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1 BC BOLETÍN DE COTIZACIÓN DAILY BULLETIN SOCIEDAD RECTORA DE LA BOLSA DE VALORES DE MADRID A V I S O PRIMERA ADMISION A NEGOCIACION DE ACCIONES EMITIDAS POR MERLIN PROPERTIES SOCIMI, S.A De conformidad con lo establecido en el Código de Comercio, el artículo 32 de la Ley del Mercado de Valores, el vigente Reglamento de las Bolsas y el artículo 11 del Real Decreto 726/1989, de 23 de junio, se ha acordado admitir a negociación en esta Bolsa, con efectos a partir del día 30 de junio de 2014, inclusive, los siguientes valores emitidos por MERLIN PROPERTIES SOCIMI, S.A., N.I.F. A : acciones nominativas, de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, pertenecientes a una única clase y a la misma serie, con los mismos derechos políticos y económicos, código de valor ES , representadas por anotaciones en cuenta, totalmente desembolsadas, por un valor nominal total de euros, emitidas y puestas en circulación por las correspondientes escrituras públicas. Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos. Madrid, 30 de junio de 2014 EL DIRECTOR DEL AREA DE MERCADO AV I S O HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR PAPELES Y CARTONES DE EUROPA, S.A. (EUROPA&C) En virtud de lo previsto por el art. 82 de la Ley del Mercado de Valores y por la circular de esta Bolsa 2/1993 de 3 de marzo, EUROPA&C, comunica el siguiente hecho relevante: " la Comisión Ejecutiva de PAPELES Y CARTONES DE EUROPA, S.A. (EUROPA&C), en su reunión celebrada el pasado 10 de junio de 2014, aprobó el reparto de un dividendo complementario con cargo a resultados del ejercicio 2013, señalando como fecha para su distribución la del 2 de julio de DIVIDENDO ORDINARIO " Tipo de Operación: Reparto de dividendo complementario con cargo a resultados del ejercicio " Fecha de pago: 2 de julio de " Dividendo bruto ordinario: 0, por acción. " Importe retención por acción (retención 21%): 0, por acción " Importe neto por acción: 0, por acción. " Acciones en autocartera: " Código ISIN: ES Ha sido designado como banco agente del referido dividendo el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA). La cuenta contra la que hay que realizar el referido cargo es la número ES y con Código BIC: BBVAES MM." Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos. Madrid, 30 de junio de 2014 EL DIRECTOR DEL AREA DE MERCADO AV I S O HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR GAS NATURAL, S.A. En virtud de lo previsto por el art. 82 de la Ley del Mercado de Valores y por la circular de esta Bolsa 2/1993 de 3 de marzo, GAS NATURAL, comunica el siguiente hecho relevante: "El Consejo de Administración de GAS NATURAL SDG, S.A. en su sesión de fecha 27 de junio de 2014, ha adoptado, por unanimidad y, entre otros, el acuerdo de modificar el Código Interno de Conducta en materias relativas a los Mercados de Valores de GAS NATURAL SDG, S.A. (el "Código"). Dicha modificación ha afectado al Preámbulo y al artículo 7 del Código y ha tenido por objeto adaptar el mismo a las recomendaciones aprobadas por el Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores sobre los criterios para la operativa discrecional de autocartera de los emisores de valores y los intermediarios financieros que actúen por cuenta de aquellos." Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos. Madrid, 30 de junio de 2014 EL DIRECTOR DEL AREA DE MERCADO 1

2 AV I S O HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR MARTINSA-FADESA, S.A. En virtud de lo previsto por el art. 82 de la Ley del Mercado de Valores y por la circular de esta Bolsa 2/1993 de 3 de marzo, MARTINSA-FADESA, comunica el siguiente hecho relevante: "Con motivo de la publicación del anuncio de la convocatoria de la Junta General Ordinaria de MARTINSA-FADESA, se adjunta información sobre la Junta Celebrada en primera convocatoria: EL Quórum de asistencia de la Junta ha sido del 63,103% del capital social ( acciones), habiéndose adoptado los acuerdos por prácticamente la unanimidad de todos los asistentes ( votos a favor lo que supone un % del capital presente y representado) en los términos propuestos por el Consejo de Administración y cuyos textos adjuntamos PROPUESTA DE ACUERDO A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE MARTINSA-FADESA, S.A. PREVISTA PARA EL 26 DE JUNIO DE 2014 EN PRIME- RA CONVOCATORIA Y EL 27 DE JUNIO EN SEGUNDA CONVOCATORIA Primero.- Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y Memoria) e Informe de Gestión, de MARTINSA-FADESA, S.A. y de su Grupo Consolidado correspondiente al ejercicio Aplicación de resultados. Aprobación de la gestión social. 1. Aprobar las cuentas anuales (Memoria, Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo), los Estados Financieros Consolidados- Cuentas anuales consolidadas- y los Informes de Gestión de la Sociedad y de su Grupo Consolidado de sociedades, correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2013, conforme han sido formulados por el Consejo de Administración. Se hace constar que las Cuentas Anuales individuales y los Estados Financieros Consolidados se encuentran auditados por estar obligado de auditar sus cuentas. En las Cuentas Anuales Individuales, el Balance de Situación a 31 de diciembre de 2013 refleja un activo y un pasivo por importe de miles de euros cada uno de ellos, y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias al final del Ejercicio un resultado negativo por importe miles de euros. En los Estados Financieros Consolidados (Cuentas Anuales Consolidadas), el Balance a 31 de diciembre de 2013 refleja un activo y un pasivo por importe de miles de euros cada uno de ellos, un patrimonio neto de ( ) miles de euros y la Cuenta de Resultados al cierre del Ejercicio un resultado negativo por importe de miles de euros, de los que miles de euros son atribuible a los accionistas de la sociedad dominante. 2. Aplicación de resultado: a la vista de las pérdidas del ejercicio que ascienden a miles de euros, se acuerda compensar dichos resultados negativos con beneficios futuros de próximos ejercicios. 3. Aprobar la gestión realizada por el Consejo de Administración de la Sociedad durante el ejercicio cerrado el 31 de diciembre de Facultar al Presidente, Don Fernando Martín Álvarez, al Secretario no Consejero, Don Ángel Varela Varas, para que cualquiera de ellos, indistintamente, realice los actos y firme los documentos precisos, a fin de que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital, depositen las cuentas anuales individuales y consolidadas, en este acto aprobadas, en el Registro Mercantil. Segundo.- Delegación al Consejo de Administración para la adquisición derivativa de acciones propias, de cualquier clase, directamente o a través de sociedades del grupo, de conformidad con la normativa vigente, y dejando sin efecto las anteriores autorizaciones conferidas, a los mismos fines, por la Junta General. 1. Dejar sin efecto la autorización para la adquisición de acciones propias conferida al Consejo de Administración por la Junta General de 24 de Junio de 2009, en cuanto a la parte no utilizada, y conceder nueva autorización al Consejo de Administración para que, la sociedad o sus filiales al amparo de lo establecido en el artículo 144 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, en su redacción dada por la Ley 3/2009, de 3 de abril, pueda adquirir en cada momento acciones de MARTINSA-FADESA, S.A., siempre y cuando el valor nominal de las acciones adquiridas, sumándose al de las que ya posea la Sociedad y/o sus Sociedades filiales, no exceda del 10 por 100 del capital social de MARTINSA-FADESA, S.A. 2. Dichas adquisiciones podrán realizarse mediante compraventa, permuta, donación, adjudicación o dación en pago y en general por cualquier otra modalidad de adquisición a título oneroso. En todo caso las acciones a adquirir habrán de encontrarse en circulación e íntegramente desembolsadas. El Consejo de Administración de MARTINSA-FADESA, S.A., o los de sus Sociedades filiales, podrán acordar la adquisición de las acciones en una o varias veces, por un precio máximo por acción del valor de cotización en cada momento y un mínimo de 0,01 euro. 2

