Nº Inscripción del 17/06/2013 Libro 64, Tomo Sociedades por Acciones REGLAMENTO DE GESTION TIPO SCHRODER RENTA GLOBAL TRES F.C.I.

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1 Resolución Fecha 17/10/2012 Nº Inscripción del 17/06/2013 Libro 64, Tomo Sociedades por Acciones REGLAMENTO DE GESTION TIPO SCHRODER RENTA GLOBAL TRES F.C.I. CLÁUSULAS PARTICULARES FUNCIÓN DEL REGLAMENTO. El REGLAMENTO DE GESTIÓN (en adelante, el REGLAMENTO ) regula las relaciones contractuales entre la SOCIEDAD GERENTE (en adelante, la GERENTE ), la SOCIEDAD DEPOSITARIA (en adelante, la DEPOSITARIA ) y los CUOTAPARTISTAS, y se integra por las CLÁUSULAS PARTICULARES que se exponen a continuación y por las CLÁUSULAS GENERALES establecidas en el artículo 44 del Capítulo XI de las NORMAS (N.T y mod.) de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. El texto completo y actualizado de las CLÁUSULAS GENERALES se encuentra en forma permanente a disposición del público inversor en la página de Internet de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en y en los locales o medios afectados a la atención del público inversor de la GERENTE y la DEPOSITARIA. FUNCIÓN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES. El rol de las CLÁUSULAS PARTICULARES es complementar las referencias efectuadas por las CLÁUSULAS GENERALES, o incluir cuestiones no tratadas específicamente en las CLÁUSULAS GENERALES pero dentro de ese marco general. MODIFICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES DEL REGLAMENTO. Las CLÁUSULAS PARTICULARES del REGLAMENTO que se exponen a continuación, podrán modificarse en todas sus partes mediante el acuerdo de la GERENTE y la DEPOSITARIA, sin que sea requerido el consentimiento de los CUOTAPARTISTAS. Toda modificación deberá ser previamente aprobada por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Cuando la reforma tenga por objeto modificar sustancialmente la política de inversión o los ACTIVOS AUTORIZADOS en el Capítulo 2 de las CLÁUSULAS PARTICULARES o aumentar el tope de honorarios y gastos o las comisiones previstas en el Capítulo 7 de las CLÁUSULAS PARTICULARES, establecidas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 inc. c) de la Ley Nº deberán aplicar las siguientes reglas: (i) no se cobrará a los CUOTAPARTISTAS durante un plazo de QUINCE (15) días corridos desde la publicación de la reforma, la comisión de rescate que pudiere corresponder según lo previsto en el Capítulo 7, Sección 6, de las CLÁUSULAS PARTICULARES; y (ii) las modificaciones aprobadas por la CNV no serán aplicadas hasta transcurridos QUINCE (15) días desde su inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO y publicación por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL y en un diario de amplia difusión en la jurisdicción de la 1

2 GERENTE y la DEPOSITARIA. La reforma de otros aspectos de las CLÁUSULAS PARTICULARES del REGLAMENTO estará sujeta a las formalidades establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº , siendo oponible a terceros a los CINCO (5) días de su inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, la que se realizará previo cumplimiento de la publicidad legal. MODIFICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS GENERALES DEL REGLAMENTO. Las CLÁUSULAS GENERALES del REGLAMENTO sólo podrán ser modificadas por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Las modificaciones que realice la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES al texto de las CLÁUSULAS GENERALES se considerarán incorporadas en forma automática y de pleno derecho al mismo a partir de la entrada en vigencia de la Resolución aprobatoria. En caso que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES introduzca modificaciones al texto de las CLÁUSULAS GENERALES, la GERENTE y la DEPOSITARIA deberán informar las modificaciones ocurridas realizando una publicación por DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción de la GERENTE y la DEPOSITARIA. Esta obligación se tendrá por cumplimentada con la publicación que a estos efectos realice la CÁMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN en representación de sus asociadas por DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción de la GERENTE y la DEPOSITARIA. ORDEN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES. Únicamente para facilitar la lectura y comprensión del REGLAMENTO, las CLÁUSULAS PARTICULARES refieren en el encabezamiento de cada uno de sus capítulos al capítulo correspondiente de las CLÁUSULAS GENERALES, incorporándose capítulos especiales de CLÁUSULAS PARTICULARES para aquellas cuestiones no tratadas específicamente en las CLÁUSULAS GENERALES. CAPÍTULO 1: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 1 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES CLÁUSULA PRELIMINAR 1. SOCIEDAD GERENTE: la GERENTE del FONDO es Schroder S.A. Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión, con domicilio en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires. 2. SOCIEDAD DEPOSITARIA: la DEPOSITARIA del FONDO es BANCO DE VALORES S.A. con domicilio en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires. 3. EL FONDO: el fondo común de inversión se denomina SCHRODER RENTA GLOBAL TRES F.C.I. La denominación Renta Global refiere a que la cartera del FONDO podrá estar compuesta por títulos de renta variable y de renta fija, considerando el alcance e implicancias de los objetivos y política de inversión indicados en el presente REGLAMENTO. CAPÍTULO 2: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 2 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES EL FONDO 1. OBJETIVOS Y POLÍTICA DE INVERSIÓN: las inversiones del FONDO se orientan a: 1.1. OBJETIVOS DE INVERSIÓN: obtener los beneficios de la rentabilidad de títulos de renta variable y fija. Se entienden como títulos de renta variable a aquéllos representativos del capital de empresas o convertibles, que aprecian su valor y pueden o no percibir dividendos, y como títulos de renta fija a los 2

3 que producen una renta determinada en el comienzo o en un momento ulterior, en la forma de interés o de descuento POLÍTICA DE INVERSIÓN: El FONDO tiene como objetivo obtener la rentabilidad de acciones, títulos representativos de acciones y deuda simples o convertibles en acciones- emitidos por empresas que coticen en el Mercado Abierto Electrónico S.A. y en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires o en bolsas y mercados del exterior, divisas, derechos y obligaciones derivados de operaciones de futuro y opciones, instrumentos emitidos por entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, cheques de pago diferido, y colocaciones realizadas en el Sistema Bursátil Argentino autorizadas por el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. o el Mercado Abierto Electrónico S.A., detalladas en la Sección 2 del presente Capítulo. Respetando las limitaciones generales y específicas previstas en este REGLAMENTO y adecuándose a la normativa vigente y aplicable en la materia, la GERENTE podrá delimitar políticas específicas de inversión mediante Acta de Directorio. Dicha política de inversión específica deberá ser presentada a la COMISION NACIONAL DE VALORES, y una vez notificada la falta de observaciones y la conformidad por parte de ésta con relación a la documentación presentada, la GERENTE procederá al envío de la misma a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF), de acuerdo a lo establecido en el apartado c.18) del artículo 11 del Capítulo XXVI, así como también, a la publicación en su página web, 2. ACTIVOS AUTORIZADOS: con las limitaciones generales indicadas en el Capítulo 2, Sección 6 de las CLÁUSULAS GENERALES, las establecidas en esta Sección y las derivadas de los objetivos y política de inversión del FONDO determinados en la Sección 1 de este Capítulo 2 de las CLÁUSULAS PARTICULARES, el FONDO puede invertir, en los porcentajes mínimos y máximos establecidos a continuación, en: 2.1. El FONDO podrá invertir hasta el 100% del patrimonio neto en: Certificados de Depósitos Argentinos (CEDEARs) cuyos activos subyacentes sean valores negociables de renta variable o fija Acciones de empresas emitidas y negociadas en los países indicados en Valores Representativos de Deuda a Corto Plazo emitidos de acuerdo con el régimen especial instituido en el Capítulo VI Oferta Pública Primaria de las NORMAS (N.T y mod.) Títulos públicos y obligaciones negociables que sean emitidos y negociados en los países indicados en Títulos de deuda fiduciaria y certificados de participación en fideicomisos financieros, emitidos y negociados en la República Argentina El FONDO podrá invertir hasta el 25% del patrimonio neto del mismo en: American Depositary Receipts (ADRs) Acciones de empresas emitidas y negociadas en países distintos a los indicados en Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión registrados en la República Argentina, cuyos activos autorizados sean compatibles con el objetivo de inversión del FONDO, 3

