PRIMA INICIAL, MÍNIMA Y DE DEPÓSITO PRIMA NETA REC.FRAC. CONSORCIO COM.LIQUID. IPS PRIMA TOTAL

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1 AMIC SEGUROS GENERALES, S.A., garantiza la cobertura de los riesgos que a continuación se detallan, de acuerdo con las Condiciones Generales del Contrato, las Especiales y las presentes Condiciones Particulares. DATOS DE LA PÓLIZA Número de Póliza Fecha y hora de Efecto Fecha y hora de Vencimiento Duración SM01/12/ /01/ :00 horas 31/12/ :00 horas 1 año DATOS DEL TOMADOR Nombre o Razón Social Carácter con el que actúa MEDIADOR CONSEJO SUPERIOR DE COLEGIOS DE INGENIEROS DE MINAS C/ Ríos Rosas, MADRID C.I.F.Q E Como Tomador Adartia Global, Correduría de Seguros, S.A. PERSONAS ASEGURADAS En el Anexo a estas Condiciones Particulares denominado Altas y Bajas de Asegurados, se relacionan los colegiados asegurados, así como la fecha de alta y, en su caso, de baja en el Seguro. COBERTURAS CONTRATADAS Responsabilidad Civil Profesional y otras Coberturas Complementarias siempre que figuren como contratadas en las presentes Condiciones Particulares. CAPITALES ASEGURADOS En el Anexo a estas Condiciones Particulares denominado Relación Actualizada de Altas y Bajas de Asegurados, se relacionan a los colegiados asegurados, con sus respectivos módulos de Capital Asegurado, de entre los que figuran en el apartado Sumas Aseguradas de estas Condiciones Particulares. PRIMA INICIAL, MÍNIMA Y DE DEPÓSITO PRIMA NETA REC.FRAC. CONSORCIO COM.LIQUID. IPS PRIMA TOTAL FORMA DE PAGO: Liquidación MODALIDAD DE PAGO: ANUAL 1

2 1 GRUPO ASEGURABLE Y ASEGURADOS Componen el Grupo Asegurable por esta Póliza de Seguro, los ingenieros de Minas colegiados en el CONSEJO SUPERIOR DE COLEGIOS DE INGENIEROS DE MINAS, Tomador del Seguro. Dentro de este grupo asegurable se establecen las siguientes modalidades de asegurados: - Modalidad de libre ejercicio que incluye a ingenieros y sociedades de ingeniería. - Modalidad de empleados por cuenta ajena y de empleados públicos. - Modalidad de Colegiados inactivos permanentes. - Modalidad de colegiados de otros Colegios de Ingenieros 1.1 ASEGURADOS EN LAS RESPECTIVAS MODALIDADES. MODALIDAD DE LIBRE EJERCICIO: INGENIEROS Cada uno de los miembros del Grupo Asegurable que, de acuerdo con lo estipulado al efecto en las Condiciones Generales de este seguro, en particular con lo establecido en el apartado 2. DEFINICIONES: ASEGURADO; MODALIDAD a.1),, se encuentren expresamente incluidos como Asegurados en situación de Alta y sin suspensión de coberturas o garantías, en la relación nominativa que conforma el Anexo a estas Condiciones Particulares, denominado Relación actualizada de Altas y Bajas de Asegurados. MODALIDAD DE LIBRE EJERCICIO: SOCIEDADES DE INGENIERÍA Cada uno de los miembros del Grupo Asegurable, expresamente incluidos como Asegurados en la relación nominativa que conforma el Anexo a estas Condiciones Particulares denominado Relación Actualizada de Altas y Bajas de Asegurados que, encontrándose en situación de Alta y sin suspensión de coberturas o garantías, se hallen en alguno de estos supuestos: a) Sociedades profesionales constituidas al amparo de la Ley 2/2007 de 15 de marzo de acuerdo con lo establecido en el apartado 2. DEFINICIONES: ASEGURADO; MODALIDAD a.2.1) de las Condiciones Generales de este seguro. b) Sociedades monodisciplinares que, no habiendo sido constituidas al amparo de la Ley 2/2007 de 15 de marzo, se ajusten a lo establecido en el apartado 2. DEFINICIONES: ASEGURADO; MODALIDAD a.2.2) de las Condiciones Generales de este seguro. 2

