Declaración Anual de Personas Físicas 2013

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1 Declaración Anual de Personas Físicas 2013 C.P.C. VICENTE MORALES VILLAGRÁN C.P. ROSITA GARCÍA SOTELO

2 Artículo 31 primer párrafo, CFF Las personas deberán presentar declaraciones (avisos e informes) En su caso, deben PAGAR mediante transferencia electrónica de fondos. En documentos digitales Con firma electrónica avanzada A través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el SAT, y,

3 Declaración Anual PF Declaración Anual Medios para presentarla DeclaraSAT Declaración Automática (DeclaraSAT en Línea) Vía telefónica Formatos en papel

4 Obligados a presentar la Declaración del Ejercicio Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario Están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas. A excepción de: a) Los exentos b) Aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo

5 Presentación de la Declaración Anual antes del mes de abril La declaración anual del ejercicio fiscal de 2012 Que presenten las personas físicas vía: Internet, Ventanilla bancaria En la ALSC En los meses de febrero o marzo de 2013 Se considerará presentada el 1 de abril de 2013, siempre que la misma contenga la información y demás requisitos que se establecen en las disposiciones fiscales vigentes.

6 No obligados a presentar No Declaración Anual Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por Salarios (incluyendo conceptos asimilados) e Intereses Cuya suma no exceda de $400, Siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100, y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 160 de esta Ley.

7 Opción para asalariados de presentar su Declaración Anual Artículo 238 RLISR. Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y que no se encuentren obligadas a presentar la declaración anual a que se refiere el artículo 175 de la Ley, podrán presentarla siempre que en la misma derive un saldo a su favor como consecuencia de la aplicación de las deducciones previstas por las fracciones I o II del artículo 176 de la Ley. Gastos Médicos y de funeral

8 Ingresos superiores a $500, Cuando los INGRESOS TOTALES obtenidos en el ejercicio (incluyendo los exentos y aquellos por los que ya se pagó el impuesto definitivo) sean superiores a $500, Deberán declarar la totalidad de sus ingresos Incluyendo: a) Viáticos * b) Enajenación de casa habitación * c) Herencias y legados * d) Premios por los que se haya pagado impuesto definitivo.

9 Pérdida del beneficio de la exención * Cuando el contribuyente no declare sus ingresos por Viáticos, Enajenación de Casa habitación, Herencias o Legados, estando obligado a ello, en los términos del tercer párrafo del artículo 175 LISR, las exenciones prevista en el artículo 109 no le serán aplicables.

10 Ingresos Exentos por por Enajenación de de Casa Habitación Habitación Cuando el monto de la contraprestación obtenida no exceda de 1 millón 500 mil UDIS y la transmisión se formalice ante fedatario público, siempre y cuando: Durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso. Manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación. La enajenación de la casa habitación (no importando el monto) cuando el enajenante demuestre haber residido en su casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación.

11 Ingresos Exentos por Enajenación de Casa Habitación con valor superior a 1 millón 500 mil UDIS Declarar ante el fedatario público, que el inmueble objeto de la operación es su casa habitación. Cuando los ingresos por enajenación de casa habitación del contribuyente excedan de un millón quinientas mil unidades de inversión, para que proceda la exención de la totalidad de los ingresos, el enajenante deberá: Acreditar que ha residido en dicho inmueble durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación con los documentos mencionados en el artículo 130 del Reglamento de la Ley del ISR Exhibiendo cuando menos un comprobante por cada uno de los cinco ejercicios anteriores a la enajenación. Tratándose de la credencial de elector, deberá exhibir además algunos de los documentos mencionados en el artículo 130, fracciones II y III del RLISR con una antigüedad de 5 años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación.

12 Viáticos que podrán no informarse Para los efectos del tercer párrafo del artículo 175 de la Ley, los contribuyentes no estarán obligados a informar en la declaración anual los ingresos por viáticos Cuyo monto no exceda de $500,000.00, y La suma total de viáticos percibidos no represente más del 10% del total de los ingresos que les hubiera pagado el patrón por concepto de la prestación de un servicio personal subordinado. Para determinar el límite de ingresos por concepto de viáticos, se deberá considerar el monto erogado por los boletos de transporte, incluso cuando dichos boletos los haya pagado el patrón. Artículo 238-B RISR

13 Determinación de Viáticos que pueden no informarse Artículo 238-B RISR Total sueldos pagados por el empleador al trabajador Total viáticos $1,000, $91, % Boletos de avión pagados por el empleador Boletos de avión pagados por el trabajador Viáticos entregados al trabajador (comprobados) $21, $10, $60,000.00

14 Pérdida del beneficio de considerar la retención realizada como ISR definitivo Cuando el contribuyente no presente su declaración a que se refiere el segundo párrafo del artículo 106 no podrán considerar la retención efectuada por sus ingresos por Premios como pago definitivo y deberán acumular a sus demás ingresos el monto de dichos ingresos.