3 La expresada autorización se concede por el plazo de 5 años a contar desde el 26 de junio de Tercero.- Ratificación y/o Nombramiento, en su caso, de administradores. Ratificar el nombramiento por cooptación realizado por el Consejo de Administración de 28 febrero de 2014, previsto en el ARTICULO 244 DE LA LSC de: GRUPO EMPRESARIAL DE ANTEQUERA, S.L. Grupo Empresarial de Antequera, S.L. que es una sociedad limitada, domiciliada en Paseo Miramar 4, Málaga., que fue constituida mediante escritura pública otorgada el 30 de noviembre de 2001 ante el notario de Málaga D. Luis María Carreño Montejo con el número de su protocolo, su número de identificación fiscal es B y está inscrita en el Registro Mercantil de Málaga al Tomo 2.912, Libro 1.825, Folio 72, sección 8ª, Hoja MA , quien designó como representante en el Consejo de Administración de MARTINSA-FADESA, S.A. a D. Ignacio Pérez Pardos mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio a estos efectos en Paseo Miramar 4, Málaga, y provisto de D.N.I. número, XXX quien aceptará por los medios legales oportunos. Cuarto.- Delegación de facultades en el Consejo de Administración, con facultad de sustitución, para formalizar, subsanar, interpretar y ejecutar los acuerdos que adopte la Junta General. Facultar a cualquiera de los miembros del Consejo de Administración, incluidos el Secretario no Consejero, tan ampliamente como en Derecho sea necesario, para que cualquiera de ellos, indistintamente, pueda: a) Comparecer ante Notario de su elección y elevar los anteriores acuerdos a escritura pública, así como realizar y otorgar cuantos actos o documentos públicos o privados sean necesarios para llegar a la inscripción en el Registro Mercantil de los anteriores acuerdos, otorgando asimismo cuantos documentos públicos o privados fueran precisos de subsanación o modificación de errores o complementarios de los primeros y, asimismo, cuantas escrituras de subsanación o complementarias fueran precisas para adaptar estos acuerdos a la calificación del Registrador Mercantil. b) Realizar en nombre de la Sociedad cuantos actos jurídicos fuesen precisos con el fin de ejecutar los anteriores acuerdos y llevarlos a buen fin. c)interpretar, aplicar, ejecutar y desarrollar los acuerdos aprobados, incluida la subsanación a la calificación verbal o escrita del Registro Mercantil, o de cualquiera autoridades, funcionarios e instituciones competentes para ello y de los mismos, así como para subsanar cualquier error, defecto u omisión que pudiera impedir el cumplimiento de cuantos requisitos puedan ser legalmente exigibles para la eficacia de los citados acuerdos. Quinto.- Informe anual sobre la Política de Retribuciones del Consejo de Administración y Retribución del Consejo. Tras haberse difundido y se sometido a votación, con carácter consultivo y como punto separado del Orden del Día, de conformidad con el artículo 61 ter de la Ley del Mercado de Valores, se aprueba el Informe anual sobre Política de Retribuciones del Consejo de Administración, previamente aprobado por el Consejo a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. NUMERO TOTAL DE ACCIONES Y DERECHOS DE VOTO EN LA FECHA DE LA CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE La autocartera de la Compañia alcanza acciones, equivalentes a un 1,772% del capital social. El Capital Social de la Compañía asciende a ,66 Euros, totalmente suscrito y desembolsado, representado por acciones ordinarias de 0'03 Euros de valor nominal cada una de ellas. Por lo que el capital social con derecho a voto excluida la autocartera es de acciones que otorgan un voto por acción, no estando limitado el número de votos que un mismo accionista puede emitir. Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos. Madrid, 30 de junio de 2014 EL DIRECTOR DEL AREA DE MERCADO AV I S O HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS, S.A. En virtud de lo previsto por el art. 82 de la Ley del Mercado de Valores y por la circular de esta Bolsa 2/1993 de 3 de marzo, ACS, comunica el siguiente hecho relevante: "como continuación del Hecho Relevante de 18 de junio de 2014 (número de registro ), pongo en su conocimiento el siguiente Hecho Relevante: - El número máximo de acciones nuevas a emitir en la primera ejecución del aumento de capital con cargo a reservas acordado por la Junta General celebrada el 29 de mayo de 2014 (a través del cual se instrumenta un dividendo opcional en acciones o efectivo) ha quedado fijado en El precio al que ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A. se ha comprometido a comprar a sus accionistas los derechos de asignación gratuita correspondientes a dicho aumento de capital ha quedado determinado en un importe bruto fijo de 0,707 euros por cada derecho. 3

4 Se adjunta Complemento al Documento Informativo que se acompañó al Hecho Relevante de 18 de junio de COMPLEMENTO AL DOCUMENTO INFORMATIVO AMPLIACIÓN DE CAPITAL CON CARGO A RESERVAS ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SER- VICIOS, S.A. 27 de junio de Objeto 1.1 Antecedentes La Junta General Ordinaria de accionistas de ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A. ("ACS" o la "Sociedad") celebrada el 29 de mayo de 2014 acordó aumentar el capital social de ACS con cargo a reservas voluntarias por un importe determinable en los términos previstos en el propio acuerdo (el "Aumento de Capital"), delegando la ejecución del acuerdo en el Consejo de Administración (con expresas facultades de sustitución) (el "Acuerdo") al amparo del artículo a) de la Ley de Sociedades de Capital, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital"). Asimismo, el Consejo de Administración de la Sociedad, en su reunión de 29 de mayo de 2014, celebrada con anterioridad a la Junta General Ordinaria de accionistas, acordó, bajo la condición de que la Junta a celebrar a continuación adoptase el Acuerdo y haciendo uso de las facultades de delegación contenidas en dicho Acuerdo, delegar con carácter indistinto en la Comisión Ejecutiva, en el Presidente del Consejo de Administración y en el Consejero- Secretario para que realicen cuantos actos entiendan convenientes o necesarios para la ejecución de cuanto en el Acuerdo se contiene y para que firmen cuantos documentos sean precisos o se estimen oportunos a los indicados fines. En su virtud, y en uso de esta delegación, con fecha 18 de junio de 2014, se acordó llevar a efecto una primera ejecución del Aumento de Capital (la "Primera Ejecución"), fijando el valor de referencia máximo de dicha ejecución (Importe de la Opción Ejecutada) en 224 millones de euros. 1.2 Objeto El presente documento complementa al Documento Informativo relativo a la Primera Ejecución comunicado públicamente por ACS mediante hecho relevante de 18 de junio de El objeto de este complemento es comunicar la información relativa a la Primera Ejecución que estaba pendiente de determinar en la fecha de publicación del Documento Informativo y, en particular, el número de acciones a emitir como consecuencia de la Primera Ejecución, el número de derechos necesarios para recibir una acción y el precio definitivo del Compromiso de Compra de derechos formulado por ACS. El presente complemento, junto con el Documento Informativo de 18 de junio de 2014, constituye el documento al que se refieren los artículos 26.1.e) y 41.1.d) del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, y cuya publicación hace innecesaria la elaboración y publicación de un folleto informativo en relación con la emisión y admisión a cotización de las acciones que se emitan en la Primera Ejecución del Aumento de Capital. El Documento Informativo y este complemento están disponibles en la página web de ACS ( y en la de la CNMV ( Los términos en mayúsculas no definidos en el presente complemento tendrán el significado previsto en el reiterado Documento Informativo. 2 Información pendiente en relación con la Primera Ejecución 2.1 Número de acciones a emitir, número de derechos necesarios e importe máximo de la Primera Ejecución En aplicación de las fórmulas previstas en el Acuerdo en relación con el Aumento de Capital, se han establecido los siguientes extremos en relación con la Primera Ejecución: (i) El número de acciones a emitir en la Primera Ejecución queda fijado en El número de acciones que efectivamente se emita con ocasión de la Primera Ejecución podrá, no obstante, ser inferior, pues dependerá del número de derechos de asignación gratuita que al final del periodo de negociación no sean de la titularidad de ACS (que, de conformidad con el acuerdo de la Junta General y el Documento Informativo, tiene previsto renunciar a todos los derechos de asignación gratuita adquiridos como consecuencia del Compromiso de Compra asumido)1. (ii) En consecuencia, el importe nominal máximo de la Primera Ejecución del Aumento de Capital es de euros. El importe nominal en que efec- 4

5 tivamente se aumentará el capital social de ACS en la Primera Ejecución, no obstante, dependerá del número de acciones que finalmente se emitan. (iii) El número de derechos de asignación gratuita necesarios para recibir una acción nueva es de 48. Los accionistas de ACS que se encuentren legitimados como tales en los registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) a las 23:59 horas del día de publicación del anuncio de la Primera Ejecución en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (previsto para el día 2 de julio de 2014) recibirán un derecho de asignación gratuita por cada acción de ACS de la que sean titulares. Por lo tanto, tales accionistas tendrán derecho a recibir una acción nueva por cada 48 acciones antiguas de las que sean titulares en la indicada fecha. 1 Asimismo, para el caso de que el número de acciones de ACS en circulación -deducidas las acciones correspondientes a los derechos de asignación gratuita adquiridos por ACS en virtud del Compromiso de Compra (a los que ACS renunciará de conformidad con el Acuerdo)- resultara en un número fraccionado, ACS renunciará también al número de derechos de asignación gratuita de su titularidad que sean necesarios para que el número de acciones nuevas que finalmente se deban emitir con ocasión de la Primera Ejecución sea un número entero y no una fracción. Para asegurar que el número de derechos de asignación gratuita necesarios para recibir una acción nueva y el número de acciones a emitir fuesen números enteros, ACS ha renunciado a 18 derechos de asignación gratuita, correspondientes a 18 acciones de las que es titular. En relación con lo anterior, se hace constar que: (i) el "NTAcc" o número de acciones de ACS en circulación en la fecha del acuerdo de este documento es de ; y (ii) (ii) el "PreCot", entendido como la media aritmética (simple) de los precios medios ponderados de la acción de ACS en las Bolsas españolas en las 5 sesiones bursátiles celebradas los días 20, 23, 24, 25 y 26 de junio de 2014, redondeada en los términos previstos en el Acuerdo y según consta en la certificación emitida por la Sociedad Rectora de la Bolsa de Madrid, es de 33,912 euros. 2.2 Precio del Compromiso de Compra El precio del Compromiso de Compra de derechos asumido por ACS es de 0,707 euros brutos por derecho, calculado conforme a lo establecido en el Acuerdo. En consecuencia, los accionistas que deseen recibir su remuneración en efectivo, podrán vender sus derechos de asignación gratuita a ACS a un precio bruto fijo de 0,707 euros. Solo podrán transmitirse los derechos de asignación gratuita recibidos por los accionistas que aparezcan legitimados como tales en los registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) a las horas del día de publicación del anuncio de la Primera Ejecución en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. ACS no comprará los derechos que hayan sido adquiridos en el mercado secundario, que quedan al margen del Compromiso de Compra. Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos. Madrid, 30 de junio de 2014 EL DIRECTOR DEL AREA DE MERCADO AV I S O HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR LA SEDA DE BARCELONA, S.A. En virtud de lo previsto por el art. 82 de la Ley del Mercado de Valores y por la circular de esta Bolsa 2/1993 de 3 de marzo, LA SEDA DE BARCELONA, comunica el siguiente hecho relevante: "se informa del resultado de las votaciones obtenido en el seno de la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada en Barcelona en el día de hoy en relación con las propuestas de acuerdos sometidos a la consideración de dicha Junta General Ordinaria, a la que asistieron presentes o debidamente representados 867 accionistas, los cuales asimismo representaban el 41,37% del capital social desembolsado de La Seda de Barcelona, S.A. en liquidación. ACUERDO CORRESPONDIENTE AL PUNTO 1 DEL ORDEN DEL DÍA: Ratificar en lo menester al Secretario del Consejo de Administración cesado, Don Maximino Montero Lastres, como Secretario de la Junta, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de los Estatutos Sociales, así como en el artículo 17 del Reglamento de la Junta General de Accionistas de la Sociedad 5

