EL AYUNTAMIENTO DE BILBAO CREA UN SERVICIO MUNICIPAL DE ATENCIÓN FRENTE A DESAHUCIOS
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- María José Alcaraz Montero
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1 EL AYUNTAMIENTO DE BILBAO CREA UN SERVICIO MUNICIPAL DE ATENCIÓN FRENTE A DESAHUCIOS El órgano mixto formado por Acción Social y Viviendas Municipales coordinará la estrategia municipal de actuación ante situaciones de desposesión de vivienda por sobreendeudamiento como consecuencia de la crisis. Las personas afectadas pueden llamar al teléfono de atención permanente del Servicio Municipal de Urgencias Socales-SMUS ( ), y a Viviendas Municipales ( ) o a cualquiera de los servicios sociales de los centros de distrito. Desde el Servicio Municipal de Atención Frente a Desahucios se movilizarán todos los recursos públicos que se centralizan en Acción Social y Viviendas Municipales. Bilbao, a 13 de mayo de El Ayuntamiento de Bilbao ha constituido el Servicio Municipal de Atención Frente a Desahucios, órgano mixto creado entre Acción Social y Viviendas Municipales para el seguimiento de la estrategia municipal de actuación ante situaciones de desposesión de vivienda por sobreendeudamiento como consecuencia de la crisis económica. El órgano mixto que ha sido presentado hoy al Consejo de Administración de Viviendas Municipales nace con la vocación de evitar la exclusión residencial en situaciones de especial vulnerabilidad y coordinará la actuación de Acción Social y Viviendas Municipales, sin constituir una estructura orgánica nueva. Desde el Servicio Municipal de Bilbao de Atención Frente a Desahucios se movilizarán al servicio de la ciudadanía todos los recursos públicos existentes y se adoptarán medidas complementarias, con el ánimo de responder a las diferentes situaciones creadas. La detección y primera atención de las situaciones derivadas de desahucios puede darse indistintamente en cualquiera de los servicios sociales municipales y en la nueva sede de Viviendas Municipales (Calle Navarra, 5-5ª planta). Una vez realizada la primera valoración del caso, podrá darse una derivación entre los servicios sociales y el servicio de intervención social de Viviendas Municipales. Los equipos profesionales de ambos servicios estarán disponibles para realizarse mutuamente las consultas telefónicas y telemáticas que precisen. Las personas que soliciten atención en Viviendas Municipales serán atendidas en su Servicio de Trabajo Social con el fin de realizar una primera valoración diagnóstica de la
2 situación. De igual modo, se establece un servicio de atención legal, que facilitará información, orientación y asesoramiento a través de la realización de un prediagnóstico jurídico, por parte de la asesoría jurídica. Las personas afectadas pueden contactar con el teléfono de atención permanente ( ), perteneciente al Servicio Municipal de Urgencias Sociales (SMUS), y a Viviendas Municipales ( ) o a cualquiera de los servicios sociales de los centros de distrito. Aquellas personas que soliciten atención en los servicios sociales de base serán atendidas en cita prioritaria y el Servicio Municipal de Urgencias Sociales (SMUS) tendrá carácter de urgencia social, según los protocolos establecidos para estas situaciones. La primera valoración diagnóstica incluirá un informe sobre los ámbitos social, económico y jurídico en relación a la situación de necesidad que presenta. A partir de esta primera valoración, la trabajadora o trabajador social planteará la pertinencia de una intervención puntual o continuada y si lo considera oportuno derivar a la persona directamente a Viviendas Municipales según el protocolo establecido. Medidas complementarias En el marco de esta nueva actuación, se incorpora también un servicio de prediagnóstico y orientación jurídica frente a situaciones de desposesión, de apoyo a personas usuarias y a Trabajo Social. Tres días a la semana (lunes, miércoles y viernes), los servicios jurídicos externos de Viviendas Municipales atenderán en la sede de Viviendas Municipales las consultas de los supuestos en los que la problemática socioeconómica venga derivada de la crisis y afecte a la vivienda habitual, con el objeto de realizar una primera orientación y derivar en su caso a cualquiera de los recursos públicos existentes. Entre las medidas complementarias, cabe mencionar la publicación de una guía de recursos en materia de vivienda, con especial atención a las situaciones de desposesión de vivienda; actuaciones con entidades del tercer sector y Centros de Distrito; servicio de intermediación de vivienda para personas en riesgo de exclusión social; o la creación de un Observatorio de la vivienda social en Bilbao. Asimismo, está prevista la coordinación frente a situaciones de desahucios institucionales, la detección precoz en colaboración con órganos jurisdiccionales y la posibilidad de coordinar la atención en sede judicial en colaboración con el Colegio de Abogados y entidades del tercer sector. El Ayuntamiento de Bilbao ofrece así a la ciudadanía un apoyo eficaz en las situaciones de pérdida o desposesión judicial de vivienda por ejecución hipotecaria, así como las
3 situaciones de desahucio por falta de pago de las rentas u otras situaciones asimilables. La estrategia municipal tiene un carácter complementario y subsidiario respecto a las medidas adoptadas por la Administración General del Estado, la Administración de la CAPV y otras iniciativas del sector financiero. Personas en situación de especial vulnerabilidad Se consideran personas en situación de especial vulnerabilidad a las familias numerosas; unidad monoparental con dos hijos a cargo; unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años; unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral; unidad familiar que se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo; unidad familiar en la que convivan una o más personas que estén unidas con el titular de la deuda o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral; y unidad familiar en la que exista una víctima de la violencia de género, en el caso de que la vivienda objeto de