CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL. Política para la Organización de la Respuesta a Emergencias y Desastres

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1 CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL Política para la Organización de la Respuesta a Emergencias y Desastres Acuerdo de Junta Directiva: Articulo 15 de la sesión No del 25 de marzo, CONSIDERANDOS 1) Costa Rica es un país de múltiples amenazas de origen natural y antrópicas. 2) La infraestructura de la Institución está expuesta a ser afectada por dichas amenazas y como consecuencia a interrumpir la continuidad de los servicios por lo que requiere el fortalecimiento de la organización para hacer frente a dichos eventos. 3) Las emergencias o desastres causados por esas amenazas pueden generar afectación de la salud de los habitantes 4) La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) es la institución responsable por ley de brindar atención en salud a los habitantes. 5) Que existe un marco normativo que obliga a la CCSS a actuar en la prevención mitigación y atención de emergencias y a) La ley 7566, Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1, que indica en su Artículo 4 que la CCSS es parte de la Comisión Coordinadora, máximo órgano del Sistema, y en Articulo 6, que la institución debe crear unidades de apoyo para dar respuesta a emergencias. b) La Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo numero 8488, donde se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, el cual es dirigido por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, y expresamente se indica: i) Articulo 9.- Coordinación para la gestión del riesgo y atención de emergencias. El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo se estructura por medio de las instancias de coordinación. La Administración central, la Administración Pública descentralizada del Estado, los gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil organizada, en cumplimiento del principio de coordinación, se integrarán a las estructuras técnicas u operativas que conforme la Comisión, según los alcances del artículo siguiente; sin embargo, la Comisión estará facultada para conformar otras instancias de coordinación, de acuerdo con los alcances del Plan Nacional de Gestión del Riesgo y sus programas. ii) Articulo 12.- Preparativos para emergencias en centros de trabajo y sitios de afluencia masiva de personas. Los patronos o sus representantes, los responsables de los centros de trabajo o las personas, físicas o jurídicas, responsables de actos en sitios de afluencia masiva de personas, establecerán un plan de prevención y atención de emergencias, que considere la definición de una estructura de coordinación interna y los procedimientos correspondientes. Los alcances de los planes de prevención y atención de emergencia serán definidos, mediante decreto ejecutivo, con las demás instancias del Estado responsables de otorgar permisos de funcionamiento y acreditación de este tipo de instalaciones y planes. Este artículo es retomado por el Ministerio de Salud en el Decreto 1 Remitido a todos los gerentes, según oficio numero , del 06 de abril de 2010 Programa Institucional de Emergencias-PIE Página 1 de 5

2 Ejecutivo Nº S Reglamento General Para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud 2, readecuado posteriormente en el Decreto Ejecutivo Nº S, denominado: Reformas y Derogatorias al Decreto Ejecutivo N S de 28 de mayo de 2008 "Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud donde en el alcance No. 33, Anexo Nº 5 Requerimiento de Planes se establece la Guía para la elaboración de los Planes de Emergencia en centros de trabajo y sitios de afluencia masiva de personas. c) Pero sobre todo el Capítulo IV de la ley 8488, se refiere a la ineludible responsabilidad del sector público en el tema: i) Artículo 25.- Responsabilidad estatal. Es responsabilidad del Estado costarricense prevenir los desastres; por ello, todas las instituciones estarán obligadas a considerar en sus programas los conceptos de riesgo y desastre e incluir las medidas de gestión ordinaria que les sean propias y oportunas para evitar su manifestación, promoviendo una cultura que tienda a reducirlos. ii) Artículo 26.- Coordinación. Las instituciones públicas deberán coordinar con la Comisión sus programas y actividades de prevención, considerándolos como un proceso de política pública que deberá operar en forma permanente y sostenida, con el enfoque sistémico y del Plan Nacional de Gestión del Riesgo iii) Artículo 27.- Presupuestación. En los presupuestos de cada institución pública, deberá incluirse la asignación de recursos para el control del riesgo de los desastres, considerando la prevención como un concepto afín con las prácticas de desarrollo que se promueven y realizan. d) La Junta Directiva en el artículo 5, de la sesión 8069, del 06 de julio del año 2006, crea la Política de Hospital Seguro, con el fin de reforzar las acciones y políticas tendientes al mejoramiento continuo de la seguridad humana en clínicas y hospitales y otras entidades; garantizar a la continuidad de los servicios de salud a la población costarricense en situaciones de emergencia o desastre; fomentar la prevención, mitigación y preparativos ante desastres 6) Que hospital seguro se considera aquel centro de salud o edificación que alberga servicios de salud, de apoyo de tipo logístico, administrativo y de pensiones que continuará operando aun después de ser afectado por un evento adverso y que brinda protección a los usuarios, trabajadores y a las inversiones. 7) Los sistemas para la atención de emergencias no se han desarrollado en todas las unidades y no se han implementado todavía en la mayoría de ellas, lo que le resta funcionalidad. 8) Que la Política Hospital Seguro establece en su lineamiento 5: Fortalecer los preparativos para emergencias y desastres en los servicios de salud. Habiendo hecho la respectiva presentación por parte del doctor Daniel Quesada Rodríguez, Coordinador de la Comisión Institucional de Emergencias de la CCSS y con base en la recomendación del señor Gerente Administrativo, la Junta Directiva ACUERDA aprobar la siguiente Política para la Organización de la Respuesta a Emergencias y Desastres en la CCSS : 2 Publicado en el gaceta del 9/09/2008 Programa Institucional de Emergencias-PIE Página 2 de 5

