CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REVISIÓN IDENTIFICADO CON EL

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1 R E S U L T A N D O 1. El 31 de marzo del año en curso, el Consejo Municipal Electoral de Jantetelco, Morelos, dictó acuerdo, en los términos siguientes: PRIMERO. Este Consejo Municipal Electoral, es competente para resolver sobre la solicitud de registro de candidatos a Presidente Municipal y Síndico propietario y suplente, respectivamente; así como la lista de Regidores propietarios y suplentes, respectivamente, para el Ayuntamiento de JANTETELCO, Morelos, para el proceso electoral ordinario SEGUNDO. Se aprueba el registro de la planilla y lista de candidatos al cargo de Presidente Municipal y Síndico propietario y suplente, respectivamente; así como la lista de Regidores propietarios y suplentes, así como la cancelación del registro del Tercer Regidor, respectivamente, integrantes de la planilla del Ayuntamiento de JANTETELCO, Morelos, por el Partido Político Movimiento Ciudadano, toda vez que fueron presentados en tiempo y forma, cumpliendo con todos los requisitos que señala la normatividad vigente. TERCERO. Intégrese el presente registro de Presidente Municipal y Síndico propietario y suplente, respectivamente; así como la lista de Regidores propietarios y suplentes, respectivamente para miembros del Ayuntamiento de JANTETELCO, Morelos, por el Partido Político Movimiento Ciudadano, a las listas o relación completa de candidatos registrados ante los órganos electorales del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, para su respectiva publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano informativo del Gobierno del Estado de Morelos; así como en uno de los diarios de mayor circulación en la Entidad; de conformidad con la parte considerativa del presente acuerdo. CUARTO. Se instruye al Secretario de éste Consejo Municipal Electoral, a fin de que realice las gestiones y actividades necesarias con la finalidad de publicar el presente acuerdo en la página oficial de internet del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, en atención al principio de máxima publicidad. QUINTO. Notifíquese personalmente el presente acuerdo al Partido Político Movimiento Ciudadano, por conducto de su representante acreditado ante éste órgano electoral. 1 de 15

2 2. Inconforme con la determinación que antecede, el PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO, por conducto del ciudadano CARLOS ALEJANDRO PAREDES GARCÍA, en su carácter de representante propietario del referido instituto político, acreditado ante la autoridad señalada como responsable, interpuso Recurso de Revisión. En consecuencia, éste Consejo Estatal Electoral, procede a resolver. C O N S I D E R A N D O I. Competencia. Éste Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, es competente para conocer y resolver del presente Recurso de Revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 78, fracciones XLI y XLIV, 320 y 334, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos 1. II. Oportunidad del recurso. El acuerdo que controvierte el recurrente en el presente Recurso de Revisión, fue emitido el 31 de marzo de 2015; por el Consejo Municipal Electoral de Jantetelco, Morelos, precisando que el promovente tuvo conocimiento del acto en la fecha antes señalada; y dicho recurso fue presentado el 04 de abril del año en curso; por lo que, se estima fue interpuesto dentro de los cuatro días señalados en el artículo 328, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos 2, pues el plazo transcurrió del 01 de abril de la presente anualidad; y feneció el 4 del mismo mes y año, de conformidad con el artículo 329, fracción I, del ordenamiento legal antes citado 3. 1 Artículo 78. Son atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes: XLI. Dictar todas las resoluciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia; XLIV. Dictar los acuerdos necesarios para el debido cumplimiento de los reglamentos, lineamientos y acuerdos que emita el Consejo General del Instituto Nacional; Artículo 320. El Consejo Estatal es el organismo competente para resolver el recurso de revisión. Artículo 334. Recibido el recurso de revisión por el organismo electoral competente, el Secretario certificará si se cumplió con lo dispuesto en este Código respecto a los términos, y en todo caso se procederá conforme a lo establecido en el presente ordenamiento. Si el recurso debe desecharse por notoriamente improcedente o, en su caso, si se ha cumplido con todos los requisitos, el Secretario procederá a formular el proyecto de resolución que corresponda, mismo que será discutido en la primera sesión que se celebre después de su recepción, debiéndose dictar en la misma la resolución, que será engrosada en términos de ley. Si el organismo electoral remitente omitió algún requisito, se requerirá la complementación de los mismos, procurando que se dicte resolución en términos del párrafo anterior. Los recursos de revisión deberán resolverse con los elementos que se cuente a más tardar en la segunda sesión posterior a la recepción del recurso. 2 Artículo 328. Los recursos de revisión, apelación, reconsideración y juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, deberán interponerse dentro del término de cuatro días, contados a partir del día siguiente a aquel que se tenga conocimiento o se hubiera notificado el acto o resolución que se impugne. 3 ARTÍCULO 329. Para la interposición de los recursos se cumplirá con los requisitos siguientes: I. Tratándose de recursos de revisión, apelación e inconformidad: 2 de 15

