GUÍA BÁSICA PARA LA COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN LA CONSTRUCCIÓN

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1 GUÍA BÁSICA PARA LA COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN LA CONSTRUCCIÓN

2 Guía básica para la coordinación de seguridad y salud en construcción Esta guía ha sido elaborada en Redactada por los arquitectos técnicos: Ezequiel Bellet Garcia Josep Maria Calafell Garrigó Ramon Puig Soler Con la aportación técnica en la fase de revisión de: Rafael Anduiza Arriola Luis Armada Martín Yolanda Garcia Prada Julián Pérez Navarro Francisco Rodríguez Trives Enrique Mora Vieyra de Abreu Coordinador de la versión digital: Salvador Gili i Mayolas Diseño gráfico: Montserrat Romero Amat Enero de 2004

3 INDICE INTRODUCCIÓN APROXIMACIÓN A LA MISIÓN, LOS OBJETIVOS Y EL PERFIL DEL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD Misión del coordinador de seguridad y salud Objetivos del coordinador de seguridad y salud Perfil profesional del coordinador de seguridad y salud Organización de la prevención en la empresa. El servicio de prevención OBLIGACIONES DE LOS DIVERSOS AGENTES SEGÚN EL RD 1627/ Responsabilidades El promotor El proyectista La dirección facultativa El coordinador de seguridad y salud en la fase de proyecto El coordinador de seguridad y salud en la fase de ejecución El técnico redactor del estudio de seguridad y salud o del estudio básico Los contratistas Los subcontratistas Los trabajadores autónomos FUNCIONES Y TAREAS DEL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD Funciones del coordinador de seguridad en la fase de proyecto Funciones previas Información al promotor Negociación y formalización del contrato Planificar la coordinación Coordinación de la prevención Reunión de coordinación del proyecto y firma del convenio de prevención y coordinación Otras reuniones de coordinación del proyecto Visita al emplazamiento y alrededores de la obra Recopilación de datos del proyecto para elaborar el estudio de seguridad y salud o el estudio básico Obtención de datos del promotor para elaborar el estudio de seguridad y salud o el estudio básico Propuestas para mejorar la seguridad en la fase de proyecto Analizar las actividades y la planificación previsible de la ejecución para identificar las coactividades Coordinar la seguridad en la fase de licitación y contratación Análisis, comparación y evaluación de ofertas Transmitir la información al coordinador en la fase de ejecución Informe final al promotor Elaboración del estudio de seguridad y salud o del estudio básico Determinación del tipo de estudio que se debe elaborar Obtención de datos e información para elaborar el estudio Elaboración de la memoria Elaboración del pliego de condiciones Elaboración de planos, gráficos y esquemas Elaboración de mediciones y presupuestos Identificación y medidas específicas para los trabajos de riesgo especial según el anexo II del Real Decreto 1627/ Información útil y previsiones para trabajos posteriores Funciones del coordinador de seguridad en la fase de ejecución Tareas previas Información al promotor Negociación y formalización del contrato Planificar la coordinación Conocer el proyecto... 29

4 3.2.2.Coordinación de los principios generales de prevención Admisión de empresas Reunión de coordinación de ejecución y firma del convenio de prevención y coordinación Reuniones de coordinación de ejecución con nuevas empresas o trabajadores Análisis de soluciones técnicas y organizativas Analizar la duración de las fases de obra y los trabajos Coordinación de actividades en la obra Análisis de la planificación de los trabajos Actuaciones en caso de accidente Alarma y evacuación Determinación de los interlocutores Coordinación de los planes de seguridad y salud Participación en las visitas de obra Visitas de obra de seguridad Reuniones de coordinación Aprobación del plan de seguridad y salud Obtención del plan Estudio y análisis del plan o planes Aprobación y acceso a los documentos Comunicación de apertura del centro de trabajo Control del acceso a la obra Relación de personas autorizadas Designación del responsable del acceso Instrucciones para el control del acceso Control del libro de incidencias Ubicación del libro de incidencias Acceso al libro de incidencias Coordinación de actividades empresariales Organizar los medios de coordinación entre empresas Acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo Consensuar la planificación del control de métodos Facilitar el control Corrección de situaciones Anotaciones en el libro de incidencias Anotaciones Advertencias sobre incumplimientos Propuestas de actuación Paralización de la obra Notificación de la paralización al contratista Información a otros implicados Envío de copias y anotaciones en el libro de incidencias Envío de anotaciones a la Inspección de Trabajo Notificación al contratista y a sus trabajadores Registro de coordinación Anotaciones en el registro de coordinación Documentación relacionada con la coordinación Investigación de accidentes Descripción de los hechos Conclusiones y medidas correctoras Colaboración con la Inspección de Trabajo Cuando no es posible la coordinación Final de la coordinación ANEXOS Real Decreto 1627/ Artículos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 mencionados en el Real Decreto 1627/ Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE)... 76

