Más de treinta años después de la entrada en vigor de la Constitución, formando parte CONSTITUCIÓN

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1 LA (I) Actualmente debemos considerar una nueva fecha con relación a la Constitución, el 27 de agosto de 1992 (aprobada por el Congreso el 22/07/92, por el Senado el 30/07/92 y, se publica en el BOE y entra en vigor el 28/08/92), en la que se produjo la reforma del artículo 13.2 de la misma con la finalidad de adaptar el derecho de sufragio de los extranjeros en las elecciones municipales al contenido del Tratado de la Unión Europea suscrito el 7 de febrero de Asimismo, la reciente modificación del artículo 135, el 27 de septiembre de 2011, acerca de la ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA (aprobada por el Senado el 07/09/11 y por el Congreso el 26/08/11, y que se publica en el BOE y entra en vigor el 27/09/2011) tanto del Estado como de las Comunidades Europeas, para adaptarla a las directrices dadas por el Tratado de la Unión Europea, tal y como se refiere en su exposición del motivos: Más de treinta años después de la entrada en vigor de la Constitución, formando parte España de la Unión Económica y Monetaria Europea, que consolida y proyecta sus competencias en el marco de una creciente gobernanza común, y siendo cada vez más evidentes las repercusiones de la globalización económica y financiera, la estabilidad presupuestaria adquiere un valor verdaderamente estructural y condicionante de la capacidad de actuación del Estado, del mantenimiento y desarrollo del Estado Social que proclama el artículo 1.1 de la propia Ley Fundamental y, en definitiva, de la prosperidad presente y futura de los ciudadanos. Un valor, pues, que justifica su consagración constitucional, con el efecto de limitar y orientar, con el mayor rango normativo, la actuación de los poderes públicos. ( ). La actual situación económica y financiera, marcada por una profunda y prolongada crisis, no ha hecho sino reforzar la conveniencia de llevar el principio de referencia a nuestra Constitución, al objeto de fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española a medio y largo plazo. La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española persigue, por tanto, garantizar el principio de estabilidad presupuestaria, vinculando a todas las Administraciones Públicas en su consecución, reforzar el compromiso de España con la Unión Europea y, al mismo tiempo, garantizar la sostenibilidad económica y social de nuestro país. 4

2 c) Características de la Constitución del 78 Es una Constitución escrita. De acuerdo con la tradición constitucional continental europea, es una Constitución escrita y codificada. No se ha tratado de crear una Constitución fundamentalmente consuetudinaria al estilo inglés ni se quiso articular el texto constitucional en una serie más o menos amplia de leyes independientes. Es una Constitución extensa. Con excepción de la Constitución de 1812, la actual es la más extensa de las constituciones españolas. Y ello no sólo por el número de artículos (169 con 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final) sino por la extensión y complejidad de muchos de ellos (por ej. el 149). Es una Constitución rígida. Es decir, de difícil reforma. Está pensada para que no pueda cualquier mayoría, por sí sola y sin acuerdo de la oposición, proceder a una reforma constitucional (Jorge de Esteban la considera superrígida). Es una Constitución consensuada. Su realización fue posible gracias a una serie de pactos entre las fuerzas políticas del país, lo que produce ambigüedad en algunos preceptos, permitiendo interpretaciones diversas. Quizás la elasticidad de esta Constitución permita que sea duradera. Es una Constitución de origen popular. Fue elaborada y aprobada por un parlamento elegido por el pueblo; fue aprobada por el pueblo en referéndum. Es una Constitución incompleta, debido a su constante remisión a la ley. 2. LA ESPAÑOLA DEL 78, PRINCIPIOS GENERALES. La Constitución determina en su artículo 1.1 que: "España se constituye en un Estado social y democrático de derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político". En este artículo se están expresando los ideales o sobre el futuro del nuevo Estado Español. La Constitución asegura la unidad del ordenamiento jurídico sobre un orden de valores o principios concretos e institucionalizados recogidos en el Título Preliminar y, a estos valores y principios constitucionales una protección reforzada, pues la revisión del Título Preliminar equivale a la revisión total de la Constitución, esto es, a un cambio del sistema. Alaescuela.net, Enero Reservados todos los derechos. 5