3 III. Procedencia del recurso. Es procedente el Recurso de Revisión, en términos de los artículos 318 y 319, fracción II, inciso a), del código comicial vigente 4, toda vez que se hizo valer en contra del acuerdo de fecha 31 de marzo del año en curso, dictado en sesión permanente del Consejo Municipal Electoral de Jantetelco, Morelos, del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana; mediante el cual se resuelve lo relativo a la solicitud de registro de la planilla presentada por el PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO, en el citado Consejo Municipal. IV. Presentación de recurso. Mediante escrito de fecha 04 de abril de 2015, el PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO, por conducto del ciudadano CARLOS ALEJANDRO PAREDES GARCÍA, en su carácter de representante propietario del referido instituto político, acreditado ante el Consejo Municipal Electoral de Jantetelco, Morelos, interpuso Recurso de Revisión, mediante el cual expreso los agravios que le irroga el acuerdo aprobado por el referido Consejo Municipal, de fecha 31 de marzo del año en curso, los cuales se dan por íntegramente reproducidos como si a la letra se insertasen. V. Tercero Interesado. Dentro la tramitación del medio de impugnación que nos ocupa, no compareció tercero interesado, como se observa de la cédula de notificación por estrados de la conclusión del término, de fecha ocho de abril del año en curso; suscrita por la Secretaria del Consejo Municipal Electoral de Jantetelco, Morelos, del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, en términos de lo dispuesto por el artículo 327, párrafo segundo, del código comicial vigente. a) Deberán presentarse por escrito; b) Se hará constar el nombre del actor y su domicilio para recibir notificaciones. Si el promovente omite señalar domicilio para recibirlas, se practicarán por estrados; c) En caso de que el promovente no tenga acreditada la personalidad ante el organismo electoral en el que actúa, acompañará los documentos con los que la acredite; d) Se hará mención expresa del acto o resolución que se impugna y del organismo electoral; e) También se hará mención expresa y clara de los agravios que cause el acto o la resolución que se impugna, los preceptos presuntamente violados y los hechos en que se basa la información; f) Se ofrecerán las pruebas que se anexen, junto con el escrito, con mención de las que habrán de aportarse dentro de los plazos legales, solicitando las que en su caso deban requerirse, cuando el promovente justifique que, habiéndolas pedido por escrito y oportunamente al organismo competente, no le hayan sido entregadas, y g) Se hará constar el nombre y la firma autógrafa del promovente; 4 Artículo 318. Los recursos son los medios de impugnación tendientes a lograr la revocación, la modificación o aclaración de las resoluciones dictadas por los organismos electorales, o la nulidad de la votación de una o más casillas o de una elección. En lo previsto en el presente Libro de este Código, se aplicará de manera supletoria la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y en el Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Artículo 319. Se establecen como medios de impugnación: II. Durante el proceso electoral: a) Recurso de revisión, para impugnar los actos y resoluciones de los Consejos Distritales y Municipales electorales. 3 de 15

