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- Dolores Poblete Soto
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1 MINI SIMPOSIO APLICACIÓN N DE LA BIOSEGURIDAD PARA EL USO DE OVMs EN LA AGRICULTURA IMPLICANCIAS DE LA APLICACIÓN N DEL PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA A PARA EL SECTOR AGRÍCOLA Ing. Dora Pariona Javier 14 de febrero de 2006
2 OBJETIVO (Artículo 1º) 1 Garantizar un nivel adecuado de protección en las actividades que se desarrollen con OVMs, que puedan tener efectos adversos a la diversidad biológica y la salud humana (Artículo 1º). El PC prevé la existencia de potenciales amenazas de riesgo, con daños irreversibles a la diversidad biológica terrestre (agrícola y pecuaria) y a la salud humana.
3 AMBITO (Artículo 4º) 4 Aplica al movimiento transfronterizo: importación, exportación y tránsito. Establece excepción en la aplicación del Acuerdo Fundamentado Previo para el tránsito, OVMs destinado al uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento y al uso confinado. En todos los casos, se deja la posibilidad que los países adopten medidas más estrictas, siempre que sean compatibles con el Protocolo.
4 APLICACIÓN N DEL ACUERDO FUNDAMENTADO PREVIO (Artículo 7º) 7 El procedimiento de Acuerdo fundamentado previo se aplicará antes del primer movimiento transfronterizo de un OVM destinado a la liberación intencional al ambiente (Artículo 7º). Artículos 2º inciso 3), 6º y 11º establecen que los países pueden realizar evaluaciones de riesgo, para los demás casos, cuando se encuentren establecidas en normas nacionales. No establece reglas de juego clara entre los países, en el establecimiento de normativa.
5 APLICACIÓN N DEL ACUERDO FUNDAMENTADO PREVIO (Artículo 7º) 7 Artículo 7º, inciso 4. establece que no se aplicará el AFP que hayan sido adoptada en una COP en la que se declare que no tengan efectos adversos para la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica o la salud humana. Países en desarrollo o menos desarrollados que no puedan realizar un control y vigilancia efectivos en el uso destinado de los OVMs podrían sufrir las consecuencias de liberaciones no autorizadas al ambiente. El presente caso aplica al Perú. La situación de los cultivos principales en los países no es igual, por lo que el impacto de liberaciones no autorizadas no sería igual en todos los países.
6 PROCEDIMIENTO DE ADOPCION DE DECISIONES (Artículo 10º) Establece el plazo de 270 días a partir del acuse de recibo de notificación, para la toma de decisiones. Escasa capacidad del OSC para realizar este proceso, aún existe indefinición sobre el Órgano que actuará como Autoridad Competente; lo que conlleva al retraso en la emisión de la Reglamentación sectorial y al no cumplimiento en las obligaciones derivadas del PC. Aplicación del enfoque precautorio Aplicación de medidas más o menos restrictivas, aún cuando no se tenga certeza científica por falta de información y conocimiento pertinente de potenciales daños.
7 EVALUACION Y GESTION DE LOS RIESGOS (Artículos 15º y 16º) El Protocolo de Cartagena no ofrece a los países una estandarización en el proceso de evaluación de los riesgos y la toma de decisiones para el movimiento transfroterizo de OVMs destinados a la liberación intencional al ambiente. Tampoco se pronuncia en cuanto a la posibilidad de tomar los criterios establecidos para la evaluación de riesgos de Organismos relevantes de otros Acuerdos Multilaterales, como la OMC (CIPF, OIE, Codex Alimentarius).
8 EVALUACION Y GESTION DE LOS RIESGOS (Artículos 15º y 16º) No prevé que medidas tomar ante la falta de conocimiento científico, por lo que los países son libres de aplicar desde medidas muy restrictivas como las prohibiciones, hasta la no aplicación de ninguna medida, con el consecuente riesgo de daños a la diversidad biológica o a la salud humana. Contraposición con otros Acuerdos Multilaterales de las partes, como la OMC, en la aplicación del enfoque precautorio.
9 MANIPULACION, TRANSPORTE,ENVASADO E DENTIFICACIÓN N (Artículo 18º) El PC establece que los OVMs deben venir acompañados de la documentación respectiva, en la que se identifique al OVM; salvo el caso de OVMs destinados al uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento. El PC no ha determinado aún la documentación a utilizar en el movimiento transfronterizo de OVMs. La documentación sin embargo, se prevé sea emitida por los exportadores y no por la Autoridad Competente del país exportador, dejando vacíos en cuanto a la aplicación legal de responsabilidad y compensación.
10 CONTROL DEL MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO El PC no establece reglas claras para el control del movimiento transfronterizo de OVMs. El OSC del Sector Agricultura establecido en el Perú no cuentan con presencia en zonas primarias; por lo que el control deberá ser realizado por otra Institución, conforme lo establece la norma nacional vigente. No se cuenta con Laboratorios Oficiales o Acreditados para realizar pruebas que descarten la presencia de OVMs en los porcentajes que establezca la Evaluación del Riesgo. No se cuenta con Inspectores capacitados para realizar el control de estos organismos.
11 CONTROL DEL MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO El PC no establece los mecanismos para la vigilancia y reporte de ocurrencias de focos de contaminación El OSC del Sector Agricultura no cuenta con presencia a nivel nacional; por lo que la vigilancia a realizarse será muy restringida. La vigilancia debe ser estricta en aquellos zonas donde predominen los cultivos donde el Perú es centro de origen o diversificación o aquellos importantes desde el punto de vista exportador, cuando se tenga conocimiento de importaciones de material propagativo de estos productos.
12 ETIQUETADO El PC no establece disposiciones relativas al etiquetado; sólo incide en la identificación de OVMs en la documentación que acompaña a los embarques de los mismos. Para el caso del sector agrícola, los consumidores están referidos no sólo a los últimos destinatarios de la cadena alimentaria, si no también incluye a los agricultores o ganaderos. Esto se agrava por el hecho de que la legislación nacional, no prevé disposiciones referidas a este tema.
13 ZONIFICACIÓN N DE CULTIVOS Actualmente en el país se viene desarrollando una agricultura tradicional y orgánica. Los productores de orgánicos, deberán contar con áreas separadas de otros tipos de agricultura, sobre todo de cultivos transgénicos. Existen cultivos importantes que se exportan con el calificativo de orgánico ; como por ejemplo el café, banana, etc.
14 ZONIFICACIÓN N DE CULTIVOS El Perú viene creciendo en cuanto a su potencial agroexportador de productos frescos y procesados. Muchos países no aceptan el uso de OVMs; por lo que se hace indispensable una zonificación de cultivos dedicados a las diferentes formas de producción de los alimentos o insumos, a fin de evitar cierre de mercados de productos peruanos.
15 SANCIONES El PC no prevé sanciones a los países exportadores, sino que debe ser fijada en la normativa internacional. Los acuerdos referidos a la responsabilidad y compensación son materia de estudio por el Secretariado, sin llegar a decisiones concretas. La normativa nacional no contempla sanciones a las infracciones derivadas del incumplimiento de lo dispuesto en el PC o normativa nacional.
16 COORDINACION CON OTROS ACUERDOS MULTILATERALES El acercamiento entre el Secretariado del PC con otros Acuerdos Multilaterales se hace necesario, a fin de evitar esfuerzos nacionales en la creación de capacidades en los Organismos de control y vigilancia. Es necesario el acercamiento del Secretariado del PC con Organismos relevantes en el establecimiento de medidas en el movimiento transfronterizo como la CIPF, OIE y Codex Alimentarius. Predominancia de Acuerdos.
17 Muchas gracias
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