: C Foja: 1 FOJA: : 7 º Juzgado Civil de Santiago : CONADECUS/ ISAPRE CONSALUD

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download ": C Foja: 1 FOJA: : 7 º Juzgado Civil de Santiago : CONADECUS/ ISAPRE CONSALUD"

Transcripción

1 FOJA: NOMENCLATURA JUZGADO CAUSA ROL CARATULADO : 1. [40]Setecia : 7 º Juzgado Civil de Satiago : C : CONADECUS/ ISAPRE CONSALUD Satiago, diecisiete de Octubre de dos mil diecisiete VISTOS: A fojas 1, comparece do Herá Calderó Ruiz, Costructor Civil, e su calidad de Presidete y e represetació de la Corporació Nacioal de Cosumidores y Usuarios de Chile, CONADECUS, persoa jurí dica de Derecho Privado, si fies de lucro, co domicilio e calle Valetí Letelier N 16, comua de Satiago, Regió Metropolitaa, deduciedo demada e procedimieto especial de protecció del iteré s colectivo de los cosumidores y usuarios, afiliados a Isapre y difuso respecto de sus familiares, establecido e la ley N , modificada por la ley N sobre Protecció de los Derechos de los Cosumidores y Usuarios e cotra de Isapre Cosalud S.A., Sociedad Aó ima Mercatil, represetada por su Gerete Geeral do Marcelo Dutilh, domiciliados e Pedro Fotova N 6650, comua de Huechuraba, e virtud de los fudametos que expoe, solicitado sea acogida, co costas. A fojas 193, fue declarada admisible la demada. A fojas 197, costa otificació de la demadada. A fojas 259, el Tribual rechaz ó el recurso de reposició deducido por la demadada. A fojas 263, la demadada evacu ó el trámite de la cotestació. A fojas 310, se cit ó a las partes a audiecia de cociliació, la que tuvo lugar a 323, llevá dose a cabo co la asistecia de ambas partes, si resultado positivo. A fojas 316, el Tribual orde ó a la parte demadate para que detro de décimo dí a, iforme a los cosumidores que pueda cosiderarse afectados por la coducta del proveedor demadado, mediate la publicació de u aviso e el diario e El Mercurio y e sitio web del

2 Servicio Nacioal del Cosumidor, a fi que comparezca a hacerse parte e el juicio o haga reserva de sus derechos. A fojas 325, se recibi ó la causa a prueba, otificada y repuesta por las partes, a fojas 340, rola resolució de recursos de reposició. A fojas 618, se cit ó a las partes a oír setecia. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Corporació Nacioal de Cosumidores y Usuarios de Chile, deduciedo demada e procedimieto especial de protecció del iteré s colectivo de los cosumidores e cotra de Isapre Cosalud S.A., ambos ya idividualizado, por las razoes que expoe. Previo aá lisis de los fudametos de fodo de su demada, solicita se declare admisible la presete demada, atedido que es pleamete aplicable la Ley de Protecció al Cosumidor, por cuato el DFL 1 regula los cotratos de salud etre los afiliados e isapres, etediedo que los afiliados queda compredidos e la defiició de usuarios coteida e el artí culo N 1 de la ley que señ ala textualmete: Para los efectos de esta ley se eteder á por cosumidores o usuarios: las persoas aturales o jurídicas que, e virtud de cualquier acto jurí dico oeroso, adquiere, utiliza o disfruta, como destiatarios fiales, biees o servicios.. E tal setido, señ ala que el cotrato de salud es oeroso, y la persoa atural titular de u cotrato y de u pla de salud es u usuario que utiliza u servicio, a quie le es aplicable la ley referida. Por su parte, el N 2 del mismo artí culo os permite afirmar que la Isapre demadada, es u proveedor, ya que habitualmete desarrolla actividades de prestació de servicios por las que cobra u precio o tarifa. Por lo dicho, idica que resulta aplicable la ley , que tiee por objeto ormar sus relacioes, establecer las ifraccioes e perjuicio del cosumidor o usuario y señ alar el procedimieto. Al efecto, agrega que, por su parte el artí culo 2 de la ley del Cosumidor establece que queda sujetos a sus disposicioes los actos jurídicos que, de coformidad a lo preceptuado e el Có digo de Comercio u otras disposicioes legales, tega el cará cter de mercatiles para el

3 proveedor y civiles para el cosumidor, lo que o admite duda que el cotrato e cometo se ajusta a esta orma. Aduce que el artí culo 2 de la ley establece su alcace y a quiees se aplica. La letra F) señ ala que Los actos celebrados o ejecutados co ocasió de la cotratació de servicios e el á mbito de la salud, co exclusió de las prestacioes de salud, de las materias relativas a la calidad de éstas y su fiaciamieto a travé s de fodos o seguros de salud; de la acreditació y certificació de los prestadores, sea éstos pú blicos o privados, idividuales o istitucioales y, e geeral, de cualquier otra materia que se ecuetre regulada e leyes especiales.. Mecioa que a primera vista podría pesarse que toda relació jurí dica, todo acto o cotrato relativo a la relació isapres/afiliados se ecuetra excluidas de esta ley, pero que si embargo, el artí culo 2 bis hace pleamete aplicable a la materia que motiva esta demada, al dispoer que: No obstate lo prescrito e el artículo aterior, las ormas de esta ley o será aplicables a las actividades de producció, fabricació, importació, costrucció, distribució y comercializació de biees o de prestació de servicios reguladas por leyes especiales, salvo: b) E lo relativo al procedimieto de causas e que est é comprometido e el iteré s colectivo o difuso de los cosumidores o usuarios, y el derecho a solicitar idemizació mediate dicho procedimieto. Advierte que la demada y el procedimieto ivocado, justamete tiee por objeto la defesa de los cosumidores/usuarios/afiliados de Isapres, atedido a que se ecuetra comprometido el iteré s colectivo de los afiliados y difuso respecto de los familiares de é stos y el derecho a solicitar idemizació mediate el referido procedimieto. Maifiesta que la úica ví a expedita y colectiva de que dispoe la multitud de usuarios/cosumidores/afiliados de Isapre por los hechos que se describirá, para restablecer y obteer las reparacioes de los perjuicios sufridos, es la de este tipo de juicios especiales e protecció del iteré s colectivo y difuso de los cosumidores o usuarios. De modo, maifiesta que, que ada obsta a que e el caso de autos, se aplique las ormas de la Ley de Protecció a los Cosumidores y Usuarios, ya que est á comprometido el iteré s colectivo de los afiliados, e cosecuecia, ellos tiee el derecho de

4 solicitar idemizació de perjuicios mediate el procedimieto especial del Título IV pá rrafo 2 de la mecioada ley. Agrega que so derechos bá sicos del cosumidor o usuario, la seguridad e la coservació de los valores de su pla de salud volutariamete pactados y el derecho de reparació e idemizació pactada y oportua de todos los dañ os materiales e caso de icumplimieto de cualquiera de las obligacioes cotraí das por el proveedor. Añade que el artí culo 51 N 2 de la ley N si perjuicio de los requisitos geerales de la demada, bastar á señalar el dañ o sufrido y solicitar la idemizació que el juez determie, coforme al mé rito del proceso, la que deber á ser la misma para todos los cosumidores que se ecuetre e igual situació. Co este fi el juez proceder á de acuerdo a lo dispuesto e el artículo 53 A, esto es, formado, si as í lo estima, diversos grupos o categorías de afectados. Esgrime, como ú ltimo argumeto de derecho a favor de la admisibilidad de su demada, que el artí culo 53 iciso 3 de la ley N , dispoe que respecto de las accioes de iteré s colectivo o difuso, será competetes los Tribuales Ordiarios de Justicia, de acuerdo a las ormas geerales. E otro ámbito, señala respecto de la prescripció, que luego del reciete fallo de la Excma. Corte Suprema e el juicio SERNAC Y CONADECUS cotra Cecosud S.A. de fecha 24 de abril de 2013, dictado por la primera sala, e recurso N , ha quedado establecido, si lugar a dudas, que e esta materia, se aplica las ormas geerales de prescripció de las accioes por ifraccioes coocidas por los jueces de Policía Local, a que se refiere el artí culo 26 de la ley N Adicioa como atecedetes de la demada, lo dispuesto e el artículo 197 del DFL 1 de 2015, e cuato las isapres podrá revisar aualmete los cotratos de salud que se ecuetra vigetes co sus afiliados y, e el eveto de querer modificar sus precios deberá sujetarse a las ormas del artículo 198 del citado decreto. Ademá s, las isapres tiee la obligació de iformar a la Superitedecia de Salud sobre las adecuacioes de precios que aplicará a todos los cotratos que tega

5 aualidad etre julio de cada añ o y juio del siguiete, y a sus afiliados mediate carta certificada. Lo aterior es si perjuicio de la iterpretació de la ley que ecotramos e la jurisprudecia de uestras cortes, la que ha señalado como ya se ha expresado, que el artí culo 197 e cometo, o costituye ua cláusula de reajustabilidad para las isapres. Agrega que respecto a las alzas de precio del pla base de salud e los últimos años, la demadada procedi ó a reajustar sus precios de coformidad a la siguiete iformació: Uo: Isapre Cosalud ha fijado para el perí odo julio 2014 a juio de 2015 u reajuste de 4,9% y las cartas de adecuació comezaro co aterioridad a la presete demada a ser otificadas a sus afiliados. Dos: Período julio 2013 a juio 2014 A) PPV iformado vs PPV efectivo y badas de precios base para el proceso de adecuació : Esta isapre el PPV iformado VS PPV Efectivo y badas de precios base para el proceso de adecuació ha sido el siguiete: Variació mí ima legal: 1,6/ PPV Iformado 2,3% /Variació Máxima Legal 3,0/ Variació Mí ima Efectiva 2,2/PPV Efectivo 2,3%/ Variació Máxima Efectiva 2,6. Colmea, Cruz Blaca, Vida Tres, Bamé dica, Cosalud y Fusat optaro por aplicar alza de precio e dicho perí odo. Las alzas de precios fluctuaro etre 1,9% y u 3,1 % real. B) Plaes afecto al proceso de adecuació de precios bases, Cosalud, iform ó para dicho perí odo u total de plaes. Detro del proceso de adecuació : co u 50,2%.Plaes adecuados co 100,0% y o adecuados: plaes 0 co 0,0% C) Iformació de beeficiarios: Respecto de la iformació de beeficiarios, Cosalud iform ó a la Superitedecia lo siguiete: Beeficiarios iformados: Proceso de adecuació : Beeficiarios: ,8%. Adecuados: Beeficiarios % No adecuados: Beeficiarios 0 0,0% Tres: Período julio 2012 a juio 2013: A) PPV iformado vs PPV efectivo y badas de precios base: Variació Mí ima Legal 2,0/ PPV Iformado 2,9%/Variació Máxima Legal 3,8%/ Variació Mí ima efectiva 2,1 PPV efectivo 2,9%/Variació Máxima Efectiva 3,7.