6 Número Porcentaje Votos a favor: ,00% Votos en contra: ,30% Abstenciones: ,70% Votos en blanco: 605 0,00% 100,00% ***** ACUERDO CORRESPONDIENTE AL PUNTO 3 DEL ORDEN DEL DÍA: Aprobar las Cuentas Anuales individuales y consolidadas y el informe de gestión individual y consolidado de La Seda de Barcelona, S.A. en liquidación, conforme han sido formulados por la Administración Concursal de la Sociedad en fecha 8 de mayo de 2014, correspondientes al ejercicio social comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de Número Porcentaje Votos a favor: ,41% Votos en contra: ,58% Abstenciones: ,01% Votos en blanco: 300 0,00% 100,00% ***** ACUERDO CORRESPONDIENTE AL PUNTO 4 DEL ORDEN DEL DÍA: Aplicar el resultado de la Sociedad correspondiente al ejercicio social 2013 a "resultados negativos de ejercicios anteriores". Número Porcentaje Votos a favor: ,38% Votos en contra: ,96% Abstenciones: ,66% Votos en blanco: 300 0,00% 100,00% ***** ACUERDO CORRESPONDIENTE AL PUNTO 5 DEL ORDEN DEL DÍA: Aprobar la gestión social del Consejo de Administración correspondiente al ejercicio. Número Porcentaje Votos a favor: ,43% Votos en contra: ,56% Abstenciones: 442 0,00% Votos en blanco: 300 0,00% 100,00% ***** ACUERDO CORRESPONDIENTE AL PUNTO 6 DEL ORDEN DEL DÍA: Reelegir a la firma auditora "PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L.", domiciliada en Torre PwC, Paseo de la Castellana 259 B, Madrid, CIF B , inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Hoja número , Folio 75, Tomo 9.267, Libro 8.054, Sección 3ª, y en el ROAC con el número S0242, como Auditor externo para que proceda al examen y revisión de las cuentas anuales e informes de gestión de La Seda de Barcelona, S.A. en liquidación y de su Grupo Consolidado de sociedades, por un período de un (1) año, esto es, para el ejercicio social

7 Número Porcentaje Votos a favor: ,01% Votos en contra: ,98% Abstenciones: ,01% Votos en blanco: 500 0,00% 100,00% ***** ACUERDO CORRESPONDIENTE AL PUNTO 7 DEL ORDEN DEL DÍA: Tomar nota y en lo menester aprobar la remuneración de los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad según consta en el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros. Número Porcentaje Votos a favor: ,49% Votos en contra: ,51% Abstenciones: 210 0,00% Votos en blanco: 0 0,00% 100,00% ***** ACUERDO CORRESPONDIENTE AL PUNTO 8 DEL ORDEN DEL DÍA: Delegar en la Administración Concursal de la Sociedad, así como, en lo menester, en el Presidente y Secretario de la Junta, las más amplias facultades para la elevación a instrumento público, formalización y adopción de cuantos acuerdos sean precisos o necesarios para la ejecución, desarrollo, interpretación y subsanación de los acuerdos adoptados por la Junta General, así como, sustituir en tercero todas o parte de estas facultades. Número Porcentaje Votos a favor: ,91% Votos en contra: ,08% Abstenciones: ,01% Votos en blanco: 500 0,00% 100,00% Se hace constar que los porcentajes reflejados en las tablas anteriores han sido ajustados a dos decimales. Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos. Madrid, 30 de junio de 2014 EL DIRECTOR DEL AREA DE MERCADO AV I S O HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR ERCROS, S.A. En virtud de lo previsto por el art. 82 de la Ley del Mercado de Valores y por la circular de esta Bolsa 2/1993 de 3 de marzo, ERCROS, comunica el siguiente hecho relevante: " ACUERDOS APROBADOS POR LA JUNTA DE ACCIONISTAS DE ERCROS, S.A. En Barcelona, a las 12,00 horas del día 27 de junio de 2014, se celebró en segunda convocatoria, en la Mutua General de Seguros, calle Entença de Barcelona, la Junta General Ordinaria de Accionistas de Ercros, conforme al artículo 18 de los Estatutos Sociales. Presidió la reunión el presidente del Consejo de Administración, D. Antonio Zabalza Martí, y actuó de secretario el que lo es del Consejo de Administración, D. Santiago Mayans Sintes. Además del presidente, formaron la mesa los siguientes consejeros: D. Laureano Roldán Aguilar, D. Ramón Blanco Balín, D. Eduardo Sánchez Morrondo y D. Luis Fernández-Goula Pfaff. Actúo como notario D. Francisco Miras Ortiz. 7

8 Asistencia: Han concurrido a la Junta accionistas titulares de acciones, que representan el 60,945% del capital suscrito con derecho a voto, del que un 5,251% ha estado presente y un 55,694% ha estado representado. Acuerdos adoptados: Primero.- a) Aprobación de las Cuentas Anuales individuales de la Sociedad (que comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria) y las Cuentas Anuales consolidadas de la Sociedad y de sus sociedades dominadas (que comprenden el estado de situación financiera, el estado del resultado global, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria), correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de b) Aprobación del Informe de Gestión de la Sociedad y el de su Grupo consolidado (que incluyen, en documento separado, el Informe Anual de Gobierno Corporativo), correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de c) Aprobación de la gestión social llevada a cabo por el Consejo de Administración durante el ejercicio cerrado el 31 de diciembre de d) No se ha procedido resolver sobre la propuesta de aplicación de resultado por haberse cerrado el ejercicio con pérdidas, tal y como se pone de manifiesto en las Cuentas Anuales. Las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión correspondientes a la Sociedad y a su Grupo consolidado se corresponden con los formulados por el Consejo de Administración el 20 de febrero de Segundo.- Aprobación de la modificación de los artículos 25 y 27 de los Estatutos Sociales para su adaptación a las novedades legislativas introducidas por la Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, y la Orden ECC/2515/2013, de 26 de diciembre, en aras a introducir mejoras en el buen gobierno de la Sociedad respecto de la definición de la tipología de los consejeros y la duración del cargo de los consejeros independientes. En el caso del artículo 25, el Consejo de Administración también se ha aprobado equiparar estatutariamente lo previsto en el Reglamento del Consejo sobre la composición del Consejo según los tipos de consejeros. Se ha sometido a la aprobación de la Junta de forma conjunta la modificación de los artículos citados en este punto del orden del día, dado que responden a la misma finalidad de conformidad con lo previsto en la recomendación 5ª del Código Unificado de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas. La nueva redacción de los artículos 25 y 27 de los Estatutos Sociales es la siguiente (el texto incorporado se destaca subrayado): "Artículo 25. Composición El Consejo de Administración estará compuesto de un mínimo de cinco vocales y de un máximo de quince. Corresponde a la Junta General la determinación exacta de su número. En sus propuestas de nombramiento a la Junta General, el Consejo de Administración procurará que el número de los consejeros externos constituya una amplia mayoría del Consejo y que el número de consejeros ejecutivos sea el mínimo necesario, teniendo en cuenta la complejidad del grupo societario y el porcentaje de participación de los consejeros ejecutivos en el capital de la Sociedad. Asimismo, procurará que la relación entre consejeros externos dominicales e independientes refleje de forma razonable la relación entre el capital estable y el capital flotante y que el número de consejeros independientes represente al menos un tercio del total de los consejeros. La definición de las tipologías de consejeros se ajustará a lo previsto en la ley." "Artículo 27. Requisitos y duración del cargo 1. Para ser consejero no será preciso ostentar la cualidad de accionista y podrán serlo tanto las personas físicas como las personas jurídicas, pero en este último caso la persona jurídica nombrada deberá designar una persona física como representante suya para el ejercicio de las funciones propias del cargo. 8

9 2. No podrán ser consejeros quienes se hallen incursos en causa legal de incapacidad o incompatibilidad, especialmente las de altos cargos determinadas por la Ley de 26 de diciembre de 1983 y demás que puedan establecerse en el futuro. 3. Los consejeros ejercerán su cargo durante el plazo establecido al efecto por la Junta General que no podrá exceder del plazo máximo establecido por ley y deberá ser igual a todos ellos, al término del cual podrán ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración máxima. Los consejeros independientes no podrán permanecer como tales en su cargo por un período continuado superior a 12 años." El texto completo de los Estatutos Sociales está disponible en la página web de la Sociedad ( Tercero.- Aprobación de la reelección de Ernst & Young, S.L. como auditor de las Cuentas Anuales individuales de la Sociedad y de los Estados Financieros Anuales consolidados del Grupo del que la Sociedad es la sociedad dominante, para el ejercicio social 2014, al amparo de lo previsto en el artículo 264 de la Ley de Sociedades de Capital. Ernst & Young, S.L. tiene el domicilio social en la plaza de Pablo Ruiz Picasso, nº 1, Torre Picasso, Madrid, con C.I.F. nº B , nº S-0530 del Registro Oficial de Auditores de Cuentas de España, y está inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 12749, folio 215, sección 8ª, hoja nº M Cuarto.- Autorización al Consejo de Administración para que, durante el plazo de 18 meses, a contar desde la fecha del presente acuerdo y dentro de los límites y requisitos exigidos por la ley, pueda adquirir derivativamente, directamente o a través de las sociedades de su Grupo, en los términos del artículo 146 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital, por cualquier título oneroso admitido en derecho, acciones propias hasta el máximo permitido por la ley, por un precio o contravalor máximo equivalente al precio de las acciones de la Sociedad en el Mercado Continuo en el momento de la adquisición derivativa de las acciones y un mínimo equivalente al 75% del precio máximo descrito, así como en su caso para enajenarlas dentro de los referidos límites, pudiendo al efecto suscribir cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para la plena eficacia jurídica de la presente autorización. El Consejo de Administración queda autorizado, asimismo, a utilizar las acciones propias de la Sociedad así adquiridas, y las que ya fueran de titularidad de la Sociedad, para realizar préstamos de valores en los términos y condiciones que estime oportunos, con sujeción a la normativa aplicable. Las acciones que pudiera adquirir la Sociedad como consecuencia de la presente autorización podrán tener como finalidad la entrega directa a trabajadores o administradores de la Sociedad, o como consecuencia del ejercicio de derechos de opción de que aquéllos sean titulares, de acuerdo con lo estipulado en el párrafo tercero del apartado 1 a) del artículo 146 de la Ley de Sociedades de Capital. Esta autorización sustituye y deja sin efecto la autorización para la adquisición de acciones propias acordada por la Junta General de 28 de junio de Quinto.- Facultar al Consejo de Administración, tan ampliamente como en derecho sea necesario, para que al amparo de lo previsto en los artículos 297 de la Ley de Sociedades de Capital, pueda aumentar el capital social, en una o varias veces, y en cualquier momento, dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de la aprobación por la Junta, en una cantidad máxima equivalente a la mitad del capital de la Sociedad en el momento de aprobar el acuerdo. Los aumentos de capital al amparo de esta autorización se realizarán mediante la emisión y puesta en circulación de nuevas acciones -con o sin primacuyo contravalor consistirá en aportaciones dinerarias. En relación con cada aumento, corresponderá al Consejo de Administración decidir si las nuevas acciones a emitir son ordinarias, rescatables o sin voto. Asimismo, el Consejo de Administración podrá fijar, en todo lo no previsto, los términos y condiciones de los aumentos de capital y las características de las acciones, así como ofrecer libremente las nuevas acciones no suscritas en el plazo o plazos de ejercicio del derecho de suscripción preferente. El Consejo de Administración podrá también establecer que, en caso de suscripción incompleta, el capital quede aumentado sólo en la cuantía de las suscripciones efectuadas y dar nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales relativo al capital social y número de acciones. La presente delegación atribuye al Consejo de Administración la facultad para excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente en los términos previstos en el artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital. Solicitar, cuando proceda, la admisión a negociación oficial en las Bolsas de Valores de Barcelona, Bilbao, Madrid y Valencia, así como la inclusión en el Sistema de Interconexión Bursátil Español (Mercado Continuo), de las acciones que se emitan por la Sociedad en virtud de esta delegación, por lo que 9

