Roj: ATS 7292/ ECLI: ES:TS:2018:7292A

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Roj: ATS 7292/ ECLI: ES:TS:2018:7292A"

Transcripción

1 Roj: ATS 7292/ ECLI: ES:TS:2018:7292A Id Cendoj: Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 02/07/2018 Nº de Recurso: 2818/2018 Nº de Resolución: Procedimiento: Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015) Ponente: EMILIO FRIAS PONCE Tipo de Resolución: Auto TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Fecha del auto: 02/07/2018 Tipo de procedimiento: R. CASACION Número del procedimiento: 2818/2018 Materia: IVA Submateria: Fallo/Acuerdo: Auto Admisión Ponente: Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Angeles Moreno Ballesteros Secretaría de Sala Destino: 002 Transcrito por: MLD Nota: R. CASACION núm.: 2818/2018 Ponente: Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Angeles Moreno Ballesteros TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Excmos. Sres. y Excmas. Sras. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente Dª. Celsa Pico Lorenzo D. Emilio Frias Ponce 1

2 D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano En Madrid, a 2 de julio de HECHOS PRIMERO.- 1. El procurador D. César Alonso Zamorano, en representación de MEDIBESSER, S.L., preparó recurso de casación contra una sentencia dictada el 31 de enero de 2018 por la Sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, que estimó parcialmente el recurso 818/2016, interpuesto contra las resoluciones del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla y León de 24 de febrero de 2017 en las que, a su vez, se estimaron parcialmente las reclamaciones 47/2349/15 y acumuladas, 47/2348/15 y acumuladas, 47/2563/15 y acumuladas, 47/2521/15 y acumuladas, así como 47/2561/15 y acumuladas, referidas todas ellas a la declaración del impuesto sobre el valor añadido [«IVA»] de los años 2011, 2012, 2013 y 2014 (liquidación y sanción). 2. Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como normas jurídicas infringidas: (i) el artículo 20.Uno.23.b) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre) [«LIVA»]; (ii) los artículos 2 y 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (BOE del 25 de noviembre) [«LAU»]; (iii) los artículos 105 y 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) [«LGT»]; (iv) el artículo 54 de la hoy derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); y (v) los artículos 217 y 218 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE de 8 de enero) [«LEC»] Alega (i) que la calificación como «vivienda» de una casa rural, a los efectos del artículo 20.Uno.23º.b) de la LIVA es incorrecto pues olvida que tales inmuebles tienen la condición de establecimientos hoteleros según los artículos 34 y 35 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León (BOE del 30 de diciembre); (ii) que la normativa autonómica aplicable obliga a prestar determinados servicios propios de la industria hotelera, con lo que aplicaría la excepción a la exención contemplada en el artículo 20.Uno.23º.b).e') de la LIVA ; y (iii) que el concepto de alquiler de «vivienda» en el IVA debe entenderse, conforme a los artículos 2 y 3 de la LAU, en el sentido de cesiones de inmuebles cuyo destino primordial sea «satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario» Argumenta que, de acuerdo con lo anterior, la Administración tributaria no puede declarar exentos los alquileres de casas rurales ni, consecuentemente, negarle la deducción de las cuotas de IVA soportadas en relación con la actividad turística que les es propia Entiende que el artículo a) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DOUE, serie L, número 347, de 11 de diciembre de 2006) [«Directiva IVA»] parece indicar la sujeción al impuesto y la exclusión de la exención para los alojamientos de turismo rural. 4. Razona que las denunciadas infracciones de normas jurídicas han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución judicial recurrida, pues si el Tribunal a quo hubiese entendido que el alquiler de la casa rural en cuestión no se encuentra exento conforme al artículo 20.Uno.23º de la LIVA, no habría confirmado la denegación de deducción de las cuotas de IVA soportadas en relación con el arrendamiento de dicho inmueble. 5. Justifica que las cuestiones jurídicas que plantea el recurso de casación preparado tienen interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, porque: 5.1. Concurre la circunstancia del artículo 88.2.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio) [«LJCA»], pues la sentencia recurrida sienta una doctrina gravemente dañosa para los intereses generales al producirse una posible competencia desleal con el resto de establecimientos hoteleros y turísticos, que sí pueden deducir las cuotas de IVA soportado en relación con su actividad Concurre la circunstancia prevista en el artículo 88.2.c) LJCA por afectar a un gran número de situaciones, dado que según la encuesta de ocupación en alojamientos de turismo rural efectuada por el Instituto Nacional de Estadística, a 31 de diciembre de 2017 existían en España establecimientos de esta naturaleza. 2