4 VI. Estudio de fondo. Este órgano comicial, entra al estudio de los agravios formulados por el recurrente, lo cual hace bajo las consideraciones siguientes: a) Por cuestión de método, esta autoridad administrativa electoral, estudiara de manera conjunta los agravios identificados con los incisos a), b) y c) que precisan los recurrentes. Sirve de criterio orientador, la jurisprudencia número 4/2000, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro y texto, es del tenor siguiente: AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN.- El estudio que realiza la autoridad responsable de los agravios propuestos, ya sea que los examine en su conjunto, separándolos en distintos grupos, o bien uno por uno y en el propio orden de su exposición o en orden diverso, no causa afectación jurídica alguna que amerite la revocación del fallo impugnado, porque no es la forma como los agravios se analizan lo que puede originar una lesión, sino que, lo trascendental, es que todos sean estudiados. Ahora bien, del análisis integral del escrito presentado por el PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO, a través de su representante propietario, acreditado ante el Consejo Municipal Electoral de Jantetelco, Morelos, se advierten los siguientes agravios: a) Que el representante propietario ante el Consejo Estatal Electoral, del PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO, realizó sustituciones fuera de los plazos que se establece el artículo 177, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, en contravención al ordinal 182, del ordenamiento legal antes citado. b) Que el Consejo Municipal Electoral de Jantetelco, Morelos, omitió pronunciarse en el acuerdo de 28 de marzo de la presente anualidad, respecto del escrito signado por el ciudadano JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ SERRANO, en su calidad de representante propietario ante el Consejo Estatal Electoral, de fecha 22 de marzo del año en curso; toda vez que la autoridad señalada como responsable, ya tenía conocimiento del referido escrito, por lo que vulneró los principios que rigen la materia electoral. 4 de 15

5 c) Que la autoridad señalada como responsable, el 31 de marzo del año en curso, aprobó un nuevo acuerdo relacionado con el PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO, sin que previamente realizará un requerimiento o prorroga, para sustituir a los candidatos aprobados a través del acuerdo de 28 del mismo mes y año. Al respecto, se desprende del acuerdo emitido por el Consejo Municipal Electoral de Jantetelco, Morelos, en fecha 31 de marzo del año en curso, lo siguiente: 14. En fecha 20 de marzo del 2015 el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, aprobó el ACUERDO IMPEPAC/CEE/035/2015, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL QUE SE DETERMINA LO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO PARA LA APLICACIÓN DE LA PARIDAD DE GÉNERO Y LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS A LOS CARGOS DE DIPUTADOS LOCALES POR AMBOS PRINCIPIOS; ASÍ COMO, INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS EN EL ESTADO DE MORELOS, PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO , a través del cual fue requerido el PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO, con el objeto de cumplir con el principio de paridad de género tanto de manera horizontal como vertical, 15. Derivado de lo anterior, el partido político Movimiento Ciudadano subsanó el requerimiento referido en el numeral que antecede, modificación la integración de las planillas registradas en el Estado, proponiendo la manera en que será registrada la Planilla de candidatos postulados por el citado instituto político para integrar el Ayuntamiento de JANTETELCO, Morelos. Por tanto, este Consejo Estatal, así como los Consejos Municipales y Distritales Electorales del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, determinaron constituirse en sesión permanente, para el tratamiento de la aprobación de las solicitudes de registro de las y los candidatos postulados para contender en las elecciones de Diputados al Congreso y miembros de los ayuntamientos del Estado de Morelos para el presente proceso electoral local ordinario; toda vez que al haberse declarado la sesión permanente correspondientemente, es con el objetivo de que los plazos previamente establecidos en el Código Electoral del Estado se cumplan determinada actividad o labor encomendada al Consejo Estatal Electoral, así como a los Consejos Distritales y Municipales Electorales, respecto del plazo de ocho días contemplado en el artículo 177, párrafo segundo del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, es con la intención de que el Consejo Electoral en su ámbito d (sic) competencia, tenga determinado tiempo para resolver sobre la procedencia o improcedencia del procedimiento de registro, y en esa virtud se pondero declarar en sesión permanente en los mencionados Consejos Electorales, para poder realizar buenas prácticas jurídicas en el ámbito de la probidad electoral en apego a los principios rectores que 5 de 15