4 administrados por otra sociedad gerente, atendiendo a las limitaciones impuestas en el Capítulo 2 de las Cláusulas Generales Títulos públicos y obligaciones negociables que sean emitidos y negociados en países distintos a los indicados en Exchange Traded Funds (ETFs) dentro de los límites y recaudos establecidos por la COMISION NACIONAL DE VALORES El FONDO podrá invertir hasta el 20% del patrimonio neto en: Certificados de depósito a plazo fijo emitidos por entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina Operaciones activas de pase o caución de valores negociables, admitiéndose la tenencia transitoria de los valores afectados a estas operaciones Cheques de pago diferido, emitidos y negociados en la República Argentina y avalados con gestión de cobro de Caja De Valores Teniendo en cuenta lo mencionado en los puntos 2.1., 2.2. y 2.3. precedentes, como mínimo el 75% (setenta y cinco por ciento) del patrimonio neto del FONDO deberá invertirse en valores negociables de renta variable o fija privados y públicos emitidos y negociados en la República Argentina, o en las República Federativa del Brasil, del Paraguay, Oriental del Uruguay y de Chile u otros países que se consideren asimilados a estos, según lo resuelva la CNV, en los términos del artículo 13 del Decreto Nº 174/ Inversión de disponibilidades: El FONDO se encuentra encuadrado en el Inc. a) del Art. 29 del Capítulo XI de las NORMAS de la COMISION NACIONAL DE VALORES (N.T y mod.) Operaciones con derechos y obligaciones derivados de futuros, opciones y swaps con estricto objeto de cobertura sobre los activos que integren el patrimonio neto del FONDO, no admitiéndose operaciones en descubierto. Estas operaciones deberán encuadrarse de acuerdo al régimen especial establecido en el Artículo 41 Inciso c) del Capítulo XI de las Normas (N.T y mod.) de la CNV y en las normas que en el futuro lo complementen y/o modifiquen. 3. MERCADOS EN LOS QUE SE REALIZARÁN INVERSIONES: adicionalmente a los mercados referidos por el Capítulo 2, Sección 6.14 de las CLÁUSULAS GENERALES, las inversiones por cuenta del FONDO se realizarán, según lo determine la GERENTE, en los siguientes mercados: 3.1. En la República Argentina: Mercado Abierto Electrónico S.A., Mercado de Valores de Buenos Aires S.A Mercado de Valores de Córdoba S.A, Mercado a Término de Buenos Aires S.A, Mercado a Término de Rosario S.A., Mercado Federal de Valores S.A., Mercado de Valores de Mendoza S.A, Mercado de Valores de Rosario S.A, Mercado de Valores del Litoral S.A 3.2. En el exterior: E.U.A.: Bolsa de Nueva York (NYSE); Bolsa Americana (AMEX); NASDAQ; EASDAQ; OTC; New York Futures Exchange; Chicago Mercantile Exchange; Chicago Board Options Exchange; Chicago Board of Trade. BRASIL: Bolsa de Comercio de San Pablo; Bolsa de Comercio de Río de Janeiro. VENEZUELA: Bolsa de Valores de Caracas, Bolsa de Valores de Maracaibo. PERU: 4

5 Bolsa de Valores de Lima. CANADA: Bolsas de Toronto, Montreal y Vancouver; Toronto Futures Exchange. CHILE: Bolsa de Comercio de Santiago; Bolsa Electrónica de Chile. COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA: Bolsa de Valores de Viena; Bolsa de Fondos Públicos y Cambios de Bruselas; Bolsa de Valores de Copenhague; Bolsa de París; Bolsa de Berlín, Bolsa de Valores de Frankfurt; Bolsa de Valores de Hamburgo; Bolsa de Munich; Bolsa de Valores de Milán; Bolsa de Luxemburgo; Bolsa de Valores de Ámsterdam; Bolsa de Opciones Europea; Mercado de Futuros Financieros de Ámsterdam; Bolsa de Valores de Oslo; Bolsa de Valores de Lisboa; Bolsa de Valores de Oporto; Bolsa de Valores de Madrid; Bolsa de Valores de Barcelona; Bolsa de Valores de Bilbao; Bolsa de Valores de Valencia; Bolsa de Valores de Estocolmo; Mercado de Opciones de Estocolmo; Bolsa Internacional de Valores del Reino Unido y República de Irlanda; Bolsa Internacional de Futuros Financieros de Londres. HONG KONG: Bolsa de Valores de Hong Kong; Bolsa de Futuros de Hong Kong. JAPON: Bolsa de Valores de Tokio; Bolsa de Valores de Osaka; Bolsa de Valores de Nagoya. MEXICO: Bolsa Mexicana de Valores. URUGUAY: Bolsa de Valores de Montevideo. SINGAPUR: Bolsa de Valores de Singapur. SUIZA: Bolsa de Valores de Zurich, Bolsa de Valores de Ginebra; Bolsa de Basilea; Bolsa Suiza de Opciones y Futuros Financieros. 