3 5.3. Concurre la presunción del artículo 88.3.a) LJCA, porque el denominado «turismo rural» es un fenómeno de reciente implantación y aún no existe jurisprudencia del Tribunal Supremo en este ámbito. Plantea, además, que existen sobre el particular escasas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia aun cuando se han contestado numerosas consultas de la Dirección General de Tributos, que no son identificadas en el escrito de preparación, que según la recurrente son además contradictorias entre ellas en algunos casos. 6. No aporta razones específicas y distintas de las que derivan de lo expuesto para fundamentar el interés casacional objetivo con el objeto de justificar la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo. SEGUNDO.- La Sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, tuvo por preparado el recurso en un auto de 17 de abril de 2018, emplazando a las partes para su comparecencia ante esta Sala tercera del Tribunal Supremo. Dentro del plazo de treinta días señalado en el artículo 89.5 LJCA ha comparecido MEDIBESSER, S.L., en calidad de recurrente, y la Administración General del Estado, en calidad de recurrida. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce,. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- 1. El escrito de preparación fue presentado en plazo ( artículo 89.1 LJCA ), la sentencia contra la que se dirige el recurso es susceptible de casación ( artículo 86 LJCA, apartados 1 y 2) y MEDIBESSER, S.L., se encuentra legitimada para prepararlo por haber sido parte en el proceso de instancia ( artículo 89.1 LJCA ) En el escrito de preparación se acredita el cumplimiento de tales requisitos reglados, se identifican con precisión las normas del ordenamiento jurídico estatal y de la Unión Europea que se reputan infringidas, alegadas en el proceso, tomadas en consideración por la Sala de instancia o que ésta hubiera debido observar aun sin ser alegadas. También se justifica de forma suficiente que su infracción ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia impugnada [ artículo 89.2 LJCA, letras a), b), d) y e)] No se acredita en cambio haber pedido en la instancia la subsanación de la incongruencia omisiva que se denuncia mediante el incidente de complemento de sentencia que habilitan los artículos LOPJ y LEC, por lo que, consecuentemente, se ha incumplido con la carga que incorpora el artículo 89.2.c) LJCA [ vid., por todos, el auto de 1 de marzo de 2017 (RCA 88/2016; ES:TS :2017:1450A)]. Sin perjuicio de lo cual, como la infracción procesal denunciada repercute en la aplicación de normas de Derecho estatal cuya interpretación y alcance también se invoca y se justifica el interés casacional objetivo, se debe examinar tal invocación para determinar la admisibilidad del recurso de casación preparado [ vid., por todos, el auto de 21 de marzo de 2017 (RCA 308/2016; ES:TS :2017:2123A)]. 3. El repetido escrito fundamenta especialmente, con singular referencia al caso, que concurre interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en el recurso preparado, porque la sentencia recurrida: (i) sienta una doctrina gravemente dañosa para los intereses generales [ artículo 88.2.b) LJCA ]; (ii) que afecta a un gran número de situaciones trascendiendo del caso objeto del proceso [ artículo 88.2.c) LJCA ], y (iii) lo hace aplicando normas en las que se sustenta la razón de decidir sobre las que no existe jurisprudencia que resuelva un caso semejante [ artículo 88.3.a) LJCA ]. De las razones que ofrece para justificarlo se infiere la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo, por lo que se cumple también el requisito exigido por el artículo 89.2.f) LJCA. SEGUNDO.- 1. El debate suscitado en este litigio versa, en esencia, sobre la exención o no en el IVA de los alquileres de casas rurales conforme a lo dispuesto en el artículo 20.Uno.23º de la LIVA, ante la duda de si tales inmuebles se pueden considerar «edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas». 2. La Sala de instancia indica que «del examen de toda la documentación obrante en los autos y en este recurso no se aprecia que realice la empresa una actividad que excediendo del arrendamiento, alquiler de la casa rural, comporte la realización de actividades complementarias de gestión de alojamiento», habida cuenta de que «[n]o es suficiente para justificar la realización de actividades complementarias a la gestión de alojamiento aportar la contratación de dos trabajadoras a tiempo parcial, con un periodo de ejercicio laboral que coincide con el inicio de la prestación de la actividad (...), pues la regulación de las casas rurales en la legislación de Castilla y León exige que se realicen prestaciones personales para el desarrollo de la actividad» (fundamento de derecho quinto) La mercantil recurrente sostiene, por su parte, que la sentencia impugnada considera que «los Establecimientos de Alojamiento de Turismo Rural a efectos de tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido como arrendamientos de vivienda en virtud de lo regulado en el artículo 20. Uno. 23 b) de la Ley reguladora del Impuesto, y por tanto determinando operaciones exentas del impuesto y por ende sin posibilidad 3

4 de deducir las cuotas soportadas del impuesto, ignorando que son establecimientos hosteleros, tal y como los definen las Leyes sectoriales dictadas por la diferentes Comunidades Autónomas (...) en virtud de sus competencias», de modo que «una vez han sido conceptuadas como establecimientos hosteleros les son de aplicación lo regulado en el artículo ) de la Ley del IVA» (página 3 del escrito de preparación) Refiere que «la exención de tributación por el impuesto regulada en el artículo 20.Uno. 23 b), tiene a su vez su excepción al disponer que la exención no se extenderá [a] " e') Los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados cuando el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos ", debiendo destacarse al respecto que, «una vez que se solicita la correspondiente licencia de apertura como establecimiento hostelero, ya se está obligado por las normas que las regulan (...) a la prestación de servicios propios de esa industria» (página 3 del escrito de preparación) Argumenta que para interpretar qué debe entenderse por «arrendamiento exclusivo de viviendas» se debe acudir, según ha manifestado, dice, la Dirección General de Tributos en varias de sus resoluciones, «al concepto de arrendamiento de vivienda establecido en los artículos 2 y 3 de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, en particular al requisito de " destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario " y por el contrario, como arrendamiento distinto de vivienda " tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra "» (páginas 3 y 4 del escrito de preparación). TERCERO.- 1. La regulación aplicable al supuesto controvertido es la que sigue: 1.1. El artículo a) de la Directiva IVA recoge: «1. Los Estados miembros eximirán las operaciones siguientes: (...) l) el arrendamiento y el alquiler de bienes inmuebles. 2. Quedan excluidas de la exención establecida en la letra l) del apartado 1 las operaciones siguientes: a) las operaciones de alojamiento, tal como se definan en las legislaciones de los Estados miembros, que se efectúen en el marco del sector hotelero o en sectores que tengan una función similar, incluidos los arrendamientos de campos de vacaciones o de terrenos acondicionados para acampar» El artículo 11.Dos de la LIVA explicita que «[e]n particular, se considerarán prestaciones de servicios: (...) 9.º Los (...) de hostelería, restaurante o acampamento y las ventas de bebidas o alimentos para su consumo inmediato en el mismo lugar» El artículo 20.Uno.23º de la LIVA recoge que estarán exentos «[l]os arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes: (...) b) [l]os edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas o a su posterior arrendamiento por entidades gestoras de programas públicos de apoyo a la vivienda o por sociedades acogidas al régimen especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas establecido en el Impuesto sobre Sociedades. La exención se extenderá a los garajes y anexos accesorios a las viviendas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos», si bien la exención no comprenderá «e') [l]os arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados cuando el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos» El artículo 2.1 de la LAU establece que «[s]e considera arrendamiento de vivienda aquel (...) que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario» El artículo 3 de la LAU, por su parte, dispone: «[s]e considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior», indicándose seguidamente que «[e]n especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra (...)». 2. La Administración tributaria ha mantenido en relación con el impuesto sobre la renta de las personas físicas [«IRPF»], y, en particular, respecto a la reducción prevista en el artículo 23.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29 de noviembre), que «arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda», hay que entenderlo en el sentido previsto en 4

