Política contable Transacciones entre Partes Relacionadas Ref. N PC
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- Nieves Sandoval Villalobos
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1 Política contable Transacciones entre Partes Relacionadas Ref. N PC Este documento contiene información de propiedad de Chubb Chile Compañía de Seguros Generales S.A. Antes de utilizar alguna copia de este documento, verifique que la versión sea igual a la última publicada en intranet de Chubb. Si este documento es una copia impresa, verifique la validez del documento. De no ser válido, destruya la copia para asegurar que no se haga de ésta un uso no previsto. 1
2 Información del Documento HISTORIA DEL DOCUMENTO Nombre del Documento: Creado por: Responsable del Documento: Responsable del Control: Controlado por: Política de Transacciones entre Partes Relacionadas Chubb Chile Compañía de Seguros Generales S.A. Gerencia de Administración y Finanzas Cristian Osorio Fabián Saavedra Aprobado por: Jesús Manríquez Fecha de Aprobación: xx/xx/201x CONTROL DE VERSIONES Versión Fecha de Vigencia Aprobación Firma Comentario A Primera versión borrador * (*) La presente versión substituye completamente a todas las precedentes, de manera que éste sea el único documento válido de entre todos los de la serie. 2
3 Contenido Pág. 1. Objetivo Alcance Responsabilidades Normas aplicables Definiciones Determinación del personal clave Determinación de partes relacionadas Revelaciones
4 1. Objetivo El objetivo de esta política contable es definir los criterios que Chubb Chile Compañía de Seguros Generales S.A. (en adelante Chubb o la Compañía), aplicará para el reconocimiento y valorización de las transacciones entre partes relacionadas que realiza la Compañía. Esta política debe ser utilizada por Chubb para la elaboración de los estados financieros bajo las normas de la SVS, que incluye la incorporación de las Normas Internacionales de Información Financiera (en adelante NIIF). 2. Alcance Esta política contable será aplicable en: (a) la identificación de relaciones y transacciones entre partes relacionadas de la Compañía; (b) la identificación de los saldos pendientes entre Chubb y sus partes relacionadas; (c) la identificación de las circunstancias en las que se exige revelar información sobre los apartados (a) y ( b) anteriores; y (d) la determinación de la información a revelar sobre todas estas partidas. La política será actualizada en el caso que las NIIF aplicables tengan actualizaciones que deban ser incluidas en esta política. Esta política se aplicará en la contabilización de las transacciones con partes relacionadas, salvo cuando otra política exija o permita un tratamiento contable diferente. 3. Responsabilidades La preparación y actualización de las políticas contables, así como el monitoreo y el debido resguardo para velar por cumplimiento y aplicación de las mismas, corresponderá a la Gerencia de Finanzas, por intermedio del Departamento de Contabilidad. 4
5 4. Normas aplicables La confección de la política contable de las transacciones entre partes relacionadas de Chubb se encuentra sustentada bajo las siguientes normas: NIC 1 NIC 24 Circ : Presentación de estados financieros : Información a revelar sobre partes relacionadas : Norma sobre contenido, y presentación de los estados financieros de las Compañías aseguradoras y reaseguradoras, y sus modificaciones (Circ. 2050). Gerencia de Finanzas, a través del departamento de Contabilidad, será la encargada de la mantención y/o actualización de las políticas contables, deberá analizar periódicamente el alcance de esta política, a fin de que la totalidad de las operaciones existentes en Chubb se encuentren incluidas. Asimismo, esta política deberá ser actualizada por cada modificación que tenga la Norma Internacional y todas las normas antes mencionadas y nuevas emisiones de normas efectuadas por el organismo regulador que afecten esta política. 5. Definiciones Transacción entre partes relacionadas: es toda transferencia de recursos, servicios u obligaciones entre partes relacionadas, con independencia de que se cargue o no un precio. Familiares cercanos a una persona: son aquellos miembros de la familia que podrían ejercer influencia en, o ser influidos por, esa persona en sus relaciones con la entidad. Entre ellos se pueden incluir: (a) el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad y los hijos; (b) los hijos del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad; y (c) las personas a su cargo o a cargo del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad. Control: es el poder para dirigir las políticas financiera y de operación de una entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades. 5
6 Personal clave de la gerencia: son aquellas personas que tienen autoridad y responsabilidad para planificar, dirigir y controlar las actividades de la entidad, ya sea directa o indirectamente, incluyendo cualquier miembro (sea o no ejecutivo) del consejo de administración. Influencia significativa: es el poder para intervenir en las decisiones de política financiera y de operación de la entidad, aunque sin llegar a tener el control de las mismas. Puede obtenerse mediante participación en la propiedad, por disposición legal o estatutaria, o mediante acuerdos. Al considerar cada posible relación entre partes relacionadas, se ha de prestar atención al fondo de la relación, y no solamente a su forma legal. En el contexto de la presente Norma, los siguientes casos no se consideran necesariamente partes relacionadas: (a) Dos entidades que tienen en común un miembro del consejo de administración u otra persona clave de la gerencia, sólo por el hecho de tenerlos, salvo los casos contemplados en los párrafos (d) y (f) de la definición de parte relacionada. (b) (i) proveedores de financiación; (ii) sindicatos; (iii) entidades de servicios públicos; y (iv) Departamentos y agencias gubernamentales, simplemente en virtud de sus relaciones normales con la entidad (aunque puedan condicionar la libertad de acción de la entidad o participar en su proceso de toma de decisiones); y (c) Cualquier cliente, proveedor, franquiciador, distribuidor o agente en exclusiva con los que la entidad realice un volumen significativo de transacciones, simplemente en virtud de la dependencia económica resultante de las mismas. Remuneraciones: son todos los beneficios a los empleados (tal como se definen en la NIC 19 Beneficios a los Empleados. Los beneficios a los empleados comprenden todos los tipos de compensaciones pagadas, por pagar o suministradas por la entidad, o en nombre de la misma, a cambio de servicios prestados a la entidad. Las remuneraciones comprenden todos los beneficios a corto plazo de los empleados tales como, sueldos, ausencias compensadas por enfermedad o por otros motivos, incentivos productivos. 6
7 6. Determinación del personal clave De acuerdo con NIC 24, personal clave son aquellas personas que tienen autoridad y responsabilidad para planificar, dirigir y controlar las actividades de la entidad. Quien efectuará la determinación del personal clave y la revisión en caso que requiera modificaciones es la Gerencia General conjuntamente con la Gerencia de Finanzas. CHUBB mantiene como partes relacionadas al personal clave de la administración y otras entidades que tienen influencia y participación sobre la misma, pero sin establecer el control absoluto sobre la propiedad de la entidad. El personal clave determinado por la sociedad que cumple con los requerimientos normativos establecidos en el punto 4 y en los párrafos precedentes, el cual será considerado para los efectos de revelación es el siguiente: Personal Clave Claudio Marcelo Rossi Kreimer Álvaro Lara Alba Guillermo García del Campo Jesús Andrés Manríquez Raúl Rosales María Teresa Muñoz Cargo Gerente General Gerente Siniestros Gerente Técnico Gerente de Finanzas Gerente Accidentes Personales Jefe Recursos Humanos Personal Directorio Hernan Weiss Victor Bloom Stanley Enrique Pasquini Frederick Lobdell Nivaldo Venturini Felipe Cousiño Prieto Fernando Jamarne Banduc Constantindis Ioannis Bernardita Dittus Cabrera Rodrigo Velasco Alessandri Cargo Presidente Directorio Director Titular Director Titular Director Titular Director Titular Director Suplente Director Suplente Director Suplente Director Suplente Director Suplente 7
8 7. Determinación de partes relacionadas 7.1 Parte relacionada Una parte se considera relacionada con la entidad si dicha parte: (a) directa, o indirectamente a través de uno o más intermediarios: i. controla a, es controlada por, o está bajo control común con, la entidad (esto incluye controladoras, subsidiarias y otras subsidiarias de la misma controladora); ii. iii. tiene una participación en la entidad que le otorga influencia significativa sobre la misma; o tiene control conjunto sobre la entidad; (b) es una asociada (según se define en la NIC 28 Inversiones en Entidades Asociadas) de la entidad; (c) es un negocio conjunto, donde la entidad es uno de los participantes (véase la NIC 31 Intereses en Negocios Conjuntos); (d) es personal clave de la gerencia de la entidad o de su controladora; (e) es un familiar cercano de una persona que se encuentre en los supuestos (a) o (d); (f) es una entidad sobre la cual alguna de las personas que se encuentra en los supuestos (d) o (e) ejerce control, control conjunto o influencia significativa, o bien cuenta, directa o indirectamente, con un importante poder de voto; o (g) es un plan de beneficios post-empleo para los trabajadores, ya sean de la propia entidad o de alguna otra que sea parte relacionada de ésta. 7.2 Transacciones entre parte relacionadas A la fecha de emisión de esta política, Chubb mantiene las siguientes transacciones consideradas como entre partes relacionadas: 8
9 Entidad Relacionada Tipo de transacción Federal Insurance Company Chubb & Son Chubb Corporation Reaseguro Cuenta corriente Chubb Siniestros de terremoto La Compañía mantiene un contrato de asesoría, consultoría y entrenamiento para su personal con Chubb Corp., Obligándose a pagar por estos servicios en proporción a la prima suscrita anual, a partir de Revelaciones La Gerencia de Finanzas, a través del departamento de Contabilidad será la encargada y responsable de construir nota de revelación relacionada con las transacciones entre empresas relacionadas y personal clave. Se debe considerar lo requerido por la Circular N 2022 de la SVS en adición a lo establecido en los puntos siguientes: Chubb revelará información sobre las remuneraciones recibidas por el personal clave determinado, informando a nivel total su cuantía para la siguiente categoría: (a) beneficios a corto plazo a los empleados Cuando se hayan producido transacciones entre partes relacionadas, la entidad revelará la naturaleza de la relación con cada parte implicada, así como la información sobre las transacciones y saldos pendientes, para la comprensión de los efectos potenciales que la relación tiene en los estados financieros. Estos requisitos informativos son adicionales a los contenidos en el párrafo anterior, relativos a la revelación de las remuneraciones al personal clave. Como mínimo, tal información deberá incluir: (a) el monto de las transacciones; (b) el monto de los saldos pendientes y: 9
10 i. sus plazos y condiciones, incluyendo si están garantizados, así como la naturaleza de la contraprestación fijada para su liquidación; y ii. detalles de cualquier garantía otorgada o recibida; (c) correcciones valorativas por deudas de dudoso cobro relativas a montos incluidos en los saldos pendientes; y (d) el gasto reconocido durante el periodo relativo a las deudas incobrables o de dudoso cobro de partes relacionadas. 10
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