6 rigen el actuar de esta Autoridad Electoral del Estado de Morelos, vigilando el adecuado registro de las candidaturas para diputados por ambos principios, y miembros de ayuntamientos, principalmente atendiendo al estudio y aplicación del principio de paridad de género de las solicitudes de registros presentadas, con el objeto de garantizar la paridad, alternancia y equidad de género en los registros de candidatos correspondientes, conforme al argumento de autoridad determinado por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Electoral Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, en el expediente SDF-JRC-17/2015 y sus acumulados SDF-JRC-18/2015, SDF-JRC-19/2015, respecto a la aplicación del principio de paridad de género en la integración de las y los postulantes a los cargos de elección popular, ya que es una medida adecuada y proporcional al objetivo normativo nacional e internacional, y socialmente válido, de propiciar la igualdad de oportunidades en el acceso y ejercicio de los cargos de elección popular en el Estado de Morelos, a efecto de garantizar la confianza de la ciudadanía y maximizar la protección de los derechos político-electorales de las y los postulantes registrados. Por lo que este órgano comicial se encuentra en tiempo y forma para resolver lo conducente respecto al registro de la lista de candidatos postulados para Presidente Municipal y Síndico propietario y suplente, respectivamente; así como la lista de Regidores propietarios y suplentes, respectivamente, integrantes de la planilla del Ayuntamiento de JANTETELCO, Morelos, presentada por el PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO. El énfasis es nuestro. Bajo el contexto anterior, debemos señalar que los artículos 177 y 182, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, que establecen lo siguiente: CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS Artículo 177. El registro de candidatos a los cargos de Diputados y ayuntamientos, se hará ante el consejo correspondiente del 8 al 15 de marzo del año de la elección. El consejo correspondiente tendrá ocho días para resolver sobre la procedencia del registro. Artículo 182. Dentro de los plazos establecidos por este Código, los partidos políticos podrán libremente sustituir a los candidatos que hubiesen registrado. Concluidos aquéllos, sólo por acuerdo podrá hacerse sustitución de candidatos por causa de muerte, inhabilitación, incapacidad o renuncia. Los partidos políticos podrán solicitar ante el Consejo Estatal, fuera de los casos previstos, la cancelación del registro de uno o varios de sus candidatos. 6 de 15

7 El énfasis es nuestro. De los preceptos legales antes transcriptos, se desprende que los partidos políticos podrán sustituir libremente a sus candidatos dentro de los plazos que establece la normatividad electoral vigente, y concluidos aquellos sólo podrán hacerse sustituciones de candidatos por causa de muerte, inhabilitación, incapacidad o renuncia, en términos de lo que establece el artículo 78, fracción XXIX, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. En esas circunstancias, esta autoridad administrativa electoral, advierte que la emisión del acuerdo impugnado, no consistió en una sustitución de candidatos, como afirma el partido político recurrente, ello es así, porque del mismo se desprende que el PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO, subsanó el requerimiento formulado a través del acuerdo IMPEPAC/CEE/035/2015, de fecha 20 de marzo del año en curso, mediante escrito signado por el ciudadano JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ SERRANO, en su calidad de representante ante el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral para el Estado de Morelos. Documentales a las que se les otorga valor probatorio pleno, en términos de lo que dispone el artículo 363, fracción I, inciso a), numeral 4, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. Es dable señalar que, el Consejo Estatal Electoral, en sesión extraordinaria, el 16 de enero del año en curso; aprobó el acuerdo número IMPEPAC/CEE/0005/2015, relativo a la aplicación del principio de paridad de género en la integración de las planillas de candidatos a Presidente Municipal y Síndico propietarios y suplentes, respectivamente, mediante el cual se determinó, lo siguiente: PRIMERO.- Se aprueba el criterio para la integración de las planillas en la integración de la fórmula de Presidente Municipal propietario y suplente y Síndico propietario y suplente, que los partidos políticos deberán observar para el registro de candidatos en los 33 municipios de 7 de 15