3 MODALIDAD DE EMPLEADOS POR CUENTA AJENA Cada uno de los miembros del Grupo Asegurable que, de acuerdo con lo estipulado al efecto en las Condiciones Generales de este seguro, y cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado 2. DEFINICIONES: ASEGURADO; MODALIDAD b.1) de dichas Condiciones Generales, se encuentren expresamente incluidos como Asegurados en situación de Alta y sin suspensión de coberturas o garantías, en la relación nominativa que conforma el Anexo a estas Condiciones Particulares, denominado Relación actualizada de Altas y Bajas de Asegurados. MODALIDAD DE EMPLEADOS PÚBLICOS Cada uno de los miembros del Grupo Asegurable que, de acuerdo con lo estipulado al efecto en las Condiciones Generales de este seguro, y cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado 2. DEFINICIONES: ASEGURADO; MODALIDAD b.2) de dichas Condiciones Generales, se encuentren expresamente incluidos como Asegurados en situación de Alta y sin suspensión de coberturas o garantías, en la relación nominativa que conforma el Anexo a estas Condiciones Particulares, denominado Relación actualizada de Altas y Bajas de Asegurados. MODALIDAD DE INACTIVOS PERMANENTES Cada uno de los miembros del Grupo Asegurable que, de acuerdo con lo estipulado al efecto en las Condiciones Generales de este seguro, y cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado 2. DEFINICIONES: ASEGURADO; MODALIDAD c) de dichas Condiciones Generales, se encuentren expresamente incluidos como Asegurados en situación de Alta y sin suspensión de coberturas o garantías, en la relación nominativa que conforma el Anexo a estas Condiciones Particulares, denominado Relación actualizada de Altas y Bajas de Asegurados. 1.2 COLEGIADOS DE OTROS COLEGIOS DE INGENIEROS Cada uno de los ingenieros de otro Colegio de Ingenieros diferente a cualquiera de los Colegios Oficiales de Ingenieros de Minas (Centro, Levante, Nordeste, Noroeste, Norte y Sur), que forman parte del CONSEJO SUPERIOR TOMADOR DEL SEGURO que se encuentren expresamente incluidos como Asegurados, en situación de Alta y sin suspensión de coberturas o garantías, en la relación nominativa que conforma el Anexo a estas Condiciones Particulares, denominado Relación actualizada de Altas y Bajas de Asegurados. 3

4 2 OBJETO DEL SEGURO En los términos y condiciones definidas expresamente en las presentes Condiciones Particulares, en las Especiales y en las Generales de la Póliza, a efectos de Objeto del Seguro será de aplicación lo establecido en el apartado 3. OBJETO DEL SEGURO de las Condiciones Generales de esta Póliza. Sin perjuicio de lo anterior, en aquellas obras en las que intervenga el Asegurado, será condición indispensable que la iniciación de las mismas haya sido reglamentariamente autorizada. Quedarán incluidas aquellas obras cuyo permiso haya sido solicitado antes de la manifestación del hecho que dé lugar a una reclamación y esté en vías de emisión. Quedan expresamente incluidas las responsabilidades en las que pudiera incurrir el Asegurado siempre que actúe en el desarrollo de su ámbito profesional y que se hayan solicitado las correspondientes licencias, permisos y/o similares, independientemente de las posibles irregularidades administrativas que frente a la Administración se hubieran podido incurrir en lo referente a la concesión de licencias, permisos y/o similares. 3 RIESGO CUBIERTO Para cada modalidad de Asegurado se aseguran, respectivamente, las siguientes actividades. 3.1 COLEGIADOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE COLEGIOS DE INGENIEROS DE MINAS MODALIDAD DE LIBRE EJERCICIO: INGENIEROS Y SOCIEDADES DE INGENIERÍA Se aseguran los trabajos profesionales realizados por los Asegurados de esta modalidad, como ingenieros de Minas, conforme a lo establecido en el apartado 2. DEFINICIONES: RIESGO CUBIERTO; MODALIDAD a) de las Condiciones Generales de este seguro. MODALIDAD DE EMPLEADOS POR CUENTA AJENA Y MODALIDAD DE EMPLEADOS PÚBLICOS Se aseguran los trabajos profesionales realizados por los Asegurados de esta modalidad, como ingenieros de Minas, conforme a lo establecido en el apartado 2. DEFINICIONES: RIESGO CUBIERTO; MODALIDAD b) de las Condiciones Generales de este seguro. 4