6 B) Plaes afecto al proceso de adecuació de precios bases: Plaes iformados Proceso de adecuació : plaes co 52,0%/ Adecuados: co 100,0%.No adecuados: Plaes 0 co 0,0% C) Iformació de beeficiarios: Beeficiarios iformados: Proceso de adecuació : Beeficiarios: co 82,9%/Adecuados: co 100%/ No adecuados; beeficiarios y porcetaje: 0. Colmea, Cruz Blaca, Vida Tres, Bamé dica, Cosalud, Fusat y Fudació optaro por aplicar alza de precios. La variació promedio del alza etre estas isapres fue de u 2,2 % e el sistema. Cuatro: Perí odo julio 2011 a juio 2012: A) PPV INFORMADO vs PPV efectivo y badas de precio base: Variació mí ima legal 3,2/PPV Iformado 4,5%/ Variació Máxima Legal 5,9/ Variació Mí ima Efectiva 3,2 / PPV Efectivo 4,5 %/ Variació Máxima Efectiva 5,6. B) Plaes afecto al proceso de adecuació de precios bases: Plaes iformados Proceso de adecuació : Plaes co 53,1%/ Adecuados: co 100%. No adecuados: Plaes 0 co u 0,0%. C) Iformació de beeficiarios: Beeficiarios iformados: Proceso de adecuació : Beeficiarios co 83,5%/ Adecuados: co u 100% No adecuados; beeficiarios y porcetaje: 0. Colmea, Cruz blaca, Vida Tres, Bamé dica, Ferrosalud, Masvida, Cosalud y Fusat optaro por aplicar alza de precios. Las alzas de precios e estas Isapres fluctuaro etre u 3,2 % y u 19,8% real. Cico: Período julio 2010 a juio 2011: Cosalud o efectu ó durate dicho período adecuació de sus cotratos, de acuerdo co lo iformado por la Superitedecia de Isapres. Aduce que la Isapre demadada siempre ha reajustado sus precios e los perí odos idicados, pese a que las setecias favorables a los e estas materias. Idica como fudameto de hecho que es de pú blico coocimieto que año a añ o las isapres, ha eviado a sus afiliados ua carta de adecuació, e la cual le comuica el porcetaje de alza, cosistete e el reajuste a los precios base de su pla de salud. E dicha carta, la demadada cofiere u plazo al afiliado, para que detro de é ste, se proucie si acepta el alza de su pla, o bie opta por u pla alterativo

7 que ofrece meos garatí as que el vigete, o desahucia su cotrato co la prestadora; su silecio, segú comuica detro de la fecha que señ ala, implica para la demadada, que el afiliado acepta el recurso. Si bie el iciso 3 del artí culo 197 del DFL 1 del Miisterio de Salud, faculta a las Isapres a revisar los cotratos, la jurisprudecia uá ime de uestras Cortes de Apelacioes y de la Corte Suprema, ha señ alado que tal facultad resulta excepcioal frete a la regla geeral establecida e el artículo 1545 del Código Civil, por lo que só lo puede ser aplicada por la Isapre e forma restrictiva. Argumeta que pese a ta cotudetes y reiterados fallos, la demadada cotiúa año a añ o reajustado arbitraria e ilegalmete el pecio de los plaes base de salud, ademá s pactados e uidades de fometo. Jugado, juto co las demás isapres, a que aú les resulta beeficioso y lucrativo estos reajustes, pues existe u ú mero mayor de afiliados que por diversas causas o recurre de protecció. El demadate etrega razoes jurí dicas a favor de la procedecia de los recursos de protecció itetados, y idica que la jurisprudecia masivamete ha determiado que las isapres al subir ijustificadamete los valores de los plaes de salud pactados e uidades de fometo, viola el derecho de domiio de los afectados, al reajustar arbitrariamete los valores de los plaes de salud si evidecia i justificació algua, la isapre ocasioa u perjuicio ecoómico a los afiliados. Añ ade que, la Iltma. Corte de Apelacioes de Satiago, certeramete rechaza el argumeto de la isapre demadada, relativo a que, el aumeto de gastos justificarí a el alza de precio, pues se trata de u factor subjetivo. Iumerables setecias declara que la ley, o faculta a la Isapre para reajustar el precio base de u pla de salud e virtud del icremeto de las prestacioes o de los precios. De acogerse tal hipó tesis, a cotrario sesu, por u tema de equidad, los afiliados podría señ alar o preteder que e el eveto de o hacer uso de su pla de salud e u período determiado, la Isapre deberí a restituir lo que é stos ha pagado, o bie, que se le rebajara el precio e la aualidad siguiete, lo que uca ha ocurrido. Precisa que prueba del abuso e que icurre la demada, es la circustacia que los plaes de salud está fijados e U.F., o dado razoes que el precio e el periodo

8 aual haya crecido más all á del IPC, de modo que es de supoer que el aumeto permaete del pla cubre la variació de tales gastos. Adicioa que los afiliados al cotratar co la Isapre demadada ha ejercido su derecho de optar por el sistema privado de salud, y co las alzas muchas veces, hace imposible la permaecia de los afiliados e la Isapre, obligádolos a emigrar al sistema público de salud co iferiores beeficios. Maifiesta que coforme a lo resuelto reiteradamete por la Corte de Apelacioes de Satiago, e orde a que la facultad legal de revisar aualmete los cotratos de salud, o sigifica que pueda reajustarlos uilateralmete e forma arbitraria, sio que debe justificar dichas alza, exigiedo ua racioalidad e sus motivos, esto es, que la revisió respoda a u cambio verificable de los precios de las prestacioes cubiertas por el pla, aplicació de uevas tecologías o tratamietos. Añade que la Corte Suprema, respecto de la adecuació de los precios bases de los plaes de salud, y el reajuste perió dico de plaes, categóricamete ha ratificado que la revisió de los cotratos o es ua cláusula de reajustabilidad o estabilizació, que la variació de los cotratos o es admisible por el sólo iteré s de las Isapres, y que la facultad de cambio só lo es admisible ate u cambio efectivo y comprobable del valor de las prestacioes mé dicas; o basta el proceso iflacioario o la frecuecia de las prestacioes. El demadate trae a colació los argumetos de uestro Má ximo Tribual, e cuato señala de modo termiate que la alteració del valor de las prestacioes médicas que habilitarí a a la Isapre para hacer uso de las facultades coteidas e el artículo 197 del DFL 1 del añ o 2005, del miisterio de salud, ha de proveir de la itroducció de uevos tratamietos o tecologí as aplicadas, que modifique sustacialmete las respectivas prestacioes. As í el afiliado que desee mateer la cobertura de ua prestació cuyo costo ha sido sigificativamete modificado, y es, e cosecuecia, mayor al previsto al cotratar al pla, tedr á las siguietes alterativas: Uo.- podr á optar por mateerlo, asumiedo la diferecia e el precio. Dos.- Podr á cambiarse al pla alterativo u otro, o bie, Tres.- desahuciar su pla de salud para derivar a otra Isapre o al sistema estatal,

9 teiedo e la tercera alterativa el grave icoveiete de las preexistecias. Destaca que aualmete las autoridades, tato a travé s del Miisterio de Salud como de la Superitedecia de Salud ha hecho u llamado a las isapres, y etre éstas a la demadada, a depoer su espí ritu alzista y o reajustar sus precios e forma arbitraria. Idica que estas alzas idebidas, cuyos valores ha ido a las arcas de la Isapre demadada, perjudica el iteré s colectivo de los afiliados y difuso de sus familias, ateta directamete cotra las obligacioes legales y cotractuales asumidas por la demadada, quie tiee ua resposabilidad legal y costitucioal por madato del Estado de fiaciar las prestacioes e salud, debiedo regirse por las ormas de la seguridad social, auque sea empresas privadas, ya que el servicio que presta, fiaciamieto de las prestacioes de salud, so vitales para las persoas y afecta u amplio úmero de la població. Postula que, tal hecho, ateta cotra los pricipios de resposabilidad social de toda empresa que presta servicios e u á rea ta vulerable como es la salud, servicio de primera ecesidad para los usuarios. Añ ade que lo ateriormete expuesto viee a justificar que juto co solicitar la devolució de las diferecias de precio de los plaes pactados por estas alzas ijustificadas a título de idemizació por dañ o emergete, se declare que la Isapre demadada o puede proceder a reajustar sus precios e el futuro si la justificació legal correspodiete, por lo que debe idemizar los perjuicios que ha sufrido los afiliados/beeficiarios del pla de salud y familiares, ya que o ha debido pagar má s por sus plaes, o ha debido cotratar u abogado para que recurra e su favor de protecció o se ha visto obligados a aceptar u pla co meos beeficios o simplemete trasladarse al sistema pú blico de salud, es decir, los afiliados efreta ua costate icertidumbre, y ua clara e idiscutible violació de sus derechos como cosumidores. Bajo el tí tulo fudametos de derecho, aduce que e los cotratos de salud vigetes de los afiliados, la Isapre demadada se obliga a fiaciar determiadas prestacioes a u valor predetermiado, pactado ormalmete e uidades de fometo. Al reajustar su precio si justificar el alza, la

10 demadada ha violado estas ormas, afectado el iteré s colectivo de los cosumidores/usuarios/afiliados de la demadada y difuso de sus familiares, cita e los pertiete los artículos 1, 2 y 2 bis de la ley , as í como el artículo 3 del Código de Comercio. Por otro lado, idica que la jurisprudecia de uestros tribuales de forma reiterada ha cofirmado la aplicació de la excepció referida, desde que e el año 2005 fue declarada la admisibilidad de la acció de protecció del iteré s colectivo de los usuarios titulares de cuetas de ahorro del Baco Estado, e cotra de dicha etidad regulada por ua ley especial. Maifiesta que la demadada al reajustar aualmete si justificació algua el precio base de los plaes de salud, ya pactados e uidades de fometo, ha ifrigido la ley de , icumpliedo los cotratos de salud, las ormas que los regula, las istruccioes y jurisprudecia de la Superitedecia de Salud. La iterpretació de la ley es clara y cotudetemete e los miles de setecias de las diversas cortes del paí s, y ha burlado lo ordeado por la Excma. Corte Suprema quie e diversos fallos, o sólo ha acogido los recursos de protecció de los afiliados, sio que ademá s ha prohibido reajustes de precios futuros respecto de los mismos afiliados que presetaro recursos, co idé ticos fudametos a lo que tuvo presete para acoger las accioes de protecció. Agrega que so derechos bá sicos del cosumidor o del usuario, los coteidos e la letra b) del artí culo 3 de la ley , que dispoe el derecho a ua iformació veraz y oportua sobre los biees y servicios ofrecidos, su precio, codicioes de cotratació y otras caracterí sticas relevates de los mismos; y el deber de iformarse resposablemete de ellos. De igual forma, la seguridad e el cosumo de servicios y el derecho de reparació e idemizació adecuada y oportua de todos los dañ os materiales e caso de icumplimieto de cualquiera de las obligacioes cotraí das por el proveedor, y el deber de accioar de acuerdo a los medios que la ley fraquea. Mecioa que, ua categorí a de los afectados so aquellos que o recurriero de protecció y viero alzados sus plaes ijustificadamete, otra categoría quiees recurriero ua o má s veces y detuviero el alza, pero o cocurriero e otras ocasioes y otros, tal vez más difí ciles de

11 determiar, quiees se viero obligados a desahuciar sus cotratos y emigrar al sistema público, ecotrádose e esta categorí a fudametalmete las persoas co preexistecias que o podí a cambiarse de isapre y los afiliados mayores (tercera edad), que co sus modestas pesioes les resultaba imposible cotiuar e la isapre atedido sus frecuetes alzas. As í el dañ o sufrido ha quedado acreditado por las alzas frecuetes, la icertidumbre y el meoscabo patrimoial que año a añ o ha sufrido los afiliados a la isapre demadada, versus el eriquecimieto si justa causa de la demadada a costa de sus clietes. E defiitiva e mé rito de lo que dispoe los cotratos que cotiee los plaes de salud etre la Isapre demadada y sus afiliados y las ormas citadas del DFL 1 del miisterio de Salud que fija el texto refudido del Decreto Ley N 2763 de 1979 y de las leyes N , N y N , los artículos 1545 del Código Civil, artí culo 254 y siguietes del Có digo de Procedimieto Civil, solicita teer por iterpuesta demada e cotra de la isapre demadada ya idividualizada, declararla admisible, tramitarla coforme a las ormas del juicio especial para la protecció del iteré s colectivo o difuso de cosumidores o usuarios a que se refiere la ley N , modificada por la ley y, e defiitiva, acogerla e todas sus partes declarado el icumplimieto de la isapre demadada a los cotratos de salud, reajustado los precios bases de sus plaes e forma arbitraria, ilegal e ijustificada e los últimos 4 años desde el perí odo 2014/2015 hacia atrá s, ifrigiedo tato el cotrato como las obligacioes que le impoe al respecto la Ley de Protecció al Cosumidor, el DFL 1 del Miisterio de Salud y la Costitució Política de la Repú blica y dispoer que se regula el dañ o causado e el moto pagado por los demadates e exceso, desde la fecha de iicio de los reajustes, hasta la fecha de su restitució efectiva, dispoiedo tambié que esta cifra debe ser restituida e cocepto de idemizació de dañ o emergete, co itereses y costas o la cifra que se señale por el Juez que compese el dañ o material estimable, presete y futuro, origiado por estas alzas arbitrarias e icostitucioales, co expresa codeació e costas;