5 4.4 Apartado 4.3 de la Ponencia General de la CNSS en el Trabajo Capítulo III y Anexo I del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención el Trabajo Ley 54/2003, de 12 diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales Real Decreto 171/ Modelos de documentos BIBLIOGRAFÍA ENLACES DE INTERÉS

6 INTRODUCCIÓN La Guía básica para la seguridad y salud en construcción tiene por objeto facilitar una información inicial, básica, general y objetiva a los profesionales que asuman la función de coordinadores de seguridad y salud en una obra de construcción. Su contenido debería permitir resolver las dudas iniciales que en ese ámbito pudiera generar el Real Decreto 1627/1997. No obstante, la complejidad de las tareas que implica dicha función hará necesaria la consulta de más fuentes así como la preparación de herramientas adecuadas. Con el fin de encaminar esta consulta, se ha incluido una bibliografía básica de la cual merece una mención especial la publicación Comentarios técnicos sobre la coordinación en materia de seguridad y salud en la construcción, editada por la Fundación Escuela de la Edificación, por contener un estudio pormenorizado de importantes aspectos de la coordinación. Parece oportuno constatar como, en la legislación generada a partir de la publicación de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, se indica que a la empresa corresponde ocuparse del deber de prevención de riesgos laborales, adoptando la organización pertinente e integrando la actividad preventiva en todos sus niveles jerárquicos. La comprobación de las condiciones de seguridad en la obra es por tanto una forma de cumplir con el cometido que a la empresa corresponde y que, desde su servicio de prevención, tendrá previsto realizar. Aspectos más próximos al coordinador de seguridad y salud son, entre otros, la coordinación en la fase de proyecto, cuando exista, la redacción responsable del estudio de seguridad y salud o del estudio básico y en la fase de ejecución, la aprobación del plan de seguridad después de su análisis, organizar la coordinación de las actividades empresariales en materia de prevención y la atención a la planificación y a la programación de la obra, desde criterios de prevención. Conocer mejor las propias funciones en este caso las del coordinador- debe suponer también conseguir una mayor capacidad y en consecuencia ofrecer una mejor aportación a la seguridad y salud en la construcción.

7 1. APROXIMACIÓN A LA MISIÓN, LOS OBJETIVOS Y EL PERFIL DEL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD 1.1 Misión del coordinador de seguridad y salud La misión del coordinador se sitúa próxima a la de propiciar, ejerciendo las funciones que le competen, la aportación y colaboración en todas las etapas desde el diseño hasta la explotación y el mantenimiento de la construcción de proyectistas, técnicos de la dirección facultativa, empresas y trabajadores autónomos en el ámbito de la seguridad y salud en una obra, cuando ésta ocupe a más de una empresa, contabilizando como tal a cada uno de los trabajadores autónomos. En ese ámbito, el de la seguridad, cada agente debe asumir aquellas obligaciones que le corresponden que sin duda supondrán también una aportación a la calidad, así como la responsabilidad que de ellas se derive en relación con la seguridad y la salud en el trabajo. Por tanto, el coordinador no sustituye a otros agentes ni puede suplir las obligaciones en materia de seguridad, salud laboral o prevención de ninguno de ellos (servicios de prevención, trabajadores designados, responsables de seguridad de las empresas, entre otros). Obviamente, la dirección facultativa tampoco puede suplir al coordinador. 1.2 Objetivos del coordinador de seguridad y salud Organizar la coordinación de los participantes en la obra en beneficio de la aplicación de los principios de la acción preventiva en todo el proceso de diseño, organización, producción y previsibles trabajos posteriores, según el proyecto. Aprobar la planificación de la seguridad de la obra y las medidas a adoptar encaminadas a controlar que sólo accedan a la obra personas autorizadas. Las funciones que debe desarrollar el coordinador de seguridad y salud son las definidas en el RD 1627/1997. La simplificación quizá por ignorancia o error- de alguna o varias de las funciones que deben desarrollar otros agentes o empresas que actúan en el ámbito de la seguridad y la prevención llega, en algunos casos, a establecer una equívoca relación identificando todo aquello relativo a la seguridad y salud y la prevención con el coordinador como si no hubiera cabida para otros agentes. Aunque nadie duda que el coordinador no puede ejercer, en sustitución, la función de médico de empresa, a menudo se espera de él que lleve a cabo una evaluación de riesgos, una planificación de la seguridad de la empresa o sencillamente, se da por cierto que la formación o la información de los riesgosdel personal u otros cometidos, son funciones que debe realizar el coordinador de seguridad cuando todo ello debe hacerlo la empresa desde su servicio de prevención, según prescribe la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales. Para hacer frente a esta situación que ocurre con cierta frecuencia deberían cumplirse las condiciones siguientes: que el mismo coordinador conozca bien sus obligaciones, las explique cuando sea preciso, se afirme en ellas y las cumpla e informe si fuera necesario que no le resulta posible aceptar otras, ni subsidiariamente ni por ausencia de quien deba ejercerlas. La importancia de una correcta prevención y del cumplimiento de todo lo que está legislado en materia de seguridad y salud debe mover a todos los agentes a actuar con el máximo rigor en el cometido de las obligaciones propias en ese ámbito y a exigir que en ningún caso se pretenda, bajo pretexto alguno, menospreciar otras intervenciones obligadas, eludiéndolas o sustituyéndolas de forma temeraria.