4. MONEDA DEL FONDO: es el peso de la República Argentina, o la moneda de curso legal que en el futuro lo reemplace. CAPÍTULO 3: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 3 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES LOS CUOTAPARTISTAS 1. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SUSCRIPCIÓN: se podrán efectuar suscripciones mediante la entrega del importe correspondiente a través de transferencias de fondos, mediante ordenes vía telefónicas, carta de instrucción, por fax, por terminales de computación adheridas a las redes bancarias, cajeros automáticos u otros medios autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, cuando la DEPOSITARIA lo acepte, siempre que el procedimiento haya sido aprobado previamente por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. 2. PLAZO DE PAGO DE LOS RESCATES: el plazo máximo de pago de los rescates es de 3 (tres) días hábiles. 3. PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS DE RESCATE: aplicaran los procedimientos alternativos indicados en la sección 1 del presente Capítulo. 4. FORMA DE PAGO DEL RESCATE: El pago del rescate se realizará en la moneda y jurisdicción en que fue hecha la suscripción. Asimismo, si al momento de efectuarse el rescate se verificase que el CUOTAPARTISTA ha realizado distintas suscripciones en distintas monedas, se deberá tener en cuenta y aplicarse el procedimiento descripto en el párrafo precedente; a cuyos efectos, al momento de la suscripción de que se trate deberá individualizar fehacientemente la moneda y jurisdicción de origen. Igual criterio que el mencionado precedentemente deberá utilizarse en el supuesto de transferencia de cuotapartes, debiendo respetarse, al momento del pago del rescate, las condiciones (moneda y jurisdicción) de la suscripción original del cedente. Si el ingreso al FONDO se verifica mediante la suscripción de una moneda que no sea la moneda del FONDO, la valuación que deberá observarse al 5

6 ingresar al FONDO y al abonar el rescate deberá ser consistente con aquélla que el FONDO utilice para valuar sus activos de igual característica. CAPÍTULO 4: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 4 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES LAS CUOTAPARTES 1. En el supuesto contemplado en el Capítulo 4, Sección 1 de las CLÁUSULAS GENERALES, las cuotapartes serán escriturales con registro a cargo de la DEPOSITARIA y se expresarán en números enteros con seis decimales. 2. CRITERIOS ESPECÍFICOS DE VALUACIÓN: Conforme con lo previsto en el Capítulo 4, Sección 3 de las CLÁUSULAS GENERALES, se aplicarán los siguientes criterios específicos de valuación: 2.1. Cuando un valor negociable cotice simultáneamente en el Mercado Abierto Electrónico S.A. y en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (mercado de concurrencia de ofertas), se tomará el precio en el Mercado Abierto Electrónico S.A. y sólo podrá recurrirse al precio de cotización de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires en el caso de que el precio del Mercado Abierto Electrónico S.A. no esté disponible o no hubiese negociación que permita la formación de dicho precio Las cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión constituidos en el país se valuarán a la última cotización de cierre disponible, obteniendo dicho valor de conformidad con lo estipulado por los Arts. 27 y 28 de la Ley Nº Las inversiones en pases o cauciones se valuarán al valor de origen devengando diariamente la parte proporcional de la tasa interna de retorno calculable para el instrumento de que se trate Los American Depositary Receipts (ADRs) y Exchange Traded Funds (ETFs) se valuarán al precio de cierre registrado más cercano al momento de valuar la cuotaparte, en el mercado en el cual se negocian Cuando los valores negociables