CIRCULAR LABORAL AGOSTO 2017
|
|
- Margarita Agüero Miranda
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 Roberto Mario Sobieray Servicios de Información Tributaria Joaquín V. González (1407) Capital Federal TEL. (011) dae@dae.com.ar CIRCULAR LABORAL AGOSTO 2017 Acuerdo Salarial Comercio Rama Cerealera Promoción del Trabajo Registrado. Prórroga Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Definición Vencimientos Septiembre ACUERDO SALARIAL COMERCIO RAMA CEREALERA Las partes de del Convenio de Comercio - Rama Cerealera suscribieron el acuerdo salarial para el período Julio/2017 a Junio/2018. Se acordó un incremento del 21% que se aplicará en dos tramos no acumulativos: 12% a partir de Julio de 2017 y 9% a partir de Enero de En ambos casos se tomarán como base de cálculo las escalas salariales vigentes al 30 de Junio de Solo podrán ser absorbidos los incrementos otorgados a partir del 1 de julio de 2016 que hubieren sido abonados a cuenta de este acuerdo. Las partes asumieron el compromiso de reunirse en el mes de Febrero de 2018, a fin de analizar las posibles variaciones económicas y de resultar necesario establecer nuevos ajustes a partir de ese mes. Se dispone también un aporte excepcional a OSECAC de $ mensuales en el período Julio 2017 a Junio 2018, a cargo de los trabajadores comprendidos en el convenio y afiliados a OSECAC. PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO. PRÓRROGA Por el Decreto 638/17 se prorroga por 12 meses a partir del 1 de agosto de 2017 la vigencia del régimen de Promoción del Trabajo Registrado establecido por el Título II, Capítulo II de la Ley Recordamos que el citado régimen alcanza a los empleadores que tengan hasta 80 trabajadores y dispone la reducción de contribuciones patronales durante 24 meses para las nuevas relaciones laborales que se inicien durante la vigencia del régimen, que se extiende ahora hasta el 31 de julio de MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. DEFINICIÓN Por la Resolución 340-E/17 la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa sustituye la Resolución 24/2001, reordenando el texto de la normativa que define los parámetros y características que deben reunir las empresas para ser consideradas micro, pequeñas y medianas en los términos de las leyes y VENCIMIENTOS SEPTIEMBRE OBLIGACIÓN NÚMERO DE CUIT Fondo Educación y Promoción Cooperativa D. J. Ejercicios Abril/ Ganancias D. J. Ejercicios Abril/ I.V.A. D. J. Agosto/ Información Compras y Ventas D. J. Agosto/ Empleadores D. J. Agosto/ Fondo Educación y Promoción Cooperativa Anticipos SICORE D. J. Agosto/ Pago a cuenta 1ra. quincena Registro de Operaciones Inmobiliarias Información Agosto/17 26 Autoimpresores Información Agosto/ Ingresos Brutos (Convenio Multilateral) Anticipo Agosto/ Bs. As. 31 de Agosto de 2017
2 ACUERDO SALARIAL CEREALES En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio de 2017, se reúnen en representación de los trabajadores la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (en adelante "FAECYS"), con domicilio en Av. Julio A Roca 644, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los señores Armando O. Cavalieri, José González, Jorge A. Bence, Guillermo Pereyra, Daniel Lovera y Cesar Guerrero y en carácter de asesores los Dres. Alberto L. Tomassone, Pedro San Miguel y Jorge Emilio Barbieri., y por la parte empresaria, la Confederación Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada (en adelante "CONINAGRO") con domicilio en Lavalle 348. Piso 4to, representada por Lic. Daniel Asseff y la Dra. Nora Gabriela de Aracama, la Federación de Centros y Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales (en adelante "Federación de Acopiadores"), con domicilio en Corrientes 119 PB, representada por el Señor Rodolfo Jorge Vitale y el Dr. Alejandro Carelli y el Centro de Exportadores de Cereales (en adelante "CEC"), con domicilio en la calle Bouchard 454, Piso 7-, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el Dr. Manuel Rocca. Todas ellas representadas por las personas que suscriben el presente en ejercicio de sus respectivas personerías, y en el marco de la Comisión Negociadora, ACUERDAN lo siguiente: PRIMERA: Las partes pactan incrementar los salarios básicos y adicionales de convenio en un 21 % a partir del 1 de julio de 2017 para el personal cerealero comprendido en el CCT 130/75, según planillas salariales anexas al presente, que forman un todo con el mismo. Para dicho incremento salarial se tomará como base de cálculo para la aplicación del mismo, la suma resultante de la escala salarial de básicos convencionales correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de junio de 2017, en razón de encontrarse a dicha fecha íntegramente conformado el salario con arreglo al Acuerdo celebrado en julio de Las partes convienen que los salarios acordados en la presente cláusula regirán a partir del 1 de julio de Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jomada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
3 SEGUNDA: El mencionado incremento del 21% se abonara en forma no acumulativa, de acuerdo con lo siguiente: a) Un 12% a partir del mes de julio de 2017 b) Un 9% a partir del mes de enero de 2018 A tal efecto, se tomaran como base de cálculo para dicho incremento los valores de las escalas salariales vigentes al 30 de junio de TERCERA: Respecto de las escalas de salarios básicos convencionales, las partes firmantes de este acuerdo, asumen el compromiso de reunirse en el mes de febrero de 2018, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la vigencia del presente Acuerdo Paritario que podrían haber afectado a las escalas acordadas y para el caso de resultar necesario establecer ajustes increméntales sobre ellas, los cuales de aplicarse serán a partir de los salarios del mes de febrero de CUARTA: Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2018, sin perjuicio del compromiso asumido por las partes en la clausula tercera del presente Acuerdo. QUINTA: No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial, sean estos de carácter