5 el artículo 2 de la LAU, esto es, como edificación destinada a satisfacer la necesidad permanente de vivienda, siendo así que el alquiler de temporada o vacacional se encuentra excluido de tal concepto y beneficio fiscal. Así lo ha entendido tanto la Dirección General de Tributos [«DGT»] [ vid., entre otras, las contestaciones a consultas vinculantes de la DGT de 9 de diciembre de 2013 (V y V ), de 14 de noviembre de 2014 (V ), de 5 de septiembre de 2016 (V y V ), de 22 de marzo de 2017 (V ), o de 22 de noviembre de 2017 (V )], como el Tribunal Económico-administrativo Central [«TEAC»], siguiendo al antes citado centro directivo [ vid., por todas, la resolución de 8 de marzo de 2018 (R.G. 5663/2017)] Aunque la regulación aplicable en Castilla y León a las casas rurales, que es autonómica, no parece exigir en todo caso la prestación de servicios a los usuarios de las mismas, parece demandarlo cuando no sean gestionadas directamente por el titular del alojamiento y, desde luego, no lo excluye si es el titular del alojamiento quien directamente las gestiona En efecto, el artículo 35.3 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León, antes citada, indica que «[e]n las casas rurales no gestionadas directamente por el titular del alojamiento, éste deberá disponer de personal responsable para facilitar el servicio y resolver cuantas incidencias surjan con los clientes, cuya identidad comunicará a estos y a los órganos competentes en materia de turismo», idea que se repite en el artículo del 21.2 Decreto 75/2013, de 28 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León de 2 de diciembre) El artículo 39.4 del citado Decreto 75/2013 establece que «[e]n las casas rurales se garantizará el repuesto de ropa de cama y baño cuando la estancia de los turistas sea superior a una semana, o cuando se solicite ante una circunstancia imprevista que haga necesario dicho repuesto» El artículo 50 de la misma norma reglamentaria recoge que «[s]in perjuicio de lo previsto en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación, los titulares de establecimientos de alojamiento de turismo rural expedirán y entregarán a los turistas, o, en su caso, a las agencias de intermediación turística, una factura». CUARTO.- 1. A la vista de cuanto antecede, el recurso de casación preparado nos plantea la siguiente cuestión jurídica: Determinar si el alquiler de una casa rural, calificada como establecimiento de alojamiento turístico conforme a la regulación autonómica aplicable, se debe entender exento o no exento del impuesto sobre el valor añadido, a tenor del contenido del artículo 20.Uno.23º de la LIVA, interpretado en consonancia con los artículos 11.Dos.9º de la LIVA y a) de la Directiva IVA. 2. La cuestión jurídica enunciada presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, porque no existe ningún pronunciamiento del Tribunal Supremo que aborde, respecto de la tributación en el IVA del alquiler de casas rurales, la interpretación y aplicación del artículo 20.Uno.23º de la LIVA, en conexión con los artículos º de la LIVA y a) de la Directiva IVA, por lo que concurre la presunción contenida en el artículo 88.3.a) LJCA. Además, la respuesta que se dé a tal cuestión puede afectar a un gran número de situaciones, trascendiendo del caso objeto del proceso [ artículo 88.2.c) LJCA ]. Es patente, pues, la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo que resuelva la cuestión planteada en pos de la seguridad jurídica y de la igualdad en la aplicación judicial del Derecho ( artículos 9.3 y 14 de la Constitución Española ). 3. La concurrencia de interés casacional objetivo en el recurso de casación preparado por las razones expuestas hace innecesario examinar las demás alegadas para dar lugar a la admisión a trámite del recurso. QUINTO.- 1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA, en relación con el artículo 90.4 LJCA, procede admitir este recurso de casación, cuyo objeto será la cuestión precisada en el punto 1 del anterior razonamiento jurídico de esta resolución. 2. Las normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación son el artículo 20.Uno.23º de la LIVA, en conexión con el artículo º de dicha ley y el artículo a) de la Directiva IVA. SEXTO.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 90.7 LJCA, este auto se publicará íntegramente en la página web del Tribunal Supremo. SÉPTIMO.- Procede comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto, como dispone el artículo 90.6 LJCA, y conferir a las actuaciones el trámite previsto en los artículos 92 y 93 LJCA, remitiéndolas a la Sección Segunda de esta Sala, competente para su sustanciación y decisión de conformidad con las reglas de reparto. Por todo lo anterior, 5

