Circular Circular: 10 /2012

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1 Circular Circular: 10 /2012 FEDERACIONES CC.AA., CEUTA, MELILLA Y EXTERIOR A/A SECRETARIOS GENERAL ES Y DE ACCIÓN SINDICAL Asunto: INFORMACIÓN RECORTES EUSKADI DOCUMENTOS E INFORMA Madrid, 12 de Enero de 2012 Estimados/as compañeros/as: Adjunto remitimos información cronológicamente recibida sobre los recortes de Euskadi: -Documentos de información que ha remitido a la prensa el gobierno vasco sobre la decisión tomada por el Consejo de Gobierno. -Recorte de prensa de El Mundo -El UGT informa que se ha hecho de la Ley de Presupuestos 6/2011 de 23 de Diciembre. Recibid un cordial saludo Fdo.: Carmen Barrera Chamorro Secretaria Federal de Acción Sindical Secretaría de Acción Sindical FSP- UGT Avda. de América, 25 3ª planta Madrid- Tfno.: / 7573 Fax: psindical.federa@fsp.ugt.org

2 LEY 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio CAPÍTULO III RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES Y HABERES PASIVOS Artículo 19. Retribuciones del personal. 1. En el año 2012, las retribuciones anuales íntegras del personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma no sujeto a régimen laboral no podrán experimentar ningún incremento con respecto a las establecidas en el ejercicio de 2011, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, por lo que respecta tanto a efectivos de personal como a la antigüedad y al régimen de jornada del mismo. 2. Se entiende como personal no laboral el personal funcionario de carrera e interino al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma, así como el personal estatutario dependiente del ente público Osakidetza- Servicio vasco de salud. 3. Con efectos de 1 de enero de 2012, las cuantías de los complementos de las retribuciones del personal al que se refieren los apartados anteriores no experimentarán ningún incremento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de Las retribuciones básicas, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, no experimentarán incremento alguno, sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por una modificación en el contenido del puesto de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo. Asimismo se entenderá sin perjuicio de la aplicación de los sistemas de organización y clasificación de puestos de trabajo, incluyendo la aplicación de estos al personal que acceda o haya accedido a las administraciones públicas vascas en virtud de transferencias, o de la adecuación de las particularidades sectoriales específicas derivadas de la periodificación, reestructuración o adaptación de los conceptos retributivos a la nueva estructura retributiva.

3 5. Las pagas extraordinarias se percibirán en los meses de junio y diciembre, en las cuantías de sueldo y trienios que se determinan en el apartado 7 de este artículo, y de una mensualidad del complemento de destino y del complemento específico o concepto equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este apartado resulte de aplicación. 11. Los acuerdos, convenios o pactos de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma, los organismos autónomos, consorcios del sector público y entes públicos de derecho privado, así como de las sociedades públicas y fundaciones públicas dependientes de aquella, de cuya aplicación se derivaran incrementos retributivos para el ejercicio 2012 quedarán suspendidos en su aplicación a efectos de dar cumplimiento a las previsiones del presente artículo, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al presente artículo. Quedarán también suspendidos en su aplicación los artículos y cláusulas en los que se regulan primas por jubilación voluntaria. Dicha suspensión afectará a las jubilaciones voluntarias de los empleados públicos cuya fecha de efectos sea posterior al 31 de diciembre de Igualmente quedarán suspendidos en su aplicación los artículos y cláusulas en los que se regulan los compromisos para la formalización de contratos de relevo vinculados a las solicitudes de jubilación parcial de los empleados públicos. No obstante, se autoriza al Gobierno para mantener la aplicación de dichos artículos en supuestos de carácter excepcional siempre que dicha contratación dé lugar a una disminución en el gasto del capítulo I. Del mismo modo, quedarán suspendidos los permisos horarios que por razón de edad den derecho a modificaciones de jornada sin disminución de retribuciones, siempre y cuando no se correspondan con los supuestos recogidos en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo se suspenden en su aplicación los artículos y las cláusulas que regulan los complementos retributivos en concepto de mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social o del régimen de previsión social que corresponda, en las situaciones de incapacidad temporal por enfermedad común. Se autoriza al Gobierno para regular reglamentariamente en qué condiciones, requisitos y porcentajes se procederá al abono de dichos complementos. Artículo 20. Medidas relativas a las aportaciones a sistemas de previsión social. Durante el año 2012, las aportaciones a cualquier sistema de previsión social que incluya la cobertura de la contingencia de jubilación para el personal incluido en sus ámbitos, y que vayan a realizar la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos, los entes públicos de derecho privado, las sociedades públicas y las fundaciones y los consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma, se reducirán en un 50% respecto a las aplicadas hasta el 1 de junio de 2010

