Aportaciones de las organizaciones de la sociedad civil
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- Guillermo Torres Barbero
- hace 5 años
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2 Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/sida del Distrito Federal y se reforman los artículos 54 y 56 de la Ley de Salud del Distrito Federal Aportaciones de las organizaciones de la sociedad civil
3 Distinguir entre Programa de VIH/sida y Clínica Condesa, en atención a sus atribuciones PROGRAMA DE VIH DE LA CIUDAD DE MEXICO Instancia Rectora CLÍNICA CONDESA Unidad Ejecutora Punto 1.- Elevar a la Clínica Condesa a rango demórgano descentralizado adscrito a la Secretaria de Salud, lo que permitirá ser una instancia ejecutora de gasto y tener la autonomía de gestión Punto 1.- Elevar al Programa de VIH/sida de la ciudad de México a rango demórgano descentralizado adscrito a la Secretaria de Salud, lo que permitirá ser una instancia ejecutora de gasto y tener la autonomía de gestión
4 Punto 2.- A través del Programa de VIH/sida de la ciudad de México poner especial atención a poblaciones claves para evitar el proceso de contagio. Dichas poblaciones son hombres que tienen sexo con hombres, usuarios de drogas, personas transgénero, trabajadoras y trabajadores sexuales, mujeres embarazadas, víctimas de violencia sexual y personas privadas de su libertad. Punto 2.- A través del Programa de VIH/sida de la ciudad de México poner especial atención a poblaciones claves para evitar el proceso de transmisión. Dichas poblaciones son hombres que tienen sexo con hombres, usuarios de drogas, personas transgénero, personas del trabajo sexual, mujeres embarazadas, víctimas de violencia sexual y personas privadas de su libertad.
5 Punto 4.- Incorporar en las acciones de prevención y atención del VIH/sida un enfoque derechos humanos y la perspectiva de género, además del principio de no discriminación lo que implica garantizar el acceso a homosexuales, bisexuales, transgénero y transexuales. Punto 4.- Incorporar en las acciones de prevención y atención del VIH/sida un enfoque derechos humanos y la perspectiva de género, además del principio de no discriminación lo que implica garantizar el acceso a las personas de la diversidad.
6 Punto 6.- Establecer obligaciones al personal de salud respecto a la atención que deben prestas a las personas con VIH, por ejemplo recomendar que realicen prácticas sexuales seguras, no donar sangre, evitar el consumo de drogas, no compartir objetos punzocortantes, entre otras Punto 6.- Establecer obligaciones al personal de salud respecto a la atención con calidad y calidez que deben prestas a las personas con VIH, por ejemplo recomendar que realicen prácticas sexuales seguras, no donar sangre, evitar el consumo de drogas, no compartir objetos punzocortantes, entre otras
7 Punto 7.- La obligación de los servicios de salud públicos, sociales y privados para ofrecer la prueba de VIH a toda mujer embarazada, grupos más afectados por la epidemia del VIH/sida, a las poblaciones en situación de vulnerabilidad de manera voluntaria y gratuita. Punto 7.- La obligación de los servicios de salud públicos, sociales y privados para ofrecer la prueba de VIH a toda mujer embarazada, grupos más afectados por la epidemia del VIH/sida, a las poblaciones en situación de vulnerabilidad de manera voluntaria y gratuita garantizando el anonimato y la confidencialidad con carta de consentimiento informado y consejería pre y post prueba
8 Punto 9.- Establecer la obligación para destinar los recursos necesarios para atender a personas con VIH y desarrollar instalaciones de investigación y prácticas de laboratorio que permitan brindar una mejor calidad de vida a las personas contagiadas. Punto 9.- Establecer la obligación para destinar los recursos necesarios para atender a personas con VIH y desarrollar instalaciones de investigación y prácticas de laboratorio que permitan brindar una mejor calidad de vida a las personas con VIH.
9 Artículo 2,- inciso I.- Desarrollar los mecanismos y las herramientas necesarias para el diseño de políticas públicas en materia de prevención y atención a las personas afectadas por el virus de inmunodeficiencia humana, síndrome de inmunodeficiencia adquirida y otras infecciones de transmisión sexual. Artículo 2,- inciso I.- Desarrollar los mecanismos y las herramientas necesarias para el diseño de políticas públicas en materia de prevención y atención a las personas afectadas por el virus de inmunodeficiencia humana, síndrome de inmunodeficiencia adquirida y otras infecciones de transmisión sexual, con perspectiva de género.