12 SEGUNDO: Que, comparece do Rodrigo Díaz de Valdé s Balbotí y do Jos é Joaquí Ugarte, e represetació de Isapre Cosalud S.A., cotestado la demada, solicitado el rechazo de la misma co costas, por las razoes que expoe. La demadada desarrolla su defesa plateado e primer lugar la iaplicabilidad del presete procedimieto a las Isapres, y e segudo té rmio, su rechazo por o cocurrir las razoes de fodo que la hace procedete, e efecto, postula: I.- Maifiesta e primer té rmio, que Isapre Cosalud al ser ua istitució de salud previsioal, est á expresamete excluida del á mbito de aplicació de la ley , que establece Normas sobre Protecció de los Derechos de los Cosumidores. Agrega que esta coclusió o só lo resulta del texto expreso de la LPC y de la historia fidediga, tato de su dictació como de sus posteriores modificacioes, sio que, ademá s, ello ha sido recoocido por la Superitedecia de Salud, por el Servicio Nacioal del Cosumidor Serac e icluso por el Poder Legislativo que ha estimado ecesario modificar la ley si se quisiera hacer aplicable la ley a las istitucioes de salud previsioal Isapres. Putualiza que, la propia demadate ha recoocido de maera pú blica y expresa que Ley o es aplicable a las Isapres, por lo que la pretesió se costituye e temeraria. A su vez, hace hicapi é, que es u hecho falso que la Isapre demadada haya aumetado uilateralmete el precio de los cotratos de salud de sus afiliados, pues e el 100% de los casos que se verific ó u aumeto de precio, éste fue vá lida y legalmete cosetido por el afiliado. De esta forma, habié dose modificado los cotratos de forma legal, debe descartarse la existecia de u ilí cito de la demadada, debiedo rechazarse los reproches que se formula e este proceso, todos los cuales parte del falso supuesto que la Isapre demadada aumet ó ilí citamete el precio de sus cotratos. Alega la isuficiecia y cotradicció que ecierra el petitorio de la demada, as í como tambié la iexistecia de u dañ o idemizable. E efecto, sostiee que los afiliados o puede reclamar la restitució de los pagos que ha efectuado, e cumplimieto de sus deberes cotractuales, y

13 que asumiero al haber cosetido e el aumeto del precio de sus cotratos de salud, i tampoco puede reclamar dañ os por ua cobertura efectivamete etregada. Maifiesta que la demada de autos debe ser rechazada, porque la ley o es aplicable a la demadada, e su calidad de Isapre, para lo cual señala que la ley se aplica ú icamete a los actos y cotratos referidos e su artículo 2. As í costa e el texto de la ley , y quedó tambié cosigado e la historia fidediga de la dictació de la ley , dode se aclar ó que el artículo 2 fija "el ámbito de aplicació de esta ormativa legal." Agrega que para defiir el ámbito de aplicació de la ley , su artículo 2 o só lo establece aquellas materias que queda regidas por su ormativa sio que, ademá s, establece ua serie de materias que queda expresamete excluidas del ámbito de su aplicació, las que, por lo tato, o so regidas por ella. Señala que el añ o 2004, mediate la Ley N , icorpor ó el artí culo 2 bis a la ley y que tal como costa e las actas legislativas, esta modificació o alter ó las exclusioes de la Ley que a esa fecha estaba cosigadas e el artí culo 2, las cuales se matuviero y se matiee vigetes a la fecha. As í las cosas, esgrime que el artí culo 2 de la ley e cometo, establece claramete las materias que queda regidas por la misma y cuá les queda excluidas de su aplicació, y el artí culo 2 bis sacioa que, de aquellas materias que coforme al artículo 2 s í se ecuetra detro del á mbito de aplicació de la LPC, habr á alguas que quedará parcialmete excluidas. E efecto, coforme al artículo 2 bis, o se aplicar á la Ley a todas aquellas materias icluidas e el artí culo 2 que se ecuetre reguladas por leyes especiales. Si embargo, a esas materias s í se le aplicar á la LPC, úicamete, e los aspectos detallados e sus letras a), b) y c). Explica que del texto del artí culo 2 bis, se desprede que: 1.- la Ley es siempre aplicable a todas las materias icluidas e el artí culo 2, salvo que se ecuetre reguladas e leyes especiales. E este ú ltimo caso, esas materias se regirá por su reglametació especial, auque les ser á aplicable la LPC sólo para los efectos idicados e las letras a), b) y c) del artí culo 2

14 bis. 2.- La Ley uca se aplica a las materias excluidas e el artí culo 2, como es el caso de las Isapres, cita doctria e tal setido. Como seguda cuestió, argumeta que las Isapres está excluidas del ámbito de aplicació de la Ley de Protecció al Cosumidor, por lo tato, o es posible deducir las accioes cotempladas e la LPC, como so las accioes destiadas a la protecció del iteré s colectivo o difuso de los cosumidores. Maifiesta que dicha coclusió se desprede del texto expreso de la LPC y de la historia fidediga, tato de su dictació como de sus posteriores modificacioes. Además, esa coclusió ha sido recoocida tato por la Superitedecia de Salud, por el Serac, e icluso por el Poder Legislativo, e icluso por la demadate. Aduce que el artí culo 2 de la Ley, excluye ua serie de materias, etre otras, el artí culo 2, letra f) declara que la Ley o se aplica a las Isapres, dispoiedo que Queda sujetos a las disposicioes de esta ley: (...) f) Los actos celebrados o ejecutados co ocasió de la cotratació de servicios e el ámbito de la salud, co exclusió de las prestacioes de salud; de las materias relativas a la calidad de éstas y su fiaciamieto a travé s de fodos o seguros de salud: de la acreditació y certificació de los prestadores, sea éstos pú blicos o privados, idividuales o istitucioales y, e geeral, de cualquiera otra materia que se ecuetre regulada e leyes especiales". Lo aterior demuestra que las Isapres está excluidas del á mbito de aplicació de la ley porque el objeto ú ico y exclusivo, que por defiició legal tiee las Isapres, cosiste precisamete e el fiaciamieto de las prestacioes y beeficios de salud. A este respecto, trascribe el artículo 171 de la Ley de Isapres, e cuato señ ala que "Las Istitucioes de Salud Previsioal fiaciará las prestacioes y beeficios de salud, co cargo al aporte de la cotizació legal para salud o ua superior coveida, a las persoas que idica el artículo 135 de esta Ley...". Ademá s, mecioa que por su parte, el artículo 173 de la Ley de Isapres señ ala lo siguiete: "Las Istitucioes (Isapres) tedrá por objeto exclusivo el fiaciamieto de las prestacioes y beeficios de salud, as í como las actividades que sea afies o complemetarias de ese fi, las que e igú caso podrá implicar

15 la ejecució de dichas prestacioes y beeficios i participar e la admiistració de prestadores..." Cita argumetos dados por uestra Exceletí sima Corte Suprema y por Excmo. Tribual Costitucioal, e que se ha recoocido que los cotratos de salud de las Isapres participa del cará cter de los seguros de salud. Y que, e idé tico setido se ha prouciado la doctria, dado como ejemplo, lo dicho por la profesora Á gela Vivaco, e cuato idica que "El sistema de salud privado (Isapres) est á costruido sobre seguros autofiaciados, los que a su vez se fija e fució del riesgo de los beeficiarios y de la cobertura del pla respectivo" Asimismo, asevera que la historia fidediga de la ley ratifica que las Isapres está excluidas de su ámbito de aplicació, lo que estarí a refredado por la historia de la dictació de la ley N , dode se dejó expresa costacia de que las Isapres está excluidas del á mbito de aplicació de la LPC y, e particular, del procedimieto para la protecció del iteré s colectivo o difuso de los cosumidores. Cocretamete, durate el trá mite legislativo de la Ley N , los seadores decidiero, e ua votació de 20 votos cotra 7, excluir a las Isapres del ámbito de aplicació de la Ley e cuestió. Tambié la Superitedecia de Salud se ha prouciado e el mismo setido, al señ alar que el cotrato de salud celebrado etre afiliados e Isapres so u "seguro de salud privado" El Serac tambié ha cofirmado expresamete que las Isapres está excluidas del ámbito de aplicació de la ley As í e mayo de 2013, el Director del Servicio Nacioal del Cosumidor, explicado el "Iforme de reclamos e salud", correspodiete al perí odo eero - diciembre de 2012, sostuvo expresamete que "las Isapres está excluidas por ley de la competecia del Serac". El Poder Legislativo tambié tiee claro que las Isapres está excluidas del ámbito de aplicació de la LPC. Y es precisamete por ello que los legisladores ha etedido que es ecesaria ua reforma legal para que las Isapres pudiera llegar a quedar sometidas al ámbito de aplicació de dicha ley. E efecto, co fecha 11 de juio de 2013, u grupo de

16 diputados preset ó u proyecto de ley precisamete para modificar la letra f) del artículo 2 y as í hacer aplicable la LPC a las Isapres. As í tambié es ta claro que la LPC o se aplica a las Isapres y que, por lo tato, o es posible dirigir accioes de clase e cotra de ellas, que la propia actora de autos, as í lo ha recoocido e forma expresa y mediate declaracioes pú blicas realizadas durate la vigecia del texto actual de la LPC. Fialmete, le parece, que es iteresate destacar la improcedecia de u ejemplo mediate el cual la actora pretede sustetar la aplicació de la ley a las Isapres, citado el caso del Baco Estado, si embargo estima que tal situació es distita, e ateció a que los bacos está expresamete icluidos e la aplicació de la Ley, por los preceptuado e las letras f) y a) de su artículo 2, y del artí culo 3 N 11 del Có digo de Comercio. E subsidio de lo ateriormete mecioado, solicita que se rechace la demada de la actora, debido a la improcedecia de los reproches e que fuda su demada. Como primer fudameto, esgrime la improcedecia de ivocar simples icumplimietos cotractuales, como fudameto de este tipo de demadas, y que ellas estarí a legalmete previstas para amparar a los cosumidores e aquellos casos e que u proveedor ha ifrigido sus derechos regulados bajo la LPC, como lo establece expresamete el artí culo 50 de la LPC, circustacia que e opiió del demadado se desprederí a del teor de su iciso 2, e cuato prescribe: "el icumplimieto de las ormas coteidas e la presete ley ". El recurrido, maifiesta que lo referido ecuetra su fudameto e que éste es u procedimieto de acció de clase, y o u proceso para la determiació de icumplimietos cotractuales, como pretede la demadate, por lo que se debe desechar í tegramete la demada de autos, tato e la parte e que se pide declarar icumplidos los cotratos de salud, as í como tambié e la que se reclama ua cosecuete idemizació de los supuestos perjuicios causados. E este mismo orde de ideas, sostiee que es u hecho falso que la demadada haya aumetado uilateralmete el precio de sus cotratos de

17 salud. Y que e la totalidad de los casos las alzas fuero aceptadas por los afiliados. II.- Como seguda alegació, y e relació a las obligacioes que emaa de la Ley de Protecció al cosumidor, afirma que: 1.- Dio cumplimieto de la obligació de iformar a los afiliados, coforme al artí culo 3, letra b) de la LPC, destaca que la demadate o ivoc ó igua ifracció especí fica a la LPC relativa al deber de iformar, y que por el cotrario, sostiee que ella habría ifrigido, geé ricamete, el derecho de los afiliados para recibir ua iformació "veraz y oportua". Postula que ella cumpli ó estrictamete co la obligació de iformació que establece la ley para dicho proceso, etregado siempre la iformació de maera "veraz y oportua" coforme al artí culo 197 de la ley de isapres. As í, provey ó a todos sus afiliados, etre otras, la iformació pertiete sobre la "adecuació propuesta" que mecioa la ley; y los plaes alterativos cuyo precio base sea equivalete al vigete". Ademá s, e todos los casos, comuic ó su propuesta de ajuste del precio e forma oportua, esto es, ates de los tres meses establecidos e el art. 197 de la Ley de Isapres. 2.- Cumpli ó co la obligació de seguridad e el cosumo coforme el artículo 3 letra d) de la Ley, el cual señ ala "So derechos y deberes bá sicos del cosumidor: d) La seguridad e el cosumo de biees o servicios, la protecció de la salud y el medio ambiete y el deber de evitar los riesgos que pueda afectarles". Argumeta que la propia Ley cotiee u tipo ifraccioal referido al icumplimieto de la obligació del proveedor de garatizar la seguridad e el cosumo, dispoiedo e su artículo 23 "Comete ifracció a las disposicioes de la presete ley el proveedor que, e la veta de u bie o e la prestació de u servicio, actuado co egligecia, causa meoscabo al cosumidor debido a fallas o deficiecias e la (...) seguridad (...) del respectivo bie o servicio". Tambié se refiere al artí culo 45, e el cual se reglameta la calidad y seguridad de los biees y servicios que se ofrece al usuario, co el objetivo de dismiuir al má ximo la posibilidad de que el cosumo resulte peligroso para la salud o itegridad fí sica de los cosumidores o para la seguridad de sus biees.