remunerativo o de otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores. Solo podrán ser absorbidos o compensados hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1 de julio de 2016 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada. SEXTA: En relación a la determinación de la base de cálculo del incremento alcanzado en este Acuerdo, los firmantes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el CCT 130/75 y los establecidos en esta Rama Cerealera, procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo. SEPTIMA: Que al efecto de la fijación de las escalas salariales básicas indicadas en la cláusula PRIMERA precedente, las partes acuerdan mantener tres sectores empresariales diferenciados, conforme su capacidad económica presunta, identificados por los volúmenes de acopio y/o movimientos de productos por año calendario. Con arreglo a dicho criterio, el sector N 1, se integra con los
4 empleadores que acopiaron hasta toneladas; el sector N 2, con los que acopiaron más de toneladas y hasta toneladas y el sector N 3 con los que acopiaron más de toneladas. OCTAVA: Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la vigente emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene con carácter extraordinario y excepcional y sin que ello implique sentar precedente alguno, por el plazo comprendido entre el mes de Julio/2017 y el mes de junio de 2018 un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y afiliados a la OSECAC. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de pesos cien ($ 100) mensuales. Dicha suma será retenida del monto de la remuneración mensual a percibir por cada trabajador, a partir del mes de julio de 2017 y depositada a la orden de OSECAC. Teniendo en cuenta la naturaleza y destino de este aporte, en ningún caso el trabajador podrá solicitar que el empleador se haga cargo del pago directo de dicha obligación o reclamar su reintegro cualquiera sea la forma de liquidación de su remuneración. NOVENA: Ambas partes elevarán el presente acta junto con las escalas salariales al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su correspondiente homologación. DECIMA: Las partes ratifican la plena vigencia en todos sus términos de lo acordado en la cláusula octava del Acta de fecha 16 de julio de 1992, homologada por disposición M.T. N Q 1110 del 23 de septiembre de DECIMA PRIMERA: Las partes ratifican la plena vigencia en todos sus términos de lo acordado en la cláusula Decima del Acta de fecha 29 de julio de 2014, homologada por disposición DNRT. Nº 457/2014, motivo por el cual se comprometen a la brevedad a aportar la información pendiente y arbitrar los recaudos necesarios para proceder a la constitución del Instituto que estará destinado a la formación y capacitación técnica y profesional de los trabajadores y empleadores de acuerdo a los requerimientos y exigencias de la actividad de esta Rama. DECIMA SEGUNDA: Las partes mantienen la vigencia de la Comisión Permanente
5 de Negociación Colectiva e Interpretación, la que estará integrada por los siguientes miembros titulares, por el sector sindical, señores Armando Cavalieri, José Gonzalez y Jorge Andrés Bence, miembros suplentes Daniel Lovera, Cesar Guerrero y Guillermo Pereyra y por el sector empresario miembros titulares señores Alejandro Oscar Carelli, Daniel Asseff, Manuel Rocca y miembros suplentes Rodolfo Jorge Vitale, Nora de Aracama y Alberto Rodríguez. DECIMA TERCERA: Asimismo, será de competencia de la citada Comisión la interpretación y resolución de conflictos vinculados al presente Acuerdo. Dicha Comisión estará integrada por seis miembros titulares, tres por el sector sindical y tres por el sector empresario (designados uno por cada entidad firmante de este Acuerdo) y seis miembros suplentes, tres por el sector gremial y tres por el sector empresario (designados uno por cada entidad firmante del presente acuerdo). La referida Comisión actuará de oficio a pedido de cualquiera de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito, en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, contados a partir del pedido de intervención o de su avocación directa. Durante dicho plazo, las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. La Comisión funcionara en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION y como método alternativo de resolución de conflictos. La nómina precedente para ambas representaciones podrá ser modificada por cualquiera de las partes y en cualquier momento. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, firmando seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto PARTE SINDICAL PARTE EMPRESARIA
6 HASTA Tn. JULIO A DICIEMBRE /2017 MAESTRANZA ANTIGÜE- A ANTIG TOTAL B ANTIG TOTAL C ANTIG TOTAL DAD $ $ $ INICIAL , , , , , , ,66 172, , ,19 174, , ,45 178, , ,66 345, , ,19 349, , ,45 356, , ,66 518, , ,19 524, , ,45 534, , ,66 691, , ,19 699, , ,45 712, , ,66 864, , ,19 874, , ,45 890, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,55 COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA POR EL ART. 40º DEL CONVENIO Nº 130/75. ANTIGÜEDAD 1% NO ACUMULATIVA.
7 HASTA Tn. JULIO A DICIEMBRE /2017 ADMINISTRATIVO ANTIGÜE- A ANTIG TOTAL B ANTIG TOTAL C ANTIG TOTAL DAD $ $ $ INICIAL , , , , , , ,33 181, , ,77 182, , ,29 184, , ,33 362, , ,77 365, , ,29 368, , ,33 544, , ,77 548, , ,29 552, , ,33 725, , ,77 731, , ,29 737, , ,33 907, , ,77 914, , ,29 921, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,84 COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA POR EL ART. 40º DEL CONVENIO Nº 130/75. ANTIGÜEDAD 1% NO ACUMULATIVA.
8 HASTA Tn. JULIO A DICIEMBRE /2017 ADMINISTRATIVO ANTIGÜE- D ANTIG TOTAL E ANTIG TOTAL F ANTIG TOTAL DAD $ $ $ INICIAL , , , , , , ,06 187, , ,57 191, , ,60 196, , ,06 375, , ,57 382, , ,60 392, , ,06 563, , ,57 573, , ,60 589, , ,06 750, , ,57 764, , ,60 785, , ,06 938, , ,57 956, , ,60 982, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,86 COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA POR EL ART. 40º DEL CONVENIO Nº 130/75. ANTIGÜEDAD 1% NO ACUMULATIVA.