10 Artículo 2. Inciso III.- Promover la realización de las acciones necesarias en materia de prevención y atención integral del VIH/sida y otras ITS en el Distrito Federal Artículo 2. Inciso III.- Promover la realización de las acciones necesarias en materia de prevención y atención integral del VIH/sida, otras ITS y las infecciones oportunistas en el Distrito Federal
11 Artículo 2, inciso V.- Fomentar la prevención del VIH/sida y otras ITS, mediante la participación de todos los sectores involucrados. Adicionar Artículo 2, inciso V.- Fomentar la prevención del VIH/sida y otras ITS, mediante la participación de todos los sectores involucrados; incluyendo otras instancias del gobierno del Distrito Federal.
12 Artículo 2.- Inciso VIII.- Articular la participación del sector público en la prevención y atención integral del VIH/sida y otras ITS. Artículo 2.- Inciso VIII.- Articular la participación de los sectores público social y privado en la prevención y atención integral del VIH/sida, otras ITS y las infecciones oportunistas.
13 Artículo 2, inciso X.- Adicionar Artículo 2, inciso X.- Promover la investigación y la formación de recursos humanos
14 Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: Artículo 3.- Agregar los incisos necesarios para incluir los siguientes términos: Consejería, detección oportuna, diversidad sexual, homosexual, infecciones oportunistas, perspectiva de género, poblaciones clave, transgénero, transexual, transmisión del VIH, travesti. Nota: Existen lineamientos de la Organización Mundial de la Salud OMS y del Programa de sida de las Naciones Unidas ONUSIDA, para el uso correcto del lenguaje y también de algunas nacionales como la Ley de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia, especialmente para la definición de perspectiva de género.
15 Artículo 4.- En las acciones de prevención y atención a que se refiere la presente Ley, las autoridades observarán para su diseño, ejecución, seguimiento y evaluación un enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género. Garantizarán además, el acceso que en su caso requiera a homosexuales, bisexuales, transgénero y transexuales. Artículo 4.- En las acciones de prevención y atención a que se refiere la presente Ley, las autoridades observarán para su diseño, ejecución, seguimiento y evaluación un enfoque de derechos humanos de no estigma y discriminación y la perspectiva de género. Garantizarán además, el acceso que en su caso requiera a las expresiones de la diversidad.
16 Artículo 5.- La Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, preverá en su Proyecto de Presupuesto de Egresos que el Jefe de Gobierno envié a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para su análisis, discusión y, en su caso aprobación, las partidas presupuestales respectivas para la aplicación de acciones de prevención integral del VIH/sida conforme a las provisiones de gasto que realicen las autoridades de la presente Ley. Artículo 5.- La Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, preverá en su Proyecto de Presupuesto de Egresos que el Jefe de Gobierno envié a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para su análisis, discusión y, en su caso aprobación, las partidas presupuestales irreductibles para la aplicación de acciones de prevención integral del VIH/sida conforme a las provisiones de gasto que realicen las autoridades de la presente Ley.
17 Artículo 10.- En materia de prevención de la transmisión del VIH, las acciones deberán estar orientadas a: Fracción III.- Orientar y educar a la población sobre la adopción de medidas saludables para evitar el contagio y, en su caso la transmisión. Artículo 10.- En materia de prevención de la transmisión del VIH, las acciones deberán estar orientadas a: Fracción III.- Orientar y educar a la población sobre la adopción de medidas saludables para evitar la transmisión.
18 Artículo 10, fracción VII.- Adicionar Artículo 10, fracción VII.- Proveer de insumos de prevención entre otros condones femeninos y masculinos, los lubricantes y las agujas y jeringas nuevas.
19 Artículo 10, fracción VIII.- Adicionar Artículo 10, fracción VIII.- Proporcionar el acceso al tratamiento Antirretroviral por riesgo laboral y violencia sexual.