8 1.3 Perfil profesional del coordinador de seguridad y salud El ejercicio de la función de coordinación de seguridad y salud en una obra de construcción viene legalmente condicionado a la exigencia de la titulación académica y profesional habilitante (disposición adicional 4ª de la LOE). Para llevar a cabo de forma competente las tareas derivadas de esta función, el profesional debería también: Conocer la técnica y los procesos de la construcción. Conocer la legislación que afecta el ámbito de la seguridad y la salud. Conocer las técnicas de prevención. Conocer sus obligaciones y las de los demás agentes del proceso de la construcción. Ser buen negociador en el ámbito de las empresas y de las personas que desempeñan su cometido en el sector de la construcción. Mostrarse hábil en aquello que se refiere al dominio de la dinámica propia de las reuniones de trabajo que deberá dirigir (moderar, motivar, valorar las ideas y aportaciones útiles y presentarlas como tales, sintetizar y resumir en conclusiones positivas la reunión). Ser consciente de la importancia de su misión. 1.4 Organización de la prevención en la empresa. El servicio de prevención En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención propio o mancomunado o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa. La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste, como en la línea jerárquica de la empresa, incluidos todos los niveles de la misma. La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos y la asunción por éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten. La legislación actual indica que la empresa debe ocuparse del deber de prevención de riesgos laborales, adoptando la organización pertinente e integrando la actividad preventiva en todos sus niveles jerárquicos. Corresponderá pues a la empresa, a través de su organización y su servicio de prevención, el control del cumplimiento de las prescripciones de seguridad en la obra.

9 2. OBLIGACIONES DE LOS DIVERSOS AGENTES SEGÚN EL REAL DECRETO 1627/ Responsabilidades La designación de los coordinadores no eximirá al promotor de sus responsabilidades (art. 3.4 del RD 1627/1997). Las responsabilidades de los coordinadores, de la dirección facultativa y del promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y a los subcontratistas (art del RD 1627/1997). La distribución de funciones y responsabilidades es, sin duda, una de las bases de la legislación actual. Por ello, en ningún caso el coordinador puede ni debe aceptar, asumir o sustituir aquellas funciones que son propias de otros agentes. 2.2 El promotor Designar un técnico competente que elabore el estudio de seguridad y salud o el estudio básico, según corresponda, cuando no sea necesaria la designación de un coordinador de seguridad y salud en la fase de proyecto. Designar un técnico competente (disposición adicional 4ª de la LOE) que desempeñe las funciones de coordinador de seguridad y salud en las fases de proyecto y de ejecución, cuando sea exigible. Cursar el aviso previo a la autoridad laboral competente y exponerlo en la obra de forma visible. Asumir las obligaciones de contratista en relación con los trabajadores autónomos que contrate directamente (excepto en las obras destinadas a vivienda para uso propio como cabeza de familia). En España, la obligación de designar coordinador en fase de proyecto existe únicamente cuando en el proyecto intervienen varios proyectistas. Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. La designación de coordinador de seguridad en fase de proyecto y en fase de ejecución puede recaer en la misma persona. Según el art. 4º del RD 1627/1997, es preceptivo el estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras en que se den alguno de los siguientes supuestos: a) Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a euros (75 millones de pesetas). b) Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente. c) Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500 (este supuesto podría ser estimado en función del presupuesto de ejecución material de la obra). d) Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.

