes de los préstamos en letras de crédito que fueron prorrogados, se mantienen expresados en Unidades de Fomento y devengan intereses a la tasa del 8% anual, salvo en el caso en que se hubiere pactado una tasa inferior en el mutuo hipotecario, considerando para estos efectos interés más comisión, caso en que debe aplicarse este porcentaje menor.

11 Pág Pago de los montos prorrogados. Los montos cuyo vencimiento se ha diferido, deben comenzar a pagarse a contar del período siguiente a la fecha en la que haya vencido el plazo estipulado en el mutuo hipotecario original, conservándose la periodicidad pactada en dicho mutuo. El importe de las cuotas debe ser equivalente al monto en Unidades de Fomento del dividendo rebajado, en caso que el plazo haya terminado a más tardar el 30 de junio de En los casos en que el plazo del crédito haya tenido o tenga término después del 30 de junio de 1987, el importe en Unidades de Fomento de las cuotas debe ser igual o inferior al valor en Unidades de Fomento del dividendo correspondiente a junio de 1983, o al último que hubiere vencido antes de esa fecha, si en ella no hubiere correspondido ningún vencimiento. La última de las referidas cuotas podrá ser diferente por razones de ajuste. Las instituciones financieras pueden incorporar a dichas cuotas las primas de los seguros de incendio y desgravamen. 4.- Refinanciamiento. Las instituciones financieras cuentan con refinanciamiento del Banco Central de Chile por los importes acogidos a ampliación de plazo, bajo las condiciones establecidas para el efecto por el Instituto Emisor. Este refinanciamiento se hace efectivo solamente por los dividendos que los deudores paguen en sus respectivas fechas de vencimiento. 5.- Amortización anticipada. En el evento que el deudor de un préstamo en letras de crédito acogido a este sistema pague una parte o el total de su deuda, antes de los plazos convenidos para ello, las instituciones financieras deben amortizar el correspondiente refinanciamiento obtenido del Banco Central de Chile, por una suma igual al pago recibido anticipadamente, dentro de los cinco días hábiles bancarios siguientes de recibido el pago del deudor.

12 Pág Normas contables Dividendos prorrogados. Los importes prorrogados deben mantenerse registrados en la cuenta "Dividendos prorrogados-acuerdo 1517", de la partida Constitución de los dividendos prorrogados. El primer día hábil de cada mes o de aquel en que corresponda servir el dividendo, cuando la periodicidad no sea mensual, las instituciones financieras deben contabilizar el importe de los dividendos prorrogados que corresponda percibir en dicho mes, de la siguiente forma: Debe: "Dividendos reprogramados por percibir-acuerdo 1517", de la partida Haber: "Dividendos prorrogados-acuerdo 1517" y las cuentas complementarias de reajustes e intereses de la partida Dividendos no pagados a su vencimiento. Los dividendos no pagados a su vencimiento deben traspasarse a cartera vencida de acuerdo con las normas del Capítulo 8-26 de esta Recopilación. En todo caso, las instituciones financieras deberán mantener permanentemente identificados los importes correspondientes a dividendos reprogramados con recursos del Banco Central de Chile, según Acuerdo Refinanciamiento del Banco Central de Chile. Los importes del refinanciamiento, deben encontrarse registrados en las cuentas "Adeudado al Banco Central de Chile por dividendos vencidos refinanciados-acuerdo 1517" o "Adeudado al Banco Central de Chile por dividendos vigentes refinanciados-acuerdo 1517", según corresponda, ambas de la partida Circular Nº 2.867/1.166,

13 Pág Intereses Intereses devengados sobre montos prorrogados. Debe: La cuenta complementaria de intereses que corresponda de la partida Haber: "Intereses ganados por dividendos prorrogados - Acuerdo 1517", de la partida Intereses pagados por refinanciamientos. Debe: - "Intereses pagados por adeudado al Banco Central de Chile por dividendos vencidos refinanciados- Acuerdo 1517" de la partida 5160; o, - "Intereses pagados por adeudado al Banco Central de Chile por dividendos vigentes refinanciados- Acuerdo 1517", de la misma partida. Haber: Las cuentas complementarias de intereses que correspondan, de la partida Reajustes Reajustes devengados sobre montos prorrogados. Debe: La respectiva cuenta complementaria de reajustes por cobrar, de la partida Haber: "Reajustes ganados por dividendos prorrogados- Acuerdo 1517", de la partida 7320.

14 Pág Reajustes pagados por refinanciamiento. Debe: - "Reajustes pagados por adeudado al Banco Central de Chile por dividendos vencidos refinanciados- Acuerdo 1517" de la partida 5365; o, - "Reajustes pagados por adeudado al Banco Central de Chile por dividendos vigentes refinanciados - Acuerdo 1517", de la misma partida. Haber: - Las respectivas cuentas complementarias de reajustes por pagar, de la partida B) PRESTAMOS HIPOTECARIOS PRORROGADOS SEGUN ACUERDO DE SESION Nº 1.583, INCLUIDOS AQUELLOS PREPAGADOS EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS DE SESIONES Nºs y Importes acogidos a ampliación de plazo. El importe acogido a ampliación de plazo, de conformidad con lo dispuesto por el ex-comité Ejecutivo del Banco Central de Chile, comprendía el monto de hasta dos años de dividendos vencidos más un porcentaje que decrece hasta el 30 de junio de 1996, de los dividendos por vencer. A partir del 1º de julio de 1996 y hasta la extinción del plazo primitivo del préstamo, el monto que se puede prorrogar es equivalente a un 15% del dividendo del crédito original o del nuevo crédito cursado para extinguir anticipadamente el préstamo original, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del ex-comité Ejecutivo del Banco Central de Chile. 2.- Condiciones que se aplican a los importes prorrogados. Los montos acogidos a ampliación de plazo se mantienen expresados en Unidades de Fomento o Indice Valor Promedio, según corresponda, y devengan una tasa de interés del 6% ó del 4% anual, según se haya convenido en concordancia con las disposiciones acordadas por el Banco Central de Chile.

15 Pág Pago de los montos cuyo plazo se amplía. Los montos prorrogados deben comenzar a pagarse a partir del período siguiente a la fecha en que termine el plazo estipulado en el mutuo hipotecario original o en el nuevo mutuo que se haya cursado para pagar anticipadamente dicho crédito. El referido pago debe efectuarse en cuotas iguales y sucesivas, con la misma periodicidad pactada en el mutuo original o en el nuevo crédito. El monto de las cuotas, cuando se trate de créditos originales acogidos al acuerdo de sesión Nº 1.583, será un porcentaje del "dividendo base", entendiéndose por tal el monto promedio que resulte de la suma de los dividendos originales con vencimiento entre el 1º de julio de 1982 y el 30 de junio de 1984, del respectivo mutuo, dividida por el número de dividendos sumados. El importe de las cuotas es el siguiente: a) 63% del "dividendo base" para aquellos préstamos cuya primera cuota de los importes acogidos a ampliación de plazo hubiera vencido entre el 1º de julio de 1984 y el 30 de junio de 1988; b) 71% del "dividendo base" para aquellos préstamos cuya primera cuota de los importes acogidos a ampliación de plazo vencía entre el 1º de julio de 1988 y el 30 de junio de 1992; c) 80% del "dividendo base" para aquellos préstamos cuya primera cuota de los importes acogidos a ampliación de plazo venza entre el 1º de julio de 1992 y el 30 de junio de 1996; y, d) 85% del "dividendo base" para aquellos préstamos cuya primera cuota de los importes acogidos a ampliación de plazo venza después del 30 de junio de 1996.