20 Artículo 11.- Los servicios de salud públicos, sociales y privados, están obligados a realizar la prueba de detección de VIH, ITS, Hepatitis B y Hepatitis C a todas las donaciones de sangre, leche materna, tejidos, órganos y células germinales; bajo ninguna circunstancia el personal de la salud podrán coartar la libertad de las personas a ser donadores por razón de su preferencia sexual. Artículo 11.- Los servicios de salud públicos, sociales y privados están obligados a ofertar las pruebas de detección de VIH y otras ITS en concordancia con la NOM-010.
21 Artículo 12.- Los servicios de salud públicos, sociales y privados están obligados a ofertar la prueba de VIH a toda mujer embarazada, grupos más afectados por la epidemia del VIH/sida a las poblaciones en situación de vulnerabilidad de manera voluntaria, gratuita y conforme a las disposiciones legales aplicables. Artículo 12.- Los servicios de salud públicos, sociales y privados están obligados a ofertar la prueba de VIH a toda mujer embarazada, grupos más afectados por la epidemia del VIH/sida a las poblaciones clave y a toda persona sexualmente activa que lo solicite, de manera voluntaria, gratuita y conforme a las disposiciones legales aplicables.
22 Artículo 13.- El personal de salud está obligado a realizar las siguientes a la población que vive con VIH/sida Artículo 13.- El personal de salud está obligado a realizar las siguientes recomendaciones de prevención a las personas con VIH/sida
23 Artículo 13, fracción III.- No compartir objetos potencialmente contaminados, como agujas, jeringas, cepillos de dientes, navajas y, en general, objetos punzocortantes de uso personal. Artículo 13, fracción III.- No compartir objetos potencialmente contaminados, como agujas, jeringas y, en general, objetos punzocortantes de uso personal.
24 Artículo 13, fracción IV.- Evitar auto medicarse y apegarse a los tratamientos prescritos por un médico especialista. Artículo 13, fracción IV.- Evitar auto medicarse y apegarse a los tratamientos prescritos por un médico especialista con capacitación en VIH.
25 Artículo 13, fracción V.- Solicitar atención integral médica mensual, aun en ausencia de sintomatología, así como apoyo psicológico. Artículo 13, fracción V.- Solicitar atención integral cada vez que se considere necesario, aun en ausencia de sintomatología.
26 Articulo 13, fracción X.- Adicionar Artículo 13, fracción X.- Brindar información sobre salud sexual y reproductiva.
27 Articulo 13, fracción XI.- Adicionar Artículo 13, fracción XI.- Mantenerse en situación de indetectable en carga viral para disminuir los riesgos de transmisión, sin que ello signifique abandonar el uso del condón como medida de prevención.
28 Artículo 14.- En los servicios de salud materno infantil, el personal correspondiente ofrecerá las pruebas rápidas de detección y en su caso, atención y tratamiento de las mujeres embarazadas infectadas de VIH/sida o sífilis. Artículo 14.- En los servicios de salud materno infantil, el personal correspondiente ofrecerá las pruebas diagnósticas y en su caso, atención y tratamiento de las mujeres embarazadas infectadas de VIH/sida o sífilis, incluyendo la leche maternizada por lo menos por seis meses.
29 Artículo 15, fracción II.- Usuarios de drogas Artículo 15, fracción II.- Usuarios y usuarias de drogas
30 Artículo 15, fracción IV, Trabajadoras y trabajadores sexuales Artículo 15, fracción IV, Personas que ejercen el trabajo sexual.
31 Artículo 15. fracción VI,- Victimas de violencia sexual Artículo 15. fracción VI,- Personas que sufren violencia sexual
32 Artículo 16.- Para las acciones de prevención a las que se refiere la presente Ley, se instrumentarán campañas masivas de información utilizando las tecnologías de la información y comunicación, así como medios impresos y electrónicos Adicionar Artículo 16.- Para las acciones de prevención a las que se refiere la presente Ley, se instrumentarán campañas masivas de información utilizando las tecnologías de la información y comunicación, así como medios impresos y electrónicos, articulando estas acciones con las diversas instancias del gobierno del Distrito Federal relacionadas con el VIH
33 Artículo 17.- El gobierno del Distrito Federal tiene la obligación de proporcionar el esquema de medicamentos antirretrovirales que corresponda a las personas con VIH/sida y se atienden conforme a los lineamientos establecidos por la Clínica Artículo 17.- El gobierno del Distrito Federal tiene la obligación de proporcionar el esquema de medicamentos antirretrovirales que corresponda a las personas con VIH/sida, con los fármacos proveídos por el gobierno federal y que se atienden conforme a los lineamientos establecidos por el Programa de VIH/sida de la ciudad de México
34 CAPÍTULO TERCERO De la Clínica Condesa CAPÍTULO TERCERO Del Programa de VIH/sida de la ciudad de México
35 Artículo 21.- Suprimirlo en vista de que el Consejo para la Prevención y Atención integral del VIH/sida en el Distrito Federal ya existe y tiene fijadas sus atribuciones.