5 MODALIDAD DE INACTIVOS PERMANENTES Se aseguran las actividades profesionales de los Asegurados de esta modalidad, como ingenieros de Minas, conforme a lo establecido en el apartado 2. DEFINICIONES: RIESGO CUBIERTO; MODALIDAD c) de las Condiciones Generales de este seguro. 3.2 COLEGIADOS DE OTROS COLEGIOS DE INGENIEROS Se aseguran actividades profesionales visadas o registradas en cualquiera de los Colegios Oficiales de Ingenieros de Minas (Centro, Levante, Nordeste, Noroeste, Norte y Sur), que forman parte del CONSEJO SUPERIOR TOMADOR DEL SEGURO, de los Asegurados de esta modalidad que, estando colegiados en un Colegio Oficial de Ingenieros diferente al CONSEJO SUPERIOR DE COLEGIOS DE INGENIEROS DE MINAS, Tomador del Seguro, hayan formalizado su adhesión al presente contrato de seguro 4 COBERTURAS CONTRATADAS 4.1 COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL Queda contratada y cubierta por este seguro la Responsabilidad Civil Profesional de los ingenieros colegiados pertenecientes al Grupo Asegurable de esta póliza, para la actividad específica de la modalidad en la que se encuentren adscritos, siempre que figuren expresamente incluidos como Asegurados en situación de Alta y sin suspensión de coberturas o garantías, en la relación nominativa que conforma el Anexo a estas Condiciones Particulares, denominado Relación actualizada de Altas y Bajas de Asegurados. El alcance y las limitaciones de la cobertura de responsabilidad civil profesional se definen y regulan en el apartado 1.1. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL de las Condiciones Especiales de este seguro. Sin perjuicio de lo anterior, queda expresamente cubierta por este seguro: - La responsabilidad civil por reclamaciones de daños consecuencia de la participación del asegurado en la elaboración de estudios básicos de seguridad y salud, como coordinador en materia de seguridad y salud, conforme al R.D. 1627/1997, de 24 de octubre. Se incluyen las labores de prevención que sean realizadas por el ingeniero proyectista o responsable de la ejecución, en el ámbito de la citada normativa. - La responsabilidad civil por reclamaciones de daños consecuencia de su asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo recogido en la Ley 31/1995 de riesgos laborales. - Las reclamaciones de terceros por los daños que sean consecuencia de la contaminación accidental de las aguas, terrenos o atmósfera siempre que se derive de una causa 5

6 imprevista, repentina, no intencionada que se desvíe de la marcha normal de la actividad asegurada. Ampliando lo establecido en las Condiciones Especiales de este seguro, queda contratada y cubierta por este seguro la eventual indemnización que se exigiera al asegurado, en reclamación dirigida contra él, por los daños materiales, pérdida o extravío que puedan sufrir los expedientes o documentos de terceros que se encuentren en su posesión para el desarrollo de las gestiones profesionales encomendadas. El límite de capital específicamente asegurado para esta cobertura de daños a expedientes será en todo caso: (CIEN MIL EUROS) por reclamación (QUINIENTOS MIL EUROS) por cómputo anual. Sin perjuicio de las exclusiones comunes a todas las coberturas, que se definen y regulan en el apartado 3.1. EXCLUSIONES COMUNES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS de las Condiciones Especiales de este seguro, las exclusiones específicas de la cobertura de responsabilidad civil profesional se definen y regulan en el apartado EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL de las Condiciones Especiales de este seguro. 4.2 COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL Queda contratada y cubierta por este seguro la Responsabilidad Civil Patronal de los ingenieros colegiados pertenecientes al Grupo Asegurable de esta póliza, para la actividad específica de la modalidad en la que se encuentren adscritos, siempre que figuren expresamente incluidos como Asegurados en situación de Alta y sin suspensión de coberturas o garantías, en la relación nominativa que conforma el Anexo a estas Condiciones Particulares, denominado Relación actualizada de Altas y Bajas de Asegurados. El alcance y las limitaciones de la cobertura de responsabilidad civil patronal se definen y regulan en el apartado 1.2. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL de las Condiciones Especiales de este seguro. Sin perjuicio de las exclusiones comunes a todas las coberturas, que se definen y regulan en el apartado 3.1. EXCLUSIONES COMUNES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS de las Condiciones Especiales de este seguro, las exclusiones específicas de la cobertura de responsabilidad civil patronal se definen y regulan en el apartado EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL de las Condiciones Especiales de este seguro. 6