16 Pág. 16 En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de sesión Nº 1.719, se haya cursado un nuevo crédito con dividendos mensuales, iguales y sucesivos, manteniendo el beneficio de ampliación de plazo a que hubiere estado acogido el crédito original, el importe de la cuota para el pago de los montos prorrogados se determina aplicando el porcentaje señalado en las letras a), b), c) o d), según corresponda, sobre el primer dividendo correspondiente a la tabla de desarrollo de este nuevo mutuo hipotecario. Cuando el servicio del nuevo crédito cursado según las normas del acuerdo de sesión Nº 1.719, no tenga vencimientos mensuales, el importe de las cuotas para el pago de los montos prorrogados se determina sobre la base del valor promedio de los dividendos que venzan en los últimos 24 meses de vigencia del nuevo mutuo hipotecario y tendrán la misma periodicidad que las del respectivo crédito. En todo caso, los referidos importes deben ser pagados en un plazo máximo de diez años contados desde la fecha de término del plazo del mutuo hipotecario original, o de quince años desde la fecha de término del plazo del nuevo crédito, según se trate de créditos acogidos a las disposiciones de los acuerdos Nºs ó , respectivamente. 4.- Refinanciamiento del Banco Central de Chile. Las instituciones financieras cuentan con refinanciamiento del Banco Central de Chile por los importes acogidos a ampliación de plazo, bajo las condiciones establecidas para el efecto por el Instituto Emisor. 5.- Deudores que se excluyen por incumplimiento en los pagos. Los deudores que se han acogido a la ampliación de plazo de que se trata, que mantuvieren moroso uno o más dividendos, por más de nueve meses, serán excluídos de los beneficios de este sistema. Para estos efectos, se considerarán tanto las cuotas prorrogadas, como la parte de los dividendos pagaderos en sus vencimientos originales. En estos casos, las instituciones financieras deberán restituir al Banco Central de Chile los refinanciamientos que hayan recibido, correspondientes a los créditos que se excluyan de este sistema, incluídos los intereses.

17 Pág Pago anticipado de deudas reprogramadas Pagos en dinero. En el caso que un deudor pague anticipadamente parte de su préstamo, se puede rebajar, a opción del deudor, la totalidad de los dividendos por pagar, tanto los que correspondan a una obligación correlativa por letras de crédito en circulación, como los originados por el plazo ampliado. La institución efectuará, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia, una amortización extraordinaria de letras de crédito por las sumas que correspondan y de los refinanciamientos obtenidos del Banco Central de Chile, cuando sea el caso Pago en letras de crédito. La facultad de que gozan los deudores de préstamos en letras de crédito, en el sentido de que pueden rembolsar anticipadamente todo o parte del capital no amortizado de su deuda, mediante letras de crédito, sólo puede ser ejercida hasta un monto no superior a la parte del préstamo que mantenga una obligación correlativa por letras de crédito. 7.- Renuncia a la ampliación de plazo. Los deudores de créditos hipotecarios acogidos a la ampliación de plazo de que se trata, pueden convenir con las respectivas instituciones financieras acreedoras, el término de dicho beneficio para los futuros dividendos. Puede ponerse término al referido beneficio cuando el deudor mantenga vigente el crédito original, como asimismo en los casos en que éste hubiere sido pagado anticipadamente mediante un nuevo crédito hipotecario Declaración de renuncia de ampliación de plazo. Para renunciar al beneficio de ampliación de plazo, el deudor debe presentar a la institución financiera acreedora una declaración en tal sentido, indicando expresamente que la renuncia tiene el carácter de irrevocable.

18 Pág. 18 En la misma declaración, el deudor se debe comprometer a restituir los montos adeudados que correspondan a las ampliaciones de plazo ya cursadas, más los respectivos intereses, en la forma señalada en el numeral 7.2 de esta letra B), a contar del mes siguiente a aquel en que se extinga el plazo pactado para el correspondiente mutuo Pago del importe prorrogado. El importe correspondiente al total o parte de los dividendos que se hubieren prorrogado, debe ser pagado por el deudor una vez que se extinga el plazo pactado para el respectivo crédito, en dividendos mensuales iguales y sucesivos, cuyo valor será equivalente al 100% del dividendo convenido en el mutuo. En caso que los dividendos pactados en el mutuo no tengan vencimientos mensuales, el pago del importe prorrogado debe efectuarse mediante dividendos que tengan la misma periodicidad de los del respectivo crédito. El valor de éstos debe ser equivalente al 100% del monto promedio de los dividendos que venzan durante los últimos 24 meses de vigencia del mutuo hipotecario. En todo caso, el monto prorrogado debe ser pagado en un plazo máximo de 10 años, cuando se trate de créditos originales acogidos a ampliación de plazo, o de 15 años, en los casos en que corresponda a créditos cursados para el pago anticipado de aquéllos Dividendo que debe pagar el deudor una vez que renuncie a la ampliación de plazo. El deudor que renuncie al beneficio de la ampliación de plazo de que se trata, debe pagar el 100% del dividendo pactado en el respectivo mutuo, a partir del mes siguiente a aquél en que haya presentado la correspondiente declaración a que se refiere el numeral 7.1 de esta letra B) Deudores que incurran en atrasos superiores a nueve meses. Los deudores de que se trata que se atrasen más de nueve meses en el pago de cualquiera de los dividendos que deben servir, serán excluidos del sistema de ampliación de plazo, de conformidad con lo señalado en el Nº 5 precedente.

19 Pág Renuncia al refinanciamiento del Banco Central de Chile. La institución financiera cuyos deudores pongan término anticipado al beneficio de la ampliación de plazo para futuros dividendos debe remitir, a su vez, al Banco Central de Chile, una carta en la que renuncie a continuar percibiendo el refinanciamiento de dichos dividendos, a contar de la fecha en que el deudor inicie el pago del 100% de éstos. En la misma comunicación debe comprometerse a pagar al Instituto Emisor el monto del refinanciamiento recibido para el respectivo crédito más sus intereses, a partir de la fecha en que se extinga el plazo del correspondiente mutuo, sobre la base del mismo perfil de vencimientos, que resulte de aplicar la modalidad señalada en el numeral 7.2 de esta letra B). En la referida carta se debe comprometer, además, a restituir al Banco Central de Chile el total del refinanciamiento recibido por el respectivo préstamo más sus intereses, en el primer día hábil bancario posterior al día 5 del mes siguiente a aquél en que se hubiere cumplido el plazo de nueve meses, a que se refiere el numeral 7.4 de esta letra B), en los casos en que el deudor incurra en atraso en el servicio de su crédito. 8.- Equilibrio entre importes prorrogados y refinanciamientos. Las instituciones financieras deben mantener un equilibrio entre los importes prorrogados de los dividendos acogidos a la ampliación de plazo de que se trata y los refinanciamientos obtenidos por este concepto del Banco Central de Chile. Para tal efecto, el último día de cada mes se determinarán las diferencias que pudieren existir entre los refinanciamientos cursados y vigentes y el saldo de los montos de los dividendos por los cuales se otorgó la ampliación de plazo y que hubieren vencido hasta ese mismo mes. Si el saldo de los refinanciamientos cursados resultare mayor, la diferencia por ese mayor saldo deberá ser rembolsada al Banco Central de Chile el primer día hábil bancario posterior al día cinco del mes siguiente a aquel en que se haya determinado.