6 La Sección de Admisión acuerda: 1º) Admitir el recurso de casación 2818/2018, preparado por MEDIBESSER, S.L., contra la sentencia dictada el 31 de enero de 2018 por la Sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el recurso 818/ º) Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en: Determinar si el alquiler de una casa rural, calificada como establecimiento de alojamiento turístico conforme a la regulación autonómica aplicable, se debe entender exento o no exento del impuesto sobre el valor añadido, a tenor del contenido del artículo 20.Uno.23º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, interpretado en consonancia con los artículos 11.Dos.9º de dicha ley y a) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido. 3º) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación: el artículo 20.Uno.23º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en conexión con los artículos º de dicha ley y a) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido. 4º) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo. 5º) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto. 6º) Remitir las actuaciones, para su tramitación y decisión, a la Sección Segunda de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto. Así lo acuerdan y firman. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente Dª. Celsa Pico Lorenzo D. Emilio Frias Ponce D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano 6

Auto de la sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2018 (rec.5348/2018)

Auto de la sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2018 (rec.5348/2018) Auto de la sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2018 (rec.5348/2018) Encabezamiento TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O R. CASACION núm.: 4520/2017 Ponente: Excmo. Sr. D. Emilio Frías Ponce Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Más detalles

Roj: ATS 7667/ ECLI: ES:TS:2018:7667A

Roj: ATS 7667/ ECLI: ES:TS:2018:7667A Roj: ATS 7667/2018 - ECLI: ES:TS:2018:7667A Id Cendoj: 28079130012018201283 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 04/07/2018 Nº de Recurso: 2097/2018 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 6189/ ECLI: ES:TS:2018:6189A

Roj: ATS 6189/ ECLI: ES:TS:2018:6189A Roj: ATS 6189/2018 - ECLI: ES:TS:2018:6189A Id Cendoj: 28079130012018201106 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 06/06/2018 Nº de Recurso: 1047/2018 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 3548/ ECLI: ES:TS:2018:3548A

Roj: ATS 3548/ ECLI: ES:TS:2018:3548A Roj: ATS 3548/2018 - ECLI: ES:TS:2018:3548A Id Cendoj: 28079130012018200741 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 09/04/2018 Nº de Recurso: 5962/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 1801/ ECLI: ES:TS:2018:1801A

Roj: ATS 1801/ ECLI: ES:TS:2018:1801A Roj: ATS 1801/2018 - ECLI: ES:TS:2018:1801A Id Cendoj: 28079130012018200389 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 28/02/2018 Nº de Recurso: 6601/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 3808/ ECLI: ES:TS:2018:3808A

Roj: ATS 3808/ ECLI: ES:TS:2018:3808A Roj: ATS 3808/2018 - ECLI: ES:TS:2018:3808A Id Cendoj: 28079130012018200787 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 11/04/2018 Nº de Recurso: 6583/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 151/ ECLI: ES:TS:2018:151A

Roj: ATS 151/ ECLI: ES:TS:2018:151A Roj: ATS 151/2018 - ECLI: ES:TS:2018:151A Id Cendoj: 28079130012018200008 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 17/01/2018 Nº de Recurso: 4483/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Roj: ATS 174/2018 - ECLI:ES:TS:2018:174A Id Cendoj: 28079130012018200026 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 3392/2017 Nº de Resolución: Procedimiento:

Más detalles

Roj: ATS 1149/ ECLI: ES:TS:2018:1149A

Roj: ATS 1149/ ECLI: ES:TS:2018:1149A Roj: ATS 1149/2018 - ECLI: ES:TS:2018:1149A Id Cendoj: 28079130012018200255 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 07/02/2018 Nº de Recurso: 4937/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 347/ ECLI: ES:TS:2018:347A

Roj: ATS 347/ ECLI: ES:TS:2018:347A Roj: ATS 347/2018 - ECLI: ES:TS:2018:347A Id Cendoj: 28079130012018200074 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 19/01/2018 Nº de Recurso: 5332/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 2944/ ECLI: ES:TS:2018:2944A

Roj: ATS 2944/ ECLI: ES:TS:2018:2944A Roj: ATS 2944/2018 - ECLI: ES:TS:2018:2944A Id Cendoj: 28079130012018200615 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 19/03/2018 Nº de Recurso: 5099/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Página 1 de 7 Referencia: NFJ070194 TRIBUNAL SUPREMO Auto de 9 de abril de 2018 Sala de lo Contencioso-Administrativo Rec. n.º 5962/2017 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Prescripción del derecho a determinar

Más detalles

Roj: ATS 164/ ECLI: ES:TS:2018:164A

Roj: ATS 164/ ECLI: ES:TS:2018:164A Roj: ATS 164/2018 - ECLI: ES:TS:2018:164A Id Cendoj: 28079130012018200016 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 15/01/2018 Nº de Recurso: 5350/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contenciosoadministrativo, Sección 1ª, Auto de 17 Ene. 2018, Rec. 4483/2017

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contenciosoadministrativo, Sección 1ª, Auto de 17 Ene. 2018, Rec. 4483/2017 Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contenciosoadministrativo, Sección 1ª, Auto de 17 Ene. 2018, Rec. 4483/2017 Ponente: Garzón Herrero, Manuel Vicente. Nº de Recurso: 4483/2017 Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