7 4.3 COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL INMOBILIARIA Queda contratada y cubierta por este seguro la Responsabilidad Civil Inmobiliaria de los ingenieros colegiados pertenecientes al Grupo Asegurable de esta póliza, para la actividad específica de la modalidad en la que se encuentren adscritos, siempre que figuren expresamente incluidos como Asegurados en situación de Alta y sin suspensión de coberturas o garantías, en la relación nominativa que conforma el Anexo a estas Condiciones Particulares, denominado Relación actualizada de Altas y Bajas de Asegurados. El alcance y las limitaciones de la cobertura de responsabilidad civil inmobiliaria se definen y regulan en el apartado 1.3. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL INMOBILIARIA de las Condiciones Especiales de este seguro. Sin perjuicio de las exclusiones comunes a todas las coberturas, que se definen y regulan en el apartado 3.1. EXCLUSIONES COMUNES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS de las Condiciones Especiales de este seguro, las exclusiones específicas de la cobertura de responsabilidad civil inmobiliaria se definen y regulan en el apartado EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL INMOBILIARIA de las Condiciones Especiales de este seguro 4.4 COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL LOCATIVA Queda contratada y cubierta por este seguro la Responsabilidad Civil Locativa de los ingenieros colegiados pertenecientes al Grupo Asegurable de esta póliza, para la actividad específica de la modalidad en la que se encuentren adscritos, siempre que figuren expresamente incluidos como Asegurados en situación de Alta y sin suspensión de coberturas o garantías, en la relación nominativa que conforma el Anexo a estas Condiciones Particulares, denominado Relación actualizada de Altas y Bajas de Asegurados. El alcance y las limitaciones de la cobertura de responsabilidad civil locativa se definen y regulan en el apartado 1.4. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL LOCATIVA de las Condiciones Especiales de este seguro. Sin perjuicio de las exclusiones comunes a todas las coberturas, que se definen y regulan en el apartado 3.1. EXCLUSIONES COMUNES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS de las Condiciones Especiales de este seguro, las exclusiones específicas de la cobertura de responsabilidad civil locativa se definen y regulan en el apartado EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL LOCATIVA de las Condiciones Especiales de este seguro. 7

8 4.5 COBERTURA COMPLEMENTARIA DE LOS GASTOS DE DEFENSA Y DE PRESTACIÓN DE FIANZAS Queda contratada y cubierta por este seguro la cobertura de los gastos de defensa y la prestación de fianzas de los ingenieros colegiados pertenecientes al Grupo Asegurable de esta póliza, para la actividad específica de la modalidad en la que se encuentren adscritos, siempre que figuren expresamente incluidos como Asegurados en situación de Alta y sin suspensión de coberturas o garantías, en la relación nominativa que conforma el Anexo a estas Condiciones Particulares, denominado Relación actualizada de Altas y Bajas de Asegurados. El alcance y las limitaciones de la cobertura de gastos de defensa y la prestación de fianzas se definen y regulan, respectivamente, en los apartados DEFENSA JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL ; DESIGNACIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR ; RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS ENTRE LA ENTIDAD ASEGURADORA Y EL ASEGURADO ; DEFENSA PENAL ; y FIANZAS, de las Condiciones Especiales de este seguro. 4.6 COBERTURA COMPLEMENTARIA DE INDEMNIZACIÓN POR INHABILITACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL Queda contratada y cubierta por este seguro la cobertura de indemnización por inhabilitación para la práctica profesional de los ingenieros colegiados pertenecientes al Grupo Asegurable de esta póliza, para la actividad específica de la modalidad en la que se encuentren adscritos, siempre que figuren expresamente incluidos como Asegurados en situación de Alta y sin suspensión de coberturas o garantías, en la relación nominativa que conforma el Anexo a estas Condiciones Particulares, denominado Relación actualizada de Altas y Bajas de Asegurados. El alcance y las limitaciones de la cobertura de indemnización por inhabilitación para la práctica profesional se define y regula en el apartado 2.2 COBERTURA DE INDEMNIZACIÓN POR INHABILITACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL de las Condiciones Especiales de este seguro. 4.7 COBERTURA DE RECLAMACIÓN A CONTRARIOS Ampliando lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales de este seguro, quedará asimismo contratado y cubierto por este seguro, el pago de los gastos judiciales en que incurra el Asegurado para la reclamación del resarcimiento de los daños y perjuicios (cuantificables económicamente) sufridos por el Asegurado con motivo de un siniestro amparado por la póliza. Para que esta cobertura sea de aplicación, deberán concurrir los siguientes requisitos: a) que la reclamación contra el Asegurado haya sido desestimada íntegramente por resolución judicial firme. 8

9 b) que en dicha resolución judicial firme se acredite la existencia de mala fe o temeridad por parte del reclamante contra el Asegurado. El límite de capital que específicamente se garantizará para esta cobertura será el indicado en el apartado SUMAS ASEGURADAS PARA CADA COBERTURA CONTRATADA Y MODALIDAD Sin perjuicio de las Sumas Aseguradas por este seguro, que se concretan en las Condiciones Particulares y en las Especiales de esta póliza, será de aplicación, en su caso, lo establecido al efecto en el apartado 3.3 SUMAS ASEGURADAS de las Condiciones Especiales de esta Póliza. 5.1 LÍMITES DE CAPITAL ASEGURADO DE FORMA INDIVIDUAL Y VOLUNTARIA PARA LAS COBERTURAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL (4.1; 4.2; 4.3 y 4.4), Cada uno de los ingenieros pertenecientes al Grupo Asegurable podrá contratar individual y voluntariamente, para las coberturas a las que se refiere esta cláusula, unas opciones de capital asegurado diferenciadas. La modalidad y el límite correspondiente de capital asegurado que cada ingeniero asegurado contrate voluntariamente será el que figure en la relación nominativa que conforma el Anexo a estas Condiciones Particulares, denominado Relación actualizada de Altas y Bajas de Asegurados. Este límite se establece como el capital máximo total garantizado para cada Asegurado durante la totalidad del período que dure su situación de Alta en el Seguro. Las opciones de contratación son las que figuran a continuación: INGENIEROS EN LIBRE EJERCICIO E INGENIEROS ASALARIADOS OPCION A CONTRATAR SUMA ASEGURADA POR SINIESTRO SUMA ASEGURADA POR ANUALIDAD A , ,00 B , ,00 C , ,00 D , ,00 9