20 Pág Instrucciones contables Importes prorrogados. Los montos acogidos a ampliación de plazo, deben encontrarse registrados en las siguientes cuentas de la partida 1245, según el caso: "Dividendos prorrogados-acuerdo 1583"; "Dividendos prorrogados-acuerdo 1719"; o, "Dividendos reprogramados créditos financiados con bonos-acuerdo 1719" Parte del dividendo que se debe pagar en la fecha de vencimiento. La parte del dividendo que el deudor debe pagar en la fecha de vencimiento, debe registrarse en la cuenta "Dividendos parciales por cobrar", de la partida 1315, o bien, en la cuenta "Dividendos parciales financiados con bonos-acuerdo 1719", de la partida Constitución de dividendos prorrogados. El primer día hábil bancario de cada mes, las instituciones financieras deben contabilizar, en la forma que a continuación se indica, el importe de los dividendos que corresponda percibir en dicho mes, ya sea que se trate de la parte acogida a ampliación de plazo o del servicio del nuevo préstamo cursado para el pago anticipado del crédito original, en letras de crédito o con el producto de la emisión de bonos Desde la extinción del crédito original. Debe: "Dividendos reprogramados por percibir-acuerdo 1583", de la partida Haber: - "Dividendos prorrogados-acuerdo 1583" y las cuentas complementarias de reajustes e intereses Desde la extinción de los nuevos préstamos en letras de crédito. Debe: "Dividendos reprogramados por percibir-acuerdo 1719", de la partida Haber: "Dividendos prorrogados-acuerdo 1719" y las cuentas complementarias de intereses y reajustes.

21 Pág Desde la extinción de los nuevos préstamos cursados con el producto de la emisión de bonos. Debe: "Dividendos reprogramados créditos financiados con bonos por percibir-acuerdo 1719", de la partida Haber: - "Dividendos reprogramados créditos financiados con bonos - Acuerdo 1719" y las cuentas complementarias de intereses y reajustes Dividendos no pagados a su vencimiento. Los dividendos parciales o prorrogados no pagados a su vencimiento deben traspasarse a cartera vencida de acuerdo con las normas del Capítulo 8-26 de esta Recopilación. En todo caso, las instituciones financieras deberán mantener permanentemente identificados los importes correspondientes a dividendos reprogramados con recursos del Banco Central de Chile, según Acuerdos 1583 y Refinanciamiento del Banco Central de Chile. El importe del refinanciamiento obtenido del Banco Central de Chile, debe encontrarse registrado en las siguientes cuentas de la partida 3470, según el caso: - "Adeudado al Banco Central de Chile por refinanciamiento de dividendos vencidos -Acuerdo 1583"; - "Adeudado al Banco Central de Chile por refinanciamiento de dividendos vigentes -Acuerdo 1583";, - "Adeudado al Banco Central de Chile por refinanciamiento de dividendos vigentes -Acuerdo 1719"; o, - "Adeudado al Banco Central de Chile por refinanciamiento de dividendos vigentes -Acuerdo 1734". Circular Nº 2.867/1.166,

22 Pág Intereses Intereses devengados sobre los importes prorrogados. Debe: - La respectiva cuenta complementaria de intereses por cobrar, de la partida Haber: - "Intereses ganados por dividendos prorrogados - Acuerdo 1583", - "Intereses ganados por dividendos prorrogados - Acuerdo 1719" o, - "Intereses ganados por dividendos reprogramados créditos financiados con bonos - Acuerdo 1719". Estas cuentas se incluyen en la partida Intereses pagados por los refinanciamientos. Debe: - "Intereses pagados por adeudado al Banco Central de Chile por refinanciamiento de dividendos vencidos - Acuerdo 1583", - "Intereses pagados por adeudado al Banco Central de Chile por refinanciamiento de dividendos vigentes - Acuerdo 1583", - "Intereses pagados por adeudado al Banco Central de Chile por refinanciamiento de dividendos vigentes - Acuerdo 1719" o, - "Intereses pagados por adeudado al Banco Central de Chile por refinanciamiento de dividendos vigentes - Acuerdo 1734". Estas cuentas se incluyen en la partida Haber: La respectiva cuenta complementaria de intereses por pagar, de la partida 3470.

23 Pág Reajustes Reajustes devengados sobre montos prorrogados. Debe: - La respectiva cuenta complementaria de reajustes por cobrar, de la partida Haber: - "Reajustes ganados por dividendos prorrogados- Acuerdo 1583", - "Reajustes ganados por dividendos prorrogados- Acuerdo 1719" o, - "Reajustes ganados por dividendos reprogramados créditos financiados con bonos-acuerdo 1719". Estas cuentas se incluyen en la partida Reajustes pagados por refinanciamiento. Debe: - "Reajustes pagados por adeudado al Banco Central de Chile por refinanciamiento de dividendos vencidos - Acuerdo 1583", - "Reajustes pagados por adeudado al Banco Central de Chile por refinanciamiento de dividendos vigentes - Acuerdo 1583", - "Reajustes pagados por adeudado al Banco Central de Chile por refinanciamiento de dividendos vigentes - Acuerdo 1719" o, - "Reajustes pagados por adeudado al Banco Central de Chile por refinanciamiento de dividendos vigentes - Acuerdo 1734". Estas cuentas se incluyen en la partida Haber: La respectiva cuenta complementaria de reajustes por pagar, de la partida 3470.

24 Pág Préstamos cursados según acuerdos de sesiones Nºs.1719 y 1734 para pagar anticipadamente créditos acogidos a ampliación de plazo según acuerdos de sesiones Nºs y En letras de crédito. Los préstamos cursados en letras de crédito para pagar anticipadamente otros préstamos acogidos al beneficio de ampliación de plazo establecido por acuerdo de sesión Nº1.583, deben encontrarse registrados en la forma prevista en el Capítulo 9-1 de esta Recopilación Actualizada de Normas Con el producto de la emisión de bonos. Los préstamos cursados con el producto de la emisión de bonos, se encuentran registrados en la cuenta "Préstamos hipotecarios financiados con bonos-acuerdo 1719", de la partida La parte de los dividendos que debe ser pagada cada mes por el deudor, se registra el primer día hábil de ese mes en la cuenta "Dividendos parciales financiados con bonos-acuerdo 1719", de la partida Los intereses devengados sobre estos créditos se registran en la cuenta complementaria de intereses por cobrar, con abono a la cuenta "Intereses ganados por préstamos hipotecarios financiados con bonos - Acuerdo 1719", de la partida Por otra parte, los reajustes devengados se registran en la cuenta complementaria de reajustes por cobrar, con abono a la cuenta "Reajustes ganados por préstamos hipotecarios financiados con bonos - Acuerdo 1719", de la partida Circular Nº 2.867/1.166,

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos.

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Capítulo 8-4 Pág. 4 8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Las instituciones acreedoras deberán protocolizar en una Notaría las tablas de desarrollo de los mutuos hipotecarios de que se trata y dejar constancia,

Más detalles

Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario

Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Artículo 1.- Los beneficiarios del crédito fiscal universitario establecido en el decreto con fuerza de ley

Más detalles

Texto actualizado: Circular N 3.511 Bancos Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) BANCOS. Para:

Texto actualizado: Circular N 3.511 Bancos Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) BANCOS. Para: Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) Para: Materia: BANCOS Instrucciones relativas a las políticas y procedimientos para el pago anticipado de créditos o su refinanciamiento.

Más detalles

OPERACIONES CON DERIVADOS EN EL MERCADO EXTERNO. I.- OPERACIONES CON INSTRUMENTOS DERIVADOS.

OPERACIONES CON DERIVADOS EN EL MERCADO EXTERNO. I.- OPERACIONES CON INSTRUMENTOS DERIVADOS. CAPITULO 13-35 (Bancos) MATERIA: OPERACIONES CON DERIVADOS EN EL MERCADO EXTERNO. I.- OPERACIONES CON INSTRUMENTOS DERIVADOS. 1.- Generalidades. Los bancos están facultados para realizar, por cuenta propia,

Más detalles

CAPÍTULO 9-2 (BORRADOR PARA CONSULTA PÚBLICA)

CAPÍTULO 9-2 (BORRADOR PARA CONSULTA PÚBLICA) RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Hoja 1 CAPÍTULO 9-2 (BORRADOR PARA CONSULTA PÚBLICA) OPERACIONES CON BONOS HIPOTECARIOS 1. Bonos hipotecarios. De conformidad con lo dispuesto en el N 2 del artículo

Más detalles

COMPRAVENTA DE DIVISAS A FUTURO Y SWAPS EN EL MERCADO LOCAL. I.- NORMAS GENERALES.