8 la Entidad, de conformidad con las consideraciones vertidas en el presente acuerdo. SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial Tierra y Libertad Órgano del Gobierno del Estado de Morelos, en la página de internet del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, en atención al principio de máxima publicidad. TERCERO.- El presente acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos a partir de su aprobación. CUARTO.- Notifíquese personalmente a los Representantes de los Partidos Políticos acreditados ante este órgano electoral, para los efectos referidos en el presente acuerdo. Por otra parte, el 20 de marzo del año que transcurre, el Consejo Estatal Electoral, aprobó el acuerdo IMPEPAC/CEE/035/2015, relativo al cumplimiento de la aplicación de la paridad de género y lineamientos para el registro de candidatos a los cargos de Diputados locales por ambos Principios; así como, integrantes de los Ayuntamientos en el Estado de Morelos, para el proceso electoral ordinario , en el que se resolvió, en la parte que interesa, lo siguiente: SÉPTIMO. Se requiere al partido político Movimiento Ciudadano para que dé cumplimiento al principio de paridad de género de manera horizontal debiendo registrar ya sea 16 mujeres y 15 hombres o 15 mujeres y 16 hombres, como candidatos a Presidente Municipal, observando el mismo criterio para la postulación de Síndico. Asimismo, se requiere al instituto político de referencia para que observe la paridad de género de manera vertical en el Municipio de Mazatepec y Temixco, toda vez que omite alternar los géneros entre los candidatos que conforman la planilla de Presidente Municipal y Síndico. De la misma manera, el 31 de marzo del año en curso, el Consejo Estatal Electoral, aprobó el acuerdo IMPEPAC/CEE/052/2015, relativo al cumplimiento del principio de paridad de género para el registro de candidatos a los cargos de Diputados por el principio de mayoría relativa; así como, integrantes de los Ayuntamientos en el Estado de Morelos, postulados por el PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO, para el proceso electoral ordinario , en el que se resolvió, en la parte que interesa, lo siguiente: 8 de 15

9 PRIMERO. Se tiene al Partido Político Movimiento Ciudadano, cumpliendo en tiempo y forma el requerimiento efectuado por éste órgano comicial, mediante acuerdo número IMPEPAC/CEE/035/2015, de fecha 20 de marzo del año en curso, en términos de la parte considerativa del presente acuerdo. SEGUNDO. El Partido Político Movimiento Ciudadano, cumple con el principio de paridad de género de manera horizontal, toda vez que presenta candidatos a Diputados de mayoría relativa integrando las fórmulas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, y en ningún caso incluyó más del cincuenta por ciento de candidatos de un mismo género, en términos de lo dispone el artículo 179, párrafo primero, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. TERCERO. El instituto político de referencia, cumple con el principio de paridad de género de manera horizontal, en la postulación de candidatos integrantes de los Ayuntamientos, en términos de lo ordenado mediante acuerdo IMPEPAC/CEE/035/2015, aprobado por éste Consejo Estatal Electoral de fecha 20 de marzo del año en curso. CUARTO. Es improcedente la sustitución de la planilla del Municipio de Ocuituco, Morelos, propuesta por el Partido político Movimiento Ciudadano, por los motivos expuestos en la parte considerativa del presente acuerdo. QUINTO. Se determina que una vez aprobada la paridad de género en forma horizontal, los Consejos Distritales Electorales y los Consejos Municipales Electorales, podrán hacer los ajustes que consideren pertinentes en forma vertical, en términos de los requerimientos de los que hayan sido objeto los partidos políticos para garantizar que la paridad horizontal no sea afectada, vulnerada o modificada. El énfasis es nuestro. Por lo tanto, la autoridad señalada como responsable, no podía pronunciarse en el acuerdo de fecha 28 de marzo del año en curso; respecto del escrito signado por el ciudadano JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ SERRANO, en su calidad de representante ante el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral para el Estado de Morelos, de fecha 22 del mismo mes y año; toda vez que no tenía conocimiento del citado escrito, ya que éste fue presentado ante la Secretaria Ejecutiva del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. Máxime que el Consejo Estatal, se pronunció al respecto el día 31 de marzo del año en curso, mediante acuerdo IMPEPAC/CEE/052/ de 15