9 HASTA Tn. JULIO A DICIEMBRE /2017 CAJEROS ANTIGÜE- A ANTIG TOTAL B ANTIG TOTAL C ANTIG TOTAL DAD $ $ $ INICIAL , , , , , , ,55 182, , ,70 184, , ,48 186, , ,55 365, , ,70 368, , ,48 372, , ,55 547, , ,70 552, , ,48 558, , ,55 730, , ,70 736, , ,48 744, , ,55 912, , ,70 920, , ,48 930, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,05 COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA POR EL ART. 40º DEL CONVENIO Nº 130/75. ANTIGÜEDAD 1% NO ACUMULATIVA.
10 HASTA Tn. JULIO A DICIEMBRE /2017 PERSONAL AUXILIAR ANTIGÜE- A ANTIG TOTAL B ANTIG TOTAL C ANTIG TOTAL DAD $ $ $ INICIAL , , , , , , ,55 182, , ,93 184, , ,06 192, , ,55 365, , ,93 369, , ,06 385, , ,55 547, , ,93 554, , ,06 578, , ,55 730, , ,93 739, , ,06 770, , ,55 912, , ,93 924, , ,06 963, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,93 COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA POR EL ART. 40º DEL CONVENIO Nº 130/75. ANTIGÜEDAD 1% NO ACUMULATIVA
11 HASTA Tn. JULIO A DICIEMBRE /2017 AUXILIAR ESPECIALIZADO ANTIGÜE- A ANTIG TOTAL B ANTIG TOTAL DAD $ $ INICIAL , , , , ,16 184, , ,15 188, , ,16 368, , ,15 377, , ,16 553, , ,15 565, , ,16 737, , ,15 754, , ,16 921, , ,15 943, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,60 LAS CIFRAS PRECEDENTES DEBERAN SER INCREMENTADAS CON LA ASIGNACION COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA POR EL ART. 40º DEL CONVENIO Nº 130/75. ANTIGÜEDAD 1% NO ACUMULATIVA.
12 HASTA Tn. JULIO A DICIEMBRE /2017 VENDEDORES ANTIGÜE- A ANTIG TOTAL B ANTIG TOTAL DAD $ $ INICIAL , , , , ,52 182, , ,57 189, , ,52 364, , ,57 379, , ,52 547, , ,57 568, , ,52 729, , ,57 758, , ,52 912, , ,57 948, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,47 LAS CIFRAS PRECEDENTES DEBERAN SER INCREMENTADAS CON LA ASIGNACION COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA POR EL ART. 40º DEL CONVENIO Nº 130/75. ANTIGÜEDAD 1% NO ACUMULATIVA.
13 HASTA Tn. JULIO A DICIEMBRE /2017 VENDEDORES ANTIGÜE- C ANTIG TOTAL D ANTIG TOTAL DAD $ $ INICIAL , , , , ,82 192, , ,96 197, , ,82 384, , ,96 394, , ,82 575, , ,96 591, , ,82 767, , ,96 788, , ,82 959, , ,96 986, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,64 LAS CIFRAS PRECEDENTES DEBERAN SER INCREMENTADAS CON LA ASIGNACION COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA POR EL ART. 40º DEL CONVENIO Nº 130/75. ANTIGÜEDAD 1% NO ACUMULATIVA.
14 HASTA Tn. JULIO A DICIEMBRE /2017 * JORNADA DE 6 HORAS MENORES 16 AÑOS ,79 17 AÑOS ,99 * JORNADA DE 8 HORAS MAESTRANZA Y SERVICIOS A: 16 AÑOS ,93 A: 17 AÑOS ,95 B: 16 AÑOS ,93 B: 17 AÑOS ,93 C: 16 AÑOS ,46 C: 17 AÑOS ,45 ADMINISTRATIVOS A: 16 AÑOS ,68 A: 17 AÑOS ,14 B: 16 AÑOS ,11 B: 17 AÑOS ,31 C: 16 AÑOS ,56 C: 17 AÑOS ,10 D: 16 AÑOS ,08 D: 17 AÑOS ,54 PERSONAL AUXILIAR A:16 AÑOS ,82 A: 17 AÑOS ,31 B: 16 AÑOS ,25 B: 17 AÑOS ,79 AUXILIAR ESPECIALIZADO A: 16 AÑOS ,66 A: 17 AÑOS ,43 B: 16 AÑOS ,26 B: 17 AÑOS ,40 ADICIONALES ART. CAJEROS A y C: 2.235,69 30º CAJEROS B: 8.840,02 ART. AYUDANTE Por los primeros 100 kms. de la sede del empleador 1,50 36º DE CHOFER Más de 100 kms. 1,84 ART. CHOFER Por los primeros 100 kms. de la sede del empleador 1,85 36º Más de 100 kms. 2,17 COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA POR EL ART. 40º DEL CONVENIO 130/75. ANTIGÜEDAD 1% NO ACUMULATIVA.
15 DESDE A Tn. JULIO A DICIEMBRE /2017 MAESTRANZA ANTIGÜE- A ANTIG TOTAL B ANTIG TOTAL C ANTIG TOTAL DAD $ $ $ INICIAL , , , , , , ,73 175, , ,41 177, , ,94 180, , ,73 350, , ,41 354, , ,94 361, , ,73 525, , ,41 531, , ,94 541, , ,73 700, , ,41 708, , ,94 722, , ,73 875, , ,41 886, , ,94 902, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,77 COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA POR EL ART. 40º DEL CONVENIO Nº 130/75. ANTIGÜEDAD 1% NO ACUMULATIVA.