10 En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud. La Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (RD legislativo 5/2000) determina que son sujetos responsables de la infracción los promotores, los propietarios de obra y los trabajadores por cuenta propia que incumplan obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Por ello, es posible que un promotor pueda llegar a ser sancionado, especialmente si se trata de un promotor-constructor por incumplimientos atribuibles a su función de contratista. 2.3 El proyectista Tener en cuenta los principios generales de prevención (art. 15 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales) en materia de seguridad y salud durante la concepción, estudio y elaboración del proyecto y en particular: a) Al tomar las decisiones constructivas, técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que se desarrollarán simultánea o sucesivamente. b) Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases del trabajo. Asimismo, se tendrán en cuenta, cada vez que sea necesario, cualquier estudio de seguridad y salud o estudio básico, así como las previsiones y la información útil sobre seguridad y salud a que se refieren el art. 5.6 y art. 6.3 del RD 1627/1997, durante las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto (art. 8.2 del RD 1627/1997). 2.4 La dirección facultativa (dirección de la obra y dirección de la ejecución de la obra conjuntamente) En todas las obras: Efectuar anotaciones en el libro de incidencias sobre el control y seguimiento del plan de seguridad y salud, cuando proceda (art del RD 1627/1997). Advertir al contratista de los incumplimientos de las medidas de seguridad y salud y dejar constancia de ello en el libro de incidencias (art del RD 1627/1997). Disponer la paralización total o parcial de la obra en caso de riesgo grave o inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, y comunicarlo a la Inspección de Trabajo, a los contratistas y subcontratistas afectados y a los representantes de sus trabajadores (art del RD 1627/1997). Únicamente en aquellas obras en las que no sea necesario designar un coordinador de seguridad y salud en la fase de ejecución: Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. En el caso de la Administración pública, preparar un informe del mismo y elevarlo para su aprobación a la Administración que haya adjudicado la obra (art. 9 y art. 7.2 del RD 1627/1997).

11 Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra (art. 9 del RD 1627/1997). Cuidar del libro de incidencias, que debe permanecer siempre en la obra (art del RD 1627/1997). Enviar una copia, en un plazo de 24 horas, de las anotaciones realizadas en el libro de incidencias a la Inspección de Trabajo, y notificarlo al contratista afectado y a los representantes de sus trabajadores (art del RD 1627/1997). Las condiciones que obligan a designar a un coordinador de seguridad en la fase de ejecución hacen que esa designación sea necesaria en la práctica totalidad de las obras puesto que es generalizada la intervención en las obras de más de una empresa y aún más la de varios trabajadores autónomos. Puede considerarse por tanto excepcional una obra para la cual no sea necesario designar coordinador de seguridad en su ejecución ya que no debería intervenir más de una empresa, ni una empresa y trabajadores autónomos ni diversos trabajadores autónomos y esto es muy poco habitual. Si se diera ese caso, existirían unas obligaciones añadidas a las que debe asumir siempre la dirección facultativa, las propias de una situación en la que no sea necesaria la designación de coordinador de seguridad y salud. Distinto sería cuando, a pesar de ser preceptiva la designación de coordinador, el promotor no ha realizado tal designación. Obviamente lo que se precisa en tal situación es la designación de coordinador por parte del promotor. La dirección facultativa no debe nunca, en esa circunstancia, actuar en sustitución del coordinador. 2.5 El coordinador de seguridad y salud en la fase de proyecto Elaborar o hacer que se elabore, bajo su responsabilidad, el estudio de seguridad y salud o el estudio básico (art. 5.1 del RD 1627/1997) Coordinar, según dispone el art. 8 del RD 1627/1997, la aplicación por el proyectista de los principios generales de prevención en materia de seguridad y salud (art. 15 de la LPRL) y las previsiones del estudio de seguridad y salud o el estudio básico durante la elaboración del proyecto (art. 9 del RD 1627/1997) 2.6 El coordinador de seguridad y salud en la fase de ejecución Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad (art. 9 del RD 1627/1997): a) Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente. b) Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo. Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto.

12 Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. En las obras de las administraciones públicas, el plan con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra se elevará para su aprobación a la Administración pública que haya adjudicado la obra. Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 7, la dirección facultativa asumirá esta función únicamente cuando no fuera necesaria la designación de coordinador. Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo. Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. Cuidar del libro de incidencias, que debe permanecer siempre en la obra y accesible a la dirección facultativa de la misma, a los contratistas y subcontratistas y a los trabajadores autónomos, así como a las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, a los representantes de los trabajadores y a los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las administraciones públicas competentes, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo (art del RD 1627/1997). Efectuar anotaciones en el libro de incidencias sobre el control y seguimiento del plan de seguridad y salud, cuando proceda (art del RD 1627/1997). Advertir al contratista de los incumplimientos en materia de seguridad y salud, y dejar constancia de ello en el libro de incidencias (art del RD 1627/1997). Paralizar la obra total o parcialmente en caso de riesgo grave o inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, y comunicarlo a la Inspección de Trabajo, a los contratistas y subcontratistas afectados y a los representantes de sus trabajadores (art del RD 1627/1997). Enviar, en un plazo de 24 horas, una copia de las anotaciones realizadas en el libro de incidencias a la Inspección de Trabajo, y notificarlo al contratista afectado y a los representantes de sus trabajadores. 2.7 El técnico redactor del estudio de seguridad y salud o del estudio básico Elaborar el estudio de seguridad y salud o el estudio básico de acuerdo con el proyecto al que haga referencia, incluyendo, como mínimo, los documentos y los contenidos que indican los artículos 5 y 6 del RD 1627/1997. Incluir las previsiones y la información útil sobre seguridad y salud para la utilización y el mantenimiento posteriores de la obra (art. 5.6 y 6.3 del RD 1627/1997), basadas en las previsiones sobre uso y mantenimiento que incluya el proyecto.