4 DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA El consejo de gobierno aprueba las medidas complementarias de empleo público previstas en la ley de presupuestos Acuerdo, por el que se aprueban las medidas complementarias para los empleados públicos El Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión de hoy, a propuesta de la consejera de Justicia y Administración Pública, las medidas complementarias para los empleados públicos previstas en la Ley de Presupuestos Generales de la CC AA vasca. Estas medidas contemplan la suspensión temporal (durante el año 2012) de: - Las primas por jubilación voluntaria. - Los compromisos relativos a la realización de contratos de relevo, de manera que sólo se autorizará su tramitación en casos excepcionales. - Los permisos horarios por razón de edad que den derecho a modificaciones de jornada sin disminución de retribuciones. - La prórroga en el servicio activo a los funcionarios que cumplan 65 años. Asimismo, el Consejo ha aprobado la tabla de complementos ligados a las bajas por enfermedad. El complemento empresarial por incapacidad temporal por contingencias comunes, desde la fecha de inicio y hasta el agotamiento del plazo máximo previsto en el artículo 128 del texto refundido de la Ley de Seguridad Social, se completará hasta el 100% de los haberes cuando su causa sea motivada por alguno de los siguientes supuestos: - Maternidad - Paternidad - Riesgo por embarazo - Riesgo durante la lactancia natural - Hospitalización - Intervención quirúrgica - Contingencias profesionales En los supuestos de IT por enfermedad común o accidente no laboral el complemento se calculará conforme a las reglas siguientes: a. Desde el primer día de baja al tercer día de baja se abonará el 50% de las retribuciones cuando se trate de la primera baja en el ejercicio, y el 40% en la segunda baja. Para bajas posteriores el complemento será a partir del cuarto día. b. Desde el cuarto día de baja hasta el día veinte se abonará un complemento hasta alcanzar el 75% de las retribuciones. c. Desde el día veintiuno hasta el día cuarenta y cuatro se abonará un complemento hasta alcanzar el 85% de las retribuciones. d. A partir del día cuarenta y cinco de baja se abonará un complemento hasta alcanzar el 100% de las retribuciones.

5 El Gobierno Vasco mantiene intacto su compromiso con la defensa de la estabilidad en el empleo público, la formación del personal al servicio de la Administración Pública, el desarrollo de nuevas medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, y hace un reconocimiento expreso de la profesionalidad de todo su personal empleado público.

6 El Gobierno vasco reduce los complementos por bajas y no se cobrará el 100% hasta el día 45 El Gobierno vasco ahorrará 96 millones con los recortes a los funcionarios Suspende este año las primas por jubilación voluntaria. Iker Rioja Andueza Vitoria Actualizado martes 10/01/ :34 horas Disminuye el tamaño del texto Aumenta el tamaño del texto El Gobierno vasco ha aprobado hoy por decreto un conjunto de medidas que modifican las condiciones laborales de los funcionarios vascos, entre las que sobresale el recorte en los complementos de bajas por enfermedad, si bien no se suprime por completo, como se había anunciado en un inicio. En total, según ha precisado en euskara la portavoz, Idoia Mendia, estas medidas podrían generar un ahorro presupuestario de hasta 96 millones de euros. En noviembre, el Ejecutivo trató de negociar estos recortes con los sindicatos, pero no se alcanzó un acuerdo. Por ello, el Departamento de Administración Pública, dirigido por la propia Mendia, ha acordado unilateralmente suspender en 2012 las primas por jubilación voluntaria, los contratos relevo (salvo en casos excepcionales), las reducciones de jornada que no supongan reducción del sueldo y la prórroga del servicio activo a los 65 años. Además, se reducen sustancialmente los complementos en caso de baja por enfermedad común y accidente no laboral, que hasta ahora permitían a los empleados públicos percibir en todo caso el 100% de su salario. Según ha comunicado el Gobierno, sólo se cobrará ese 100% a partir del día 45 de una baja. Hasta entonces, se aplicará la siguiente escala: desde el primer al tercer día se abonará el 50% -el 40% si es la segunda baja y el 0% en las siguientes-; del cuarto al vigésimo día, el 75%; y del día 21 al 45, el 85%. "Es una propuesta modulada", ha dicho Mendia. Además, no se verán afectados por este recortes quienes estén de baja por maternidad/paternidad o como consecuencia de un embarazo o lactancia de riesgo, un ingreso hospitalario, una operación o por contigencias profesionales. El fin último de este plan es combatir el absentismo, "insoportable" en algunos sectores de la Administración vasca. En 2010 se registraron bajas que costaron 44 millones de euros. Por otro lado, el Gobierno ha eludido pronunciarse sobre los recortes adicionales planteados por el Gobierno de Mariano Rajoy (PP) y que, a buen seguro, tendrán incidencia también en el sector público vasco.

