paciente, siguiéndose el tratamiento indicado por la madre en su estado.

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1 Foja: 278 Doscietos seteta y ocho C.A. de Cocepció Cocepció, seis de oviembre de dos mil diecisiete. VIS TO: Se reproduce la setecia e alzada de 28 de julio de 2016, co excepció de sus cosiderados 10 º.- y 13.-, que se elimia. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁ S, PRESE NTE: PRIMERO: Que se ha elevado estos autos e apelació deducida por la parte demadada e cotra de la setecia defiitiva de primera istacia que acogi ó la demada deducida a fojas 6 de autos, codeado al Servicio de Salud de Cocepció a pagar a los actores Mauricio Adrés Azócar Sáez y Marisa Celida Sá ez Urra la suma de $ para cada uo y al meor Rafael Abraham Azócar Sáez, la suma de $ , por cocepto de dañ o moral y que o code ó e costas a la demadada por tratarse de u servicio de salud y por haber teido motivo plausible para litigar. Fudameta el recurso e que o existi ó falta de servicio por parte de la demadada, al haberse tomado todos los resguardos para asistir a la demadate Sá ez Urra e el acimieto de su hijo, pues segú el protocolo o era acosejable ua cesá rea, sio u parto ormal vagial, e ateció al peso fetal estimado y a la obesidad de la paciete, siguiédose el tratamieto idicado por la madre e su estado. lex artis para ua Idica que la obligació médica es ua obligació de medios y o de resultados y que o existe relació causal etre la supuesta falta de servicio y el dañ o, pues los demadates o ha acreditado que la falta de servicio al mometo del parto haya ocasioado la pará lisis cerebral careoatetosica del meor. SEGUNDO: Que, como se ha dejado establecido e la

2 setecia de e revisió, los actores imputa a la demada falta de servicio por haber icurrido los fucioarios del Hospital Regioal Guillermo Grat Beavete, de Cocepció, depediete del Servicio de Salud de Cocepció, e u error de diagóstico de la codició clíica de la actora y por la cosecuete decisió de optar por u parto vagial y o por cesárea, por cuya cosecuecia sufriero daño moral. La demadada, por su parte, idica que el peso del recié acido fue superior al esperado y que hubo reteció de hombros, urgecia que es difí cil de prever, existiedo la duda si la paciete realmete cumpli ó co las idicacioes del diabetó logo. Sostiee que o es efectivo lo señ alado por los demadates e cuato a que el Hospital Regioal o haya tomado los resguardos para precaver los riesgos que pudiera surgir por su codició durate el parto, ya que la ecografía tomada el mismo dí a idicaba u feto vivo co peso estimado e gramos, lo cual permite u parto ormal. TERCERO: Que, como lo ha resuelto la Corte Suprema (setecia de 2 de agosto de 2016, dictada e causa ) la falta de servicio se preseta como ua deficiecia o mal fucioamieto del servicio e relació a la coducta ormal que se espera de él, estimá dose que ello cocurre cuado el servicio o fucioa debiedo hacerlo y cuado fucioa irregular o tardí amete, operado as í como u factor de imputació que geera la cosecuete resposabilidad idemizatoria, coforme lo dispoe expresamete el artí culo 42 de la Ley N Debe cosiderarse, asimismo, la ley N º , de 3 de septiembre de 2004 que establece u Ré gime de Garatías e Salud, y e cuyo artí culo 38 recooce la resposabilidad de los Órgaos de la Admiistració e esta materia, cuerpo ormativo que icorpora, al igual que la ley N , la falta de servicio como factor de imputació que geera la obligació de idemizar a los particulares por los daños que é stos sufra a cosecuecia de la actuació de los Servicios de Salud del Estado. CUARTO: Que, e el caso sub-lite o existe peritaje que