13 2.8 Los contratistas Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del Real Decreto. Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud al que se refiere el artículo 7 del Real Decreto. Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el anexo IV del presente Real Decreto, durante la ejecución de la obra. Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra. Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa. Los contratistas y los subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados. Además, los contratistas y los subcontratistas responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el plan, en los términos del apartado 2 del artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Las responsabilidades de los coordinadores, de la dirección facultativa y del promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y a los subcontratistas (art del RD 1627/1997). Elaborar el plan de seguridad y salud en aplicación del estudio de seguridad y salud o el estudio básico. Tener el plan de seguridad y salud en la obra a disposición permanente de quien establezca el RD 1627/1997 (art. 7.4, art. 7.5 y art. 19.2). Consultar a los trabajadores y permitir su participación en aquello que afecta a la seguridad y salud en la obra, y coordinarlo con las demás empresas (art de la LPRL). Facilitar una copia del plan de seguridad y salud a los representantes de los trabajadores de la obra. Garantizar que los trabajadores reciban una información comprensible y adecuada de todas las medidas que se deban adoptar en la obra para su seguridad y salud. Hacer anotaciones en el libro de incidencias sobre el control y seguimiento del plan de seguridad y salud, cuando proceda (art del RD 1627/1997). Comunicar la apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá

14 un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa. La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste, como en la línea jerárquica de la empresa, incluidos todos los niveles de la misma. La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos y la asunción por éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten. La legislación actual indica que la empresa debe ocuparse del deber de prevención de riesgos laborales, adoptando la organización pertinente e integrando la actividad preventiva en todos sus niveles jerárquicos. Corresponderá pues a la empresa, a través de su organización y su servicio de prevención, el control del cumplimiento de las prescripciones de seguridad en la obra. En consecuencia, parece importante comprobar que en el plan de seguridad se especifique cómo la empresa, desde su servicio de prevención, tiene previsto realizar la comprobación de las condiciones de seguridad en la obra, en qué soporte documental dejará constancia de tales comprobaciones y cuáles son las actuaciones previstas ante la detección de un incumplimiento de aquellas condiciones. 2.9 Los subcontratistas Los subcontratistas deberán cumplir con todas aquellas obligaciones propias de los contratistas, exceptuando la elaboración del plan de seguridad y salud en aplicación del estudio de seguridad y salud o el estudio básico y el tener el plan de seguridad y salud en la obra a disposición permanente de quien establece el RD 1627/1997 (art. 7.4 y art. 19.2), que quedan reservadas al contratista. Como empresario, el subcontratista como le corresponde también al contratistadebe designar uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva, constituir un servicio de prevención o concertar dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa Los trabajadores autónomos Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del Real Decreto. Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el anexo IV del Real Decreto, durante la ejecución de la obra. Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos que establece para los trabajadores el artículo 29, apartados 1 y 2, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinación de actividades empresariales establecidos en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, participando en particular en cualquier medida de actuación coordinada que se hubiera establecido.

15 Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa. Los trabajadores autónomos deberán cumplir lo establecido en el plan de seguridad y salud.