16 DESDE A Tn. JULIO A DICIEMBRE /2017 ADMINISTRATIVO ANTIGÜE- A ANTIG TOTAL B ANTIG TOTAL C ANTIG TOTAL DAD $ $ $ INICIAL , , , , , , ,83 189, , ,00 191, , ,25 192, , ,83 379, , ,00 382, , ,25 385, , ,83 569, , ,00 574, , ,25 578, , ,83 759, , ,00 765, , ,25 771, , ,83 949, , ,00 957, , ,25 964, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,29 COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA POR EL ART. 40º DEL CONVENIO Nº 130/75. ANTIGÜEDAD 1% NO ACUMULATIVA
17 DESDE A Tn. JULIO A DICIEMBRE /2017 ADMINISTRATIVO ANTIGÜE- D ANTIG TOTAL E ANTIG TOTAL F ANTIG TOTAL DAD $ $ $ INICIAL , , , , , , ,10 196, , ,41 200, , ,00 205, , ,10 393, , ,41 400, , ,00 411, , ,10 589, , ,41 600, , ,00 617, , ,10 786, , ,41 801, , ,00 822, , ,10 982, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,85 COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA POR EL ART. 40º DEL CONVENIO Nº 130/75. ANTIGÜEDAD 1% NO ACUMULATIVA.
18 DESDE A Tn. JULIO A DICIEMBRE /2017 CAJEROS ANTIGÜE- A ANTIG TOTAL B ANTIG TOTAL C ANTIG TOTAL DAD $ $ $ INICIAL , , , , , , ,18 190, , ,95 192, , ,24 194, , ,18 381, , ,95 385, , ,24 389, , ,18 572, , ,95 577, , ,24 584, , ,18 763, , ,95 770, , ,24 779, , ,18 954, , ,95 963, , ,24 974, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,08 COMPLEMENTARIA ESTABLECIDA POR EL ART. 40º DEL CONVENIO Nº 130/75. ANTIGÜEDAD 1% NO ACUMULATIVO.
ACTA ACUERDO. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de. octubre de 2013, se reúnen en representación de los trabajadores la
ACTA ACUERDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de octubre de 2013, se reúnen en representación de los trabajadores la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios
Más detallesEn la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de abril de 2016, se reúnen en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de abril de 2016, se reúnen en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS - F.A.E.C.Y.S. - los señores Armando
Más detallesFEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS - F.A.E.C.Y.S
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de julio de 2015, se reúnen en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS - F.A.E.C.Y.S. - los señores Armando
Más detallesACTA ACUERDO. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de. adelante "FAECYS"), con domicilio en A v. Julio A Roca 644, de la
ACTA ACUERDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de agosto 2012, se reúnen en representación de los trabajadores la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (en
Más detallesFEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS F.A.E.C.Y.S.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de marzo de 2016, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS F.A.E.C.Y.S. los señores ARMANDO
Más detallesFEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de mayo de 2018, se reúnen en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS F.A.E.C.Y.S. los señores Armando
Más detallesJueves 4 de diciembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº
Jueves 4 de diciembre de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.024 68 #I4733908I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO,
Más detallesInc. a) Un 12 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de Inc. b) Un 7 % del total acordado, a partir del mes de febrero de 2017.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de noviembre de 2016, se reúnen en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS F.A.E.C.Y.S. los señores Armando
Más detallesInc. a) Un 10 % del total acordado se abonará a partir del mes de mayo de 2017 como no remunerativo hasta el 31 de diciembre de 2017.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de 2017, se reúnen en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS F.A.E.C.Y.S. los señores Armando
Más detallesACTA ACUERDO FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (FATFA),
ACTA ACUERDO Entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (FATFA), por una parte y en representación de los Trabajadores, con Personería Gremial Número 181, con carácter de entidad gremial
Más detallesIncremento Salarial Empleados de Comercio RAMA GENERAL
Incremento Salarial Empleados de Comercio RAMA GENERAL - No aplicable a la Rama Cerealera - El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1º de Mayo de 2013 hasta el 31 de Abril de 2014. Las partes signatarias
Más detallesSUELDOS Y JORNALES - Acuerdo Colectivo Abril 2014
51 El pasado lunes 11 de abril, la FAECYS y las cámaras empresariales de comercio lograron un nuevo acuerdo salarial para empleados de comercio que establece: I) Un incremento salarial remunerativo del
Más detalles50% de la antedicha asignación, sujeto a los aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empelados de Comercio y el aporte del trabajador
En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 del mes de abril de 2009, siendo las... horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS
Más detallesACTA ACUERDO. GENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (FATFA), por una
ACTA ACUERDO GENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (FATFA), por una Trabajadores, con Personería Gremial Número 181, con carácter o grado, con domicilio legal en la calle Constitución 2066, de la Buenos
Más detallesL a b o ral Empleados de comercio
A N E X O D E A C T U A L I Z A C I Ó N - F E B R E R O 2 0 1 8 ACTUALIZ ACIÓN ANTERIOR: E N E R O 2018 Colección Práctica L a b o ral Empleados de comercio José Luis Sirena Lorena F. De Luca NUEVO ACUERDO
Más detallesL a b o ral Empleados de comercio
A N E X O D E A C T U A L I Z A C I Ó N - A B R I L 2 0 1 6 ACTUALIZ ACIONES ANTERIORES: FEBRERO 2014 / MAYO 2014 / MARZO 2015 / JUNIO 2015 / FEBRERO 2016 Colección Práctica L a b o ral Empleados de comercio
Más detallesCarne, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificada como Anexo III.---
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 del mes de Abril de 2015, siendo las 12:00, entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, Personería Gremial Nº 79,
Más detallesInc. a) Un 14 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2013 Inc. b) Un 10 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2013
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de 2013, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS - F.A.E.C.Y.S. - los señores ARMANDO
Más detallesLabornet: 496. Fecha: 7/05/2009
Labornet: 496 Fecha: 7/05/2009 Tema: Acuerdo Salarial de Empleados de Comercio. Con fecha 30 de abril de 2009, se ha suscripto, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, un nuevo Acuerdo
Más detallesL a b o ral Empleados de comercio
A N E X O D E A C T U A L I Z A C I Ó N - A B R I L 2 0 1 8 ACTUALIZ ACIÓN ANTERIOR: E N E R O 2018 Colección Práctica L a b o ral Empleados de comercio José Luis Sirena Lorena F. De Luca ACUERDO DE RECOMPOSICIÓN
Más detalles.\ que en función del extraordinario aumento de tarifas, servicios y
Expediente N 1.719.482/16 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de Junio de 2016, se reúnen los representantes de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina F.A.T.S.A.,
Más detallesCOLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONOMICAS DE TUCUMAN
COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONOMICAS DE TUCUMAN Novedades Laborales y de la Seguridad Social año 2013 30 de mayo de 2013 Cra Marta Estela Alonso de Schulman SICOSS Versión 36 release 3 Descripción
Más detallesACTA ACUERDO. 2. Las asignaciones no remunerativas del punto 1, se harán efectivas con el pago de la segunda quincena del mes al que correspondan.