10 En esas circunstancias, el Consejo Municipal Electoral de Jantetelco, Morelos, el 31 de marzo del año en curso, emitió acuerdo en cumplimiento al IMPEPAC/CEE/052/2015, aprobando lo relativo a la solicitud de registro presentada por el PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO, para postular candidato a Presidente Municipal y Síndico propietario y suplente, respectivamente; así como lista de Regidores propietarios y suplentes, respectivamente, integrantes de la planilla; para contender en el proceso electoral ordinario local, que tiene verificativo en la Entidad, ello atendiendo al principio de paridad de género que rige en materia electoral. De conformidad con lo ordenado por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, el 05 de marzo de la presente anualidad, emitió sentencia en autos del expediente identificado con el número SDF-JRC-17/2015, SDF-JRC-18/2015 Y SDF-JRC-19/2015 y sus acumulados, mediante la cual, determinó lo siguiente: Dada las modificaciones a la sentencia impugnada y de conformidad con el considerando 22 del acuerdo IMPEPAC/CEE/0005/2015, el Instituto local deberá tomar las medidas necesarias para verificar el cumplimiento del mismo, en sus términos, incluyendo el ejercicio de su facultad de realizar el registro supletorio previsto en el artículo 78 fracción XXVIII del Código local. [...] El énfasis es propio. En consecuencia, éste Órgano Resolutor, advierte que el Consejo Municipal Electoral de Jantetelco, Morelos, aprobó el acuerdo de fecha 31 de marzo del año en curso, conforme a las modificaciones solicitadas por el PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO, mediante escrito signado por el ciudadano JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ SERRANO, en su carácter de representante ante el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral para el Estado de Morelos, de fecha 22 de marzo del año en curso, mediante el cual manifestó, lo siguiente: 10 de 15

11 Para dar cumplimiento al requerimiento realizado a Movimiento Ciudadano, mediante el Acuerdo por el que se determina lo relativo al cumplimiento del acuerdo para la aplicación de la paridad de género y lineamientos para el registro de candidatos a los cargos de diputados locales por ambos principios; así como, integrantes de los ayuntamientos en el Estado de Morelos, para el proceso electoral , de fecha 20 de marzo del año en curso EN LO REFERENTE AL MUNICIPIO DE JANTETELCO I. El actual candidato a presidente (sic) Municipal de género hombre será registrado como Síndico Municipal; II. El candidato a Síndico Municipal de género mujer será registrado como candidata a Presidenta Municipal; III. El primer regidor de género hombre será recorrido a la segunda regiduría; IV. El segundo regidor de género mujer será registrado en la primera regiduría; y V. El registro del tercer regidor de género hombre será cancelado, en términos del inciso c) del punto DÉCIMO SÉPTIMO del multicitado Acuerdo. Cabe mencionar que las modificaciones que anteceden se realizaran con sus respectivos suplentes. Documental a la que se le otorga valor probatorio pleno, en términos de lo que dispone el artículo 363, fracción I, inciso a), numeral 4, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. En ese contexto, se aprecia que las modificaciones realizadas por el PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO, en el registro de candidatos a Presidente Municipal y Síndico Municipal, propietarios y suplentes, respectivamente; así como la lista de Regidores propietarios y suplentes, respectivamente; para el Ayuntamiento de Jantetelco, Morelos, por el citado instituto político, fueron aprobadas por el Consejo Municipal Electoral de Jantetelco, Morelos, de conformidad con la voluntad de dicho partido político, y en aras de salvaguardar y garantizar el principio de paridad de género y en observancia al cumplimiento de los requisitos de elegibilidad. De ahí que el acuerdo, de fecha 31 de marzo del año en curso, se haya emitido de conformidad y apego a la normatividad vigente. Sin embargo, no pasa desapercibido para éste Resolutor, que el recurrente es el representante propietario del PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO, acreditado ante el Consejo Municipal Electoral de Jantetelco, 11 de 15