3 Lineamiento I: Dirigido a Directores y Directoras de centros de salud o de trabajo. Posicionar y desarrollar la prevención, mitigación y atención de emergencias y desastres en la gestión diaria de los centros, a través del empoderamiento e involucramiento directo de las y los Directores y sus jefaturas inmediatas. Para ello implementará las siguientes estrategias: 1 Incorporar dentro de la gestión operativa y estratégica el tema de la Política de Hospital Seguro, tal como lo establecen sus lineamientos y asumir una actitud proactiva en la gestión de los preparativos, para la respuesta ante emergencias y 2 Planificar dentro de las posibilidades financieras y operativas de sus unidades y de la CCSS, los proyectos, actividades o acciones que mejoren la seguridad hospitalaria y la respuesta ante a. Para su ejecución las unidades propondrán, de acuerdo con los estudios realizados por la unidad misma o por los programas implementados por la Junta Directiva de la CCSS para tal fin, o mediante consultorías, las acciones correctivas de las debilidades detectadas en materia de seguridad hospitalaria, que serán ejecutadas de conformidad con la prioridad y la factibilidad financiera y operativa. b. Las unidades darán seguimiento permanente a las acciones emprendidas, a fin de garantizar su ejecución y su funcionalidad en caso de emergencia y rendir un informe de resultados a la autoridad superior competente. 3 Evaluar los resultados de la atención de emergencias y desastres a los que el centro se vea sometido, y aplicar estas experiencias y otras en el mejoramiento continuo de la respuesta a emergencias y 4 Crear, equipar, capacitar y mantener las Brigadas de Atención de Emergencias con el apoyo del Programa Institucional de Emergencias (PIE). 5 Implementar un Centro de Control de Operaciones en estado de emergencia (CCO) y capacitar a sus colaboradores en especial los tomadores de decisiones en la respuesta a emergencias y Lineamiento 2: Dirigido a las y los Directores Regionales tanto Médicas como Administrativas. Las Regiones tendrán, dentro de sus quehaceres propios, la supervisión y control del desarrollo de sus unidades desconcentradas y no desconcentradas, en materia de emergencias y desastres, de forma continua, para garantizar al máximo posible, una respuesta integrada de su región a las emergencias y desastres y la implementación de la Política de Hospital seguro. Para el logro de esta meta debe establecer las siguientes estrategias u otras necesarias de acuerdo con su desarrollo: Programa Institucional de Emergencias-PIE Página 3 de 5