COMPRAVENTA DE DIVISAS A FUTURO Y SWAPS EN EL MERCADO LOCAL. I.- NORMAS GENERALES. CAPITULO 13-2 (Bancos) MATERIA: COMPRAVENTA DE DIVISAS A FUTURO Y SWAPS EN EL MERCADO LOCAL. I.- NORMAS GENERALES. 1.- Operaciones a futuro (Forward) y Swaps de monedas. Las operaciones a futuro que los

Más detalles

LEY N 20.572 (1) Reprogramación de Créditos Universitarios

LEY N 20.572 (1) Reprogramación de Créditos Universitarios LEY N 20.572 (1) Reprogramación de Créditos Universitarios Artículo primero.- Apruébase la siguiente ley de reprogramación de créditos universitarios: (2) Artículo 1º.- Los deudores de los Fondos Solidarios

Más detalles

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES

Más detalles

Para todos los Fondos Solidarios de Crédito Universitario

Para todos los Fondos Solidarios de Crédito Universitario REF.: IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE CONTABILIZACION DE CREDITOS REPROGRAMADOS SEGÚN LEY N 19.848, DE 2002, MODIFICADA POR LA LEY N 19.899, DE 2003 Y SUS RESPECTIVAS PROVISIONES Para todos los Fondos Solidarios

Más detalles

PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES.

PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES. CAPITULO 20-6 (Bancos y Financieras) MATERIA: PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES. 1.- Envío de nómina de cheques

Más detalles

CAPITULO III.E.1 CUENTAS DE AHORRO A PLAZO

CAPITULO III.E.1 CUENTAS DE AHORRO A PLAZO CAPITULO III.E.1 III.E.1-1 CUENTAS DE AHORRO A PLAZO Se autoriza a las empresas bancarias, en adelante "instituciones financieras", para abrir y mantener "Cuentas de Ahorro a Plazo", las que deberán sujetarse

Más detalles

SISTEMA DE PRODUCTOS (Instrucciones generales)

SISTEMA DE PRODUCTOS (Instrucciones generales) SISTEMA DE PRODUCTOS (Instrucciones generales) 1. MONEDA Todos los montos deberán ser informados en pesos. La información de saldos en monedas extranjeras deberá convertirse previamente a pesos chilenos,

Más detalles

Los promedios antes señalados se determinarán considerando los saldos al cierre de cada uno de los días corridos del respectivo "período mensual".

Los promedios antes señalados se determinarán considerando los saldos al cierre de cada uno de los días corridos del respectivo período mensual. Hoja 1 CAPÍTULO 4-1 ENCAJE Para el cumplimiento del encaje dispuesto en el Capítulo III.A.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, los bancos deberán atenerse a los siguientes

Más detalles

OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE MONEDAS EXTRANJERAS. 1.- Contenido del presente Capítulo.

OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE MONEDAS EXTRANJERAS. 1.- Contenido del presente Capítulo. CAPITULO 13-1 (Bancos) MATERIA: OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE MONEDAS EXTRANJERAS. 1.- Contenido del presente Capítulo. Este Capítulo incluye disposiciones relativas a las compras y ventas al contado

Más detalles

VALORACIÓN AL CIERRE. Coste amortizado.

VALORACIÓN AL CIERRE. Coste amortizado. VALORACION Y DETERIORO DE INVERSIONES FINANCIERAS. CUADROS SINOPTICOS. 1. PRÉSTAMOS Y PARTIDAS A COBRAR Valoración de los préstamos y partidas cobrar AL Mantenerlos hasta el vencimiento Valor razonable.(precio

Más detalles

II.2 Valoración de Instrumentos de Renta Variable Nacionales y Extranjeros

II.2 Valoración de Instrumentos de Renta Variable Nacionales y Extranjeros Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro IV, Título III, Capítulo II Valoración de Instrumentos, Operaciones y Contratos Nacionales y Extranjeros de los Fondos de Pensiones II.2 Valoración

Más detalles

1. Normas que rigen el cobro de reajustes e intereses.

1. Normas que rigen el cobro de reajustes e intereses. Hoja 1 CAPÍTULO 7-1 INTERESES Y REAJUSTES 1. Normas que rigen el cobro de reajustes e intereses. El N 9 del artículo 35 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, le confiere a ese Organismo

Más detalles

INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE INFORMACION QUE DEBERA PROPORCIONAR TODA PERSONA QUE HABITUALMENTE CONCEDA CREDITOS AL PUBLICO EN GENERAL O A UN SECTOR

INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE INFORMACION QUE DEBERA PROPORCIONAR TODA PERSONA QUE HABITUALMENTE CONCEDA CREDITOS AL PUBLICO EN GENERAL O A UN SECTOR INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE INFORMACION QUE DEBERA PROPORCIONAR TODA PERSONA QUE HABITUALMENTE CONCEDA CREDITOS AL PUBLICO EN GENERAL O A UN SECTOR DEL MISMO. RESOLUCION N 666/ Santiago, veintitrés de

Más detalles

1.- Documentos o valores que constituyen "Inversiones

1.- Documentos o valores que constituyen Inversiones (Bancos y Financieras) MATERIA: INVERSIONES FINANCIERAS. 1.- Documentos o valores que constituyen "Inversiones Financieras". Deben incluirse en el rubro de "Inversiones Financieras", solamente los siguientes

Más detalles

Contribuyentes. 1.- A qué se refiere el beneficio de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta

Contribuyentes. 1.- A qué se refiere el beneficio de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta INCENTIVOS AL AHORRO (ART. 57 BIS, LETRA A, LEY DE LA RENTA) Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo

Más detalles

III.A.1-1 Normas Financ. Acuerdo N 1032-01-030109 - Circular N 3013-474 NORMAS DE ENCAJE PARA LAS EMPRESAS BANCARIAS, SOCIEDADES FINANCIERAS Y

III.A.1-1 Normas Financ. Acuerdo N 1032-01-030109 - Circular N 3013-474 NORMAS DE ENCAJE PARA LAS EMPRESAS BANCARIAS, SOCIEDADES FINANCIERAS Y III.A.1-1 NORMAS DE ENCAJE PARA LAS EMPRESAS BANCARIAS, SOCIEDADES FINANCIERAS Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO 1.- Las empresas bancarias, sociedades financieras y las cooperativas de ahorro y crédito

Más detalles

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones CIRCULAR N 15

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones CIRCULAR N 15 CIRCULAR N 15 Vistos, las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras. REF.: PLAN DE CUENTAS

Más detalles

NORMAS DE ENCAJE PARA LAS EMPRESAS BANCARIAS, SOCIEDADES FINANCIERAS Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO

NORMAS DE ENCAJE PARA LAS EMPRESAS BANCARIAS, SOCIEDADES FINANCIERAS Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO III.A.1-1 NORMAS DE ENCAJE PARA LAS EMPRESAS BANCARIAS, SOCIEDADES FINANCIERAS Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO 1.- Las empresas bancarias, sociedades financieras y las cooperativas de ahorro y crédito