3 pueda ilustrar e referecia a coocimietos cietífico-té cicos sobre la causa del dañ o producido al meor. Si embargo, la falta de iforme pericial o es óbice a la determiació de la existecia de falta de servicio, si se ha allegado a los autos prueba suficiete al respecto, cosistete e documetal y testimoial, como acotece e la especie (e este setido setecia de 2 de agosto de 2016, dictada e causa ) E efecto, como se ha dicho, se reprocha la ateció mé dica deficiete e la ateció del parto de doña Marisa Celida Sá ez Urrutia, para cuya determiació bie puede recurrirse al aá lisis de la prueba documetal allegada a los autos, cosistete e la ficha clí ica de la actora y de la testimoial, especialmete cosistete e las declaracioes de los testigos de la propia demadada. E otras palabras, y si bie es efectivo que la prueba pericial puede costituir u aporte iegable e juicios e que se discute materias como la que motiva este coflicto, ello o resulta imprescidible, si, como ocurri ó e el caso de autos, se cueta co otros atecedetes probatorios que permite llegar a la determiació de las circustacias que cofigura la falta de servicio ivocada. QUINTO: Que, la falta de servicio ace cuado se ifrige la orma técica que el médico est á e obligació de coocer y de cuidar e sus cosecuecias positivas y egativas, lo que es lo mismo que decir, que debe respoder de ua prestació de actividad e que se ha producido u vacío e la lex artis. No se trata, etoces de ua resposabilidad derivada por el fracaso e la asistecia, sio de otra derivada e la icompetecia o el descoocimieto té cico, circustacias éstas, iadmisibles e el ejercicio de ua profesió o e la prestació de u servicio de medicia itegral. De ah í que, para que este tipo de resposabilidad mé dica azca o basta co u resultado frustrado, porque la actividad mé dica o se compromete e la recuperació de u efermo o e el é xito del ejercicio de procedimietos mé dicos, sio e el adecuado sumiistro de

4 los cuidados que se requiere segú el estado y el avace de la ciecia médica, por lo que o colleva etoces ua obligació de resultado, sio que de medios. SEXTO: Que so hechos o discutidos por las partes que doñ a Marisa Celida Sáez Urrutia presetaba u estado de embarazo de 37 semaas; que era portadora de la efermedad diabete mellitus tipo II, isulio requirete; que sufría de hipertesió cró ica; que se le practic ó el mismo día del parto ua ecografía que arroj ó u peso estimado fetal estimado de 3,880 kilos; que el peso del recié acido fue mayor, esto es, kilos; y que hubo reteció de hombros del beb é e el expulsivo. Y, au cuado el recurrete iega la relació de causalidad etre la que califica de supuesta falta de servicio al mometo del parto y la parálisis cerebral careoatetosica, o descooce tal dolecia e el meor. SÉ PTIMO: Que, e sítesis, la discusió estriba e si se cumpli ó o o co la lex artis médica y si existe o o relació de causalidad etre el daño sufrido por el meor y la falta de servicio. OCTA VO: Que, de la ficha clí ica allegada a los autos, es factible determiar que las circustacias de la situació de salud de la paciete, como de u parto complicado previo, estaba e coocimieto de los que la atediero. Asimismo, se costata que fue deriva del policlíico de Coroel para ateció hospitalaria e el Hospital Regioal de Cocepció, Guillermo Grat Beavete. NOVENO: Que el testigo Germá Mauel Jesú s Cruz Barriga, presetado por la demadada y que depoe a fojas 165 y 165 vuelta, recooce que la frecuecia del accidete acotecido e el parto dela actora, es mayor e fetos mayores de cuatro kilo. Idica, asimismo, que los atecedetes de ates del parto evideciados e la ecografí a que defie u peso meor de cuatro kilos, costituye u exame que tiee errores estadísticos de alrededor de u 10 a u 12 por cieto. E cosecuecia, si al peso que arroj ó la ecografí a, esto es, 3,880 kilos, se agrega el meor porcetaje de error, esto es, 388 gramos, se