sean Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo emitidos de acuerdo con el régimen especial instituido en el Capítulo VI Oferta Pública Primaria de las NORMAS (N.T y mod.) y previstos en el Capítulo 4, Sección 3, inciso (xv1) de las CLÁUSULAS GENERALES, la valuación se efectuará tomando el precio de cierre de aquel mercado donde sean negociados en cantidades representativas La valuación de los cheques de pago diferido se realizará de la siguiente manera: a) de plazo de vencimiento hasta 120 días: se tomará el valor residual que surja del descuento del valor nominal del título por la tasa y plazo negociados adicionándole diariamente la parte proporcional de la tasa interna de retorno; b) de plazo de vencimiento mayor a 120 días, (i) con negociación en el mercado el día de valuación: se tomará el monto nominal del título aplicando diariamente la parte proporcional de la tasa de descuento anual que surja de las operaciones de títulos de similares características (mismo librador y plazo de vencimiento) de acuerdo a las modalidades establecidas por el mercado donde se negocian; (ii) sin negociación en el mercado el día de valuación: se tomará el monto nominal del título aplicando diariamente la parte proporcional de la tasa de descuento anual del último día en que se hubiesen negociado títulos de similares características Los títulos de deuda fiduciaria y los certificados de participación en fideicomisos financieros que coticen o se negocien en mercados organizados, como la Bolsa de Comercio de Buenos Aires o el 6

7 Mercado Abierto Electrónico S.A., se valuarán tomando el precio de cierre del mercado en el que se hubiera negociado el mayor volumen. De no existir cotización disponible a la fecha de cálculo del valor de la cuotaparte, se tomará el último precio operado y se le aplicará diariamente la parte proporcional de la tasa interna de retorno anual del último día en que fue negociado. 3. UTILIDADES DEL FONDO: los beneficios devengados al cierre de cada ejercicio anual del FONDO no serán distribuidos. CAPÍTULO 5: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 5 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES FUNCIONES DE LA GERENTE CAPÍTULO 6: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 6 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES FUNCIONES DE LA DEPOSITARIA CAPÍTULO 7: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 7 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES HONORARIOS Y GASTOS A CARGO DEL FONDO. COMISIONES DE SUSCRIPCIÓN Y RESCATE 1. HONORARIOS DE LA GERENTE: el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 1 de las CLÁUSULAS GENERALES es hasta el 6% (seis por ciento) anual del patrimonio neto diario, devengado diariamente y percibido mensualmente. 2. COMPENSACIÓN POR GASTOS ORDINARIOS: el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 2 de las CLÁUSULAS GENERALES es hasta el 7,20% (siete coma veinte por ciento) anual del patrimonio neto diario, devengado diariamente y percibido mensualmente. 3. HONORARIOS DE LA DEPOSITARIA: el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 4 de las CLÁUSULAS GENERALES es hasta el 2,40% (dos coma cuarenta por ciento) anual del patrimonio neto diario, devengado diariamente y percibido mensualmente. 4. TOPE ANUAL: el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 5 de las CLÁUSULAS GENERALES es el 9,6% (nueve coma seis por ciento) del patrimonio neto del FONDO. 5. COMISIÓN DE SUSCRIPCIÓN: La misma será de hasta un 2% (dos por ciento) como máximo. 6. COMISIÓN DE RESCATE: La misma será de hasta un 3% (tres por ciento) como máximo. El porcentaje a cobrar efectivamente tendrá relación con el tiempo de permanencia de la inversión del cliente, computando el mismo en función de que cada rescate se considera realizado por la tenencia más antigua de cuotapartes del mismo cliente, de acuerdo con la siguiente escala: Rescates en plazos de hasta 90 días, de hasta el 3%; rescates en plazos entre 91 y 180 días, de hasta el 2%; rescates en plazos entre 181 y 365 días, de hasta 0.1%. Los rescates en plazos mayores a 365 días no tendrán comisión de rescate. 7. COMISIÓN DE TRANSFERENCIA: la comisión de transferencia será equivalente a la comisión de rescate que hubiere correspondido aplicar según lo previsto en la Sección 6 precedente. 7