10 faculta al Consejo de Administración tan ampliamente como sea necesario en derecho, con expresas facultades de sustitución o apoderamiento en cualquiera de sus miembros, para que solicite la admisión a negociación oficial de la totalidad de las acciones emitidas en virtud del presente aumento, en las Bolsas de Barcelona, Bilbao, Madrid y Valencia, así como la inclusión en el Sistema de Interconexión Bursátil Español (Mercado Continuo), realizando para ello cuantos trámites sean necesarios o convenientes a tales efectos ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores, las Sociedades Rectoras de las citadas Bolsas de Valores, la Sociedad de Bolsas, la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (Iberclear), la entidad encargada de la llevanza del registro contable de las acciones y cualquier otro organismo, entidad o registro público o privado. Al amparo de lo establecido en el artículo 249 de la Ley de Sociedades de Capital, el Consejo de Administración estará facultado para designar entre cualquiera de sus miembros a la persona o personas que hayan de ejecutar cualquiera de los acuerdos que se adopten en uso de las autorizaciones concedidas por la Junta General y, en especial, el cierre del aumento de capital. Esta autorización sustituye y deja sin efecto la anterior delegación al Consejo de Administración de la facultad de aumentar el capital social otorgada por la Junta de 28 de junio de Sexto.- Delegación en el Consejo de Administración, con arreglo al régimen general sobre emisión de obligaciones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 510 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital y el artículo 319 del Reglamento del Registro Mercantil, aplicando por analogía lo previsto en los artículos 297 y 506 de la Ley de Sociedades de Capital, la facultad de emitir valores negociables, con atribución de la facultad de excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente, por un plazo de cinco años, de conformidad con las siguientes condiciones: Valores objeto de la emisión Los valores negociables a que se refiere la presente delegación podrán ser obligaciones, bonos y demás valores de renta fija de naturaleza análoga, tanto simples como canjeables por acciones de la Sociedad, de cualquier otra sociedad, pertenezca o no a su Grupo, y/o convertibles en acciones de la Sociedad. La presente delegación también podrá ser utilizada para emitir pagarés, participaciones preferentes (en caso de que resulte legalmente admisible) y warrants (opciones para suscribir acciones nuevas o para adquirir acciones viejas de la Sociedad). Plazo de la delegación La emisión de los valores objeto de la delegación podrá efectuarse en una o en varias veces, en cualquier momento, dentro del plazo máximo de cinco años desde la fecha de adopción del presente acuerdo. Importe máximo de la delegación El importe máximo total de la emisión o emisiones de valores que se acuerden al amparo de la presente delegación será de euros, o su equivalente en otra divisa. El Consejo de Administración considera que dicho importe es suficientemente amplio como para permitir la captación por la Sociedad en los mercados de capitales de los fondos necesarios para desarrollar la política de financiación de la compañía y de su Grupo. En el caso de los warrants, a efectos del cálculo del anterior límite, se tendrá en cuenta la suma de primas y precio de ejercicio de los warrants de cada emisión que se apruebe al amparo de la presente delegación. Destinatarios de las emisiones Las emisiones realizadas al amparo de la presente delegación podrán dirigirse a todo tipo de inversores, nacionales o extranjeros. Alcance de la delegación La delegación para emitir los valores a que se refiere este acuerdo se extenderá, tan ampliamente como se requiera en derecho, a la fijación de los distintos aspectos y condiciones de cada emisión (valor nominal, tipo de emisión, precio de reembolso, en el caso de los warrants, primas y precio de ejercicio, moneda o divisa de la emisión, forma de representación, tipo de interés, amortización, mecanismos antidilución, cláusulas de subordinación, garantías de la emisión, lugar de la emisión, fijación de las normas internas del sindicato de obligacionistas, admisión a negociación, etc.) y a la realización de cuantos trámites sean necesarios, incluso conforme a la normativa de mercado de valores que resulte aplicable, para la ejecución de cada una de las emisiones concretas que se acuerde llevar a cabo conforme a los términos de la presente delegación. Bases y modalidades de conversión y/ o canje Para el caso de emisión de obligaciones y/o bonos, convertibles y/o canjeables, y a efectos de la determinación de las bases y modalidades de la conversión y/o canje, las mismas serán fijadas por el Consejo de Administración en cada una de las concretas emisiones que se lleven a cabo, de conformidad con los siguientes criterios: a) La relación de conversión y/o canje será fija, y a tales efectos los valores de renta fija se valorarán por su importe nominal, mientras que las 10

11 correspondientes acciones lo serán al cambio fijo que se determine en el correspondiente acuerdo del Consejo de Administración, o al cambio determinable en la fecha o fechas que se indiquen en el propio acuerdo del Consejo de Administración, y en función del valor de negociación en Bolsa de las acciones de la Sociedad en la/s fecha/s o período/s que se tomen como referencia en el mismo acuerdo. En todo caso, para el caso de los títulos convertibles, el precio de las acciones de la Sociedad no podrá ser inferior al mayor entre: (i) la media aritmética de los precios de cierre de las acciones de la Sociedad en el Sistema de Interconexión Bursátil Español (Mercado Continuo) durante el período a determinar por el Consejo de Administración, no superior a los tres meses ni inferior a los quince días inmediatamente anteriores a la fecha de celebración de la sesión del Consejo de Administración que, haciendo uso de la presente delegación, apruebe la emisión de las obligaciones o bonos, y (ii) el precio de cierre de las acciones en el mismo Sistema de Interconexión Bursátil Español (Mercado Continuo) del día inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la sesión del Consejo de Administración que, haciendo uso de la presente delegación, apruebe la emisión de las obligaciones o bonos. b) En ningún caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 415 de la Ley de Sociedades de Capital, las obligaciones convertibles podrán emitirse por una cifra inferior a su valor nominal ni podrán ser convertidas obligaciones en acciones cuando el valor nominal de aquéllas sea inferior al de éstas. c) En aquellos supuestos en que, en aplicación de la ecuación de conversión y/o canje aplicable, resultasen fracciones de acciones que, en su caso, correspondiera entregar a los titulares de las obligaciones y/o bonos, convertibles y/o canjeables, se redondearán por defecto hasta el número entero inmediatamente inferior, y cada tenedor recibirá en metálico la diferencia que en tal supuesto pueda producirse. d) Al tiempo de aprobar una emisión de obligaciones o bonos convertibles y/o canjeables al amparo de la autorización contenida en el presente acuerdo, el Consejo de Administración emitirá el preceptivo informe desarrollando y concretando, a partir de los criterios anteriormente descritos, las bases y modalidades de la conversión y/o canje específicamente aplicables a la indicada emisión. Este informe será acompañado del correspondiente informe de un auditor de cuentas distinto del auditor de la Sociedad nombrado por el Registro Mercantil, al que se refiere el artículo de la Ley de Sociedades de Capital. e) El plazo para la conversión y/o canje de los valores, en el caso de emisión de obligaciones convertibles en acciones, será determinado por el Consejo de Administración en cada una de las emisiones que se acuerden de conformidad con el artículo 418 de la Ley de Sociedades de Capital. No obstante, el plazo máximo para proceder a la conversión y/o canje de los títulos no podrá exceder de diez años contados desde la fecha de emisión. Bases y modalidades del ejercicio de los warrants En caso de emisiones de warrants y otros valores análogos, a las que se aplicará por analogía lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital para las obligaciones convertibles, para la determinación de las bases y modalidades de su ejercicio, se acuerda establecer los siguientes criterios: a) Los warrants y otros valores análogos que se emitan al amparo de este acuerdo podrán dar derecho, directa o indirectamente, a la suscripción de acciones nuevas de la Sociedad y/o a la adquisición de acciones en circulación de la propia Sociedad o a una combinación de ambas. En todo caso, la Sociedad podrá reservarse el derecho de optar, en el momento del ejercicio del warrant, por entregar acciones nuevas, viejas o una combinación de ambas. b) El plazo para el ejercicio de los warrants será determinado por el Consejo de Administración y no podrá exceder de diez años contados desde la fecha de emisión. c) El precio de ejercicio de los warrants podrá ser fijo o variable, en función -en este último caso- de la/s fecha/s o período/s que se tomen como referencia. El precio será determinado por el Consejo de Administración en el momento de la emisión o determinable en un momento posterior con arreglo a los criterios fijados en el propio acuerdo. En todo caso, el precio de la acción de la Sociedad a considerar no podrá ser inferior al mayor entre: (i) la media aritmética de los precios de cierre de las acciones de la Sociedad en el Sistema de Interconexión Bursátil Español (Mercado Continuo) durante el período a determinar por el Consejo de Administración, ni superior a los tres meses o inferior a los quince días inmediatamente anteriores a la fecha de celebración de la sesión del Consejo de Administración que, haciendo uso de la presente delegación, apruebe la emisión de los warrants, y (ii) el precio de cierre de las acciones de la Sociedad en el mismo Sistema de Interconexión Bursátil Español (Mercado Continuo) del día inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la sesión del Consejo de Administración que, haciendo uso de la presente delegación, apruebe la emisión de los warrants. d) Cuando se emitan warrants con relaciones de cambio simples o a la par -esto es, una acción por cada warrant- la suma de la prima o primas abonadas por cada warrant y su precio de ejercicio no podrá ser, en ningún caso, inferior al valor de negociación de la acción de la Sociedad considerado de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, ni a su valor nominal. En el supuesto de warrants con relaciones de cambio múltiples -esto es, distintas a una acción por cada warrant-, la suma de la prima o primas abonadas por el conjunto de los warrants emitidos y su precio de ejercicio agregado no podrá ser, en ningún caso, inferior al resultado de multiplicar el número de acciones subyacentes a la totalidad de los warrants emitidos por el valor de cotización de la acción de la Sociedad considerado de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, ni por su valor nominal. e) Al tiempo de aprobar una emisión de warrants al amparo de esta autorización, el Consejo de Administración emitirá el preceptivo informe desarrollando y concretando, a partir de los criterios anteriormente descritos, las bases y modalidades de ejercicio específicamente aplicables a la indicada emisión. Según el artículo de la Ley de Sociedades de Capital, este informe será acompañado del correspondiente informe de un auditor de 11