15 Conceptos que deben informarse en la Declaración Anual Préstamos Donativos Las PF residentes en México están obligadas a informar en la declaración del ejercicio Premios Cuando en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,

16 Donativos exentos Artículo 109 LISR. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: XIX. Los donativos en los siguientes casos: a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto. b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado. c) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

17 Donativos gravados Artículo 155. Se consideran ingresos por adquisición de bienes: I. La donación. II. Los tesoros. III. La adquisición por prescripción.

18 Consecuencia por no informar ingresos por Préstamos y Donativos Consecuencia fiscal por no informar los Préstamos y Donativos Se considerarán ingresos omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo IX de este Título, los préstamos y los donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 106 de esta Ley. Artículo 107 último párrafo LISR

19 Datos informativos en la Declaración Automática

20 Datos informativos en la DeclaraSAT

21 Datos Complementarios. Préstamos.

22 Ingresos que deben informarse Artículo 175 penúltimo párrafo Viáticos Enajenación de casa habitación Herencias y legados Premios por los que se haya pagado impuesto definitivo. Artículo 106 segundo párrafo Préstamos Donativos Premios (en general) Cuando los ingresos totales en 2012 sean superiores a 500 mil pesos Cuando en lo individual o en su conjunto excedan de 600 mil pesos

23 Y. Si no se declaran los ingresos Y, Qué pasa si no se declara? obtenidos? Cuando el contribuyente obtenga ingresos del Título IV y no los declare se aplicará el artículo 107 como si hubiera presentado la declaración sin ingresos. Tratándose de contribuyentes que tributen en el Capítulo I del Título IV se considerarán, para los efectos del artículo 107, los ingresos que los retenedores manifiesten haber pagado al contribuyente de que se trate. Artículo 107 penúltimo párrafo LISR

24 Medios para presentar la Declaración Anual

25 Vía telefónica

26 Quiénes pueden presentar su declaración Vía telefónica? Los contribuyentes personas físicas que durante el ejercicio 2012, no hubieran obtenido ingresos y que estén inscritos en el RFC con las siguientes obligaciones: Honorarios Arrendamiento Arrendamiento y honorarios

27 Declaración Anual por teléfono

28 Declaración Automática Regímenes contemplados Sueldos, salarios y conceptos asimilados. Actividades empresariales y profesionales. Actividades profesionales (contabilidad simplificada). Actividades empresariales y profesionales. Actividades empresariales contabilidad simplificada (sólo aplica a sector primario con ingresos de hasta 10 millones de pesos) Actividad empresarial del régimen intermedio. Arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Intereses (provenientes y no provenientes del sistema financiero). De los demás ingresos

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30 Simulador: Declaración Automática

31 Declaración Automática / En Línea

32 Pantalla inicial para elección de regímenes Contabilidad Artículo 133 II LISR. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento; tratándose de personas físicas que únicamente presten servicios profesionales, llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de la contabilidad a que se refiere el citado Código

33 Datos precargados. Régimen Actividades Profesionales

34 Régimen Actividades Empresariales y Profesionales

35 Recomendaciones del SAT para el uso de la Declaración Automática Artículo Octavo. Decreto 01 Octubre 2007 En el caso de que el contribuyente haya tenido durante el ejercicio dos o más patrones y cualquiera de ellos le haya entregado diferencias de subsidio para el empleo en los términos del segundo párrafo de la fracción anterior, esta cantidad se deberá disminuir del importe de las retenciones efectuadas acreditables en dicho ejercicio, hasta por el importe de las mismas.

36 Importe máximo de Subsidio para el Empleo $ X 12 $4,884.24

37 Declaración Automática Revisión de la información precargada. Ingreso a la aplicación disponible en la página del SAT, con la CIEC Revisión del resultado obtenido e impresión de la declaración En ceros Saldo a Favor Saldo a Cargo Obtención de Acuse Firma, y Envío de la Declaración a través de la misma aplicación Fiel en saldos a favor iguales o superiores a $13,970.00

38 Quiénes pueden utilizar la forma 13-A? "Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados". Regla II Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por salarios y por conceptos asimilados, establecidos en el Capítulo I, Título IV de la Ley del ISR, para presentar su declaración anual del ISR podrán utilizar la forma oficial 13-A "Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados".