10 COLEGIADOS INACTIVOS PERMANENTES El límite que tuviera contratado en el momento del cese permanente de la actividad y en todo caso con un máximo por siniestro y anualidad de SUMA ASEGURADA PARA SOCIEDADES DE INGENIERÍA: Se aplicará el mismo límite que tenga el Ingeniero asegurado firmante del proyecto causante del daño del objeto de la reclamación, siendo este límite único para el Ingeniero y la Sociedad. En caso de que sean dos o más los Ingenieros asegurados firmantes del proyecto origen de la reclamación, el límite máximo único para los Ingenieros y la Sociedad será el máximo de entre los que tengan los Ingenieros. 5.2 LIMITE DE CAPITAL ASEGURADO PARA LA COBERTURA DE LOS GASTOS DE DEFENSA Y DE PRESTACIÓN DE FIANZAS (4.5). APLICABLE A TODAS LAS MODALIDADES DE ASEGURADOS. Serán de aplicación en todo caso, los capitales asegurados establecidos respectivamente en los apartados DEFENSA JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL ; DESIGNACIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR ; RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS ENTRE LA ENTIDAD ASEGURADORA Y EL ASEGURADO ; DEFENSAPENAL ; y FIANZAS, de las Condiciones Especiales de este seguro. 5.3 LÍMITE DE CAPITAL ASEGURADO PARA LA COBERTURA DE INHABILITACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (4.6). APLICABLE A TODAS LAS MODALIDADES DE ASEGURADOS. Indemnización máxima mensual: (mil ochocientos euros). Período máximo de meses a los que se puede extender la prestación: 18 meses 10

11 5.4 LÍMITE DE CAPITAL ASEGURADO PARA LA COBERTURA DE RECLAMACIÓN A CONTRARIOS (4.7). APLICABLE A TODAS LAS MODALIDADES DE ASEGURADOS. Límite de capital asegurado de aplicación para la totalidad de la póliza, entendiéndose por tal, el conjunto total de reclamaciones que hubiere que realizar a contrarios, durante el período de cobertura de seguro: (treinta mil euros) 6 FRANQUICIAS De acuerdo con lo establecido en el apartado 3.4 FRANQUICIAS de las Condiciones Especiales de este seguro, se fija la franquicia en: 500 (quinientos euros) por Asegurado y por siniestro. 7 DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA: Cláusula claims made de cobertura con retroactividad ilimitada. Con base en esta cláusula, denominada claims made, la cobertura que otorga la presente póliza se extiende y limita exclusivamente a las reclamaciones contra los Asegurados que sean presentadas por primera vez a la Entidad Aseguradora durante el período de vigencia y cobertura de la Póliza para cada uno de ellos, es decir, entre las respectivas fechas y horas de efecto de su alta y de su baja en la Póliza, sin límite de fecha retroactiva en la que el hecho causante pudiera haber tenido lugar, siempre y cuando dichas reclamaciones tengan su fundamento en un error, falta profesional o negligencia cubiertos por esta Póliza. Sin perjuicio de lo anterior, no existirá cobertura de este seguro para ningún siniestro que se presente o declare a la Entidad Aseguradora después de la fecha y hora de vencimiento de la Póliza Colectiva de Seguro que figura en estas Condiciones Particulares. Asimismo, tampoco existirá cobertura para ningún siniestro en el que, antes de la fecha y hora de efecto del alta del Asegurado en esta póliza de seguro, el Tomador del Seguro o el Asegurado hubieran tenido conocimiento de cualquier actuación de reclamación o intención de reclamar contra el Asegurado. Este requisito de la no existencia de conocimiento antes de la fecha y hora del alta del Asegurado en el presente seguro para otorgar cobertura retroactiva ilimitada, no será de aplicación en aquellos casos en los que el Asegurado, estando cubierto por esta póliza, hubiera estado dado de alta y cubierto de forma permanente y sin solución de continuidad en pólizas precedentes de Responsabilidad Civil Profesional de esta misma Entidad 11