Más detalles

CAPITULO XIV NORMAS APLICABLES A LOS CREDITOS, DEPOSITOS, INVERSIONES Y APORTES DE CAPITAL PROVENIENTES DEL EXTERIOR

CAPITULO XIV NORMAS APLICABLES A LOS CREDITOS, DEPOSITOS, INVERSIONES Y APORTES DE CAPITAL PROVENIENTES DEL EXTERIOR CAPITULO XIV NORMAS APLICABLES A LOS CREDITOS, DEPOSITOS, INVERSIONES Y APORTES DE CAPITAL PROVENIENTES DEL EXTERIOR 1. Este Capítulo establece las normas aplicables a las operaciones de cambios internacionales

Más detalles

Resolución N CD-SIBOIF-593-2-AGOST19-2009 De fecha 19 de agosto de 2009

Resolución N CD-SIBOIF-593-2-AGOST19-2009 De fecha 19 de agosto de 2009 Resolución N CD-SIBOIF-593-2-AGOST19-2009 De fecha 19 de agosto de 2009 NORMA DE REFORMA DE LOS ARTICULOS 34, 35, 36, 37, 38, 40 y 41 DE LA NORMA SOBRE GESTION DE RIESGO CREDITICIO El Consejo Directivo

Más detalles

Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007

Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007 Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007 México, D.F., a 29 de noviembre de 2007. A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE

Más detalles

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. INFORMACIÓN DE CREDITOS ADQUIRIDOS EN MASA

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. INFORMACIÓN DE CREDITOS ADQUIRIDOS EN MASA 581 JUN-215 6U i) Información general de la Emisión a) En los apartados en los que así se requiera, se proporcionará información mensual que se detalla por los últimos 2 o desde la fecha de emisión de

Más detalles

Archivo D01 / hoja 2

Archivo D01 / hoja 2 Archivo D01 / hoja 2 9. Deuda directa vigente por créditos comerciales en cuentas de orden... 9(14) 10. Deuda directa vencida por créditos comerciales en cuenta de orden... 9(14) 11. Total deuda directa

Más detalles

POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR

POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 90 031 Artículo 1.- Cobertura A virtud de la presente

Más detalles

Boletín Técnico Nº 21 del Colegio de Contadores INTERESES EN CUENTAS POR COBRAR Y EN CUENTAS POR PAGAR INTRODUCCIÓN

Boletín Técnico Nº 21 del Colegio de Contadores INTERESES EN CUENTAS POR COBRAR Y EN CUENTAS POR PAGAR INTRODUCCIÓN Boletín Técnico Nº 21 del Colegio de Contadores INTERESES EN CUENTAS POR COBRAR Y EN CUENTAS POR PAGAR INTRODUCCIÓN 1. Las transacciones comerciales, con frecuencia implican el intercambio de dinero efectivo,

Más detalles

2. El accionista no deberá tener derecho para exigir el pago de dividendos anticipadamente. 3. Deberá haberse estipulado previamente en los estatutos

2. El accionista no deberá tener derecho para exigir el pago de dividendos anticipadamente. 3. Deberá haberse estipulado previamente en los estatutos (164) ANEXO 1-R CONDICIONES PARA CONSIDERAR A LOS TÍTULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES Y A LOS INSTRUMENTOS DE CAPITAL COMO PARTE DEL CAPITAL BÁSICO NO FUNDAMENTAL Las Instituciones

Más detalles

F O R M U L A R I O S

F O R M U L A R I O S SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS C H I L E F O R M U L A R I O S Esta sección del Manual del Sistema de Información contiene las instrucciones para la preparación y envío de información

Más detalles

MANTENGASE SIEMPRE INFORMADO. 1. Cómo tramitar el cierre de una cuenta de ahorros, la cancelación de una tarjeta de crédito?

MANTENGASE SIEMPRE INFORMADO. 1. Cómo tramitar el cierre de una cuenta de ahorros, la cancelación de una tarjeta de crédito? MANTENGASE SIEMPRE INFORMADO 1. Cómo tramitar el cierre de una cuenta de ahorros, la cancelación de una tarjeta de crédito? Acercándose a la Plataforma de Atención al cliente de cualquier Centro Financiero

Más detalles

BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES

BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES Hoja 1 CAPÍTULO 10-1 BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES 1. Bienes que pueden recibirse o adjudicarse en pago de obligaciones. Conforme al N 5 del artículo 84 de la Ley General de Bancos,

Más detalles

NORMAS PARA LA CONTABILIZACIÓN DE LOS ACTIVOS EXTRAORDINARIOS DE LOS BANCOS CAPÍTULO I OBJETO Y SUJETOS

NORMAS PARA LA CONTABILIZACIÓN DE LOS ACTIVOS EXTRAORDINARIOS DE LOS BANCOS CAPÍTULO I OBJETO Y SUJETOS TELEFONO (503) 2281-2444 Email: informa @ ssf.gob.sv. Web: http:www.ssf.gob.sv NCB-013 El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, con base a lo establecido en el literal c) del

Más detalles

b) El saldo deudor de las cuentas con personas naturales o jurídicas relacionadas al intermediario.

b) El saldo deudor de las cuentas con personas naturales o jurídicas relacionadas al intermediario. REF.: ESTABLECE NUEVAS NORMAS SOBRE CONDICIONES DE PATRIMONIO, LIQUIDEZ Y SOLVENCIA PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES. DEROGA NORMA DE CARACTER GENERAL N 17 DEL 11 DE JUNIO DE 1985. En virtud de las facultades

Más detalles

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V.

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. CAPITAL MEXICO, S.A. DE C.V. BALANCE GENERAL DE SOFOM AL 31 DE MARZO DE 2012 Y 2011 CUENTA SUB-CUENTA SUB-SUBCUENTA CUENTA / SUBCUENTA ACTUAL ANTERIOR 10000000 A C T I V O 1,501,127,708 0 10010000 DISPONIBILIDADES

Más detalles

CONTABILIDAD GENERAL

CONTABILIDAD GENERAL CONTABILIDAD GENERAL CONTABILIDAD GENERAL 1 Sesión No. 8 Nombre: Crédito y descuentos Contextualización Qué son los créditos y los descuentos? Una práctica muy recurrente en el mundo empresarial es el

Más detalles

Pensión de Invalidez

Pensión de Invalidez Pensión de Invalidez El D.L. 3.500 de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este es administrado por instituciones creadas especialmente para tal efecto,

Más detalles

CATÁLOGO DE ARCHIVOS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN

CATÁLOGO DE ARCHIVOS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Manual del Sistema de Información ARCHIVOS MAGNÉTICOS Catálogo de archivos hoja 1 CATÁLOGO DE ARCHIVOS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN SISTEMA CONTABLE Código NOMBRE Periodicidad Plazo (días hábiles) MB1 Balance

Más detalles

Prepago de Crédito. mes de intereses pactados, calculados sobre el capital que se prepaga. "La Comisión de Prepago para los Créditos de Consumo no

Prepago de Crédito. mes de intereses pactados, calculados sobre el capital que se prepaga. La Comisión de Prepago para los Créditos de Consumo no Prepago de Crédito 1. Crédito de Consumo 1.1. Prepago 1.1.1 Condiciones y Costos - Comisiones de Prepago para lo Créditos de Consumo: La Comisión de Prepago para los Créditos de Consumo no Reajustables

Más detalles

Guía de uso: pautas generales y ejemplos

Guía de uso: pautas generales y ejemplos Guía de uso: pautas generales y ejemplos Este relevamiento abarca todo endeudamiento por emisiones de títulos de deuda en el exterior y en el país- y los pasivos con residentes del exterior por cualquier

Más detalles

TEMA 9: EFECTOS COMERCIALES A COBRAR

TEMA 9: EFECTOS COMERCIALES A COBRAR TEMA 9: EFECTOS COMERCIALES A COBRAR 1- LOS EFECTOS COMERCIALES A COBRAR 2- LOS EFECTOS COMERCIALES EN CARTERA 3- EL DESCUENTO DE EFECTOS 4- LOS EFECTOS COMERCIALES EN GESTIÓN DE COBRO 5- LOS EFECTOS COMERCIALES

Más detalles

CESMA BUSINESS SCHOOL MATEMÁTICAS FINANCIERAS. TEMA 2 CAPITALIZACIÓN SIMPLE

CESMA BUSINESS SCHOOL MATEMÁTICAS FINANCIERAS. TEMA 2 CAPITALIZACIÓN SIMPLE CESMA BUSINESS SCHOOL MATEMÁTICAS FINANCIERAS. TEMA 2 CAPITALIZACIÓN SIMPLE Javier Bilbao García 1 1.- Capitalización Simple Definición: Se pretende sustituir un capital presente por otro equivalente en

Más detalles

CUENTAS DE AHORRO A PLAZO PARA FINES ESPECÍFICOS I. CUENTAS DE AHORRO A PLAZO PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR.