Más detalles

Roj: ATS 1799/ ECLI: ES:TS:2018:1799A

Roj: ATS 1799/ ECLI: ES:TS:2018:1799A Roj: ATS 1799/2018 - ECLI: ES:TS:2018:1799A Id Cendoj: 28079130012018200387 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 28/02/2018 Nº de Recurso: 5609/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 11417/ ECLI: ES:TS:2017:11417A

Roj: ATS 11417/ ECLI: ES:TS:2017:11417A Roj: ATS 11417/2017 - ECLI: ES:TS:2017:11417A Id Cendoj: 28079130012017201957 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 27/11/2017 Nº de Recurso: 4258/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Auto de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2017 ( rec. 206/2016)

Auto de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2017 ( rec. 206/2016) Auto de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2017 ( rec. 206/2016) Encabezamiento AUTO En la Villa de Madrid, a 8 de febrero de 2017 HECHOS PRIMERO.- 1. El procurador

Más detalles

Roj: ATS 1116/ ECLI: ES:TS:2018:1116A

Roj: ATS 1116/ ECLI: ES:TS:2018:1116A Roj: ATS 1116/2018 - ECLI: ES:TS:2018:1116A Id Cendoj: 28079130012018200222 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 07/02/2018 Nº de Recurso: 5718/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 746/ ECLI: ES:TS:2018:746A

Roj: ATS 746/ ECLI: ES:TS:2018:746A Roj: ATS 746/2018 - ECLI: ES:TS:2018:746A Id Cendoj: 28079130012018200199 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 05/02/2018 Nº de Recurso: 4540/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 9735/ ECLI: ES:TS:2017:9735A

Roj: ATS 9735/ ECLI: ES:TS:2017:9735A Roj: ATS 9735/2017 - ECLI: ES:TS:2017:9735A Id Cendoj: 28079130012017201659 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 15/09/2017 Nº de Recurso: 2359/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Fecha del auto: 08/02/2017 Tipo de procedimiento: R. CASACION Número del procedimiento: 206/2016 Materia: TRANSMISIONES PATRIMONIALES

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO Auto de 17 de enero de Sala de lo Contencioso-Administrativo. Rec. n.º 4483/2017

TRIBUNAL SUPREMO Auto de 17 de enero de Sala de lo Contencioso-Administrativo. Rec. n.º 4483/2017 TRIBUNAL SUPREMO Auto de 17 de enero de 2018 Sala de lo Contencioso-Administrativo Rec. n.º 4483/2017 SUMARIO: IRPF. Hecho imponible. Rentas exentas. Prestaciones familiares. Prestación por maternidad.

Más detalles

Roj: ATS 168/ ECLI: ES:TS:2018:168A

Roj: ATS 168/ ECLI: ES:TS:2018:168A Roj: ATS 168/2018 - ECLI: ES:TS:2018:168A Id Cendoj: 28079130012018200020 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 17/01/2018 Nº de Recurso: 4795/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 562/ ECLI: ES:TS:2018:562A

Roj: ATS 562/ ECLI: ES:TS:2018:562A Roj: ATS 562/2018 - ECLI: ES:TS:2018:562A Id Cendoj: 28079130012018200140 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 29/01/2018 Nº de Recurso: 5094/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 9740/ ECLI: ES:TS:2017:9740A

Roj: ATS 9740/ ECLI: ES:TS:2017:9740A Roj: ATS 9740/2017 - ECLI: ES:TS:2017:9740A Id Cendoj: 28079130012017201664 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 15/09/2017 Nº de Recurso: 2513/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 4965/ ECLI: ES:TS:2018:4965A

Roj: ATS 4965/ ECLI: ES:TS:2018:4965A Roj: ATS 4965/2018 - ECLI: ES:TS:2018:4965A Id Cendoj: 28079130012018200939 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 10/05/2018 Nº de Recurso: 868/2018 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 5169/ ECLI: ES:TS:2018:5169A

Roj: ATS 5169/ ECLI: ES:TS:2018:5169A Roj: ATS 5169/2018 - ECLI: ES:TS:2018:5169A Id Cendoj: 28079130012018200979 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 16/05/2018 Nº de Recurso: 1429/2018 Nº de Resolución:

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Fecha del auto: 01/02/2017 Tipo de procedimiento: R. CASACION Número del procedimiento: 2/2016 Materia: SOCIEDADES Submateria:

Más detalles

Roj: ATS 6624/ ECLI: ES:TS:2018:6624A

Roj: ATS 6624/ ECLI: ES:TS:2018:6624A Roj: ATS 6624/2018 - ECLI: ES:TS:2018:6624A Id Cendoj: 28079130012018201160 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 12/06/2018 Nº de Recurso: 2607/2018 Nº de Resolución:

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Fecha del auto: 01/02/2017 Tipo de procedimiento: R. CASACION Número del procedimiento: 36/2016 Materia: OTROS TRIBUTOS Submateria:

Más detalles

Roj: ATS 2338/ ECLI: ES:TS:2018:2338A

Roj: ATS 2338/ ECLI: ES:TS:2018:2338A Roj: ATS 2338/2018 - ECLI: ES:TS:2018:2338A Id Cendoj: 28079130012018200516 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 07/03/2018 Nº de Recurso: 5159/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Roj: ATS 11427/2017 - ECLI:ES:TS:2017:11427A Id Cendoj: 28079130012017201967 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 3522/2017 Nº de Resolución: Procedimiento:

Más detalles

Roj: ATS 6706/ ECLI: ES:TS:2018:6706A

Roj: ATS 6706/ ECLI: ES:TS:2018:6706A Roj: ATS 6706/2018 - ECLI: ES:TS:2018:6706A Id Cendoj: 28079130012018201165 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 12/06/2018 Nº de Recurso: 1433/2018 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 12549/ ECLI: ES:TS:2018:12549A