8 8. IMPUESTOS: En todos los supuestos de honorarios y comisiones de la GERENTE y la DEPOSITARIA previstos en el presente REGLAMENTO, deberá pagarse además el Impuesto al Valor Agregado que resulte aplicable sobre dichos honorarios y comisiones en caso de corresponder dicho pago de acuerdo a la legislación vigente. CAPÍTULO 8: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 8 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DEL FONDO 1. HONORARIOS DE LA GERENTE Y DEPOSITARIA EN SU ROL DE LIQUIDADORES: Serán los previstos en el Capítulo 7 apartados 1) y 3) solamente. No se adicionarán honorarios en concepto de liquidación de acuerdo a lo previsto en el Capítulo 8 de las CLAUSULAS GENERALES. CAPÍTULO 9: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 9 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES PUBLICIDAD Y ESTADOS CONTABLES 1. CIERRE DE EJERCICIO: el ejercicio económico-financiero del FONDO cierra el 31 de diciembre. CAPÍTULO 10: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 10 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS CAPÍTULO 11: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 11 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES CLÁUSULA INTERPRETATIVA GENERAL CAPÍTULO 12: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 12 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES MISCELÁNEA CAPÍTULO 13: CLÁUSULAS PARTICULARES ADICIONALES RELACIONADAS CON CUESTIONES NO CONTEMPLADAS EN LOS CAPÍTULOS ANTERIORES 1. Formularios del FONDO: Los formularios del FONDO deberán contener de manera precisa e individualizada la moneda y jurisdicción de suscripción y rescate. 2. Estado de Cuenta y Movimientos: La entrega de la documental referida en el Capítulo 3, Sección 6 de las Cláusulas Generales, y en el supuesto de que se permita el ingreso al FONDO mediante la suscripción en una moneda que no sea la moneda del FONDO, deberá contener un detalle completo, pormenorizado e individualizado de la tenencia del cuotapartista describiendo la moneda y jurisdicción de suscripción original. 3. Suscripciones y Rescates: se podrán utilizar las distintas modalidades que permite el sistema de pago, las que deberán encontrarse adecuadas a las disposiciones legales y reglamentarias cambiarias que resulten de aplicación. 8

9 4. Publicidad: a los efectos de la publicidad de la política de inversión especifica del FONDO y los porcentajes de honorarios, gastos o comisiones vigentes, los mismos se informarán a través de la página web de la GERENTE, y se exhibirán en todos los sitios en donde se comercialice el FONDO. 5. CRITERIOS ESPECIFICOS DE INVERSIÓN: Se recomienda al inversor consultar periódicamente tanto la página web de la COMISION NACIONAL DE VALORES, como la página web de la GERENTE, para tomar conocimiento de los criterios mencionados, toda vez que el FONDO pueda tener criterios específicos de inversión, los que pueden variar durante la vigencia del FONDO. 6. Siendo los órganos activos del Fondo sujetos obligados incluidos en el artículo 20 de la Ley (texto conf. Ley ) y rigiéndoles las resoluciones que, al respecto, emitan la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (en particular las Nos. 229/2011 y 121 y 1/2012 y las que en el futuro las complementen o modifiquen), el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la COMISION NACIONAL DE VALORES (Cap. XXII Texto Ordenado Normas y artículo 14 inciso 10 de la Ley en ambos casos), los interesados en solicitar suscripciones de CUOTAPARTES o quienes las hayan solicitado y los CUOTAPARTISTAS, podrán ser objeto de todas las medidas que la GERENTE pueda o deba tomar respecto de aquellos, en relación con la Ley y Resoluciones citadas. Asimismo, la GERENTE exigirá que aquellas personas físicas y/o jurídicas con las cuales celebre contratos para la venta de CUOTAPARTES del FONDO, den cumplimiento a las normas de lucha contra el encubrimiento y lavado de activos y financiamiento del terrorismo, tanto locales como internacionales, que les sean aplicables en su condición de tales. 7. La colocación de cuotapartes del Fondo está a cargo de Agentes Colocadores debidamente autorizados por la Comisión Nacional de Valores. 9

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