16 3. FUNCIONES Y TAREAS DEL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD 3.1 Funciones del coordinador de seguridad en la fase de proyecto Funciones previas Antes de dar comienzo a sus funciones propiamente dichas, es preciso que la persona responsable de la coordinación de seguridad y salud realice las siguientes tareas: Información al promotor Negociación y formalización del contrato Planificación de la coordinación Información al promotor Es fundamental informar al promotor de sus obligaciones y responsabilidades, así como de la metodología de trabajo que se utilizará para la coordinación. En primer lugar, mediante una reunión previa con el promotor puede exponerse de forma comprensible y práctica cuáles son las obligaciones del promotor según la legislación sobre seguridad y salud y, por consiguiente, cuáles son sus responsabilidades. Será importante comunicarle cómo, sin eximirle de esas obligaciones, el coordinador puede ayudarle a cumplir correctamente algunas de ellas. En segundo lugar, es preciso que conozca cuáles van a ser las funciones del coordinador durante la elaboración del proyecto, qué obligaciones asumirá y cómo tiene previsto desarrollarlas desde su independencia profesional aunque en estrecha colaboración con el equipo de proyectistas. Cuando la contratación de la obra no se lleva a cabo por mediación de un contratista sino que directamente el promotor contrata empresas, industriales y trabajadores autónomos, como ocurre con algunos promotores que siguen desde su experiencia este modelo, este promotor actúa como un verdadero contratista. En ese caso, se debe conseguir asumir desde la promotora aquellas obligaciones que en relación con la seguridad sean propias del contratista. De no ser así, además de no actuar conforme a lo que está legislado en materia de seguridad con el riesgo que comporta para quienes trabajan en esa obra, es obvio que el promotor se expone de manera imprudente a ser sancionado por la responsabilidad administrativa que implica tal situación. Es importante que el promotor que se halle en dicha situación esté bien informado sobre este extremo Negociación y formalización del contrato El coordinador debe negociar con el promotor su contrato de prestación de servicios, que ha de prever los medios, funciones, compromisos, metodología, plazos y retribución. También es preciso que el promotor exponga al equipo de proyecto su apoyo al coordinador y a las funciones que éste desarrolla.

17 Se deben formalizar los documentos contractuales en base a lo acordado, la nota de encargo-presupuesto y la designación de coordinador en la fase de proyecto. Se deberá presentar una propuesta detallada de las tareas que se pretende desarrollar, los compromisos acerca de los resultados, las condiciones en que se desarrollará el trabajo, los honorarios y la forma de pago. El cálculo de los honorarios se puede efectuar a partir de la experiencia propia o, en su defecto, del baremo orientativo de los colegios profesionales. Es importante que a la hora de calcular y negociar los aspectos económicos se tenga presente que para llevar a cabo los trabajos con la calidad deseable, serán necesarios unos determinados medios y un tiempo de dedicación que debe ser tenido en cuenta. Se firmará el contrato, la hoja de designación de coordinador y aquellos documentos exigidos para el trámite de visado por el correspondiente colegio profesional Planificar la coordinación El coordinador deberá: Establecer los objetivos y el calendario de actuación de las tareas que hay que llevar a cabo en la fase de proyecto de acuerdo con las características del proyecto, el promotor y los proyectistas. Organizar y planificar las actividades como coordinador de seguridad y salud en la fase de proyecto. Conseguir los documentos y los instrumentos de gestión adecuados para el trabajo encargado. Analizar las características del proyecto que se está elaborando y, con esta información y de acuerdo con el contrato firmado con el cliente, preparar la planificación del trabajo. Para ello, es preciso disponer de los datos de los interlocutores de esta fase para poder establecer el sistema de comunicación más ágil con ellos. Es muy importante que los objetivos que establezca el coordinador en la fase de proyecto sean adecuados y verificables, y que se puedan alcanzar. El coordinador debe ponerse en contacto con el equipo de proyecto para conocer el calendario previsto de realización del proyecto y así elaborar el suyo. Será necesario preparar una relación con los datos de los interlocutores (promotor, proyectistas, etc.) y los medios para comunicarse con éstos (correo electrónico, sistema de gestión de proyectos en línea, teléfonos y fax) Coordinación de la prevención Este apartado incluye dos funciones: 1. Coordinar, durante la realización del proyecto, las tareas teniendo en cuenta los siguientes principios generales de prevención: Evitar los riesgos. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. Combatir los riesgos en su origen. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de

18 trabajo y de producción con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. Tener en cuenta la evolución de la técnica. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. Estos principios deben tenerse en cuenta: a) Al tomar las decisiones constructivas, técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que se desarrollarán simultánea o sucesivamente. b) Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases del trabajo. 2. Coordinar el seguimiento del estudio de seguridad y salud o el estudio básico durante la realización del proyecto en relación con: Procedimientos operativos. Equipos técnicos y auxiliares. Riesgos identificados como evitables y medidas para lograrlo. Medidas preventivas y de protección para controlar y reducir los riesgos no evitables. Servicios sanitarios y comunes para los trabajadores. Condiciones del entorno. Tipología y características de materiales y elementos. Proceso constructivo y orden de ejecución de los trabajos. Trabajos incluidos en el anexo II del RD 1627/1997. Previsiones e información para los trabajos posteriores. La coordinación del seguimiento de estos puntos pretende eliminar o minimizar el máximo número de riesgos en la ejecución del trabajo ya desde la fase de diseño. Para todo ello, los coordinadores deben trabajar conjuntamente con el equipo de proyectistas, respetando su tarea y aportando propuestas y soluciones que les faciliten el cumplimiento de su obligación de tener en cuenta, a la hora de tomar decisiones, los principios generales de prevención y los contenidos del estudio de seguridad y salud o el estudio básico. Para el desarrollo de estas dos funciones se proponen las siguientes tareas:

19 Reunión de coordinación del proyecto y firma del convenio de prevención y coordinación (fase de proyecto) El objetivo de esta primera reunión de coordinación con el promotor y los proyectistas es acordar cómo se desarrollará la coordinación en esta fase de proyecto. Reuniones: frecuencia, convocatoria, lugar, participantes. Información sobre las funciones y responsabilidades del promotor, los proyectistas y el coordinador. Información y análisis de los principios generales de prevención. Presentación y firma del convenio de prevención por parte de todas las personas que intervengan en la fase de proyecto. Este convenio puede formar parte del registro de coordinación (de uso voluntario) en el que el coordinador de seguridad en la fase de proyecto dejará constancia de las reuniones efectuadas, los acuerdos de coordinación, las propuestas, etc. La convocatoria de la reunión se realizará preferentemente por escrito (correo electrónico, fax...) o, si no fuese posible, verbalmente. Es preciso que quien deba asistir a la misma reciba la notificación o aviso con suficiente antelación. En dicha notificación se indicará siempre el objetivo de la reunión, los temas a tratar, el lugar, la hora, la duración prevista y las personas convocadas. Si se considera oportuno, se puede hacer un aviso para recordar la reunión. El coordinador deberá preparar la reunión previamente para su mejor funcionamiento, no olvidar ningún aspecto importante y controlar que su desarrollo no se aparte de lo previsto. Si es necesario entregar documentos escritos, éstos deben ser lo más breves y precisos posible. Si se envían junto con la convocatoria, se favorecerá su participación y puede permitir reducir la duración de la reunión. El clima de la reunión será de respeto, confianza y colaboración entre profesionales. Se trata de conseguir trabajar en equipo para establecer las mejores condiciones de seguridad posibles en la fase de proyecto. No obstante, conviene atender en cualquier momento la dirección de la reunión y que todos asuman la importancia de tener en cuenta la seguridad en la fase de diseño y organización para eliminar o disminuir los riesgos en la ejecución de la obra. Al finalizar la reunión, el coordinador levantará una acta, resumen de lo que se ha tratado y de las conclusiones y acuerdos alcanzados, y enviará una copia de la misma a cada uno de los asistentes. La firma del convenio de prevención y coordinación (fase de proyecto) es plenamente recomendable como acto de afirmación de la voluntad de trabajar conjuntamente que, al mismo tiempo, asegura el conocimiento de las obligaciones de cada uno de los agentes. Modelo de documento 9 CONVENIO DE PREVENCIÓN Y COORDINACIÓN

20 Otras reuniones de coordinación del proyecto El coordinador convocará, con suficiente antelación, otras reuniones de coordinación del proyecto de acuerdo con lo que se haya establecido en la primera reunión, e indicará el objetivo de los temas que se tratarán, los asistentes, el lugar, la hora de inicio y la duración prevista. El coordinador debe convocar, preparar y dirigir las reuniones con la misma metodología que en la primera reunión de coordinación (ver apartado ), hacer un resumen de los acuerdos o conclusiones, dejar constancia de éstos en el libro de registro y enviar el resumen a los interesados (también a quienes no han asistido a la reunión) Visita al emplazamiento y alrededores de la obra La observación del terreno o edificio, los accesos, el entorno, las actividades de los alrededores, etc., que pueden influir en cuestiones de seguridad y salud aportará datos de interés. Se elaborará una relación de aquellas cuestiones que los proyectistas deben tener en cuenta respecto al terreno, el edificio y su entorno. Durante la visita al emplazamiento, es preciso recopilar datos sobre su situación. Hay que identificar los elementos físicos del terreno o del edificio donde se proyecte hacer la obra; los edificios adyacentes y también los próximos; las comunicaciones de la obra y sus accesos; las líneas eléctricas y de teléfono cercanas; actividades en las fincas vecinas; existencia de otras obras y los servicios en la zona. Es necesario prever el emplazamiento de las grúas y comprobar la existencia de torrentes y cursos de agua cercanos. Es conveniente utilizar un documento sistematizado como el que se incluye en esta guía. Con todos los datos recopilados, puede elaborarse un informe donde se determine cómo puede influir la situación del emplazamiento en la seguridad de la obra. Se debería tener en cuenta todos estos datos a la hora de elaborar el proyecto, licitar y ejecutar la obra. El estudio de seguridad y salud, también debería contener todas las circunstancias observadas. Modelo de documento 1 TOMA DE DATOS EN EL EMPLAZAMIENTO DE LA OBRA PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD O ESTUDIO BÁSICO Recopilación de datos del proyecto para elaborar el estudio de seguridad y salud o el estudio básico La recopilación de datos del proyecto se debe realizar a medida que avance el proyecto y debe permitir progresar simultáneamente con el desarrollo del estudio de seguridad y salud o el estudio básico. Una condición básica es que la redacción del estudio sea simultánea a la redacción del proyecto ya que, de este modo, habrá oportunidad de presentar propuestas a los proyectistas y al promotor que conjuguen el respeto a los aspectos formales y funcionales de la construcción con la eliminación o disminución de riesgos sin incrementos imprevistos de costes.