ACTA ACUERDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Abril de 2008, entre la (AOT) con domicilio en Avda. La Plata 750, representada en este acto por su Secretario General, Sr.
Más detallesPRORROGAN ACUERDO COLECTIVO JUNIO 2008
PRORROGAN ACUERDO COLECTIVO JUNIO 2008 1 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Mayo del 2009, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS, en adelante FATAGA,
Más detallesAbierto el acto por el funcionario actuante, luego de las intensas tratativas mantenidas, las partes en conjunto ACUERDAN:
En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Enero del 2010, siendo las 18 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA
Más detallesRESOLUCIÓN AÑO 2015 DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CCT 659/13
RESOLUCIÓN AÑO 2015 DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CCT 659/13 Entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (F.A.T.F.A.), por una parte y en representación de los Trabajadores, con Personería
Más detallesconcurrencia, los importes de caracter general, sectorial o individual] otorgados por los empleadores a partir del 1 de mayo de 2015 y quej hubieren
folio En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, a los 3 dias del mes de julio de 2015, se reunen en representacion de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS - F.A.E.C.Y.S. - los senores
Más detallesExpediente N /18.
.. Expediente N 1.794.199/18. En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de julio de 2018, se reúnen en la ciudad de Buenos Aires el Sr Carlos West Ocampo, Héctor Daer y Susana Stochero,
Más detallesExpediente N /17
Expediente N 1.764.058/17 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Julio de 2017, se reúnen los representantes de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina F.A.T.S.A.,
Más detallesExpediente N /17. Buenos Aires, 11 de agosto de 2017
"2017 - Ano de las Energias Renovables" Expediente N 1.770.349/17 Buenos Aires, 11 de agosto de 2017 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION SSRL N 81/17 se ha tornado razon del acuerdo obrante
Más detallesAcuerdo Sindicato de Comercio Mayo 2013
Pág. 1 de 8 Resumen del acuerdo publicado en la página web de la Cámara Argentina de Comercio: PORCENTAJE Y FORMA DE PAGO Se acordó un aumento del 24%, no remunerativo y no acumulativo, el cual se abonará
Más detallesSUELDOS Y JORNALES - Acuerdo Colectivo Mayo 2013
91 El pasado jueves 16 de mayo, la FAECYS y las cámaras empresariales de comercio lograron un acuerdo y se rubricó el nuevo acuerdo salarial para empleados de comercio que establece: I) Un incremento salarial
Más detallesEMPLEADOS DE COMERCIO - RAMA CEREALERA
EMPLEADOS DE COMERCIO - RAMA CEREALERA INCREMENTO SALARIAL JULIO/2011 JUNIO/2012 Fecha del Acuerdo: 28 de Julio de 2011. Por medio del presente acuerdo se establece un incremento no remunerativo de un
Más detallesExpediente N" /1
Expediente N" 1.680.859/1 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 dias del mes de Julio de 2015, siendo las 17:00 horas, se reunen los representantes de la Federacion de Asociaciones de Trabajadores de
Más detallesExpediente N /16. Buenos Aires, 03 de agosto de 2017
"2017 - Ano de las Energias Renovables" Expediente N 1.744.473/16 Buenos Aires, 03 de agosto de 2017 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 673/17 se ha tomado razon del acuerdo obrante a
Más detallesSAL. SAL. CATEGORIAS BASICO BASICO MAYO AGOSTO " PERSONAL C/TIT UNIVERSIT. CATEGORIAA
ACUERDO SALARIAL EN EL CONVENIO COLECTIVO N 136/95 "E". En la Ciudad de Buenos Aires, el día primero del mes de junio del año 2017, entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
Más detallesL a b o ral Empleados de comercio
A N E X O D E A C T U A L I Z A C I Ó N - J U N I O 2 0 1 5 ACTUALIZ ACIÓN ANTERIOR: J U N I O 2014 Colección Práctica L a b o ral Empleados de comercio José Luis Sirena Lorena F. De Luca ESCALA SALARIAL
Más detallesExpediente N /18
Expediente N 1.794.194/18 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Julio de 2018, se reúnen los representantes de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina F.A.T.S.A.,
Más detallesMINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA - MENDOZA AREA DE COSTOS COMPOSICIÒN DEL COSTO DE LA MANO DE OBRA RAMO CONSTRUCCIÓN - C.C.T.