12 cuentas distinto del auditor de la Sociedad, nombrado por el Registro Mercantil. Derechos de los titulares de valores convertibles Los titulares de valores convertibles y/o canjeables y de warrants tendrán cuantos derechos les reconoce la legislación vigente, especialmente, el de estar protegidos mediante las oportunas cláusulas antidilución y, en el caso de las obligaciones convertibles y de los warrants sobre acciones de nueva emisión, el de suscripción preferente salvo que el Consejo de Administración, en los términos y con los requisitos de los artículos 308, 417, 506 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, decida su exclusión total o parcial. Aumento de capital y exclusión del derecho de suscripción preferente en valores convertibles La delegación para la emisión de obligaciones o bonos convertibles y warrants sobre acciones de nueva emisión comprenderá las siguientes facultades: a) La facultad de aumentar el capital en la cuantía necesaria para atender las solicitudes de conversión y/o del ejercicio del warrant sobre acciones de nueva emisión. Dicha facultad sólo podrá ser ejercitada en la medida en que el Consejo de Administración, sumando el capital que aumente para atender la emisión de obligaciones o bonos convertibles o el ejercicio de warrants y los restantes aumentos de capital que hubiera acordado al amparo de autorizaciones concedidas por la Junta, no exceda, en importe nominal, el equivalente a la mitad de la cifra del capital social en el momento de aprobar el acuerdo, previsto en el artículo 297 de la Ley de Sociedades de Capital. b) La facultad para excluir el derecho de suscripción preferente de accionistas o titulares de obligaciones o bonos convertibles o titulares de warrants, y, cuando ello sea necesario o conveniente para la captación de los recursos financieros en los mercados internacionales o institucionales, la utilización de técnicas basadas en la prospección de la demanda, o de otra manera lo exija el interés social. En cualquier caso, si el Consejo de Administración decidiera suprimir el derecho de suscripción preferente en relación con una emisión concreta de obligaciones o bonos convertibles o de warrants sobre acciones de nueva emisión que eventualmente decida realizar al amparo de la presente autorización, emitirá al tiempo de aprobar la emisión el preceptivo informe detallando las concretas razones de interés social que justifiquen dicha medida, que será objeto del correlativo informe del auditor de cuentas al que se refieren los artículos 414 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital. Estos informes serán puestos a disposición de los accionistas y comunicados a la primera Junta General que se celebre tras el acuerdo de ampliación. c) La delegación para la emisión de obligaciones, convertibles y/o canjeables y warrants incluirá, además: la facultad de desarrollar y concretar las bases y modalidades de la conversión y/o canje o de ejercicio establecidas en los apartados anteriores y, en particular, la de determinar el momento de la conversión y/o canje o de ejercicio de los warrants, que podrá limitarse a un período predeterminado; la titularidad del derecho de conversión y/o canje de las obligaciones o ejercicio, que podrá atribuirse a la Sociedad y/o a los obligacionistas o titulares de warrants; la forma de satisfacer al obligacionista o titular de warrant (mediante conversión, canje o incluso una combinación de ambas técnicas, que puede quedar a su opción para el momento de la ejecución o incluso establecer el carácter necesariamente convertible de las obligaciones objeto de emisión), y, en general, cuantos extremos y condiciones resulten necesarios o convenientes para la emisión. Ley aplicable Se autoriza al Consejo de Administración para determinar la ley aplicable a las emisiones de valores que se efectúen al amparo de la presente delegación, que podrá ser la legislación española o una legislación extranjera. Garantía de emisiones de valores de renta fija El Consejo de Administración queda igualmente autorizado para garantizar, en nombre de la Sociedad, dentro de los límites anteriormente señalados, las nuevas emisiones de valores de renta fija (obligaciones, bonos, notas, pagarés o cualquier otro), así como las emisiones de participaciones preferentes de sociedades pertenecientes a su Grupo de sociedades durante el plazo de vigencia del presente acuerdo. Negociación de los valores emitidos La Sociedad podrá solicitar la admisión a cotización y/o negociación en mercados secundarios, oficiales o no oficiales, regulados o no regulados, nacionales o extranjeros, de las obligaciones, bonos, warrants, participaciones preferentes y otros valores que se emitan por la Sociedad en virtud de esta delegación, facultando al Consejo de Administración para la realización de los trámites y actuaciones necesarios o convenientes para la admisión a negociación ante los organismos competentes de los distintos mercados de valores nacionales o extranjeros. Facultad de sustitución Al amparo de lo establecido en el artículo 249 de la Ley de Sociedades de Capital, el Consejo de Administración estará facultado para designar entre cualquiera de sus miembros a la persona o personas que hayan de ejecutar cualquiera de los acuerdos que se adopten en uso de las autorizaciones concedidas por la Junta General y, en especial, las facultades delegadas a que se refiere este acuerdo. 12

13 Esta autorización sustituye y deja sin efecto la anterior delegación al Consejo de Administración de la facultad de emitir valores negociables iguales o de análoga naturaleza a los previstos en este acuerdo otorgada por la Junta de 28 de junio de Séptimo.- Delegación en el Consejo de Administración, sin perjuicio de las delegaciones en el Consejo ya acordadas en la reunión, tan ampliamente como fuese necesario en derecho y con facultades de sustitución en cualquiera de sus miembros, cuantas facultades sean precisas para interpretar, ejecutar, formalizar, inscribir y llevar a pleno efecto los acuerdos adoptados en la presente Junta, pudiendo realizar cuantas gestiones y trámites sean necesarios a tales efectos, en especial, los exigidos por la Ley 24/88 reguladora del Mercado de Valores y disposiciones complementarias, pudiendo a los anteriores efectos, suscribir y otorgar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios para los fines anteriores, y en particular las escrituras públicas necesarias para la plena eficacia jurídica de los acuerdos que anteceden, con facultad expresa de subsanar en los mismos, o en los documentos que se formalicen, cuantos defectos, errores u omisiones se hubieran cometido que pudieran impedir su inscripción total o parcial en el Registro Mercantil. Igualmente, se autoriza al presidente del Consejo de Administración, D. Antonio Zabalza Martí, para que, sin perjuicio de las facultades que legalmente corresponden al secretario del Consejo de Administración, otorgue, en su caso, cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para la plena eficacia jurídica de los acuerdos que anteceden, pudiendo subsanar en los mismos, o en los documentos en que se formalicen, cuantos defectos, errores u omisiones se hubieran cometido que pudieran impedir su inscripción total o parcial en el Registro Mercantil. Octavo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 de la Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, aprobación consultiva del Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros, que contiene información sobre la política de remuneración de la Sociedad aprobada por el Consejo de Administración para el año en curso, la prevista para años futuros, el resumen de cómo se aplicó durante el ejercicio anterior, así como el detalle de las retribuciones individuales devengadas por cada uno de los consejeros de la compañía. El Orden del Día de la Junta incluye los siguientes asuntos de carácter informativo, no sometidos a votación: Noveno.- En cumplimiento con lo requerido en el artículo de la Ley de Sociedades de Capital, el Consejo de Administración informa a los accionistas de que, en uso de la delegación otorgada a su favor por la Junta General de Accionistas de 28 de junio de 2013 de la facultad de ampliar el capital social, con atribución de la facultad de excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente, la Sociedad ha realizado cinco ampliaciones de capital, con exclusión del derecho de suscripción preferente, que fueron suscritas en su totalidad por YA Global Dutch, B.V., filial del fondo de inversión gestionado por Yorkville Advisors LLC, en virtud del contrato suscrito el 9 de marzo de 2012 con dicho fondo. Los principales parámetros de dichas ampliaciones de capital se presentan en el cuadro siguiente: Fecha del acuerdo del Consejo de Administración Fecha de la inscripción en el Registro Mercantil Fecha del inicio de la cotización Nº de acciones emitidas Precio de emisión ( /acción) 0,425 0,496 0,497 0,513 0,513 Importe total ( ) , , , , ,45 Importe nominal ( ) , , , , ,00 Importe de la prima de emisión ( ) , , , , ,45 El informe de los administradores y el informe del auditor de cuentas independiente preceptivos sobre cada una de ampliaciones están disponibles en la página web corporativa ( Décimo.- De conformidad con el artículo 528 de la Ley de Sociedades de Capital, el Consejo de Administración informa a los accionistas de que, en su sesión de 30 de abril de 2014, ha aprobado modificar los siguientes artículos del Reglamento del Consejo de Administración: - El artículo 9, sobre la composición según clases de consejeros, para adaptar su contenido a la modificación del artículo 25 de los Estatutos Sociales aprobada en el punto segundo anterior. - El artículo 28, sobre la designación de consejeros externos independientes, para introducir una precisión en su redactado. - El artículo 30, sobre la duración del cargo de consejero, para adaptar su contenido a la modificación del artículo 27 de los Estatutos Sociales aproba- 13