18 Por lo expuesto, cocluye que, para que la obligació de seguridad e el cosumo sea icumplida, es ecesario que el cosumo de u bie o servicio cause u daño fí sico o material a la salud o a los biees del cosumidor, o al medio ambiete, el que e la especie o se da, razó por la que colige que el reproche fue tomado de algua otra acció de clase patrociada por la actora, razó adicioal para que la demadate sea codeada como litigate temerario. Fializa, esta defesa, dado u tercer motivo para el rechazo de la demada, para ello reitera su exposició, excluye cualquier violació de la ormativa que regula el alza e el precio de los plaes de salud. III.- De la misma forma, descarta la existecia de ilicitud, e ateció a que se ha alzado el precio de sus plaes de salud co pleo apego a la ley, y co la previa aceptació de sus afiliados. Y que siedo u elemeto bá sico de la resposabilidad civil y cotravecioal e la Ley, su icocurrecia debe determiar el rechazo de la demada. Desarrolla el presete apartado, bajo tres líeas a saber: 1.- E relació a la regulació legal de las isapres y de los cotratos de salud suscritos etre é stas y sus afiliados, ivoca que las Isapres so sociedades aó imas especiales, cuya actividad se ecuetra altamete regulada por la Ley de Isapres., y que para cumplir su objeto debe suscribir cotratos co las persoas que quiera afiliarse a ellas, siedo aquellos tambié pormeorizadamete regulados por el legislador, defiiedo elemetos tales como, su duració, coteidos mí imos las formas de cotratació, las exclusioes, las causales de termiació que prev é e forma taxativa, el derecho de los afiliados para desahuciar uilateralmete los cotratos, etc. Agrega que, tales ormas so iterpretadas y aplicadas por la Superitedecia de Salud, que es la ecargada de fiscalizar a las Isapres, para lo cual, dicta istruccioes y ormas admiistrativas. Respecto a la regulació legal de la determiació y aumeto del precio de los plaes de salud, especifica que la Ley de Isapres dispoe que los cotratos de salud debe teer ua duració idefiida, y que el precio de cada pla se eteder á vigete por perí odos auales, dispoiedo que las mismas Isapres tiee derecho para revisar los cotratos, quedado

19 facultadas legalmete para modificar el precio base del pla, de coformidad a los artí culos 197 y 198 de la Ley de Isapres. Idica que de aquella regulació se desprede que, la modificació de los precios só lo se puede realizar ua vez al añ o; que el alza e los precios de los plaes debe realizarse e codicioes geerales que o importe discrimiació etre los afiliados de u mismo pla; que el precio de los plaes só lo puede ser aumetado detro del rago que establece la ley; y que, las Isapres o puede ofrecer rebajas o dismiucioes respeto del precio base del pla de que se trate iformado a la Superitedecia, a los afiliados vigetes o a los uevos cotratates de ese pla. Idica que, ademá s, la ley dispoe que para que se cocrete el alza de precio se requiere la previa aceptació del afiliado afectado, por ello se exige a las Isapres que iforme a sus afiliados acerca del aumeto de precio que propoe, co a lo meos tres meses de aticipació, y mediate carta certificada. Añade, que los afiliados está obligados a declarar si acepta o rechaza el aumeto de precio que les propoe la Isapre, y para el eveto de que el afiliado ada diga, se eteder á que acepta la propuesta de la Istitució. Es decir, por madato legal expreso, el aumeto de precio del pla que las Isapres tiee derecho para propoer aualmete, sólo se etederá aprobado, perfeccioado y aceptado cuado los afiliados lo acepte, sea que lo haga de maera expresa o e la forma tácita establecida e la ley. 2.- Afirma la iexistecia de ua actuació ilí cita por parte de la demadada, ya que todas las alzas que ha sufrido el precio de los plaes de la Isapre demadada se ha perfeccioado e forma legal, por lo que se debe eteder que ella ha ejercido válidamete su derecho. Maifiesta que la demadate, o idetific ó i u solo icumplimieto de la Isapre demadada a sus obligacioes, limitá dose a acusar u supuesto icumplimieto, que o especific ó. Agrega que, las alzas de precios propuestas se ha fudado siempre e los aumetos efectivos que ha experimetado los costos de salud. Especifica que, tal como ha recoocido la Excma. Corte Suprema y el Excmo. Tribual Costitucioa1, los plaes de salud de las Isapres opera bajo la ló gica de u seguro idexado por requerimietos de

20 solidaridad etre los afiliados, por lo que por este modo, se hace posible que las persoas que efreta efermedades de elevados costos, muy superiores a los pagos que efectú a, obtega coberturas realmete sigificativas, de este modo o se discrimia etre afiliados adscritos al pla. Esgrime que para determiar los costos es ecesario poderar ua serie de variables ecoó micas, etre las que se icluye: las variacioes e la catidad de prestacioes otorgadas; la variació e el costo promedio de las prestacioes otorgadas; las variacioes e el costo promedio aual por beeficiario; y el aumeto e el costo aual e licecias médicas. Mecioa que ella ha propuesto, e todos los casos, aumetar el precio de sus plaes e virtud de los icremetos que ha experimetado los costos de salud, icluso e té rmios iferiores al aumeto real experimetado e los costos de salud. Agrega que los precios de los plaes de la demadada, durate todos los perí odos cuestioados e la demada, ha aumetado meos que los costos de salud, dado los factores para tales años; As í, refiere que: para el añ o 2011 el alza fue de u 4,5%, y los esperados de u 4,8%; e tato que para el año 2012 el fue de 2,9%, co u costo esperado que ascedí a a 3,33%; por su parte, para el año 2013 el alza sólo ascedi ó a u 2,3%, y el IPC de la Salud, elaborado por la Superitedecia respectiva, se determió e 2,47%; fialmete, respecto al aumeto de precios propuestos y aceptado el año 2014, la Superitedecia de Salud, determi ó que el costo operacioal de las Isapres habí a aumetado e u 5,56%, si embargo, el alza sólo lleg ó a u 5,54%. Por lo dicho cocluye que ella o só lo ha obrado coforme a sus derechos legales y cotractuales, sio que, ademá s, amparado a sus afiliados y beeficiarios, propoiedo alzas e el precio de sus plaes que e todos los casos ha sido iferior a sus costos, los que ademá s ha sido aceptados. 3.- Alega que, los afiliados ha aceptado las alzas de precios de coformidad co la ley, as í el alza e el precio de los plaes de salud só lo se produce si los afiliados acepta el aumeto que les propoe la Isapre, pues de lo cotrario o se forma el cosetimieto. Añ ade que la Ley de Isapres

21 establece que el silecio de los afiliados costituye ua aceptació jurí dica de la propuesta de aumeto del precio formulada por la Isapre. Desde otro puto de vista, señ ala, la diferecia fudametal etre el aumeto del precio realizado por las Isapres y el caso Cecosud, arra que e el año 2013 la Corte Suprema declar ó ula ua clá usula cotractual icorporada e los cotratos de adhesió suscritos etre Cecosud y sus clietes, e virtud de la cual se dispoí a que, para el caso que los clietes o se opusiera al alza e el valor de las comisioes cobradas por la empresa, se etedí a aceptado el aumeto de precio. Hace radicar la diferecia, e que ac á el valor al silecio, viee dado por ley. 4.- Platea la improcedecia de citar la jurisprudecia dada co ocasió de los recursos de protecció, como fudameto de ésta acció, o sólo por el efecto relativo de las setecias, sio que ademá s, porque, todos ellos fuero dictados e procesos judiciales iiciados por afiliados que se opusiero al alza e el precio de sus cotratos de salud; y que por el cotrario, e este caso se trata de casos e que los afiliados aceptaro, e forma legal, el alza e el precio de sus cotratos de salud que les dirigi ó su Isapre, formádose el cosetimieto. IV.- Ivoca la improcedecia de la acció ejercida por Coadecus y el rechazo del pago de daños. Platea que el aumeto e el precio de los cotratos de salud fue coveido por los afiliados y la demadada, y que la acció de autos o impuga el cosetimieto prestado por los afiliados y que permitió perfeccioar el aumeto e el precio de sus cotratos, y que por lo tato, o es posible reclamar la "restitució " de las sumas pagadas e virtud de cotratos pleamete vigetes y válidos. Añade, que la restitució de las sumas pagadas, e virtud de la adecuació, sólo podrí a llegar a ser posible si se declarara ulo el aumeto de precio, debido a la falta de valor del cosetimieto prestado por los afiliados e orde a aceptar el aumeto e el precio de sus plaes, ulidad que o se ha demadado Pues bie, como e estos autos o se ha demadado dicha ulidad, siedo el petitorio de la demada impertiete e isuficiete, e tal setido. Explica, que la acció itetada tambié es cotradictoria, por cuato pide que se ordee efectuar ua restitució, a título de idemizació de

22 perjuicios, teiedo ambas ua aturaleza jurí dica distita. Adicioa que tal diferecia es recoocida e las letras c), e) yd) del artículo 50, de la Ley. Además- explica que- dado que o existe i puede existir dañ o asociado al pago de obligacioes vá lidas, o se puede sosteer que dichos pagos haya geerado dañ os que deba ser restituidos o idemizados. Si perjuicio de lo dicho, es deber actora probar la existecia de los mismos. Arguye que, que igua de las supuestas ifraccioes a la LPC que se imputa, tiee etidad míimamete suficiete para causar u dañ o como el que se pide restituir, o siedo posible sosteer que ua supuesta falta de iformació veraz y oportua a los afiliados, sea capaz de causar daños equivaletes al moto de las alzas, y que igual situació se darí a co la supuesta falta de seguridad e el cosumo de biees y servicios. Hace hicapi é e que, i los beeficiarios i los parietes so cosumidores, por lo que carece de legitimació y o puede recibir compesació algua bajo la LPC, as í e su artí culo 1 N 1, establece que para todos los efectos de esa ley, se etiede por "cosumidores" a "las persoas aturales o jurídicas que, e virtud de cualquier acto jurí dico oeroso, adquiere, utiliza, o disfruta, como destiatarios fiales, biees o servicios". Es decir, sólo so cosumidores quiees celebra u acto jurí dico oeroso co u proveedor, y los cotratos de salud so suscritos por la Isapre demadada co sus afiliados, y o co sus beeficiarios i co sus parietes, tal como lo dispoe el artí culo 184 de la Ley de Isapres. Por la misma razó tambié carecerí a de legitimidad para ser beeficiarios de las accioes colectivas de coformidad a los artí culos 50 y 51 de la Ley. Por último, e relació a ellos, idica que tampoco existe ada que restituir. Respecto de los afiliados que habrí a desahuciado sus cotratos, la demadate pide que se les icluya, si embargo, estima que aqu í se da ua ueva cotradicció, ya que o puede pedir que se les restituya sumas que jamá s pagaro, precisamete porque prefiriero desahuciar los cotratos. Hace el alcace que e este caso se demuestra la falta de ilicitud e su actuar, ya que por u lado, ella alz ó los plaes de coformidad a la ley, y por otro los afiliados adoptaro ua decisió legí tima de emigrar, al teor de sus derechos y del procedimieto de ajuste que cotempla la Ley de Isapres.