3 LA (I) Para el estudio de los principios constitucionales y los valores superiores de la Constitución, debemos atender fundamentalmente al Preámbulo y Título Preliminar de la misma. Los principios constitucionales son las directrices generales que fijan los criterios básicos que integran la esencia constitucional; su derogación o ineficacia implicaría la sustitución del sistema político por otro de diferente naturaleza. Se encuentran en íntima conexión con los rasgos esenciales del Estado que configura la Constitución. Los valores superiores son los ideales y objetivos éticos máximos que el Estado pretende que sean realizados por el ordenamiento jurídico. Respecto al valor jurídico, el Tribunal Constitucional ha señalado que tienen carácter informador de todo el ordenamiento jurídico LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES SEGÚN EL PREÁMBULO. El Preámbulo constituye una exposición de motivos del texto constitucional (tiene valor declarativo pero no preceptivo) según el cual los principios generales informadores de dicho texto serían los siguientes: Soberanía nacional Justicia Libertad Seguridad Promoción del bienestar en la sociedad española Al mismo tiempo el Preámbulo fija los objetivos que el legislador quiere conseguir con la aprobación de la Constitución del 78, tales como: Garantizar la convivencia democrática conforme un orden económico y social y justo. Consolidar el Estado de derecho Proteger a todos los españoles y a todos los pueblos de España (su cultura, su tradición, sus lenguas...) Promover el progreso cultural y económico Establecer una sociedad democrática avanzada. Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y una eficaz colaboración entre todos los pueblos de la tierra. 6

4 LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES SEGÚN EL TÍTULO PRELIMINAR. La importancia de los principios constitucionales viene dada, además de la protección que se le otorga en la revisión de los mismos, por su localización en el texto constitucional, pues se encuentran en los dos primeros artículos y son los siguientes: a) La organización política del Estado (Art. 1) El Estado de Derecho, cuyas notas características son la primacía de la Ley, la elaboración de la misma por el Parlamento, la igualdad de todos ante la Ley, con una Administración sometida al ordenamiento jurídico y con una serie de derechos fundamentales reconocidos y protegidos. El Estado Social, con unos poderes públicos que se comprometen en actuar en los ámbitos familiar, social, laboral y económico para asegurar una digna calidad de vida. La característica fundamental de estos estados viene dada por una solidaridad obligatoria, promovida desde los propios poderes públicos. El Estado Democrático, caracterizado porque todos los poderes emanan del pueblo y se ejercen a través de sus representantes elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto. La monarquía parlamentaria como forma política del Estado. b) La organización territorial del Estado: El Estado de las Autonomías (Art. 2) Se define la estructura territorial mediante un proceso de desagregación territorial, cuyo derecho se reconoce y garantiza, matizado por el principio de solidaridad y equilibrio económico entre las distintas partes del territorio español. Finalmente el Estado español ha quedado organizado en 17 Comunidades Autónomas (de las cuales 7 son uniprovinciales) y dos ciudades autónomas. c) Otras cuestiones reguladas en el Título Preliminar Las lenguas oficiales (Art.3), el Castellano lo será de todo el Estado (tenemos el deber de conocerlo y el derecho de utilizarlo) y, los Estatutos podrán reconocer la oficialidad de sus lenguas propias. Los símbolos (Art.4), nos recuerda como es la bandera española y, permite que las Comunidades Autónomas a través de sus Estatutos reconozcan sus propios símbolos con la obligación de que la bandera española acompañe siempre a las banderas autonómicas en sus edificios públicos y actos oficiales. Alaescuela.net, Enero Reservados todos los derechos. 7

5 LA (I) La capital (Art. 5) será la Villa de Madrid. Los partidos políticos (Art. 6), como expresión del pluralismo político. Los sindicatos y las asociaciones empresariales (Art. 7), cuya misión es contribuir a promover los intereses económicos y sociales que le son propios. Tanto para los sindicatos como las asociaciones empresariales y los partidos políticos la creación y el ejercicio de su actividad es libre dentro del respeto al ordenamiento jurídico vigente y, su estructura interna y su funcionamiento deben ser democráticos. Las fuerzas armadas (Art. 8) cuya misión es garantizar la soberanía e independencia de España y defender la integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Las bases de la organización militar se regularán a través de ley orgánica. d) Los principios de la seguridad jurídica (Art. 9.3) Principio de legalidad, equivale al principio de imperio de la ley. Su manifestación más importante es el principio de reserva de ley que supone que determinadas materias sólo puede ser reguladas a través de ley formal (aprobada por las Cortes). Principio de jerarquía, este principio implica que; las leyes sólo pueden derogarse por otras posteriores que tengan igual o superior rango, la Administración no puede dictar reglamentos contrarios a la Constitución o a las leyes y, ningún Reglamento puede vulnerar los preceptos de otros de rango superior. La jerarquía normativa responde al siguiente orden: 1) Constitución, 2) Leyes (orgánicas y ordinarias) y normas con rango de ley (Reales Decretos- Ley y Reales Decretos Legislativos), 3) Reales Decretos y 4) Órdenes Ministeriales. Principio de publicidad de las normas, para que produzcan efectos jurídicos, las normas deberán publicarse en el diario oficial correspondiente. Una vez publicadas, las normas entran en vigor a los 20 días, salvo que en ellas se disponga otra cosa. Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables restrictivas de derechos, las leyes desfavorables no pueden aplicarse acciones u omisiones producidas antes de su entrada en vigor y, no pueden regir para derechos nacidos antes de la fecha de su promulgación. 8

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