CUENTAS DE AHORRO A PLAZO PARA FINES ESPECÍFICOS I. CUENTAS DE AHORRO A PLAZO PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR. Hoja 1 CAPÍTULO 2-9 CUENTAS DE AHORRO A PLAZO PARA FINES ESPECÍFICOS I. CUENTAS DE AHORRO A PLAZO PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR. 1. Cuentas de Ahorro a Plazo para la Educación Superior. De conformidad con

Más detalles

LECCIÓN Nº 13, 14 y 15 AMORTIZACION

LECCIÓN Nº 13, 14 y 15 AMORTIZACION LECCIÓN Nº 13, 14 y 15 AMORTIZACION OBJETIVO: El propósito de este capitulo es aprender los principales sistemas de amortización de deudas y combinarlos para crear nuevos modelos. Se examinaran los métodos

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA CÁLCULO FINANCIERO

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA CÁLCULO FINANCIERO UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y SOCIALES CÁLCULO FINANCIERO CARTILLA DE EJERCICIOS SISTEMAS DE AMORTIZACION Año 2011 1 FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS

Más detalles

1. CONCESIÓN 2. DISPOSICIÓN Y MANTENIMIENTO. En vigor desde el 01-11-2015 Página 1. Epígrafe 15. Mínimo o fijo (euros)

1. CONCESIÓN 2. DISPOSICIÓN Y MANTENIMIENTO. En vigor desde el 01-11-2015 Página 1. Epígrafe 15. Mínimo o fijo (euros) Página 1. CRÉDITOS (Cuenta corriente de crédito, préstamos, líneas de riesgo, efectos financieros, anticipos sobre documentos, descubiertos en cuentas corrientes y de ahorro, y exceso en tarjetas de crédito)

Más detalles

CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION CHILE LÍNEA DE CREDITO PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS ( IFNB ) LÍNEA DE CRÉDITO C.

CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION CHILE LÍNEA DE CREDITO PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS ( IFNB ) LÍNEA DE CRÉDITO C. CHILE LÍNEA DE CREDITO PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS ( IFNB ) LÍNEA DE CRÉDITO C.1 La CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN, en adelante la Corporación o CORFO, ofrece a intermediarios

Más detalles

normas del Título II, sin perjuicio de las partidas que deban agregarse a la renta líquida imponible de esa categoría conforme a este artículo.

normas del Título II, sin perjuicio de las partidas que deban agregarse a la renta líquida imponible de esa categoría conforme a este artículo. Tipo Norma :Ley 20780 Fecha Publicación :29-09-2014 Fecha Promulgación :26-09-2014 Organismo Título :MINISTERIO DE HACIENDA :REFORMA TRIBUTARIA QUE MODIFICA EL SISTEMA DE TRIBUTACIÓN DE LA RENTA E INTRODUCE

Más detalles

1.- PRÉSTAMOS PARA FINANCIACIÓN DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS. Clase de operación y concepto

1.- PRÉSTAMOS PARA FINANCIACIÓN DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS. Clase de operación y concepto Epígrafe 5, Página 1 5.- PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS EN DIVISA 1.- PRÉSTAMOS PARA FINANCIACIÓN DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS Clase de operación y concepto % Mínimo 1. de apertura. Aplicable

Más detalles

1. En la Sección B del Reglamento Interno, Política de Inversión y Diversificación, Número 1, Objeto del Fondo:

1. En la Sección B del Reglamento Interno, Política de Inversión y Diversificación, Número 1, Objeto del Fondo: Santiago, 19 de Marzo de 2014 Estimado(a) partícipe, Ref.: Modificación Reglamento Interno y Contrato de Suscripción de Cuotas Fondo Mutuo EuroAmerica Small Cap Global De nuestra consideración: Por medio

Más detalles

Un negocio puede tener deudas en forma de cuentas por pagar, documentos por pagar, hipotecas, salarios acumulados o impuestos pendientes de pago.

Un negocio puede tener deudas en forma de cuentas por pagar, documentos por pagar, hipotecas, salarios acumulados o impuestos pendientes de pago. El pasivo está compuesto por todos los recursos disponibles de la entidad para la realización de sus fines y han sido aportados por fuentes externas, por los cuales surge la obligación para con los acreedores

Más detalles

TERCERA RELACIÓN LEYES FINANCIERAS DE DESCUENTO COMPUESTO

TERCERA RELACIÓN LEYES FINANCIERAS DE DESCUENTO COMPUESTO TERCERA RELACIÓN LEYES FINANCIERAS DE DESCUENTO COMPUESTO 1.- Tenemos que pagar una deuda de 1.500 dentro de 3 años. Si se adelanta su pago al momento presente, qué cantidad tendremos que pagar sabiendo

Más detalles

Pago Anticipado de Créditos Clientes Banca de Personas y PYME

Pago Anticipado de Créditos Clientes Banca de Personas y PYME Pago Anticipado de Créditos Clientes Banca de Personas y PYME Incluye Personas Naturales sin Giro Comercial, Personas Naturales con Giro Comercial y Pequeñas y Medianas Empresas. A continuación ponemos

Más detalles

AFIANZADORA SOFIMEX, S.A. NOTAS DE REVELACIÓN A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013 (Cifras en pesos)

AFIANZADORA SOFIMEX, S.A. NOTAS DE REVELACIÓN A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013 (Cifras en pesos) AFIANZADORA SOFIMEX, S.A. NOTAS DE REVELACIÓN A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y 2013 (Cifras en pesos) APARTADO 1 ------------------------------------------------------------------

Más detalles

Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014.

Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014. Normas Complementarias Artículo 21 Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014. VENTAS DESCUBIERTAS AL CONTADO CON ACCIONES Y VALORES REPRESENTATIVOS

Más detalles

COMUNICACIÓN A 5493 05/11/2013

COMUNICACIÓN A 5493 05/11/2013 "2013 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE DE 1813" A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: COMUNICACIÓN A 5493 05/11/2013 Ref.: Circular OPRAC 1-709 Política de crédito. Financiamiento local

Más detalles

(b) Facturas sin Confirmación de Fecha de Pago, aquellas respecto de las cuales no se cuente con la confirmación indicada en la letra (a) anterior.

