INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN CONCURSO DE INGRESO 2006 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
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- Joaquín Moya López
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1 INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN CONCURSO DE INGRESO 2006 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO CONSIGNAS 1.- Según corresponda: a) marque la respuesta correcta con un círculo sobre el margen izquierdo; b) cuando expresamente se le solicita, responda brevemente sólo lo que se le pregunta. 2.- Tenga presente que en los casos de elección entre varias opciones, puede haber varias, una o ninguna respuesta correcta. 3.- Utilice solamente las hojas que se le entregaron. Costumbre, Principios Generales de Derecho La equidad ex aequo et bono es uno de los principios equitativos considerados como principios generales de derecho aceptados como fuente creadora del derecho internacional 2. Una costumbre como fuente del derecho internacional general no necesita, en principio, obligar a todos y cada uno de los Estados de la comunidad internacional. 3. Todas las costumbres internacionales generales al ser aceptadas por todos y cada uno de los miembros de la comunidad internacional, se consideran, sin necesidad de que se cumpla con otro u otros requisitos, normas imperativas del derecho internacional. 4. Los principios generales de derecho como fuentes del derecho internacional, son abstracciones de normas positivas generales de los derechos internos de los Estados. 5. La terminación, suspensión o nulidad de un tratado que codifica normas consuetudinarias del derecho internacional no altera la vigencia de las normas consuetudinarias codificadas en el tratado. 6. Ninguna de las opciones anteriores es válida. 1
2 Solución de Controversias 2.- Según la Carta de las Naciones Unidas un Estado no miembro podrá llegar a ser Parte del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia de acuerdo a las condiciones que determine 1. para todos los casos futuros, la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. 2. en cada caso, la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. 3. para todos los casos futuros, la Asamblea General. 4. en cada caso, la Asamblea General. 5. en cada caso, el Consejo de Seguridad 6. para todos los casos futuros, el Consejo de Seguridad. 7. Ninguna de las opciones anteriores es correcta 3.- Si una de las Partes en una controversia dejare de cumplir las obligaciones que le imponga un fallo de la Corte, la otra Parte podrá recurrir 1. a la Asamblea General para que ésta formule, si lo cree necesario, recomendaciones con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo. 2. a la Asamblea General para que ésta dicte medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo. 3. al Consejo de Seguridad para que éste formule, si lo cree necesario, recomendaciones con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo. 4. al Consejo de Seguridad para que éste dicte, si lo cree necesario, medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del laudo 5. al Consejo de Seguridad para que éste, si lo cree necesario, formule recomendaciones o dicte medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo. 6. Ninguna de las opciones anteriores es correcta. 4.- Según la Carta de las Naciones Unidas, podrán solicitar directamente a la Corte Internacional de Justicia Opiniones Consultivas sobre cualquier cuestión jurídica: 1. Los Estados miembros de la Organización 2. Los Estados miembros de la Organización y todos los órganos principales de la Organización. 3. Todos los órganos principales de la organización. 4. Sólo la Asamblea General 5. Sólo el Consejo de Seguridad 6. El Consejo de Seguridad y la Asamblea General 7. Ninguna de las opciones anteriores es correcta. 2
3 5.-Enuncie los órganos de las Naciones Unidas que intervienen en el proceso de elección de los jueces de la Corte Internacional de Justicia y describa brevemente el papel que cumplen en dicho proceso. Descolonización 6.- Cual es el alcance del principio de la Integridad Territorial como excepción al principio de la Autodeterminación de los Pueblos en el contexto de la Resolución de la Asamblea General No 1514 (XV) de