4 1. Desarrollar las regiones hacia sí mismas y sus unidades, con el apoyo de los entes institucionales, (PIE; PSIE; Unidad de Salud Ocupacional y otras) para el manejo de emergencias y 2. Supervisar y coordinar mediante las Comisiones Regionales de Emergencias y Desastres, la implementación de la Política de hospital seguro en los centros ubicados dentro de su región, sean o no desconcentrados, con el fin de garantizar, en lo posible, su funcionamiento durante la emergencia, disponer de una respuesta regional articulada, y garantizar la continuidad de los servicios. 3. Evaluar las unidades mediante la aplicación de la herramienta disponible para ello. 4. Fortalecer la posición del Coordinador Regional para Desastres con la dotación de tiempo y recursos que sean necesarios para sus funciones o bien asignar recurso humano dedicado a esta función. 5. Los ámbitos no médicos (sucursales, almacenes, oficinas y otros) deben implementar planes de emergencia para salvaguardar la vida, las inversiones y la continuidad de los servicios. Para ello designaran el recurso humano necesario y contarán con la Asesoría del PIE para tal efecto. 6. Desarrollar y fortalecer las redes de radio regionales. 7. Evaluar los resultados de las acciones realizadas en la atención de emergencias y desastres en aspectos como: servicios brindados, oportunidad, eficiencia, costos financieros, valoración de daños ocurridos, rehabilitación y reconstrucción, pérdidas financieras, aplicación de seguros en los casos que corresponda, etc. 8. Implementar planes de capacitación en la región, principalmente, a los tomadores de decisiones en casos de emergencias y Lineamiento 3: Dirigido al Programa Institucional de Emergencias. El programa Institucional de Emergencias impulsará la implementación el Lineamiento 5 de la Política de Hospital Seguro en los centros de salud, de trabajo y en los niveles regional y gerencial que dispone Fortalecer los preparativos para emergencias y desastres en los servicios de salud. Para ello desarrollará las siguientes estrategias y las que a futuro se necesite conforme se logre el desarrollo institucional. 1. El PIE Ejercerá una labor de supervisión coadyuvante en el tema de emergencias y 2. Apoyar e impulsar la implementación del modelo de gestión de crisis presentado a esta Junta Directiva en las gerencias, regiones y centros de salud y en general a los centros de trabajo de la CCSS. 3. Desarrollar e implementar las herramientas y modelos de atención, que sirvan de apoyo a las unidades para un mejor desempeño en la atención de emergencias y 4. Coordinar con las Gerencias las acciones necesarias para el desarrollo de sus Centros de Coordinación de Operaciones (CCOs), así como el Centro de Coordinación de Emergencias Institucional (CCEI). 5. Asesorar e impulsar los esfuerzos institucionales en la prevención y la mitigación de Programa Institucional de Emergencias-PIE Página 4 de 5

5 6. En coordinación con las gerencias pertinentes, tomar las medidas que sean necesarias para dotar a la institución de eficientes, eficaces y oportunos mecanismos de respuesta inmediata en áreas como logística, medica e ingeniería, y cualquier otra que sea pertinente. 7. Desarrollar modelos, guías y sistemas de capacitación y entrenamiento que mejoren el desempeño de los funcionarios de la institución, en el manejo y la gestión de las emergencias y 8. El programa mantendrá su participación activa en la coordinación con las instancias del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo. Lineamiento 4: Dirigido a las Gerencias. La Gerencias impulsaran el desarrollo de la CCSS en la gestión del riesgo en materia de emergencias y desastres, en sus unidades y dependencias, a través de las instancias y los mecanismos a su disposición en la Gerencia, en las regiones y unidades desconcentradas y no desconcentradas. Para el logro de las metas las gerencias aplicarán las siguientes estrategias: 1. Las Gerencias podrán disponer de una unidad intergerencial que integre y controle el desarrollo de esta materia. 2. Incorpora los planes de respuesta del Comité de Gerentes para la atención de emergencias y desastres dentro de sus respectivas unidades. 3. Desarrollar a lo interno, los Centros de Coordinación de Operaciones que sirvan de apoyo a la gestión de las crisis, al seguimiento de las acciones en las regiones, así como procurar la continuidad de los servicios. 4. Supervisar a las Regiones en su desempeño, en materia de emergencias y desastres como una labor propia de su gestión. 5. Incluir, dentro de la evaluación de los centros bajo su cargo, indicadores para el desempeño en preparativos para emergencias y desastres y la Política de hospital seguro. 6. Evaluar los resultados de las acciones realizadas en la atención de emergencias y desastres en aspectos como: servicios brindados, oportunidad, eficiencia, costos financieros, valoración de daños ocurridos, rehabilitación y reconstrucción, pérdidas financieras, aplicación de seguros en los casos que corresponda, etc. 7. Continuar con la implementación de los programas aprobados por la Junta Directiva para el mejoramiento de la seguridad hospitalaria de acuerdo con las posibilidades financieras institucionales y de una manera priorizada e incorporarla al Plan Estratégico y Táctico de cada Gerencia. 8. Brindar un amplio apoyo al Programa Institucional de Emergencias (PIE) para el logro de los objetivos propuestos en este acuerdo. 9. Implementar los equipos técnicos de apoyo (recursos humanos y suministros) para centros de salud o regiones afectadas por un desastre. 10. Impulsar las acciones para la instauración del Centro de Coordinación de Emergencias Institucional (CCEI). 11. Desarrollar un sistema de comunicaciones de emergencia, con el propósito de lograr una comunicación efectiva y oportuna, entre los diferentes niveles, en estados de emergencia. Programa Institucional de Emergencias-PIE Página 5 de 5

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