(b) Facturas sin Confirmación de Fecha de Pago, aquellas respecto de las cuales no se cuente con la confirmación indicada en la letra (a) anterior. CIRCULAR Nº 255 Santiago, 12 de junio de 2012 El Directorio de la Bolsa de Productos de Chile, Bolsa de Productos Agropecuarios S.A. (la Bolsa ), en conformidad a lo establecido en los artículos 1º y 25

Más detalles

TEMARIO 8 DE PROCESO CONTABLE Sesión 8. Valuación del Pasivo y Capital Contable

TEMARIO 8 DE PROCESO CONTABLE Sesión 8. Valuación del Pasivo y Capital Contable TEMARIO 8 DE PROCESO CONTABLE Sesión 8. Valuación del Pasivo y Capital Contable 8.1. Valuación del Pasivo En consideración a que también el pasivo lo constituyen deudas y obligaciones de distinta naturaleza

Más detalles

TEMA 4: APLICACIONES DE LA CAPITALIZACIÓN SIMPLE: LETRA DE CAMBIO Y CUENTA CORRIENTE ÍNDICE

TEMA 4: APLICACIONES DE LA CAPITALIZACIÓN SIMPLE: LETRA DE CAMBIO Y CUENTA CORRIENTE ÍNDICE TEMA 4: APLICACIONES DE LA CAPITALIZACIÓN SIMPLE: LETRA DE CAMBIO Y CUENTA CORRIENTE ÍNDICE 1. DESCUENTO DE EFECTOS... 1 1.1. CONCEPTO DE DESCUENTO DE EFECTOS... 1 1.2. CLASIFICACIÓN DE LOS DESCUENTOS...

Más detalles

ANTECEDENTES REQUERIDOS PARA PREPAGOS Y REFINANCIAMIENTOS OPERACIONES DE CRÉDITO

ANTECEDENTES REQUERIDOS PARA PREPAGOS Y REFINANCIAMIENTOS OPERACIONES DE CRÉDITO ANTECEDENTES REQUERIDOS PARA PREPAGOS Y REFINANCIAMIENTOS OPERACIONES DE CRÉDITO 1 Condiciones y costos para pago anticipado Condiciones Generales para todos los productos de crédito Particulares por producto

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE ASISTENCIA AID-515-0236 LÍNEA DE CRÉDITO N 2A

REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE ASISTENCIA AID-515-0236 LÍNEA DE CRÉDITO N 2A BANCO CENTRAL DE COSTA RICA REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE ASISTENCIA AID-515-0236 LÍNEA DE CRÉDITO N 2A APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA EN LA SESIÓN

Más detalles

Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744

Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744 Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744 Es un beneficio, al que tienen derecho los trabajadores que padezcan una enfermedad

Más detalles

A continuación se detallan las modificaciones introducidas al referido reglamento Interno.

A continuación se detallan las modificaciones introducidas al referido reglamento Interno. Santiago, 28 de Septiembre de 2015 Señor(a) Partícipe Presente. Ref: Modificación Reglamento Interno de Fondo Mutuo Scotia Leader Administrado por Scotia Administradora General de Fondos Chile S.A. De

Más detalles

Tributación de Productos Banchile

Tributación de Productos Banchile El presente documento resume brevemente los aspectos tributarios más importantes de las inversiones en Fondos Mutuos, Acciones, Moneda Extranjera y Renta Fija, que realizan las personas naturales. I. FONDOS

Más detalles

Tema 4: De esa comparación se pueden determinar las causas de posibles diferencias y efectuar las correcciones cuando correspondan.

Tema 4: De esa comparación se pueden determinar las causas de posibles diferencias y efectuar las correcciones cuando correspondan. Tema 4: A qué llamamos CONCILIACIÓN? A un procedimiento de control que consiste en comparar: 1. el mayor auxiliar que lleva una empresa A, referido a sus operaciones con una empresa B, con 2. el Estado

Más detalles

EJERCICIOS DE PRÉSTAMOS (I)

EJERCICIOS DE PRÉSTAMOS (I) - 1 - EJERCICIOS DE PRÉSTAMOS (I) SUPUESTO 1 El Sr. Martínez está, pagando al final de cada mes 775,5 euros para amortizar un préstamo por el sistema francés, contratado a un tipo nominal mensual del 4,75%

Más detalles

CONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA

CONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA CONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA Conste el presente documento, un Convenio para emisión de Garantía Bancaria, contenido al tenor de las siguientes cláusulas y estipulaciones: PRIMERA: COMPARECIENTES.-

Más detalles

INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR EL FORMULARIO 0: REGISTRO DE EMPRESA

INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR EL FORMULARIO 0: REGISTRO DE EMPRESA INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR EL FORMULARIO 0: REGISTRO DE EMPRESA Este formulario se utilizará para notificar los datos generales de la empresa. Se registrara una sola vez y le aparecera respondida en los

Más detalles

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS

Más detalles

1. Certificado N 7, Sobre Intereses u Otras Rentas por Operaciones de Captación de Cualquier Naturaleza no acogidas a las normas del Articulo 104 de

1. Certificado N 7, Sobre Intereses u Otras Rentas por Operaciones de Captación de Cualquier Naturaleza no acogidas a las normas del Articulo 104 de 1. Certificado N 7, Sobre Intereses u Otras Rentas por Operaciones de Captación de Cualquier Naturaleza no acogidas a las normas del Articulo 104 de la Ley de la Renta. INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR

Más detalles

TEMA 2: A qué denominamos documentos a cobrar?

TEMA 2: A qué denominamos documentos a cobrar? TEMA 2: A qué denominamos documentos a cobrar? Denominamos documentos a cobrar a los títulos de crédito que tienen valor por sí mismos. Así un cheque diferido a cobrar o un conforme a cobrar representan

Más detalles

Préstamos hipotecarios. Recomendaciones antes de contratar una hipoteca

Préstamos hipotecarios. Recomendaciones antes de contratar una hipoteca Préstamos hipotecarios Recomendaciones antes de contratar una hipoteca H Qué es un préstamo hipotecario? Para la compra de su vivienda podrá solicitar un préstamo hipotecario, a través del cual, una entidad

Más detalles

i) Vida residual de los préstamos.

i) Vida residual de los préstamos. i) Vida residual de los préstamos. El siguiente cuadro muestra la distribución de los préstamos hipotecarios, en función de la vida residual de los mismos, en los siguientes intervalos expresados en meses.

Más detalles

Material de apoyo acade mico

Material de apoyo acade mico Material de apoyo acade mico Normas Internacionales de Información Financiera El presente material contiene ejercicios prácticos y casuística relacionada con las aplicación de las Normas Internacionales

Más detalles

BCI ASESORIA FINANCIERA S.A. Estados financieros. 31 de diciembre de 2005 CONTENIDO

BCI ASESORIA FINANCIERA S.A. Estados financieros. 31 de diciembre de 2005 CONTENIDO BCI ASESORIA FINANCIERA S.A. Estados financieros 31 de diciembre de 2005 CONTENIDO Informe de los auditores independientes Balance general Estado de resultados Estado de flujos de efectivo Notas a los

Más detalles

COMUNICACIÓN N 2008/002

COMUNICACIÓN N 2008/002 Comisión Especial de Administración del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios COMUNICACIÓN N 2008/002 Montevideo, 30 de diciembre de 2008 Ref: BANCOS Y COOPERATIVAS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA. Instrucciones

Más detalles

1. En la Sección B del Reglamento Interno, Política de Inversión y Diversificación, Número 1, Objeto del Fondo:

1. En la Sección B del Reglamento Interno, Política de Inversión y Diversificación, Número 1, Objeto del Fondo: Santiago, 19 de Marzo de 2014 Estimado(a) partícipe, Ref.: Modificación Reglamento Interno y Contrato de Suscripción de Cuotas Fondo Mutuo EuroAmerica Retorno Global De nuestra consideración: Por medio

Más detalles

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones CIRCULAR N 442 VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA INFORME A TENEDORES DE BONOS PROPUESTA DE AMORTIZACIÓN ANTICIPADA DE LA EMISIÓN

REPÚBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA INFORME A TENEDORES DE BONOS PROPUESTA DE AMORTIZACIÓN ANTICIPADA DE LA EMISIÓN REPÚBLICA DE COLOMBIA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA INFORME A TENEDORES DE BONOS PROPUESTA DE AMORTIZACIÓN ANTICIPADA DE LA EMISIÓN EMISOR: FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA - FIDEICOMISO PAGARÉS MUNICIPIO

Más detalles

CRÉDITO MICRO EMPRESA FÓRMULAS Y EJEMPLOS

CRÉDITO MICRO EMPRESA FÓRMULAS Y EJEMPLOS CRÉDITO MICRO EMPRESA FÓRMULAS Y EJEMPLOS La empresa tiene la obligación de difundir información de conformidad con la Ley 29888 y el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios

Más detalles

Bandesarrollo Corredores de Bolsa de Productos S.A.