5 cocluye la factibilidad de que el meor pudiera teer u peso superior a los 4 kilos, lo que uido a los atecedetes de la paciete, o pudo meos que costituir ua advertecia del riesgo que se corrí a e el caso de autos, lo que deota falta de prudecia de haber permitido que fuera atedido solamete por ua matroa, lo que si desmerecer las codicioes persoales de esta profesioal, implica que, por defiició, o est é capacitada para efectuar procedimietos rá pidos tales como la práctica de ua cesárea, que podrí a haber implicado resultados diferetes e el acimieto del meor. DÉCIMO: Que, por lo demá s, la demadada al cotestar la demada recooce que el parto debi ó ser acelerado co oxitocia, o obstate lo cual la dilatació se matuvo costate hasta las 21 horas, circustacia que costituye u idicador má s que, uido a los atecedetes de la paciete, esto es, su derivació desde u establecimieto de meor complejidad, su codició mé dica y el riesgo cosecuete del acimieto de u iñ o de peso mayor de 4 kilos, debi ó ser cosiderado, a lo meos, como elemetos que hací a acosejable la presecia de u mé dico especialista que, de ser ecesario, practicara ua cesárea de urgecia a la paciete. UNDÉ CIMO: Que los razoamietos idicados lleva a cocluir a estas seteciadoras que existi ó falta de servicio e la ateció proporcioada a la demadate Marisa Celida Sá ez Urrutia, cosistete e o reaccioar adecuadamete ate las complicacioes que aquélla preset ó e su proceso de parto, es decir, existi ó ua deficiecia o mal fucioamieto del servicio e relació a la coducta ormal que se espera de é l, por lo que las alegacioes efectuadas por la apelate e setido cotrario o será atedidas. DUODÉ CIMO: Que el apelate ha observado, asimismo, la falta de relació de causalidad etre la falta de servicio y el dañ o experimetado por el meor Rafael Azócar Sáez. Como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema, para que la relació de causalidad se geere e coflictos iheretes a la falta de

6 servicio, es ecesario que etre aquélla y el daño exista ua relació de causalidad, la que exige u ví culo ecesario y directo. E este mismo orde de ideas, se sostiee que u hecho es codició ecesaria de u cierto resultado cuado de o haber existido é sta, el resultado tampoco se habrí a producido. E otras palabras, debe demostrarse que el hecho por el cual se respode es ua codició ecesaria del dañ o (setecia de 3 de eero de 2017, dictada e causa rol ). DECIMOTERCERO: Que e el caso cocreto e estudio, la existecia de la relació de causalidad radica e determiar si el dañ o experimetado por el meor es el resultado de la falta de servicio de la istitució demadada o, dicho de otro modo, si el parto e que medió reteció de hombros fue la causa de la falta de oxí geo e el cerebro que provoc ó la parálisis cerebral careoatetósica. DECIMOCUA RTO: Que de la ficha clí ica del meor, específicamete de la historia y evolució clí ica de fojas 201 y 201 vuelta, documeto o objetado por la demadada, se registra como atecedete del meor parálisis broquial por reteció de hombros. Asimismo, el iforme mé dico del meor, que rola a fojas 168, idica que es derivado a los 25 días a Teletó de Cocepció, y que aci ó por parto vagial, expulsió difícil y reteció de hombros, evolucioado co dismiució de la movilidad de la extremidad superior izquierda, compatible co parálisis braquial. DECIMOQUINTO: Que, e cocordacia co los atecedetes euciados precedetemete, se cocluye que el dañ o que sufre el meor Rafael Abraham Azócar Sá ez, o discutido por el recurrete, es cosecuecia de la falta de oxigeació sufrida al acer, la que se produjo al haber experimetado reteció de hombros, por lo que las alegacioes de la demadada e tal setido o será acogidas. DECIMOSEXTO: Que e ada altera lo cocluido el documeto acompañado e seguda istacia, aludido a fojas 271.

7 Por estas cosideracioes, disposicioes legales citadas y visto además lo dispuesto e los artículos 144 y 186 del Có digo de Procedimieto Civil, se cofirma la setecia de veitiocho de julio de dos mil dieciséis, escrita de fojas 215 a fojas 225. Regístrese y devuélvase. Redacció de la abogado itegrate Ruth Gabriela Laata Fuezalida, quie o firma o obstate haber cocurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por ecotrarse ausete. Rol

8 Prouciado por la Cuarta Sala de la C.A. de Cocepció itegrada por los Miistros (as) Maria Elvira Verdugo P., Carola Rivas V. Cocepcio, seis de oviembre de dos mil diecisiete. E Cocepcio, a seis de oviembre de dos mil diecisiete, otifiqué e Secretaría por el Estado Diario la resolució precedete. Este documeto tiee firma electróica y su origial puede ser validado e o e la tramitació de la causa. A cotar del 13 de agosto de 2017, la hora visualizada correspode al horario de verao establecido e Chile Cotietal. Para Chile Isular Occidetal, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más iformació cosulte

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