PRECIOS CORRESPONDIENTES AL MES DE : JUNIO 2014 JORNALES Categoría Por día Por hora Oficial Especializado $ 304.080 $ 38.01 Oficial $ 259.120 $ 32.39 Medio Oficial $ 238.880 $ 29.86 Ayudante $ 219.360
Más detallesACUERDO SALARIAL V. En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, a los 30 dias del mes de Octubre de 2013, se reunen en representacion del Sindicato de
ACUERDO SALARIAL V. En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, a los 30 dias del mes de Octubre de 2013, se reunen en representacion del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento,
Más detalles"Pago único acta " La Empresa adelantará el pago establecido precedentemente dentro de los 10 días de suscripta la presente.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 dias del mes de julio de 2012, se reúnen por una parte la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES ( FATEL ), representada por los Sres. Osvaldo IADAROLA, Ernesto
Más detallesACUERDO SALARIAL EN EL CONVENIO COLECTIVO N 976/08 "E".
ACUERDO SALARIAL EN EL CONVENIO COLECTIVO N 976/08 "E". En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio del año 2017, entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
Más detallesFlash Impositivo Nº 30
www.pwc.com/ar/flashimpositivo Flash Impositivo Nº 30 Julio 2012 Novedades nacionales Resolución 829/2012-ST (B.O. 19/07/2012) Homologación de Acuerdo. Se homologa el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN
Más detallesESCALA SALARIAL CERAMISTAS Rama: Fabricación de porcelanas, lozas y afines CONVENIO COLECTIVO- CCT- 150/1975
ESCALA SALARIAL CERAMISTAS Rama: Fabricación de porcelanas, lozas y afines CONVENIO COLECTIVO- CCT- 150/1975 Organismo: Sec. Trabajo Fecha: 12/10/2006 VIGENCIA DESDE: 01/01/2006 R. (ST) 723 12/10/2006
Más detallesACTA ACUERDO DE RECOMPOSICION SALARIAL
ACTA ACUERDO DE RECOMPOSICION SALARIAL Entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESACARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTCYDRA), por una parte y en representación de los Trabajadores, con Personería Gremial
Más detallesAcuerdo Salarial 2017/2018
Acuerdo Salarial 2017/2018 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de mayo de 2017, comparecen por una parte el Sr. Alberto Antonio López, en representación de la UNIÓN EMPLEADOS DE
Más detallesel seguimiento de las variables del sector, su impacto socioeconómico y el análisis integral de las relaciones laborales de la Industria.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo de 2015, comparecen por una parte el Sr. Alberto Antonio López, en representación de la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES
Más detallesEl mencionado incremento se abonará, no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de mayo de 2012, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS - F.A.E.C.Y.S. - los señores ARMANDO
Más detallesACTA ACUERDO CONVENCIONAL
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL En Buenos Aires, a los 9 dias de Abril de 2015, se reunen en Buenos Aires y en sede de la Camara Empresaria ALPHA los senores Victor Gerardo Notarfrancesco, Jose Carlos De Franco,
Más detallesEl mencionado incremento se abonara no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:
WL'-'** En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, a los 22 dias del mes de noviembre de 201oJ^ reunen en representacion de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS F.A.E.C.Y.S. los senores
Más detallesACTA ACUERDO DE RECOMPOSICION SALARIAL
ACTA ACUERDO DE RECOMPOSICION SALARIAL Entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESACARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTCYDRA), por una parte y en representacion de los Trabajadores, con Personena Gremial
Más detalles2. Para el periodo 1º de Diciembre de 2015 y hasta el 31 de Marzo de 2016, los. profesionales del mencionado CCT, según consta en el Anexo I.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Julio de dos mil quince, siendo las 12:00 horas, se reúnen, en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA
Más detallesACTA ACUERDO DE RECOMPOSICION SALARIAL
ACTA ACUERDO DE RECOMPOSICION SALARIAL -TEXTO ORDENADO- ^^. Entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESACARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTCYDRA), por una parte y en representacion de los Trabajadores,
Más detallesAsignación no remunerativa. Homologación. Vigencia
CCT 130/1975 - Empleados de comercio Asignación no remunerativa. Homologación. Vigencia Res. S.T. 570/2009 VISTO: El expediente 1.327.569/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
Más detallesMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1013 - E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2016 VISTO el Expediente Nº 1.747.691/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
Más detallesExpediente N /16. Buenos Aires, 03 de agosto de 2017
"2017 - Ano de las Energias Renovables" Expediente N 1.734.236/16 Buenos Aires, 03 de agosto de 2017 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 678/17 se ha tornado razon del acuerdo obrante
Más detallesAbierto el acto por el funcionario actuante, luego de las intensas tratativas mantenidas, las partes en conjunto y en el marco de CCT 130/75 ACUERDAN:
En la ciudad de Buenos Aires, a los 16. días del mes de Junio del 2010, siendo las 11.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en representación de la FEDERACION ARGENTINA