12 Morelos, por lo tanto, al citado representante no le causa ningún agravio las modificaciones planteadas mediante escrito de fecha 22 de marzo del año en curso, toda vez que como representante no puede alegar desconocimiento de las acciones que toma su propio partido político, y en todo caso, a quienes le irrogaría algún perjuicio las multicitadas modificaciones, seria a los candidatos que previamente fueron registrados por el PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO. Por lo que, el Consejo Municipal Electoral de Jantetelco, Morelos, únicamente ajusto su actuar, a la voluntad del PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO, y a lo ordenado por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, ello en atención al escrito signado por el ciudadano JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ SERRANO, en su calidad de representante ante el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral para el Estado de Morelos, de fecha 22 de marzo del año en curso. Por lo tanto, esta autoridad electoral, concluye que mediante acuerdo de fecha 31 de marzo del año en curso, el PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO, dio cumplimiento al principio de paridad de género, razón por la cual modificó la planilla aprobada por el Consejo Municipal Electoral de Jantetelco, Morelos, de fecha 28 de marzo de 2015, caso contrario, no hubiese existido modificación, salvo las permitidas por la normatividad electoral vigente. En este contexto, resultan INFUNDADOS los agravios, aducidos por el partido político recurrente, a través de su representante acreditado ante el Consejo Municipal Electoral de Jantetelco, Morelos. En este contexto, al resultar los agravios infundados lo procedente es confirmar el acuerdo emitido en sesión permanente por el Consejo Municipal Electoral de Jantetelco, Morelos del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, de fecha 31 de marzo de 2015, aprobado a las diecinueve horas con veintitrés minutos. Por lo anteriormente expuesto y fundado, en términos de lo señalado en su conjunto 78, fracciones XLI y XLIV, 177, 182, 318, 319, fracción II, inciso a), 320, 12 de 15

13 327, párrafo segundo, 328, 329, fracción I, 334, 363, fracción I, incisos a), numeral 4, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; es que este Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. R E S U E L V E PRIMERO. Es competente para emitir el presente acuerdo en términos de lo expuesto en el considerando primero. SEGUNDO. Son INFUNDADOS los agravios aducidos por el PARTIDO POLÍTICOS MOVIMIENTO CIUDADANO, por conducto de su representante acreditado ante el Consejo Municipal Electoral de Jantetelco, Morelos, en términos de la parte considerativa del presente acuerdo. TERCERO. Se confirma el acuerdo dictado en sesión permanente del Consejo Municipal Electoral de Jantetelco, Morelos del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, de fecha 31 de marzo de CUARTO. Notifíquese personalmente al PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO y al Consejo Municipal Electoral de Jantetelco, en el domicilio señalado en autos; fíjese en los estrados de Consejo Estatal Electoral, para el conocimiento de la ciudadanía en general. QUINTO. Publíquese el acuerdo aprobado, en la página oficial de internet del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, de conformidad con el principio de máxima publicidad. El presente acuerdo es aprobado en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, en sesión extraordinaria del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, celebrada el día diecinueve de abril del año dos mil quince, por unanimidad; siendo las veintidós horas. 13 de 15

14 M. EN C. ANA ISABEL LEÓN TRUEBA CONSEJERA PRESIDENTA LIC. ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ SECRETARIO EJECUTIVO CONSEJEROS ELECTORALES MTRA. IXEL MENDOZA ARAGÓN CONSEJERA ELECTORAL LIC. XITLALI GÓMEZ TERÁN CONSEJERA ELECTORAL DR. UBLÉSTER DAMIÁN BERMÚDEZ CONSEJERO ELECTORAL LIC. CARLOS ALBERTO URIBE JUÁREZ CONSEJERO ELECTORAL DRA. CLAUDIA ESTHER ORTIZ GUERRERO CONSEJERA ELECTORAL 14 de 15

15 REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS LIC. ANGEL DAVID HIDALGO OCAMPO PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MTRO. EDWIN BRITO BRITO PARTIDO DEL TRABAJO LIC. BERNARDO SALGADO VARGAS PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO LIC. JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ SERRANO MOVIMIENTO CIUDADANO C. MAURICIO ARZAMENDI GORDERO PARTIDO NUEVA ALIANZA LIC. ISRAEL RAFAEL YUDICO HERRERA PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS C. MIGUEL ÁNGEL PELÁEZ GERARDO MORENA C. JORGE REYES MARTÍNEZ PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL LIC. CESAR FRANCISCO BETANCOURT LOPEZ PARTIDO HUMANISTA LIC. ADÁN MANUEL RIVERA NORIEGA COALICIÓN POR LA PROSPERIDAD Y TRANSFORMACIÓN DE MORELOS 15 de 15

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