14 da en el punto segundo anterior. A continuación se presenta la nueva redacción de los citados artículos del Reglamento del Consejo, en la que se destaca subrayado el texto incorporado: "Artículo 9. Composición según clases de consejeros El Consejo propondrá a la Junta General el nombramiento de consejeros externos dominicales que representen participaciones significativas estables en el capital de la Sociedad. También propondrá a la Junta General el nombramiento de consejeros externos independientes que recaerán en profesionales de reconocido prestigio que no se encuentren vinculados al equipo directivo o a los accionistas significativos. En sus propuestas de nombramiento, el Consejo procurará que el número de los consejeros externos constituya una amplia mayoría del Consejo y que el número de consejeros ejecutivos sea el mínimo necesario, teniendo en cuenta la complejidad del grupo societario y el porcentaje de participación de los consejeros ejecutivos en el capital de la Sociedad. Asimismo procurará que la relación entre consejeros externos dominicales e independientes refleje de forma razonable la relación entre el capital estable y el capital flotante. Si existiera algún consejero externo que no pueda ser considerado dominical ni independiente, la Sociedad explicará tal circunstancia y sus vínculos con la Sociedad, sus directivos o con sus accionistas. Se procurará que el número de consejeros independientes represente al menos un tercio del total de los consejeros. La definición de las tipologías de consejeros se ajustará a lo previsto en la ley." "Artículo 28. Designación de consejeros externos independientes 1. El Consejo y la Comisión de Nombramientos y Remuneración, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, procurarán que la elección de candidatos a ocupar puestos en el Consejo se adapte en lo posible a lo dispuesto al respecto en el artículo En relación con los candidatos externos independientes, tendrán en cuenta que además de las condiciones expuestas en el citado artículo 9, estos han de cumplir los siguientes requisitos: no tener relación con la gestión de la Sociedad; no hallarse vinculados por razones profesionales, comerciales o familiares con los consejeros ejecutivos o con altos directivos de la Sociedad; no ser miembros de los Consejos de Administración ni directivos de sociedades que sean o puedan ser competidores de la Sociedad, así como tampoco estar relacionados con ellas a través de relaciones comerciales, industriales o de servicios; no pertenecer simultáneamente a más de cinco Consejos de Administración de compañías cotizadas ajenas a Ercros." "Artículo 30. Duración del cargo Los consejeros ejercerán su cargo durante el plazo establecido al efecto por la Junta General que no podrá exceder del plazo máximo establecido por ley y deberá ser igual para todos ellos, al término del cual podrán ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración máxima. Los consejeros independientes no podrán permanecer como tales en su cargo por un período continuado superior a 12 años." El texto completo del Reglamento del Consejo de Administración está disponible en la página web de la Sociedad ( La Junta de Accionistas ha aprobado todos los acuerdos propuestos por el Consejo de Administración, tal como se muestra en la tabla siguiente, que recoge el porcentaje de votos a favor, en contra y abstenciones que ha tenido cada acuerdo: % DE VOTOS OBTENIDO EN CADA ACUERDO SOMETIDO A LA JUNTA DE ACCIONISTAS Primero Segundo Tercero Cuarto Quinto Sexto Séptimo Octavo A favor 91,19 91,606 91,033 91,54 86,666 86,535 90,818 90,947 En contra 8,221 7,935 8,342 8,055 12,858 13,045 8,373 8,485 Abstención 0,589 0,459 0,625 0,405 0,476 0,42 0,809 0,568 Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos. Madrid, 30 de junio de 2014 EL DIRECTOR DEL AREA DE MERCADO 14

15 AV I S O HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR FERSA ENERGIAS RENOVABLES, S.A. En virtud de lo previsto por el art. 82 de la Ley del Mercado de Valores y por la circular de esta Bolsa 2/1993 de 3 de marzo, FERSA, comunica el siguiente hecho relevante: "La Junta General de Accionistas de la Sociedad ha aprobado hoy, 27 de junio de 2014, en segunda convocatoria, los acuerdos sometidos a su votación incluidos en el orden del día que le fue comunicado a esta Comisión por medio del hecho relevante de fecha 22 de mayo de 2014 (con número de registro ), en los términos previstos en la documentación remitida y puesta a disposición de los accionistas desde la publicación del anuncio de convocatoria con fecha 24 de mayo de 2014 (también comunicada mediante hecho relevante de fecha 26 de mayo de 2014 y número de registro ). Dichos acuerdos son los siguientes: PRIMERO: Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales individuales e informe de gestión correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2013, así como examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales consolidadas y del informe de gestión consolidado de dicho ejercicio correspondientes al Grupo Fersa Energías Renovables. Aprobar las cuentas anuales individuales de FERSA ENERGÍAS RENOVABLES, S.A. (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria), junto con el informe de gestión, y las cuentas anuales consolidadas de FERSA ENERGÍAS RENOVABLES, S.A. con sus sociedades dependientes (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria), junto con el informe de gestión correspondiente del Grupo Fersa Energías Renovables, todo ello en relación con el ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2013, que fueron formuladas por el Consejo de Administración en su reunión del día 21 de marzo de Las cuentas anuales individuales y consolidadas coinciden con las auditadas en fecha 21 de marzo de 2014 por el auditor de la Sociedad. Las cuentas anuales individuales y consolidadas y los correspondientes informes de gestión e informes de auditoría individuales y consolidados fueron puestos a disposición de los accionistas junto con el resto de la documentación relativa a la Junta General de Accionistas desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria. SEGUNDO: Aprobación, en su caso, de la gestión del órgano de administración y de la propuesta de aplicación de resultado del ejercicio Aprobar la gestión de los actuales miembros del órgano de administración relativa al ejercicio social cuyas cuentas anuales se aprueban. Aplicar el beneficio del ejercicio 2013, que asciende a 342 miles de euros, a dotar la reserva legal (34 miles de euros) y a compensar resultados negativos de ejercicios anteriores (308 miles de euros). TERCERO: Nombramiento, reelección o ratificación de consejeros1. Tercero A: Reelección de Eólica Navarra, S.L. como consejero dominical. Reelegir como consejero dominical de la Sociedad, por el período estatutario de seis (6) años, a EÓLICA NAVARRA, S.L., con CIF B y domicilio en la calle Frauca, 13, Tudela (Navarra - España), que aceptará su nombramiento y designará su representante persona física para el ejercicio de las funciones propias del cargo mediante documento aparte, a fin de que pueda procederse a la inscripción de este nombramiento en el Registro Mercantil. Tercero B: Reelección de Comsa Emte Energías Renovables, S.L. como consejero dominical. Reelegir como consejero dominical de la Sociedad, por el período estatutario de seis (6) años, a COMSA EMTE ENERGÍAS RENOVABLES, S.L., con CIF B y domicilio en la avenida Roma, 25-27, Barcelona (España), que aceptará su nombramiento y designará su representante persona física para el ejercicio de las funciones propias del cargo mediante documento aparte, a fin de que pueda procederse a la inscripción de este nombramiento en el Registro Mercantil. Tercero C: Reelección de D. Ignacio García-Nieto Portabella como consejero independiente. Reelegir como consejero independiente de la Sociedad, por el período estatutario de seis (6) años, a D. IGNACIO GARCÍA-NIETO PORTABELLA, con NIF F y domicilio en la calle Diputación, 246, principal, Barcelona (España), que aceptará su nombramiento mediante documento aparte, a fin de que pueda procederse a la inscripción de este nombramiento en el Registro Mercantil. Tercero D: Reelección de Larfon, S.A. como consejero dominical. 15