23 V.- Si perjuicio de todo lo expuesto precedetemete, la demadada opuso excepció de prescripció, e ateció a que el artí culo 26 dispoe que "Las accioes que persiga la resposabilidad cotravecioal que se sacioa por la presete ley prescribirá e el plazo de seis meses, cotado desde que se haya icurrido e la ifracció respectiva". Argumeta que disposició es aplicable a todas las accioes que se ejerce e virtud de ifraccioes o cotravecioes. Expoe, que si bie la demadate cita u fallo para sosteer que dicho plazo de prescripció o es aplicable, existe tambié múltiples fallos que recooce aplicació plea y amplia de referida disposició, cita al efecto setecia del Tercer Juzgado Civil de Viñ a del Mar, dictada e causa Rol , y la fallo del 14 Juzgado Civil de Satiago, Rol , caratulada. VI.- Ivoca que la Ley de Isapres cotempla u mecaismo especí fico y muy expedito para permitir que los afiliados reclame cotra los ajustes de precio que le propoga las Isapres, cuado ellos haya sido realizados e forma ilegítima o impropia, cotemplado e su artí culo 198, tal orma permite que los afiliados obtega ua solució rá pida y eficiete, precisamete de la autoridad que ejerce el cotrol y la supervigilacia sobre las Isapres. Por lo que o cabe duda precisa- que los derechos de las persoas que se ecuetra afiliadas a las Isapres se ecuetra debidamete resguardados, y que cueta co u procedimieto apropiado para la defesa de los mismos. VII.- Respecto de la carga de la prueba, mecioa que la ormativa aplicable o hace excepció a la regla geeral, cotemplada e el artí culo 1698 del Có digo Civil, y exige que sea el actor quie acredite los hechos fudametales de la demada, reiterado los putos que so de prueba del demadate. VIII.- Fialmete, solicita se declare la demada temeraria, ya que la ley permite al juez que haga tal declaració, cuado la demada haya sido deducida si fudameto plausible o de mala fe, como e la especie se da. Argumeta que la demada se dedujo si fudameto plausible, ademá s de ser iaplicable la ormativa a las Isapres. Reiterado que ella fue deducida e cotraveció a los propios actos ateriores de la demadate, hecho

24 que tato la doctria como la jurisprudecia de maera clara y uiforme califica como u acto cotrario a la buea fe. Por todo, solicita el rechazo total de la demada e todas sus partes, co costas, y co expresa declaració de haber sido iterpuesta e forma temeraria, aplicado las má s altas sacioes que cotempla la ley para estos casos, o aquellas otra sacioes que estime pertietes; TERCERO: Que para acreditar sus asertos, la demadate ridi ó la siguiete prueba documetal: 1.- A fojas 26, documeto N 22E , de 23 de mayo de 2014, emaado del Miisterio de Ecoomía Fometo y Turismo, e relació al Registro de Asociació de Cosumidores, y copia a fojas 25 y 108; 2.- A fojas 27 y 114, setecia de 07 de eero del añ o 2014, dictada por la Iltma. Corte de Apelacioes de Satiago, e Recurso de Protecció N ; 3.- A fojas 30 y 117, carta de adecuació emitida por la Isapre Cosalud, de fecha 30 de diciembre del 2013; 4.- A fojas 42 y 175, documeto emitido por la Superitedecia de Salud e el cual se efectúa u aá lisis de la Bada de Precios e el Sistema Isapre, proceso de adecuació de cotratos correspodiete a Julio 2013 Juio 2014; 5.- A fojas 59 y 158, documeto emitido por la Superitedecia de Salud e el cual se efectúa u aá lisis de la Bada de Precios e el Sistema Isapre, proceso de adecuació de cotratos correspodiete a Julio 2012 Juio 2013; 6.- A fojas 76 y 141, documeto emitido por la Superitedecia de Salud e el cual se efectúa u aá lisis de la Bada de Precios e el Sistema Isapre, proceso de adecuació de cotratos correspodiete a Julio 2011 Juio 2012; 7.- A fojas 93 y 129, documeto emitido por la Superitedecia de Salud e el cual se efectúa u aá lisis de la Bada de Precios e el Sistema Isapre, proceso de adecuació de cotratos correspodiete a Julio 2010 Juio 2011;

Santiago, veintisiete de junio de dos mil dieciocho.

Santiago, veintisiete de junio de dos mil dieciocho. Satiago, veitisiete de juio de dos mil dieciocho. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que e este procedimieto seguido ate el 7 Juzgado Civil de Satiago bajo el Rol Nº 13542-2013, caratulado Corporació

Más detalles

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Y teniendo en su lugar y, además, presente: Satiago, dieciueve de abril de dos mil dieciséis. Dado cumplimieto a lo dispuesto e el artículo 483-C del Có digo del Trabajo, se dicta la siguiete setecia de reemplazo e Uificació de Jurisprudecia. Vistos:

Más detalles

C.A. de Temuco Temuco, cinco de octubre de dos mil diecisé is. VIS TOS: A fojas 10 comparece doña

C.A. de Temuco Temuco, cinco de octubre de dos mil diecisé is. VIS TOS: A fojas 10 comparece doña Foja: 58 Cicueta y Ocho C.A. de Temuco Temuco, cico de octubre de dos mil diecisé is. VIS TOS: A fojas 10 comparece doña YARELY LIZBETH MOENNE-LOCOZ NAVARRO, empleada, deduciedo recurso de protecció e

Más detalles

1.- Causal del artículo 478, letra c) del C ó digo del

1.- Causal del artículo 478, letra c) del C ó digo del 1 Satiago, trece de oviembre de dos mil diecisiete. Vistos: Se substaci ó esta causa RIT T-1052-2016, del Segudo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada Villaueva co Club de Polo Equitació

Más detalles

infracción al artí culo 46 letra f) del DFL N 2 DE 2009 del Ministerio de Educación.

infracción al artí culo 46 letra f) del DFL N 2 DE 2009 del Ministerio de Educación. C.A. de Satiago Satiago, oce de julio de dos mil diecisiete. Vistos y teiedo presete: PRIMERO: Que comparece Re é de la Vega Fuetes, e su calidad de alcalde y presidete del directorio de la Corporació

Más detalles

Rancagua, veintidós de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos y consideran do: Primero: Con fecha 16 de agosto de 2017, don Jos é Miguel

Rancagua, veintidós de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos y consideran do: Primero: Con fecha 16 de agosto de 2017, don Jos é Miguel Racagua, veitidós de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos y cosidera do: Primero: Co fecha 16 de agosto de 2017, do Jos é Miguel Agüero Agü ero, recurre de protecció e cotra de la Superitedecia de

Más detalles

septiembre de 2015, se hizo cargo de la sección carnicería en condició de jefe. Agrega el recurrente, como antecedentes del recurso que,

septiembre de 2015, se hizo cargo de la sección carnicería en condició de jefe. Agrega el recurrente, como antecedentes del recurso que, Satiago, seis de abril de dos mil diecisiete. VISTOS: E estos autos RUC 1640044617-6, RIT O-5100-2016 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Satiago, por setecia de fecha dieciséis de diciembre de

Más detalles

denunciados y, el tercero, fija el plazo de seis meses, contados desde que se

denunciados y, el tercero, fija el plazo de seis meses, contados desde que se Satiago, treita de agosto del año dos mil diecisiete Vistos y teiedo presete: Primero: Que comparece doña María Veróica Rojas Herá dez, domiciliada e calle Catedral 1837, departameto 418 B, Satiago Cetro

Más detalles

deber á ser rechazada, ya que si bien los contratos de trabajo terminaron el a 28 de mayo de 2015, al haberse sometido la empresa a un

deber á ser rechazada, ya que si bien los contratos de trabajo terminaron el a 28 de mayo de 2015, al haberse sometido la empresa a un Satiago, veitisiete de septiembre de dos mil dieciséis. Vistos: E autos úmero de RIT O-700-2015, caratulados "Vilugró y otras co I.B. Alimetació S.A. y Juta Nacioal de Auxilio Escolar y Becas, seguidos

Más detalles

RESOLUCIÓN Nro. ARCONEL- 037/17. REGULACIÓN Nro. ARCONEL 003/17 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD ARCONEL

RESOLUCIÓN Nro. ARCONEL- 037/17. REGULACIÓN Nro. ARCONEL 003/17 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD ARCONEL RESOLUCIÓN Nro. ARCONEL- 037/17 REGULACIÓN Nro. ARCONEL 003/17 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD ARCONEL Cosiderado: el artículo 295 de la Costitució de la República del

Más detalles

Expone que la Comisión recurrida deneg ó el beneficio de manera

Expone que la Comisión recurrida deneg ó el beneficio de manera C.A. de Satiago Satiago, uo de febrero de dos mil diecisiete. Al folio 48134: tégase presete. Al folio 48136: a lo pricipal, té gase como parte e calidad de tercero. Al primer otros í, tégase presete.

Más detalles

Santiago, veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.-

Santiago, veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.- Satiago, veitidós de diciembre de dos mil diecisiete.- VISTOS: PRIMERO: Comparece SARA LARA ESPINOZA, abogado, co domicilio e calle Suecia 939, Depto. 1002, comua de Providecia e iterpoe recurso de protecció

Más detalles

personal publicado sin el consentimiento del recurrente, la que por lo demás indica ha caducado, debiendo ser eliminada dicha publicación.

personal publicado sin el consentimiento del recurrente, la que por lo demás indica ha caducado, debiendo ser eliminada dicha publicación. Foja: 69 Seseta y Nueve Llg C.A. de Valparaíso Valparaí so, veitisé is de eero de dos mil diecisiete. VIS TOS Valparaíso, veitiséis de eero de dos mil dieciséis. A fojas 5 comparece Susaa Elisa Ferá dez

Más detalles

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION. Disposición Nº 24/2013

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION. Disposición Nº 24/2013 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION Disposició Nº 24/203 Bs. As., 3/4/203 VISTO el Decreto Nº 88 de fecha 7 de

Más detalles

ANEXO. Devolución de los Aportes a la Cuenta de Garantía Solidaria

ANEXO. Devolución de los Aportes a la Cuenta de Garantía Solidaria ANEXO PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA COMPENSACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LOS APORTES REALIZADOS A LA CUENTA DE GARANTÍA SOLIDARIA Y LOS REQUERIMIENTOS DE RECURSOS AL MINISTERIO DE HACIENDA Para calcular

Más detalles

1.- Causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo

1.- Causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo 1 Satiago, ocho de mayo de dos mil diecisiete. Vistos: Se substaci ó esta causa RIT T-913-2016, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada Sidicato de Profesores, Admiistrativos

Más detalles

Monto de una anualidad anticipada a interés simple

Monto de una anualidad anticipada a interés simple 1 13. ANUALIDADES ANTICIPADAS Los compromisos de pagos o solamete se efectúa al fial de los periodos, sio tambié a iicio de cada periodo, tal es el caso de los alquileres de terreos, edificios, oficias,

Más detalles

n por despido injustificado, RIT T , el abogado Con fecha 24 de noviembre pasado se procedi ó a la vista

n por despido injustificado, RIT T , el abogado Con fecha 24 de noviembre pasado se procedi ó a la vista Satiago, ueve de febrero de dos mil dieciocho. Vistos: E causa seguida ate el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Satiago, e procedimieto de tutela laboral por vuleració de derechos fudametales co

Más detalles

rechazadas por la Superintendencia mediante Resol ució n Exenta IBS N de 26 de mayo de 2017 y habiendo intentado la presente acció

rechazadas por la Superintendencia mediante Resol ució n Exenta IBS N de 26 de mayo de 2017 y habiendo intentado la presente acció Racagua, cuatro de octubre de dos mil diecisiete. Vistos y cosiderado: Primero: Co fecha 06 de julio de 2017, do Carlos Patricio Suarez Gaete, e favor de Erique Miguel Gutié rrez Caales, recurre de protecció

Más detalles

Santiago, trece de marzo de dos mil dieciocho.