12 Aseguradora. No obstante, en tal caso, la cobertura y las sumas aseguradas que se aplicarán serán las de la póliza precedente. A los efectos de esta cláusula, se entiende por conocimiento de cualquier actuación de reclamación o intención de reclamar contra el Asegurado la primera en el tiempo de las siguientes: - Cualquier notificación al Tomador del Seguro o al Asegurado antes de la fecha de alta del Asegurado en el presente seguro, de la intención de reclamar contra el Asegurado o de la interposición contra él de cualquier acción ante los Tribunales de cualquier orden o de una reclamación administrativa o investigación oficial con origen o fundamento en un supuesto error, falta profesional o negligencia del Asegurado. - Cualquier notificación a otra Entidad Aseguradora, de una reclamación administrativa o investigación oficial, con origen o fundamento en un supuesto error, falta profesional o negligencia del Asegurado, realizada antes de la fecha de alta de dicho Asegurado en el presente seguro. - Cualquier notificación a otra Entidad Aseguradora, realizada antes de la fecha de alta del Asegurado en el presente seguro, de cualquier hecho o circunstancia concreta en el que esté implicado dicho Asegurado, que razonablemente pudiera determinar la ulterior formulación de una petición de resarcimiento, o hacer entrar en juego las coberturas de un seguro de Responsabilidad Civil. No existirá ninguna clase de retroactividad en la cobertura de esta póliza para los Asegurados adscritos a la cobertura específica de Colegiados de otros Colegios de Ingenieros, distintos al Colegio Tomador del seguro, quedando expresamente pactado que la cobertura se otorgará exclusivamente para el trabajo visado y/o registrado en el Colegio Tomador del seguro y siempre y cuando la reclamación se produzca durante el período de de tiempo que medie entre su fecha de Alta y su fecha de Baja en el Seguro, las cuales figurarán, en su caso, en la relación nominativa que conformará el Anexo a las Condiciones Particulares, denominado Relación Actualizada de Altas y Bajas de Asegurados. 8 DURACIÓN DEL SEGURO Esta Póliza Colectiva de Seguro entrará en vigor a las cero horas del día 1 de enero de 2012, y tendrá una duración de 1 año, hasta las 24 horas del día 31 de diciembre de La duración específica del seguro para cada uno de los asegurados, siempre dentro del período de duración de esta Póliza Colectiva que se ha establecido en el párrafo inmediatamente anterior, se limitará al período de tiempo que medie entre su fecha de Alta y su fecha de Baja 12

13 en el Seguro, las cuales figurarán, en su caso, en la relación nominativa que conforma el Anexo a estas Condiciones Particulares, denominado Relación actualizada de Altas y Bajas de Asegurados. Se hace expresamente constar que la presente Póliza Colectiva de Seguro no se renovará de forma tácita al término de la duración establecida de 1 año. 9 PRIMAS DE SEGURO La Prima Inicial, mínima y de depósito, para el período de vigencia de la cobertura de esta Póliza Colectiva de Seguro, ha sido calculada con base en la declaración del número inicial de Asegurados en cada modalidad y sus respectivos límites de capital asegurado, facilitada por el Tomador del seguro. Las modificaciones que se realicen sobre el número de Asegurados, sus modalidades y/o los límites de capitales asegurados darán lugar, en su caso, al recálculo de la prima de este seguro. Las primas individuales aplicables para cada una de las modalidades de asegurados y de los límites de capital asegurados, para el período de cobertura de esta Póliza Colectiva de Contrato de Seguro, son las siguientes: 9.1. PRIMAS INDIVIDUALES APLICABLES A LOS DIFERENTES LÍMITES DE CONTRATACIÓN INDIVIDUAL VOLUNTARIA DEL CAPITAL ASEGURADO PARA LAS COBERTURAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL (4.1; 4.2; 4.3 y 4.4), PARA LA COBERTURA DE LOS GASTOS DE DEFENSA Y DE PRESTACIÓN DE FIANZAS (4.5), PARA LA COBERTURA DE INHABILITACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (4.6) Y PARA LA COBERTURA DE RECLAMACIÓN A CONTRARIOS (4.7) Las primas individuales, netas de impuestos y gravámenes legalmente repercutibles, de aplicación a las diferentes opciones contratación individual y voluntaria del capital asegurado, en su caso, son las que figuran en el siguiente cuadro: 13

14 MODALIDAD DE LIBRE EJERCICIO: OPCIONES A CONTRATAR LÍMITE POR SINIESTRO DOBLE POR ANUALIDAD PRIMA NETA A ,90 B ,35 C ,60 D ,30 MODALIDAD DE EMPLEADOS POR CUENTA AJENA Y EMPLEADOS PUBLICOS: OPCIONES A CONTRATAR LÍMITE POR SINIESTRO DOBLE POR ANUALIDAD PRIMA NETA A ,61 B ,63 C ,93 D ,40 MODALIDAD DE INACTIVOS PERMANENTES: Gratuitos COLEGIADOS DE OTROS COLEGIOS DE INGENIEROS Límite de por trabajo visado o registrado y asegurado: 0,03% del presupuesto de ejecución material, con una prima neta mínima de depósito de 300 por trabajo. 14