4 Caso práctico: Los Estados de GUATADOR y ANDINA mantienen un conflicto sobre a la interpretación de un tratado celebrado entre ambos Estados relativo al aprovechamiento de las aguas del Río SERPENTEANTE que entró en vigor en El río SERPENTEANTE separa a ambos Estados y fue delimitado por un tratado entre GUATADOR y ANDINA que entró en vigor en El tratado de 1957 se refiere al uso equitativo y al aprovechamiento de las aguas en igualdad de condiciones por parte de ambos Estados. El Tratado de delimitación de 1980 respeta el criterio de ocupación de las islas asignando la mayor parte de éstas a ANDINA. El límite en las aguas sigue al criterio de asignación de islas, por lo que el 70% de la superficie acuática corresponde a ANDINA y un 30% a GUATADOR. Frente a la aprobación por parte de GUATADOR en 2006 de un proyecto para la utilización de las aguas del Río SERPENTEANTE para la producción de energía eléctrica en su territorio, ANDINA presenta una protesta formal ante GUATADOR relativa a la violación del Tratado de 1957 en relación al contenido del Tratado de Límites de Sostiene ANDINA que el uso equitativo de las aguas mencionado en el Tratado de 1957 debe entenderse en relación a las asignaciones proporcionales de los espejos acuáticos acordados por el Tratado de 1980 (70% / 30%). ANDINA sostiene que la práctica reiterada entre ambos Estados es el uso proporcional y no el uso igualitario de las aguas. Sostiene también que ésta es la práctica reiterada de los Estados de la región. GUATADOR contesta sosteniendo que el Tratado de 1957 se refiere al aprovechamiento de las aguas en igualdad de condiciones. Invoca asimismo la Convención de la ONU sobre aprovechamiento de las aguas de ríos fronterizos que entró en vigor en 1992 por la que se reconoce idéntico criterio para el aprovechamiento de las aguas de ríos fronterizos. Esta convención es codificadora del derecho consuetudinario, GUATADOR la ratificó y es Estado Parte, mientras que ANDINA la firmó pero aún no la ratificó. GUATADOR niega la existencia de práctica alguna en la utilización del Río SERPENTEANTE. Niega también la existencia de una práctica reiterada de los Estados de la región contraria al uso en igualdad de condiciones del recurso agua de los Ríos fronterizos. Las Partes en la controversia deciden recurrir a la Corte Internacional de Justicia. -I- UD. es un experto independiente consultado por GUATADOR SOLAMENTE sobre el valor y jerarquía entre las fuentes del derecho internacional para la solución de la presente controversia, respecto a: 4
5 1. la aplicación del Tratado de 1957 respecto al contenido del Tratado de Límites de la aplicación de las reglas y principios reconocidos en la Convención de la ONU de 1992 respecto al Tratado de 1957 y al Tratado de Límites de el valor de la práctica posterior de las partes en cuanto a la interpretación de un Tratado, de conformidad a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de
6 4. la prueba de la costumbre general y la prueba de la costumbre regional. 5. La posibilidad de que la Corte aplique para la solución de la Controversia algún principio equitativo a pesar de que las partes no acordaron que la Corte decida Ex aequo et bono. 6
7 -II- GUATADOR lo consulta nuevamente a Vd. en su calidad de experto independiente sobre la posibilidad de alegar error o dolo como causales de nulidad del Tratado de Límites de Ud. debe tener en cuenta la aplicación de la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados para evaluar las actuales alegaciones de GUATADOR respecto a que varias de las islas asignadas a ANDINA no estaban ocupadas por ninguno de los dos Estados y a que ANDINA le habría ocultado información relevante a GUATADOR sobre la situación de esas islas. Ud. SOLAMENTE debe responder en forma breve la consulta de GUATADOR advirtiendo sobre la posición jurídica que esgrimirá ANDINA frente a un eventual pedido de nulidad en los términos planteados por GUATADOR, a saber: 7
8 -III- GUATADOR lo consulta nuevamente a Ud. como experto independiente para que evalúe la posibilidad de pedir la terminación del Tratado de Límites de 1980 invocando un hecho no disputado por ambos Estados Parte respecto al carácter fluctuante del recorrido del curso del Río SERPENTEANTE que provoca, en determinadas épocas del año, cambios de curso dejando partes del lecho seco. En aplicación de la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados de 1969 Ud. aconseja: 8
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