Santiago, trece de marzo de dos mil dieciocho. Satiago, trece de marzo de dos mil dieciocho. Vistos y teiedo preset e: Primero: Que comparece Marí a Pilar Iturriet a Cuevas, abogado, e represetació de s í misma y de su hija meor de tres añ os de edad,

Más detalles

Donde: I : Interés diario FD : Factor Diario K : Monto de cuenta al día anterior (capital inicial + intereses) i : Interés del día anterior

Donde: I : Interés diario FD : Factor Diario K : Monto de cuenta al día anterior (capital inicial + intereses) i : Interés del día anterior I. FORMULAS: Fórmulas usadas e el cálculo de iterés de la Cueta Ahorro a FÓRMULAS Y EJEMPLOS EXPLICATIVOS DEL CÁLCULO DE INTERÉS DE CUENTA AHORRO A PLAZO FIJO - TRADICIONAL 1 Fórmula Pricipal (a).- Actualmete

Más detalles

Donde: I : Interés diario FD : Factor Diario K : Monto de cuenta al día anterior (capital inicial + intereses) i : Interés del día anterior

Donde: I : Interés diario FD : Factor Diario K : Monto de cuenta al día anterior (capital inicial + intereses) i : Interés del día anterior I. FORMULAS: Fórmulas usadas e el cálculo de iterés de la Cueta Ahorro a FÓRMULAS Y EJEMPLOS EXPLICATIVOS DEL CÁLCULO DE INTERÉS DE CUENTA AHORRO A PLAZO FIJO BIENESTAR VITALICIO 1 Fórmula Pricipal (a).-

Más detalles

cter administrativo para poder revertir el rechazo,

cter administrativo para poder revertir el rechazo, Racagua, veititré s de oviembre de dos mil diecisiete. VISTOS Y TENIEND O PRESENTE: Que mediate escrito de fecha 12 de octubre de dos mi diecisiete, comparece doñ a Fracesca Giaia Sefaii Araya, quie iterpoe

Más detalles

Santiago, diez de enero de dos mil diecisiete. Vistos: En autos RIT T , RUC K, del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, doña

Santiago, diez de enero de dos mil diecisiete. Vistos: En autos RIT T , RUC K, del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, doña Satiago, diez de eero de dos mil diecisiete. Vistos: E autos RIT T-175-2015, RUC 15-4-0032693-K, del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, doña Deisse Alejadra Varas Oyaedel, doñ a Noem í Marlee Ceballos

Más detalles

FUNDAMENTOS DE DIRECCIÓN FINANCIERA TEMA 2- Parte I CONCEPTO DE INVERSIÓN Y CRITERIOS PARA SU VALORACIÓN

FUNDAMENTOS DE DIRECCIÓN FINANCIERA TEMA 2- Parte I CONCEPTO DE INVERSIÓN Y CRITERIOS PARA SU VALORACIÓN FUNDAMENTOS DE DIRECCIÓN FINANCIERA TEMA - Parte I CONCEPTO DE INVERSIÓN Y CRITERIOS PARA SU VALORACIÓN 1 INVERSIÓN La iversió es u acto mediate el cual se produce el cambio de ua satisfacció imediata

Más detalles

Santiago, diez de octubre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo present e: Primero: Que a fojas 1 comparece el abogado Mauricio Navarro

Santiago, diez de octubre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo present e: Primero: Que a fojas 1 comparece el abogado Mauricio Navarro Satiago, diez de octubre de dos mil diecisiete. Vistos y teiedo preset e: Primero: Que a fojas 1 comparece el abogado Mauricio Navarro Salias, e represetació de Eric Germá Figueroa Cea, e iterpoe recurso

Más detalles

Seguridad Social. ala que la Superintendencia de Seguridad Social no ha dado la. fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida.

Seguridad Social. ala que la Superintendencia de Seguridad Social no ha dado la. fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Racagua, veitiséis de octubre de dos mil diecisiete. Vistos y cosidera do: Primero: Co fecha 09 de agosto de 2017, Pedro Pablo Corejo Moreo, co domicilio e Torado N 03235, Villa do Mateo, Racagua, recurre

Más detalles

1Rancagua, dieciocho de agosto de dos mil diecisiete. Vistos: Con fecha 10 de julio de 2017, comparece Jos é Eduardo Leiva Lara,

1Rancagua, dieciocho de agosto de dos mil diecisiete. Vistos: Con fecha 10 de julio de 2017, comparece Jos é Eduardo Leiva Lara, 1Racagua, dieciocho de agosto de dos mil diecisiete. Vistos: Co fecha 10 de julio de 2017, comparece Jos é Eduardo Leiva Lara, domiciliado e Regidor Á lvarez N 550, Copequé, comua de Coico, quie deduce

Más detalles

Preguntas más Frecuentes: Tema 2

Preguntas más Frecuentes: Tema 2 Pregutas más Frecuetes: Tema 2 Pulse sobre la preguta para acceder directamete a la respuesta 1. Se puede calcular la media a partir de las frecuecias absolutas acumuladas? 2. Para calcular la media aritmética,

Más detalles

CONCEPTOS PARA LA LIQUIDACIÓN Y PAGOS PARA LA TARJETA DE CRÉDITO OH! DE FINANCIERA UNO S.A.

CONCEPTOS PARA LA LIQUIDACIÓN Y PAGOS PARA LA TARJETA DE CRÉDITO OH! DE FINANCIERA UNO S.A. CONCEPTOS PARA LA LIUIACIÓN Y PAGOS PARA LA TARJETA E CRÉITO OH! E FINANCIERA UNO S.A. Es coveiete primero defiir los siguietes coceptos y térmios:. Período o Ciclo de Facturació: Cada tarjeta de crédito

Más detalles

Rancagua, tres de abril de dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: demandantes Manuel Segundo Cruz Leiva, Luis Alberto Gonzá

Rancagua, tres de abril de dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: demandantes Manuel Segundo Cruz Leiva, Luis Alberto Gonzá Racagua, tres de abril de dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: Comparece el abogado señ or Samuel Soto Bustos, por los demadates Mauel Segudo Cruz Leiva, Luis Alberto Gozá lez Media, Víctor Rolado Novoa

Más detalles

Sobreseimiento definitivo. Ei juez de garantía decretar á el

Sobreseimiento definitivo. Ei juez de garantía decretar á el Satiago, veitiocho de abril de dos mil diecisiete. Vistos y teiedo presete: 1.- Que recurre de protecció el abogado do Pedro José Cotreras Herrera e represetació del ciudadao peruao do PEDRO MIGUEL QUISPIRINA

Más detalles

Cada Contrato de Futuro sobre la TIIE a 28 días ampara un valor nominal de $100, (cien mil 00/100 pesos).

Cada Contrato de Futuro sobre la TIIE a 28 días ampara un valor nominal de $100, (cien mil 00/100 pesos). Térmios y Codicioes Geerales de Cotratació del Cotrato de Futuro sobre la Tasa de Iterés Iterbacaria de Equilibrio a 28 días (Liquidació e Efectivo) I. OBJETO. 1. Activo Subyacete. Los depósitos a 28 días

Más detalles

ndares que priman en la sociedad, como expresa el autor nacional don Ramón Domínguez.

ndares que priman en la sociedad, como expresa el autor nacional don Ramón Domínguez. Rojas Materola, Ferado Hospital Sa Pablo de Coquimbo Idemizació de perjuicios Rol N 38-2017.- (1703-2015 del Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo) La Serea, diecisiete de marzo de dos mil diecisiete. VISTOS:

Más detalles

Universidad Nacional del Litoral Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas ESTADÍSTICA. Ingenierías RH-Amb-Ag TEORÍA

Universidad Nacional del Litoral Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas ESTADÍSTICA. Ingenierías RH-Amb-Ag TEORÍA Uiversidad Nacioal del Litoral Facultad de Igeiería Ciecias Hídricas ESTADÍSTICA Igeierías RH-Amb-Ag TEORÍA Mg. Susaa Valesberg Profesor Titular INFERENCIA ESTADÍSTICA TEST DE HIPÓTESIS INTRODUCCIÓN Geeralmete

Más detalles

UNIVERSIDAD DE VALENCIA DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA FINANCIERA Y ACTUARIAL

UNIVERSIDAD DE VALENCIA DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA FINANCIERA Y ACTUARIAL UNIVERSIDAD DE VALENCIA DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA FINANCIERA Y ACTUARIAL Asigatura: 1141 MATEMÁTICA FINANCIERA NOTAS DEL TEMA 1 CURSO ACADÉMICO 008-009 TEMA 1: CONCEPTOS PREVIOS 1. INTRODUCCIÓN. Se va a

Más detalles

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de febrero de dos mil diecisiete. Vistos:

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de febrero de dos mil diecisiete. Vistos: C.A. de Temuco Temuco, veitiocho de febrero de dos mil diecisiete. Vistos: 1.-Que, a fojas 10, comparece doña María Ié s Gatica Cerda, profesora jubilada, domiciliada e calle Los Pitores N 0463, sector

Más detalles

ALGUNAS NOTAS RELATIVAS AL COSTO Y PRECIO DE LAS OBLIGACIONES

ALGUNAS NOTAS RELATIVAS AL COSTO Y PRECIO DE LAS OBLIGACIONES ALGUNAS NOTAS RELATIVAS AL COSTO Y PRECIO DE LAS OBLIGACIONES M.A. Martha Oliva Zárate * I. INTRODUCCIÓN La ecesidad de fiaciamieto a largo plazo por las empresas se da geeralmete cuado desea implemetar

Más detalles

TEA 100 TEA. Ultima fecha de actualización

TEA 100 TEA. Ultima fecha de actualización I. FORMULAS: Fórmulas usadas e el cálculo de iterés de la Cueta Ahorro a FÓRMULAS Y EJEMPLOS EXPLICATIVOS DEL CÁLCULO DE INTERÉS DE CUENTA AHORRO A PLAZO FIJO BIENESTAR RETIRO PROGRAMADO 1 Fórmula Pricipal

Más detalles

Prueba Integral Lapso / Área de Matemática Fecha: MODELO DE RESPUESTA (Objetivos del 01 al 11)

Prueba Integral Lapso / Área de Matemática Fecha: MODELO DE RESPUESTA (Objetivos del 01 al 11) Prueba Itegral Lapso 016-1 175-176-177 1/7 Uiversidad Nacioal Abierta Matemática I (Cód 175-176-177) Vicerrectorado Académico Cód Carrera: 16 36 80 508 51 54 610 611 61 613 Fecha: 19 11 016 MODELO DE RESPUESTA

Más detalles

SUCESIONES Y SERIES Una sucesión es un conjunto de números ordenados bajo cierta regla específica. 7, 10, 13, 16, 19, 22, 25,...

SUCESIONES Y SERIES Una sucesión es un conjunto de números ordenados bajo cierta regla específica. 7, 10, 13, 16, 19, 22, 25,... SUCESIONES Y SERIES. Ua sucesió es u cojuto de úmeros ordeados bajo cierta regla específica. E muchos problemas cotidiaos se preseta sucesioes, como por ejemplo los días del mes, ya que se trata del cojuto

Más detalles

ANEXO. Es todo producto envasado y medido sin la presencia del consumidor y en condiciones de comercializarse.