39 Quiénes pueden utilizar la forma 13-A? "Declaración del ejercicio. Personas Físicas Regla II Quienes obtengan ingresos por salarios o conceptos asimilados que además perciban ingresos por: enajenación de bienes, por adquisición de bienes e intereses, cuando la suma de todos sus ingresos sea de hasta 400 mil pesos. Regla II Las personas físicas que no estén obligadas al pago del IETU y no requieran acreditar el IDE podrán seguir utilizando las formas oficiales; siempre que cumplan con los requisitos previstos en la regla II

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41 Formatos para captura manual

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43 DeclaraSAT Disponible en la página del SAT (versión 2013) En ceros Saldo a Favor Saldo a Cargo Descarga e Instalación del programa DeclaraSAT Captura de Información y Determinación de resultado Aviso de recepción Acuse con No. Operación Obtención de Acuse Firma, Generación de Archivo, y Envío de la Declaración a través de la página del SAT Fiel CIEC

44 Una vez obtenido el Acuse de Recibo con Número de Operación En ceros Fin Saldo a favor Compensación Devolución Saldo a Cargo Pago por transferencia electrónica Ventanilla bancaria

45 Saldos a Favor Si el saldo es igual o superior a $13, la declaración debe firmarse y enviarse utilizando la FIEL (para que proceda devolución automática) En el formato electrónico deberán indicar correctamente el número de cuenta CLABE Devolución Automática Saldos de hasta $150, Devolución a través del FED Saldos superiores a $150, Cuando se declaren ingresos en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión El envío de la solicitud de devolución a través del FED debe realizarse con la FIEL

46 Avisos al RFC para informar Ingresos Exentos Para los efectos del artículo 175, tercer párrafo de la Ley, cuando las personas físicas estén obligadas a informar en la declaración anual del ejercicio fiscal sus ingresos exentos, deberán cumplir con sus obligaciones ante el Registro Federal de Contribuyentes, conforme a lo siguiente: I. Cuando únicamente perciban ingresos por concepto de enajenación de su casa habitación, herencias o legados, siempre que en lo individual o en su conjunto, excedan de $500,000.00, deberán solicitar su inscripción ante el RFC. II. Cuando la suma de los ingresos totales que se perciban de otros capítulos de la Ley más los ingresos mencionados en la fracción anterior, excedan de $500,000.00, no será necesario presentar el aviso de aumento de obligaciones fiscales, por los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritos en el RFC por los demás ingresos. Artículo 238-A RISR

47 Actualización de actividades económicas y obligaciones por ingresos por Préstamos, Premios y Donativos

48 Capítulo Ingresos Se acumulan para cálculo anual de ISR? Capítulo I Salarios Sí / No Honorarios Sí Capítulo II Honorarios y Actividades empresariales Actividades empresariales Régimen "General" Intermedios Pequeños contribuyentes Sí Sí No Capítulo III Arrendamiento Sí Capítulo IV Enajenación de bienes Sí Capítulo V Adquisición de bienes Sí Capítulo VI Intereses Sí / No Capítulo VII Obtención de premios Sí / No Capítulo VIII Dividendos Sí Capítulo IX De los demás ingresos Sí

49 Ingresos Salarios

50 Asalariados obligados a presentar su declaración anual. Artículo 117, fracción III LISR a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo. b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual. c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate (Ver lámina siguiente) o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea. d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 113 de esta Ley. e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,

51 Trabajadores que podrán NO presentar su declaración anual Artículo 152 Reglamento del I.S.R. Los contribuyentes que hayan dejado de prestar servicios personales subordinados antes del 31 de diciembre del año de que se trate, podrán no presentar la declaración cuando: La totalidad de sus percepciones provengan únicamente de ingresos obtenidos por la prestación en el país de un servicio personal subordinado. Que dichas percepciones no excedan de $400, Que no deriven de la prestación de servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

52 Declaración Anual de Trabajadores Subsidio para el Empleo Los contribuyentes a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se encuentren obligados a presentar declaración anual en los términos de la citada Ley, acreditarán contra el impuesto del ejercicio determinado conforme al artículo 177 de la misma Ley el monto que por concepto de subsidio para el empleo se determinó conforme a la fracción anterior durante el ejercicio fiscal correspondiente, previsto en la constancia que para tales efectos les sea proporcionada por el patrón, sin exceder del monto del impuesto del ejercicio determinado conforme al citado artículo 177 Decreto en el que se establece el Subsidio para el Empleo DOF 01/10/07

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54 Importe Exento por Jubilaciones y Pensiones 2012 Incremento a 15 SMG. DOF 25 mayo 2012.