Roj: ATS 12549/ ECLI: ES:TS:2018:12549A Roj: ATS 12549/2018 - ECLI: ES:TS:2018:12549A Id Cendoj: 28079130012018202059 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 21/11/2018 Nº de Recurso: 4467/2018 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 7288/ ECLI: ES:TS:2018:7288A

Roj: ATS 7288/ ECLI: ES:TS:2018:7288A Roj: ATS 7288/2018 - ECLI: ES:TS:2018:7288A Id Cendoj: 28079130012018201222 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 02/07/2018 Nº de Recurso: 1820/2018 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 1236/ ECLI: ES:TS:2018:1236A

Roj: ATS 1236/ ECLI: ES:TS:2018:1236A Roj: ATS 1236/2018 - ECLI: ES:TS:2018:1236A Id Cendoj: 28079130012018200258 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 12/02/2018 Nº de Recurso: 1781/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 561/ ECLI: ES:TS:2018:561A

Roj: ATS 561/ ECLI: ES:TS:2018:561A Roj: ATS 561/2018 - ECLI: ES:TS:2018:561A Id Cendoj: 28079130012018200139 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 29/01/2018 Nº de Recurso: 5938/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 4709/ ECLI: ES:TS:2018:4709A

Roj: ATS 4709/ ECLI: ES:TS:2018:4709A Roj: ATS 4709/2018 - ECLI: ES:TS:2018:4709A Id Cendoj: 28079130012018200902 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 27/04/2018 Nº de Recurso: 6004/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 2339/ ECLI: ES:TS:2018:2339A

Roj: ATS 2339/ ECLI: ES:TS:2018:2339A Roj: ATS 2339/2018 - ECLI: ES:TS:2018:2339A Id Cendoj: 28079130012018200517 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 07/03/2018 Nº de Recurso: 5481/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Tribunal Supremo. TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) Auto de 31 mayo 2017

Tribunal Supremo. TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) Auto de 31 mayo 2017 Tribunal Supremo TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) Auto de 31 mayo 2017 JUR\2017\137558 Impuestos especiales.- Sobre determinados medios de transporte.- Ley 38/1992.- Artículos 65.1,

Más detalles

Roj: ATS 3809/ ECLI: ES:TS:2018:3809A

Roj: ATS 3809/ ECLI: ES:TS:2018:3809A Roj: ATS 3809/2018 - ECLI: ES:TS:2018:3809A Id Cendoj: 28079130012018200788 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 16/04/2018 Nº de Recurso: 6396/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

1. Planteamiento Exenciones

1. Planteamiento Exenciones 1. Planteamiento El artículo 5.1 de la Ley 37/92 reguladora del IVA (en adelante LIVA) establece que: A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales: (...) c) Quienes

Más detalles

Roj: ATS 3546/ ECLI: ES:TS:2018:3546A

Roj: ATS 3546/ ECLI: ES:TS:2018:3546A Roj: ATS 3546/2018 - ECLI: ES:TS:2018:3546A Id Cendoj: 28079130012018200739 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 09/04/2018 Nº de Recurso: 6718/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 12385/ ECLI: ES:TS:2017:12385A

Roj: ATS 12385/ ECLI: ES:TS:2017:12385A Roj: ATS 12385/2017 - ECLI: ES:TS:2017:12385A Id Cendoj: 28079130012017202243 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 25/10/2017 Nº de Recurso: 3457/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Roj: ATS 171/2018 - ECLI:ES:TS:2018:171A Id Cendoj: 28079130012018200023 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 4768/2017 Nº de Resolución: Procedimiento:

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Roj: ATS 12380/2017 - ECLI:ES:TS:2017:12380A Id Cendoj: 28079130012017202241 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 4382/2017 Nº de Resolución: Procedimiento:

Más detalles

Roj: ATS 1449/ ECLI: ES:TS:2017:1449A

Roj: ATS 1449/ ECLI: ES:TS:2017:1449A Roj: ATS 1449/2017 - ECLI: ES:TS:2017:1449A Id Cendoj: 28079130012017200238 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 01/03/2017 Nº de Recurso: 28/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 332/ ECLI: ES:TS:2018:332A

Roj: ATS 332/ ECLI: ES:TS:2018:332A Roj: ATS 332/2018 - ECLI: ES:TS:2018:332A Id Cendoj: 28079130012018200060 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 19/01/2018 Nº de Recurso: 4940/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 8134/ ECLI: ES:TS:2018:8134A

Roj: ATS 8134/ ECLI: ES:TS:2018:8134A Roj: ATS 8134/2018 - ECLI: ES:TS:2018:8134A Id Cendoj: 28079130012018201364 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 11/07/2018 Nº de Recurso: 3451/2018 Nº de Resolución:

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Fecha del auto: 02/02/2017 Tipo de procedimiento: R. CASACION Número del procedimiento: 92/2016 Materia: ACCION ADMINISTRATIVA

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Roj: ATS 3818/2018 - ECLI:ES:TS:2018:3818A Id Cendoj: 28079130012018200796 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 894/2018 Nº de Resolución: Procedimiento:

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O R. CASACION núm.: 212/2017 Ponente: Excmo. Sr. D. Joaquín Huelin Martínez de Velasco Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Más detalles