lanzamiento constituya su domicilio habitual. Además de estos supuestos de especial vulnerabilidad, el conjunto de ingresos de los miembros de la unidad familiar no debe superar el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. La unidad familiar ha debido sufrir una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, de manera que la carga de la deuda sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5. La cuota de la deuda debe resultar superior al 60% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar; y la familia debe carecer de vivienda en propiedad o ser objeto de lanzamiento sobre la única vivienda disponible. Recursos y actuaciones existentes Entre los recursos públicos existentes, por parte de la Administración General del Estado destaca el código de buenas prácticas de entidades financieras, que incluye la reestructuración de la deuda hipotecaria, quita en la hipoteca y la dación en pago como último recurso. Asimismo, el Real Decreto Ley 27/2012 establece la suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los desahucios de las familias que se euncuentren en una situación de especial riesgo de exclusión Respecto a las medidas en la Comunidad Autónoma Vasca, hay que señalar el Decreto 268/2011 de colaboración financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de vivienda y suelo. El Decreto incluye el Servicio de Ayuda al endeudamiento familiar, y el acceso preferente a vivienda
4 en alquiler en el programa Bizigune. Viviendas Municipales Viviendas Municipales, por su parte, ha puesto en marcha medidas específicas dirigidas a paliar la situación de los deudores hipotecarios sin recursos, con una residencia acreditada en Bilbao superior a los tres años, entre las que destaca la calificación de forma automática como incursas en carencia sobrevenida de vivienda a las familias que hayan sufrido un lanzamiento por desahucio como consecuencia del impago del préstamo hipotecario. Así, estas familias se podrán beneficiar de la adjudicación por carencia sobrevenida de una vivienda en alquiler del parque de Viviendas Municipales, siempre que cumplan el resto de requisitos como son la falta de vivienda y de ingresos. Esta medida tendrá carácter retroactivo hasta el mes de junio del año El mecanismo de adjudicación de vivienda está previsto para las personas que se encuentren en supuestos de especial vulnerabilidad. Viviendas Municipales extiende las medidas a las personas que hayan actuado como fiadores o garantes de la deuda de un tercero, siempre que el mismo tenga la condición de descendiente o ascendiente hasta el segundo grado. Otra de las medidas impulsadas dentro de este plan integral está permitiendo a Viviendas Municipales ejercer los derechos de tanteo y retracto en aquellas desposesiones de vivienda, procedentes del proceso de venta de parque municipal, como consecuencia de la imposibilidas de pago por parte de los compradores. La medida garantiza, asimismo, la permanencia en alquiler de las personas que hayan sido desposeidas del piso que habían adquirido a Viviendas Municipales. Viviendas Municipales ha creado un cupo inicial de treinta viviendas con el fin de atender las situaciones de necesidad perentoria e inminente de alojamiento como consecuencia de la carencia sobrevenida debida a las situaciones de desposesión derivada de sobreendeudamiento. Este cupo estable de vivienda del parque municipal propiedad de Viviendas Municipales de Bilbao cuenta con diferentes tipologías de pisos, en función del número de personas que componen las familias a las que se vayan a destinar. Los pisos están repartidos de forma homogénea por los diferentes distritros de la ciudad, con el fin de no desplazar a las personas usuarias de los lugares en los que desarrolla su vida ordinaria (centro escolar, centro de salud, etc.). Estas viviendas están preparadas para una ocupación inmediata y cuenta, como mínimo, con los servicios imprescindibles de cocina y amueblamiento básico. Las condiciones de adjudicación establecen un periodo de carencia en el pago de la renta de dos mensualidades, o la que en coordinación con los Servicios Sociales de Base se
5 establezca y que contribuya a la reordenación y solvencia económica de las personas afectadas. Otra de las medidas impulsadas por Viviendas Municipales es la participación en el fondo de reserva para viviendas sociales de propiedad de las entidades financieras para su gestión y administración en interlocución con las entidades financieras. Actuación de los servicios sociales municipales Los trabajadores y trabajadoras sociales podrán utilizar, según la valoración realizada, las prestaciones de acompañamientos social, ayudas de emergencia social, ayudas económicas municipales no periódicas y alojamiento alternativo en situaciones de urgencia. El acompañamiento social es una prestación continuada que permite a la persona usuaria constrastar su situación, y contar con una persona de referencia que sea capaz de ofrecerle apoyo instrumental, emocional, educativo o relacional. Las Ayudas de Emergencia Social, por su parte, son prestaciones no periódicas de naturaleza económica destinadas a aquellas personas integradas en una unidad de convivencia, cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social. Las ayudas económicas municipales no periódicas son prestaciones destinadas a personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter extraordinario, necesarias para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social. En situaciones extremas y de inminente pérdida de la vivienda lanzamiento- se asimila la necesidad a una situación de emergencia social. El objeto de esta prestación es la cobertura, con carácter subsidiario, de las necesidades de alojamiento alternativo sobrevenidas a personas afectadas por emergencias ordinarias.
6 UDALA AYUNTAMIENTO Prentsa Kabinetea Gabinete de Prensa E. Erkoreka Plaza, z/b Bilbao Tfn: / Faxa: H. elek: prensa@alcaldia.bilbao.net
a) Para municipios de más de 1.000.000 de habitantes: 200.000 euros c) para municipios de entre 100.001 y 500.000 habitantes: 150.
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