55 Ingresos por Intereses

56 Retención definitiva por Intereses Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables por Intereses, considerarán la retención que se efectúe en los términos de este artículo como pago definitivo, siempre que dichos ingresos correspondan al ejercicio de que se trate y no excedan de $100, En este caso, no estarán obligados a presentar la declaración a que se refiere el artículo 175 de esta Ley. Segundo párrafo, artículo 160 LISR. Texto vigente hasta el 31 Dic 2012

57 Intereses que se acumulan al cálculo anual de ISR Cuando los intereses reales excedan a $100, en el año. Cuando además de los intereses, también se hayan obtenido ingresos por salarios y la suma de ambos exceda de $400,000.00, sin importar el monto por cada uno de dichos conceptos. Cuando además de los intereses también se haya obtenido ingresos por salarios y la suma de ambos sea de hasta $400,000.00, pero el monto de los intereses sea mayor a $100, Artículo 175, segundo párrafo, LISR. Texto vigente hasta el 31-XII-2013

58 Intereses Ingresos exclusivos por intereses que no excedan a $100, Ingresos exclusivos por intereses superiores a $100, Salarios o Asimilados No procede No procede Declaración Anual No Sí $101, $120, Sí $60, $300, No $60, $350, Sí

59 Pérdidas por Intereses Cuando el ajuste por inflación a que se refiere este precepto sea mayor que los intereses obtenidos el resultado se considerará como pérdida. La pérdida se podrá disminuir de los demás ingresos obtenidos en el ejercicio, excepto de aquéllos a que se refieren los Capítulos I y II de este Título. La parte de la pérdida que no se hubiese podido disminuir en el ejercicio, se podrá aplicar, en los cinco ejercicios siguientes hasta agotarla, actualizada desde el último mes del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del ejercicio en el que aplique o desde que se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se aplique, según corresponda. Artículo 159 LISR

60 Opción para no acumular los Intereses Decreto 30 marzo 2012 Artículo Los contribuyentes personas físicas obligados a acumular a sus demás ingresos los obtenidos por concepto de intereses, podrán optar por no declarar en su declaración anual los montos percibidos por dicho concepto, siempre que consideren como pago definitivo del impuesto sobre la renta, el monto de la retención efectuada por la persona que haya realizado el pago de dichos conceptos. Los contribuyentes que ejerzan esta opción deberán manifestar expresamente, en el campo correspondiente que se establezca en la declaración anual del ejercicio fiscal de que se trate, que eligen dicha opción y con ello renuncian expresamente al acreditamiento que, en su caso, resulte del impuesto sobre la renta que les hubieran retenido las personas que les hubieran hecho el pago de dichos intereses. Quinto Transitorio. La opción a que se refiere el artículo de este Decreto será aplicable a partir de la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2012 que se presenta en el año 2013.

61 Elección de opción de no acumular intereses en el Cálculo Automático

62 Elección de opción de no acumular intereses en el DeclaraSAT

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64 Ingresos por Honorarios

65 Deducción de Inversiones al 100% Los contribuyentes que únicamente presten servicios profesionales y que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hubiesen excedido de $840, ($1,210,689.87), en lugar de depreciar las inversiones, podrán deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. No aplica tratándose de automóviles, terrenos y construcciones. Artículo 124 tercer párrafo LISR

66 Ingresos por Arrendamiento

67 Deducciones autorizadas. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones: I. Impuesto predial y contribuciones locales de mejoras, y, en su caso, el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. II. Los gastos de mantenimiento siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble. III. Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles. IV. Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a la Ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados. V. El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos. VI. Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras Artículo 142 LISR

68 Deducción opcional. Adicionalmente podrán deducir: Erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda.

69 Dividendos

70 Acumulación obligatoria de Dividendos Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. Dichas personas físicas podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre que quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del impuesto sobre la renta pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo o utilidad percibido Para estos efectos, el impuesto pagado por la sociedad se determinará aplicando la tasa del artículo 10 de esta Ley, al resultado de multiplicar el dividendo o utilidad por el factor de ( Art. 21-I LIF )