15 9.2. PRORRATAS DE PRIMA Se establece una prorrata trimestral de prima para las nuevas incorporaciones a la póliza, así como para las modificaciones de Límite de Capital Asegurado a lo largo de la anualidad de seguro. El importe de la prima fraccional se establece en función de la fecha en la que se efectúe el alta/modificación en la póliza, de la siguiente manera: - Durante el primer trimestre del período del seguro colectivo: 100% de la prima anual - Durante el segundo trimestre del período del seguro colectivo: 75% de la prima anual - Durante el tercer trimestre del período del seguro colectivo: 50% de la prima anual - Durante el cuarto trimestre del período del seguro colectivo: 25% de la prima anual Las bajas de asegurados durante el período de Cobertura de la Póliza Colectiva de Contrato de Seguro, cualquiera que sea el momento en el que se produzca, en ningún caso generarán extorno de la Prima ALTAS Y BAJAS DE ASEGURADOS Y LIQUIDACIÓN DE LAS PRIMAS Y SUS EFECTOS ALTAS DE ASEGURADOS. A partir de la fecha de efecto de esta Póliza Colectiva de Seguro se podrá causar Alta como Asegurado en alguna de las diferentes Modalidades de Asegurado. Se distinguen dos tipos de Alta como Asegurado en esta Póliza Colectiva de Seguro: a) Alta en alguna de las Modalidades de Asegurado establecidas en el apartado 1.1 de estas Condiciones Particulares y con el límite de Capital Asegurado de forma individual y voluntaria, elegido de entre los diferentes Módulos identificados, con su correspondiente Nomenclatura, en el Apartado 5.1 de estas Condiciones Particulares. Todas estas Altas, siempre que se formalicen correctamente por el Tomador del Seguro o por el Asegurado durante los 30 días siguientes a la fecha de entrada en vigor de la Póliza Colectiva de Seguro, tendrán como fecha de efecto de su cobertura la misma que la fecha de entrada en vigor de la Póliza Colectiva. Las Altas que se produzcan con posterioridad a 30 días después de la entrada en vigor de la Póliza Colectiva, siempre que se formalicen correctamente por el Tomador del Seguro o por el Asegurado, tendrán como fecha de efecto de su cobertura la del día en que se graben en el sistema informático de la Entidad Aseguradora, sin que en ningún caso dicha fecha de efecto de la cobertura pueda exceder de siete (7) días naturales desde la fecha de la correcta formalización del alta. La formalización se entenderá realizada 15

16 correctamente únicamente cuando el Tomador o el Asegurado haya proporcionado a la Entidad Aseguradora en el momento de comunicar el Alta, directamente o a través del Mediador del Seguro, la totalidad de la información básica requerida para cada Asegurado, esto es: Nombre, dos apellidos, DNI/NIF, Modalidad de Asegurado y Módulo de Capital elegido. En estos casos, la Entidad Aseguradora, tras la grabación del Alta en su sistema informático, remitirá al Tomador del Seguro, de forma automática, mediante correo electrónico, un certificado de aseguramiento por cada uno de los asegurados. Dicho certificado será simultáneamente remitido de la misma forma al Asegurado si se ha aportado, junto a la información básica requerida, su dirección de correo electrónico BAJAS DE ASEGURADOS A partir de la fecha de efecto de esta Póliza Colectiva de Seguro se podrá causar Baja como Asegurado en alguna de las diferentes Modalidades de Asegurado. Se distinguen los siguientes tipos de Baja como Asegurado en esta Póliza Colectiva de Seguro: a) Baja de Asegurados con contratación individual y voluntaria de Capital de entre alguno de los Módulos identificados, con su correspondiente Nomenclatura, en el Apartado 5.1 de estas Condiciones Particulares. Todas estas Bajas, siempre que se formalicen correctamente por el Tomador del Seguro o por el Asegurado durante los 30 días siguientes a la fecha de entrada en vigor de la Póliza Colectiva de Seguro, tendrán como fecha de efecto la misma que la fecha de entrada en vigor de la Póliza Colectiva. Las Bajas que se produzcan con posterioridad a 30 días después de la entrada en vigor de la Póliza Colectiva, siempre que se formalicen correctamente por el Tomador del Seguro o por el Asegurado, tendrán como fecha de efecto la del día que figure en la correspondiente solicitud de Baja. La formalización se entenderá realizada correctamente únicamente cuando el Tomador o el Asegurado haya proporcionado a la Entidad Aseguradora en el momento de comunicar la Baja, directamente o a través del Mediador del Seguro, la totalidad de la información básica requerida para cada Asegurado, esto es: Nombre, dos apellidos, DNI/NIF, Modalidad de Asegurado y Módulo de Capital. En estos casos de Baja, la Entidad Aseguradora, tras la grabación de la Baja en su sistema informático, remitirá al Tomador del Seguro, de forma automática, mediante correo electrónico, una confirmación de la Baja por cada uno de los asegurados para los que hubiera sido solicitada. Dicha confirmación será simultáneamente remitida de la misma forma al Asegurado si se ha aportado, junto a la información básica requerida, su dirección de correo electrónico. b) Liquidación de Primas y, en su caso, Baja Automática por impago. El Tomador del Seguro y/o el Asegurado, en el caso de Capital al que se refiere el Apartado 5.1 de este 16