Más detallesAbierto el acto por el funcionario actuante, luego de las intensas tratativas mantenidas, las partes en conjunto y en el marco de CCT 130/75 ACUERDAN:
En la ciudad de Buenos Aires, a los 16. días del mes de Junio del 2010, siendo las 11.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en representación de la FEDERACION ARGENTINA
Más detallesAnexos I, II, y III.-
ACTA ACUERDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de mayo del año 2011, siendo las 14,00 horas comparecen por una parte y en representación de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES
Más detalles'-- Lic. Fio ella CO A Secretarfa do Conclli ción DNRT - Capto. M.T.E. V S.S
'-- Lic. Fio ella CO A Secretarfa do Conclli ción DNRT - Capto. M.T.E. V S.S "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional" ~odep/~~_. cffm k y./~4./ocial Expediente N 1720603/16
Más detallesMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 369 - E/2016 Buenos Aires, 19/08/2016 VISTO el Expediente N 1.715.399/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Más detallesACTA ACUERDO FATIDA-FAIGA Abril 2017-Marzo 2018
ACTA ACUERDO FATIDA-FAIGA Abril 2017-Marzo 2018 Expediente N- En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 dias del mes de mayo de 2017, se reunen en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Más detallesINCREMENTO SALARIAL EMPLEADOS DE COMERCIO RAMA GENERAL
INCREMENTO SALARIAL EMPLEADOS DE COMERCIO RAMA GENERAL Vigencia del Acuerdo. Se extenderá desde el 1º de Noviembre de 2009 hasta el 30 de Abril de 2010. La negociación entre empresarios y el sindicato
Más detalles-(j) J~ ~ -~ ~ J/d.t!80V114t:-<-, ~ t t(lc-7/j/\.kj. Sector Sindical: Sector Empleador:
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de agosto de 2016 se reúnen en la sede de la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS,
Más detallesDeclarado abierto el acto por la funcionaria actuante, LAS PARTES ACUERDAN:
"Afio del Bicentenario de la DecJaracibn de la Independencia Nacional".yviA/niile^HO- de y-ravadoj Q-mA/eo- -u yeau/)(iday/yociad Expediente N" 17^oG03^16 En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, siendo
Más detallesACTA ACUERDO. GENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (FATFA), por una
ACTA ACUERDO GENTINA DE TRABAJADORE DE FARMACIA (FATFA), por una Trabajadores, con Personería Gremial Número 181, con carácter o grado, con domicilio legal en la calle Constitución 2066, de la Buenos Aires,
Más detallesAcuerdo Sindicato de Comercio Junio 2011
Pág. 1 de 8 Resumen del acuerdo publicado en la página web del sindicato: Luego del vencimiento ocurrido el pasado 30 de abril de 2011, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Cámara
Más detallesEn la ciudad de Buenos Aires, a los 8 dias de abril de 2016 se reunen los miembros paritarios que suscriben el presente, en representacion de las
En la ciudad de Buenos Aires, a los 8 dias de abril de 2016 se reunen los miembros paritarios que suscriben el presente, en representacion de las siguientes entidades: por el SINDICATO FEDERACION GRAFICA
Más detallesNOVEDADES PARA LA LIQUIDACION ABRIL 2016.
BOLETÍN INFORMATIVO MARZO 2016 NOVEDADES PARA LA LIQUIDACION ABRIL 2016. EMPLEADOS DE COMERCIO. REMUNERACIONES ABRIL 2016 A SEPTIEMBRE 2016. INACAP NUEVO CÁLCULO. BASES IMPONIBLES MINIMA Y MAXIMA. PRIMERO:
Más detallesACUERDO COLECTIVO. entos aplicables a partir del 1/7/2016 uellos. 1" - "
ACUERDO COLECTIVO En la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio de 2016, reunidos por una parte la FEDERACiÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), representada
Más detallesMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1531/2015 Bs. As., 01/10/2015 VISTO el Expediente N 1.681.237/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
Más detallesSEXTO. Las nuevas escalas de Sueldo Basico Mensual (Art. 21) que surgen de la aplicacion del presente acuerdo se detallan a continuacion:
En la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, a los 27 dias del mes de octubre de 2014, entre la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LTDA. (FACE), en adelante la FEDERACION,
Más detallesACUERDO SALARIAL EN EL CONVENIO COLECTIVO N 976/08 "E".
ACUERDO SALARIAL EN EL CONVENIO COLECTIVO N 976/08 "E". En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de mayo del año 2016, entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
Más detalles5.- Ambas partes de común acuerdo manifiestan que, como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, han alcanzado el siguiente acuerdo:
EXPTE: 1.794.193/18 En Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2018, se reúnen los representantes de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina por el sector trabajador,
Más detallesy un días del mes de Julio de
Expediente 1.194.189/18. En la Ciudad de Buenos Aires, a los treinta y un días del mes de Julio de 2018, en el marco de la paritaria convocada en el expediente 1.719.189/18, tendiente a la renovación parcial
Más detallesO.S.E.C.A.C. Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles ACUERDO COLECTIVO ABRIL 2008
O.S.E.C.A.C. Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles ACUERDO COLECTIVO ABRIL 2008 DECLARACION DE APORTES Y CONTRIBUCIONES DE LOS PERIODOS ABRIL DE 2008 A MARZO DE 2009 1 INDICE MOTIVO:...