21 Si esta condición no se cumpliera, no le resultaría fácil al proyectista cumplir con su obligación de tener en cuenta el estudio de seguridad y salud a la hora de tomar decisiones durante la redacción del proyecto. Modelo de documento 2 TOMA DE DATOS DEL PROYECTO PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD O ESTUDIO BÁSICO Obtención de datos del promotor para elaborar el estudio de seguridad y salud o el estudio básico Estos datos se refieren a los aspectos que condicionarán la ejecución de la obra: tipo de contratación, plazos, número de empresas, entre otros. Estos datos, aparte de ser información necesaria para la elaboración del estudio, demuestran al promotor cómo algunas de las decisiones que de él dependen tienen una incidencia directa sobre la seguridad y salud de sus obras. Modelo de documento 3 OBTENCIÓN DE DATOS DEL PROMOTOR PARA ELABORAR EL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD Propuestas para mejorar la seguridad en la fase de proyecto Las propuestas deben surgir a partir de las reuniones de coordinación en la fase de proyecto, y de la elaboración del estudio de seguridad y salud o el estudio básico. Se trata de propuestas que estarán relacionadas con el contenido del proyecto, el proceso de contratación o la organización previa de la obra, así como con las previsiones que debe incluir el proyecto para la utilización y las posteriores intervenciones previsibles en la obra. La intervención del coordinador de seguridad y salud en la fase de proyecto debe respetar siempre el espacio del proyectista y tener en cuenta que aunque la seguridad sea fundamental, existen también otros factores importantes a considerar en la complejidad de un proyecto. El acierto de la intervención del coordinador estará en conseguir que todos los implicados en el proyecto tengan en cuenta la seguridad y que asuman la toma de determinadas decisiones valorando propuestas de un equipo de trabajo que apoya los objetivos del proyecto, incluyendo aquellos que implican mejoras en la seguridad y la salud de quienes van a ejecutar las obras o llevar a cabo trabajos previsibles.

22 Modelo de documento 4 PROPUESTA DE MEJORA DE LA SEGURIDAD EN FASE DE PROYECTO Analizar las actividades y la planificación previsible de la ejecución para identificar las coactividades Cada actividad debe analizarse de una manera sistemática y objetiva a fin de, según el resultado del análisis, formular propuestas e incluirlas en el proyecto o en la planificación de los trabajos. Así se pueden corregir las situaciones en caso de coincidencia de varias actividades coactividades que supongan un riesgo que puede reducirse. Es posible que para algunos proyectos no se haya elaborado planificación alguna. En este caso, será necesario prepararla, aunque sea a un nivel básico pero suficiente para identificar coactividades y realizar estimaciones del número de empresas y trabajadores, así como del tiempo previsto para las diferentes etapas de la obra. Esta acción es clave, ya que puede permitir la introducción de ciertos cambios en la ejecución de la obra que eviten unos costes desproporcionados en eliminación de riesgos Coordinar la seguridad en la fase de licitación y contratación La documentación de licitación y contratación debe incluir el estudio de seguridad y salud o el estudio básico. Esta comprobación, si es posible, facilitará las tareas del coordinador. Aunque no se trate de una función obligatoria, garantiza que la seguridad esté presente desde el inicio de la contratación y se tenga en cuenta posteriormente en la ejecución Análisis, comparación y evaluación de ofertas Habrá que asegurar que las empresas han tenido en cuenta las previsiones sobre seguridad que el proyecto y el estudio proponen. Será importante también conocer aquellos datos sobre el comportamiento de la empresa en esta materia (su servicio de prevención, el plan de prevención de la empresa, su accidentalidad, planes de formación para sus trabajadores, nivel de subcontratación propuesto...). También es preciso evaluar las alternativas, si se proponen. A partir de esta información se podrá elaborar un informe al promotor con los elementos suficientes para la toma de decisiones. Sin ser una tarea obligatoria en la fase de proyecto, añade valor a la actuación del coordinador, le convierte en un colaborador más útil para el promotor y reduce parte de los problemas que se pueden presentar en la fase de ejecución al haber contratado la obra con la seguridad incluida. Para el promotor resulta de interés evitar gastos no previstos en la realización de la obra. Modelo de documento 5 EVALUACIÓN DE LA SEGURIDAD EN LAS OFERTAS

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