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72 Criterio SAT 75/2009/ISR

73 IETU

74 Plazo Declaración Ejercicio IETU El impuesto empresarial a tasa única se calculará por ejercicios y se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta Artículo 7 primer párrafo Ley del IETU

75 Acreditamiento de ISR propio vs IETU del ejercicio cuando se obtengan ingresos por Salarios Las personas físicas que perciban ingresos a los que se refiere el Capítulo I del Título IV de la LISR, considerarán el impuesto sobre la renta propio en la proporción que representen: El total de ingresos acumulables, para efectos del ISR, sin considerar los percibidos en los términos del Capítulo I Respecto de: El total de los ingresos acumulables obtenidos en el mismo ejercicio. Artículo 8 párrafo octavo Ley del IETU

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78 $166, $167, = $334,312.00

79 Arrendadores que no efectúan pagos provisionales de IETU Regla I RM y artículo 143 tercer párrafo LISR

80 IDE Cómo se recupera el IDE retenido Formas de recuperar el IDE Acreditamiento vs ISR propio Acreditamiento vs ISR retenido Compensación Devolución Pérdida del derecho al acreditamiento Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad por la que pudo haberlo efectuado. Artículo 7 LIDE

81 Constancias. Opción. Artículo Decreto DOF 30 de marzo 2012 Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado por pagos por honorarios y/o arrendamiento-, podrán optar por no proporcionar la constancia de retención, siempre que la persona física, le expida un CFDI que cumpla con los requisitos fiscales y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido. Las personas físicas que expidan dicho CFDI, podrán considerarlo como constancia de retención de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y efectuar el acreditamiento de los mismos en los términos de las disposiciones fiscales.

82 Deducciones personales Artículo 176 LISR

83 Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para el contribuyente, su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, sus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año. Medicinas incluidas en facturas de hospitales (no proceden los comprobantes de farmacias).

84 Gastos médicos Sólo podrán deducirse los pagos por honorarios médicos y dentales, cuando en el recibo correspondiente se haga constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista. Artículo 240 RLISR

85 Gastos Médicos También se consideran los siguientes gastos. Los gastos por compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis. Lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2, Artículo 240 RLISR

86 Gastos funerarios Gastos funerarios. Solamente la cantidad que no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año, efectuados por el contribuyente para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, así como para sus padres, abuelos, hijos y nietos. Los gastos para cubrir funerales a futuro, serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales.

87 Primas por Gastos Médicos Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el contribuyente, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, o sus ascendientes o descendientes en línea recta.

88 Intereses por Crédito Hipotecario Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión.

89 Intereses por Crédito Hipotecario Artículo 226 RLISR. Para los efectos del artículo 176, fracción IV de la Ley, los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio de que se trate, incluyendo los moratorios, derivados de créditos hipotecarios contratados con los organismos públicos federales y estatales, se podrán considerar deducibles en los términos del precepto legal citado, siempre que se hayan devengado a partir de la entrada en vigor de la citada fracción del artículo 176 y cumplan con todos los demás requisitos previstos en la misma.

90 Donativos Donativos no onerosos ni remunerativos cuando se den a instituciones autorizadas para recibir donativos. El monto de los donativos que se deduzcan en la Declaración anual del 2012 no debe exceder del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del ejercicio inmediato anterior antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.

91 Donativos en la Declaración Automática

92 Colegiaturas. Requisitos y (DOF 30 Marzo 2012) Que cubran educación básica y media superior para el contribuyente, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que no perciban durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a 1 SM Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación. Que los pagos deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios. Que se compruebe con documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, el estímulo únicamente será aplicable por la diferencia no recuperada. No aplica este estímulo para cuotas de inscripción o reinscripción.

93 El estímulo por colegiatura no excederá, de los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda a cada uno, conforme a la siguiente tabla:

94 Colegiaturas en la Declaración Automática Cuando los contribuyentes realicen en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, pagos por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos distintos, el límite anual de deducción será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

95 Ejemplo material disponible en la página del SAT

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101 Devolución de Saldos a Favor de ISR

102 Saldos a favor de personas físicas Regla I Cuando en el formato electrónico de su declaración anual determinen saldo a favor del I.S.R. darán a conocer a las autoridades fiscales la opción de que solicitan la devolución o efectúan la compensación, marcando el recuadro respectivo. Cuando erróneamente marquen el recuadro "compensación", y que no tengan impuestos a cargo, o créditos fiscales contra que compensar, podrán cambiar de opción para solicitar la devolución del saldo a favor del ISR correspondiente al ejercicio fiscal, siempre que el contribuyente presente declaración complementaria señalando dicho cambio.