36 Artículo 22.- El Consejo estará integrado por las y los titulares de las siguientes instancias del Distrito Federal Fracción III.- La Clínica quien fungirá como Secretaría Técnica Artículo 22.- El Consejo estará integrado por las y los titulares de las siguientes instancias del Distrito Federal Fracción III.- El Programa de VIH/sida de la ciudad de México, que fungirá como Secretaría Técnica
37 Artículos 21, 23,24 y 25.- Suprimirlos porque el Consejo ya está integrado
38 Artículo 54.- Corresponde al Gobierno, a través del órgano desconcentrado del Gobierno del Distrito Federal, sectorizado a la Secretaría, denominado Clínica Condesa, definir, impulsar y garantizar la prevención y la atención médica de los habitantes del Distrito Federal con VIH/sida o cualquiera otra infección de transmisión sexual, de conformidad con lo establecido en los instrumentos jurídicos aplicables. Artículo 54.- Corresponde al Gobierno, a través del órgano desconcentrado del Gobierno del Distrito Federal, sectorizado a la Secretaría, denominado Programa de VIH/sida de la ciudad de México, definir, impulsar y garantizar la prevención y la atención médica de los habitantes del Distrito Federal con VIH/sida o cualquiera otra infección de transmisión sexual, de conformidad con lo establecido en los instrumentos jurídicos aplicables.
39 Artículo 56.- El Programa de VIH/sida del Distrito Federal a cargo de la Clínica Condesa, privilegiará las acciones de prevención, especialmente de la población abierta para lo cual se coordinará con las autoridades educativas y los sectores social y privado, así como la atención medica oportuna e integral de las personas que vivan con el Virus o el Síndrome en el marco de la existencia de un Consejo de Prevención y Atención del VIH/sida del Distrito Federal, el cual tendrá las atribuciones y organización que se definan en las disposiciones aplicables. Artículo 56.- El Programa de VIH/sida del Distrito Federal a través de la Clínica Condesa, privilegiará las acciones de prevención, especialmente de la población abierta para lo cual se coordinará con las autoridades educativas y los sectores social y privado, así como la atención medica oportuna e integral de las personas con el Virus o el Síndrome en el marco de la existencia de un Consejo de Prevención y Atención del VIH/sida del Distrito Federal, el cual tendrá las atribuciones y organización que se definan en las disposiciones aplicables.
40 Artículo Quinto Transitorio.- La persona titular de la Clínica Condesa deberá ser nombrada a los 30 días siguientes de la entrada en vigor del presente Decreto. Artículo Quinto Transitorio.- La persona titular del Programa de VIH/sida de la ciudad de México deberá ser nombrada a los 30 días siguientes de la entrada en vigor del presente Decreto.
41 Artículo Séptimo.- Adicionar Artículo Séptimo.- Para todo lo no previsto por la presente Ley se acatará lo señalado por la Nom- 010
42 Relacionar las instituciones donde las personas con VIH/sida pueden encontrar asesoría y/o ayuda
43 Aids Healthcare Foundation Amigos contra el sida, A. C. Aproase, A. C. Balance, A. C. Centro de apoyo a las identidades Trans, A. C. DVVIMSS, A. C. Fundación Francisco Estrada Valle, A. C. ICW, México Icy TDF Letra S, A. C. PIIAF Red Mexicana de personas que viven con VIH, A. C. Salud Integral para la mujer, A. C. Usuarios de la Clínica Condesa
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