ANEXO. Es todo producto envasado y medido sin la presencia del consumidor y en condiciones de comercializarse. ANEXO 1. MUESTREO Y TOLERANCIAS DE PRODUCTOS PREMEDIDOS 2. APLICACIÓN El presete reglameto se aplicará para la verificació de los coteidos etos de los productos promedios, etiquetados, co coteido omial

Más detalles

Desarrollo del pliego tipo de Limpieza FNMyC _ CRANA: Fases de contratación. Berta Enrique Graciela González 06/05/2011

Desarrollo del pliego tipo de Limpieza FNMyC _ CRANA: Fases de contratación. Berta Enrique Graciela González 06/05/2011 Desarrollo del pliego tipo de Limpieza FNMyC _ CRANA: Fases de Berta Erique Graciela Gozález 06/05/2011 Pliego tipo Título Forma de itegració de los criterios sociales y ambietales Cotratació Objeto del

Más detalles

5Región de Murcia. EI caravàca 2017 AñoJubilar. fllìì. Orden

5Región de Murcia. EI caravàca 2017 AñoJubilar. fllìì. Orden fllìì 5Regió de Murcia CosejerÍa de Hacieda EI caravàca 2017 AñoJubilar EXTRACTO DE DOCUMENTOS CONTENIDOS EN EL EXPEDIENTE RETATIVO A: PROPUESTA DE LA CONSEJERíA DE HAcIENDA y ADMtNtsrRActoNEs púbucas

Más detalles

Foja: 60 Sesenta. Valparaí

Foja: 60 Sesenta. Valparaí Foja: 60 Seseta. Cgv C.A. de Valparaíso Valparaí so, catorce de mayo de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO : PRIMERO: Que la setecia dictada e los atecedetes RIT O-109-2017 por la juez suplete doña

Más detalles

y , por cuanto con fecha 23 de mayo de 2015, la

y , por cuanto con fecha 23 de mayo de 2015, la C.A. de Cocepció Cocepció, cuatro de julio de dos mil diecisiete. VIS TO: Comparece doñ a Paulia Eugeia Catero Huerta, domiciliada e calle O Higgis N 1186, Oficia N 1202, Cocepció, deduciedo recurso de

Más detalles

Cheuquem ó Limitada, representada por Marcelo Oscar Pé rez Passeron, en contra de N Automotores SpA, respecto de las constituidas en favor de este

Cheuquem ó Limitada, representada por Marcelo Oscar Pé rez Passeron, en contra de N Automotores SpA, respecto de las constituidas en favor de este Satiago, treita y uo de eero de dos mil dieciocho. Vistos: E causa Rol C-1464-2015, vetilada ate el Segudo Juzgado de Letras de Osoro, sobre alzamieto de preda, caratulada Imobiliaria Cheuquem ó Limitada

Más detalles

2.1. Concepto Monto, capital, tasa de interés y tiempo.

2.1. Concepto Monto, capital, tasa de interés y tiempo. 1 2.1. Cocepto El iterés compuesto tiee lugar cuado el deudor o paga al cocluir cada periodo que sirve como base para su determiació los itereses correspodietes. Así, provoca que los mismos itereses se

Más detalles

pertinentes, y fueron autorizados a instalar la pantalla en el lugar señ la venia del propietario del inmueble.

pertinentes, y fueron autorizados a instalar la pantalla en el lugar señ la venia del propietario del inmueble. Racagua, trece de septiembre de dos mil dieciséis. Vistos: A fs. 7 comparece Wara Ortiz Mella y Fracisco Javier Areas Herá dez, domiciliados e Bueras N 141, Racagua, deduciedo recurso de protecció e cotra

Más detalles

Ultima fecha de actualización

Ultima fecha de actualización Fórmulas usadas e el cálculo de iterés de la Cueta Ahorro a FORMULAS: 1 Fórmula Pricipal (a).- Actualmete la CMAC PIURA SAC usa la fórmula (a) para el cálculo de itereses de la Cueta Ahorro a Plazo Fijo

Más detalles

so, uno de agosto de dos mil diecisiete. VIS TOS: A fojas 7, comparece doña

so, uno de agosto de dos mil diecisiete. VIS TOS: A fojas 7, comparece doña Foja: 150 Cieto Cicueta S.f.g. C.A. de Valparaíso Valparaí so, uo de agosto de dos mil diecisiete. VIS TOS: A fojas 7, comparece doña Vilma Urbia Rouse, abogado, domiciliada e Prat 865 oficia 34, Valparaíso,

Más detalles

OPERACIONES FINANCIERAS DE AMORTIZACION

OPERACIONES FINANCIERAS DE AMORTIZACION 1 OPERACIONES FINANCIERAS DE AMORTIZACION INTRODUCCION : Etedemos por operació fiaciera de amortizació, aquella, e que u ete ecoómico, (acreedor ó prestamista), cede u capital C 0, a otro ete ecoómico,

Más detalles

so, dos de mayo de dos mil diecisiete. VIS TOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepció

so, dos de mayo de dos mil diecisiete. VIS TOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepció Foja: 311 Trescietos Oce Jbl C.A. de Valparaíso Valparaí so, dos de mayo de dos mil diecisiete. VIS TOS: Se reproduce la setecia e alzada, co excepció de los últimos cuatro párrafos del fudameto dé cimo

Más detalles

UNIDAD 9. PROBABILIDAD Matemáticas II. Ies do Barral.Curso 2017/ Experimentos aleatorios

UNIDAD 9. PROBABILIDAD Matemáticas II. Ies do Barral.Curso 2017/ Experimentos aleatorios 1. Experimetos aleatorios U experimeto se llama aleatorio cuado o se puede predecir su resultado; además, si se repitiese el mismo experimeto e codicioes aálogas, los resultados puede diferir. a) El resultado

Más detalles

por la Isapre Consalud. De los rechazos de las licencias en cuestió interpuso respecto de cada una de ellas el respectivo recurso de

por la Isapre Consalud. De los rechazos de las licencias en cuestió interpuso respecto de cada una de ellas el respectivo recurso de Foja: 0 Cero C.A. de Temuco Temuco, treita de agosto de dos mil diecisiete. Al escrito de fecha veitiueve de agosto del Abogado do Mauel Espioza Torres: Tégase presete. VIS TOS: A folio 1-2017, co fecha

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE LA CNE SOBRE EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA POTENCIA DE RÉGIMEN ESPECIAL CON INSCRIPCIÓN DEFINITIVA, PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 21 Y

PROCEDIMIENTO DE LA CNE SOBRE EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA POTENCIA DE RÉGIMEN ESPECIAL CON INSCRIPCIÓN DEFINITIVA, PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 21 Y PROCEDIMIENTO DE LA CNE SOBRE EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA POTENCIA DE RÉGIMEN ESPECIAL CON INSCRIPCIÓN DEFINITIVA, PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 21 Y 22 DEL REAL DECRETO 661/2007 25 de ulio de 2007 1.

Más detalles

ACTIVO TOTAL Y ACTIVOS PONDERADOS POR RIESGO.

ACTIVO TOTAL Y ACTIVOS PONDERADOS POR RIESGO. Hoja 4 II. ACTIVO TOTAL Y ACTIVOS PONDERADOS POR RIESGO. 1. Activo total. El activo total correspoderá a los activos cosolidados del baco segú lo idicado e el N 1 del título I de este Capítulo (o bie a

Más detalles

Escena 5 Planificación contra stock

Escena 5 Planificación contra stock Método de Plaificació propuesto 67 Escea 5 Plaificació cotra stock Ua vez coocidos los protagoistas la escea busca ordear los pedidos de la forma más eficiete, respetado los requisitos del cliete. Es e

Más detalles

La cotización deberá presentarse de tal forma que contenga la totalidad de la información del siguiente cuadro:

La cotización deberá presentarse de tal forma que contenga la totalidad de la información del siguiente cuadro: FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA FUERZA AEREA SOLICITUD DE COTIZACION N 3-R-DIRES-20 SEÑOR(ES): BOGOTA D,C.,0 de Febrero de 20 Todas las persoas aturales o jurídicas, cosorcios y uioes temporales, iteresadas

Más detalles

dicho padecimiento, no pudiendo, por lo tanto, atribuí transaccionales y liberatorios. Afirma que acerca de lo que propone como materia de derecho, la

dicho padecimiento, no pudiendo, por lo tanto, atribuí transaccionales y liberatorios. Afirma que acerca de lo que propone como materia de derecho, la Satiago, dieciséis de marzo de dos mil dieciséis. Vistos: E autos ú mero de RIT O-959-2014, RUC 1440009322-k, seguidos ate el Segudo Juzgado de Letras del Trabajo de Satiago, por setecia de cico de oviembre

Más detalles

DETERMINACION DEL COSTO POR ALUMNO EGRESADO DE EDUCACION PRIMARIA

DETERMINACION DEL COSTO POR ALUMNO EGRESADO DE EDUCACION PRIMARIA DETERMINACION DEL COSTO POR ALUMNO EGRESADO DE EDUCACION PRIMARIA U Modelo de Costeo por Procesos JOSE ANTONIO CARRANZA PALACIOS *, JUAN MANUEL RIVERA ** INTRODUCCION U aspecto fudametal e la formulació

Más detalles

LISTADO DE EXCLUSIONES

LISTADO DE EXCLUSIONES 07/03/2016 14:16 JUS00GR28 Usuario : Report Página : 1 de 13 LISTADO DE EXCLUSIOES EJERCICIO: 2014 TIPO DE AYUDA: PERSOAL DE AYUDA: 16 AYUDA POR DISCAPACIDAD () JUTA DE ADALUCIA LISTADO DE EXCLUSIOES :

Más detalles

Paso 2: Elegir un estadístico de contraste. Como queremos hacer un contraste de hipótesis para la media, el estadístico de contraste adecuado es:

Paso 2: Elegir un estadístico de contraste. Como queremos hacer un contraste de hipótesis para la media, el estadístico de contraste adecuado es: Hoja 6: Cotraste de hipótesis 1. U laboratorio farmacéutico ha elaborado u fármaco e forma de comprimidos cuyo peso sigue ua distribució Normal co ua desviació típica de 0.12 mg. Se sabe que ua dosis de

Más detalles

MATEMÁTICA FINANCIERA

MATEMÁTICA FINANCIERA C O L E C C I Ó N A P U N T E S U N I V E R S I T A R I O S MATEMÁTICA FINANCIERA GRADO ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS 6 Créditos GRADO FINANZAS Y CONTABILIDAD 6 Créditos DOBLE GRADO ADE- DERECHO

Más detalles

8.1 Al finalizar el tema el alumno debe conocer Características de la estimación utilizando los contrastes o test de hipótesis.

8.1 Al finalizar el tema el alumno debe conocer Características de la estimación utilizando los contrastes o test de hipótesis. TEMA 8. Cotrastes de hipótesis. E este capítulo se epodrá el cotraste o test de hipótesis estadísticas, que está muy relacioado co la «estimació por itervalos» del capítulo aterior. Va a defiirse importates

Más detalles

C.A. de Temuco Temuco, treinta de junio de dos mil diecisiete. VIS TOS: A folio , con fecha 03 de mayo del añ comparece doña

C.A. de Temuco Temuco, treinta de junio de dos mil diecisiete. VIS TOS: A folio , con fecha 03 de mayo del añ comparece doña C.A. de Temuco Temuco, treita de juio de dos mil diecisiete. VIS TOS: A folio 20034-2017, co fecha 03 de mayo del añ o 2017, comparece doña MARIA CRISTINA MOLINA PADILLA, profesora, cé dula acioal de idetidad

Más detalles

FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA FUERZA AEREA

FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA FUERZA AEREA FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA FUERZA AEREA SOLICITUD DE COTIZACION N 02-R- DIRES-2011 SEÑOR(ES): BOGOTA D. C., 12 de Eero de 2011 Todas las persoas aturales o jurídicas, cosorcios y uioes temporales, iteresadas

Más detalles

TRABAJO PRACTICO Nº 1

TRABAJO PRACTICO Nº 1 TRABAJO PRACTICO Nº 1 DEMANDA DE TRANSPORTE: ELASTICIDAD OFERTA DE TRANSPORTE: COSTOS AJUSTE DE FUNCIONES ANÁLISIS DE REGRESIÓN Objetivo: Aplicar a u caso práctico utilizado las herramietas básicas de

Más detalles

PROBLEMA DEL USO DE FERTILIZANTE EN GRANJAS DE PRODUCCIÓN DE TOMATES.