103 Cuando el contribuyente elija la opción de solicitar la devolución del saldo a favor, ésta se considerará dentro del proceso de DEVOLUCIONES AUTOMÁTICAS Quienes opten por esta opción deberán: I. Presentar la declaración del ejercicio utilizando la FIEL cuando soliciten la devolución de un saldo a favor igual o superior a $13, (Importe en 2011: $12,410.00) II. Anotar en el formato electrónico correspondiente el número de su cuenta CLABE a 18 dígitos, la cual deberá estar a nombre del contribuyente, así como la denominación de la institución de crédito a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma. De no proporcionarse el citado número de cuenta en el formato electrónico correspondiente, el contribuyente deberá solicitar la devolución a través del FED, disponible en "Mi portal".

104 En caso de que el depósito no se pueda realizar por causas ajenas a la autoridad: a) Copia del estado de cuenta bancario. b) Original del oficio por el que le haya sido notificada la devolución. Se le comunicará al contribuyente que presente ante la ALSC escrito libre, señalando correctamente su número de cuenta bancaria activa. Regla I El contribuyente deberá anexar:

105 Solicitud de Saldos a favor a través del FED Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para ser sujetos de la Devolución Automática prevista en esta regla, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor a través del FED, disponible en "Mi portal" en la página de Internet del SAT, para lo cual deberán contar con certificado de FIEL vigente para realizar su envío. Regla I.2.3.1

106 Devoluciones con cheque? Segundo párrafo 22-B CFF (2011) Las personas físicas que hubiesen obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos inferiores a $150,000.00, podrán optar por que la devolución se les realice mediante cheque nominativo. En estos casos, se considerará que la devolución está a disposición del contribuyente al día hábil siguiente en que surta efectos la notificación de la autorización de la devolución respectiva.

107 Pago en Ventanilla Bancaria Efectivo, Cheque (certificado, de caja o personal) Servicios profesionales (honorarios) o arrendamiento de bienes inmuebles Actividades empresariales -Régimen General o Intermedio- Salarios de uno, dos o más patrones Salarios e intereses, enajenación o adquisición de bienes Ingresos en el año anterior inferiores a 415,150 pesos. Ingresos en el año anterior inferiores a 2,421,720 pesos. Sin importar el monto de dichos ingresos. Ingresos por todos ellos en el año anterior de hasta de 400 mil pesos. Quienes tengan ISR o IETU a cargo o requieran acreditar IDE. (Regla II )

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109 Pago en parcialidades Los contribuyentes que deban presentar declaración anual de ISR, podrán: Efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas. Siempre que dicha declaración la presenten en plazo. Regla I R.M

110 Pago en parcialidades La primera parcialidad = Monto total del adeudo entre el número de parcialidades elegida (máximo 6). La primera parcialidad deberá cubrirse al presentar la declaración anual. Las parcialidades subsecuentes se cubrirán a más tardar el último día de cada uno de los meses de calendario posteriores, utilizando la forma FMP-1 Deberán presentar escrito libre por el cual manifiesten que ejercen esta opción, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en un plazo máximo de 5 días contados a partir del siguiente día al de la fecha de presentación de la declaración con los anexos correspondientes. Regla I R.M

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113 Decreto del 30 de marzo de Artículo 3.3. Los contribuyentes del impuesto al valor agregado y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán optar por no presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VII de dicha Ley, en las declaraciones del impuesto sobre la renta,, fracción VIII de la citada Lesiempre que cumplan en tiempo y forma con la obligación de presentar mensualmente la información a que se refiere el artículo 32y.

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115 Fiel. Regla II

116 Cuando se encuentre en los supuestos establecidos en la regla II Los contribuyentes podrán presentar la forma oficial 13 (recabando el sello correspondiente) Ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal o Ante la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito Se considera que no existe cantidad a pagar, cuando derivado de la aplicación del subsidio para el empleo, compensaciones o estímulos fiscales contra el impuesto a pagar, dé como resultado cero a pagar. REGLA II CUARTO PÁRRAFO

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