Roj: ATS 12342/ ECLI: ES:TS:2017:12342A

Roj: ATS 12342/ ECLI: ES:TS:2017:12342A Roj: ATS 12342/2017 - ECLI: ES:TS:2017:12342A Id Cendoj: 28079130012017202203 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 13/11/2017 Nº de Recurso: 3802/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 1239/ ECLI: ES:TS:2018:1239A

Roj: ATS 1239/ ECLI: ES:TS:2018:1239A Roj: ATS 1239/2018 - ECLI: ES:TS:2018:1239A Id Cendoj: 28079130012018200259 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 07/02/2018 Nº de Recurso: 5565/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 2045/ ECLI: ES:TS:2017:2045A

Roj: ATS 2045/ ECLI: ES:TS:2017:2045A Roj: ATS 2045/2017 - ECLI: ES:TS:2017:2045A Id Cendoj: 28079130012017200380 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 15/03/2017 Nº de Recurso: 163/2016 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 4967/ ECLI: ES:TS:2018:4967A

Roj: ATS 4967/ ECLI: ES:TS:2018:4967A Roj: ATS 4967/2018 - ECLI: ES:TS:2018:4967A Id Cendoj: 28079130012018200941 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 10/05/2018 Nº de Recurso: 1898/2018 Nº de Resolución:

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Fecha del auto: 18/01/2017 Tipo de procedimiento: R. CASACION Número del procedimiento: 13/2016 Materia: EMPLEO Y SEGURIDAD

Más detalles

Roj: ATS 12331/ ECLI: ES:TS:2017:12331A

Roj: ATS 12331/ ECLI: ES:TS:2017:12331A Roj: ATS 12331/2017 - ECLI: ES:TS:2017:12331A Id Cendoj: 28079130012017202192 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 13/11/2017 Nº de Recurso: 4428/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 747/ ECLI: ES:TS:2018:747A

Roj: ATS 747/ ECLI: ES:TS:2018:747A Roj: ATS 747/2018 - ECLI: ES:TS:2018:747A Id Cendoj: 28079130012018200200 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 05/02/2018 Nº de Recurso: 4870/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 1130/ ECLI: ES:TS:2018:1130A

Roj: ATS 1130/ ECLI: ES:TS:2018:1130A Roj: ATS 1130/2018 - ECLI: ES:TS:2018:1130A Id Cendoj: 28079130012018200236 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 12/02/2018 Nº de Recurso: 6080/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Roj: ATS 3545/2018 - ECLI:ES:TS:2018:3545A Id Cendoj: 28079130012018200738 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 6740/2017 Nº de Resolución: Procedimiento:

Más detalles

Roj: ATS 12283/ ECLI: ES:TS:2017:12283A

Roj: ATS 12283/ ECLI: ES:TS:2017:12283A Roj: ATS 12283/2017 - ECLI: ES:TS:2017:12283A Id Cendoj: 28079130012017202144 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 31/10/2017 Nº de Recurso: 2603/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 5167/ ECLI: ES:TS:2018:5167A

Roj: ATS 5167/ ECLI: ES:TS:2018:5167A Roj: ATS 5167/2018 - ECLI: ES:TS:2018:5167A Id Cendoj: 28079130012018200977 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 16/05/2018 Nº de Recurso: 737/2018 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 12517/ ECLI: ES:TS:2017:12517A

Roj: ATS 12517/ ECLI: ES:TS:2017:12517A Roj: ATS 12517/2017 - ECLI: ES:TS:2017:12517A Id Cendoj: 28079130012017202262 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 21/12/2017 Nº de Recurso: 3972/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Se va a alquilar una vivienda por habitaciones, temporalmente a diferentes personas. Necesidad de darse de alta en el censo

Se va a alquilar una vivienda por habitaciones, temporalmente a diferentes personas. Necesidad de darse de alta en el censo Tributación de la actividad de alquiler temporal de habitaciones a diferentes personas. Fecha: 20 de noviembre de 2017 DA5ª L.G.T. (L58/2003) Art. 3.2 R.G.A.T. (RD1065/2007) RDLeg. 1175/1990 Nº Consulta:

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Roj: ATS 738/2018 - ECLI:ES:TS:2018:738A Id Cendoj: 28079130012018200192 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 6226/2017 Nº de Resolución: Procedimiento:

Más detalles

Roj: ATS 9450/ ECLI: ES:TS:2018:9450A

Roj: ATS 9450/ ECLI: ES:TS:2018:9450A Roj: ATS 9450/2018 - ECLI: ES:TS:2018:9450A Id Cendoj: 28079130012018201578 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 24/09/2018 Nº de Recurso: 3699/2018 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 5153/ ECLI: ES:TS:2018:5153A

Roj: ATS 5153/ ECLI: ES:TS:2018:5153A Roj: ATS 5153/2018 - ECLI: ES:TS:2018:5153A Id Cendoj: 28079130012018200965 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 10/05/2018 Nº de Recurso: 34/2018 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 732/ ECLI: ES:TS:2018:732A

Roj: ATS 732/ ECLI: ES:TS:2018:732A Roj: ATS 732/2018 - ECLI: ES:TS:2018:732A Id Cendoj: 28079130012018200186 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 07/02/2018 Nº de Recurso: 5579/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 11422/ ECLI: ES:TS:2017:11422A

Roj: ATS 11422/ ECLI: ES:TS:2017:11422A Roj: ATS 11422/2017 - ECLI: ES:TS:2017:11422A Id Cendoj: 28079130012017201962 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 05/12/2017 Nº de Recurso: 2531/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 4500/ ECLI: ES:TS:2018:4500A