Más detallesL a b o ral Empleados de comercio
A N E X O D E A C T U A L I Z A C I Ó N - A B R I L 2 0 1 7 ACTUALIZ ACIONES ANTERIORES: FEBRERO 2014 / MAYO 2014 / MARZO 2015 / JUNIO 2015 / FEBRERO 2016 / MARZO 2016 / SEPTIEMBRE 2016 Colección Práctica
Más detalles-(j) J~ ~ -~ ~ J/d.t!80V114t:-<-, ~ t t(lc-7/j/\.kj. Sector Sindical: Sector Empleador:
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de agosto de 2016 se reúnen en la sede de la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS,
Más detallesMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO. Resolución Nº 520/2008. Registro Nº 371/2008
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 520/2008 Registro Nº 371/2008 Bs. As., 12/5/2008 VISTO el Expediente Nº 1.262.069/08 del Registro del MINISTERIO DE
Más detallesESCALA SALARIAL COMERCIO (EMPLEADOS) CONVENIO COLECTIVO 130/1975 VIGENCIA: 1/7/2005
ESCALA SALARIAL COMERCIO (EMPLEADOS) CONVENIO COLECTIVO 130/1975 VIGENCIA: 1/7/2005 HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE PARTES DE FECHA 17/6/2005 VISTO: El expediente 1.118.049/2005 del Registro del Ministerio
Más detallesExpediente N" /
Expediente N" 1.764.058/ En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 dias del nnes de Julio de 2017, se reunen los represehtant^ Trabajadores de la 'S^njdad flifi. la Federacion de Asociaciones de intina F.A.T.S.A.,
Más detallesACUERDO. PRIMERA: Se pacta que el presente Acuerdo tendra vigencia desde el 1 de mayo de 2017 hasta el 30 de abril 2018.
ACUERDO Subsecretaria de Relacion* Laboralej. Ministerio da Trabajo, Empieo yfewrids,-!'""/ En la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires, a los 16 dias del mes de junio del ano 2017, por una parte FEDERACION
Más detallesHOMOLOGACION DISPOSICION Nº 349/2012 CCT Nº 521/07
HOMOLOGACION DISPOSICION Nº 349/2012 CCT Nº 521/07 Publicado Boletín Oficial: 32490 28/09/2012 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición
Más detallesExpediente N /18
Expediente N 1.794.194/18 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Julio de 2018, se reúnen los representantes de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina F.A.T.S.A.,
Más detallesExpediente N /18
Expediente N 1.794.271/18 En la Ciudad de Buenos Aires, a los treinta y un días del mes de Julio de 2018, se reúnen en el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social el Sr Carlos West Ocampo, Héctor
Más detalles2.- Las partes convienen que el presente acuerdo tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2017.
En la ciudad Autonoma de Buenos Aires, a los 18 dias del mes de Octubre de 2016 comparecen por una parte el Lic. Gustavo Alejandro Rossi, D.N.L: 17.155.672, en el caracter de Secretario General de UNION
Más detallesLas partes manifiestan que luego de arduas negociaciones en el carácter de partes signatarias del CCT 335/75, han arribado al siguiente acuerdo
'......J.,_._ En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Junio de 2017 se reúnen los Sres. Antonio BASSO; Jorge GORNATTI; Pedro ALBONETTI; Luis María GUZMAN; Roberto VILLALBA; Fabián
Más detallesGRATIFICACION ANUAL ESPECIAL POR ÚNICA VEZ
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Agosto de dos mil quince, siendo las 15:00 horas, se reúnen, en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA
Más detallesEn la ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes.de junio del año dos. mil diecisiete, reunidos en la sede de la Federación de Asociaciones de
En la ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes.de junio del año dos mil diecisiete, reunidos en la sede de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina Carlos WEST OCAMPO,
Más detallesACTA DE ACUERDO SOBRE SALARIOS BASICOS
:bli^ ACTA DE ACUERDO SOBRE SALARIOS BASICOS En la ciudad de Tigre, Partido del mismo nombre de la Provincia de Bs.As., en la sede del Sindicato de Obreros de la Industria Naval, sita en la calle Chacabuco
Más detallesINCREMENTO EMPLEADOS DE COMERCIO RAMA GENERAL
INCREMENTO EMPLEADOS DE COMERCIO RAMA GENERAL Fecha del Acuerdo: 16 de Junio de 2010. Vigencia: se extenderá desde el 1º de Mayo del 2010 hasta el 30 de Abril de 2011. Por medio del presente acuerdo se
Más detallesRivadavia Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina. Tel.: Fax:
Buenos Aires, 11 de julio de 2018 Circular Nro. 4-2018 ACUERDO SALARIAL PARA LA INDUSTRIA DEL CALZADO Período desde el 1º de junio de 2018 al 31 de mayo de 2019 Señor Asociado: Informamos que el 10 de
Más detallesExpedlente N /17. Buenos Aires, 12 de octubre de 2017
"2017 - Afio de las Energias Renovables" Expedlente N 1.759.050/17 Buenos Aires, 12 de octubre de 2017 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION SSRL N 160/17 se ha tornado razon del acuerdo obrante
Más detallesQue por la Ley Nº se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.
Decreto 974/2008 Homológase el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, correspondiente al Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables,
Más detallesExpediente N /16. Buenos Aires, 03 de agosto de 2017
"2017 - Aflo de las Energias Renovables" Expediente N 1.717.770/16 Buenos Aires, 03 de agosto de 2017 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 688/17 se ha tomado raz6n del acuerdo obrante
Más detallesMAESTRANZA FAECYS - SECRETARIA DE ASUNTOS LABORALES REMUNERACIONES PARA EMPLEADOS DE COMERCIO. De MAYO/2013 a ABRIL/2014 MES A
MAESTRANZA MES A MAYO/2013 5.202,30 728,32 5.930,62 JUNIO/2013 5.202,30 728,32 5.930,62 JULIO/2013 5.202,30 728,32 5.930,62 AGOSTO/2013 5.202,30 728,32 5.930,62 SEPTIEMBRE/2013 5.202,30 728,32 5.930,62
Más detallesGrupo 16 - subgrupo 06 - Profesores particulares y otros tipos de enseñanza,... República Oriental del Uruguay. Convenios
1 República Oriental del Uruguay Convenios Colectivos Grupo 16 - Servicios de Enseñanza Subgrupo 06 - Profesores particulares y otros tipos de enseñanza, formación o capacitación Aviso Nº 6057/016 publicado
Más detalles