Bandesarrollo Corredores de Bolsa de Productos S.A. Bandesarrollo Corredores de Bolsa de Productos S.A. Estados Financieros al 31 de diciembre de 2007 y 2006 y por los años terminados en esas fechas (Con el Informe de los Auditores Independientes) BANDESARROLLO

Más detalles

CRÉDITO CONSUMO NO REVOLVENTE FÓRMULAS Y EJEMPLOS

CRÉDITO CONSUMO NO REVOLVENTE FÓRMULAS Y EJEMPLOS CRÉDITO CONSUMO NO REVOLVENTE FÓRMULAS Y EJEMPLOS La empresa tiene la obligación de difundir información de conformidad con la Ley N 29888 y el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación

Más detalles

PAGARE UNICO CON ESPACIOS EN BLANCO

PAGARE UNICO CON ESPACIOS EN BLANCO PAGARE UNICO CON ESPACIOS EN BLANCO No 00 ENTIDAD PRESTARIA CAPITAL INTERES VENCIMIENTO FINAL Yo (Nosotros (as) y domiciliado (as) en la ciudad de mayor(es) de edad, identificados (as) como aparecen al

Más detalles

MATEMATICAS FINANCIERAS TEMA 1. CONCEPTOS GENERALES EJERCICIOS PROPUESTOS TEMARIO 1 1) Una inversión realizada hoy por $ 1.200.000 genera al final de

MATEMATICAS FINANCIERAS TEMA 1. CONCEPTOS GENERALES EJERCICIOS PROPUESTOS TEMARIO 1 1) Una inversión realizada hoy por $ 1.200.000 genera al final de MATEMATICAS FINANCIERAS TEMA 1. CONCEPTOS GENERALES EJERCICIOS PROPUESTOS TEMARIO 1 1) Una inversión realizada hoy por $ 1.200.000 genera al final de un año la suma de $1.536.000. Se pide: a) La suma ganada

Más detalles

Devolución de Excesos y mantención de cuentas de Excedentes de Cotizaciones. Luis Romero Strooy Superintendente de Salud

Devolución de Excesos y mantención de cuentas de Excedentes de Cotizaciones. Luis Romero Strooy Superintendente de Salud Devolución de Excesos y mantención de cuentas de Excedentes de Cotizaciones Luis Romero Strooy Superintendente de Salud 30 de julio de 2012 Proceso de devolución de Excesos de Cotización Excesos Excesos

Más detalles

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. INFORMACIÓN DE CREDITOS ADQUIRIDOS EN MASA

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. INFORMACIÓN DE CREDITOS ADQUIRIDOS EN MASA 626 JUN-215 7, 7-2 i) Información general de la Emisión a) En los apartados en los que así se requiera, se proporcionará información mensual que se detalla por los últimos 2 o desde la fecha de emisión

Más detalles

Resolución S.B.S. Nº 1021-98. El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO:

Resolución S.B.S. Nº 1021-98. El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO: Lima, 01 de octubre de 1998 Resolución S.B.S. Nº 1021-98 El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia

Más detalles

Declaración de Cierre

Declaración de Cierre Declaración de Cierre Este formulario es una declaración sobre los términos y condiciones finales del préstamo y los costos de cierre. Compare este documento con su Estimación de Préstamo. Información

Más detalles

CRÉDITO HIPOTECARIO FÓRMULAS Y EJEMPLOS

CRÉDITO HIPOTECARIO FÓRMULAS Y EJEMPLOS CRÉDITO HIPOTECARIO FÓRMULAS Y EJEMPLOS La empresa tiene la obligación de difundir información de conformidad con la Ley N 29888 y el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios

Más detalles

POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048

POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048 POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048 ARTICULO 1º: DEFINICIONES AFILIADO: El trabajador incorporado al sistema de pensiones de vejez, de invalidez

Más detalles

SISTEMA DE DEUDORES (Instrucciones generales)

SISTEMA DE DEUDORES (Instrucciones generales) SISTEMA DE DEUDORES (Instrucciones generales) 1. ARCHIVOS DEL SISTEMA DE DEUDORES Este sistema comprende todos los archivos signados con la letra D, indicados en el Catálogo de Archivos. 2. MONEDA Todos

Más detalles

I.- MUTUOS HIPOTECARIOS ENDOSABLES OTORGADOS CON RECURSOS PROPIOS.

I.- MUTUOS HIPOTECARIOS ENDOSABLES OTORGADOS CON RECURSOS PROPIOS. CAPITULO 8-4 (Bancos y Financieras) MATERIA: MUTUOS HIPOTECARIOS ENDOSABLES. I.- MUTUOS HIPOTECARIOS ENDOSABLES OTORGADOS CON RECURSOS PROPIOS. 1.- Préstamos Hipotecarios. Las instituciones financieras

Más detalles

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR:

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CLÁUSULA PRIMERA: EL PRESTATARIO que suscribe declara que ha recibido en este acto de MERCANTIL FINANCIADORA DE PRIMAS, C. A., en lo sucesivo

Más detalles

CRÉDITO PEQUEÑA EMPRESA FÓRMULAS Y EJEMPLOS

CRÉDITO PEQUEÑA EMPRESA FÓRMULAS Y EJEMPLOS CRÉDITO PEQUEÑA EMPRESA FÓRMULAS Y EJEMPLOS La empresa tiene la obligación de difundir información de conformidad con la Ley N 29888 y el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios

Más detalles

MERINVEST SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A.

MERINVEST SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A. Entre, MERINVEST SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A., RIF J003003840, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal

Más detalles

EJERCICIOS DE PRÉSTAMOS (I)

EJERCICIOS DE PRÉSTAMOS (I) - 1 - EJERCICIOS DE PRÉSTAMOS (I) SUPUESTO 1 Un particular tiene concertado un préstamo de 50.000 euros de principal amortizable en l0 años, mediante mensualidades constantes a un tanto de interés nominal

Más detalles

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. INFORMACIÓN DE CREDITOS ADQUIRIDOS EN MASA

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. INFORMACIÓN DE CREDITOS ADQUIRIDOS EN MASA MEXICO, S.A., i) Información general de la Emisión a) En los apartados en los que así se requiera, se proporcionará información mensual que se detalla por los últimos 2 o desde la fecha de emisión de los

Más detalles

CAJA DE AHORROS Y M.P. DE ONTINYENT EPÍGRAFE 14º - Página 1 En vigor desde el 14-08-2013

CAJA DE AHORROS Y M.P. DE ONTINYENT EPÍGRAFE 14º - Página 1 En vigor desde el 14-08-2013 CAJA DE AHORROS Y M.P. DE ONTINYENT EPÍGRAFE 14º - Página 1 EPÍGRAFE 14º CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS (Créditos, Préstamos, Efectos Financieros, Descubiertos en Cuenta Corriente, Libretas de Ahorro, Excedidos

Más detalles