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8 LEY 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES Y HABERES PASIVOS Artículo 19.- Retribuciones del personal. 1.- En el año 2012, las retribuciones anuales íntegras del personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma no sujeto a régimen laboral no podrán experimentar ningún incremento con respecto a las establecidas en el ejercicio de 2011, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, por lo que respecta tanto a efectivos de personal como a la antigüedad y al régimen de jornada del mismo. 2.- Se entiende como personal no laboral el personal funcionario de carrera e interino al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma, así como el personal estatutario dependiente del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud. 3.- Con efectos de 1 de enero de 2012, las cuantías de los complementos de las retribuciones del personal al que se refieren los apartados anteriores no experimentarán ningún incremento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de Las retribuciones básicas, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, no experimentarán incremento alguno, sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por una modificación en el contenido del puesto de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo. Asimismo se entenderá sin perjuicio de la aplicación de los sistemas de organización y clasificación de puestos de trabajo, incluyendo la aplicación de estos al personal que acceda o haya accedido a las administraciones públicas vascas en virtud de transferencias, o de la adecuación de las particularidades sectoriales específicas derivadas de la periodificación, reestructuración o adaptación de los conceptos retributivos a la nueva estructura retributiva. 5.- Las pagas extraordinarias se percibirán en los meses de junio y diciembre, en las cuantías de sueldo y trienios que se determinan en el apartado 7 de este artículo, y de una mensualidad del complemento de destino y del complemento específico o concepto equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este apartado resulte de aplicación Los acuerdos, convenios o pactos de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma, los organismos autónomos, consorcios del sector público y entes públicos de derecho privado, así como de las sociedades públicas y fundaciones públicas dependientes de aquella, de cuya aplicación se derivaran incrementos retributivos para el ejercicio 2012 quedarán suspendidos en su aplicación a efectos de dar cumplimiento a las previsiones del presente artículo, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al presente artículo. Quedarán también suspendidos en su aplicación los artículos y cláusulas en los que se regulan primas por jubilación voluntaria. Dicha suspensión afectará a las jubilaciones voluntarias de los empleados públicos cuya fecha de efectos sea posterior al 31 de diciembre de Igualmente quedarán suspendidos en su aplicación los artículos y cláusulas en los que se regulan los compromisos para la formalización de contratos de relevo vinculados a las solicitudes de jubilación parcial de los empleados públicos. No obstante, se autoriza al Gobierno para mantener la aplicación de dichos artículos en supuestos de carácter excepcional siempre que dicha contratación dé lugar a una disminución en el gasto del capítulo I. Del mismo modo, quedarán suspendidos los permisos horarios que por razón de edad den derecho a modificaciones de jornada sin disminución de retribuciones, siempre y cuando no se correspondan con los supuestos recogidos en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo se suspenden en su aplicación los artículos y las cláusulas que regulan los complementos retributivos en concepto de mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social o del régimen de previsión social que corresponda, en las situaciones de incapacidad temporal por enfermedad común. Se autoriza al Gobierno para regular reglamentariamente en qué condiciones, requisitos y porcentajes se procederá al abono de dichos complementos. MAS INFORMACIÓN EN TU SECCIÓN SINDICAL DE UGT

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