16 Reelegir como consejero dominical de la Sociedad, por el período estatutario de seis (6) años, a LARFON, S.A., con CIF A y domicilio en la calle Diputación, 262, principal 1ª, Barcelona (España), que aceptará su nombramiento y designará su representante persona física para el ejercicio de las funciones propias del cargo mediante documento aparte, a fin de que pueda procederse a la inscripción de este nombramiento en el Registro Mercantil. Tercero E: Reelección de Grupo Catalana Occidente, S.A. como consejero dominical. Reelegir como consejero dominical de la Sociedad, por el período estatutario de seis (6) años, a GRUPO CATALANA OCCIDENTE, S.A., con CIF A y domicilio en la avenida Alcalde Barnils, 63, Sant Cugat del Vallès (Barcelona - España), que aceptará su nombramiento y designará su representante persona física para el ejercicio de las funciones propias del cargo mediante documento aparte, a fin de que pueda procederse a la inscripción de este nombramiento en el Registro Mercantil. Tercero F: Reelección de Mytaros B.V. como consejero dominical. Reelegir como consejero dominical de la Sociedad, por el período estatutario de seis (6) años, a MYTAROS B.V., con CIF y domicilio en Burgemeester Haspelslaan, 131, 1181 NC Amstelveen (Países Bajos), que aceptará su nombramiento y designará su representante persona física para el ejercicio de las funciones propias del cargo mediante documento aparte, a fin de que pueda procederse a la inscripción de este nombramiento en el Registro Mercantil. Tercero G: Reelección de D. Esteban Sarroca Punsola como consejero independiente. Reelegir como consejero independiente de la Sociedad, por el período estatutario de seis (6) años, a D. ESTEBAN SARROCA PUNSOLA, con NIF E y domicilio en la calle Bori i Fontestà, 16, 3º 2ª, Barcelona (España), que aceptará su nombramiento mediante documento aparte, a fin de que pueda procederse a la inscripción de este nombramiento en el Registro Mercantil. Tercero H: Reelección de Grupo Empresarial Enhol, S.L. como consejero dominical. Reelegir como consejero dominical de la Sociedad, por el período estatutario de seis (6) años, a GRUPO EMPRESARIAL ENHOL, S.L., con CIF B y domicilio en la calle Frauca, 13, Tudela (Navarra - España), que aceptará su nombramiento y designará su representante persona física para el ejercicio de las funciones propias del cargo mediante documento aparte, a fin de que pueda procederse a la inscripción de este nombramiento en el Registro Mercantil. Tercero I: Reelección de D. Tomás Feliu Bassols como consejero dominical. Reelegir como consejero dominical de la Sociedad, por el período estatutario de seis (6) años, a D. TOMÁS FELIU BASSOLS, con NIF W y domicilio en Casa El Lledoner, s/n, Olot (Gerona - España), que aceptará su nombramiento mediante documento aparte, a fin de que pueda procederse a la inscripción de este nombramiento en el Registro Mercantil. Tercero J: Nombramiento o ratificación de consejeros en caso de vacantes producidas desde la última Junta General de Accionistas y hasta la celebración de la Junta General ordinaria de [No procedía por no haberse producido vacantes en el Consejo desde la fecha de convocatoria de la Junta General de Accionistas] 1 Cada uno de los acuerdos Tercero A a Tercero I ha sido objeto de votación separada en la Junta General. CUARTO: Modificación del artículo 10 de los Estatutos Sociales. Modificar el artículo 10 de los Estatutos Sociales, que en lo sucesivo pasará a tener la siguiente redacción: "ARTÍCULO 10.- Toda Junta General, en defecto de norma estatutaria, se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital respecto de los requisitos de publicidad y plazo de convocatoria, funcionamiento y desarrollo de la asamblea, derechos de información, participación y representación de los accionistas, redacción y aprobación del acta de la sesión y, en general, respecto de cuantas cuestiones suscite su celebración. En cuanto al quórum de constitución de la Junta regirá lo establecido expresamente en los presentes estatutos. La participación en la Junta General y el voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día podrán delegarse o ejercitarse directamente por el accionista mediante correspondencia postal y, cuando así lo prevea el Consejo de Administración en la convocatoria, por medios electrónicos o cualquier otro medio de comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que participa o vota y la segu- 16

17 ridad de las comunicaciones electrónicas. El Consejo de Administración podrá desarrollar y complementar la regulación sobre voto y delegación a distancia prevista en estos Estatutos y en el Reglamento de la Junta General de la sociedad estableciendo las instrucciones, medios, reglas y procedimientos que estime convenientes para instrumentar la emisión del voto y el otorgamiento de la representación por medios de comunicación a distancia. En todo caso, el Consejo de Administración adoptará las medidas precisas para evitar posibles duplicidades y asegurar que quien ha emitido el voto o delegado la representación mediante correspondencia postal o, cuando así lo haya previsto el Consejo en la convocatoria, electrónica está debidamente legitimado para ello. Las reglas de desarrollo que adopte el Consejo de Administración al amparo de lo dispuesto en el presente apartado se publicarán en la página web de la Sociedad." QUINTO: Modificación de los artículos 3, 5 y 7 del Reglamento de la Junta General de Accionistas. Modificar los artículos 3, 5 y 7 del Reglamento de la Junta General de Accionistas, que en lo sucesivo pasarán a tener la siguiente redacción: "Artículo 3.- Convocatoria El Consejo de Administración convocará la Junta General ordinaria para su celebración dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio, y la Junta General extraordinaria siempre que lo estime conveniente para los intereses sociales. Asimismo, deberá convocar la Junta General cuando lo solicite un número de socios titular de, al menos, un 5% del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta. En este caso, la Junta deberá ser convocada para su celebración dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiese requerido notarialmente al Consejo de Administración para convocarla. El Consejo de Administración confeccionará el orden del día, incluyendo necesariamente los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente del Consejo de Administración o quien le sustituya, ante una situación que a su juicio sea de singular trascendencia para la sociedad y sus accionistas, podrá proceder a la convocatoria de la Junta General extraordinaria para el análisis de la situación planteada y la adopción, en su caso, de los acuerdos pertinentes. La Junta General se convocará mediante anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o en uno de los diarios de mayor circulación en España, en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y en la página web de la sociedad, por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración. El anuncio de convocatoria expresará la fecha de la reunión en primera convocatoria y todos los asuntos que han de tratarse, con indicación, en su caso, de los puntos del orden del día que han sido incluidos a solicitud de los accionistas legitimados. Podrá, asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Junta General en segunda convocatoria, debiendo mediar entre la primera y la segunda al menos 24 horas. Si la Junta, debidamente convocada, no se celebrara en primera convocatoria, ni se hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda, deberá ésta ser anunciada, con los mismos requisitos de publicidad que la primera, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la Junta no celebrada y con al menos 10 días de antelación a la fecha fijada para la reunión. El anuncio de la convocatoria expresará también la fecha en la que el accionista deberá tener registradas a su nombre las acciones para poder participar y votar en la junta general, el lugar y la forma en que puede obtenerse el texto completo de los documentos y propuestas de acuerdo, y la dirección de la página web de la sociedad en que estará disponible la información. Además, el anuncio deberá contener información de los trámites que los accionistas deberán seguir para participar y emitir su voto en la Junta General, incluyendo, en particular, (i) el derecho a solicitar información, a incluir puntos en el orden del día y a presentar propuestas de acuerdo, así como el plazo de ejercicio; (ii) el sistema para la emisión de voto por representación, con especial indicación de los formularios que deban utilizarse para la delegación de voto y de los medios que deban emplearse para que la sociedad pueda aceptar una notificación por vía electrónica de las representaciones, cuando el Consejo de Administración haya previsto esta posibilidad en la convocatoria; y (iii) los procedimientos establecidos para la emisión del voto a distancia, sea por correo o, en el caso de que el Consejo de Administración haya previsto esta posibilidad, por medios electrónicos." "Artículo 5.- Asistencia y representación Estarán legitimados para asistir a las Juntas los accionistas que, a la fecha de su convocatoria, tengan inscritas sus acciones en el correspondiente registro contable de anotaciones en cuenta con 5 días de antelación a su celebración. Con carácter previo a la sesión se entregará a los asistentes el texto de las propuestas de acuerdos que se someterán a decisión de la Junta General, sin inclusión de los anexos documentales si los tuvieren y, en su caso, el texto de las respuestas proporcionadas a los accionistas en atención a las solicitudes de información que hubiesen formulado por escrito con anterioridad a la celebración de la Junta General, cuando el Consejo de Administración 17

18 considere preciso su conocimiento por los accionistas asistentes a la reunión. Los miembros del Consejo de Administración deberán asistir a las Juntas Generales personalmente o debidamente representados. El Presidente de la Junta General podrá autorizar la asistencia de cualquier otra persona que juzgue conveniente, si bien la Junta General podrá revocar tal autorización. Los accionistas podrán hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, confiriendo tal representación por escrito y con carácter especial para cada sesión. El nombramiento del representante por el accionista y la notificación del nombramiento a la sociedad podrán realizarse por escrito o, cuando así lo prevea el Consejo de Administración en la convocatoria, por medios electrónicos. Esta facultad de representación se entiende sin perjuicio de lo legalmente dispuesto para los casos de representación familiar y de otorgamiento de poderes generales. En caso de que se hayan emitido instrucciones por parte del accionista representado, el representante emitirá el voto con arreglo a las mismas y tendrá la obligación de conservar dichas instrucciones durante un año desde la celebración de la junta correspondiente. Cada accionista sólo podrá tener un representante en la Junta. Sin embargo, el representante podrá tener la representación de varios accionistas, en cuyo caso podrá emitir votos de signo distinto en función de las instrucciones dadas por cada accionista. La representación es siempre revocable, y la asistencia personal del representado a la Junta tendrá valor de revocación. En caso de que los propios administradores de la sociedad, las entidades depositarias de los títulos o las encargadas del registro de anotaciones en cuenta soliciten la representación para sí o para otro y, en general, siempre que la solicitud se formule públicamente, el documento en que conste el poder deberá contener o llevar anejo el orden del día, así como la solicitud de instrucciones para el ejercicio del derecho de voto. Una entidad que preste servicios de inversión, en su condición de intermediario financiero profesional, podrá ejercitar el derecho de voto en la Junta General en nombre de su cliente, cuando éste le atribuya su representación. Los intermediarios que reciban representaciones deberán comunicar a la sociedad emisora, dentro de los siete días anteriores a la fecha prevista para la celebración de la Junta, una lista en la que indiquen la identidad de cada cliente, el número de acciones respecto de las cuales ejerce el derecho de voto en su nombre, así como las instrucciones de voto que el intermediario en su caso haya recibido, pudiendo éstas ser divergentes respecto de cada cliente. El intermediario financiero podrá delegar el voto a un tercero designado por su cliente. En cualquier caso, el representante, antes de su nombramiento deberá informar con detalle al accionista de si existe situación de conflicto de intereses. Si el conflicto fuera posterior al nombramiento y no se hubiese advertido al accionista representado de su posible existencia, deberá informarle de ello inmediatamente. En ambos casos, de no haber recibido nuevas instrucciones de voto precisas para cada uno de los asuntos sobre los que el representante tenga que votar en nombre del accionista, deberá abstenerse de emitir el voto." "Artículo 7.- Organización y desarrollo de las sesiones Actuarán de Presidente y Secretario de la Junta General los que lo sean del Consejo de Administración y, en su defecto, las personas que la Junta elija. La Mesa de la Junta estará formada por el Presidente, el Secretario y los demás miembros del Consejo de Administración asistentes a la Junta. La admisión de tarjetas de asistencia y delegaciones de voto se cerrará a la hora fijada para el comienzo de la reunión de la Junta General. La participación en la Junta General, así como el voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día, podrá delegarse o ejercitarse directamente por el accionista mediante correspondencia postal o, cuando así lo prevea el Consejo de Administración en la convocatoria, por medios electrónicos o cualquier otro medio de comunicación a distancia, de acuerdo con los estatutos de la sociedad, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que participa o vota y la seguridad de las comunicaciones electrónicas. Con carácter previo al comienzo de la sesión se formará la lista de asistentes, expresando el carácter o representación de cada uno y el número de acciones propias o ajenas con que concurran. Al final de la lista se determinará el número de accionistas, presentes o representados, así como el importe del capital del que sean titulares, especificando el que corresponda a los accionistas con derecho a voto. La lista de asistentes podrá formarse mediante fichero o incorporarse a soporte informático. En estos casos se consignará en la propia acta el medio utilizado y se extenderá en la cubierta del soporte la oportuna diligencia de identificación, firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente. 18