PROBLEMA DEL USO DE FERTILIZANTE EN GRANJAS DE PRODUCCIÓN DE TOMATES. PROBLEMA DEL USO DE FERTILIZANTE EN GRANJAS DE PRODUCCIÓN DE TOMATES. E el siguiete ejercicio se tratará de expoer, de forma didáctica, el proceso de solució de u problema de regresió simple. Problema:

Más detalles

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO gfcre TAR IA QE VIC15 iat VU ` JURlDlcos LEU5 P1-00-05 390 PODER JUDICIAL DEL ESTADO HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE.- E ejercicio de las facultades que a mi cargo cofiere los artículo 68, fracció

Más detalles

SUCESIÓN. La colección de números que definen a una sucesión permite clasificar a éstas en:

SUCESIÓN. La colección de números que definen a una sucesión permite clasificar a éstas en: UCEIÓN CPR. JORGE JUAN Xuvia-Naró Ua sucesió, (a ), de úmeros reales es ua fució que hace correspoder a cada úmero atural, excluido el cero, u úmero real, la cual viee defiida segú: f: N* R a a i a Número

Más detalles

argumentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: 1) Con fecha 26 de Octubre del año 2016 se emiti ó respuesta ante la interposició

argumentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: 1) Con fecha 26 de Octubre del año 2016 se emiti ó respuesta ante la interposició C.A. de Temuco Temuco, siete de juio de dos mil diecisiete. VISTO: Comparece doña Daiela Díaz Herá dez, abogada, domiciliada e Mauel Mott N 920, oficia 201, Temuco, e represetació segú se acreditar á e

Más detalles

PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD L.O.G.S.E

PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD L.O.G.S.E PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD L.O.G.S.E CURSO 1999-.000 - CONVOCATORIA: SEPTIEMBRE MATEMÁTICAS APLICADAS A LAS CIENCIAS SOCIALES - Cada alumo debe elegir sólo ua de las pruebas (A o B) y, detro de

Más detalles

Santiago, quince de diciembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo present e: Primero: Que comparece Pamela Pérez Quiroz,

Santiago, quince de diciembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo present e: Primero: Que comparece Pamela Pérez Quiroz, Satiago, quice de diciembre de dos mil diecisiete. Vistos y teiedo preset e: Primero: Que comparece Pamela Pérez Quiroz, igeiero comercial, domiciliada e calle Sa Fracisco N 335, departameto 1009, de la

Más detalles

judicial especial por escritura pública otorgada en la Notarí lez, cuyo objeto era la defensa de sus intereses y

judicial especial por escritura pública otorgada en la Notarí lez, cuyo objeto era la defensa de sus intereses y FOJA: 139.-.- NOMENCLATURA : 1. [40]Setecia JUZGADO : 8 º Juzgado Civil de Satiago CAUSA ROL : C-16465-2013 CARATULADO : ZAMORANO / SÁNCHEZ Satiago, veiticico de Agosto de dos mil dieciséis.- Vistos: Que

Más detalles

anular el fallo y en el de reemplazo rechazar la demanda, por ajustarse el despido a derecho.

anular el fallo y en el de reemplazo rechazar la demanda, por ajustarse el despido a derecho. Satiago, diecisiete de julio de dos mil diecisiete. Vistos: E estos atecedetes RIT O-5631-2016 del Segudo Juzgado de Letras de Satiago, por setecia de diecisiete de febrero del añ o e curso, se acogi ó

Más detalles

diagnostic ó con "Personalidad premórbida hipergnómica", destacá

diagnostic ó con Personalidad premórbida hipergnómica, destacá C.A. de Temuco Temuco, quice de septiembre de dos mil diecisiete. Al folio 45511: Tégase presete. VISTOS: A folio 1-2017, co fecha 30 de juio del añ o 2017, comparece doñ a DANIELA ALEJANDRA SALAMANCA

Más detalles

PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD L.O.G.S.E

PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD L.O.G.S.E PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD L.O.G.S.E CURSO 2.001-2.002 - CONVOCATORIA: Juio MATEMÁTICAS APLICADAS A LAS CIENCIAS SOCIALES - Cada alumo debe elegir sólo ua de las pruebas (A o B) y, detro de ella,

Más detalles

La fiscalidad de las IIC en Iberoamérica

La fiscalidad de las IIC en Iberoamérica La fiscalidad de las IIC e Iberoamérica I. MARCO GENERAL DE TRIBUTACIÓN I. MARCO GENERAL DE TRIBUTACIÓN La fiscalidad de fodos mutuos y fodos de iversió e el mercado peruao ha teido ua serie de modificacioes,

Más detalles

1ª CONVOCATORIA DE AYUDAS Aplicación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo y la metodología Leader

1ª CONVOCATORIA DE AYUDAS Aplicación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo y la metodología Leader Aplicació de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo y la metodología Leader 2014-2020 U impulso para la geeració de empleo, empresa y la mejora de la calidad de vida BENEFICIARIOS vpersoas físicas

Más detalles

COMO EMISOR DE VALORES DE OFERTA PÚBLICA.

COMO EMISOR DE VALORES DE OFERTA PÚBLICA. medioambiete, así como desarrollado e implemetado progresivamete políticas tedetes a proyectare sus actividades de egocios y como empresa, y e su relació co los distitos grupos de iterés, estos valores

Más detalles

Sistemas de Ecuaciones Lineales. M. en I. Gerardo Avilés Rosas

Sistemas de Ecuaciones Lineales. M. en I. Gerardo Avilés Rosas Sistemas de Ecuacioes Lieales M. e I. Gerardo Avilés Rosas Octubre de 206 Tema 5 Sistemas de Ecuacioes Lieales Objetivo: El alumo formulará, como modelo matemático de problemas, sistemas de ecuacioes lieales

Más detalles

TEMA 10. LA INVERSIÓN EN LA EMPRESA

TEMA 10. LA INVERSIÓN EN LA EMPRESA TEMA 10. LA INVERSIÓN EN LA EMPRESA 1. LAS DECISIONES DE INVERSIÓN: E u setido ecoómico, iversió sigifica la utilizació de fodos fiacieros para la adquisició de biees de producció o de capital que tiee

Más detalles

Estadística de la cobertura de los riesgos extraordinarios en España por parte del Consorcio de Compensación de Seguros

Estadística de la cobertura de los riesgos extraordinarios en España por parte del Consorcio de Compensación de Seguros TEMA DE PORTADA ABRIL 2016 19 Estadística de la cobertura de los riesgos extraordiarios e España por parte del Cosorcio de Compesació de Seguros Belé Soriao Clavero Subdirectora Técica y de Reaseguro.

Más detalles

Javiera Moreno, abogada, en representació n de don Gilles Mathieu Delgado y deduce recurso de n en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE

Javiera Moreno, abogada, en representació n de don Gilles Mathieu Delgado y deduce recurso de n en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE Satiago, oce de octubre de dos mil diecisiete. Vistos y teiedo presete: Primero: Que comparece doña Javiera Moreo, abogada, e represetació de do Gilles Mathieu Delgado y deduce recurso de protecció e cotra

Más detalles

FÓRMULAS EMPLEADAS EN EL CÁLCULO DE INTERESES DE DEPÓSITOS CTS

FÓRMULAS EMPLEADAS EN EL CÁLCULO DE INTERESES DE DEPÓSITOS CTS FÓRMULAS EMPLEADAS EN EL CÁLCULO DE INTERESES DE DEPÓSITOS CTS 1. DEFINICIONES 1.1. Capitalizació de itereses: Proceso por el cual el iterés geerado durate cierto periodo de tiempo se agrega al capital

Más detalles

MODELO DE RESPUESTAS. Lim n. Lim

MODELO DE RESPUESTAS. Lim n. Lim Uiversidad Nacioal Abierta Vicerrectorado Académico Área de Matemática Lapso 008 - INTEGRAL MATEMÁTICA I (175) FECHA PRESENTACIÓN: 08-11-008 MODELO DE RESPUESTAS OBJ 7 PTA 7 Dadas las sucesioes de térmios

Más detalles

Medidas de tendencia central

Medidas de tendencia central Medidas de tedecia cetral Por: Sadra Elvia Pérez Las medidas de tedecia cetral tiee este ombre porque so valores cetrales represetativos de los datos. Las medidas de tedecia cetral que se estudia e esta

Más detalles

Fonasa C, a quien se le ha diagnosticado un trastorno ansioso por

Fonasa C, a quien se le ha diagnosticado un trastorno ansioso por C.A. de Temuco Temuco, siete de septiembre de dos mil diecisiete. VISTOS: Co fecha 08 de juio de 2017, compareci ó doñ a Marcela Paz Carvajal Vera, psicó loga, co domicilio e Escorial parcela 9 Sector

Más detalles

Ventajas Inmejorables en Aspectos Fiscales

Ventajas Inmejorables en Aspectos Fiscales Vetajas Imejorables e Aspectos Fiscales E la Ciudad Autóoma de Melilla rige el sistema tributario español pero co ciertas modificacioes que se traduce e grades vetajas o icetivos e: Boificació del 50%

Más detalles

VISTOS: En estos autos Rol N de esta Corte Suprema sobre

VISTOS: En estos autos Rol N de esta Corte Suprema sobre Satiago, ueve de mayo de dos VISTOS: mil diecisiete. E estos autos Rol N 4656-2017 de esta Corte Suprema sobre exclusió de crédito e proceso de liquidació volutaria, caratulados Salazar Gozá lez, Viviaa

Más detalles

Solución del Examen Extraordinario de Algebra y Matemática Discreta, Primer Curso, Facultad de Informática

Solución del Examen Extraordinario de Algebra y Matemática Discreta, Primer Curso, Facultad de Informática Solució del Exame Extraordiario de Algebra y Matemática Discreta, 0-09-2008. Primer Curso, Facultad de Iformática Putuació Máxima Posible: 20 putos Ejercicio Primero (Grafos, etc). a) ( puto) Defia Grafo

Más detalles

C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de mayo de dos mil diecisiete. VISTO: A folio N comparece Patricio Mackenna Corté

C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de mayo de dos mil diecisiete. VISTO: A folio N comparece Patricio Mackenna Corté C.A. de Temuco Temuco, dieciueve de mayo de dos mil diecisiete. VISTO: A folio N 15873-2017 comparece Patricio Mackea Corté s, abogado, e represetació covecioal de SEMILLAS GENERACIÓ N 2000 LIMITADA, quie

Más detalles

Rudimentos 5: Teorema del Binomio Profesor Ricardo Santander

Rudimentos 5: Teorema del Binomio Profesor Ricardo Santander Rudimetos 5: Teorema del Biomio Profesor Ricardo Satader Este capitulo esta destiado a presetar coteidos y actividades que permitirá al estudiate: Operar co simbología matemática, desarrollar expresioes

Más detalles

Capítulo 4 (Continuación) MÉTODOS ESTADÍSTICOS. Autor: José María García Palanco

Capítulo 4 (Continuación) MÉTODOS ESTADÍSTICOS. Autor: José María García Palanco Capítulo 4 (Cotiuació MÉTODOS ESTADÍSTICOS Autor: José María García Palaco Técicas Eperimetales Medida de magitudes 4.8 Métodos Estadísticos Ya hemos visto e los apartados ateriores, que u procedimieto

Más detalles

1 x 1 0,1666. sabiendo que 506, 508, 499, 503, 504, 510, 497, 512, 514, 505, 493, 496, 506, 502, 509, 496.

1 x 1 0,1666. sabiendo que 506, 508, 499, 503, 504, 510, 497, 512, 514, 505, 493, 496, 506, 502, 509, 496. GRADO GESTIÓN AERONÁUTICA: EXAMEN ESTADÍSTICA TEÓRICA 9 de Eero de 015. E-7. Aula 104 1.- La fució de desidad de ua variable aleatoria es: a b 0 f() 0 e el resto sabiedo que 1 P 1 0,1666. Determiar a y

Más detalles

FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA FUERZA AEREA

FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA FUERZA AEREA FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA FUERZA AEREA SOLICITUD DE COTIZACION N 01-R-DIRES-2011 BOGOTA D. C., 12 de Eero de 2011 SEÑOR(ES): Todas las persoas aturales o jurídicas, cosorcios y uioes temporales, iteresadas

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea. de 21 de abril de por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados

Diario Oficial de la Unión Europea. de 21 de abril de por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados 30.4.2004 L 143/15 REGLAMENTO (CE) N o 805/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de abril de 2004 por el que se establece u título ejecutivo europeo para créditos o impugados EL PARLAMENTO EUROPEO

Más detalles