Roj: ATS 4500/ ECLI: ES:TS:2018:4500A Roj: ATS 4500/2018 - ECLI: ES:TS:2018:4500A Id Cendoj: 28079130012018200892 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 23/04/2018 Nº de Recurso: 6749/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 5364/ ECLI: ES:TS:2017:5364A

Roj: ATS 5364/ ECLI: ES:TS:2017:5364A Roj: ATS 5364/2017 - ECLI: ES:TS:2017:5364A Id Cendoj: 28079130012017201056 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 07/06/2017 Nº de Recurso: 1250/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 11439/ ECLI: ES:TS:2017:11439A

Roj: ATS 11439/ ECLI: ES:TS:2017:11439A Roj: ATS 11439/2017 - ECLI: ES:TS:2017:11439A Id Cendoj: 28079130012017201975 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 04/12/2017 Nº de Recurso: 1653/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 560/ ECLI: ES:TS:2018:560A

Roj: ATS 560/ ECLI: ES:TS:2018:560A Roj: ATS 560/2018 - ECLI: ES:TS:2018:560A Id Cendoj: 28079130012018200138 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 24/01/2018 Nº de Recurso: 4115/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 1148/ ECLI: ES:TS:2018:1148A

Roj: ATS 1148/ ECLI: ES:TS:2018:1148A Roj: ATS 1148/2018 - ECLI: ES:TS:2018:1148A Id Cendoj: 28079130012018200254 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 09/02/2018 Nº de Recurso: 6224/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 3505/ ECLI: ES:TS:2018:3505A

Roj: ATS 3505/ ECLI: ES:TS:2018:3505A Roj: ATS 3505/2018 - ECLI: ES:TS:2018:3505A Id Cendoj: 28079130012018200716 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 02/04/2018 Nº de Recurso: 5634/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 5967/ ECLI: ES:TS:2018:5967A

Roj: ATS 5967/ ECLI: ES:TS:2018:5967A Roj: ATS 5967/2018 - ECLI: ES:TS:2018:5967A Id Cendoj: 28079130012018201063 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 30/05/2018 Nº de Recurso: 683/2018 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 162/ ECLI: ES:TS:2018:162A

Roj: ATS 162/ ECLI: ES:TS:2018:162A Roj: ATS 162/2018 - ECLI: ES:TS:2018:162A Id Cendoj: 28079130012018200014 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 15/01/2018 Nº de Recurso: 4206/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 11444/ ECLI: ES:TS:2017:11444A

Roj: ATS 11444/ ECLI: ES:TS:2017:11444A Roj: ATS 11444/2017 - ECLI: ES:TS:2017:11444A Id Cendoj: 28079130012017201980 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 11/12/2017 Nº de Recurso: 4920/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Autos: CASACIÓN Fecha Auto: 01/10/2013 Recurso Num.: 3332/2012 Fallo/Acuerdo: INADMISIÓN Ponente Excmo.

Más detalles

HECHOS AUTO. En la Villa de Madrid, a 2 de octubre de 2017

HECHOS AUTO. En la Villa de Madrid, a 2 de octubre de 2017 Roj: ATS 9757/2017 - ECLI:ES:TS:2017:9757A Id Cendoj: 28079130012017201681 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 3185/2017 Nº de Resolución: Procedimiento:

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Roj: ATS 12528/2017 - ECLI:ES:TS:2017:12528A Id Cendoj: 28079130012017202272 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 1685/2017 Nº de Resolución: Procedimiento:

Más detalles

Roj: ATS 12361/ ECLI: ES:TS:2017:12361A

Roj: ATS 12361/ ECLI: ES:TS:2017:12361A Roj: ATS 12361/2017 - ECLI: ES:TS:2017:12361A Id Cendoj: 28079130012017202222 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 16/11/2017 Nº de Recurso: 2989/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

DOMICILIO. PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE NIF CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario

DOMICILIO. PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE NIF CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE NIF CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA DOMICILIO NORMATIVA APLICABLE Art. 17.Uno.1 Ley 20/1991 Art. 19.1.2º Ley 20/1991 La sociedad

Más detalles

Roj: ATS 4971/ ECLI: ES:TS:2018:4971A

Roj: ATS 4971/ ECLI: ES:TS:2018:4971A Roj: ATS 4971/2018 - ECLI: ES:TS:2018:4971A Id Cendoj: 28079130012018200945 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 14/05/2018 Nº de Recurso: 6255/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: ATS 724/ ECLI: ES:TS:2018:724A

Roj: ATS 724/ ECLI: ES:TS:2018:724A Roj: ATS 724/2018 - ECLI: ES:TS:2018:724A Id Cendoj: 28079130012018200178 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 05/02/2018 Nº de Recurso: 4653/2017 Nº de Resolución:

Más detalles

Auto de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 1 de Marzo de 2017 (rec.128/2016)

Auto de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 1 de Marzo de 2017 (rec.128/2016) Auto de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 1 de Marzo de 2017 (rec.128/2016) Encabezamiento AUTO En la Villa de Madrid, a 1 de marzo de 2017 HECHOS PRIMERO.- 1. El Ayuntamiento

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario DOMICILIO: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 4.1.4 a) Ley 20/1991. Art. 5.4 a) Ley 20/1991. Art. 7.2.2º Ley 20/1991. Art.

Más detalles

Roj: ATS 2335/ ECLI: ES:TS:2018:2335A

Roj: ATS 2335/ ECLI: ES:TS:2018:2335A Roj: ATS 2335/2018 - ECLI: ES:TS:2018:2335A Id Cendoj: 28079130012018200513 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 07/03/2018 Nº de Recurso: 5453/2017 Nº de Resolución:

Más detalles