19 En el acto de la Junta General cualquier accionista con derecho a asistencia podrá consultar la lista de asistentes sin que ello demore o aplace el normal desarrollo de la misma una vez que su Presidente la haya declarado legalmente constituida, no estando obligada la Mesa de la Junta ni a leer la referida lista ni a facilitar copia de la misma durante su desarrollo. Una vez formulada la lista de asistentes, el Presidente declarará válidamente constituida la Junta. A continuación, el Presidente invitará a los accionistas que deseen intervenir en la Junta para solicitar información o formular propuestas de acuerdos en relación con los puntos del orden del día o realizar cualquier otra manifestación para que lo hagan constar, previa indicación de sus datos de identidad y del número de acciones de su titularidad y, en su caso, de las que representan. El Presidente de la Junta y quienes éste designe se dirigirán a los asistentes para exponer sus informes. Seguidamente el Presidente concederá la palabra a los asistentes que hubieran solicitado intervenir, previa determinación del orden en que lo harán. Los accionistas podrán en tal espacio de tiempo solicitar los informes y aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Será el Presidente quien proporcionará la información solicitada, si bien podrá delegar tal cometido en el Consejero Delegado o en cualquier otro experto que considere oportuno. Si la información solicitada no estuviera disponible en la reunión, se pondrá a disposición de los accionistas en los 7 días siguientes a la celebración de la Junta. Asimismo, y a la vista de las propuestas de acuerdos que les sean entregadas antes del comienzo de la sesión, los accionistas podrán formular durante su intervención propuestas alternativas sobre cualquier extremo del orden del día, excepto en aquellos casos en que conforme a la ley hubieran de hallarse disponibles para los socios en el domicilio social cuando se publique la convocatoria. Además, en el curso de intervención podrán proponer la adopción de acuerdos en aquellas materias sobre las que la Junta pueda deliberar y decidir sin que consten en el orden del día de la reunión. Los accionistas que deseen dejar constancia en el acta del contenido de su intervención deberán solicitarlo expresamente. El Presidente dirigirá y mantendrá el debate dentro de los límites del orden del día, y pondrá fin al mismo cuando el asunto haya quedado, a su juicio, suficientemente debatido. En el ejercicio de sus funciones de dirección y ordenación de la Junta y en el desarrollo de las sesiones de ésta, el Presidente tendrá, entre otras, las siguientes facultades: Ordenar el desarrollo de las intervenciones de los accionistas en los términos previstos en el presente Reglamento.? Moderar las intervenciones de los accionistas, pudiendo interpelarles para que se atengan al orden del día y observen en su intervención las normas de corrección adecuadas.? Llamar al orden a los accionistas cuando sus intervenciones se produzcan en términos manifiestamente obstruccionistas o se guíen por el propósito de perturbar el normal desarrollo en la Junta General.? Retirar el uso de la palabra cuando haya concluido el tiempo asignado para cada intervención o cuando, pese a las amonestaciones hechas al amparo de los apartados anteriores, el accionista persista en su conducta. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente podrá exigir el abandono de la sala al accionista que reiteradamente haya desatendido sus requerimientos, así como adoptar las medidas oportunas para hacerlo efectivo.? Proclamar el resultado de las votaciones.? Resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante el desarrollo de la reunión de la Junta General acerca de las reglas establecidas en el presente Reglamento." SEXTO: Aprobación, en su caso, de la retribución fija de los consejeros para el presente ejercicio. Aprobar, a los efectos de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 18 de los Estatutos Sociales, para el presente ejercicio una retribución fija de euros anuales para cada consejero (con euros anuales adicionales para el Presidente del Consejo), una dieta de 500 euros por sesión para cada consejero ejecutivo y dominical, euros anuales para los miembros de la Comisión Ejecutiva, euros anuales para los miembros del Comité de Auditoría y euros anuales para los miembros de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, todo ello sin perjuicio de la renuncia a sus retribuciones hecha por los consejeros dominicales, que consta en el Informe Anual sobre Remuneraciones de los consejeros. SÉPTIMO: Votación consultiva del Informe Anual sobre Remuneraciones de los consejeros. Aprobar, con carácter consultivo, el Informe Anual sobre Remuneraciones de los consejeros, que incluye información sobre la política de remuneraciones de la Sociedad aprobada por el Consejo de Administración para el año en curso y para años futuros, un resumen global de cómo se aplicó la política de retribuciones durante el ejercicio y el detalle de las retribuciones individuales devengadas por cada uno de los consejeros, cuyo texto íntegro se 19

20 puso a disposición de los accionistas junto con el resto de la documentación relativa a la Junta General de Accionistas desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria. OCTAVO: Delegación de facultades para la formalización y ejecución de todos los acuerdos adoptados en la Junta General de Accionistas, para su elevación a instrumento público y para su interpretación, subsanación, complemento o desarrollo e inscripción. Facultar indistintamente al Secretario no consejero del Consejo de Administración de la Sociedad y al propio Consejo de Administración, quienes podrán delegar indistintamente en el Presidente o en la Comisión Ejecutiva, con toda la amplitud que fuera necesaria en Derecho, para ejecutar los anteriores acuerdos, pudiendo a tal efecto: (a) Desarrollar, aclarar, precisar, interpretar, completar y subsanar los acuerdos adoptados por esta Junta General de Accionistas o los que se produjeran en cuantas escrituras y documentos se otorgaran en ejecución de los mismos y, de modo particular, cuantas omisiones, defectos o errores, de fondo o de forma, Mercantil, al Registro de la Propiedad, a la Oficina Española de Patentes y Marcas, al Registro Nacional de Asociaciones, al Registro de Fundaciones de Competencia Estatal o, en su caso, a los registros territoriales de asociaciones y fundaciones de las comunidades autónomas que corresponda o a cualesquiera otros. (b) Ejecutar los acuerdos adoptados por esta Junta General de Accionistas, realizando cuantos actos o negocios jurídicos sean necesarios o convenientes a dicho fin y otorgando cuantos documentos públicos o privados se estimaran necesarios o convenientes para la más plena eficacia de estos acuerdos. (c) Delegar en uno o varios de sus miembros todas o parte de las facultades que estime oportunas de entre las que corresponden al Consejo de Administración y de cuantas le han sido expresamente atribuidas por esta Junta General de Accionistas, de modo conjunto o solidario. (d) Determinar, en definitiva, todas las demás circunstancias que fueran precisas, adoptando y ejecutando los acuerdos necesarios, publicando los anuncios y prestando las garantías que fueran pertinentes a los efectos previstos en la ley, así como formalizando los documentos precisos y cumplimentando cuantos trámites fueran oportunos, procediendo al cumplimiento de cuantos requisitos sean necesarios de acuerdo con la ley para la más plena ejecución de lo acordado por la Junta General de Accionistas." Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos. Madrid, 30 de junio de 2014 EL DIRECTOR DEL AREA DE MERCADO AV I S O HECHO RELEVANTE COMUNICADO POR QUABIT INMOBILIARIA, S.A. En virtud de lo previsto por el art. 82 de la Ley del Mercado de Valores y por la circular de esta Bolsa 2/1993 de 3 de marzo, QUABIT, comunica el siguiente hecho relevante: "Con carácter complementario del Hecho Relevante comunicado el pasado miércoles 25 de junio de 2014, acerca de la iniciación de los trabajos preparatorios para la constitución de una Sociedad Anónima Cotizada de Inversión Inmobiliaria (SOCIMI) (Hecho Relevante ), la Sociedad informa de lo siguiente: o El proyecto consiste en una SOCIMI de nueva creación, no estando contemplada la transformación en este régimen societario del Grupo Quabit ni de cualquier otra sociedad preexistente. o Está previsto que los activos que adquiera la SOCIMI, bien sea a través de la utilización de los fondos que se obtengan en la oferta pública de suscripción, o bien por aportación en una ampliación de capital no dineraria, sean en su mayor parte independientes de la cartera actual o futura del Grupo Quabit, previéndose la posibilidad de la aportación de algún activo procedente de la cartera actual o futura de Quabit que, en su caso, se produciría previo cumplimiento de los estándares más exigentes de buen gobierno corporativo vigentes. o Quabit prestará a la SOCIMI, que contará con estructura propia, servicios relacionados principalmente con las operaciones de inversión, asset management y desinversión de activos con arreglo a un contrato de gestión basado en un esquema de remuneración esencialmente variable vinculado a objetivos de rentabilidad aún por determinar. Lo que se pone en conocimiento del público en general a los efectos oportunos. Madrid, 30 de junio de 2014 EL DIRECTOR DEL AREA DE MERCADO 20

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