17 documento, dispondrá de un plazo hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que se haya formalizado la contratación voluntaria, para proceder al pago de la correspondiente prima a la Entidad Aseguradora. Las primas que en dicho plazo de pago resulten impagadas producirán automáticamente la suspensión de todas las coberturas y garantías de la Póliza para los respectivos asegurados con ampliación voluntaria. Las suspensiones de garantías y coberturas, así como las anulaciones, se comunicarán por la Entidad Aseguradora al Tomador del Seguro. 10.PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL A los efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/99, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y del Reglamento que la desarrolla, así como de la Ley 34/2002, de 11 de Julio (Ley de Servicios de Información y del Comercio Electrónico), AMIC SEGUROS GENERALES. S.A. le comunica la inclusión de los datos facilitados en un fichero para su tratamiento automatizado, cuya finalidad es el establecimiento y desarrollo de la relación contractual aseguradora. El responsable del fichero es AMIC SEGUROS GENERALES, S.A., con domicilio en la ciudad de Madrid, calle Príncipe de Vergara, nº 11, que garantiza a todos los efectos la confidencialidad de dicha información, así como el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y, en su caso, cancelación. Tales derechos podrán ser ejercidos enviando a la dirección anteriormente indicada una solicitud firmada al respecto, en la que se incluye el nombre, apellidos y fotocopia del C.I.F. del solicitante. Los datos facilitados podrán ser cedidos a otras Entidades Aseguradoras u Organismos Públicos o Privados relacionados con el sector asegurador con fines estadísticos y de lucha contra el fraude. Se entiende, salvo que se manifieste lo contrario del modo establecido anteriormente, que estos datos podrán ser utilizados con fines comerciales y cedidos a las entidades pertenecientes al grupo AMIC, Asociación Mutualista de la Ingeniería Civil, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija y AMIC Gestión S.L. para remitir información por medios tradicionales o cualquier medio de comunicación electrónico, sobre cualesquiera bienes o servicios que tales entidades comercialicen directa o indirectamente. La obtención de sus datos y las declaraciones son necesarias para la efectiva formalización del contrato, pudiéndose denegar la formalización del seguro en caso contrario. 17

18 11.ACEPTACIÓN EXPRESA POR EL TOMADOR DE LAS CLÁUSULAS LIMITATIVAS Y EXCLUSIONES DEL SEGURO Son de aplicación a la presente Póliza Colectiva de Contrato de Seguro, todas y cada una de las exclusiones y limitaciones recogidas en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares incluidos sus anexos-, que en conjunto forman este Contrato de Seguro. Dichas exclusiones y cláusulas limitativas aparecen destacadas en letra negrilla, de conformidad con lo recogido en el artículo 3 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro. El Tomador del Seguro declara conocer y acepta expresamente las presentes Condiciones Particulares -incluidos sus anexos-, así como las Condiciones Especiales y Generales que se adjuntan, en especial aquellas cláusulas que son limitativas de los derechos de los asegurados para los que contrata este seguro, los cuales al adscribirse al mismo declaran haberlas conocido con antelación y que también aceptan. El Tomador declara que, en esta fecha y con anterioridad a la celebración del contrato de seguro, ha recibido la información a que hace referencia el artículo 104 y siguientes del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Asimismo, el Tomador del Seguro manifiesta que ha leído, examinado y entendido el contenido y alcance de todas las cláusulas del presente documento y, especialmente, aquellas que, debidamente resaltadas en letra negrita, pudieran ser limitativas de sus derechos y de los de los asegurados para los que contrata este seguro, y para que conste su expresa conformidad con las mismas y en plena aceptación, firma a continuación. La presente Póliza Colectiva de Contrato de Seguro se emite en Madrid, a 31 de Enero de 2012 CONSEJO SUPERIOR DE COLEGIOS DE INGENIEROS DE MINAS. AMIC SEGUROS GENERALES, S.A. 18

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